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1 Edilcex S.A. / Cámara de Comercio Internacional - CCI Analista de Comercio Internacional Administrador de la lista de interés Comercio Exterior Peruano INCOTERMS 2000 Lima Perú Enero 2000

2 INCOTERMS 2000 Pág 2 de 39 OBJETIVOS DE LOS INCOTERMS 2000 El objetivo de los INCOTERMS 2000, es establecer una serie de reglas internacionales para su aplicación, cumplimiento y control a través de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En razón que el fin de la CCI es promover el comercio internacional y un sistema de inversiones abierto a la economía de mercado a nivel mundial. Casi a la par que se funda las Naciones Unidas, a la Cámara de Comercio Internacional se le concedió el rango de Organismo Consultivo al mas alto nivel ante la ONU y desde la aparición en 1936 de la primera versión de los Incoterms, hasta la fecha, es la encargada de su revisión y control, toda vez que el cumplimiento es el gran "RETO" para los compradores y/o vendedores a nivel internacional y dentro del contexto de la globalización y la calidad o competitividad es que tienen que conocerlo y aplicarlo a fin de evitar disloques de grandes consecuencias económicas y legales. Cumpliendo esta premisa, de actualización y adecuación a las grandes olas de la modernidad, es que establece la CCI el Grupo de Trabajo encargado de la Revisión de los INCOTERMS de 1990 y que fue presidido por el Profesor JAN RAMBERG y que llevó 25 meses aproximadamente de trabajo. En tal sentido, en Junio de 1999, la Comisión de Prácticas Bancarias de la CCI aprobó la versión definitiva de los nuevos INCOTERMS 2000, decisión que es ratificada por el Consejo Mundial de la Cámara de Comercio Internacional, órgano supremo de la CCI. Es sumamente gratificante y técnico el trabajo de la CCI, al recibir en la sede internacional de Paris más de 640 escritos de 37 países diferentes que, no obstante a esta complejidad y sustantiva comunicación internacional a través de sus Comités Nacionales (Considerando que en cada País Miembro existe un Comité Nacional, en el caso de Perú se encuentra en la Sede Central de la Cámara de Comercio de Lima), ha permitido la Revisión y Actualización de los INCOTERMS 2000 que ya están en aplicación desde el 1 de enero del 2000 a nivel mundial.

3 INCOTERMS 2000 Pág 3 de 39 FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS El comercio, desde su inicio como actividad económica propia del intercambio, representa la negociación que hacen las personas físicas o jurídicas y los Estados comprando, vendiendo o permutando toda clase de bienes y servicios. El concepto tradicional de comercio ha evolucionado en sus principios, objetivos, estrategias y técnicas, y en la actualidad son estudiados en la especialidad de la disciplina administrativa que se denomina mercadeo, comercialización, marketing, etc. Todos sabemos que existieron muchísimos inconvenientes de orden económico y jurídico entre compradores y vendedores y hasta bloqueos económicos y comerciales entre países y/o bloques económicos, por discordancias en las reglas a aplicarse en las operaciones comerciales internacionales. En razón de ello, y a fin de uniformizar los diferentes usos y costumbres en la práctica del comercio internacional, la ONU (Organización para las Naciones Unidas) encomienda a la CCI (Cámara de Comercio Internacional), establecer un conjunto de reglas de aplicación tanto para el comprador como para el vendedor. Se evita de esa manera la incertidumbre derivada de las diferentes interpretaciones por parte de los interesados. La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Estas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936, los cuales han tenido ciertas modificaciones como consecuencia de la permanente revisión, interpretación y control, como por ejemplo en los años: 1953, 1967, 1976, 1980 y En tal sentido, llegamos al año 2000 con unos lncoterms debidamente revisados y acorde a las circunstancias actuales respecto a las prácticas comerciales en vigor dentro del marco de la globalización. Queremos poner énfasis que el alcance de los lncoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en todo contrato de compraventa internacional, y obviamente a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de «tangibles», sin incluir las «intangibles» como el software de ordenador). Para los exportadores e importadores es de suma importancia tener en consideración la vinculación práctica entre los diversos contratos necesarios para ejecutar una venta al exterior del país, donde no solo se requiere el contrato de compraventa, sino también contratos de transporte, seguro y financiación. Por lo tanto, los lncoterms se refieren, sólo a uno de esos contratos a saber, el contrato de compra venta. Al margen de lo expuesto, los lncoterms se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las

4 INCOTERMS 2000 Pág 4 de 39 mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. No obstante, que los lncoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de Compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad de ciertas situaciones. Entonces, debe destacarse que los lncoterms no están predispuestos ni preparados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa integro, ya sea mediante la incorporación de términos tradicionales o típicos así como de términos negociados individualmente. En consecuencia, los lncoterms se han concebido en principio para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas mas allá de las fronteras nacionales, por lo tanto, son términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica vemos que se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente regionales e interiores.

5 INCOTERMS 2000 Pág 5 de 39 LOS INCOTERMS 2000 Al comparar la versión de 1990 con la del 2000, puede parecer que se han efectuado pocos cambios; empero, debemos tener en cuenta que los lncoterms disfrutan de gran reconocimiento desde su publicación en 1936 y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha decidido, en mérito a este reconocimiento y acogida, evitar cambios no necesarios para su propio bien. De igual modo, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los INCOTERMS 2000 reflejen clara y fielmente la práctica de la interacción comercial. Se han incorporado cambios sustantivos en dos áreas, ha saber: Las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías y pago de los derechos en condiciones FAS y DEO; y Las obligaciones de carga y descarga en condiciones FCA. Todos estos cambios, tanto sustanciales como formales se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los lncoterms y se ha dado la especial atención a las recomendaciones y dudas que se hicieron llegar a la CCI por parte de los países miembros a través de sus cámaras de comercio nacionales y/o delegados. La estructura de los 13 (trece) términos de los nuevos lncoterms 2000, están agrupados en cuatro categorías básicamente diferentes una de otra a fin de facilitar su interpretación, uso y control. En la Primera Categoría se define el término «E», por el que el vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local. En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término «(...)siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo». En tanto el segundo grupo, que corresponde a los términos «F», tenemos que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (FCA, FAS y FOB). En los objetivos de los nuevos lncoterms se recomienda el uso de la FCA en lugar del FOB ya que éste solo es apropiado en la entrega de mercancías a través de la borda del buque y no la entrega al transportista que luego ingresa la mercancía al buque a través de camiones o vagones en el llamado tráfico roll on - roll off. No existe obligación, sin embargo, si es requerido por el comprador o es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede controlar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. De tal modo que se eliminan así los diferentes modos de transporte en FCA de los lncoterms 1990, de tal modo que no se repitan en los Incoterms 2000.

6 INCOTERMS 2000 Pág 6 de 39 En tanto al tercer grupo corresponde los términos «C» (contratos de salida concluidos con el embarque), según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales originados por hechos ocurridos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP). En la introducción y aplicación de los nuevos lncoterms 2000, se indica y precisa con mucha objetividad. Señala que los términos «C» no deben incluir otras responsabilidades diferentes al pago del flete y al pago del seguro porque están en la categoría de contratos de embarque. Toda vez que, incluir otras responsabilidades que generen mayores gastos, puede implicar confusión en el crédito documentario, porque éstos términos (CIF en especial) se utilizan para este medio de pago. En sí es posible incluir varios contratos de transporte hasta el punto de destino final convenido, pero si hay trasbordo debe aclararse que otros gastos no son cubiertos por el vendedor. Para concluir con los términos «D» que se utilizan para contratos de llegada, se recomienda evitar en las ventas en frontera de tráfico ferroviario las expresiones «Franco Border» o «Franco Frontiere»; aconsejándose usar CPT indicando la frontera o DAF. Cabe precisar que el término DDU - entrega de derechos no pagados/... lugar de destino convenido -, a usarse en el caso de zonas francas o depósitos de importación, se aconseja no ser empleado en países con dificultades de despacho aduanero. Los nuevos INCOTERMS 2000 aclaran que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costes, debe indicarse en el contrato de compraventa. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales a utilizarse desde el 1 de enero del 2000 en todos los contratos de compraventa a nivel internacional.

7 INCOTERMS 2000 Pág 7 de 39 INCOTERMS 2000 CLASIFICACION GRUPO E EXW En Fabrica (... lugar designado) SALIDA GRUPO F Transporte principal no pagado. FCA FAS FOB Franco transportista (... lugar designado) Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido) Franco a bordo (... puerto de carga convenido) GRUPO C Transporte principal pagado CFR CIF CPT CIP Coste y flete (... puerto de destino convenido) Coste, seguro y flete (... puerto de destino Convenido) Transporte pagado hasta (... lugar de destino convenido) Transporte y seguro pagado hasta (... lugar de destino convenido) GRUPO D CFR Entregada en frontera (... lugar convenido) LLEGADA DES DEQ DDU DDP Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido) Entregada en muelle (... puerto de destino convenido) Entregada derechos no pagados (... lugar de destino convenido) Entregada derechos pagados (... lugar de destino convenido)

8 INCOTERMS 2000 Pág 8 de 39 EXW Ex Works EN FABRICA (... lugar convenido ) «En Fábrica» significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro.. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, sino se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuando y dónde la mercancía será puesta a su disposición. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.. A9 Comprobación - embalaje marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita ene el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

9 INCOTERMS 2000 Pág 9 de 39 El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. B3 Contratos de transporte y seguro B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad A4; y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe rembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2. B7 Aviso al vendedor El comprador debe, siempre que tenga que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar todos los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

10 INCOTERMS 2000 Pág 10 de 39 FCA Free CArrier FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar convenido ) «Franco Transportista» significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. «Transportista» significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vía navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3 Contratos de transporte y seguro.. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador.. A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. La entrega se completa: a) si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b) si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4

11 INCOTERMS 2000 Pág 11 de 39 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa, para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrató de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).. B4 Recepción de la entrega El comprador deber recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías. desde el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4; y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente, puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4: y cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país.

12 INCOTERMS 2000 Pág 12 de 39 B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de éste último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

13 INCOTERMS 2000 Pág 13 de 39 FAS Free Alongside Ship FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (... puerto de carga convenido ) «Franco al Costado del Buque» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS ANTERIORES VERSIONES DE LOS INCO- TERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARÁ EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACIÓN. Sin embargo, si las partes desean, que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato,de transporte. A4 Entrega El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. A5 Transmisión de riesgos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje marcado El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin

14 INCOTERMS 2000 Pág 14 de 39 embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. el contrato, es decir claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gasto El comprador debe pagar: todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte, transporte o mensaje electrónico equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega,,de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y rembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía. desde el momento en que haya sido entrega de conformidad con A4; y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según

15 INCOTERMS 2000 Pág 15 de 39 FOB Free On Board FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido ) «Franco A Bordo» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto. A5 Transmisión de riesgos El Vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenio. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar: todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquel, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje - marcado El vendedor deba pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento), necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste último, la ayuda precisa para

16 INCOTERMS 2000 Pág 16 de 39 obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido... B4 Recepción de la entrega El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7 Aviso al vendedor El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico o equivalente El comprador debe aceptar la prueba de la entrega de acuerdo con A8. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligaciones El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. B6 Reparto de gastos El comprador debe pagar: todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido; y

17 INCOTERMS 2000 Pág 17 de 39 CFR Cost and FReight COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido ) Coste y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías negociables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidades El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. A4 Entrega El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. A5 Trasmisión de riesgos El Vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. A6 Reparto de gastos El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: todos los gastos haya sido entregada de acuerdo con A4; y el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7 Aviso al comprador El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador, el documento de transporte usual para el puedo de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender la mercancía en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.

18 INCOTERMS 2000 Pág 18 de 39 Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9 Comprobación - embalaje - marcado El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10 Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. EI vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precio El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3 Contratos de transporte y seguro a) Contrato de transpone. B4 Recepción de la entrega El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. B5 Transmisión de riesgos El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6 Reparto de gastos El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. B7 Aviso al comprador El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte mensaje o electrónico equivalente El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9 Inspección de la mercancía El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando

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