DERECHO PATRIMONIAL. Comprende: normas instituciones. A través de las que se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre.
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- Laura Redondo Espejo
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2 DERECHO PATRIMONIAL Comprende: normas instituciones A través de las que se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre. M. S C. V I V I A N A V E G A 2
3 TEMAS FUNDAMENTALES La búsqueda de la satisfacción de necesidades y de la realización de los diferentes fines personales, exige: una organización del trabajo, las reglas en virtud de las cuales unas personas realizan o pueden realizar prestaciones de servicios en favor de otras (cooperación o colaboración social) y un tráfico o cambio de manos de los bienes económicos (intercambio en sentido amplio). El Derecho Patrimonial regula las diferentes operaciones que las personas realizan en relación con los bienes económicos. M. S C. V I V I A N A V E G A 3
4 DERECHO PATRIMONIAL Y PATRIMONIO La idea del patrimonio aparece como una derivación necesaria de la idea de persona y se concibe como un conjunto unitario de relaciones jurídicas, a las cuales el ordenamiento dota de la necesaria unidad por estar sujetas a un régimen unitario de poder y de responsabilidad. El derecho civil patrimonial se dedica a un estudio pormenorizado de cada uno de los elementos del patrimonio y, por tanto, de cada una de las relaciones jurídicas que lo componen o que, abstractamente consideradas, lo puedan componer. M. S C. V I V I A N A V E G A 4
5 UNIDAD DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL D E R E C H O D E O B L I G A C I O N E S obligaciones y de los contratos contratos en particular Obligaciones derivadas de daños culposos y fortuitos (Derecho de Daños o de Responsabilidad Civil) D E R E C H O D E C O S A S Régimen jurídico de la propiedad, mobiliaria e inmobiliaria, Derechos sobre cosas ajenas. Registro de la Propiedad M. S C. V I V I A N A V E G A 5
6 DERECHO CIVIL PATRIMONIAL DERECHO DE OBLIGACIONES DERECHO DE COSAS M. S C. V I V I A N A V E G A 6
7 UNIDAD FUNDAMENTAL DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL Trata de poner de relieve la interconexión entre una y otra rama (derecho de obligaciones y derechos de cosas) De subrayar, que ninguna de ellas puede comprenderse sin la otra. El sistema de las operaciones económicas y del intercambio parte y llega a un estado de la propiedad y de los derechos sobre los bienes y, a la inversa M. S C. V I V I A N A V E G A 7
8 SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL Se reconoce la existencia de dos grandes grupos de relaciones jurídicas: relaciones jurídico-obligatorias relaciones jurídico-reales. Precedidas de los conceptos generales a manera de Introducción M. S C. V I V I A N A V E G A 8
9 ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO PRIMERA POSICIÓN Es una limitación de la genérica libertad, que por regla general se entiende que deben gozar los particulares, y por ende la frontera de esta libertad con la actuación de los poderes públicos. Aplicado al aspecto económico se dice que el orden público económico es la actividad de la Administración o del Estado que se dirige a configurar economicamente la sociedad M. S C. V I V I A N A V E G A 9
10 ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO SEGUNDA POSICIÓN Constituyen el orden público económico: Las actividades del Estado dirigidas a conformar económicamente la sociedad. Las directrices básicas con arreglo a las cuales, en un momento dado históricamente, se asienta la estructura y el sistema económico. M. S C. V I V I A N A V E G A 10
11 PLANOS DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO Las intervenciones del Estado en la actividad económica que dan lugar a normas imperativas y por consiguiente a restricciones de la autonomía de la voluntad. Prohibición de monopolios, Sanción a competencia desleal Protección a propiedad intelectual Conformación económica de una sociedad, que designa el marco jurídico fundamental a la actividad económica o dicho de otro modo el orden del proceso económico. M. S C. V I V I A N A V E G A 11
12 LA ATRIBUCION DE LOS BIENES ECONOMICOS: EL Puede DERECHO haber de este modo DE un PROPIEDAD sistema en el que los bienes PRIVADA economicos pertenezcan a la colectividad y sean regidos o gestionados por los representantes de esta o que pertenezcan a grupos u organizaciones sociales. Puede haber tambien un sistema en el cual los bienes economicos se atribuyan a los individuos y a las personas. Art. 39 cpr M. S C. V I V I A N A V E G A 12
13 DIRECTRICES DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO Los principios jurídicos, que conforman y constituyen el orden económico, poseen la fuerza y la eficacia de los principios jurídicos generales en los que se encuentran. Son criterios básicos con arreglo a los cuales el ordenamiento jurídico en su totalidad debe ser interpretado y aplicado. P.e. Respeto a la propiedad privada Art. 39 CPRG Expropiación Art. 40 CPRG Libertad de industria, Comercio y Trabajo Art. 43 CPRG Prohibición de Monopolios Art. 130 CPRG Explotación técnica y razonable de recursos naturales no renovables Art. 125 CPRG M. S C. V I V I A N A V E G A 13
14 Por ley se pueden reservar al sector público recursos y servicios esenciales; Art 131 CPRG Se reconoce la existencia de bienes de dominio publico incluyendo la zona marítimoterrestre, Art. 121 CPRG Las playas, las costas, los recursos naturales de la zona económica, y la plataforma continental y espacio aéreo como bienes de dominio público. Art. 121 CPRG Se garantiza la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Art. 57, 60, 61 CPRG M. S C. V I V I A N A V E G A 14
15 INICIATIVA PRIVADA Y LIBERTAD ECONÓMICA Principio de libertad económica. La consecuencia inmediata y mas importante de este principio son las reglas de libertad de mercado, libertad de empresa, libre concurrencia económica y libre contratación. Todo ello quiere decir que la producción, el intercambio y la contratación de los bienes y de los servicios se realizan por los particulares de manera libre y espontanea. Art 43 CPRG libertad de industria, comercio y trabajo Art 5 CPRG que fundamenta la libertad de contratación atípica M. S C. V I V I A N A V E G A 15
16 CONMUTATIVIDAD DEL COMERCIO JURÍDICO El orden económico consiste en un sistema articulado de producción de bienes económicos y de distribución de los mismos. El orden económico se apoya sobre la regla de que todo cambio de bienes y servicios entre las personas debe estar fundado en el postulado de la conmutatividad. La gratuidad es un acto de carácter excepcional; responde a impulsos morales o religiosos, a impulsos sociales, pero no es un acto genuinamente económico. M. S C. V I V I A N A V E G A 16
17 La regla del intercambio o de la conmutatividad del comercio jurídico se desenvuelve sobre líneas: primera de ellas consiste en la regla de que ningún desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro, ningún enriquecimiento y ninguna atribución patrimonial puede producirse de una manera valida y eficaz sin que concurra para ello una razón o una causa que el ordenamiento jurídico considere como suficiente para justificarlo o para servirle de fundamento. M. S C. V I V I A N A V E G A 17
18 La segunda: en el cambio de bienes y de servicios debe guardarse el mayor equilibrio posible entre los bienes y los servicios que son objeto de trueque. Es el llamado principio de equilibrio en las prestaciones. En un sistema de economía liberal se considera que no existe un precio que sea objetivamente justo, porque los precios los determina la dinámica del mercado. M. S C. V I V I A N A V E G A 18
19 M. S C. V I V I A N A V E G A 19
20 Art c.c.: No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Art Desde que se perfecciona un contrato obliga a los con tratantes. Al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes. Art La simulación absoluta no produce ningún efecto jurídico. La simulación relativa, una vez demostrada, producirá los efectos del negocio jurídico encubierto, siempre que su objeto sea lícito. M. S C. V I V I A N A V E G A 20
21 BUENA FE Buena fe (bona fides) expresa la confianza o la esperanza en una actuación correcta de otro. Se concreta en la lealtad en los tratos y en la fidelidad en la palabra dada. El principio de obrar según buena fe significa que los derechos subjetivos de naturaleza económica tienen que ser ejercitados y que las obligaciones deben ser cumplidas de buena fe. M. S C. V I V I A N A V E G A 21
22 ALCANCES DEL PRINCIPIO DE BUENA FE El tercero que haya adquirido a título oneroso y de buena fe, será mantenido en su adquisición aunque el derecho de su enajenante sea declarado nulo absolutamente, se resuelva o se rescinda. Art c.c. Art c.c. Art c.c. M. S C. V I V I A N A V E G A 22
23 M. S C. V I V I A N A V E G A 23
24 SEGURIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SEGURIDAD DE LOS DERECHOS Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO M. S C. V I V I A N A V E G A 24
25 El desarrollo de los negocios y de las transacciones solo es posible en un ordenamiento que esté dominado por la idea de seguridad. Preámbulo Art. 2 Art. 3 CPRG M. S C. V I V I A N A V E G A 25
26 SEGURIDAD JURÍDICA «CONSISTE EN LA CONFIANZA QUE TIENE EL CIUDADANO, DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO, HACIA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO; ES DECIR, HACIA EL CONJNTO DE LEYES QUE GARANTIZAN SU SEGURIDAD, Y DEMANDA QUE DICHA LEGISLACIÓN SEA COHERENTE E INTELIGIBLE; EN TAL VIRTUD, LAS AUTORIDADES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, DEBEN ACTUAR OBSERVANDO DICHO PRINCIPIO, RESPETANDO LAS LEYES VIGENTES,PRINCIPALMENTE LA LEY FUNDAMENTAL» Gaceta 61, exp , sentencia M. S C. V I V I A N A V E G A 26
27 Significa, ante todo, asequibilidad, conocimiento y certidumbre del sistema normativo aplicable a un caso o a una situación determinada, de tal manera que se puedan predecir o pronosticar, con algún fundamento, los resultados o las consecuencias que de la situación puedan derivar. M. S C. V I V I A N A V E G A 27
28 SEGURIDAD EN DERECHOS SUBJETIVOS La seguridad de los derechos subjetivos reclama que cuando estos se sacrifican en interés publico y se transfieren al Estado o a las Administraciones Publicas, el titular cuyo derecho se sacrifica, reciba la correspondiente indemnización. Art. 40 CPRG M. S C. V I V I A N A V E G A 28
29 SEGURIDAD EN EL TRÁFICO Quien de buena fe realiza un negocio jurídico fundado en la confianza razonable que objetivamente le suscita una situación de apariencia creada o mantenida por otra persona, debe ser protegido aunque de ello resulte un sacrificio para el interés o para el derecho de otro. Art c.c. M. S C. V I V I A N A V E G A 29
30 La seguridad del trafico explica que: No puedan ejercitarse tardíamente los derechos y que una pretensión tardía no sea admisible por inesperada, aunque hubiera sido justa sino se hubiera declarado; Que el adquirente de buena fe de un propietario aparente no quede expuesto a la pretensión desconocida o inesperada del verdadero dueño; Que el deudor que de buena fe paga al acreedor aparente no queda expuesto a una nueva acción del verdadero acreedor, Que el adquirente de un titulo valor no tenga que examinar mas que la legitimidad formal del titulo sin necesidad de penetrar en los negocios subyacentes que dieron causa a su creación y sin verse expuesto a pretensiones que tengan su causa en estos negocios para él desconocidos. M. S C. V I V I A N A V E G A 30
31 CONCLUSIONES M. S C. V I V I A N A V E G A 31
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