a) Sociedad. Pluralidad. Mínimo legal. Sociedad de un solo socio.
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- Guillermo Velázquez Silva
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1 SOCIEDAD ANÓNIMA I Continuando con el estudio de las sociedades mercantiles, la única que nos queda pendiente de estudiar es una de las más utilizadas en la actualidad, la sociedad anónima, la cual por su gran contenido la analizaremos en diferentes etapas, las cuales se irán publicando al parejo que los boletines. Definición Es sumamente difícil dar una definición de la sociedad anónima que recoja todos sus matices. En la doctrina, son múltiples y muy diferentes sus definiciones y en los diversos ordenamientos jurídicos varían aún más los elementos que la integran. La LGSM, en su artículo 87 da una incompleta definición de la sociedad anónima, al decir que es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Solo dos elementos de destacan en ella: denominación y responsabilidad limitada de los socios. Con arreglo al derecho mexicano, podemos decir que la sociedad anónima es una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones. a) Sociedad. Pluralidad. Mínimo legal. Sociedad de un solo socio. En el derecho mexicano no es posible que una sociedad anónima tenga un número de socios inferior a dos en el momento de iniciación de las operaciones sociales y de fundación de la sociedad, ni durante el funcionamiento de la misma, ya que dispone la ley que será motivo de disolución de la sociedad anónima, que el número de socios será inferior al mínimo que la ley determina. Cualquier clase de sociedad puede ser socio de la anónima; una asociación, una sociedad civil, una sociedad mercantil, instituciones de crédito o de seguros, etcétera.
2 b) Mercantil. Valor de la forma. Inexistencia de sociedades anónimas civiles. La sociedad anónima es una sociedad mercantil, lo cual quiere decir, que por el simple hecho de la adopción de esta forma, queda comprendida en el marco de las disposiciones especiales, propias de las sociedades mercantiles y recibe la calificación jurídica de comerciante, sin consideración a la naturaleza de los actos que realmente constituyan la finalidad de las operaciones. Debe advertirse que, esta indiferencia por el objeto, no alcanza a permitir sociedades sin fin lucrativo, porque ello sería contradictorio con la propia definición legal de sociedad. Ello hace especialmente apta a la sociedad anónima para servir de forma a las empresas que organiza el Estado dentro del campo de la economía privada. c) Denominación. Razón y denominación; estructura de ésta; libertad de formación, elementos, límites. El que la sociedad anónima gira y opere con una denominación, es un dato que figura en la propia definición legal. Se contrapone así, la sociedad anónima a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple que forzosamente deben tener una razón social es es, operar y girar, cuando menos, con el nombre de uno de sus socios. Por eso, la sociedad que consideramos, se llama anónima, es decir, sin nombre, referido esto a la presencia de nombres de socios en su denominación. Normalmente, las sociedades anónimas, llevan en su denominación una referencia al objeto social principal, y se dice Sociedad Fundidora o Compañía Impresora y Papelera o Sociedad Azucarera. No es raro encontrar sociedades anónimas en cuya denominación figura un nombre de persona, pero esto tiene un alcance totalmente distinto al que supone su presencia en la razón social de otros tipos de compañía. En la sociedad colectiva y en la comandita, el nombre de uno de sus socios debe figurar forzosamente en su razón social, y justamente, ello implica la responsabilidad ilimitada del mismo. Así es un elemento de crédito comercial, en cuanto se ofrece a los terceros el nombre de la persona de mayor significado en la empresa. En cambio, cuando se trata de sociedades anónimas, la inclusión de un nombre personal en su denominación, no hace
3 referencia a un problema de responsabilidad, sino que es el resultado de haber sido aquél el fundador destacado o de haberse trasformado en sociedad anónima otra clase de sociedad, o bien, porque el nombre de que se trate significa una garantía de aviamiento para la empresa, o bien, que ésta explote patentes, derechos o sistemas generalmente conocidos en aquel nombre y así se dice: Compañía Telefónica Ericsson o Edison Company. La inclusión de un nombre de persona en la denominación de una anónima, no establece la responsabilidad ilimitada de la misma, al contrario de lo que sucede con al razón social. Además, el nombre personal funciona como parte integrante del nombre comercial, que puede ser cedido sin necesidad de que figure la mención sucesores, lo que, en cambio, es indispensable cuando se trata de sociedades colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada. La posibilidad de usar nombres de personas en la denominación de las sociedades anónimas es peligrosa, porque faltando en México en absoluto una regulación acerca del uso del nombre y de los derechos sobre el mismo, nadie podría impedir el empleo de los nombres de personas solventes en al denominación de sociedades formadas por audaces, que quisieran aprovechar el nombre de aquéllos para sorprender incautos. d) Capital fundacional, Impersonalidad de la anónima y el intuitus personae; sus consecuencias y aspectos. Se contrapone la sociedad anónima a la colectiva con expresión ésta de las sociedades personalistas. En las primeras, sociedades de capital, no importa la calidad personal de sus socios, sino la cuantía de su aportación. En las segundas, estas cualidades se elevan a la categoría de nota esencia en la celebración del contrato y en la persistencia del mismo. Esta calificación aplicada a la sociedad anónima, es cierta, pero debe ser tomada con precaución, porque si bien es verdad que las calidades personales son de importancia y de responsabilidad limitada, no debe olvidarse que también el intuitus personae puede desempeñar un papel importante en las anónimas. Por lo que respecto al derecho mexicano, el pacto de no transmisión de las acciones sin consentimiento del consejo de administración, autorizado por el artículo 130, LGSM, nos indica la existencia de un cierto intuitus personae, con eficacia en las sociedades anónimas.
4 La intrascendencia de lo personal en las sociedades anónimas, se advierte en el hecho de que la calidad de socio se transmite con la cesión de los títulos-acciones, sin que precise para nada el consentimiento de los demás socios, salvo la excepción especialísima a que antes hacemos referencia. En cambio, en las sociedades colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada, la cesión de la calidad de socio requiere el consentimiento unánime o mayoritario de los demás. Otro tanto puede decirse de los efectos de la muerte o incapacidad de un socio, que resulta totalmente irrelevante en las sociedades de capital y que, en cambio, puede ser motivo de disolución en las personalistas. En las personalistas la administración debe recaer en socios porque al nombramiento de un extraño como administrador, da derecho a los disconformes a separarse de la sociedad. En cambio, en las anónimas, los administradores pueden ser socios o extraños según dispone la Ley. En otro sentido, se puede decir que la sociedad anónima es una sociedad capitalista, de capital fundacional, en cuanto que la existencia del mismo es indispensable para la de la sociedad, y porque, además, se presenta como una cifra inmodificable. Esta permanencia y fijeza del capital constitutivo, distinguen a la sociedad anónima de la sociedad en comandita por acciones, ya que en ésta el socio colectivo puede verse obligado a realizar aportaciones complementarias, y de la sociedad de responsabilidad limitada en la que los socios pueden tener la obligación de realizar aportaciones accesorias y suplementarias, unaque no se reflejen en el capital social. Además, la sociedad anónima es capitalista, porque con alguna ligerísima excepción, como ya se vio, no se toma en cuenta para nada la condición personal de cada accionista. e) Dividido en acciones. La división de todo el capital social en acciones es esencial; pero no es típicamente exclusiva de las sociedades anónimas, ya que también la sociedad en comandita por acciones presenta parte de su capital dividido de este modo.
5 f) Responsabilidad limitada de los socios. Se habla de responsabilidad limitada para expresar que los socios no tiene, frente a la sociedad ni frente a terceros, más que la obligación de aportar el importe de la acción o las acciones que hayan suscrito. No caben, en cuanto a los socios, obligaciones accesorias de prestación, ni prestaciones en cuantía, o en calidad diversa a las pactadas, de tal manera que de ningún modo, directo o indirecto, podría obligarse a los socios a realizar prestaciones nuevas ni distintas de las prometidas. g) Responsabilidad social limitada La sociedad anónima, como la sociedad de responsabilidad limitada, constriñe su responsabilidad frente a terceros al importe de su patrimonio social, aunque con ese límite real, responde ilimitadamente de sus obligaciones. h) Estructura colectiva capitalista. Por último, debemos referirnos como nota característica de la sociedad anónima, a su organización colectiva capitalista. Por ser una organización colectiva ésta sometida a las normas propias de los organismos sociales plurales. Con ello, queremos decir, que la sociedad anónima es de organización democrática, en cuanto que los acuerdos y decisiones deben tomarse por mayoría de votos y los derechos de los socios se ejercen en el seno de sus asambleas. Los socios por el hecho de serlo, no están autorizados para actuar en nombre de la sociedad, sino que precisa indispensablemente que haya una expresa indicación de quiénes han de ser los administradores y representantes de la sociedad. Esta designación tiene que hacerse periódicamente, lo que implica la posibilidad de una cambio continuo en los cargos de administración y representación; esto puede impedirse en las demás sociedades mercantiles en las que es legalmente posible la designación de administradores vitalicios y por todo el tiempo que dure la sociedad. En otro aspecto, la sociedad anónima está organizada sobre el principio del valor de cada socio en función de la cuantía de su aportación. A diferencia de otras sociedades, en las que
6 cada socio vale un voto, la anónima descansa en la afirmación de que cada accionista decide en el seno de la sociedad en proporción al número de acciones que posee. Esto es, en la proporción de la cuantía de su aportación. Lo anterior fueron los conceptos generales de la Sociedad Anónima, en las subsecuentes publicaciones veremos la constitución y los órganos de administración.
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