Ventajas e inconvenientes de las formas de empresa más habituales

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1 e inconvenientes de las formas de empresa más habituales CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN A LA PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA AUTÓNOMO/A, C.B. Y SDAD. CIVIL Sus titulares ejercen el control total de la empresa, dirigen personalmente su gestión y asumen los riesgos. Responden con el patrimonio del negocio y el propio. No tienen trámites de constitución, ni se exige un capital mínimo, al no ser obligatorio su elevación a Público. Sus partícipes pagan fiscalmente según sus ganancias o rendimientos de actividades económicas en el IRPF, a un tipo impositivo progresivo. SOCIEDADES Tienen personalidad jurídica, ejerciendo la titularidad de derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital. Requiere formalización en Escritura Pública e inscripción en Registro, con el consiguiente coste. Llevar contabilidad, aprobar la gestión y cuentas, así como obligación a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Tributan en el Impuesto de sociedades a un tipo impositivo fijo. Se requiere ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer por cuenta propia una actividad. Exención en la cuota del IAE. Ayuda por la creación de su empleo, en concepto de Renta de Subsistencia. Percepción del pago único de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, que le correspondiese, para destinarse a inversión necesaria en la actividad: Hasta el 40% en general. El resto se abonará para el pago de las cotizaciones a la S.S., trimestralmente, previa acreditación del pago de cuotas. En su totalidad, para trabajadores autónomos con minusvalía igual o superior al 33%. Los discapacitados que hayan capitalizado el 100% de la prestación disfrutarán, además, de una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA. AUTÓNOMO/A INDIVIDUAL Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge. Justificar inversión mínima en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad de euros. Justificar la inversión realizada, necesaria para el desarrollo de la actividad, por el importe percibido.

2 COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL Sus titulares acuerdan desarrollar en común una actividad, compartiendo también los riesgos. Igual que en el caso de autónomo/a: subvención por la creación del empleo y pago único por la prestación por desempleo. Responden con el patrimonio del negocio y el suyo propio, pudiéndose extender a cónyuges. Igual que para el caso de autónomo/a, deberán justificar la realización de inversiones. Facilidades para la constitución, que podrá hacerse por vía telemática a través de cualquier PAIT de la Red CIRCE, reduciéndose los plazos de tramitación hasta 48 horas. Identificación de la sociedad de manera única e inequívoca, con los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores o una de las socias fundadoras. Se requiere tan solo una persona para constituirla. No es necesario llevar libro registro de socios y socias, acreditándose esta condición en la misma escritura. La Junta General se podrá convocar por Internet. La administración es más operativa, al no corresponder a un Consejo. Recaerá en una o dos personas. Medidas fiscales: aplazamiento del pago ITP Y AJD, Impuesto Sociedades en los dos primeros años, retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año. Cuenta ahorro para la constitución de una SLNE: Los y las contribuyentes podrán deducir, en sus declaraciones del IRPF, por las cantidades depositadas en entidades de crédito (en cuentas independientes), durante un plazo máximo de cuatro años, con el compromiso de destinar dichos fondos a SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Requiere formalización en Escritura Pública, con el consiguiente coste. Exige un capital mínimo de euros. Se establece también una cifra máxima de euros. La denominación le viene impuesta, no pudiendo optar a nombre comercial o cualquier otro que la identifique. Obliga a modificar los estatutos en el supuesto de que el socio o la socia cuyo nombre y apellidos figura en la denominación social pierda dicha condición. Sólo pueden ser socias y socios las personas físicas; en ningún caso se admite la persona jurídica. No podrá adquirir la condición de socio único o socia única, quien ya la ostente en otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. Limitado a cinco el número de socios y socias inicial. La administración, exige la condición de socio o socia, pudiendo ser retribuido el cargo. La Administración tributaria, previa solicitud de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrá conceder aplazamientos, aunque dichas cantidades devengarán interés de demora. En el plazo de un año desde su constitución, la SLNE debe contar con un local destinado a una actividad no ejercida anteriormente bajo otra titularidad y, mantenerla, al menos, dos años, tener una persona empleada, a jornada completa, así como dar un destino concreto a los fondos aportados y acogidos a la deducción,

3 capital social. La base máxima de deducción será euros anuales, por cada uno, sobre la que aplicará un porcentaje del 15%. Plan de Contabilidad Simplificada: Registro Único que consistirá en: la adquisición del inmovilizado, los gastos de constitución y primer establecimiento, y los gastos de personal empleado con contrato laboral. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera SLNE que constituya. Modelo contable del Libro Diario, modelos de cuentas anuales abreviadas. Fórmula societaria sencilla y de reciente aparición que puede evolucionar con el crecimiento de la empresa y cuando las necesidades de financiación externas son mayores, puesto que su transformación en S.L. es muy simple. Requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales, o transformarse en cualquier otro tipo social. Deberá formalizar la escritura de adaptación de los estatutos sociales, que se presentará a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo por la Junta General. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios y socias perfectamente identificados/as e implicados/as en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas. La responsabilidad de las socias y los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de euros. Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el o la adquiriente sea un familiar del socio o la socia transmitente. La garantía de los y las acreedores/as sociales queda constreñida al patrimonio social. Es el instrumento adecuado para las grandes empresas. Apropiada para proyectos que aspiren a financiarse apelando al mercado de capitales (salida a bolsa, emisión de obligaciones). SOCIEDAD ANÓNIMA Intervención de personas expertas independientes para valorar las aportaciones no dinerarias. Régimen legal más rígido, con disposiciones inderogables para los y las accionistas. Imposición de ciertas exigencias, requisitos y controles. Requiere una forma más compleja de organización. En la constitución, el capital social, que estará Exige un capital mínimo para constituirse de

4 dividido en títulos negociables denominados acciones, de libre transmisibilidad, deberá estar suscrito y desembolsado en tan sólo el 25%, estableciéndose un plazo de cuatro años para justificar el resto de desembolso pendiente euros. Tienen limitada la responsabilidad de los socios y las socias a las aportaciones comprometidas, que en el caso de las SRL deben encontrarse íntegramente desembolsadas, y en las SA deben estar desembolsadas al menos en un 25%. La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras, que prestan servicios retribuidos mediante una relación laboral por tiempo indefinido, participando en la gestión y beneficio de la empresa. Derecho de adquisición preferente en las transmisiones inter-vivos a favor de las personas trabajadoras con contrato indefinido y las socias trabajadoras y los socios trabajadores. Ayudas a la creación de empleo estable, así como por los conceptos de formación, asociación y asistencia técnica. También, las personas desempleadas que se integren como socios trabajadores y socias trabajadoras, podrán recibir el pago único de la prestación contributiva que les correspondiese, y que coincidirá con su aportación obligatoria para la adquisición de acciones o participaciones del capital social; si no se obtiene la prestación total, el resto se le abonará trimestralmente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. Además, y en el caso de haber capitalizado la totalidad de la prestación, percibirán una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la SOCIEDAD LABORAL Se ven afectadas por dos registros: administrativo de sociedades laborales y mercantil, requiriendo su previa calificación como tal sociedad laboral. Ningún socio y ninguna socia podrá tener una participación en el capital superior a 1/3, excepto tratándose de entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, en las que como máximo podrá alcanzar el 50%. Limitación de personas trabajadoras por tiempo indefinido, cuyas horas al año no superarán el 15% del total trabajadas por los socios trabajadores y las socias trabajadoras, salvo que la sociedad tenga menos de 25 en cuyo caso el porcentaje será del 25%. Limitación a la transmisión de acciones y participaciones, así como su forma de adquirirlas, al dar prioridad a los trabajadores y trabajadoras de la empresa y garantizando su mayoría. En caso de cobro del paro único, por alguno de los socios y las socias, dicha cuantía será su aportación obligatoria a capital social.

5 seguridad social, durante el tiempo que hubiere percibido la prestación. Exención en el ITP Y AJD, en la constitución y aumento de capital, así como bonificación del 99% en otros actos. Libertad de amortización en el impuesto sobre sociedades, referida a los elementos del inmovilizado material e inmaterial, en cuanto estén afectos a la actividad, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de su calificación como laboral. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, del 10% del beneficio líquido. Para disfrutar de los beneficios tributarios es preciso destinar, en dicho ejercicio, al fondo especial, el 25% de los beneficios líquidos. Modelo más claro de economía social, integrada por un grupo homogéneo de personas que buscan el servicio. Su objetivo es el bien común de todos los socios y todas las socias y no el beneficio económico. Todas y todos participan con los mismos derechos; gestión democrática. Los socios y las socias se dan de alta o baja voluntariamente. Rige el principio de libre adhesión y baja voluntaria. Las gestoras y los gestores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la calificación previa del proyecto de estatutos, previo al otorgamiento de la Escritura de Constitución, pudiendo subsanar los defectos apreciados. Imputación de resultados en función de la actividad desarrollada. Tienen bonificaciones fiscales: Exención en el ITP y AJD en operaciones societarias (constitución, aumento de capital,.) y transmisión de bienes inmuebles. En el impuesto sobre sociedades, determinados tipos de cooperativas (trabajo asociado, de segundo grado) están fiscalmente protegidas, tributan a SOCIEDAD COOPERATIVA Su funcionamiento y organización exigen de mecanismos de control democráticamente aceptados y de disciplina. Se necesita un mínimo de socios y socias para constituirla (tres, mínimo, para las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo grado). No pueden ser todos los socios y todas las socias miembros de una misma familia. El socio y la socia podrá causar baja voluntaria, en todo momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector en el plazo fijado en Estatutos. La certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntico nombre corresponde expedirla a las dos Secciones Centrales del Registro (del Estado y de la C.A. de Extremadura). Deben destinar un 30% de los beneficios netos, excedentes de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, para dotar los fondos obligatorios. En caso de cobro del paro único, por alguno de los socios y las socias dicha cuantía será su aportación obligatoria a capital social.

6 un tipo reducido, del 20% BI. Ayudas a la creación de empleo estable, así como por los conceptos formación, asociación y asistencia técnica. También, las personas desempleadas que se integren como socios trabajadores y socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado, podrán recibir el pago único de la prestación contributiva que les correspondiese, y que coincidirá con su aportación obligatoria a capital social; si no se obtiene la prestación total, el resto se le abonará trimestralmente para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. Además, y en el caso de haber capitalizado la totalidad de la prestación, percibirán una bonificación del 50% de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización al RETA, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que hubiere percibido la prestación. Opción al régimen de la Seguridad Social: General o Autónomo/a. Diversidad de tipos de cooperativas, según la actividad que desarrollen; también pueden agruparse, constituyéndose como cooperativa de segundo o ulterior grado.

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