Fiscalidad de personas con discapacidad. D. Francisco Duce Plaza
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- María de la Fuente Aranda
- hace 7 años
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Transcripción
1 Fiscalidad de personas con discapacidad
2 IRPF Patrimonio protegido del discapacitado. Planes de previsión social de discapacitados. Deducción por inversión en vivienda habitual en la que residan discapacitados. Deducción por donativos. Deducciones autonómicas en Andalucia.
3 Patrimonio protegido del discapacitado BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía: Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
4 Patrimonio protegido del discapacitado REDUCCION POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO Personas con derecho a la reducción: Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado. El cónyuge del discapacitado. Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
5 Patrimonio protegido del discapacitado Cuantía de la reducción: Las aportaciones realizadas, dinerarias o no dinerarias, con el límite máximo de anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de anuales. Cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Para los excesos de aportaciones se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes. En caso de concurrencia en un ejercicio de reducciones del ejercicio y de otros anteriores se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
6 Patrimonio protegido del discapacitado En conclusión, si el excedente de aportación no aplicada se puede aplicar en los cuatro años siguientes, la aportación máxima con efectos fiscales favorables es de euros por persona ( euros anuales por cinco años). Las aportaciones no dinerarias de elementos afectos a actividades económicas desarrolladas por el aportante no dan derecho a reducción en base imponible. Esta reducción en la base imponible es compatible con otras reducciones que tuviera el aportante como por ejemplo plan de pensiones propio, plan de pensiones de discapacitado, pensión compensatoria al cónyuge,. Hay que tener en cuenta que la reducción se practica en la base imponible de la declaración de la renta, por lo que la reducción efectiva de impuestos varia para cada persona aportante en función de sus ingresos, esto es, a mayores ingresos, mayor es el efecto práctico de la reducción.
7 Patrimonio protegido del discapacitado APORTACIONES NO DINERARIAS: En las aportaciones no dinerarias la alteración de patrimonio que se produce en el aportante persona física no genera ni ganancia ni perdida patrimonial que deba recoger en su declaración de IRPF. En cambio en el supuesto de donación de un bien o derecho al discapacitado si se genera ganancia o perdida patrimonial en la declaración del donante. Las aportaciones no dinerarias pueden generar pérdidas de beneficios fiscales. Esto ocurre especialmente con los inmuebles ya que el beneficiario-discapacitado se subroga en la posición del aportante en la parte no sujeta a impuesto de Sucesiones y Donaciones, en cuanto a valor de adquisición y fecha de adquisición y posteriormente no tiene derecho a aplicar las reducciones previstas de manera transitoria para las ganancias patrimoniales. Por ejemplo los bienes inmuebles anteriores a 1986 disfrutan de la máxima reducción lo que supone una importante exención, si el inmueble fue adquirido entre 1987 y 1996 disfruta de una reducción que se va minorando y si fue adquirido con posterioridad a 1996 no disfruta de reducción alguna.
8 Patrimonio protegido del discapacitado TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de anuales por cada aportante y anuales en conjunto. Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles, fundaciones, ), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
9 Patrimonio protegido del discapacitado Estos rendimientos del trabajo están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (7.455,14*3 = ,42 en 2013). Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados (PP, MPS, PPS, Seguros de dependencia). No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo. Lo cual en algunas CCAA puede ser importante, pero en aquellas que tienen exención en la donación del primer grado, no tiene la menor importancia. Si son los padres los que aportan al patrimonio protegido la ventaja no es tal. Podría se una ventaja para aquellos familiares de segundo o tercer grado que pretender ayudar al discapacitado y que estarían exentos del Impuesto sobre Donaciones.
10 Patrimonio protegido del discapacitado Respecto a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido existe la obligatoriedad de mantener el patrimonio al menos 4 años sin disponer del mismo. Pero la norma recoge que se pueden destinar las aportaciones realizadas para el gasto de las necesidades vitales, manteniendo las deducciones fiscales y, por tanto, el ahorro. Esto da la posibilidad de utilizar las aportaciones de forma inmediata para cubrir gastos básicos, aprovechando la ventaja fiscal. El dinero no hay que olvidar que no podrá ser utilizado para inversiones o gastos distintos a los denominados vitales puesto que si se hace así antes de cuatro años, deberían devolverse los ahorros fiscales, con intereses y recargos mediante declaración complementaria. Si el dinero se invierte para adquirir otro bien que quede integrado en el patrimonio protegido, no tiene consecuencias fiscales ya que el patrimonio permanece. La pérdida de las bonificaciones se produce por el uso del patrimonio para finalidades distintas de la atención de necesidades vitales o por su transferencia a otra persona.
11 Plan de pensiones de personas con discapacidad Se trata de plan de pensiones para personas con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33% o personas que tengan reconocida un incapacidad judicial con independencia de su grado. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible del IRPF. Por una lado las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones. Por otro lado las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de euros anuales.
12 Plan de pensiones de personas con discapacidad A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de euros. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible del ejercicio de aportación por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
13 Plan de pensiones de personas con discapacidad En el rescate de los planes las prestaciones que se obtengan en forma de renta por las personas con discapacidad gozan de una reducción en el IRPF al percibirse como rendimientos del trabajo y es de 3 veces el IPREM (22.356,42 Euros en 2013). Contingencias para el rescate: Jubilación de la persona discapacitada. Si están en situación de desempleo, tienen la posibilidad de jubilarse a partir de los 45 años. También existe esta posibilidad si su salud se agrava y ello la incapacita para trabajar. Jubilación del cónyuge o de quién depende la persona discapacitada. Si la salud de esta persona se agrava y no tiene capacidad para trabajar también se puede rescatar el dinero invertido en el plan de pensiones.
14 Sistemas de previsión social Todo lo indicado anteriormente también es de aplicación a las aportaciones: a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia
15 Deducción por inversiones para la adecuación de la vivienda habitual en la que residan personas con discapacidad El objeto de la inversión que da derecho a la deducción son las obras e instalaciones que se realizan en la vivienda habitual para reformarla, con el fin de adecuarla a la situación de discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él. La deducción se puede aplicar aunque el contribuyente beneficiario no sufra el mismo la minusvalía, ni sea el propietario o arrendatario de la vivienda. Por ejemplo la vivienda la disfruta el discapacitado por usufructo o es una vivienda alquilada en la que vive el discapacitado y es el padre/madre el que sufraga las obras. Es indiferente la edad del descendiente discapacitado y que éste obtenga o no rentas.
16 Deducción por inversiones para la adecuación de la vivienda habitual en la que residan personas con discapacidad Las obras se pueden realizar dentro de la vivienda o en los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, tales como ascensores, pasillos, portales, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Destacar que los pagos que realizan los vecinos, sin discapacidad, de la finca en el que radica la vivienda habitual del discapacitado por las obras en los elementos comunes del inmueble también pueden beneficiarse de ésta deducción. Las obras deben ser necesarias para lograr una accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de los discapacitados que vivan en ella. La acreditación de esta necesidad se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las CCAA en materia de valoración de minusvalías.
17 Deducción por inversiones para la adecuación de la vivienda habitual en la que residan personas con discapacidad La base máxima de esta deducción es de euros anuales y es compatible este beneficio con la deducción por adquisición de vivienda habitual, y cada una de ellas aplica su base máxima de deducción de manera independiente. El porcentaje de deducción del 20%. Hay que tener presente que está deducción a partir de se mantiene de manera transitoria. Por otras parte si las obras descritas anteriormente han gozado de una subvención pública o privada la percepción de esas ayudas no impide la aplicación de la deducción señalada anteriormente si se cumplen los requisitos legales pero la obtención de la subvención tiene la calificación de ganancia patrimonial que se debe integrar el parte general de la base imponible, por lo que debe tributar al tipo medio de la declaración de IRPF en la que se integra.
18 Deducción por donativos Si la entidad donataria es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002 (ley de Fundaciones) se aplica un porcentaje de deducción del 25% sobre: Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o derechos. Cuotas de afiliación a asociaciones de utilidad pública. Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes o derechos sin contraprestación. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico español. Si la entidad donataria es una fundación o asociación declarada de utilidad pública que no acogida a la Ley 49/2002 se aplica un porcentaje del 10% sobre la base de la deducción.
19 Deducciones autonómicas Andalucía Deducción por sujeto pasivo con discapacidad de 100 euros. Deducción por cónyuge o pareja de hecho con discapacidad de 100 euros. Deducción por descendientes o ascendiente con discapacidad de 100 euros. Deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad que necesite ayuda de terceras personas del 15% del importe de lo satisfecho a Seguridad Social en concepto de cuota fija por cuenta del empleador.
20 IVA. Adquisición de vehículos Adquisición de vehículos a motor, ya sean nuevos o usados, para transportar habitualmente a: personas con minusvalía en silla de ruedas (minusvalía igual o superior al 33% que se desplacen con sillas de ruedas) personas con minusvalía con movilidad reducida. El minusválido puede ser o no el conductor del vehículo. El minusválido pude ser o no el adquirente del vehículo, lo importante es que el vehículo se utilice para transportarlo a él habitualmente, o sea, de manera repetida y continuada. No es necesaria la adaptación previa o posterior a la adquisición del vehículo a las necesidades del minusválido.
21 IVA. Adquisición de vehículos Sólo se puede aplicar este beneficio cada cuatro años, salvo que el vehículo anterior se haya dado de baja o haya sido declarado siniestro total, casos en los que sí se puede adquirir un nuevo vehículo antes de transcurrir el plazo de cuatro años. Se aplica a la adquisición el tipo superreducido de IVA del 4%. Se trata de un beneficio rogado. Exige la petición del beneficio a la administración tributaria de forma previa a la adquisición. El comprador del vehículo debe presentar el Modelo 04 a la AEAT con la documentación correspondiente. La AEAT mediante un procedimiento de instrucción puede emitir una resolución provisional con una validez de 15 días para adquirir el vehículo, resolución que debe ser entregada al vendedor.
22 Impuesto de matriculación Está exenta la matriculación de vehículos automóviles a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Si bien no es necesario que el minusválido a cuyo nombre se matricula el automóvil tenga o no permiso de conducir. No se puede transmitir dicho automóvil en el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación. Sólo se puede aplicar este beneficio cada cuatro años a contar desde la matriculación del anterior automóvil. No es necesario ni que el vehículo tenga unas características especiales ni que previamente o posteriormente a su matriculación tenga que ser adaptado.
23 Impuesto de matriculación Se trata de una exención rogada, que debe solicitarse y ser concedida por la Administración tributaria de forma previa a la matriculación. Se debe presentar en la AEAT el Modelo 05 indicando la clave ER4 junto con: Certificación de invalidez expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por las entidades gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. Ficha Técnica del vehículo. Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años.
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