Novedades sobre el Régimen de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias (RG 830/2524)
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- Miguel Martín Agüero
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1 18 Novedades sobre el Régimen de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias (RG 830/2524) POR ESTUDIO DOCTOROVICH Y ASOCIADOS El tema que nos ocupa toma especial importancia a raíz del fallo de la Cámara Nacional en la Contencioso Administrativo Federal en la causa Estancia El Cherque S.A. c/ DGI, que sienta un precedente importante sobre el asunto, ya que el mismo toma como sustento lo dispuesto en el art. 40 de la ley del impuesto (1), el cual dispone la imposibilidad de deducir del balance impositivo cualquier concepto que se haya pagado y no se hubiere practicado la retención correspondiente, revistiendo especial importancia ya que esto significa que el Fisco está en condiciones de exigir el 35% del importe neto de las sumas pagadas. Es decir: pagamos una factura de compra de insumos por $ más IVA a la que no le practicamos la retención correspondiente, y como consecuencia de esto el fisco tiene la posibilidad de exigirnos el pago de $ de Impuesto a las Ganancias como ajuste impositivo, sin tomar en consideración la existencia o no del respectivo soporte documental y/o que conste el registro de la operación en la contabilidad de la empresa. Teniendo en consideración el supuesto expuesto, el monto de la retención sería del 2% sobre el excedente de $ , o sea $ Obsérvese que ante una falta de retención de $ 1.760, se aplicaría una sanción de $ Mucho tiene que ver en estas situa-
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3 20 CODIGO DE REGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION NO (a) 19 inc.a) pto.1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N , y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10% Anexo II, inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 31 inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing incluye suburbanos 6% 28% inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing incluye subrurales 35 inc. c) Regalías 43 inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, excepto consumo. 6% 28% inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 78 inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 86 inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. 2% 10% 12, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N ). s/escala 28% 1, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% 5, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 1, Anexo ll, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% (b) 116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala 28% 1, Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/escala En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. 95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 28% 6, Anexo ll, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50% 2,00% Anexo ll, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
4 21 CODIGO DE REGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION NO (a) 112 Anexo ll, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias-. 3% 3% 1, Anexo ll, inc. p) Rescates totales o parciales por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso (d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 1, inciso q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% Anexo ll, inciso r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 28% 5000 RETENCION MINIMA: inscriptos: $ 20.- y no inscriptos: $ para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 20.- para el resto de los conceptos sujetos a retención. (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención. (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados. (Ver R.G. 884) (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
5 22 ciones el hecho de que el Organismo Recaudador (AFIP) lleva más de diez años sin actualizar los montos fijos no sujetos a retención, por ejemplo los $ de los hablamos en el párrafo anterior (RG 830/2000); asimismo vale la pena aclarar que se trata de un monto que resulta acumulativo de carácter mensual, razón por la cual hoy por hoy cualquier comerciante o industrial que realice durante el mismo mes uno o varios pagos al mismo sujeto y que exceda el importe en cuestión está obligado a actuar como agente de retención, con las circunstancias adicionales que ello implica, tales como su inscripción como tal ante la AFIP- DGI, quien además deberá tener en cuenta los conocimientos, actualización y metodología a aplicar. La medida sancionatoria que se aplicaría, si bien tiene su respaldo en la previsión legal del art. 40, a todas luces no tiene relación razonable con la falta cometida, máxime si tenemos en cuenta la neutralidad del efecto impositivo, ya que la retención tan sólo resulta un pago a cuenta, es decir un importe que se paga por adelantado. Los montos mínimos no sujetos a retención y los porcentajes a aplicar de acuerdo a la RG N 830 AFIP son los siguientes, ver cuadro. Asimismo cabe recordar que existen otros regímenes de retención de aplicación obligatoria y que iremos analizando en las próximas entregas, como son los que tienen que ver con el IVA, del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones, etc. (1)LEY IMPUESTO A LAS GANAN- CIAS - RETENCIONES Art La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección General Impositiva. Art Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la Dirección General Impositiva podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.
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Regalías 6% 28% 3.500
Alicuotas y montos no sujetos a retención Código de regimen Conceptos sujetos a retención % a retener Montos no sujetos a retención Inscriptos No Inscrip. Inscriptos (a) 19 Anexo II, inc. a) pto 1) 21
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19 Anexo II, inc.a) pto.1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10% -.- 21 Anexo II, inc. a) pto. 2)
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