RETENCIONES RETENCIONE S Y Y PERC PER EPCIONE

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1 Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I. Cátedra B Año 2014 RETENCIONES Y PERCEPCIONES. OBJETIVO. AFIP (ESTADO) FACILITAR LA RECAUDACIÓN FISCAL COMBATIR LA EVASIÓN AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE PERCEPCIÓN 2 1

2 AGENTE DE RETENCIÓN. CUANDO PAGAN DETRAEN IMPORTE (RETENCIÓN) COMPROBANTE AL RETENIDO DEPOSITAN AL FISCO SUJETO RETENIDO CERTIFICADO DE RETENCIÓN CREDITO FISCAL LAS RETENCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. PAGO A CUENTA EN LA DDJJ 3 RETENCIÓN. 4 2

3 AGENTE DE PERCEPCIÓN. CUANDO FACTURAN ADICIONAN IMPORTE (PERCEPCIÓN) FACTURA O DOC. EQUIVALENTE DEPOSITAN AL FISCO SUJETO PERCIBIDO CREDITO FISCAL LAS RETENCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. PAGO A CUENTA EN LA DDJJ 5 REGIMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL I.G. R.G. (DGI) N 3.311:SistemasdeTarjetasdeCrédito R.G. (DGI) N 4.167: Vales de Almuerzo R.G. (AFIP) N 500: Intereses Pagados por Empresas R.G. (AFIP)N 739: Beneficiarios del exterior R.G. (AFIP) N 740: Pago de Dividendos R.G. (AFIP)N 830: Régimen General R.G. (AFIP) Nº 1107: Compra Vta. Acciones nocotizanbolsa R.G. (AFIP) Nº 1575: Facturas M R.G. (AFIP) Nº 1615: Mutuos Hipotecarios. R.G. (AFIP)N 2.437: Rentas en Relación de Dependencia R.G. (AFIP) N 2.118: Comercializ. Granos no destin. a Siembra R.G. (AFIP) N 2.139: Transferencia de Inmuebles R.G. (AFIP) Nº 2849: Compra Vta. MaterialesaReciclar R.G. (AFIP) N 2.281: Percepción en Aduana R.G. (AFIP) Nº 3450: Percepción sobre operaciones en el exterior. Adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicio mediante tarjetas de crédito y/o débito. Adquisición de moneda extranjera para turismo y viajes. R.G. (AFIP) Nº 3583: Percepción por tenencia de moneda extranjera. 6 3

4 AGENTES DE RETENCIÓN. Entidades de Derecho Público Sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal Las sociedades comprendidas en la ley de Sociedades Comerciales N Las cooperativas En general, todo sujeto de existencia visible o ideal que realice pagos pg vinculados con su actividad gravada por el tributo. 8 4

5 SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCIÓN. Personas físicas, Sucesiones indivisas, Empresas o explotaciones unipersonales, Sociedades, Asociaciones civiles y demás personas jurídicas de carácter público oprivado, Siempre que las mismas estén domiciliadas o radicadas en el país y no se encuentren exentas o no estén alcanzadas por el Impuestos a las Ganancias 9 OPERACIONES ALCANZADAS. Intereses, Honorarios, Alquileres, Bienes de Cambio, Comisiones, En general, toda operación gravada por el impuesto que no tenga previsto un régimen particular. MOMENTO EN QUE SE DEBE RETENER. Con el pago, entendiendo por pago la cancelación en efectivo o en especie, o cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva, etc. 10 5

6 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER. Secalcularálaretenciónsobre el importe total de cada concepto que se pague. El importe se determinará aplicando la escala o las alícuotas que establece la DGI, como así también fijará los mínimos que no están sujeto a retención. PAGO A VARIOS BENEFICIARIOS. Se practica a cada beneficiario en forma individual, en la medida que informen mediante nota, el porcentaje tj que les corresponde acada uno de ellos. 11 IMPOSIBILIDAD DE RETENER. En caso de pagos en especie, donde no exista efectivo sobre el cual retener, se deberá presentar nota informando a la AFIP dentro de los 10 días del mes siguiente de producido el hecho. El sujeto pasible deberá autoretenerse e ingresar el importe dentro de los plazos fijados para las retenciones. INGRESO DE LAS RETENCIONES. Se ingresan por quincena. 1 quincena: Del21al23del 23 mes 2 quincena: Del 12 al 14 del mes siguiente 12 6

7 ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) Anexo II, inc.a) pto.1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N , y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10%. Anexo II, inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing incluye suburbanos 6% 28% Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing incluye subrurales Anexo II, inc. c) Regalías Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, excepto consumo. 6% 28% Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, 2% 10% regalías, concesiones y similares. Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N ). s/escala 28% Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios ii no ejecutados en relación de dependencia d no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% Anexo II, inc. j) Anexo ll, inc. k) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley s/escala 28% de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico fiduciario, consejero de sociedades cooperativas integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% (b) 13 ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las 28% Anexo ll, inc. k) s/escala salvedades mencionadas en dicho inciso. Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0% 28,00% Anexo ll, inc. m) Anexo ll, inc. n) Anexo ll, inc. ñ) Anexo ll, inc. o) Anexo ll, inc. p) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Rescates totales o parciales por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 1% 2% 3% 3,00%

8 ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. Anexo II, inciso q) Anexo ll, inciso r) CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. MONTOS NO SUJETOS % A RETENER A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) De acuerdo a tabla para cada inciso 1% 1,50% % 10% % 28% ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN ESCALA. IMPORTES RETENDRAN sobreel el excedente Más de $ a $ $ más el % de y más MONTO NO SUJETOS A RETENCIÓN. Inscriptos $20 No inscriptos $100 Alquileres o arrendamientos $

9 AGENTES DE RETENCIÓN. Empleadores. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. Empleados en relación de dependencia. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN. Consiste en una liquidación del tributo que se realiza en forma mensual, sobre valores acumulados de sueldos, deducciones y alícuotas, de manera tal de finalizar el mes de diciembrei con una declaración que refleja el real tributo sobre la actividad. 18 9

10 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. 1. Informar sus deducciones mediante F. 572 web (SIRADIG), en carácter de DDJJ. 2. En caso de pluriempleo: informar a sus empleadores los montos que se le abonan. Retendrá el empleador que abone el importe superior. 3. Presentar DDJJ Patrimonial en los siguientes casos: a. Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ : El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los bienes personales. b. Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ : 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del IBP. 2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, según la Ley de Impuesto a las Ganancias. 19 PARTICULARIDADES. Confusión con la materia laboral/previsional: no importa si es remunerativo o no remunerativo. En general todo ingreso esta gravado (ver exenciones). Consideración de periodos: impuesto ANUAL, pero que se determina en base a acumulados mensuales. Efectos de los hechos económicos: mantiene el criterio PERCIBIDO (a pesar de que en materia laboral se aplica el devengado). Rentas extraordinarias: cuando superan un ratio (20%), aplicación de cálculos DIFERIDOS. Escala progresiva: a mayor renta NETA, mayor alícuota de IMPUESTO. Piso sobre el cual no se calcula retención: bajo las condiciones establecidas por el Dto 1242/2013, incrementando la Deducción Especial de 4ta Cat (máximo haber habitual no superior a $15.000). Tratamientos especiales: aguinaldos incrementan la Deducción Especial de 4ta Categoría (siempre que el máximo haber del semestre no haya superado $25.000) 20 10

11 DEDUCCIONES COMPUTABLES. Mínimo no Imponible y Deducción Especial de 4ta Categoría. Cargas de Familia Prima de seguro de vida. Gastos de sepelio. Donaciones. Servicio médico prepago por su grupo familiar a cargo. Honorarios de servicios médicos (consultas, prácticas, etc.). Intereses por crédito hipotecario por la compra de su casa habitación. Servicio domestico (según la reglamentación vigente). Aportes a sociedades de garantía reciproca

12 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. Art. 1 tercer párrafo LIG Título V LIG (art. 91 a 93) establece tbl que: cuando se paguen beneficios de Los no residentes tributan cualquier categoría a sociedades, exclusivamente sobre sus ganancias empresas o cualquier otro de fuente argentina, conforme lo beneficiario del exterior previsto en el título V. corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Dirección, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios. 23 SE CONSIDERAN RESIDENTES. Personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, Personas visibles de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que hayan permanecido en el mismo con autorización temporaria de acuerdo a las normas migratorias, Sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su fallecimiento, revistiera la condición de residente de acuerdo a lo dispuesto en los apartados precedentes Los sujetos del inciso a) art. 69 LIG Sociedades y empresas o explotaciones unipersonales constituidas o ubicadas en el país, Fideicomisos L y FCI L con respecto a las obligaciones del fiduciario y sociedad gerente como administradores

13 BENEFICIARIO DEL EXTERIOR. Persona Física o Jurídica que percibe sus ganancias: Directamente en el extranjero, En el país por intermedio de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario, o Quien percibiéndolas en el país, no acreditara residencia i estable tbl enel mismo. 25 PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO. Implica: Que no existe obligaciónde presentar declaraciónjurada por parte del beneficiario de la renta No implica: Que el pago sea irreversible o irrevocable. No impide la acción de repetición

14 RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PAGADOR. Cuando exista imposibilidad de practicar la retención del Impto. Gcias., la misma estará a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir ii el reintegro por parte de los beneficiarios i i (art. 91 último párrafo). OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN. Cuando se efectúa el pago de los beneficios Determinación del importe en moneda argentina PAGO debe entenderse en los términos del art. 18 LIG. Excepción : (2do. párrafo del artículo 91): El resultado de empresas unipersonales o de cualquier tipo de sociedades de las contempladas en el inciso b) del art. 49 LIG (que son las soc. no incluidas en el art.69) en que será de aplicación el art. 50 LIG. 27 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER. ALICUOTA 35% SOBRE GANANCIA NETA PRESUNTA IMPUESTO TOMADO A CARGO DEL DEUDOR LOCAL Se deberá acrecentar la ganancia en el importe del impuesto pagado por la sociedad (art. 145 D.R.) CÁLCULO Renta x tasa efectiva 100 tasa efectiva El acrecentamiento no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria (Art.145 DR.) El importe del acrecentamiento puede ser deducido como gasto siempre que este vinculado con la obtención de ganancias gravadas (Art.145 DR.)

15 EJEMPLO DE ACRECENTAMIENTO. SIN ACRECENTAMIENTO Renta Bruta $ 100. Retención al 35% ($ 35. ) Renta neta $ 65. CON ACRECENTAMIENTO tasa efectiva = 35% = 53,84% 100 tasa efectiva 65% Renta Bruta original $ 100. Acrecentamiento: 100 x 53,84% $ 53,84 Renta acrecentada $ 153,84 Verificación Renta Bruta acrecentada $ 153,84 Retención al 35% ($ 53,84) Renta neta $ QUE PASARÍA SI... Aplica a Beneficiarios del Exterior el mismo procedimiento que para los residentes argentinos? DDJJ preparada y suministrada por el propio contribuyente PROBLEMAS: 1. Falta de poder efvo. de las autoridades para obligar al sujeto del ext. a presentar su DDJJ. 2. Carencia de medios para auditar los gastos que se computen en la DDJJ. SOLUCIÓN: 1. Retención en la fuente: Implica que el Residente argentino le retiene 2. Se establecen presunciones de ganancias neta que no admiten prueba en contrario 30 15

16 PRESUNCIÓN DE FUENTE ARGENTINA. Concepto sujeto a retención Agencias de noticias. Reaseguros y/o retrocesiones cesiones a compañías del extranjero % Fuente Argentina 10% Transportes internacionales. 10% Operaciones con contenedores. 20% Derechos de autor y artistas extranjeros. 35% Locación de cosas muebles. 40% Transferencia onerosa de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país de empresas o sociedades del exterior. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y televisión, télex, etc. 50% Alquiler o arrendamientos de inmuebles en el país. 60% Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en el país. 70% 31 PRESUNCIÓN DE FUENTE ARGENTINA. Concepto sujeto a retención (cont.) % FA Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por: Préstamos tomados por entidades financieras; Importación de bienes muebles amortizables excepto automóviles financiados por el proveedor de los mismos; 43% Préstamos de entidades bancarias o financieras supervisadas por un Banco Central y no radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación; Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de inversiones. Contratos de transferencia de tecnología: Asistencia Ait i técnica, ingeniería i o consultoría 60% Cesión de derechos o licencias y demás contratos. 80% Dividendos superiores a la ganancia impositiva. Honorarios y remuneraciones recibidas del o en el exterior. Intereses que no tengan otro tratamiento. Utilidades de sociedades de personas. 100% Otras ganancias no previstas en los puntos anteriores 90% 32 16

17 INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. AGENTES DE RETENCIÓN. Entidades d que no actúan en carácter de intermediarias, i administradoras i d o mandatarias: en momento de pago de la renta o antes de ordenar giro o remesa de fondos a una persona física o jurídica intermediaria etc.. Intermediarias, representantes u otros mandatarios que efectúen pagos por cuenta de terceros: deberán practicar la retención por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos. Mandatarios etc. que perciban en país beneficios por cuenta de productores, distribuidores o intermediarios del ext. que realicen la explotación de películas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión etc. deberán efectuar el ingreso cuando el pagador hubiera omitido practicarla. 33 INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. Forma de ingreso: la retención efectuada por cada pago, giro o remesa en forma individual, id hasta la fecha prevista por la RG. 738SiC SiCoRe (según la quincena de que se trate) Deber de información: según DDJJ conforme la RG. N 738 Certificados de retención: deberán ser generados por el aplicativo Sicore sist. de control de retenciones por triplicado y presentarlo la dependencia de la AFIP para su intervención conjuntamente con el ticket de pago o F

18 AGENTE DE RETENCIÓN. Entidades de tarjetas de crédito y/o compras SUJETOS PASIBLE DE RETENCIÓN. Comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra. BASE IMPONIBLE. El importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar

19 ALÍCUOTAS. 1. Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: g 1% (uno por ciento). 2. Responsables No Inscriptos, Exentos o No Gravados, en el Impuesto al Valor Agregado: 2% (dos por ciento). MOMENTO EN QUE SE DEBE RETENER. Con el pago, entendiendo por pago la cancelación en efectivo o en especie, o cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva, etc

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