LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER

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1 SANTANDERBARICHARA ACUERDO DE INTERCAMBIO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER La Unidad Administrativa Especial para a Atención y Reparación a las Victimas UAE Victimas, como entidad responsable del Registro Único de Víctimas, y como Coordinador de la Red Nacional de Información 1, y en atención a la siguiente: MOTIVACIÓN El artículo 113 de la Constitución Política establece el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado. El artículo 15 del Decreto de 2000, modificado por el artículo 9 del Decreto de 2003, estableció el principio de confidencialidad de los documentos e información de población en situación de desplazamiento inscritas en el Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD. El artículo 156 de la ley 1448 de 2011, estableció la Reserva Legal para el Registro Único de Víctimas, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctima y su seguridad La Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004 y en especial en el Auto No. 011 de 2009 señaló que uno de los problemas detectados en materia de Registro y Caracterización de la población en situación de desplazamiento es el concerniente a que Las autoridades han de asegurar que exista un libre y oportuno flujo de información entre las bases de datos manejadas por Acción Social y las administradas por otras entidades del Estado, cuando éstas sean relevantes para la población desplazada. ( ) Para la Corte no es clara la manera como la simultaneidad de los registros aporta valor a la política de atención a la población desplazada y permite un mayor nivel de protección de los derechos de estas víctimas. Nótese que el problema acá descrito está íntimamente relacionado con el señalado en el apartado II.3 acerca de las barreras al intercambio de información entre distintas bases de datos relevantes para la población desplazada. ( ) ; A su vez, la Corte Constitucional en sentencia T-705 de estableció que sobre el Registro Único de Población Desplazada existe una reserva constitucional, se suscribe el presente acuerdo con el fin de identificar y acreditar a la población objetivo garantizando los derechos fundamentales de la población victima de la violencia, en especial, el derecho al Habeas Data. En esa medida la UAE Victimas proporcionará los usuarios de consulta del Sistema Nacional de Información a los funcionarios de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER en cumplimiento de la reglamentación de la misma, el cual reviste importancia para la UAE Victimas, acorde con las directrices internas que emane el desarrollo del presente acuerdo utilizará la Red Nacional de Información, herramienta inherente al Sistema de Información de Atención a Víctimas, como fuente de verificación 1 La Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Victimas será instrumento que garantizará el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, permitirá la identificación y el diagnóstico de las circustancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas. 2 Con el fin de proteger el derecho a la Vida, a la Intimidad, a la Honra y Bienes de los Inscritos, la información contenida en el Registro Único de Población Desplazada es Confidencial, según artículo 15, decreto 2569 del "De manera excepcional dicha información podrá ser conocida por el Incoder, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, el ICBF, el DANE, las entidades territoriales y las entidades estatales que prestan atención en salud y educación, para efectos de identificar a la población desplazada beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y educación". 4 Sentencia T 705 de 2007: La corte encuentra que la información consignada en el Registro Único de Población Desplazada guarda una estrecha relación con los derechos fundamentales de sus titulares, tales como la vida, la intimidad y la seguridad personal. Dado lo anterior y con el fin de proteger estos bienes constitucionales, la Corte constata que sobre este registro existe una reserva constitucional oponible frente a terceras personas que pretendan acceder a esta información, exceptuando de esta regla a: i) los titulares de la información, que tienen acceso en virtud del derecho fundamental del habeas data y ii) las autoridades que en ejercicio de sus funciones requieran dicha información, como son las entidades que componen el SNAIPD ( ) Por lo tanto la Corte constató que sobre el RUPD pesa una reserva constitucional y en esa medida se limita el acceso a terceros a la información allí consignada.

2 En consecuencia de lo anterior, los abajo firmantes, suscriben las siguientes: CLÁUSULAS 1. Apoyar la divulgación y aplicación de los principios de confidencialidad, reserva y salvaguarda de la información que se está disponiendo a través del Intercambio de Información en la Red Nacional de Información, herramienta inherente al Sistema de Información de Población Victima de la violencia al interior de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER, en cuanto a limitarla exclusivamente al uso de acuerdo con su función y con lo señalado en el Decreto 2569 del 2000, Ley 1266 de 2008, Ley 1273 de 2009, y en la ley 1448 de 2011 y demás lineamientos jurisprudenciales y normatividad vigente en esta materia. 2. La persona que gestiona y administra en la asignación de usuarios finales, se denomina en el presente acuerdo -COLABORADOR DESIGNADO, y es a quien el Representante Legal otorga potestad para interlocutar con la Red Nacional de Información. El COLABORADOR DESIGNADO, tendrá dentro de sus obligaciones, (i) brindar el apoyo y gestión para la suscripción de los acuerdos de confidencialidad, seguridad y manejo de la información individual con las personas naturales o jurídicas o demás colaboradores de su entidad a quienes les permita el acceso de información suministrada en el presente acuerdo, velando por su adecuado uso y por el cumplimiento de las normas antes citadas. (ii) Facilitar a la UAE Victimas en cabeza de las personas delegadas para tal fin, el acceso al Sistema de Información o a la Información de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER. (iii) Informar a la UAE Victimas a través de la Red Nacional de Información - RNI sobre la atención, reparación y restitución brindada a la población victima de la violencia por parte de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER de forma periódica que se deberá convenir con la UAE Victimas (iv) Apoyar la divulgación y aplicación de los principios de confidencialidad, reserva y salvaguarda de la información que se está disponiendo a través del Intercambio de Información con el sistema de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER, en cuanto a limitarla exclusivamente al uso de acuerdo con su función y demás lineamientos jurisprudenciales y normatividad vigente en esta materia. (v)apoyar y disponer los medios técnicos y tecnológicos para la implementación de las estrategias de interoperabilidad de los sistemas de información en el marco de las acciones concertadas. 3. La UAE Victimas tendrá la responsabilidad de crear los usuarios de consulta dentro de la Red Nacional de Información, que serán utilizados en el proceso de verificación. En consecuencia, para la activación de los mismos, cada uno de los responsables directos, en nombre de la entidad que representa válidamente, deberá informar qué personas pueden firmar el Acuerdo individual de Confidencialidad, para poder acceder al uso de las herramientas que componen la Red Nacional de Información, que define los compromisos para la asignación y administración del usuario respectivo. 4. LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER será responsable civil y penalmente ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente acuerdo, cuando con ellos se cause perjuicio a la UAE Victimas o a terceros. 5. Las entidades deberán anexar al presente acuerdo, el documento técnico donde se indique el mecanismo por el cual se realizara el intercambio de información y los términos del mismo. 6. En el caso que el mecanismo sea por lotes de información (Batch) el documento técnico deberá contener como mínimo: periodicidades, canal de comunicación, descripción de la información entregada y responsable.

3 7. En el caso que el mecanismo sea Servicio Web debe anexarse el documento técnico con la descripción de los servicios creados por las entidades. 8. En cada uno de los casos se debe informar en los documentos técnicos, la información que podrá ser publicada en los instrumentos definidos para tal fin, y la información que únicamente será utilizada por las partes para usos internos. 9. Terminación: el presente acuerdo podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: (i) por mutuo acuerdo entre las partes. (ii) Por el vencimiento de su Vigencia. (iii) Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones. (iv) Por las demás señaladas en la ley. 10. El presente ACUERDO tendrá duración desde la suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2012 y será prorrogable anualmente, salvo que una de las partes dé aviso por escrito a la otra de darlo por terminado, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario anterior a la fecha de terminación. El presente acuerdo se firma a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de DATOS COLABORADOR DESIGNADO Nombre del Usuario JAIRO RANGEL INFANTE Número de Documento de Identidad ALCALDIA MUNICIPAL DE BARICHARA-SANTANDER NIT Dependencia SECRETARIA DE GOBIERNO SECRETARIO DE GOBIERNO Tipo de Vinculación (Contrato-Planta) PLANTA Nombre del Jefe Inmediato IVAN ALONSO LOPEZ VESGA DATOS REPRESENTANTE LEGAL Ó JEFE DEL ÁREA DEL USUARIO Nombre IVAN ALONSO LOPEZ VESGA Número de Documento de Identidad ALCALDE MUNICIPAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARICHARA - SANTANDER NIT

4 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS UAE VICTIMAS Nombre Paula Gaviria Betancur Número de Documento de Identidad de Bogotá Directora General Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas NIT

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