Sistema Penitenciario Español

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1 Sistema Penitenciario Español Lima 6 diciembre José Luis Castro Antonio. Juez Central Vigilancia Penitenciaria España

2 Normativa Jurídica La Constitución Española, en el artículo 25.2, establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3 Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) de septiembre de 1979 en el artículo 1 del preámbulo establece que Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. Reglamento Penitenciario: Real Decreto 190/96 9 de febrero.

4 El artículo 3 del preámbulo dice: La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: 1. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. 2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión. 3. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. 4. La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. 5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. 6. Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.

5 La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de las personas que, por decisión judicial, les sean encomendadas, así como sus derechos e intereses legítimos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ( art 4 RP) DERECHOS DE LOS INTERNOS: a) Derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros. c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. La libertad religiosa y de culto se asegura mediante convenio con las confesiones religiosas mayoritarias. d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.

6 e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Estas podrán adoptar la forma de: 1) Comunicaciones orales, telefónicas o por vídeo conferencia, de acuerdo a las condiciones establecidas. 2) Comunicaciones personales, familiares o grupales e íntimas. f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles, incluida la prestación por desempleo, derivada de las cotizaciones por trabajo penitenciario. En todo caso, las personas excarceladas, después de más de seis meses en prisión, accederán al subsidio de desempleo, caso de encontrarse en esta situación. h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación. i) Derecho a participar en las actividades del centro. j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos. k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

7 DEBERES DE LOS INTERNOS a) Colaborar activamente en el cumplimiento de la condena, en los términos de ejecución de la misma. b) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro de los centros y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera de los establecimientos. c) Acatar las órdenes y normas de régimen interior que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. d) Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan. e) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. f) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas. g) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración Penitenciaria. h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. (art 5 RP)

8 LA POBLACIÓN PENITENCIARIA España tiene una de las tasas más elevadas de población reclusa de Europa, con 153,6 reclusos por cada habitantes. A finales de 2009, había en las cárceles españolas internos, Presos en España Administración del Estado ( Septiembre 2010) Generalitat de Cataluña (26/12/09) Se ha producido un incremento por las sucesivas reformas del Código Penal (Periodo de seguridad) y en especial el aumento de la penalización de los delitos de violencia de género y los relativos a la seguridad vial

9 Distribución de la población reclusa por sexo ( Septiembre 2010) Hombres ,93% Mujeres ,07% Total % Distribución de la población reclusa extranjera por sexo Hombres ,84% Mujeres ,16% Total %

10 Población reclusa penada por grupos de edad según sexo ( septiembre 2010) De 18 a 20 años hombres mujeres total De 21 a 25 años hombres mujeres total De 26 a 30 años hombres mujeres total De 31 a 40 años hombres mujeres total De 41 a 60 años hombres mujeres total Mas de 60 años hombres mujeres total Total:

11 Población reclusa preventiva por grupos de edad según sexo ( septiembre 2010) De 18 a 20 años hombres mujeres total De 21 a 25 años De 26 a 30 años De 31 a 40 años De 41 a 60 años Mas de 60 años Total

12 Perfil del recluso 1) Los que proceden de ambientes deprimidos, tienen escasa formación y no poseen cualificación profesional ni habilidades sociales 2) Personas analfabetas funcionales y aquellos que no tiene estudios de educación primaria o no los ha completado 3) Reclusos extranjeros. Algunos no conocen nuestro idioma 4) Alto porcentaje de drogodependientes 5) En 2009, un 25,6% de la población penitenciaria estaba diagnosticada con patologías psiquiátricas Las personas de entre los 31 y 40 años representan el grupo mayoritario en las cárceles hasta alcanzar el 36,5% de la población Mujeres reclusas, que ya suponen el 8% de la población. Extranjeras con largas condenas por delitos CSP Los delitos mayoritarios siguen vinculados a la propiedad (robos), en el caso de los hombres, y a la salud pública (tráfico de drogas), en el de las mujeres Importancia de conocer el perfil del recluso-tratamiento.

13 ESPAÑA: Evolución de la población reclusa

14 Europa: población reclusa por cada habitantes.

15 Clases de Establecimientos Penitenciarios

16 Clases de Centros Penitenciarios La Administración General del Estado cuenta, a finales de 2009, con 67 centros penitenciarios ordinarios, 25 Centros de Inserción Social, dos Unidades de Madres y 13 Unidades Dependientes. Están adecuados a los nuevos objetivos de rehabilitación y formación de los internos. Están concebidos arquitectónicamente con una tipología modular que posibilita crear espacios que facilitan la vida diaria en la prisión y responden a la doble función de lugar de custodia y espacio favorecedor de la rehabilitación Están configurados, pues, para ser instrumentos eficaces para la educación y reinserción de los internos, al tiempo que garantizan su seguridad y el cumplimiento de las penas La distribución geográfica de los nuevos centros se ajusta a la demanda penitenciaria de cada territorio del Estado, lo que permite el cumplimiento de la condena en la instalación más próxima al lugar de origen del interno

17 Centros penitenciarios ordinarios Se ha desarrollado un modelo tipo de cárcel que ha servido de base para la construcción de modernas instalaciones Los centros penitenciarios funcionan como pequeñas ciudades autosuficientes con todos los servicios necesarios para su correcto funcionamiento. Los propios internos se hacen cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos Mediante la diferenciación de zonas, residencial, central de equipamientos, de trabajo y perimetral, se garantizan altos niveles de seguridad y eficiencia, Los centros están dotados con tecnología de seguridad de alto nivel, así como con sistemas de provisión de servicios y energías renovables.

18 CENTRO TIPO

19 Centros de Inserción Social (CIS) Estos centros están destinados a internos que: 1) Cumplen su pena en Régimen Abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción. (100.2 RP) 2) Penas alternativas que no exigen el ingreso en prisión ( TBC, Suspensión de condena, arresto domiciliario) Seguimiento de las libertades condicionales. Los CIS están ubicados en los centros urbanos o semiurbanos, en lo posible, próximos a entornos sociales que son familiares a los penados a fin de que les resulte más fácil su integración en la vida social de las personas libres EL medio abierto requiere la aceptación voluntaria del interesado y está basado en el principio de confianza ya que los presos gozan de libertad para cumplir con sus compromisos laborales y tratamientos terapéuticos fuera del centro La tecnología ofrece alternativas de control a distancia de la movilidad de los presos: La pulsera o tobillera vinculadas a un detector telefónico, el señalizador personal por vía GPS, el analizador de consumo de alcohol con visor de imagen personal o los detectores de identificación personal por voz son algunos de los medios de que se dispone para tener un control a distancia de los internos

20 Unidades de Madres La legislación española contempla el derecho de las madres reclusas a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. La vida en estos módulos está adaptada a los horarios y necesidades de los niños y transcurre de forma semejante a la de cualquier niño en el medio libre; duermen y desayunan con sus madres, asisten a la escuela infantil, etc. El Gobierno aprobó, en diciembre de 2005, la construcción de cinco nuevas infraestructuras penitenciarias, dentro del Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios para albergar a las madres con hijos menores de edad. Son espacios ubicados fuera de los recintos carcelarios que por su situación, diseño y equipamiento están adaptados para cubrir las necesidades de los menores en sus primeros años al tiempo que hacen efectivo el cumplimiento de la pena de las madres. Existe también una Unidad Familiar en el centro penitenciario de Madrid VI para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados. En este centro pueden convivir los padres con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un mínimo perfil de seguridad y ofrecen garantía del buen cuidado de los menores

21 Hospitales psiquiátricos penitenciarios Los hospitales psiquiátricos penitenciarios son centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad a internos diagnosticados con trastornos mentales. En estos centros predomina la función asistencial, coordinada por un equipo multidisciplinar compuesto por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros, trabajadores sociales, educadores y terapeutas ocupacionales, que son los encargados de garantizar el proceso de rehabilitación del interno conforme al modelo de intervención biopsicosocial En estos hospitales psiquiátricos no existe el sistema de clasificación en grados de tratamiento previsto para los centros ordinarios de cumplimiento de penas. El objetivo principal de estos hospitales pasa por conseguir la estabilización psicopatológica de los pacientes y la reducción de su peligrosidad, todo ello, como paso previo a una posible sustitución de la medida de seguridad privativa de libertad por una medida de tratamiento ambulatorio en la comunidad. Alicante y Sevilla.

22 Unidades Dependientes Se trata de instalaciones residenciales situadas fuera de los centros penitenciarios que al estar ubicadas en los núcleos urbanos, sin ningún signo de distinción relativo a su dedicación La Administración Penitenciaria autoriza el funcionamiento de esta fórmula de cumplimiento de la pena atendiendo a la peculiaridad de algunos internos y a sus circunstancias personales Tienen una doble función: 1. complementan el trabajo de reinserción iniciado en los centros penitenciarios con actividades que fomentan el desarrollo personal, la responsabilidad y los valores de convivencia, 2. al encontrarse los internos diariamente en el exterior adquieren, o en su caso refuerzan, los vínculos familiares y los hábitos laborales, La gestión de estos centros se realiza de forma preferente y directa por asociaciones, entidades colaboradoras y ONGs con la supervisión de la Administración Penitenciaria.

23 CENTROS PENITENCIARIOS ORDINARIOS

24 CENTROS DE INSERCION SOCIAL Y UNIDADES DE MADRES

25 Órganos Penitenciarios -Colegiados -Unipersonales

26 Consejo de Dirección. Órganos colegiados Composición. (Art 270 RP) 1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro Penitenciario y compuesto por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Régimen. b) El Subdirector de Seguridad. c) El Subdirector de Tratamiento. d) El Subdirector Médico o Jefe de los servicios médicos. e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere. f) El Administrador. Funciones. ( Art 271 RP) 1. Al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las atribuciones del Centro Directivo y del Director del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro Penitenciario y tendrá las funciones siguientes a) Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario. b) Elaborar las normas de régimen interior del Centro Penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo. c) Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.

27 d) Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. e) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. f) Fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios. g) Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro y ejercer las competencias que le atribuye este Reglamento en el proceso de elección de representantes de los internos, así como suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones regimentales previstos en este Reglamento. h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.

28 Junta de Tratamiento Este órgano se encargara de establecer y ejecutar los programas de tratamiento penitenciario (Art 273 RP) Previo estudio del interno deberá hacer la propuesta de grado mas adecuada para la clasificación del interno (Clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado) ( Art 100 a 109 RP) Se encargara de la ejecución del tratamiento penitenciario ( Art 111 RP) Propondrá al centro directivo el traslado de internos ( Art 31.2 RP) Interviene en las propuestas de concesión o de negación de beneficios penitenciarios y de permisos de sanidad ( Arts. 160 a 162 RP) Propondrá al JVP la concesión del adelantamiento de libertad condicional y del indulto ( Arts. 205 y 206 RP) Inicia el expediente de libertad condicional, emitiendo los pronósticos de integración social del interno y remitiendo el expediente al JVP Propone a la Comisión Disciplinaria la suspensión o reducción de sanciones que hayan sido impuestas a los presos ( Arts. 255 y 256 RP)

29 Composición ( Art 272 RP) 1. La Junta de Tratamiento estará presidida por el Director del Centro Penitenciario y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Tratamiento. b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. c) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere. e) Un trabajador social, que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere. f) Un Educador, que haya intervenido en las propuestas. g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

30 Equipo técnico Su función constara principalmente de la atención a la vida penitenciaria del interno ( Art 275 RP) Podrá proponer a la Junta de Tratamiento que adapte a cada penado, aspectos característicos de cada grado con el fin de ejecutar un programa que necesite tal adecuación para su correcta ejecución ( Art RP) Elaborara los informes sobre los internos a la hora de concesión o de negación de permisos de salida Composición ( Art 274 RP) 1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería. h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. l) Un Encargado de Departamento

31 Comisión disciplinaria Es el órgano colégialo encargado del orden disciplinario en el centro penitenciario Su competencia se refiere tanto a lo relativo, a la calificación de infracciones y sanciones como también a la concesión de recompensas Composición ( Art 276 RP) 1. La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del Centro y compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector de Régimen. b) El Subdirector de Seguridad. c) Un Jurista del Establecimiento. d) Un Jefe de Servicios. e) Un funcionario de la plantilla del Centro Penitenciario. Junta Económico-Administrativa Se encargara de los aspectos económicos que rigen la vida del centro penitenciario ( Art 279 RP)

32 Órganos unipersonales 1. Director Figura preponderante en el establecimiento penitenciario ya que ostenta la representación de los órganos colegiados y del Centro Directivo Dirige, coordina, supervisa la ejecución de las directrices del centro directivo relativas al tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión Económico-Administrativa Puede adoptar medidas urgentes en materia disciplinaria en caso de alteración del orden convivencial 2. Subdirectores Figura dependiente del directos que realizara las funciones que este le encomiende con fiel reflejo de sus instrucciones ( Art 281 RP) 3. Administradores Dirigen los servicios administrativos del establecimiento penitenciario ( Art 282 RP) 4. Jefes de servicio Se encargan de la coordinación de los servicios del área de vigilancia del centro y pueden adoptar las medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento del mismo Pueden suspender las comunicaciones orales dando cuenta al Director Pueden efectuar recuentos extraordinarios, autorizar cacheos con desnudo integral y emitirá informe para aplicar cuando sea necesario el régimen cerrado a los internos preventivos ( Art 97 RP)

33 EL sistema penitenciario cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales tales como: Juristas. Son los encargados de estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria de cada interno y de realizar la valoración jurídica para su clasificación que determinará la programación del tratamiento que ha de seguir. Redactan y fundamentan los acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento y realizan informes jurídicos para las autoridades judiciales y la Administración Penitenciaria. Los servicios jurídicos de cada centro penitenciario proporcionan orientación legal e información actualizada de la situación procesal, penal y penitenciaria a los internos para que puedan trazar unas expectativas realistas de futuro a medio y largo plazo. Psicólogos. Estudian las variables que determinan el comportamiento del interno para emitir informes e identificar las carencias y necesidades que deben ser tenidos en cuenta a la hora de asignar los programas de tratamiento y los modelos individualizados de intervención para cada recluso. Son los responsables de llevar a cabo lo programas terapéuticos

34 Educadores. Su trabajo consiste en conocer, asesorar e informar tanto de temas penitenciarios como extra penitenciarios a cada uno de los internos que tienen asignados. Observan su conducta y emiten los correspondientes informes que quedan reflejados reflejados en la carpeta de seguimiento. Desarrollan los programas de intervención terapéutica y las actividades culturales y deportivas que afectan a los internos que tienen a su cargo. Trabajadores sociales. Antes de iniciar cualquier otra intervención para la rehabilitación del interno, la atención prioritaria de los trabajadores sociales está centrada en resolver la problemática socio-familiar que ha desencadenado su ingreso en prisión. En particular, proporcionan información y asesoramiento de los servicios sociales existentes para que puedan acceder a subsidios, ayudas para la vivienda, escolarización, becas, subvenciones, etc.. Los trabajadores sociales median en la restauración de los vínculos familiares deteriorados o rotos para recomponer el tejido social del interno. Cuando estos no existen, buscan recursos sociales alternativos de asistencia con vistas a su paulatina reintegración social. También son los responsables de propiciar la inserción laboral de aquellos reclusos cuya situación penitenciaria les permite acceder al entorno social y laboral. Todo esto sin desatender la labor de apoyo y seguimiento a los liberados condicionales y a las personas sometidas a penas alternativas.

35 Personal sanitario. Son los encargados de elaborar los protocolos para el desarrollo de la actividad asistencial dentro del establecimiento penitenciario. Deben asegurar que la atención sanitaria sea de calidad mediante la utilización racional y eficiente de los recursos diagnósticos y terapéuticos propios y ajenos. Determinan los criterios para la derivación al nivel especializado de los enfermos que la precisan y hacen un seguimiento crítico. También son los responsables de asegurar el correcto cumplimiento de los programas de salud establecidos por la dirección del centro o por la administración sanitaria competente. Tienen que velar para que toda la documentación sanitaria esté correctamente cumplimentada y pueda estar a disposición de la dirección del centro y de los organismos sanitarios públicos Sociólogos. Realizan las investigaciones y estudios que determina la Administración Penitenciaria, al tiempo que asesoran sobre las materias propias de su especialidad. También participan en la programación, desarrollo y evaluación de los programas de intervención a los reclusos. Personal de Interior y Vigilancia. Este grupo representa la inmensa mayoría del colectivo de trabajadores del sistema y desarrolla diversas y variadas funciones dentro de los centros. Además de garantizar el mantenimiento del orden, este colectivo está directamente implicado en las tareas educadoras y de rehabilitación de los presos. Al estar en contacto directo con los internos, dispone de información de primera mano sobre su comportamiento y es un observador privilegiado de la evolución que experimentan durante el desarrollo de los diferentes programas. Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con los equipos terapéuticos y educativos del centro y su aportación resulta una factor imprescindible en el proceso de reinserción del delincuente.

36 Seguridad y vigilancia Exterior. Competencia. ( Art 63 RP) 1. La seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos. 2. Una vez practicado el relevo, el Jefe de la guardia exterior deberá presentarse al Director o funcionario que le sustituya para informarle de las incidencias del servicio. De igual forma procederá cuando durante el servicio se produzca algún hecho que, por su importancia, deba ser puesto inmediatamente en conocimiento del Director del Establecimiento. 2) Interior Competencia. ( Art 64 Rp) La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento Recuentos Registros -Medios coercitivos Cacheos Requisas

37 Clasificación Penitenciaria

38 Clasificación Penitenciaria Según el Art 72 LOGP las penas privativas de libertad según el sistema de individualización científica separado en grados, el ultimo de los cuales sera la libertad condicional. Primer grado-régimen cerrado Segundo grado-régimen ordinario Tercer grado-régimen abierto Cuarto grado-libertad condicional Criterios generales: Primer grado: Penados calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas de convivencia ordenada ( Art 10 LOGP) Segundo grado: Penados en quienes concurra circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad (Art RP) Tercer grado: Penados que por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para vivir en semilibertad ( Art RP)

39 Primer grado Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial. b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos. c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo. f) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento Penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico. Como agravación de este grado están los departamentos especiales ( Art 91.3 RP) donde se destinan a quienes protagonicen o induzcan alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas en las que se evidencia una peligrosidad extrema.

40 Segundo grado Criterios generales del Art RP por tanto su aplicación es sencillamente por exclusión de no presentar circunstancias de primer grado ni de tercero. Tercer grado Tras la Ley 7/2003 la clasificación en tercer grado requiere además de las variables del Art RP: Periodo de seguridad ( Art 36.2 CP) Pago de responsabilidad civil ( Art 72.5 LOGP) Especialidades en delitos cometidos por organizaciones criminales y terroristas Enfermos muy graves, con padecimientos incurables ( Art RP) En estos casos se puede clasificar en tercer grado con independencia de las variables anteriores teniendo en cuenta la escasa peligrosidad y la dificultad para delinquir del sujeto

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