República de Colombia Departamento de Boyacá Alcaldía Municipal de Corrales. RESOLUCION No OCTUBRE 25 DE 2012

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1 RESOLUCION No OCTUBRE 25 DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACION ESPECIAL EN LOS TERMINOS DEL ART. 66 DE LA LEY 1523 DE 2012 Y ART. 3 DECRETO 4702 DE 2010 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CORRALES BOYACA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Nacional, literal d numerales 1 y 5 de la ley 136 de 1994, y en especial las que le confiere el artículo 66 de la ley 1523 de 2012 y CONSIDERANDO 1. Que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democracia, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2. Que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia de un orden justo. 3. Que de conformidad en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 4. Que el artículo segundo de la Constitución Política, ordena que: las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 5. Que el principal compromiso de la Administración Municipal es velar por el bienestar de las comunidades vulnerables y ante los eventos que suelen generar emergencias

2 es necesario realizar acciones en pro de salvar vidas, evitar daños y pérdidas, y ofrecer a las comunidades afectadas y/o damnificadas, los medios necesarios para recuperar nuevamente su cotidianidad. 6. Que los residentes de los diferentes municipios del Territorio Nacional deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a los posibles desastres o fenómenos peligrosos que amanecen o infieren daño a los valores enunciados. 7. Que es deber de toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social. 8. Que, a raíz de las temporadas de fuertes lluvias y vientos presentados con anterioridad y que no solamente afectaron las viviendas, sino también la infraestructura vial existente que es el medio de acceso, de comunicación y de desarrollo socioeconómico ya que este es un Municipio con una alta actividad Minera y agropecuaria, adicionalmente a las actividades que normalmente puede desarrollar cualquier Municipio han afectado considerablemente el Municipio de Corrales entre la Vereda que se encuentra Reyes Patria (Sector Buga). 9. Que la actual situación que atravesó y atraviesa la Vereda de Reyes Patria y demás Sectores del Municipio de Corrales registrados en el Comité Local para la Prevención y atención de desastres CLOPAD mediante acta No , seguidamente por una Acta No y finalmente confirmada y ratificada por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgos de desastres del y en la que el Coordinador Departamental para la Gestión del Riesgo de desastres de Boyacá avala la ejecución del Proyecto de Rehabilitación de la Vía Reyes Patria,. 10. Que en las Actas de Comité anteriormente relacionadas dan cuenta de la cruda y dura situación que fue y es víctima el Municipio de Corrales, que ha generado hasta apagones del fluido eléctrico, se han visto las crecientes inundaciones de las distintas calles y viviendas en algunos sectores del Municipio y sus veredas especialmente Reyes Patriaque reportan destrucción de viviendas; fenómenos naturales que están causando pérdidas de bienes materiales y afectaciones de las condiciones de vida de los habitantes, tal como se observa en los registros fotográficos en informes de la Secretaria de Planeación y el Comité Local para la Prevención y atención de desastres del Municipio de Corrales y sus actas que hacen parte integral de la presente resolución. 11. Que la secretaria de Planeación Municipal ha presentado un informe donde se refleja la crudeza de la situación que padecen en general los habitantes de los sectores del Municipio de Corrales, en donde se evidencie la afectación a bienes y personas

3 (niños, jóvenes y adultos mayores), y de la destrucción de las viviendas de algunas comunidades de área rural y la severa afectación a sus actividades diarias y su actividad socioeconómica la cual invita a tomar medidas y rápidas para su atención y solución. 12. Que la oficina de Gestión del Riego y los diferentes órganos de Socorro recopilaron en actas información de afectaciones por fenómenos naturales y antrópicos (asociados a deslizamientos, inundaciones, entre otros), entre los que se encuentran afectados los habitantes de la Vereda Reyes Patria con un número importante de viviendas averiadas y afectadas, lo que se hace necesario tomar medidas urgentes a efecto de evitar que los habitantes de los sectores afectados se vean más perjudicados en sus vidas y bienes. 13. Que lo anteriormente expuesto en el numeral 12, amerita adelantar acciones urgentes en tal sentido, pese a que desde meses anteriores se estaban adelantando gestiones ante los entes gubernamentales incluso Nacional, como es la Unidad Nacional del Riesgo. 14. Que frente a este tema el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, a manera de prevención realizó, entre otras, una visita por parte de la Comisión Técnica del Comité Local, a todos los sitios identificados como críticos, con el objeto de adelantar los diagnósticos necesarios, que permitieran definir las obras de mitigación y/o rehabilitación necesaria para evitar la ocurrencia de pérdida de bienes, daños en infraestructura física ya hacer las gestiones tanto en los niveles locales, Departamentales y Nacionales, que culminó con las actas previamente mencionadas, informando sobre la situación en la que se encontraban algunos sectores del Municipio de Corrales, que sufrieron eventos de estragos por fenómenos naturales o antropogenicos no intencionales, donde se evidencia la necesidad de realización de una serie de obras de protección para las bancas de las vías entre las que se relacionan las afectaciones sufridas en las vías de la Vereda de Reyes Patria y la necesidad de una inmediata rehabilitación. 15. Que en concordancia con lo anterior, la Administración Municipal de Corrales, solicitó apoyo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el apoyo financiero para la construcción de estas obras de gran importancia. 16. Que la gestión de riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por tanto, esta intrínsecamente asociada con una planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. 17. Que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y los demás habitantes del territorio colombiano.

4 18. Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de conocimiento de riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 19. Que las Alcaldías y las Administraciones Municipales son las instancias de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el territorio Local y tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres, así como integrar en la planificación del desarrollo Municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. 20. Que, los recursos destinados a los fondos de gestión del riesgo, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el Departamento, Distrito o Municipio. 21. Que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, dotar la administración municipal de mecanismos en financiación necesarios que le permitan desarrollar e implementar la política de gestión de riesgo en el territorio con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible de la región en el país. 22. Que la anterior administración recibió comunicaciones de la Junta de Acción Comunal de Reyes Patria y sus habitantes solicitando de carácter urgente la rehabilitación de la vía de dicho sector en atención a la severa afectación a sus actividades socioeconómicas y la exposición a un riesgo que podría afectar considerablemente su seguridad y en general la vida de quienes hacen uso de ella. 23. Que ante la ausencia de recursos suficientes la anterior administración no pudo en su totalidad contrarrestar los efectos causados por el fenómeno del Niño y el Fenómeno de la Niña, por tanto la actual administración tiene el compromiso de emprender acciones y gestiones tendientes a la consecución de recursos y llenar las expectativas de su comunidad ante la problemática existente manifestada por la comunidad de Reyes Patria. 24. Que actualmente el municipio de Corrales, Boyacá ha sido afectado por la reciente ola invernal, que azota a gran parte de país generado derrumbes, avalanchas, deslaves y caídas de rocas, que han afectado gran parte de las vías interveredales de la municipalidad.

5 25. Que ante la eminente problemática el Municipio de Corrales gestionó un proyecto denominado Rehabilitación de la Vía Reyes Patria, Municipio de Corrales, acompañado de toda la documentación de apoyo y la situación de calamidad existente en el Municipio, confirmada en las actas del CREPAD en pleno y ratificadas por el CLOPAD, así como en su momento fue alertado por el, Secretaria de Infraestructura Pública CREPAD y equivalentemente en su momento por el Ministro del Medio Ambiente de la época conjuntamente con el Director del IDEAM e igualmente junto con el fenómeno del Niño, de la Niña, incorporan términos como El Viejo y El Anti niño (Fase Fría del ENOS), explican las implicaciones y demás inherentes a dichos fenómenos como también su duración, clasificación e Intensidad que irían incluso hasta el año 2012 (Documento registrado en Julio de 2010, emitido compartido por el CREPAD de Boyacá en Julio de 2010 por diferentes medios), tiempo que actualmente existe trazas aún de estos fenómenos, confirmando las proyecciones de la comunidad científica años atrás y que aun para dichos científicos no se puede precisar con exactitud su predicción, donde comienza, donde termina, con márgenes altas de imprecisión. 26. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y desastres viabilizó el proyecto denominado Rehabilitación de la Vía Reyes Patria, Municipio de Corrales,. 27. Que la Unidad Nacional de Gestión para la Gestión de Riesgo giró al municipio recursos económicos importantes para atender la afectación causada en la Veredas Reyes Patria con único fin de desarrollar la Rehabilitación de la Vía Reyes Patria para contrarrestar los eventos que en materia de desastres y rehabilitación de vías terciarias del sector en mención ocurrieron u ocurran con ocasión de la actual ola invernal. 28. Que la ley 1523 de 2012, en su artículo 66 dispone que en materia de contratación con recursos provenientes del fondo nacional de calamidades se realizarán con observancia de los requisitos formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, en el que se podrán contemplar clausulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de Que a la fecha de expedición de este acto administrativo las condiciones son críticas, así lo reportan las actas suscritas por la comunidad donde manifiestan e informan las afectaciones en las instituciones educativas urbanas y rurales, y en cantidades del orden municipal. 30. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y desconcentración de funciones.

6 31. Como consecuencia de los hechos ocasionados, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, faculta al señor Alcalde, para que declare la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, previos concepto favorable emitido por el Concejo Municipal de Gestión de Riesgo. 32. Que el artículo 65, de la mencionada leyestipula el Régimen normativo,donde se establece que declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a los dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinara el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versaran entre otras materias sobre contratación del estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de muebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el riesgo a la normalidad. 33. Que el artículo 66 de la citada ley, establece: las medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrá complementar clausulas excepcionales de conformidad con los dispuesto en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de Que el Art. 3 del Decreto 4702 de 2010 establece: Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: Artículo25. Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de Que el anterior Artículo es declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 18 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. 36. Que los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterá el control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la

7 declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la ley 80 de Que en los eventos invernales de gran magnitud ocurridos provocaron una situación de calamidad Pública en el Municipio de Corrales, Boyacá, y con el fin de mitigar los daños ocasionados por este fenómeno natural, se hace necesario tomar las inmediatas medidas tendientes a restablecer el entorno de los afectados y realizar las demás que preparen al sector ante la presencia de un fenómeno antrópico 38. Que el Municipio de Corrales, Boyacá ha sido afectado por las antiguas y recientes olas invernales, que azotan a gran parte del país generando derrumbes, avalanchas, deslaves y caídas de rocas, que han afectado a gran parte de las vías interveredales de la municipalidad. 39. Que la Unidad Nacional de Gestión para la Gestión de Riesgo giro al municipio recursos económicos importantes para atender los eventos que en materia de desastres y habilitación de vías terciarias ocurran con ocasión de la actual ola invernal. 40. Que la ley 1523 de 2012 dispone que en materia de contratación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se realizaran con observancia de los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar clausulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, conforme a la solicitud hecha por la Alcaldía para atender la Rehabilitación de la Vía Reyes Patria, aprueba recursos por DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ ,oo). 42. Que la UNGRD en oficio No advierte que la transferencia de dichos recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se debe dar aplicando lo expresado en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012 en actividades inherentes a la respuesta, rehabilitación o reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública. 43. Que los recursos anteriormente relacionados fueron consignados por la Fiduciaria la previsora a la Cuenta Corriente No Banco de Occidente, denominada Municipio de Corrales CMGRD Fondos Oficiales Especiales. 44. Que el tiempo dado por la UNGRD da un término de dos (2) meses para la ejecución presupuestal de dichos recursos, adicionalmente dicha entidad exige un informe final de ejecución de los recursos con sus respectivos anexos (copias de Contratos, cuentas de cobro debidamente canceladas, copias de facturas debidamente canceladas, y actas de recibo de bienes adquiridos, copias de los comprobantes de

8 egresos firmados y sellados por el beneficiario, etc.) donde se plasme la debida inversión de los mismos y las acciones efectuadas y que el control será realizado por un Ingeniero de esta Unidad Nacional, tiempo muy corto por los alcances planteados para el futuro contrato y por la cuantía del mismo. 45. Que por la Cuantía de dichos recursos bajo el marco jurídico del Estatuto General de Contratación Pública Estatal Colombiana requerirían la modalidad de Licitación Pública, tiempo superior en solo selección objetiva del contratista del tiempo dado por la Unidad Nacional para ejecutar el Contrato, por tanto es preciso dar aplicación a lo establecido en la ley 1523 de 2012, artículo 6 y decreto 1407 de 2010, art Que para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la Alcaldía Municipal de Corrales especialmente las relacionadas con el Término del Convenio, es preciso realizar la Contratación entre particulares que recomienda la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y por la naturaleza de la Obra a desarrollar (Rehabilitación), sin dejar el establecimiento estricto en materia de selección objetiva, de un principio de legalidad, transparencia, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. 47. Que la secretaria de planeación elaboró los estudios previos simplificados y demás documentos conjuntamente con la oficina Jurídica los documentos contractuales necesarios para la celebración del contrato de Rehabilitación de la Vía Reyes Patria Municipio de Corrales, dando aplicación a la normatividad especial de la ley 1523 de Que conforme a estos estudios previos se determinó que es conveniente y oportuno celebrar contrato de Rehabilitación de la Vía Reyes Patria Municipio de Corrales,. 49. Que el presupuesto para la celebración de presente contrato de obra es por la suma total de $ ,oo (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE) recursos girados por la unidad de Gestión de riesgos para la atención de emergencias para atender la Rehabilitación de la Vía Reyes Patria Municipio de Corrales,. 50. Que las condiciones que se exigen para la ejecución del contrato de obra pública se encuentran planamente establecidas en los estudios previos. 51. Que los estudios previos y documentos soporte de la presente contratación, pueden ser consultados en la oficina gestora de acuerdo al objeto del contrato ubicada en el presente caso en instalaciones de la Secretaría de Planeación Municipal de Corrales Boyacá.

9 En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO- Justificar la celebración del contrato de la Rehabilitación de la Vía Reyes Patria Municipio de Corrales, mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.-Que el presente proceso de contratación directa se efectúa en aplicación de la normativa especial completada en el artículo 66 de la ley 1523 de ARTICULO TERCERO.Que presupuesto oficial para la presente contratación especial asciende a la suma total de $ ,oo M/Cte valor soportado en los recursos consignados por la UNIDAD NACIONAL de gestión de riesgo. ARTICULO CUARTO.- Convóquese a las veedurías ciudadanas a participar en el presente proceso contractual. ARTICULO QUINTO.- Quelos estudios y documentos previos y términos de Referencia podrán ser consultados en la secretaria de Planeación Municipal ubicada en el segundo piso del edificio de la, ubicada en la Calle 8 No. 3-40, igualmente el Contenido será publicado en la Cartelera Municipal de Corrales ARTÍCULO SEXTO.-Dar publicidad a todos los procedimientos y actos de la futura contratación. ARTÍCULO SEPTIMA.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Dada en el despacho del Señor Alcalde Municipal de Corrales, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). DR. GERMAN DARIO CASTAÑEDA AGUDELO ALCALDE MUNICIPAL CORRALES - BOYACA C.C. Archivo. Anexos. Registros Fotográficos. Actas de Comité CLOPAD y CREPAD Solicitudes de la Comunidad. Formatos Técnicos de la Rehabilitación Via Reyes Patria Proyecto Rehabilitación Vía Reyes Patria Copia Convenio con el Fondo Nacional del Riesgo. Consignación de Recursos por UNGRD

10 Documentos del proponente 1. Carta de presentación. 2. Cedula de Ciudadanía 3. Copia de la Tarjeta profesional 4. Vigencia de la Tarjeta profesional 5. Registro Único Tributario 6. Registro Mercantil y/o de Constitución, si aplica. 7. Registro Único de Proponentes 8. Pasado Judicial 9. Antecedentes Fiscales emitido por la Contraloría 10. Antecedentes disciplinarios, emitido por la Procuraduría 11. Certificados de experiencia e idoneidad 12. Certificados adicionales. 13. Propuesta Económica Requisitos del Proponente: 1. Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías. 2. Experiencia Probable del proponente: superior a 10 años confirmada a partir de la expedición de la Tarjeta profesional 3. Experiencia Específica del Proponente: superior 4 años acumulados en el sector público. 4. EXPERIENCIA. Dos contratos con entidades públicas ejecutados en el Ultimo año que tengan por objeto Mantenimiento y/o Rehabilitación de infraestructura Vial terrestre, dichos contratos deberán estar liquidados; por ultimo uno de ellos deberá superar el 50% del presupuesto oficial estimado para la presente convocatoria y contemplar obras de arte y/o estructuras para el manejo de aguas. 5. Endeudamiento: igual o menor a Liquidez: Igual o mayor a Capital de Trabajo: Igual o Mayor al presupuesto Oficial. Puntos para Calificación del proponente 1. Proponente Especialista en Infraestructura Vial: 15 Puntos 2. Visita de Obra: Ing. Civil y/o de Transporte y Vías con especialización en Infraestructura Vial, lo harán directamente el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica: 15 Puntos. 3. Ofertas económicas que no superen el presupuesto oficial 50 Puntos 4. Mipyme Departamental de Boyaca que apoye la Industria Nacional 20 Puntos.

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