umversidad NACIONAL DE COLOMBIA.
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- Emilio Cruz Ríos
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1 umversidad NACIONAL DE COLOMBIA. UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD I 'NISALUD CONTRATO No. 09 DE 2011 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER. Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: MARQUEZA BOZÓN PEREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No expedida en Bogotá D.C., quien en su condición de Gerente Nacional de Unisalud nombrada mediante Resolución No. 424 del 30 de abril de 2007 y Acta de Posesión No. 112 de 02 de mayo de 2007, quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. identificada con NIT , ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte: y por la otra, OLGA SANATAMARÍA DE FERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No / Expedida en Bogotá D.C., quien en su condición de Representante Legal, actúa en nombre y representación legal de LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER con NIT r sociedad constituida mediante Resolución No del 10 de mayo de 1961, emanada del Ministerio de Justicia y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en salud, requiere garantizar la ejecución de actividades asistenciales adicionales que garanticen no sólo la calidad del servicio de salud, sino también la oportunidad de acceso a dichos servicios en su red de proveedores IPS, cumpliendo con los derechos del afiliado a escoger entre las diferentes opciones de IPS, existentes en la red, y teniendo en cuenta que las mismas no pueden ser realizadas por el personal de la planta y el personal existente por cuanto no es suficiente para cubrir la totalidad de los servicios requeridos para el normal y continuo funcionamiento, además de no contar co n la certificación de habilitación de servicios de los niveles I, II, III y IV de complejidad, motivo por el cual se requiere contratar dichos servicios. 2. Mediante oficio DSU-A de fecha 09 de marzo de 2011, se presentó ante el Comité de Contratación de Unisalud la solicitud, justificación e invitación directa para adelantar mediante Selección Directa la contratación para la prestación de servicios de salud, en los niveles de complejidad I, II, III y IV en la ciudad de Bogotá para los afiliados y beneficiarios de UNISALUD, debidamente registrados en la base de datos y autorizados. ciencia, tecnología e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedbogunisalrunal.edu.co
2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE colombia SEDE BOGOTA UNIDAD 1/ SERVICIOS 1)k SALUD UNISALUD 3. El Comité de Contratación de Unisalud, en sesión del 10 de marzo de 2011, según consta en acta No. 05 de 2011, aprobó la solicitud e invitación directa, de acuerdo con la solicitud presentada. 4. La invitación directa fue enviada mediante correo electrónico el día 11 de Marzo de 2011 a: consueloruiz@ligacancercolombia.org. 5. Se recibió oferta de LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER el día 16 de marzo de El Comité de Contratación de Unisalud, en sesión del día 24 de Marzo de 2011, Acta No. No. 06 de 2011, previo estudio de la propuesta allegada, y evaluaciones jurídicas, técnica y financiera emitidas por las instancias designadas por la Universidad, recomendó al ordenador del gasto asignar el presente contrato a LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER. 7. En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existe disponibilidad de recursos para la celebración del presente contrato, así: CDP No. RUBRO TOTAL 316 SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES - $ CONVENIOS SERVICIOS MEDICOS $ ASISTENCIALES TOTAL $ Por lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: La CONTRATISTA, se obliga para con LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, a prestar en sus instalaciones, el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios, adscritos a la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD, así como a los afiliados y beneficiarios de otras universidades estatales (cuando aplique) cuyos servicios se encuentren contratados con UNISALUD. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El CONTRATISTA, prestará en sus instalaciones, el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios, adscritos a la Unidad de Servicios de Salud UNI SALUD, así como a los afiliados y beneficiarios de otras universidades estatales (cuando aplique) cuyos servicios se encuentren contratados con UNISALUD, en las condiciones que se encuentran previamente ciencia, tecnología e innovación para el país Correo electrónico: dirsedbodunisalunal.edu.co
3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DF SALUD - UNISALUD sentadas en la base de datos y/o en la autorización y remisión efectuada por la UNIVERSIDAD - UNISALUD a la CONTRATISTA, en los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud POS y los demás servicios contemplados en el Plan de Beneficios de UNISALUD, así como los autorizados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD, bajo la modalidad acordada previamente, ya sea en consulta ambulatoria, especialidades clínicas y quirúrgicas, ayudas diagnósticas y/o terapéuticas ambulatorias, urgencias, hospitalizaciones y demás servicios disponibles en las instalaciones de la CONTRATISTA, de manera integral, de acuerdo con las condiciones previstas en la propuesta definitiva y en el portafolio de servicios, documentos que forman parte integral del presente contrato. El contratista los prestará con autonomía e independencia y en concordancia con las características de calidad: continuidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y accesibilidad. No obstante, se obligará para con la UNIVERSIDAD UNISALUD Sede Bogotá a ejecutar el objeto: 1) Prestando los servicios ambulatorios y hospitalarios en la ciudad de Bogotá en las instalaciones del proponente en los diferentes niveles de complejidad (I al IV), incluyendo las actividades, intervenciones, procedimientos, servicios diagnósticos y/o terapéuticos y suministro de medicamentos, previamente autorizados por UNISALUD. 2) UNISALUD no acepta la participación como ordenadores a estudiantes, residentes etc, en la ejecución del contrato que resulte de la presente invitación. 3) Garantizando que los medicamentos utilizados y suministrados por el oferente durante la atención hospitalaria, cuentan con el registro INVIMA y de BPM como prueba de calidad de los mismos, los cuales deberán ser formulados en los términos del Acuerdo 228 del CNSSS, Art. 4, Acuerdo 008 de 2009 Anexo ) Aplicando las guías y /o protocolos concertados de acuerdo a las patologías de los pacientes remitidos. 5) Prestando la atención a los usuarios en forma oportuna, eficiente, con calidad y sin ningún tipo de discriminación. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación directa enviada por la Universidad mediante correo electrónico el día 11 de marzo de 2011; 2) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 16 de marzo de 2011; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación directa enviados por la Universidad mediante correo electrónico el 11 de marzo de 2011 ; 3) Oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día 16 de marzo de 2011; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato. ciencia. tecnología e innovación para el país Correo electrónico: dirsedboqunisalaunal.edu.co
4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD l'nisalud Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. OBLIGACIONES GENERALES: a Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de acorde con los parámetros de calidad pactados; c. Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con el (os) funcionario (s) que LA UNIVERSIDAD designe para seguimiento del mismo; d. Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya prestado servicios con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; e. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; f. Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del articulo 50 de la Ley 789 g de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003; Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; h. Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su revisión y aprobación; i. Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; j. Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa. avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; k. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, Y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; I. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte ciencia. tecnología e innovación para el país Correo electrónico: dirsedbogunisalaunal.edu.co
5 universidad NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - I '',\:1SALUD integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a. Presentar los documentos necesarios para la legalización dentro del término establecido b. Cumplir con lo establecido en la invitación y cumplir con los requisitos de orden técnico exigidos como condición previa e indispensable para iniciar el contrato. c. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato, en los términos del mismo. d. Mantener el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1 de la Ley 828 de e. El PROPONENTE será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. f. Los servicios serán prestados en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del CONTRATISTA y son los relacionados en el objeto del presente contrato. g. Garantizar la divulgación, preservación y cumplimiento de los derechos de los pacientes. h. Presentar las informaciones que deben reportar los prestadores de servicios de salud, por el aplicativo del Ministerio de Protección Social de la Secretaria de Salud de acuerdo con la Resolución No de diciembre de 2000 del Ministerio de Salud, entre los cuales están los RIPS, que servirán de base para consolidar la información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud, Ministerio de Protección Social y Secretaría Distrital de Salud, en lo referente a informes estadísticos, clínicos y epidemiológicos. i. Tramitar la contrarreferencia en el acto de la consulta, obligándose a responderla al Médico solicitante. j. La solicitud de servicios requeridos para el manejo del paciente deben contener los siguientes datos: Identificación del paciente, diagnóstico, datos clínicos y CUPS del servicios solicitado. k. Presentar y mantener vigentes las certificaciones, permisos, licencias y títulos especiales exigidos por la Ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias para el ejercicio de la actividad contratada. I. Prestar el servicio de salud contratado, observando todas las normas legales y de Ética médica al igual que los parámetros del Sistema de Garantía de Calidad y de mejoramiento continúo del servicio según Decreto 1011 de m. Atender a los afiliados y sus beneficiarios debidamente acreditados por la UNIVERSIDAD - UNISAL UD, en cumplimiento del objeto contractual, con personal de salud idóneo y debidamente autorizado para ejercer, por parte de la autoridad competente. n. Cumplir con las guías de atención institucionales o en su defecto las que se adopten por parte del Ministerio de Protección Social y los protocolos propios ciencia, tecnología e innovación para el país Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal.edu.co
6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD - de manejo de la CONTRATISTA, facilitando la consulta de estas guías mediante su entrega o acceso vía WEB, Así mismo, comunicar oportunamente las modificaciones sobre las mismas. o. Disponer de un modelo de atención que incluya los mecanismos de acceso y utilización de los servicios, el horario de prestación, sistemas de atención al usuario que se ajusten a la política y modelo de atención de la UNIVERSIDAD - UNISALUD. P. Facilitar la respuesta a las quejas, sugerencias, soportes de atención, justificaciones y demás, relacionadas con la atención prestada siguiendo los lineamientos que le exija la UNIVERSIDAD - UNISALUD. q. Presentar con la factura de venta los informes estadísticos, según Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud y demás reportes de acuerdo con las normas vigentes. r Apoyar y facilitar las labores de supervisión, evaluación y control que la UNIVERSIDAD - UNISALUD, realice en forma directa y atender las recomendaciones de la auditoría médica concurrente, previa concertación con la CONTRATISTA. s. Informar oportunamente a la UNIVERSIDAD - UNISALUD todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraude por parte de los usuarios. t. Mantener actualizada la información legal requerida para el desarrollo del objeto contractual, entre otros documentos, la Póliza de Responsabilidad Civil. u. La CONTRATISTA facilitará a la UNIVERSIDAD - UNISALUD, en medio digital relación consolidada mensual del valor ejecutado por servicios de salud prestados, indicando usuario, identificación, y el valor del servicio prestado. v. Cumplir con los trámites establecidos para la solicitud, revisión y aprobación o negación y anexo a las facturas de las actividades o insumos por el contratista. w. Una vez el CONTRATISTA haya ejecutado el sesenta por ciento (60%) del valor total del contrato, deberá informar dicha situación a UNISALUD mediante comunicación escrita. x. Cumplir con los trámites establecidos para la solicitud, revisión y aprobación anexo a las facturas de las actividades o insumos para el contrato. y. Las demás obligaciones inherentes a la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato se obliga a: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula forma de pago; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato; d) Realizar la interventoría del presente contrato. e) Realizar la auditoría a las cuentas presentadas por el contratista: f) Suministrar y facilitar al CONTRATISTA la información y medios necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. PLAZO: El plazo del presente contrato tendrá una duración de Ocho (08) meses contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo. ciencia. tecnología e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal.edu.co
7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOT., UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del interventor, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en e artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No de 2008, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR: El valor total del presente contrato es hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ). Parágrafo. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la prestación de los servicios en las condiciones requeridas en el pliego de condiciones de la invitación directa, y contenidas en su propuesta de fecha 16 de marzo de Por lo tanto, la UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional. CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor pactado en el presente contrato previa presentación mensual de facturas, que el CONTRATISTA hará en la forma indicada en el Capítulo V del Pliego de Condiciones, y expedición de la certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y las normas que la modifique, adicionen o sustituyan. Parágrafo I. Para el desarrollo de la auditoria de las cuentas, independientemente de la interventoría o supervisión, la UNIVERSIDAD podrá contratar los servicios de una empresa especializada que cuente con la infraestructura y el recurso humano idóneo; o podrá desarrollar esta auditoria a través del personal de planta o contrato que acredite experiencia en ese tipo de auditorias. Parágrafo II. El trámite de glosas será el siguiente: a. La UNIVERSIDAD, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formulará y comunicará al PROPONENTE seleccionado las glosas a cada factura. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. c. El PROPONENTE seleccionado deberá dar respuesta a las glosas presentadas por la UNIVERSIDAD. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el PROPONENTE seleccionado deberá indicar su aceptación o justificar la no aceptación. ciencia. tecnología e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal.edu.co
8 universidad NACIONAL DE COLOMBIA. UNIDAP 1)1: SERVICIOS DE SALUD UNISALUD d. La UNIVERSIDAD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. e. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el PROPONENTE seleccionado considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la UNIVERSIDAD. f. Los valores por las glosas levantadas serán cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al PROPONENTE seleccionado. g. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se procederá en los términos establecidos por la ley. CLÁUSULA NOVENA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará con cargo a presupuesto de la vigencia 2011, según los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por la sede Bogotá de UNISALUD, así: CDP No. RUBRO TOTAL 316 ( SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES - $ CONVENIOS SERVICIOS MEDICOS $ ASISTENCIALES TOTAL $ CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato por intermedio del (la) Profesional Universitaria encargado de las actividades de Líder del Área de Aseguramiento de la Sede Bogotá de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD o quien haga sus veces. Los interventores deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 96 a 98 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No de CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el interventor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación respectivo, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. ciencia. tecnología e innovación para el pais 1 1, Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal edu.co
9 rs umversidad NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Es función del supervisor o interventor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de sus servicios en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la Universidad Nacional del Colombia. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20 %) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 84 y 86 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No de CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, la invitación directa que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. ciencia. tecnologia e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedbogunisalunal.edu.co
10 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD 1 NISA I I. 1.') DIRECCIÓN DE SEDE BOGOTA Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 86 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No de CLÁUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 3. Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA. la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo, en caso de tener cuentas en auditoria, este termino de contará una vez culmine el trámite correspondiente a cada una de las facturas y/o glosas. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los ciencia, tecnología e innovación para el pais Carrera 45 No , EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ. Ala norte Unisalud 2 piso Oficina 206 Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal edu.co
11 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD aportes correspondientes. LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 de la ley 789 del CLÁUSULA DECIMA NOVENA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Contratación, adoptado mediante Resolución de Rectoría No de CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No de CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No de Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. ciencia. tecnología e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedbogunisal@unal.edu.co
12 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD PE SERVICIOS DE SALUD l 'NISALUD DIRECCIÓN DE SEDE BOGOTA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada. o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de la UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que contenga los siguientes amparos: a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor máximo del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor máximo del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. ciencia. tecnología e innovación para el pais 1 Correo electrónico: dirsedbogunisalaunal.edu.co
13 UNivERsmAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - UNISALUD c) Responsabilidad civil extracontractual: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más y deducible máximo de 10% del valor del siniestro, mínimo 2 SMLMV. d) Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. Estas garantías deberá constituirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato y presentarse en este mismo término para aprobación de la Universidad, ante el área de Contratación de la División Administrativa y Financiera de UNISALU Sede Bogotá, ubicada en el Edificio Uriel Gutiérrez, Carrera 45 No , Oficina 210, de la ciudad de Bogotá D.C. Parágrafo I. En caso de prórroga o adición del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación. Parágrafo II. En caso de disminución del valor de la garantía por cualquier causa, el CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD; Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de la Sección de Contratación del Nivel Nacional, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al Interventor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución. Parágrafo I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados para su revisión y aprobación en el área de Contratación de la División Administrativa y Financiera de UNISALUD Sede Bogotá, ubicada en el Edificio Uriel Gutiérrez, Carrera 45 No , Oficina 210, de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación escrita de asignación del contrato por parte de la UNIVERSIDAD. Parágrafo II. Será obligación del área de Contratación de la División Administrativa y Financiera de UNISALUD Sede Bogotá, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prorrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el articulo 76 del Manual de Contratación adoptado mediante Resolución de Rectoría No de ciencia, tecnología e innovación para el país Correo electrónico: dirsedboqunisal@unal.edu.co
14 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAF.) DE SERVICIOS DE SAI..1:1) UNISALUD CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Antes de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de manera directa, mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley, tales como la Conciliación, la Amigable Composición o la Transacción. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de la UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Dirección de UNISALUD Sede Bogotá, ubicada en el Edificio Uriel Gutiérrez, Carrera 45 No , oficina 210 de Bogotá D. C., Teléfono extensión 18878, 18878, 18847, correo electrónico: avramosraunal.edu.co, contratacionsdbqt8agmail.com, con copia a huvasquezcr unal.edu.co ; y por parte del CONTRATISTA, correspondencia física que será recibida en la Calle 78 No. 12a-30 de la ciudad de Bogotá, teléfono , fax ,correos electrónicos: presidencia ligacancercolombia.org. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. DOMICILIO. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como domicilio contractual. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA MARQUEZ BOZ PEREZ Gerente d Unisaíüd OLGA S TAMARÍA DE FERNANDEZ Representante Legal Vo.Bo. Doctor REINALDO ALVARADO BERMUDEZ Asesor Jurídico Gerencia Nacional de Unisalud Proyectó: Ángela Viviana Ramos Rivera Abogada Contratación Unisalud Sede Bogotá REGISTRADO EST( ciencia. tecnología e innovación para el pais Correo electrónico: dirsedbobunisallunal.edu.co
15 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLONIMA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD MODIFICACIÓN AL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD No. 09 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA LIGA CONTRA EL CÁNCER. Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá, D. C. a saber: MARQUEZA BOZÓN PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá D.C., quien obra en su calidad de Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, cargo para el cual fue designada mediante Resolución No. 424 del 30 de abril de 2007 y Acta de Posesión No del 02 de mayo de 2007, ambos actos proferidos por la Rectoría, facultada para contratar según la delegación de funciones autorizada por el literal b. del numeral 5 del artículo 8 de la Resolución No de 2008 emanada de la Rectoría General, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos, quien suscribe el presente contrato en nombre de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Extraordinario No de 1993, con NIT , quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará la UNIVERSIDAD- UNISALUD, y OLGA SANTAMARIA DE FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá D.C, actuando en calidad de Representante Legal de LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CÁNCER Sociedad constituida mediante Resolución No del 10 de mayo de 1961, emanada del Ministerio de Justicia, con NIT , quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente modificatorio a la Cláusula Séptima del contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, Sede Bogotá, suscribió con la LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CÁNCER, el contrato No. 09 de 2011 cuyo objeto es la " Prestar en sus instalaciones el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios adscritos a UNISALUD y de otras Universidades Estatales por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M."CTE ( ), con un plazo de ejecución de 8 meses contados a partir del 01 de Abril de Que LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, Sede Bogotá mediante ;a revisión conjunta de la ejecución presupuestal del Contrato No. 9 ce 2011, encontrando que a la fecha hay un monto aproximado por ejecutar por valor de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISICIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS micte ($ ), lo cual significa que desde el inicio de la vigencia del contrato solamente se ha ejecutado el 0.36%. 3. En consecuencia las partes de común acuerdo concluyen que se hace necesario liberar el valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ), dejando un saldo por ejecutar de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISICENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ ), siendo el valor total del contrato la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (S ). 4. Con fundamento en la solicitud y justificación obrante en el oficio No. DSU-A del 19 agosto de efectuado por la Dra. SILVIA CRISTINA PEÑA CUELLAR M.D de UNISALUD Sede Bogotá, en su condición de Interventor del Contrato, previo concepto de viabilidad y conveniencia del Comité de Contratación de UNISALUD, tal como consta en el Acta No.16 del 24 de agosto de Las demás cláusulas no sufren modificación alguna. Para constancia se firrua_p partes, los,uc r lasrpartes, en dos (2) ejemplares de idéntico contenido uno para cada una de las 11...,g-, i LL. _./ 1~-1 MARQU ZA BO 9 N PÉREZ Gerent Nacional Unida', de Servicios de Salud UNISALUD Universidad Nacional de Colombia OLG SANTAMARIA DE FERNARDE -2 Rep -esentante Legal LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CÁNCER i..`,--r Elaboro: Sandra Muñoz - Tec. Ad in Reviso: Dra. Ángela Viviana Ramos-Abog rn ada C 71 y TecnitYogía para el Cerera 45 No EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ. pise 2 Álo Nore Ofic,ro 212 "e,éfcno 57 (1) e Ext. 188x Telefax: Bogotá Colombia. Sur América
16 ,,s(a UNIVERSIDAD NACIONAL. DE COLOMBIA 1 INIDAD DE SERVICIOS DE SALI TI) - 1 INISALI T1 ) PO) CA ~dr1 VO de. 1 ( tek0'10 MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD No. 09 DE 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD Y LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER. Entre los suscritos. mayores de edad y residentes en Bogotá. D. C, a saber: MARQUEZA BOZÓN PÉREZ. identificada con cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá D.C., quien obra en su calidad de Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, cargo para el cual fue designada mediante Resolución No. 424 del 30 de abril de 2007 y Acta de Posesión No. 112 del 02 de mayo de 2007, ambos actos proferidos por la Rectoría, facultada para contratar según la delegación de funciones autorizada por el literal b. del numeral 5 del artículo 8 de la Resolución No de 2008 emanada de la Rectoría General, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos, quien suscribe el presente contrato en nombre de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Extraordinario No de 1993, con NIT , quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará la UNIVERSIDAD- UNISALUD, y OLGA SANATAMARIA DE FERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No Expedida en Bogotá D.C., quien en su condición de Representante Legal, actúa en nombre y representación legal de LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER con NIT , sociedad constituida mediante Resolución No del 10 de mayo de 1961, emanada del Ministerio de Justicia y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente modificatorio a la Cláusula Séptima del contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, Sede Bogotá, suscribió con LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER, el contrato No. 09 de 2011 cuyo objeto es la " Prestar en sus instalaciones el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios adscritos a UNISALUD y de otras Universidades Estatales por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ), con un plazo de ejecución de 8 meses contados a partir del 01 de Abril de Que LA UNIVERSIDAD - UNISALUD, Sede Bogotá realizó la revisión conjunta de la ejecución presupuestal del Contrato No. 9 de 2011, encontrando que a la fecha hay un monto por ejecutar de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ ) y que su promedio de facturación mensual hasta el momento no supera los CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ ). 3. En consecuencia las partes de común acuerdo concluyen que se hace necesario liberar el valor de CIENTO SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ ), siendo el valor total del contrato la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES PESOS M/CTE ($ ). 4. Con fundamento en la solicitud y justificación obrante en el oficio No. DSU- A del 09 de noviembre de 2011, efectuado por la Dra. SILVIA CRISTINA PEÑA CUELLAR de UNISALUD Sede Bogotá, en su condición de interventor del Contrato, previo concepto de viabilidad y conveniencia del Comité de Contratación de UNISALUD, tal como consta en el Acta No. 21 del 09 de Noviembre de 2011 se realizan las siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- Se modifica la CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR: El valor total del presente contrato es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES PESOS M/CTE ($ ). Las demás cláusulas no sufren modificación alguna. Para constancia se finu or,las p partes, en dos (2) ejemplares de idéntico contenido uno para cada una de las partes, a los i2. to u.11 (-/./ ///.V -K r.) MARQ ON PEREZ OLGA SANATAMARIA DE FERNANIdEZ Gerent de Uni alud Representante Legal Univer idad Nacional de Colombia Liga Colombiana Contra el Cancer --r- Ciencia y Tecnologia para el Pais Carrera 45 No.26-85, UNISALUD, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso 2 Ala Norte Oficina 210 Teléfono (s): 57 (1) Ext Telefax: Bogotá Colombia, Sur América
17 UÑA Wf) UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD MODIFICACIÓN No.3, PRORROGA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD No. 09 DEL 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - UNISALUD Y LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER. Página 1 de 2 Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá, D. C, a saber: MARQUEZA BOZÓN PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. cargo para el cual se posesiono el 02 de mayo de 2007, mediante Acta No. 112 obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD SERVICIOS DE SALUD UNISALUD SEDE BOGOTA, de acuerdo a las facultades de delegación para la suscripción de este contrato las cuales se encuentran consignadas en la Resolución No de 2008 emanada de la Rectoría General; ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 de junio de 1993 expedido por el Gobierno Nacional quien para efectos de este contrato se denomina LA UNIVERSIDAD de una parte; y por la otra, OLGA SANATAMARÍA DE FERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No Expedida en Bogotá D.C., quien en su condición de Representante Legal, actúa en nombre y representación legal de LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER con NIT sociedad constituida mediante Resolución No del 10 de mayo de 1961, emanada del Ministerio de Justicia y quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir la presente prorroga al Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 09 de 2011, con fundamento en la solicitud y justificación obrante en el oficio No. DSU A del 29 de noviembre de 2.011, efectuado por la Dra. SILVIA CRISTINA PEÑA CUELLAR, en su condición de Interventor del Contrato, documento que forma parte integral del presente movimiento, previo concepto de viabilidad y conveniencia del Comité de Contratación de UNISALUD, tal como consta en el Acta No. 22 del 29 de noviembre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g. del artículo 15 de la Resolución No de 2008 de la Rectoría por la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia. PRIMERO. PRORROGA: Prorrogar por un plazo de tres (03) meses el Contrato de Prestación de Servicios de Salud No.09 de 2011, contados a partir del 01 de diciembre de 2011 siendo la fecha de terminación el 29 de Febrero de SEGUNDO.- PÓLIZAS: La CONTRATISTA se obliga a modificar en plazo de las Garantías Únicas de Cumplimiento No y la póliza de responsabilidad civil extracontractual No constituidas a favor de UNISALUD.TERCER0.- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: La presente prorroga se perfecciona con la firma de las partes, para su legalización se requiere la aprobación de las garantías descritas en la cláusula segunda por parte del área de contratación de UNISALUD Ciencia y Tecnologia para el País Carrera 45 No.26-85, UNISALUD, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso 2 Ala Norte Oficina 210 Teléfono (5): 57 (1) Ext Telefax: Bogotá Colombia, Sur América
18 , UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD UNISALUD MODIFICACIÓN No.3, PRORROGA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD No. 09 DEL 2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD - UNISALUD Y LA LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CÁNCER. Página 2 de 2. Sede Bogotá. PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos a que hace referencia la presente cláusula deberán ser entregados por la CONTRATISTA, en la Sede Bogotá de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD de la Universidad Nacional de Colombia, ubicada en la Carrera 45 No , edificio Uriel Gutiérrez, ala norte, Oficina 210, de Bogotá D.C., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento, una vez cumplido este requisito, esta prorroga quedará legalizada. CUARTO: Las demás cláusulas y condiciones contenidas en el Contrato No. 07 de 2011, no fueron modificadas con la presente adición, para todos los efectos continuarán vigentes. Para constancia se firma en dos (2) originales del mismo tenor a los 34 tilly MARQ EZA B ZÓN PÉREZ Geren Nacional Unidad de Servicios de Salud UNISALUD OLGA SANTAMARÍA DE FERNANDEZ Representante Legal La Liga Colombiana Contra el Cancer Proyecto: fíngela Viviana Ramos Rivera - Abogada Ciencia y Tecnologia para el Pais Carrera 45 No.26-85, UNISALUD, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, piso 2 Ala Norte Oficina 210 Teléfono (s): 57 (I) Ext Telefax: Bogotá Colombia, Sur América
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