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1 MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA MED CARRERA DE DERECHO. TÍTULO. NECESIDAD DE TIPIFICAR Y SANCIONAR LA MALA PRÁCTICA MÉDICA, DEMOSTRADA POR LA CONDUCTA CULPOSA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD TESIS PREVIA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO. AUTOR: Bolívar Eloy Yasig Quishpe DIRECTOR: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso Mg. Sc. LOJA - ECUADOR 2014

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5 AGRADECIMIENTO Dentro de mis años de preparación académica, he recibido el apoyo incondicional de los seres que forman parte de mi existir sin los cuales no podría culminar mi preparación y los objetivos como profesional en la rama del derecho por lo tanto debo manifestar mis agradecimientos; de igual forma al todopoderoso, que forma parte de mi espiritualidad y ser. El presente trabajo investigativo está dirigido a mis profesores, a mi familia y amigas (os) y en especial a la Carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia de la Universidad Nacional de Loja, parte fundamental en esos días de tesón y esfuerzo, que me ha permitido culminar en estos años de preparación académica para de esta forma ser útil a la sociedad y a mi familia, de igual forma lo dedico al doctor Gonzalo Aguirre, en su calidad de Director de Tesis quien supo inculcarme sus conocimientos para la terminación de la presente tesis, por lo que le doy las gracias por el apoyo incondicional. EL AUTOR v

6 DEDICATORIA El presente trabajo lo dedico en especial a mi familia los mismos que son parte fundamental dentro de estos años de preparación académica, de igual forma lo dedico a la Carrera de Derecho, que forma parte de la nueva generación, y son el manantial del cual nace y se fructifica el derecho y la sociedad Bolívar Eloy Yasig Quishpe vi

7 TABLA DE CONTENIDOS 1. TÍTULO 2. RESUMEN 2.1. Abstract. 3. INTRODUCCIÓN 4. REVISIÓN DE LITERATURA 4.1. MARCO CONCEPTUAL Tipificación Sanción Mala práctica médica Imprudencia Negligencia Impericia Responsabilidad Imputabilidad Salud 4.2. MARCO DOCTRINARIO La mala práctica médica y sus sanciones actuales Violación de los derechos constitucionales y legales que constituye la mala práctica médica 4.3. MARCO JURÍDICO Constitución de la República del Ecuador Código Penal vii

8 5. MATERIALES Y MÉTODOS 6. RESULTADOS 6.1. Análisis e interpretación de la encuesta 7. DISCUSIÓN 7.1. Verificación de objetivos 7.2. Contratación de hipótesis 7.3. Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma 8. CONCLUSIONES 9. RECOMENDACIONES 9.1. Propuesta de reforma 10. BIBLIOGRAFÍA 11. ANEXOS ÍNDICE viii

9 1. TÍTULO NECESIDAD DE TIPIFICAR Y SANCIONAR LA MALA PRÁCTICA MÉDICA, DEMOSTRADA POR LA CONDUCTA CULPOSA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

10 2. RESUMEN En el Ecuador la mala práctica médica no está contemplada como delito, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. La responsabilidad aparece sólo junto a la violación de los deberes u obligaciones frente a las que estaba el profesional, al que como sanción coercitiva por dicha inconducta el derecho aplica normas jurídicas. Esta responsabilidad profesional es en la que incurre absolutamente, todo profesional, en el ejercicio de su profesión o arte, cuando falta a los deberes específicos esenciales que ésta le impone, a saber, infracción típica respecto a deberes propios y determinados a cada profesión-ciencia. Norberto Montanelli, señala que Los elementos de responsabilidad profesional estrictu sensu son: 1. Existencia del daño causado; 2. Contravenir la Ley, obrar humano violatorio del ordenamiento jurídico con más el daño; 3. Imputabilidad del autor en ese hecho 1 1 MONTANELLI NORBERTO: Mala praxis en cirugía plástica, Editorial García Alonso, Buenos Aires Argentina, 2007, p. 26 2

11 Contravenir la ley y la imputabilidad del autor, son denominados actualmente factores de atribución, en caso de los médicos existen leyes específicas que establecen claramente deberes a su cargo; pero no se establece la responsabilidad penal en actos en donde se demuestre la conducta culposa de los Médicos. La Constitución Ecuatoriana establece los deberes del Estado, y uno de ellos es garantizar la salud de todos los ecuatorianos la misma que se regirá por principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, el debate es intenso, pero compromete a toda la sociedad para dejar en claro que la mala práctica médica es la sumatoria de varios elementos en los que los profesionales de la medicina en muchas ocasiones omiten procedimientos, ejercen la profesión sin los permisos correspondientes y no cumplen con los estándares que se exigen para que la atención medica sea considerada como buena. La necesidad de proteger al ser humano es primordial, es por eso que se debe tipificar como delito en nuestro Código Penal Ecuatoriano la Mala Práctica Médica, porque se afecta el derecho constitucional señalado en el Art. 66 numeral 3 a la integridad, esto es física, psíquica, moral y sexual. Y también debe respetarse el derecho constitucional señalado en el Art. 54 que las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. 3

12 2.1. Abstract. In Ecuador, medical malpractice is not regarded as criminal offenses, when damage is raised in the body or health of the individual, be it partial or total damage, time-limited or permanent, as consequences of professional activities done with recklessness or negligence, incompetence in their profession or art of healing or failure to comply with regulations or duties to his departure from office with the applicable legal regulations. Responsibility appears only with the violation of duties or obligations to which was the professional, who as a coercive sanction for such misconduct the duty applies legal standards. This is professional liability it incurs absolutely, any professional, in the exercise of his profession or art, when a specific essential duties it imposes, namely infringement regarding typical duties and determined to own every profession lack conscience. Norberto Montanelli said that "elements estrictu sensu professional responsibility are: 1. Existence of damage 2. Contravention of the Act, act human law violates more damage 3. Liability of the author in the act" Contravene the law and the attribution of the author, are now called allocation factors, if the doctors there are specific laws that establish clear duties of his office, but not criminal liability actions where proven establishing the culpable conduct of the medical. 4

13 The Ecuadorian Constitution establishes the duties of the State, and one of them is to ensure the health of all Ecuadorians the same to be governed by principles of equity, universality, solidarity, intercultural, quality, efficiency, effectiveness, the debate is intense, but agrees the whole society to make clear that medical malpractice is the sum of several elements in which medical professionals often ignored procedures in the profession without permits and do not meet the standards required for that medical care is considered good. The need to protect the human being is paramount, that's why you should criminalize our Ecuadorian Criminal Code Medical Malpractice because the constitutional right stated in Article 66 paragraph 3 of integrity is affected, this is physical, mental, moral and sexual. And the constitutional right stated in Article 54 that persons be liable for malpractice in the practice of his profession, trade or occupation, especially one that threatens the integrity or the life of the people must be respected. 5

14 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación jurídica, ha abordado un tema importante dentro de la realidad social actual, de las sanciones existentes en contra de la mala práctica médica En el marco de la investigación de campo, he receptado el criterio que tienen los abogados, acerca de la criminalización de la Mala Práctica Médica en el estado Ecuatoriano ayudara a recibir un servicio médico de calidad, generara cumplimiento de procedimientos que garanticen ausencia de negligencias en las que se vea comprometida la salud humana.. Para un mejor desarrollo del presente trabajo, en la revisión de literatura se analiza lo siguiente: La revisión de literatura con un Marco Conceptual que comprende: Tipificación, sanción, mala práctica médica, imprudencia, negligencia. Impericia, responsabilidad, imputabilidad, salud; Marco Doctrinario: La mala práctica médica y sus sanciones actuales, violación de los derechos constitucionales y legales que constituye la mala práctica médica; Marco Jurídico: Constitución de la República del Ecuador, Código Penal Después de la revisión de literatura, se especifican los métodos, técnicas que se utilizó en el desarrollo de la investigación, luego expongo los resultados de la investigación de campo con la aplicación de encuestas. 6

15 Luego se realizó la discusión con la verificación de objetivos, contrastación de hipótesis, criterios jurídicos, doctrinarios y de opinión que sustenta la propuesta de reforma. Para luego terminar con las conclusiones, recomendaciones a la propuesta de reforma. De esta manera dejo planteado la presente investigación jurídica, aspirando que la misma sea acogida y aprobada por el Honorable Tribunal de Grado. 7

16 4. REVISIÓN DE LITERATURA 4.1. MARCO CONCEPTUAL Tipificación. Para el autor Mabel Goldstein habla que tipicidad es Cualidad que está dada por la identificación de una conducta con la prevista en una figura de delito. Descripción de acciones, tal como si ellas ya se hubieran cumplido. 2 Cuando se está hablando de tipificación se está refiriéndose que debe cumplirse la Legalidad, el de la Irretroactividad de la Ley o el Principio de la Presunción de Inocencia, así como a velar porque no se cometan abusos por parte de la autoridad o sea del Estado, cuando este no cumple con estos principios que se manifiestan así: NULLA POENA SINE LEGE (no existe pena sin previa ley penal) Que quiere decir que sino se encuentra una ley previamente tipificada como delito esa acción es lícita; o el principio de LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY en donde las leyes penales solo se pueden aplicar para el futuro, para lo venidero, sin embargo este principio tiene una excepción en la cual consta que si se expide o se dicta una ley penal en favor del autor de un delito se aplica esta incluso si ya existe sentencia en firme o si incluso ya está cumpliendo la pena basado siempre en un principio muy importante que es el ser una ciencia social que está en 2 GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico Consultor Magno, Editorial Círculo Latino Austral S.A., Buenos Aires Argentina, 2008,, Pág

17 favor de los seres humanos ya que el hombre como tal, está en su derecho de buscar la libertad que es un bien jurídico inapreciable. Otro principio básico del derecho penal es la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA según el cual mientras no haya sentencia condenatoria se presume la inocencia del inculpado o acusado; por tales razones se puede decir que son principios de carácter social y que deben ser cumplidas a cabalidad ya que cuentan con sustento Constitucional Roberto Gómez Mera señala que La norma penal es la prohibición y sanción de una conducta considerada delictiva. Esta prohibición está convertida en derecho positivo por la ley Penal. La norma penal se compone de dos partes, que son: El precepto y la sanción. El precepto es la descripción de la conducta que no se debe realizar y que tiene la categoría de infracción; la sanción, la consecuencia punitiva de la violencia del precepto. Pero en materia penal hay que tener muy claro que el precepto nunca comienza diciendo, no se debe robar, matar, falsificar, etc. Esta prohibición está en la norma de cultura de la sociedad que tiene un fuerte contenido religioso u ético. 3 Lo que la Ley Penal hace es describir en qué consiste el homicidio, el asesinato, el robo, el hurto, etc. La Ley Penal no puede criminar cualquier conducta. Tiene que guardar estrecha relación con la Constitución de la República. Así si la Constitución declara que los ecuatorianos gozamos de 3 GÓMEZ MERA, Roberto, lecciones de derecho y ciencia penal, editores edilexa, Guayaquil Ecuador, 2010, p. 23 9

18 libertad de cultos, ninguna. Ley puede penalizar la práctica de un culto religioso. Ley Penal tiene sus propias características entre las cuales podemos señalar las de generalidad, imperatividad, aflitividad, autonomía y externidad. Por la generalidad la Ley y la norma penal son abstractas. No se refiere a ningún caso concreto o especifico. Esta característica es la que le da universalidad. La imperatividad está dada por el hecho de que el estado impone de manera inexorable la Ley Penal a los ciudadanos, sin que le sea permitido a nadie alterarla o modificarla. Se señala como dogma el hecho de que la Ley Penal es la única fuente de donde emana la incriminación y la consecuencia jurídica de la infracción. Hay otros autores que señalan que la norma penal está en el resto del ordenamiento jurídico y social y que el Derecho penal lo que hace es únicamente sancionar las conductas delictivas que lesionan dicha norma. Delito es la lesión de aquellos sentimientos que en un mismo tipo social se encuentran en todas las conciencias sanas. Gabriel Tarde manifiesta que delito es la lesión de aquellos sentirnientos que la dominan, acreditada en un grupo social, juzgada y digna de pena. José Ingenieros expresa que el delito es una transgresión de las instituciones impuestas por la sociedad al individuo en la lucha por la existencia. Lesiona directa e indirectamente el ajeno derecho a la vida, cuyas condiciones son establecidas por la ética social y tienden a fijarse en fórmulas jurídicas, variables según las circunstancias de tiempo, modo y lugar 10

19 Roberto Gómez Mera prescribe que La tipicidad es el elemento objetivo de la teoría del delito, que tiene como función perfeccionar el principio de legalidad o reserva; por lo que podemos afirmar que tiene dos funciones básicas. La una, función garantizadora de la libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos; y, la otra una función sistematizadora, pues permite desarrollar la técnica de descripción de conductas delictivas. 4 Se dice que la tipicidad garantiza de mejor manera el principio de legalidad por cuanto al detallar y describir las hipótesis delictivas, se cierra la puerta para las interpretaciones arbitrarias y abusivas de los juzgadores. Si bien es cierto que el principio liberal, de legalidad o reserva, constituye un avance y proceso en la lucha del ciudadano contra la arbitrariedad de los poderes públicos; no es menos cierto que si la Ley no es precisa y estricta, se puede dar lugar a figuras genéticas que podrían dar al traste con la seguridad jurídica de los ciudadanos y sus derechos fundamentales. La tipicidad, que no es otra cosa que la adecuación de la conducta delictiva a la correspondiente figura contenida en el Código Penal; permite hacer una diferenciación entre todos los elementos del tipo: Los sujetos, la conducta, el objeto e ingredientes especiales del tipo, de carácter normativo y subjetivo. En definitiva la tipicidad es un gran logro de la técnica jurídico penal que beneficia al ciudadano. 4 GÓMEZ MERA, Roberto, lecciones de derecho y ciencia penal, editores edilexa, Guayaquil Ecuador, 2010, p

20 Sanción En cuanto a la sanción para Galo Espinosa Merino sanción es Estatuto o ley. Acto solemne por el que el Jefe de Estado confirma una ley. Pena que la ley establece para el que la infringe. Mal dimanado de una culpa y que es como su castigo. Aprobación dada a un acto, uso, costumbre o ley. 5 La sanción es una pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Guillermo Cabanellas sostiene que sanción es En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el Jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado 6 5 ESPINOSA MERINO, Galo: La más Enciclopedia Jurídica, Volumen II, Vocabulario Jurídico, Instituto de Informática Básica, Quito Ecuador, 1987, p CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1998, p

21 La sanción está relacionada con el derecho penal, acotando que esta tiene su origen como un efecto social y a la vez sancionador de los delitos en la Constitución. Más redundante resulta decir que el Derecho Penal es de carácter jurídico - normativo por cuanto es la única de las ciencias penales que tiene por objeto el estudio del "Deber Ser" es decir; estudiar los fenómenos del delito, el delincuente y la pena desde el punto de vista de las normas jurídicas que le imponen al individuo una forma de comportamiento en la sociedad. En cuanto a la pena, el Dr. galo Espinosa, en la Más Práctica Enciclopedia Jurídica, expresa que es El castigo previsto en la ley, para ser aplicado por autoridad legítima al autor del delito o falta 7 La pena es considerada como un castigo, que mediante la ley, lleva a un trasgresor a la cárcel. Lo que caracteriza la pena es la posibilidad de la pérdida de la libertad del reo. Pero en forma general la pena en la ley no solo amenaza sino que realizan, ejecutan, hacen cumplir las penas. Estas deben estar tipificadas para que la persona que ha cometido un delito reciba una sanción como castigo por el hecho ilícito. 7 ESPINOSA MERINO, Galo: La más Enciclopedia Jurídica, Volumen II, Vocabulario Jurídico, Instituto de Informática Básica, Quito Ecuador, 1987, p

22 Mala práctica médica Norberto Montanelli señala que La sola demostración del paciente de uno o más perjuicios que el tratamiento le haya inferido en su cuerpo o salud será suficiente para plantearlo ante el tribunal correspondiente. Allí los jueces dictaminarán si ha existido o no error, imprudnecia, mala praxis, etc., de parte del médico actualmente. Esto solamente será medido de acuerdo al peritaje que serán ordenados por el juez competente 8 La demostración de mala práctica médica obedece, a la responsabilidad penal que conlleva realizar una actividad médica en contra del paciente, apareciendo junto a la violación de los deberes u obligaciones frente a las que estaba el profesional, al que como sanción coercitiva por dicha inconducta el derecho aplica normas jurídicas. Esta responsabilidad profesional es en la que incurre absolutamente todo profesional, en ejercicio de su profesión o arte, cuando falta a los deberes específicos especiales que ésta le impone, a saber: infracciones típicas respecto de los deberes propios y determinados a cada profesión Imprudencia Imprudencia.- Es una de las causas importantes que ocasiona una infracción de tránsito. La imprudencia es la falta de cuidado y de atención en la 8 MONTANELLI, Norberto: Mala praxis en cirugía plástica, editorial García Alonso, Buenos Aires Argentina, 2007, p

23 realización de sus actos y cuál es el acto del conductor es aquel que se relaciona directamente con su actividad profesional, revisar detenidamente el vehículo de su dirección, las calles y carreteras y en fin por donde circula evitando tomar direcciones imprudentes que desemboquen en actos no deseables. Debería ser el compromiso del conductor si existe un deslave de tierra sobre una carretera o sobre la calzada de este esperar pacientemente hasta cuando este improvisto culmine o bien quienes hacen los equipos de mantención de las vías desalojen los materiales acumulados, esto se llama prudencia, esto se llama responsabilidad. Si la carretera o la vía se encuentra cubierta de neblina muy densa evitar introducirse al peligro si el vehículo no se encuentra debidamente equipado para este tipo de temporal. Es así que la imprudencia consiste en actuar sin cuidado y sin cautela; el imprudente está arrastrando un riesgo para sí o para los demás no seguro pero probable. Mientras mayor es la imprudencia, más cerca se encuentra el riesgo. La imprudencia tiene sus grados esto es que puede ser mayor o menor, y aún llegar a la temeridad que es desafío al peligro presente porque el sujeto cree tener la capacidad y habilidad para superarlo Tratadistas muy versados, califican a la imprudencia como temeridad profesional y no puede ser de otra manera. El profesional es un perito, es técnico y conocedor profundo de su trabajo, mal podría entonces cometer estos desfases profesionales que no son coherentes con el conocimiento adquirido. 15

24 El exceso de imprudencia para algunos juristas equivale ya al dolo porque la temeridad a ello equivale; va más allá de la falta de previsión en la que puede caer una persona en un momento dado. El simplemente imprudente puede ser que no se dé cuenta de la situación; el temerario sabe del peligro pero no lo cree cercano. Desde luego la imprudencia excesiva puede nacer de la ebriedad, del uso de estupefacientes. Ello en nada enerva la responsabilidad, siguiendo las reglas generales expuestas en la parte pertinente. En todo caso tenemos que concluir que no puede confundirse la temeridad con el dolo porque en éste hay mala fe, ánimo indeclinable de causar daño Negligencia Así entonces la negligencia consistente en la inobservancia de los deberes que cada cual tiene que cumplir frente a una determinada situación, y se traduce principalmente en la falta de atención. La circulación por la naturaleza misma del acto, exige precaución y despierta atención frente a los múltiples casos que pueden sortearse La negligencia equivale al descuido. Es la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de las circunstancias de tiempo y de lugar. La negligencia implica también falta de cumplimiento a un deber impuesto. Equivale al descuido; hay desatención a la falta a lo que debe ser efectuado. Por negligencia el médico no atiende al paciente como debe hacerlo y lo 16

25 deja morir; por negligencia un juez no estudia el proceso y condena a un inocente. En cambio por imprudencia el médico confía una delicada intervención quirúrgica a un practicante, sabiendo del peligro. Aquí se ve la distinción entre lo imprudente y lo negligente. Además, la negligencia no puede llevar a la temeridad. En el negligente hay falta de acción; en cambio que en el temerario hay exceso. El negligente puede ser un abúlico. Es aquel que dice esto se puede hacer mañana; no tiene prisa. Estimo que mayor gravedad existe en la negligencia que en la imprudencia Impericia Responsabilidad Dr. Homero Izquierdo Muñoz al hablar sobre el hombre en sociedad cuando manifiesta que La actividad consciente del hombre está regulada por dos clases de normas: normas éticas o morales, que le enseñan cómo debe obrar en su vida íntima para que su conducta sea recta, y están controladas por el libre albedrío, por su conciencia, por ese yo que es de su exclusiva responsabilidad sin que sean coercitivas; y por normas jurídicas que son aquellas que están dadas para la vida de relación, o sea las normas de derecho con función ordenadora que determinan una conducta a seguir dentro de la sociedad. 9 9 PONCE, Anshelo. Las ciencias penales y dactiloscopia. Editorial Correo legales, Quito Ecuador, 2009, p

26 El hombre siempre buscó compañía y se sabe que el hombre por principio es gregario es decir que tiende a buscar a otros de su especie y poder relacionarse, convivir, agruparse, con lo que demuestra que el hombre es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades lo que le conlleva a vivir en sociedad, dentro de la cual busca el bienestar de él como ser humano y de los demás seres humanos, buscando el orden y el bien común Según el Dr. Galo Espinosa Merino en su obra titulada, la más práctica enciclopedia jurídica, referente al término, responsabilidad indica: Situación jurídica derivada de una acción u omisión ilícitas, que consiste en la obligación de reparar el daño causado. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario 10 Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. 10 MERINO ESPINOZA, Galo : La más práctica enciclopedia jurídica, Volumen II, Vocabulario Jurídico, instituto de informática legal, Quito-Ecuador, 1987, p

27 Para Guillermo Cabanellas la responsabilidad es obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado 11 La responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. La responsabilidad criminal la aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria La responsabilidad que rige en cualquier ámbito soberano; entre nosotros, es el que se encuentra cuando se indica que la ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Cada ley particular determina la aplicación del indicado principio en su respectiva esfera y las normas que lo concretan; de este modo, aunque el hombre responde ante la sociedad por todos los actos que se vinculan al interés de ella o al de los otros hombres, los textos señalan hasta donde esta obligación se extiende en cada una de las áreas de la vida social y hasta donde puede ejercer su poder o facultad de exigir. 11 CABANELLAS DE TORRES; Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Edición 1998, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina., 1998, p

28 La responsabilidad implica la voluntad y conciencia y para Efraín Torres Cháves, que El término voluntad y conciencia, han entrado en el campo de la psicología y de la psiquiatría con tal fuerza, que el aspecto ontológico de la libertad, se ha hecho muy relativo 12 Al indicar que la voluntad y conciencia han entrado al campo de la psicología y psiquiatría, se debe, a que éstos, siendo un conjunto de funciones con diferentes grados de desarrollo, catalogan las cosas como buenas y malas, lo cual interviene la función de la razón. La conciencia permite las funciones de raciocinio, que conjuntamente dotan al individuo de voluntad sobre en qué cosas va a emplear sus recursos, y de capacidad de recordar, que le permitirá refinar futuras acciones o la capacidad de transmitir a los demás. Dotando con todo ello de voluntad al individuo. La conciencia empuja a diferentes personas en direcciones bastante diferentes, dependiendo de sus creencias, esto demuestra que tiene una doble naturaleza instintiva y aprendida. Mientras que las distintas capacidades de la conciencia están determinadas genéticamente, la elección de las materias de su interés, es aprendida. La vida en sociedad es el presupuesto obligado para que el hombre sea titular de deberes y derechos, pueda exigir algo de los demás y corresponder 12 TORRES CHAVES, Efraín: Breves Comentarios al Código Penal, Tomo 1, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, julio 2002, p

29 a las exigencias de éstos; muchos actos humanos se ejecutan en función de intereses ajenos y la responsabilidad está en el centro de esta interrelación Imputabilidad Para Mabel Goldstein, imputación es Atribución de un hecho, acto o situación jurídica a determinada persona, fijando a tal fin diversos recaudos, variables según el supuesto, entre los cuales está la capacidad de cumplir el acto, adquirir los derechos o asumir las obligaciones que se le deriven y también las consecuencias sancionatorias de la ejecución de un acto prohibido 13 Imputabilidad, en términos muy amplios, es la posibilidad de atribuir algo a alguien. Jurídicamente, ha dejado de usarse en el sentido de simple atribución física, para quedar reservada a la atribución psicológica del mismo. En verdad, en la concepción tradicional, la atribución misma sólo surge con la afirmación de que ha habido dolo o culpa, de modo que la imputabilidad es una etapa previa: la posibilidad de atribución. Imputabilidad sería entonces, en derecho penal, la posibilidad de realizar actos culpables. Las personas que pueden realizarlos se llaman imputables; las que no los pueden realizar, inimputables. 13 GOLDSTEIN, Mabel: Diccionario Jurídico, Consultor Magno, Editorial Círculo Latino Austral, Buenos Aires Argentina, 2008, p

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