UNIDAD 10. Títulos de crédito. Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno:

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1 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Títulos de crédito Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno: UNIDAD 10 Describirá qué es un título de crédito, sus principales características y su clasificación, de conformidad a la ley que los rige, a su objeto, a su forma de creación y de circulación, y a su función económica. Definirá qué es el endoso, el aval y el protesto. Distinguirá el régimen jurídico de la letra de cambio, el pagaré y el cheque, así como sus diferencias características. Describirá qué son las acciones y obligaciones, así como sus diferencias características. Explicará qué es un conocimiento de embarque. Describirá lo que es un certificado de depósito y lo que es un bono de prenda. Identificará las principales características del certificado de participación. Identificará las características de los títulos de crédito bancarios. 359

2 DERECHO MERCANTIL 360

3 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Primera Parte. Teoría General Definición y características principales Qué es un título de crédito? En qué ley se encuentra reglamentado? Cuáles son sus principales características? T odo lo que has estudiado en las unidades anteriores, te ha dado una semblanza del mundo mercantil. Debemos completar tus nociones exponiéndote uno de los fenómenos de mayor trascendencia para la vida jurídica comercial: el surgimiento de los títulos de crédito o títulos valor. Si bien entre otras denominaciones algunos tratadistas la consideran inexacta, otros la identifican como la figura jurídica que a partir de su surgimiento ha sido el medio más utilizado nacional e internacionalmente para representar y movilizar la riqueza comercial. El artículo 1º de la LGTOC establece que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles (por lo que su mercantilidad no se altera por el hecho de que sean o no comerciantes quienes los sucriban), y en su artículo 5º los define como "los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna", siendo, en consecuencia, sus características principales las siguientes: a) Incorporación. El título de crédito es un documento que lleva incorporado intrínsecamente un derecho, de forma tal que si no se exhibe el título, no se puede ejercer el derecho en él incorporado. Es tan íntima esta incorporación que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, de forma tal que ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por éste. b) Legitimación. Es una consecuencia de la "incorporación", ya que para ejercitar el derecho es necesario "legitimarse" exhibiendo el propio título de crédito. Esta característica tiene dos aspectos: activo, 361

4 DERECHO MERCANTIL es la propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular la facultad de exigir del obligado en el propio título, el pago de la prestación que en él se consigna; y el pasivo, que consiste en que el deudor obligado cumple su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento. c) Literalidad. Esta característica alude al hecho de que el derecho incorporado al título de crédito se medirá, en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento; es decir, por ejemplo, si en el texto de un pagaré se asentó que el aceptante se ha obligado a pagar $1,000.00, en determinado lugar y fecha, estará obligado a cubrir el pagaré en esos términos, aunque su intención o en la realidad su obligación fuere por una cantidad inferior o en otras condiciones de tiempo y lugar. d) Autonomía. Es característica esencial del título de crédito y se refiere a la vida propia del derecho que incorpora, de forma tal que existe independientemente de que cada titular adquiere sobre el título los derechos a él incorporados; por ejemplo, endosas en propiedad un pagaré que no es tuyo (por lo tanto no tienes el derecho a transmitirlo); sin embargo, si al que se lo transmites lo adquiere de buena fe, adquirirá un derecho independiente, autónomo y diverso del tuyo. e) Es importante hacer énfasis en la circulación de los títulos de crédito, la cual es el efecto de todas las características que te acabamos de enunciar, y es precisamente ésta la que hace tan importantes a los mismos. Te preguntarás: en qué consiste la circulación? Simplemente en que el título de crédito puede pasar de mano en mano sin que esto influya en los derechos consignados en éste, y quien tenga en su poder el título de crédito cuando sea exigible, será precisamente quien podrá ejercitar el derecho literal del mismo. Incluso, se prevé la situación de que pueda circular un título de crédito sin que reúna todas las condiciones legales, en cuyo caso, se trata de un llamado título irregular. 362

5 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Clasificación Con base en qué puntos de vista se clasifican los títulos de crédito? A fin de facilitarte el estudio de los títulos de crédito, te exponemos su clasificación, partiendo de la propuesta por el Maestro Raúl Cervantes Ahumada: I. Atendiendo a la ley que los rige: Nominados. Los que se encuentran reglamentados expresamente en la Ley; como el pagaré, el cheque, etcétera. Innominados. Los que sin tener reglamentación expresa han sido consagrados por los usos mercantiles, mismos que en todo caso deberán satisfacer los requisitos mínimos que para los títulos de crédito en general establece la LGTOC. II. Atendiendo al objeto del documento: Personales o corporativos. Aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación, como es el caso de la acción. Obligacionales o títulos de crédito propiamente dichos. Aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular la facultad o el derecho para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores; como es el caso de la letra de cambio. Reales. Aquellos cuyo objeto principal consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título; como son los casos del certificado de depósito y el conocimiento de embarque. III. Atendiendo a la forma de creación: Singulares. Los que se crean individual y exclusivamente; como es el caso de la letra de cambio, el cheque, etcétera. Seriales. Los que se crean en serie; como son las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. 363

6 DERECHO MERCANTIL IV. Atendiendo a la forma de circulación: Nominativos. Los que por designar a una persona como titular, tienen una circulación restringida y para su transmisión requieren el endoso del titular, la entrega y la inscripción en el registro del emisor. A la orden. Los que estando expedidos a favor de determinada persona, requieren necesariamente para su transmisión el endoso y la entrega misma del documento. Cuando un tenedor no desee que el título se transmita por endoso, podrá hacerlo inscribiendo en el documento las cláusulas: "no a la orden", "no negociable" u otra equivalente (Art. 25 LGTOC). Al portador. Los que se transmiten cambiariamente por el solo hecho de la entrega del título de crédito, y cuya simple tenencia basta para legitimar al tenedor como acreedor, es decir, como titular del derecho incorporado en el título. V. Atendiendo a la función económica del título: De especulación. Son aquellos cuyo producto no es seguro sino fluctuante, en donde el riesgo y las ganancias son mayores que en la inversión. De inversión. Son aquellos que tratan de tener una renta asegurada y con apropiadas garantías, en donde el riesgo es mínimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en monto a las ganancias que suelen obtenerse en la especulación; como es el caso de los bonos, las cédulas hipotecarias y las obligaciones de las sociedades anónimas. Creación de títulos de crédito Atendiendo a la que los rige ley Atendiendo al o b j e t o del documento Atendiendo a la forma de creación Atendiendo a la forma de circulación Atendiendo a la f u n c i ó n e c o n ó m i c a del título Nominados Innominados Personales o corporativos Obligacionales o títulos de crédito propiamente dichos Reales Singulares Seriales Nominativos A la orden Al portador De especulación De inversión 364

7 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Endoso Qué es el endoso? Cuáles son sus requisitos? Cuántas clases de endoso existen? Recuerda que existen títulos a la orden y nominativos. Los primeros se transmiten por el endoso y la entrega material del título, independientemente de que pueden transmitirse por cualquier otro medio legal. En cambio, los títulos nominativos requieren, además de estas formalidades, que la transmisión se inscriba en el registro del emisor de los títulos. El endoso es la forma normal de circulación de los títulos de crédito, y consiste en una anotación por escrito en el mismo título de crédito o en una hoja adherida a éste, a manera de orden dirigida al deudor (páguese a Fulano). Garrigues define al endoso como "una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos ilimitados o limitados". La forma más tradicional de manifestarse el endoso es con una firma en la parte de atrás (dorso) de un título de crédito. La función fundamental del endoso es legitimar al endosatario, a través de la cadena ininterrumpida de endosos. Los requisitos del endoso son los siguientes: Nombre del endosatario, es decir, la persona a quien se transmite el título. Es un requisito no esencial. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego. Es el único elemento esencial del endoso. La clase de endoso. Si no se señala nada, se presume que se trata de un endoso en propiedad. Consecuentemente, tampoco es un elemento esencial. El lugar y la fecha. A pesar de no ser un requisito indispensable, siempre es conveniente considerarlo para prevenir algún tipo de conflicto legal. 365

8 DERECHO MERCANTIL Se pueden indicar diversas clases de endoso: 1) Endoso en blanco o incompleto. Se da cuando le faltan al endoso elementos no esenciales. En este caso, el tenedor puede llenar los requisitos que falten o transmitir el título sin llenar el endoso. Surte efectos de endoso en propiedad en caso de ir solamente la firma del endosante. 2) Endoso al portador. Surtirá los efectos de un endoso en blanco. 3) Endosos limitados e ilimitados (plenos). Esta clasificación atiende a los efectos del endoso. El endoso en propiedad es pleno, y el endoso en procuración y en garantía son limitados. a) En propiedad. A través de éste, se transmite la propiedad (titularidad, propiamente hablando) del título de crédito y todos los derechos inherentes a éste. Es ilimitado. b) En procuración. Es aquel endoso en donde no se transmite la titularidad del documento y sus efectos se restringen a: 1) cobrar el título, judicial o extrajudicialmente; 2) protestar el título; 3) endosarlo en procuración. Más bien, dicen algunos autores, se trata de un mandato. c) En garantía. Establece un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito: atribuye al endosatario los derechos de un acreedor prendario. 4) Endoso en retorno. Es aquel que se da cuando después de varios endosos, el último endosatario reúne la calidad de acreedor y deudor principal; sin embargo no se extingue el crédito (como sucedería en el derecho común) ya que el título sigue siendo eficaz y el acreedor, que es el mismo obligado, puede endosarlo nuevamente. 366

9 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Cancelación Como recordarás, los títulos de crédito llevan incorporados un derecho literal, y la única forma de hacer valer ese derecho determinado es exhibiendo el título. Qué pasará si se quema un cheque o si se destruye una letra de cambio, o si se pierde? Precisamente para solucionar esos problemas, existen ciertas vías jurídicas: si un título nominativo o a la orden se extravía, es robado o se destruye, existe la reivindicación (restituir el título), o en caso de que ésta fuere imposible (un cheque quemado o destruido por cualquier forma), se tiene la opción de la reposición en los términos originales, una vez declarada la cancelación. Una vez que se tramitó ante las autoridades judiciales competentes la cancelación, los derechos que estuvieron incorporados en ese título se desincorporan. Una vez que el título se repone, los derechos se vuelven a incorporar al mismo, es decir, "resurgen". Pero, qué pasa con el título cancelado? Ese documento ya no surte efectos jurídicos. Por ejemplo, si solicitas la cancelación de un cheque por extravío y obtienes la cancelación, pero después encuentras al cheque extraviado, ya no surte efectos: ya no se puede cobrar ni se pueden hacer valer los derechos que consignaba porque ya se le desincorporaron y porque jurídicamente ya no existe ese documento. 367

10 DERECHO MERCANTIL El aval El aval es el acto jurídico consistente en la firma en un título de crédito o en una hoja adherida a éste, para garantizar su pago total o parcial en caso de que no lo realice la persona obligada para esto. Para el estudio del aval, se analizan sus elementos personales, reales y formales: 1) Elementos personales. Con frecuencia, se confunde al aval con la persona que responde por otra, y en realidad el aval es un acto jurídico. Se le llama avalista a la persona que otorga la garantía de pago en caso de incumplimiento por parte del deudor principal. En cambio, por quien se otorga el aval, se llama avalado. Por ejemplo, si Alberto firma un pagaré a Hugo, pero Guillermo le garantiza a Hugo que si Alberto no le paga, él lo hará. Guillermo es el avalista de Alberto. Quién puede ser avalista? Tanto quien no ha tenido nada que ver con el título de crédito como cualquiera de las personas que han firmado en éste. 2) Elementos reales. Simplemente se refiere a que exista un título de crédito y, consecuentemente, se trata de una obligación cambiaria principal. 3) Elementos formales. Debe constar la firma del aval en el título o en una hoja adherida; inclusive se acostumbra incluir la leyenda "por aval", lo cual significa que, precisamente, una persona responde (por aval) por otra en caso de incumplimiento. Igualmente, se debe indicar la cantidad avalada, pues de no especificarse, se entiende que se es avalista por el monto total del título, en cuyo caso se dice que es ilimitado. Igualmente, se debe indicar la persona por la que se es avalista; en caso de que no se indicara, se entiende que se es aval por el aceptante, y si no lo hubiere, por el girador, en el caso de la letra de cambio. Por lo que se refiere al pagaré, en el supuesto de que no se mencione por quién se avala, 368

11 COLECCIÓN DIDÁCTICA II se entendería que es por el suscriptor y, en el cheque, por el librador. Debe entenderse también que la sola firma puesta en un título de crédito, cuando no se puede establecer su significado, se entenderá que es por aval, como se puede derivar del artículo 111 de la LGTOC. A V A L A. P o r l a p e r s o n a a v a l a d a 1) Aval del aceptante 2) Aval del librador 3) Aval del endosante B. P o r l a a m p l i t u d d e l a g a - 1) Limitado a) En cuanto al tiempo b ) E n c u a n t o a l a c) En cuanto a la cantidad 2) Ilimitado 369

12 DERECHO MERCANTIL El protesto Lo primero que se debe aclarar es que en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el tratamiento dado al protesto se refiere a la letra de cambio, aunque éste se puede aplicar en general a los títulos de crédito. El protesto es un acto formal, efectuado por un fedatario público (notario o corredor) para demostrar que un título de crédito se presentó legítimamente y en tiempo para su aceptación o pago y no fue aceptado o pagado. Es importante también señalar que quienes intervienen no son únicamente los notarios o corredores públicos, sino que en caso de que no exista ninguno de ellos en el lugar donde ha de levantarse el protesto, lo levantará la primera autoridad política del lugar. Ahora bien, cuándo se debe levantar el protesto? Si se trata de un protesto para aceptación, se debe levantar dentro de los dos días hábiles que sigan a la presentación del título, pero antes del vencimiento del mismo. En cambio, el protesto por falta de pago debe levantarse el mismo día que el título se presente para su pago o dentro de los dos días hábiles siguientes. Cuando se levanta el protesto, el fedatario que lo efectúa debe conservar el título de crédito durante ese y el siguiente día; lapso en el que el obligado puede liquidar la suerte principal más los intereses moratorios generados por su cumplimiento extemporáneo. Dónde consta el protesto? En el mismo título de crédito o en una hoja adherida a éste. Cabe aclarar que existen reglas especiales del protesto en lo que se refiere al cheque y al pagaré. En cuanto al cheque, aun cuando éste no se haya presentado o protestado en tiempo, el librado (institución de crédito) tiene la obligación 370

13 COLECCIÓN DIDÁCTICA II de pagarlo siempre que el librador tenga fondos suficientes. Igualmente, el cheque que se presenta a tiempo y no es pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, como la letra de cambio a la vista. Por último, en caso de pago parcial (que aunque no se tenga la obligación de aceptarlo, se tiene la facultad de hacerlo), el protesto se levantará pero sólo por la parte que no fue pagada. Para efectos del cheque, la anotación que haga el librado de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, hará las veces de protesto, conforme al artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En el pagaré, el protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio especificado en el mismo título. En caso de que se haya omitido, cuando la persona que deba hacer el pago no sea el mismo suscriptor, provoca la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Con excepción de esta hipótesis, el tenedor no está obligado a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago, para efecto de conservar sus derechos y acciones contra el suscriptor. 371

14 DERECHO MERCANTIL Segunda Parte. Títulos de crédito en particular Letra de cambio, pagaré y cheque Probablemente habrás oído hablar de los pagarés y seguramente habrás utilizado un cheque, y también habrás escuchado acerca de las letras de cambio. Estos tres títulos de créditos son muy importantes y de uso cotidiano. Por supuesto, las acciones y obligaciones también son muy utilizadas en el medio bursátil e igualmente, en su ámbito respectivo, los certificados de embarque y los certificados de depósito tienen su importancia. Todos los títulos de crédito son importantes, y cada uno tiene su respectivo ámbito de circulación. Cotidianamente, una persona como tú o como cualquiera de nosotros, utiliza el cheque prácticamente todos los días. En cambio, en el medio empresarial las acciones son títulos de crédito que se utilizan todo el tiempo, al igual que las obligaciones. En exportaciones, importaciones y entre comerciantes, el conocimiento de embarque y el certificado de depósito son utilizados todos los días. En el caso de los certificados de participación, también tienen su ámbito de circulación o de utilización perfectamente definido, como se verá en su momento. Así, trataremos primeramente a la letra de cambio, la cual ha dado importancia a los títulos de crédito y a la cual se debe también la estructura genérica de los mismos La letra de cambio Por qué la letra de cambio es un título de crédito? Cuántos sujetos intervienen en este título de crédito? Cuáles son los requisitos que debe contener? Qué es la aceptación? De qué formas puede ser girada la letra de cambio? Este título de crédito, como se ha indicado anteriormente, da la estructura genérica de los títulos de crédito, y las características 372

15 COLECCIÓN DIDÁCTICA II que ya analizaste en la primera parte son aplicables a este título de crédito. En qué consiste y cómo funciona la letra de cambio? Imagina que para una negociación debes llevar $ en efectivo de la Ciudad de México a Guadalajara, pero como es muy expuesto y muy arriesgado, no deseas llevar esa cantidad contigo. Entonces, celebras un contrato por medio del cual una persona dice que te deben entregar $ en efectivo mismos que tú diste, y para hacer constar esta situación, te entrega una especie de orden de pago por la cantidad que tú entregaste previamente. Entonces, llevas este documento a Guadalajara, y en lugar de llevar el dinero en efectivo, llevas un papel que ampara el pago de tal cantidad. Cuando llegas a Guadalajara, con ese recibo te darán la cantidad que ampara. Con esto, tienes más seguridad y puedes trasladar fácilmente dinero de un lugar a otro. Pues bien, ese documento es precisamente la letra de cambio, y la situación descrita en el párrafo anterior es la manera como funciona la misma. Ahora, cuándo y dónde surge la letra de cambio? Se ha utilizado igual desde que nace? Estas preguntas se aclararán en el siguiente punto Antecedentes Desde Babilonia se conocía, presumiblemente, la letra de cambio, pues existen documentos escritos en tablas de barro en las cuales consta una orden de pago. Sin embargo, quienes desarrollaron a la letra de cambio fueron los griegos, para después ser ampliamente utilizada por los romanos. En qué operaciones se utilizaba este instrumento? Primordialmente en operaciones comerciales. Después, durante la Edad Media, en Italia se estructuró la letra de cambio tal y como la conocemos en la actualidad, concretamente durante las Cruzadas. Primeramente se utilizó por los notarios, y luego se empleó cotidianamente por los comerciantes y banqueros. 373

16 DERECHO MERCANTIL Sin embargo, hasta ese momento la letra de cambio se refería a operaciones concretas con personas concretas, es decir, no se podía transmitir la letra de cambio a otra persona. Como recordarás, el hecho de que un título de crédito se pueda transmitir de una persona a otra es una característica esencial y distintiva de los mismos. Recuerdas cómo se le llama a esta operación? La circulación de la letra de cambio no se dio sino hasta 1673, cuando Luis XIV, rey de Francia, introdujo en la Ordenanza Francesa la modalidad del endoso en la letra de cambio, otorgándole, ahora sí, su carácter pleno de título de crédito, pues ya podía circular. Esta Ordenanza Francesa fue el primer ordenamiento jurídico que reguló el endoso, aunque el mismo se practicaba por los italianos desde la segunda mitad del siglo XVI y hay una cierta referencia al mismo en un ordenamiento de Venecia del año de Posteriormente, volviendo al desarrollo de la letra de cambio, en el año de 1839 se publicó una importante obra de un autor llamado Einert, donde se hablaba de la abstracción de la letra de cambio, pues se indicaba que la letra de cambio debe ser independiente del contrato de cambio respectivo que le dio origen. Después, se dio en el año de 1848 la Ordenanza Cambiaria Alemana, en la cual se establecía para la letra de cambio otra nota fundamental de los títulos de crédito: la autonomía, al referirse a los derechos incorporados al título de crédito. En este ordenamiento jurídico también se vaciaban las ideas de Einert. Además, una nota también importante es que esta Ordenanza indicaba los tres momentos fundamentales en una letra de cambio: creación, endoso y aceptación. Con este panorama ya puedes entender, en términos generales, cómo ha ido evolucionando la letra de cambio, para que así puedas entender su regulación actual en el Derecho Positivo Mexicano. 374

17 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Sujetos que intervienen Básicamente, aunque la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no define a la letra de cambio, ésta se puede entender como el título de crédito a través del cual una persona, llamada girador, ordena a otra, llamada girado, que pague una suma de dinero al beneficiario o a un tercero, tenedor del documento. Si lo relacionas con el ejemplo dado anteriormente, imagínate que tú eres el girador de una letra de cambio. En Guadalajara se te entregará la cantidad que giraste en la Ciudad de México. En el presente caso, a quien le pagarán el dinero será a ti, pero también pudiste haber pactado que la cantidad que tú entregabas en México, se la pagaran a tu primo en Guadalajara. Así, en el caso concreto el tenedor es el mismo girador. Para que entiendas mejor la terminología técnica, piensa que el tenedor es la persona que, precisamente, tiene en su poder la letra de cambio y es a quien se le va a pagar la cantidad consignada en la misma. En otras palabras, el girador es quien ordena pagar; el girado es a quien se le ordena pagar y el tenedor es quien tiene la facultad de hacer efectivo el documento Requisitos conforme a Derecho Positivo Mexicano Los requisitos de la letra de cambio se especifican en el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y son los siguientes: "I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. II. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe; III.La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; 375

18 DERECHO MERCANTIL V. El lugar y época de pago; VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre." 1) En cuanto a los requisitos indicados, el primero de ellos no requiere mayor explicación, y sólo cabe aclarar que debe decir, expresamente, que es una "letra de cambio". 2) En cuanto al segundo requisito, es importante que distingas el lugar de suscripción y el lugar de pago. El lugar de suscripción es el lugar donde "nace" la letra de cambio, y no es el lugar de pago. En el ejemplo que se te ha planteado, el lugar de suscripción es la Ciudad de México, y el lugar de pago es Guadalajara. 3) La fracción III es de suma importancia, pues ésta es precisamente la nota característica de la letra de cambio y quiere decir que no es posible que al tenedor de este título de crédito se le pida algún tipo de contraprestación para pagarle la cantidad correspondiente, salvo la entrega del mismo documento. 4) En cuanto al nombre del girado, recuerda que ya te habíamos indicado anteriormente que incluso se puede girar la orden de pago tanto al mismo girador (cuando sea pagadera en lugar diferente a aquel en que se emitió), como a un tercero. 5) Si no se precisa el lugar de pago, se tiene como tal el del domicilio del girado, y si tuviere varios, la letra de cambio será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor. Ahora bien, podría establecerse que una letra de cambio se pagará en Nayarit, o en Oaxaca o en Guerrero? Qué pasaría en ese caso? Si se establecen varios lugares de pago, se puede exigir el mismo en cualquiera de ellos. Igualmente, la ley en cuestión señala que se puede indicar para el pago, el mismo domicilio o residencia de un tercero o del girado, o incluso en otro lugar. 376

19 COLECCIÓN DIDÁCTICA II 6) El nombre de la persona a quien puede hacerse el pago se refiere precisamente al beneficiario, es decir, al tenedor del título. Recuerda que puede ser beneficiario el mismo girador inclusive. Puede existir una letra de cambio al portador? No, por disposición legal; en caso de que se estableciera que una letra de cambio será al portador, no será válida. Pese a lo anterior, si es un requisito el nombre del beneficiario, entonces no es transmisible la letra de cambio? Cómo opera su circulación? 7) En cuanto al último requisito, hazte el siguiente cuestionamiento: Será necesario indicar el nombre del girador en la letra de cambio? Probablemente tu respuesta lógica a la interrogante del párrafo anterior es afirmativa; sin embargo, si leíste detenidamente los requisitos que marca la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, te darás cuenta que la ley no exige el nombre del girador, sino sólo su firma. Cabe aclarar que las letras a la vista sólo pueden protestarse por falta de pago, pues recuerda que no se aceptan dado que se deben pagar cuando se presentan. Para que te sea más claro el esquema de una letra de cambio, a continuación se te presenta una copia de una letra de cambio. 377

20 LETRA DE CAMBIO Letra de cambio NÚMERO EXPEDICIÓN LUGAR FECHA FECHA DE PAGO IMPORTE día mes año día mes año DERECHO MERCANTIL 378 Acepto(amos) y pagare(mos) a su vencimiento firma(s) En la fecha de vencimiento arriba indicada se servirá(n) Ud.(es) mandar pagar incondicionalmente por esta única LETRA DE CAMBIO a la orden de: La cantidad de I M P O R T E C O N L E T R A Valor recibido que cargará(n) Usted(es) en cuenta según aviso de: A: REFERENCIA S.S.S. VENCIMIENTO Firma día mes año ESCRIBA AL REVERSO LOS DATOS PERSONALES Y FIRMA(S) DEL(OS) AVAL(ES) LC-96/3491

21 COLECCIÓN DIDÁCTICA II Aceptación La aceptación es el acto mediante el cual el girado firma la letra de cambio, convirtiéndose en aceptante, por lo que se obliga a pagar el importe completo de la misma. La importancia de la aceptación es que una vez que el girado acepta, se convierte en el obligado principal para pagar la letra de cambio. Cómo se te ocurre que se acepta la letra de cambio? La aceptación se da observándose los siguientes elementos: a) Escribiendo la palabra "acepto" o alguna otra equivalente. b) La indicación del lugar. c) La fecha; y d) La firma del girado (aceptante). De estos requisitos, el esencial es la firma del girado (aceptante), pues aunque sólo conste ésta, se considera aceptada la letra de cambio. La fecha sólo es un elemento esencial de la aceptación cuando se trata de letras pagaderas a cierto tiempo vista o cuando se debe presentar para su aceptación dentro de un plazo determinado. Cuándo puede aceptarse la letra de cambio? Desde su suscripción, o después inclusive, siempre que no se acepte después de su vencimiento, pues ya no sería lógica la aceptación. Ahora bien, qué pasa si no acepta el girado? Se puede dar la figura llamada aceptación por intervención. A efecto de que entiendas la figura, la persona que acepta por intervención (llamado interventor) se pone en la misma situación del girado-aceptante. Puede ser aceptante por intervención cualquier obligado en la letra o un tercero. Hagamos un breve paréntesis para hablar de los recomendatarios. Al respecto, el artículo 84 de la Ley General de Títulos 379

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