LECCIÓN 3 El derecho mercantil y civil como regulador de servicios profesionales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LECCIÓN 3 El derecho mercantil y civil como regulador de servicios profesionales"

Transcripción

1 LECCIÓN 3 El derecho mercantil y civil como regulador de servicios profesionales ÍNDICE 3.1 La prestación de servicios personal. Sus modalidades contractuales El arrendamiento de servicios El contrato de obra La prestación de servicios a cargo de los socios de las sociedades mercantiles. 3.2 El contrato mercantil como instrumento de articulación de la relación de prestación de servicios personales por empresas y profesionales. Régimen jurídico del contrato de prestación de servicios El contrato como reglamentación de intereses La remuneración Otros derechos y obligaciones dimanantes de contrato La extinción de la relación de servicios. A instancias del cliente. A instancias del profesional. El incumplimiento del contrato; responsabilidad por incumplimiento. Otras causas de extinción. 1

2 3.1 La prestación de servicios personal. Sus modalidades contractuales El arrendamiento de servicios. Arrendamiento de servicios.- Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar un precio cierto, como contraprestación del servicio recibido. Características: es un contrato consensual, puesto que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes; bilateral y recíproco, ya que del mismo surgen obligaciones para ambas partes, asumidas, recíprocamente, por el arrendador y arrendatario de los servicios, en la posición jurídica de acreedor y deudor, respectivamente; oneroso, al ser precio cierto requisito esencial de este contrato, inexistente si no concurriese. (artículos 1544 y 1583 del Código Civil) El contrato de obra. Contrato de obra: contrato en virtud del cual un sujeto (llamado contratista), se obliga frente a otro (llamado comitente) a la realización y entrega de una obra, recibiendo por ello un precio cierto. Características: bilateral y consensual. (artículo 1588 y siguientes del Código Civil.) 2

3 Diferencias: Entre otras, el contrato de prestación de servicios, es un contrato que incide sobre la obligación de medios, es decir, la prestación del contrato consiste en la propia ejecución, por parte del deudor, de una actividad que tiene como objetivo la obtención de un resultado, así pues la prestación se fundamenta en el despliegue de una actividad diligente, que podrá o no tener como consecuencia un determinado resultado. Por el contrario el contrato de obras, es un contrato que consiste en la ejecución, por parte del deudor, de una actividad que tiene como objetivo la obtención de un determinado resultado. Así el interés del acreedor se fundamenta en que de una determinada actividad surja un determinado resultado. En definitiva la no obtención del resultado no es más que una no ejecución de la prestación debida, por lo que genera responsabilidad por incumplimiento de la obligación La prestación de servicios a cargo de los socios de las sociedades mercantiles. Supuestos conflictivos: Identificación. Tradicionalmente el derecho mercantil una de las disciplinas jurídicas que ha venido a regular relaciones de actividad en algunas ocasiones muy próximas a las competencias propias del Derecho del trabajo. Uno de los elementos que nos sirven para observar con nitidez la frontera entre los dos órdenes es la identificación de la ajeneidad. Así el socio de una sociedad mercantil realiza su actividad para una organización que, al menos en parte, es de su propiedad. No obstante el problema puede plantearse en aquellos casos, en los que esta persona reúne la naturaleza de socio y de trabajador al mismo tiempo. En estos casos existiría una doble relación jurídica 3

4 laboral y societaria-, esta opción es viable jurídicamente en casos como los siguientes: - Cuando cada actividad tiene sustantividad propia y cuando la aportación a la que el socio se obliga en su condición de tal no implique, precisamente, la prestación objeto del contrato de trabajo (Sentencia el TS de 18 de marzo de 1991). - Cuando el patrimonio, la personalidad jurídica y la responsabilidad del socio y de la sociedad están perfectamente separados, como sucede en las sociedades anónimas y en las de responsabilidad limitada; se da con frecuencia en sociedades de pequeña dimensión o escasa entidad económica. No será posible la compatibilidad entre ambas actividades cuando, - El trabajador además es socio mayoritario de la sociedad o cuente con una participación muy considerable en su capital, prevaleciendo en tal caso su condición de socio (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1990). Tipología: - Los representantes de comercio y el contrato de agencia. Contrato en virtud del cual una persona, natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, si asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura 4

5 de tales operaciones (artículo 1 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo, que traspone Directiva 86/653/CE de 18 de diciembre de 1986.) El elemento que lo diferencia de la relación laboral es la realización independiente de la actividad. (sentencia del TS de 2 de julio de 1996). No obstante existirá contrato de trabajo, y consecuentemente se presumirá que existe dependencia cuando el sujeto no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios Así pues la actividad descrita en el artículo 1 citado anteriormente pero realizada en situación de dependencia, se enmarca en el contrato de trabajo. Relación laboral de carácter especial correspondiente a agentes y operadores mercantiles, regulada en el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto - Transportistas y repartidores. El contrato de transporte se reputará mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. (Artículo 349 del Código de Comercio) Como quiera que hubo pronunciamientos judiciales que resolvieron relaciones de este tipo muy cercanas a la relación laboral, en la última reforma del E.T. se excluyo expresamente esta actividad del ámbito del derecho del trabajo, concretamente en el art. 1.3 del E.T.: la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas, mediante el correspondiente precio, con 5

6 vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, aun cuando dichos servicios, se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador - Mediadores en seguros privados. La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en seguros privados, regula la relación jurídica de los agentes de seguros, de los subagentes que colaboran con ellos y de los corredores de seguros, ligados con una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia (con una actividad independiente), por el cual ejercen la actividad de mediación entre aquellas entidades y los tomadores de seguros y asegurados. 3.2 El contrato mercantil como instrumento de articulación de la relación de prestación de servicios personales por empresas y profesionales. Cuando hablamos del concepto de prestación de servicios profesionales, estamos haciendo referencia en primer lugar y desde un punto de vista eminentemente jurídico al contrato de arrendamiento de servicios civil ya estudiado, por otra parte, en esta institución el elemento subjetivo del prestador de esos servicios tiene una serie de cualidades o facetas que lo diferencian de otras relaciones jurídicas: la formación intelectual, la independencia, la confianza, la función social, la deontología, la colegiación y la onerosidad. - La formación intelectual: El profesional es un apersona dotada de preparación intelectual acreditada a través de un título universitario. De igual forma su preparación técnica no concluye 6

7 con el título sino que se encuentra en permanente estado formativo en la materia que se especialice. - La independencia: Es el rasgo más característico de la profesión liberal. No obstante lo cual este elementos ha evolucionado a lo largo del tiempo. En la actualidad queda reducido a la denominada independencia técnica. DE tal manera que el profesional independiente actuará conforme su leal saber y entender, de acuerdo con los conocimientos adquiridos a lo largo del período de su formación técnica. - La confianza: Es una constante en la vida del profesional y operar como fundamento de la misma. El grado de confianza depositado en el profesional. Dependerá siempre del objeto concreto de su actividad. En función de dicho objeto, la confianza implicará confidencia, habida cuenta de que el profesional pudiera tener necesidad de acceder a esferas íntimas del sujeto para llevar a cabo su labor profesional, o que la información sobre aspectos íntimos de la vida del cliente le sea facilitado en virtud de la actividad misma. Igualmente el profesional goza de un determinado prestigio social, que podemos denominar honorabilidad, y que justifica la confianza en él depositada. Dicha honorabilidad viene determinada en las normas o principios, a veces morales, recogidas en las normas colegiales aplicadas por los Colegios Profesionales. - La función social. El profesional lleva a cabo una función social determinada por el objeto de su actividad que se refiere a bienes o aspectos de relevancia social. Tal y como ocurría con la confianza, esta función no siempre es idéntica en cantidad o calidad, factores que dependerán, en gran medida, de la 7

8 profesión concreta a la que aludamos e, incluso, de la específica actividad, dentro de una misma profesión. - La deontología. Existencia de normas o principios deontológicos de contenido y número diverso según la profesión a la que nos refiramos. Dichas normas o principios tiene un valor jurídico distinto, según hayan conservado su inicial valor o carácter moral exclusivamente, en cuyo caso su obligatoriedad jurídica será nula aunque no su coercibilidad social, o se hayan integrado en normas colegiales o formando parte del contrato de servicios profesionales, en cuyo caso tendrían el valor de norma jurídica. - La colegiación. Si bien es constituye una realidad indiscutible en la actualidad, no constituye una característica intrínseca de la figura. - La onerosidad. Constituye una actividad intrínsecamente retribuida, máxime cuando constituye el medio de vida profesional. En definitiva y partiendo de estos principios podemos definir al profesional como el sujeto, dotado de una formación intelectual, que realiza, con total independencia técnica, una actividad cuyo objeto está constituido por bienes afectos a una función social. Como denominador común en las prestaciones de servicios personales destaca la importancia del elemento personal del prestador de servicios y directamente unido a él, el modo en el que tal actividad se presta, lo que también se denomina lex artis ad hoc, o lo que es lo mismo, el deber de diligencia media exigible al 8

9 profesional en el ejercicio de la obligación de medios asumida en el contrato. Esta misma idea traducida a los elementos básicos del contrato de trabajo estaría próxima al deber de la buena fe y de la diligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas, tal y como se establece en el art. 5 del E.T., cuando habla de los deberes laborales Régimen jurídico de la prestación de servicios El contrato como reglamentación de intereses. La materia típica del arrendamiento de servicios, -relaciones jurídicodependientes, son, en la actualidad, objeto de otra rama de nuestro ordenamiento jurídico, el Derecho del Trabajo, cuyo origen estuvo en este modelo de contrato. Esta circunstancia tiene como consecuencia que: la mayoría de sus normas son inaplicables y que las pocas normas existentes, art y del CC, al quedar aisladas y sin conexión alguna, son ambiguas e imprecisas. Por ello el contrato de arrendamiento de servicios regula las relaciones entre el profesional independiente y cliente, gracias a la doctrina y jurisprudencia. Contrato que ha perdido su nota características de dependencia, y al haber quedado en una situación jurídica tan parca que queda condenado a esta regulación jurídica. La obligación de prestar un servicio como una obligación de medios. El art del CC define como objeto del contrato de arrendamiento de servicios prestar un servicio. La prestación de servicios desarrollada por un profesional independiente, se carac6teriza por la imposibilidad de poder garantizar a su cliente la obtención del resultado esperado o deseado, al estar presente un 9

10 factor de aleatoriedad (el médico, por ejemplo no puede garantizar la curación de un enfermo). El profesional sólo puede comprometerse a realizar el servicio debido con la diligencia derivada de las lex artis ad hoc, solo que es lo mismo asumen frente a su cliente una obligación de medios La remuneración del contrato La obligación de pagar un precio cierto.- Igualmente el art del CC establece la exigencia de un precio cierto. Para tratar de concretar controversias o conflictos derivados de esta circunstancia, el art del CC establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Podemos afirmar que introduce una prohibición de arbitrariedad pero no de arbitrio, o lo que es lo mismo, no es la ilicitud de de que una de las partes determine el objeto del contrato, sino que lo haga de forma arbitraria. No impide que la norma que dicha determinación se realice por una de las partes pero aplicando unos criterios objetivos. La técnica de la concreción del precio no es contraria a derecho siempre y cuando concurra en ellas los siguientes requisitos: Que el valor del servicio determinado por el profesional se establezca con remisión a un valor medio del mismo, que situaremos en el valor mercado del servicio prestado. Que la determinación del precio, en caso de ser considerado excesivo o indebido por el cliente, pueda ser impugnado por estos motivos ante los Tribunales de Justicia. 10

11 Que en el caso anterior, y de entender el juez que los honorarios liquidados no fueran acordes con el valor del servicio prestado, sustituya a la persona del profesional, procediendo a su liquidación conforme al valor del mercado. El tema del precio del servicio, nos pone en relación con la reforma legislativa producida en la Ley de Colegios Profesionales por la Ley 7/1997 de 14 de abril que refleja uno de los intentos de integración de los profesionales liberales en las reglas del mercado. Esta reforma se produce a instancias de una serie de informes del Tribunal de Defensa de la Competencia, y supone el sometimiento a la Ley de la Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal. A partir de la entrada en vigor de la ley, se ha producido la liberalización del precio de los servicios, convirtiendo en orientativos y no vinculante las tablas de honorarios profesionales elaboradas por los Colegios Profesionales Otros derechos y obligaciones dimanantes de contrato El derecho deber de información. Aun cuando no exista precepto legal en el arrendamiento de servicios que establezca la obligación de informar como obligación dimanante o impuesta en base a este contrato, de hecho, es una obligación asumida por el profesional y de cuyo cumplimiento deberá responder, indemnizando a su cliente, el perjuicio que dicho incumplimiento genera. Una de las referencias legales directamente relacionadas con el derecho deber de información lo constituye el art del CC, artículo que habla de la función normativa de la buena fe, en el sentido de que los contratantes quedan obligados no sólo a lo 11

12 estrictamente pactado, sino también a las exigencias que puedan derivarse de la buena fe. La buena fe como principio general del derecho, exige que en las relaciones entre profesional liberal y cliente se establecen (confianza del cliente hacia el profesional) y el profesional como manifestación del deber de fidelidad que la confianza genera, debe presta una información constante al cliente. El principio de buena fe se configura como una obligación de información del profesional que se extienda lo largo de la relación contractual y que, por tanto no se agota una vez éste informa; desde el inicio de la misma, incluso con carácter previo a la contratación de sus servicios, se debe informar. También durante la relación, cuando surjan cuestiones que lo demanden y, por supuesto, cuando esta hubiera finalizado. La obligación de guardar secreto profesional. Esta obligación es de carácter profesional y tradicionalmente viene recogida en los textos deontológicos de médicos y abogados. La obligación de secreto se regula, con carácter general en dos textos normativos: La Ley Orgánica de protección al honor, intimidad familiar y personal y la propia imagen de 5 de mayo de 1982 (art. 7.4 considera intromisión ilegítima: la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional un oficial de quien los revela) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Que establece determinados grados de intensidad de protección de datos y por ende mayor grado de responsabilidad por su inobservancia: datos especialmente protegidos: raza, sexo, salud, etc y afecte, por tanto, a su derecho a la intimidad. En cambio, en los demás casos, podría hablarse de una obligaión de sigilo o reserva del profesional. 12

13 3.2.4 La extinción de la relación de servicios El desistimiento unilateral como causa de extinción del contrato y otras causas de extinción Es tradicional en esta materia que las relaciones entre profesional y cliente puedan finalizar por desistimiento de cualquiera de las dos partes. Su fundamento lo sitúa la doctrina y jurisprudencia en la prohibición de perpetuidad de las relaciones indefinidas que subyace en el art del CC al decir que el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Partiendo de lo establecido en este precepto y de la prohibición en él contenida hemos concluido que existe en nuestro ordenamiento jurídico un principio general que permite que, en cualquier relación jurídica de carácter indefinido y donde, además, se proteja de forma prevalerte el interés de una de las partes, cualquiera de las partes se encuentra legitimada para ejercitar el desistimiento unilateral y poner fin a éstas. El desistimiento unilateral del cliente. Por ser el interés del cliente el que tiene el carácter de interés prevalerte de esta relación jurídica, éste tiene una amplia libertad para ejercitar la facultad extintiva; amplia facultad semejante a la que el art del CC otorga al mandante para poder revocar el mandato. La libertad concedida al cliente no está supeditada a la concurrencia de motivo o causa que justifique su decisión. No obstante necesita notificar al profesional la decisión tomada, notificación que no es necesaria se produzca de forma expresa. Sobre la necesidad de preavisar su intención de desistir, podemos afirmar que el cliente, en principio, tiene una amplia libertad para desistir, no condicionada ni a la concurrencia de justa causa ni a la necesidad de preavisar: el desistimiento siempre será válido con preaviso o sin él. 13

14 Una vez extinguida la relación, el cliente deberá abonarle al profesional sus honorarios devengados durante el tiempo que desempeñó su actividad; también aquellos gastos o suplidos que se hubiese generado, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercitó de forma inoportuna e intempestiva la facultad de desistir. El desistimiento unilateral del profesional. De forma semejante a como le sucede al mandatario según la regulación al respecto, el profesional tiene menor libertad que el cliente para ejercitar la facultad extintiva del vínculo contractual. Ello tiene su justificación en que el interés protegido de forma prevalerte, es el interés del cliente en el compromiso de hacer en que consiste la prestación de servicios. La facultad de desistir del profesional, si bien no está condicionada a la concurrencia o no de justa causa, que ésta exista o no supone la obligación que puede pesar sobre el profesional de indemnizar los daños causados al cliente, a consecuencia de la extinción del contrato. Como cualquier otra forma de desistimiento unilateral, es preciso para su eficacia extintiva, que la declaración de voluntad del profesional al respecto, sea notificada al cliente, bien de forma directa o indirecta. El profesional debe, en cualquier caso, preavisar al cliente si es su intención desistir de la relación jurídica que les une. Otras causas de extinción. Expiración del término. Si al contratar los servicios profesionales, las partes acordaron un plazo de duración de la relación contractual, con independencia de 14

15 que el servicio prestado haya o no concluido, llegada la fecha pactada, la relación jurídica se extingue. No obstante, la expiración del término, no supone, automáticamente, la liberación del profesional de cualquier responsabilidad, pudiendo suponer, incluso el incumplimiento de la obligación o un indicio de dicho comportamiento. Así podemos distinguir tres supuestos de expiración del término con diferentes consecuencias jurídicas: 1. Llegada de la fecha pactada, el servicio se ha prestado por el profesional de forma satisfactoria y con una diligencia acorde con la lex artis ad hoc, aunque se encuentra incompleto, es decir, precisa de un tiempo mayor para su ejecución. Sin embargo, a no ser que las partes decidieran prorrogarlo, llegado el término el contrato se extingue, quedando liberado el profesional de responsabilidad alguna. 2. Llegada la fecha pactada, el servicio no se ha prestado o su prestación sido parcial; si los criterio de la lex artis ad hoc determina que ello es debido a que el profesional no ha actuado con la diligencia de exigible, no queda liberado sino, por el contrario, obligado con su cliente a responder por el incumplimiento. En la mayoría de los supuestos, la no realización del compromiso de hacer o una mínima realización de éste en el plazo establecido de duración de la relación contractual, es un indicio, una prueba, incluso del incumplimiento del profesional. 3. Si el profesional se ha obligado con el cliente a la obtención de un resultado, bien porque así lo acordaron, bien porque la naturaleza de la obligación a demanda que esta se interpretada como una obligación de resultado llegado el plazo pactado, si el resultado obtenido no ha sido el 15

16 especificado en el contrato, el profesional no queda liberado, sino, por el contrario, queda obligado a indemnizar a su cliente por incumplimiento contractual. Cese de la actividad Si las partes no acordaron nada sobre el plazo de duración de su relación contractual, e incluso, aunque acordaran un plazo o término de duración de ésta, si el compromiso de hacer, ha finalizado, la relación contractual queda extinguida, y el profesional queda, en cualquier caso liberado. El mutuo disenso. La propia voluntad de los contratantes manifestada en el consentimiento, al igual que es fuente de obligaciones manifestada en el consentimiento, puede extinguir el contrato y con él las obligaciones que del mismo surgieron. La muerte. De acuerdo con el carácter especial de las relaciones que se establecen entre el profesional liberal y el cliente, en las que se encuentra presente un principio de confianza, es obvio que la muerte de cualquiera de los contratantes suponga la extinción del vínculo contractual. 16

17 Referencias normativas: - Código Civil: artículos 1544, 1583, y 1588 y siguientes. - Artículo 349 del Código de Comercio. - Artículo 1 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo, que traspone Directiva 86/653/CE de 18 de diciembre de Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en seguros privados OBJETIVOS Análisis de los contratos civiles y mercantiles más significativos Diferenciar las relaciones jurídicas civiles y mercantiles de las laborales. BIBLIOGRAFÍA Contrato de trabajo y figuras afines de LÓPEZ GANDÍA. Técnicas Jurídicas Privadas de Autoempleo de CERVILLA GARZÓN y VV.AA. 17

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE SERVICIOS Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE SERVICIOS Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE SERVICIOS Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. El punto de partida básico es que el contrato de servicios está regulado normativamente por leyes diferentes: Cuando

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de.... de 2014 De una parte D....., mayor de edad, con DNI nº., en nombre y representación de 3l3m3nts SCP., CIF J25728197, con domicilio en C/ Forn, 8, Soses,

Más detalles

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS: CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

Relaciones profesionales

Relaciones profesionales Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE Artículo 534-1. Noción. Por el contrato de reserva de plazas de alojamiento

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS COMISION MEDIACION Ante las alegaciones al proyecto de Código de Conducta para Mediadores presentado por diferentes colegios de Abogados, y, salvando las alegaciones de los colegios Alemanes, que por su

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID -MediAPI- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. En virtud

Más detalles

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta Código de conducta 1. DISPOSICIONES GENERALES a) El presente Código desarrolla los principios generales de conducta profesional recogidos en el artículo 7 de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) I. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. l. El presente Reglamento Interno tiene por objeto, en cumplimiento

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio

Más detalles

------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS ------------------------------------------------

------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS ------------------------------------------------ CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS REUNIDOS De una parte D/ Dña, en representación y en su calidad de, con domicilio en, calle nº y con NIF/CIF núm. (en adelante, EL AUTOR) Y de otra, Don JULIO GARCÍA

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008 Informe 0615/2008 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuación

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Contrato de arrendamiento de industria o empresa

Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Página 0 de 5 En la ciudad de Valladolid, a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, D. nombre y apellidos con D.N.I. DNI en nombre y representación de la Empresa mercantil

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»), ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCION MUTUA DE LA INFORMACION CLASIFICADA («BOE núm. 30/2013, de 4 de febrero de 2013») Acuerdo

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles