Modificación de la regulación de los Consejos de Residentes Españoles y su aplicación.

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3 1. Referencia inicial sobre los Consejos de Residentes Españoles (CRE) Qué son los Consejos de Residentes Españoles (CRE)? Qué funciones tienen los CRE? Normativa anterior Nueva normativa Comparativa entre la antigua y la nueva normativa reguladora Dónde puede haber un CRE? Cuál es su composición? Quiénes son los electores? Quién puede ser elegible? Qué ocurre cuando concurre una única lista? Novedades de la nueva normativa Igualdad de género

4 4. Aplicación de la nueva normativa Modificaciones de la nueva normativa Novedades de la nueva normativa Comparativa de los CRE con la antigua y la nueva normativa Elecciones a los CRE en

5 1 REFERENCIA INICIAL SOBRE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES (CRE) Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CRE) fueron creados por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre y, aunque recientemente la normativa referente a ellos ha sido modificada, en lo sustancial [que son los CRE y cuáles son sus funciones] se mantiene inalterable desde entonces. 1.1 Qué son los Consejos de Residentes Españoles? Los CRE son órganos de carácter consultivo y asesor de las Oficinas Consulares en las cuestiones de interés general para la comunidad española de residentes en su demarcación. 5

6 Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación en todos los asuntos de su interés. 1.2 Qué funciones tienen los CRE? Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes Oficinas Consulares. Debatir y proponer a las Oficinas Consulares medidas relacionadas con su función consular cuando contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción. Asesorar e informar a la Oficina Consular en los asuntos que afecten a la comunidad española. Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción. Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles. Colaborar con la Oficina Consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles. 6

7 Participar, en la forma en que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior. 1.3 Normativa anterior Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. El Real Decreto 1339/1987, de 30 de Octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 597/1994 de 8 de abril y por el Real Decreto 2022/1997 de 26 de Diciembre (para los temas electorales que no sean contemplados en este Real Decreto se aplicará la legislación electoral vigente relativa a las elecciones generales. Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General). Orden Circular del MAEC, sobre Gastos de funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles de 30 de Abril de Nueva normativa Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. Orden AEC/1272/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles. 7

8 2 COMPARATIVA ENTRE LA ANTIGUA Y LA NUEVA NORMATIVA REGULADORA Como comentábamos anteriormente, la modificación normativa no varía la naturaleza de los CRE ni sus funciones, así como otras muchas cuestiones tales como la duración de los mandatos (cuatro años), el procedimiento de voto por correo, el tiempo para convocar nuevas elecciones en caso de no presentarse ninguna lista, etc En este documento lo que pretendemos es resaltar las modificaciones que se han producido con la aplicación de la nueva regulación. 8

9 2.1 Dónde puede haber un CRE? Antigua Normativa Nueva Normativa Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 700 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (en adelante, CERA) Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de electores en el CERA. No obstante, en aquellas demarcaciones donde ya estuvieren constituidos, independientemente de su número, continuarán funcionando y se renovarán periódicamente en el momento que les corresponda, en tanto mantengan la continuidad de su existencia. 2.2 Cuál es su composición? Antigua Normativa Nueva Normativa Están compuestos por 7, 11 ó 21 miembros, dependiendo de que la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cincuenta mil personas, esté entre cincuenta y cien mil, o supere esta cifra. Están compuestos por 7, 11 ó 15 miembros dependiendo de que la comunidad españolas en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno a ochenta mil, o supere esta cifra. 9

10 2.3 Quiénes son los electores? Antigua Normativa Nueva Normativa Son electores los españoles residentes en la demarcación consular que figuren inscritos en el CERA vigente siete días antes de la fecha de las votaciones. Las personas que figuren inscritas en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria electoral y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de celebración de las mismas; por tanto, deben figurar inscritos en el CERA. 2.4 Quién puede ser elegible? Antigua Normativa Nueva Normativa Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el PERE el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas; y, por tanto, figurar inscritos en el CERA. 10

11 2.5 Qué ocurre cuando concurre una única lista? Antigua Normativa Nueva Normativa En caso de existir una sola lista, esta será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtuviese, al menos, un diez por ciento de la cifra total de electores. Si solamente concurriese una lista a la elección, esta será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtuviese al menos un número de votos equivalente al siete por ciento del número total de los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción. En caso contrario, la elección quedará anulada y el jefe de la oficina consular convocará nuevamente elecciones. 11

12 3 NOVEDADES DE LA NUEVA NORMATIVA 3.1 Igualdad de género Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener un mínimo de un cuarenta por ciento de personas de cada sexo. En concreto, en las listas de siete candidatos titulares y tres suplentes, deberá al menos haber una representación de cada sexo de cuatro personas; en las de once titulares y cinco suplentes, siete; y en las de quince titulares y siete suplentes, nueve. 12

13 4 APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA 4.1 Modificaciones de la nueva normativa La modificación, en principio más visible, es el cambio del procedimiento en la convocatoria de elecciones a los CRE que implica la unificación de las mismas en 2.011, en aquellas demarcaciones en las que corresponda. De esta manera, también se pretendía dar un impulso en la participación electoral al realizarse una convocatoria unificada, ya que resultaría más fácil hacer llegar la información de la convocatoria a la ciudadanía española en el exterior en general. Otra de las principales modificaciones es la relativa a donde puede haber CRE, ya que con la nueva normativa se incrementa en el número necesario de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, pasando de 700 a inscritos en las demarcaciones consulares, para que pueda haber CRE. La aplicación de la nueva normativa ha implicado que, en las últimas elecciones de 2.011, sean 10 las 13

14 demarcaciones consulares en las que anteriormente podrían convocarse elecciones y ahora no. En las siguientes tablas presentamos aquellas demarcaciones consulares con posibilidad de formar CRE y las 10 demarcaciones que, en principio, y con la nueva aplicación normativa, pierden su derecho de representación. Los datos empleados para estas tablas, son los oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 1 de mayo de Hemos seleccionado esta fecha porque las elecciones de se celebraron en Mayo, Junio y Julio, siendo Junio el mes en el que hubo más elecciones, por lo que habría que tener en cuenta el censo del mes anterior. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la nueva normativa establece que en aquellas demarcaciones donde ya estuvieren constituidos CRE, independientemente del número de inscritos en el CERA, continuarán funcionando y se renovarán periódicamente en el momento que les corresponda en tanto mantengan la continuidad de su existencia. Por ello, en esta ocasión, de esas diez demarcaciones consulares, Tanger, Camberra y Managua, participaron en las elecciones, ya que anteriormente contaban con un CRE constituido en base a la normativa anterior. Tabla 1. Demarcaciones consulares con posibilidad de constituir CRE en aplicación de la nueva normativa Demarcación Consular Nº de Inscritos en el CERA Demarcación Consular Nº de Inscritos en el CERA BUENOS AIRES CARACAS LA HABANA PARÍS MÉXICO SAO PAULO

15 MONTEVIDEO LONDRES BRUSELAS SANTIAGO DE CHILE GINEBRA DUSSELDORF ROSARIO CÓRDOBA ZURICH MENDOZA ANDORRA LYON FRANCFORT MIAMI RIO DE JANEIRO BERNA NUEVA YORK STUTTGART AMSTERDAM MARSELLA BAHÍA BLANCA PERPIÑAN BOGOTÁ SANTO DOMINGO MONTPELLIER ESTRASBURGO LIMA TOULOUSSE MUNICH BAYONA BURDEOS SIDNEY HAMBURGO SALVADOR DE BAHÍA PAU LOS ÁNGELES PANAMÁ MANCHESTER MONTERREY HANNOVER MELBOURNE SAN FRANCISCO MILÁN LISBOA HOUSTON TORONTO GUATEMALA ROMA WASHINGTON GUADALAJARA MONTREAL SAN JUAN DE PUERTO RICO ESTOCOLMO CHICAGO SAN JOSÉ DE COSTA RICA DUBLÍN BERLÍN PORTO ALEGRE

16 QUITO ASUNCIÓN GUAYAQUIL LUXEMBURGO BRASILIA BOSTON MANILA EDIMBURGO LA PAZ GÉNOVA VIENA OPORTO SANTA CRUZ DE LA SIERRA OSLO COPENHAGUE SAN SALVADOR NÁPOLES TEGUCIGALPA MOSCÚ CASABLANCA TOKIO Tabla 2. Demarcaciones consulares que, en principio, perderían la posibilidad de constitución de CRE en aplicación de la nueva normativa Demarcación Consular Nº de Inscritos en el CERA TANGER ABU DHABI SHANGHAI ATENAS MANAGUA HELSINKI 881 CAMBERRA 867 TEL-AVIV 866 RABAT 853 ESTAMBUL

17 En cuanto a la composición de los CRE la modificación consistió en disminuir el número máximo de representantes. Así, con la aplicación de la nueva normativa, el máximo número de consejeros es de quince en lugar de los veintiuno que reconocía la normativa anterior. Sin embargo, disminuyen las ratio de representatividad, ya que para llegar al máximo de quince consejeros, bastará con superar las ochenta mil personas inscritas en el CERA, mientras que anteriormente había que superar las cien mil; para alcanzar los once miembros del CRE, pasa de una ratio de entre cincuenta a cien mil personas, a una nueva ratio de cuarenta a ochenta mil; y para el mínimo de siete consejeros, antes se establecía un máximo de cincuenta mil inscritos, descendiendo ahora hasta los cuarenta mil. En lo relativo a los posibles electores y elegibles, se reducen los plazos necesarios para estar inscritos en el CERA a un mes antes de las elecciones, mientras que la normativa anterior establecía que para ejercer el voto, el elector debía figurar inscrito en el CERA siete días antes de la jornada electoral, y recogía que, para ser elegible, la inscripción en el CERA podía realizarse hasta la presentación de candidaturas. De esa manera, se evitan inscripciones de última hora. Por otra parte, en el caso de que concurra una única lista a las elecciones, disminuye el número necesario de participación de electores para su aprobación, pasando de un diez por ciento a un siete por ciento. Esta medida lógica se debe a los escasos porcentajes de participación en este tipo de elecciones. 4.2 Novedades de la nueva normativa Por último, más que una modificación de la nueva normativa, se introduce una novedad al establecer la necesidad de que al menos el cuarenta por ciento de la lista sea de cada sexo. 17

18 De esta manera, se termina con una práctica discriminatoria que se producía en muchos de los CRE, que tenía una amplia mayoría masculina y se cumple así con la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres que establece el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior en su artículo 16. Igualdad de género: Los poderes públicos evitarán cualquier discriminación por razón de género en relación con todas las políticas y actividades contempladas en esta Ley. Para ello, se garantizará la no discriminación por razón de género en el acceso a los derechos y prestaciones, así como en la participación en el ámbito asociativo, en los órganos de representación institucional y en los demás órganos que la norma contempla, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de género. 4.3 Comparativa de los CRE con la antigua y nueva normativa Con la antigua normativa había constituidos cuarenta y tres Consejos de Residentes, mientras que actualmente este número ha descendido hasta los treinta y tres. Sin embargo, esta disminución no es achacable a la nueva normativa, ya que en estas primeras elecciones celebradas en con las órdenes recogidas en la normativa actual, todas aquellas demarcaciones consulares que contaban con un CRE ya establecido, podían realizar la convocatoria del proceso electoral. Además, consideramos que estos datos se deben valorar teniendo en cuenta que cualquier cambio normativo necesita un tiempo para su total normalización. Como ejemplo, es reseñable que algunos CRE, como el de Berna, que ha sido anulado, o como los de Quito o Toulouse, ya están preparando nuevas elecciones dentro de los siguientes seis meses establecidos. 18

19 Cabe añadir también que, al unificar los procesos electorales de los CRE, y por tanto, que la información electoral ha llegado a más españoles en el exterior, han surgido tres nuevos CRE, los de Panamá, San Jose de Costa Rica y Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) Tabla 3. Comparativa de los CRE existente a fecha de 31/12/2010 con el 31/12/2011 tras la aplicación de la nueva normativa reguladora. 31/12/2010 Demarcación Consular 31/12/2011 Demarcación Consular 1 Ámsterdam Ámsterdam 2 Bahía Blanca Bahía Blanca 3 Bogotá Bogotá 4 Bruselas Bruselas 5 Buenos Aires Buenos Aires 6 Camberra Camberra 7 Caracas Caracas 8 Córdoba Córdoba 9 Génova Génova 10 Ginebra Ginebra 11 Guadalajara Guadalajara 12 Guatemala Guatemala 13 Habana Habana 14 Paz Paz 15 Lima Lima 16 Managua Managua 17 Mendoza Mendoza 18 México México 19 Montevideo Montevideo 19

20 20 Montpellier Montpellier 21 Montreal Montreal 22 Nueva York Nueva York 23 Rio de Janeiro Rio de Janeiro 24 Rosario Rosario 25 Salvador-Bahía Salvador-Bahía 26 San Pablo San Pablo 27 Santiago de Chile Santiago de Chile 28 Santo Domingo Santo Domingo 29 Tánger Tánger 30 Zúrich Zúrich 31 Andorra Panamá 32 Asunción San Jose de Costa Rica 33 Berna Santa Cruz de la Sierra 34 Casablanca 35 Hamburgo 36 Hannover 37 Luxemburgo 38 Melbourne 39 Múnich 40 Porto Alegre 41 Quito 42 Toulouse 43 Washington 20

21 4.4 Elecciones a los CRE en 2011 A lo largo de este año hemos hecho seguimiento de las elecciones en los CRE en En total, con estas últimas elecciones, se han constituido treinta y tres CRE, como puede observarse en el cuadro del punto anterior. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación nos confirmó aquellos CRE que han sido constituidos en estos meses, sin embargo, los datos de participación electoral, hemos tenido que ir recopilándolos por diferentes mecanismos (miembros de candidaturas presentadas en las demarcaciones consulares, medios de comunicación que se hacían eco de los resultados electorales y de los propios consulados españoles). No obstante, los resultados no son reproducidos en este documento ya que, de varias demarcaciones consulares, no contamos con las actas de escrutinio generales, o estas actas no están completas, faltando por ejemplo el número de electores. Para solventar este último inconveniente, bien es cierto, hemos podido consultar los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) que publica el número de electorales residentes en cada demarcación consular con una periodicidad mensual; así, hemos podido hacer una media aproximada de participación de aquellos procesos en los que este dato no figuraba en el acta. La media resultante de la participación en las elecciones a los CRE en 2011 se ha situado entre el cuatro y el cinco por ciento. Sin embargo, hemos encontrado algunos casos reseñables que superaban con creces esta media general, como son las elecciones celebradas para los CRE de Guadalajara (México) o Tánger (Marruecos), demarcaciones en las que, a pesar de presentarse una única lista a las elecciones, se ha sobrepasado con creces el mínimo exigido de un siete por ciento para la constitución de un CRE, ya que en ambas demarcaciones incluso se ha alcanzado el diez por ciento que se exigía con la antigua normativa. Es muy destacable también el caso de la demarcación de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) donde con una única lista presentada, se ha sobrepaso el doce por ciento de participación, muy meritoria sin duda teniendo en cuenta que estas eran las primeras elecciones convocadas para elegir un CRE en esta demarcación. 21

22 En cuanto a aquellas demarcaciones que registran tasas de participación significativas, cabe destacar que en la demarcación de Sao Paulo encontramos la mayor tasa de participación registrada en estas elecciones, donde se ha alcanzado un dieciséis por ciento. En contraposición a Sao Paulo, otras demarcaciones consulares con gran número de españoles como son las de Caracas, México D.F. o Rio de Janeiro, han registrado una participación de entre un uno y un dos por ciento, algo que puede resultar lógico por otra parte, al tratarse de demarcaciones que abarcan grandes extensiones de terreno, hecho que dificulta significativamente el traslado de las personas el día de la votación hasta el Consulado. Aunque no tenemos datos oficiales de elecciones en años anteriores, hemos podido consultar la información en otras fuentes relativas a esta materia, pudiendo comprobar que la participación en procesos electorales de este tipo en ocasiones anteriores presentaba una tasa inferior al cuatro por ciento, por lo que la participación electoral habría subido en estas últimas elecciones de Los índices de baja participación que se han ido registrando a lo largo de los años en elecciones a los CRE, es el motivo por el que se decidió en su momento no marcar un mínimo de participación necesaria para dar validez a las elecciones de los CRE y, por tanto, a su constitución, a petición de los Consejeros que componían el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Esta misma cuestión fue la que propició que, ante el cambio de normativa que regula los CRE, se disminuyese del diez al siete por ciento el mínimo de participación necesaria para la constitución de un CRE en los casos en que una única lista se presentara a las elecciones. 22

23 23

24 MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES Y SU APLICACIÓN C/ Gobelas, 31 C.P Madrid Teléfono [+34] Fax [+34] institutoramonrubial@fundacionideas.es 24

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