EL MEDICO FORMACIÓN PRÁCTICA EN BIOÉTICA EN ATENCIÓN PRIMARIA TEMA 11: CERTIFICADOS MÉDICOS, SIMULACIÓN Y DISIMULACIÓN DE LESIONES Y ENFERMEDADES
|
|
- Sara Vázquez Montero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL MEDICO FORMACIÓN PRÁCTICA EN BIOÉTICA EN ATENCIÓN PRIMARIA Programa de Formación Práctica para médicos de Atención Primaria en Bioética y Medicina Legal, elaborado en colaboración con la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) Temario centrado en problemas de bioética, gestión asistencial y Medicina Legal habituales en la consulta y de difícil resolución Contenidos basados en casos hipotéticos pero de presencia habitual en la consulta de A.P. 14 entregas Actividad validada por la Comisión Nacional de Validación y Acreditación de SEMERGEN TEMA 11: CERTIFICADOS MÉDICOS, SIMULACIÓN Y DISIMULACIÓN DE LESIONES Y ENFERMEDADES Patrocinado por FERRER
2 CERTIFICADOS MÉDICOS, SIMULACIÓN Y DISIMULACIÓN DE LESIONES Y ENFERMEDADES AUTORES: ANTONIO HIDALGO CARBALLAL MÉDICO FORENSE. GRUPO DE TRABAJO DE BIOÉTICA Y HUMANIDADES DE SEMERGEN JULIA GONZÁLEZ PERNÍA JURISTA JOSÉ FRANCISCO DÍAZ RUÍZ MÉDICO DE FAMILIA. COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO DE BIOÉTICA Y HUMANIDADES DE SEMERGEN ANA DE SANTIAGO NOCITO MÉDICO DE FAMILIA. VOCAL DE FORMACIÓN Y MIR. SEMERGEN COORDINADOR: SERGIO GIMÉNEZ BASALLOTE MÉDICO DE FAMILIA. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (SEMERGEN). CENTRO DE SALUD DEL LIMONAR. MÁLAGA INTRODUCCIÓN Todos los hombres son más o menos simuladores, aunque solo en algunos la simulación es el medio habitual y preferente de lucha por la vida. El tema de la simulación y la disimulación, constituye uno de los capítulos básicos y fundamentales en la actividad diaria del médico forense, principalmente en el campo de la valoración del daño corporal en el orden penal, civil y social del Derecho. El médico asistencial igualmente se enfrenta en la consulta diaria a pacientes quienes le solicitan la certificación de sus dolencias a los efectos oportunos Estas actitudes que han acompañado a la humanidad desde sus inicios a lo largo de toda la historia, sin distinciones notables en cuanto a las clases sociales, sexo y edad, puesto que como señala certeramente Gisbert Calabuig la mentira, la hipocresía y el egoísmo son inherentes a la condición humana, han adquirido una relevancia especial en nuestros tiempos, en virtud de las características propias de la sociedad, y en especial en función del cambio del modelo asistencial tradicional al autonomista, con el subsiguiente aumento del nivel de exigencia del usuario del Sistema Nacional de Salud. Todo esto, en el mundo judicial se ve incrementado sobre manera por las corrientes victimológicas infiltradas en determinados casos de naturaleza muy concreta. Esta querulancia del ciudadano se ve fomentada y potenciada por la aplicación de leyes sociales de protección frente a accidentes de tráfico, de trabajo, pólizas de seguros, etc que si bien han contribuido de forma innegable al tan nombrado estado de bienestar, teniendo una importancia fundamental en lo tocante al resarcimiento de las verdaderas víctimas, también lo es que están siendo objeto de un uso cuanto menos poco fiable por un cierto colectivo, no siempre libre de asesoramiento profesional, sea médico, sea jurídico Si bien resultarán más frecuentes y numerosas las cuestiones relativas a la simulación, no debemos obviar la disimulación de dolencias en relación a aspectos tales como el ingreso en determinados cuerpos civiles y militares, la obtención de permisos para 54 EL MEDICO 2-XI-07
3 conducir vehículos a motor, licencias de armas, seguros y pólizas de vida, etc Ambas conductas constituyen graves fraudes clínicos, que el médico no debe tolerar, y mucho menos potenciar activa o pasivamente, teniendo la obligación (al menos ética y moral) de desenmascarar tanto al simulador ocasional como al simulador profesional (rentista) que hace de las lesiones y las enfermedades su medio de vida, perpetuándose en su ociosa y hedonista existencia personal. CASO CLÍNICO Paciente varón, de 23 años edad, víctima de accidente de tráfico, a consecuencia del cual padece un esguince cervical. Tras someterse al tratamiento indicado en el Servicio de Urgencias del Hospital al cual es derivado (collarín, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes) y finalizar el seguimiento y la correspondiente rehabilitación en el centro concertado por la compañía aseguradora del vehículo, reincorporándose a su actividad laboral habitual (siendo dado de alta por curación), acude a su Centro de Salud con el fin de obtener un certificado de su médico de cabecera. Le explica que va a pasar forense y que necesita una certificación oficial de que le duele el cuello y la cabeza y que se marea mucho indicándole que incluya en su escrito que no puede desempeñar puestos de responsabilidad en el trabajo (palabras textuales). DISCUSIÓN El injustificado afán de enriquecimiento que preside la existencia de algunas personas, conlleva la utilización de todos los recursos a su alcance para conseguir el fin pretendido, no siendo en nada infrecuente que el médico sea requerido para tales menesteres. Resultando en verdad muy complicado calcular la prevalencia de esta realidad cotidiana, datos orientativos tales como el propio concepto de simulador (enfermedad inexistente versus exageración de síntomas), fuente de información (abogado del demandante frente al de la compañía de seguros) o las condiciones económicas y laborales del usuario, permiten estimar que la incidencia de la simulación tras un accidente oscila entre el 1 y el 50 por ciento. La experiencia forense nos indica un resultado cercano al por ciento, ámbito éste en el cual la relación con el paciente (cliente-usuario del sistema de justicia) no se fundamenta en la búsqueda de la salud mermada, sino en otros aspectos tan diversos y variados como la determinación de la capacidad civil, la imputabilidad penal, la cuantificación a efectos indemnizatorios del daño sufrido a consecuencia de un suceso traumático enjuiciable, etc siendo evidente entonces la frecuente falta de colaboración con el perito. En cualquier caso, sin olvidar nuestro carácter eminentemente humanista y científico, inseparable de la profesión, no debemos dejarnos arrastrar por los deseos explotadores de algunos, no pacientes, sino verdaderos consumidores de prestaciones sanitarias. Retomando el primero de nuestros artículos dedicado a la consignación por escrito de la asistencia prestada al paciente en relación a la comprobación del estado de salud o enfermedad, como ya explicamos entonces, queda claro el derecho reconocido al paciente en lo tocante a obtener certificados médicos, según la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Artículo 22), el Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su utilización (Artículo 10), el Código de Ética y Deontología Médica de 1999 (Artículo 11) y la Declaración de la Comisión Central de Deontología, 2-XI-07 EL MEDICO 55
4 Derecho Médico y Visado de la OMC aprobada por el pleno del Consejo General el día 26 de Enero de 2007: declaración sobre las cualidades del certificado médico y sobre las diferencias con los partes e informes médicos. Peculiaridades del certificado médico de defunción. Las particularidades del caso que ahora presentamos, harían referencia no a la facultad del usuario de reclamar esta prestación documental, sino al contenido del certificado, a las demandas concretas exigidas por la víctima. Certificar, acción y efecto de asegurar la realidad de un hecho, constituye un acto médico radicalmente diferente del de informar, exponer, manifestar, el resultado de un estudio. El artículo 3 de la LRAP-02, especifica claramente la cualificación especial de este concreto documento médico legal, al considerarlo una declaración escrita de un médico, que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. A efectos legales, dar fe constituye una de las actuaciones más importantes del profesional de que se trate, estimándose que los documentos que autoriza con su firma son auténticos y su contenido es tenido por verdadero. Con todo este planteamiento, certificar es una de las más importantes funciones que la sociedad le ha asignado al Médico, en virtud de su competencia exclusiva para constatar y juzgar determinados hechos. Este verdadero privilegio, lleva aparejada la inseparable responsabilidad de comprobar y ratificar la adecuación de la realidad clínica del paciente a los datos incluidos en el escrito. Se convierte así el facultativo, en un verdadero defensor e investigador de la verdad en la lucha contra esta muestra de parasitismo social que menoscaba sobremanera la economía, al malgestionar los recursos disponibles, atentando de manera directa contra el principio de Justicia de nuestros textos Éticos más clásicos. Deontológicamente, el artículo 11.1 del CEDM-99 nos indica las características del redactor en cuanto a respetar las condiciones de autenticidad y veracidad en lo recogido, especificando que datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuales ha conocido por referencia. La aplicación de este simple (pero no por ello menos práctico) precepto al supuesto que ahora presentamos, permitirá establecer la estrategia de actuación más adecuada. Tal y como ya hemos matizado, el paciente tiene la facultad de solicitar un certificado de su estado de salud (en este supuesto, de las secuelas de su accidente), pero en absoluto se le reconoce la capacidad de exigir la descripción concreta y particular de una dolencia específica. Con ello, la decisión más correcta por parte del médico, incluiría obviamente la redacción del certificado interesado, pero limitando los datos expresados a aquellos que resulten comprobables con objetividad. La cervicalgia, la cefalea y el mareo, como tales síntomas, son del todo subjetivos, debiendo así estar precedidos de la utilísima frase el paciente refiere para indicar al receptor del certificado que los mismos no han sido evidenciados por el emisor, sino manifestados por el peticionario. Cosa distinta será el resultado de la exploración (contracturas paravertebrales, limitación de la movilidad), como signo acompañante susceptible de constatación directa por el facultativo. Evidentemente, queda fuera de toda duda, la no indicación de incluir en un certificado médico cuestiones del todo independientes de la asistencia prestada (en este caso la comprobación de la evolución de unas lesiones traumáticas). Así, la referencia respecto de su 56 EL MEDICO 2-XI-07
5 TABLA I. La responsabilidad penal y colegial de la emisión de certificados falsos, según el Código Penal y los Estatutos Generales de la OMC Código Penal Artículo 397. Artículo 398. El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Estatutos Generales de la OMC Artículo 64.3.e. Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, menos graves, graves y muy graves. Son faltas graves: La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad. Artículo La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año. capacidad laboral actual, es una cuestión cuya consideración médico legal exige un peritaje más complejo y completo adaptado a las denominadas tareas fundamentales y básicas de la actividad realizada por el paciente, no debiendo manifestarnos al respecto sin contar con toda la información disponible. Al igual que afirmamos con el certificado de defunción, el acceder (por complacencia) a las pretensiones de nuestros pacientes en aspectos documentales particulares, que resultan del todo carentes de base científica, puede conllevar consecuencias indeseables. La responsabilidad penal y colegial de la emisión de certificados falsos queda recogida en el Código Penal y los Estatutos Generales de la OMC (Tabla 1). A pesar de esta exposición de realidades, es cierto que no todo paciente quien haya sufrido un daño susceptible de indemnización o compensación, intentará aprovecharse al máximo de esta situación, con lo cual el facultativo (asistencial o perito) debe asistirle sin prejuicio alguno. Este es simplemente un ejemplo de una de las facetas más complejas de la actividad diaria del médico, el mantenimiento del equilibrio entre el derecho del paciente a recabar información sanitaria escrita y el deber del facultativo de ser objetivo en sus valoraciones; extrapolable a supuestos tan habituales como la determinación de la aptitud para practicar deporte, para presentarse a una oposición o para adoptar un hijo. La diligencia en la redacción y el respeto a la verdad permitirán al médico realizar su tarea con rigor y dignidad científica. BIBLIOGRAFÍA 1. Gisbert Calabuig, J.A. Medicina Legal y Toxicología. Masson-Salvat Simonin C. Medicina legal Judicial. Editorial Jims Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (B.O.E. de 15/11/2002). 4. Código de Etica y Deontología Médica de 1999 de la OMC. (Consultado el 1/10/2007). 2-XI-07 EL MEDICO 57
SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL www.policlinicalacibis.es
ACCIDENTES TRÁFICO: Qué es lo primero que debemos hacer tras un accidente? Lo primero que debemos hacer es no perder la calma, ya que ello no conduce a nada y, pelearse por la culpa de un accidente no
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesDECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA
DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA CÁCERES 2015 1. El Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) ha atendido desde
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesEL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA
EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA MARCO REGULATORIO SEGURO OBLIGATORIO Directiva 2001/20/CE sobre aproximación de disposiciones de los Estados miembros sobre la aplicación de BPC
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesControl de la Salud de los Trabajadores
UNIDAD Control de la Salud de los Trabajadores 6 FICHA 1. RECONOCIMIENTO MÉDICO A LOS TRABAJADORES FICHA 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVENTIVOS A LOS TRABAJADORES. FICHA 3. OBJETIVOS
Más detallesPROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL
PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica
Más detallesINFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales Qué son? Accidente de trabajo: accidente sufrido por un trabajador en el
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesTEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA.
TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. 10.1 El director de obra según la L.O.U. Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesEstado de los Recursos Humanos en la UNED.
Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación
Más detallesLOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
LOS ABOGADOS Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA https://www.administraciondejusticia.gob.es http://www.juzgados.org/carta.php
Más detallesKirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez
Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través
Más detallesFABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
TÍTULO DEL DOCUMENTO FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Elaborado por: Grupo Productos Sanitarios del Comité Técnico de Inspección (PS-CTI) Aprobado por: Comité Técnico
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesLa Gestión del accidente en todas sus fases, desde su materialización hasta la ejecución de la sentencia
Director de la Asesoría Jurídica del. Responsable del Área de Seguridad y Salud del. RESUMEN Con el asesoramiento técnico de nuestros profesionales se puede articular un procedimiento o protocolo para
Más detallesNORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.
( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA FECYT
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA FECYT Ref. PL/FECYT/2012/014 20 de diciembre de 2012-1 - ÍNDICE
Más detallesREGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS
REGLAMENTO DE LA FEDERACION VASCA DE BALONCESTO DE REGIMEN DOCUMENTAL, DEPORTIVO Y ECONOMICO DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS FEDERACION VASCA DE BALONCESTO EUSKAL SASKIBALOI FEDERAZIOA REGLAMENTO DE LA FEDERACION
Más detallesREDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL
CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesPROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO REUNIDOS De una parte, Dª YOLANDA BARCINA ANGULO, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios
2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detalles3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y
3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.
Más detallesGLOSARIO DE TÉRMINOS MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
RESUMEN del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesLA ESTABILIZACIÓN LESIONAL DESDE EL PUNTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL MÉDICO FORENSE:
LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL DESDE EL PUNTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL MÉDICO FORENSE: Dr. D. José Antonio Menéndez de Lucas. Médico Forense especialista en Oftalmología y Medicina del trabajo de la Clínica
Más detallesPONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad
Más detallesDERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detalles13.8 Formación En Centros De Trabajo (FCT). CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA.(2014/2015).
13.8 Formación En Centros De Trabajo (FCT). CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA.(2014/2015). Por Módulo Profesional de FCT se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto
Más detallesSGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87
SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el
Más detallesD. Julio Sánchez Fierro Abogado Asociación Española de Derecho Sanitario
XXI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO 5º TALLER DE TRABAJO FUNDACIÓN MAPFRE EL BAREMO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SANITARIOS. VALORACIÓN DEL DAÑO Y SEGURIDAD DE LOS PACIENTES PONENCIA EL BAREMO SANITARIO:
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detallesEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE
Más detallesSISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La creciente preocupación sobre los aspectos medioambientales en las empresas conduce a que la certificación a través del diseño e implantación de sistemas de gestión
Más detallesSEGURO PARA AUTÓNOMOS
SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.
Más detallesACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO
ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO Bruselas, 5 de diciembre de 2002 PREÁMBULO El objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000,
Más detallesIlustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD PERICIAL MÉDICA Exposición de motivos. A raíz de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Colegios Profesionales han adquirido
Más detallesExención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral
Exención del impuesto a la Indemnización por accidente laboral ROS-PELEGAY ABOGADOS ACCIDENTES LABORALES EN ARAGÓN Exención del impuesto a la indemnización por accidente laboral 1 1. Introducción al problema:
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE
ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren
Más detallesEl Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: 21.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesEn este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.
El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesCapítulo 5: METODOLOGÍA APLICABLE A LAS NORMAS NE AI
Capítulo 5: METODOLOGÍA APLICABLE A LAS NORMAS NE AI La segunda fase del NIPE corresponde con la adecuación de las intervenciones de enfermería del sistema de clasificación N.I.C. (Nursing Intervention
Más detalles30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación).
Resolución Consulta. Hipoacusia y conducción. Entorno legal. El presente documento guarda por objeto dar respuesta a la consulta planteada sobre las consideraciones del Departamento de Formación de la
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detalles- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,
En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesOFERTA DE SERVICIOS DE UNIVERSIDAD.ES A ESTUDIANTES CHINOS QUE VENGAN A ESTUDIAR A UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA
OFERTA DE SERVICIOS DE UNIVERSIDAD.ES A ESTUDIANTES CHINOS QUE VENGAN A ESTUDIAR A UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA UNIVERSIDAD.ES ON-SITE SERVICES I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Los servicios descritos a continuación
Más detallesCertificado de defunción: aspectos médico-legales prácticos
Certificado de defunción: aspectos médico-legales prácticos Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada 1 El certificado de defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico
Más detallesGUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4. Dirección Técnica:
LA FORMACIÓN EMPRESARIAL CON E-LEARNING GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4 Dirección Técnica: 4.- EL PLAN DE FORMACIÓN 33 Capítulo
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesINTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD
INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD Resumen AUTORIA JESÚS CABALLERO GONZÁLEZ y CARLOS CABALLERO GONZÁLEZ TEMATICA JURÍDICA ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL. El tratamiento de
Más detallesPRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Bilbao-Bizkaia, 7de marzo 2015 PLENO CONSEJO COLEF Calle Comandante Zorita, 55. Local; 28020 Madrid Tel. 91 501 05
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0341/2009
Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General
Más detallesObligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:
Circular Informativa FORMACIÓN CONTINUADA Nº 358 Abril 2012 Obligación de Formación Continuada. Estimados compañeros, En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: A- LEY
Más detallesDeontología profesional
Guía Docente Modalidad Presencial Deontología profesional Curso 2014/15 Máster en Acceso a la Profesión de Abogado 1 Datos descriptivos de la Materia Nombre: Deontología profesional Carácter: Obligatorio
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesAcceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario
Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21
Más detallesEnfoque de la subcontratación en PRL
Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno
Más detallesESPECIFICACIÓN DE LA MARCA FISIOTERAPIA EXCELENTE PRIVADA
ESPECIFICACIÓN DE LA MARCA FISIOTERAPIA EXCELENTE PRIVADA Especificación de la marca FEP Contenido 1.- Introducción general... 3 2.- Objetivo de la marca FEP... 3 3.- Significado de la marca FEP... 3 4.-
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesLAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS. Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios Consejo General de Enfermería de España
LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS AUTORREGULADAS LAS BUENAS PRÁCTICAS COMO GARANTÍA ENFERMERAS DE AUTORREGULADAS SEGURIDAD DE LOS COMO PACIENTES GARANTÍA DE Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios
Más detallesREGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo
Más detallesUNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE TRANSITO
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN DE TRANSITO CLAVE: DER 331 ; PRE REQ.: DER 328 ; No. CRÉD.: 4 I. PRESENTACIÓN: La presente asignatura
Más detalles1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
Más detallesCÓMO DAR BIEN LAS MALAS NOTICIAS Declaración de la Organización Médica Colegial Española
DOCUMENTOS CÓMO DAR BIEN LAS MALAS NOTICIAS Declaración de la Organización Médica Colegial Española 1. Introducción La comunicación es una herramienta terapéutica esencial de la relación médicopaciente,
Más detallesSistemas de Gestión de Calidad. Control documental
4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4
Más detallesRESUMEN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DPC INGENIEROS QUÉ APORTA EL SISTEMA A LAS EMPRESAS? www.acreditacioncogitidpc.es
RESUMEN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DPC INGENIEROS QUÉ APORTA EL SISTEMA A LAS EMPRESAS? www.acreditacioncogitidpc.es 1. Presentación El Sistema de Acreditación DPC (Desarrollo Profesional Continuo) ingenieros
Más detallesCAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesEJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido
Más detallesLA AUDITORIA REGLAMENTARIA
[ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de
Más detallesREGLAMENTO DE LOS COORDINADORES DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE LOS COORDINADORES DE TITULACIÓN La Universidad española está sometida en los últimos años a unos intensos cambios para adaptarse a la nueva normativa que surge a partir de la Ley de Universidades
Más detallesNORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Sumario Preámbulo Normativa 1. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANIZADORES 2. MATERIALES
Más detallesConceptos Fundamentales
Conceptos Fundamentales sobre El Superávit Presupuestario y la Solvencia de una Empresa Aseguradora. 22 de junio de 2011. Fuente: Gerencia Instituto Nacional de Seguros los seguros del INS tienen la garantía
Más detallesEL MEDICO FORMACIÓN PRÁCTICA EN BIOÉTICA EN ATENCIÓN PRIMARIA TEMA 9: ATENCIÓN PRIMARIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
EL MEDICO FORMACIÓN PRÁCTICA EN BIOÉTICA EN ATENCIÓN PRIMARIA Programa de Formación Práctica para médicos de Atención Primaria en Bioética y Medicina Legal, elaborado en colaboración con la Sociedad Española
Más detallesNORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER
Más detallesOTRAS VIAS DE CERTIFICACIÓN ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
OTRAS VIAS DE CERTIFICACIÓN ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales (RD 1224/2009por el que se establece el procedimiento y
Más detalleswww.cgtrabajosocial.es
El Consejo Territorial aprobó el pasado miércoles el reparto del nuevo Fondo de Ayuda Europea para las personas desfavorecidas, según el cual, para el periodo 2014-2020, España recibirá más de 560 millones
Más detallesDICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *
DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente
Más detallesLA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad
Más detallesSISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES LA ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón tiene entre sus objetivos la función de establecer, en colaboración
Más detalles