INDUSTRIA, COMERCIO Y TRftBAJB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INDUSTRIA, COMERCIO Y TRftBAJB"

Transcripción

1 SUPLEMENTO NUIL 2 A LA RESERA Y MEMORIAS DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE COMERCIANTES y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CÁMARAS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA REUNIDOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO BAJO EL PATROCINIO DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA. COMERCIO V TR4BAJO ACUERDOS DE LA S E U I O E INDUSTRIA, COMERCIO Y TRftBAJB RELATIVOS A LOS "VOTOS" FORMULADOS POR EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE COMERCIANTES MÉXICO PODER EJECUTIVO FEDERAL DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTOS GENERALES. DIRECCIÓN DE TALLERES GRÁFICOS l'mubrv (.'<I<LK i>e KIMIMENO MATA NI'M. * 19 19

2 México, D. R, n de diciembre de Al C. Iog. D. Leóu Salinas. Oficiol Mayor de la Secretaría: Sírvase para cumplir el acuerdo relativo del C. Presidente de la República dar las órdenes necesarias a fin de que se publique en forma de folleto y como suplemento núm?2 de la Memoria del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, el proyecto de ley que le remito sobre REFORMAS AI. CÓDIGO DE COMER CIO EN EL CAPITULO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS foimulado por los Sres. Lies. D. Antonio Alcocer, D. Fernando González Roa y 1). Mariano Silva comisionados al efecto por esta Secretaria con laslconsideraciones que lo preceden y la copia de la carta que dirijo sobre dicho proyecto a la Confederación de Cámaras de Comercio de la República. el. J. 1 W OPICIAWA MAYOR, 11 de clicivinlire <1<* 191S ACLKRDO. Pásese al DKI'AH-TAMIÍXTO M> COMERCIO y procétluse a su publicación. Kl Oficial H»jor.

3 México, D. F., 9 de diciembre de Muy estimado amigo: Desde que mé-bice cargo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, tuve la preocupación de iniciar, con un espíritu de reforma, una serie de estudios sobre los diferentes ramos encomendados a mi gestión oficial. Parte principal de este.programa fué la legislación mercantil, que en muchas de las materias en que se ocupa las sociedades por acciones, el procedimiento de quiebras, la letra de cambio, entre otras no corresponden ni a los progresos de la ciencia jurídica, ni a la experiencia que entre nosotros se ha ganado desde que está en vigor el Código de Comercio que nos rige. Desgraciadamente otras materias de interés general, que los compromisos de la revolución llevaron a primer término, exigieron de mí un cuidado preferente. Y ahora, cuando ya me disponía a volver sobre otras cuestiones sobreviene mi separación de la Secretaría, para cumplir en el extranjero una misión de carácter diplomático. El proyecto de ley sobre reformas al Código de Comercio en su capítulo de Sociedades Anónimas, que tengo el gusto de remitir hoy a usted, quiero que constituya, pues, sólo una contribución a los estudios qxie sobre estas materias pueda iniciar mi sucesor, y por esto, continuando mi vieja idea de provocar en los especialistas el sano debate, siempre que se trata del bien o mejoramiento sociales, antes de hacerlo pasar por los trámites ordinarios para que tenga la sanción de una autoridad, desearía que esa CONFEDERAC ION DE CÁMARAS, que preside usted tan acertadamente, lo hiciera aparecer ante el público sin otra recomendación que mi deseo de que la transformación de los valores jurídicos que seguramente ha de traer consigo, redunde en beneficio de la colectividad. Las consideraciones de carácter especial que preceden a dicho proyecto podrán avudar a entender mejor el espíritu que lo anima y servirán de justificación a la forma que se le dio. Seguro ck-que la CON FEpER ACIÓN DE CÁMARAS se servirá prestanne en este caso su eficaz colaboración, le anticipo mis agradecimientos y quedo de usted como siempre afmo. amigo y atto. S. S. Sr. D. Carlos Arellano, Presidente de la CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS. Presente.

4 México, D. F., 5 de diciembre de Sr. Tng. ALBERTO J. PAÑI, Secretario cíe Industria, Comercio y Trabajo. PRKSENTK. Muy estimado señor: Hemos desempeñado la comisión que se sirvió Ud. conferirnos para estudiar y formular un Proyecto de Ley que reforme el Capítulo del Código de Comercio vigente sobre Sociedades Anónimas, y como resultado de nuestros trabajos, hoy tenemos el gusto de remitir a Ud. ese Proyecto, precedido de unas breves consideraciones que creímos conveniente hacer para su mejor inteligencia. Aunque fué corto el tiempo de que dispusimos para obra de esta naturaleza, en ella empicamos toda nuestra atención, creyendo de esa manera corresponder a la benevolencia de Ud. Deseamos vivamente que nuestros trabajos merezcan su aprobación, y damos a Ud. las más cumplidas gracias por esa distinción. De L T d. como siempre affmos. amigos y attos. S. S. Fernando González Roa. Rúbrica. Antonio Alcocer. Rúbrica. Mariano Si/:a. Rúbrica.

5 SUPLEMENTO HÜ!L 2 A LA RESEÑA Y MEMORIAS DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE COMERCIANTES Y DE LA ASAMBLRA GENERAL DE CA.UARAS DE COMERCIO DE LA REPl BLICA REUNIDOS EN LA CIl'DAU DE MÉXICO RAJO EL PATROCINIO Dt LA SECRETARIA l)e INDUSTRIA, COMERCIO Y TRÁRUO ACUERDOS DE SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO LA RELATIVOS A LOS "VOTOS" FORMULADOS POR EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE COMERCIANTES El intenso desarrollo de la industria y del comercio produjo la transformación de los sistemas de agrupación mercantil cpie antes prevalecían, ven consecuencia lacontinua reforma que las leyes sobre las sociedades por acciones han estado sufriendo, sin cesar, en todo el mundo. Lo aleatorio de muchas empresas y la magnitud de los capitales indispensables para promoverlas han motivado que las sociedades por acciones sean una de las formas más usuales de la organización de los grandes negocios. La construcción de líneas de camino de fierro, la apertura de canales interoceánicos y el establecimiento de negocios industriales de enoi me cuantía,exigen capitales que no están al alcance de un solo MI ticnlar. En la actualidad las sociedades anónimas no son únicamente las formas habituales de las grandes empresa", sino que substituyéndose al Estado en muchos servicios públicos, han llegado a ser verdaderas instituciones de interés social. Aunque en México, el desarrollo económico no ha alcanzado las mismas proporciones que en Europa y en Estados Unidos, no por ello han dejado las compañías por acciones de constituir una de las manifestaciones más claras de la transformación de la sociedad. Desgraciadamente la legislación que hasta la fecha ha regido no ha podido avanzar ai mismo paso que la sociedad. En consecuencia estamos regidos poi una ley envejecida y bajo el amparo de la cual se han cometido considerables abusos tu perjuicio de los asociado»,, de los ti re- ios de buena fe v hasta de la sociedad. Semejante si I nación exige una reforma del Código de Comercio en materia de compnñí: s por acciones 011 un carácter tan urgente que apenas habrá otra reforma tan p n.'iitoiia v tan ucees iría como citada. El Código de Comercio más qu< una legislaron imp "fecta, contieiw ;nn legislación incompleta, pues las mu va: actividades dei comercio, han ido marc nido la necesidad de míe/os preceptos sin qu lar por eso su aplica* '.ón a losantiguos. Parece inconveniente explicar, aunque con bit vedad, cuáleí son las tendencias de la reforma cpie hoy se propone, sin descendei a una exposi -ion de motivos deuüadn, que stiía una aboi bastante larga v no nec saria, pue * punios qiu a i.:rma 'biaza, son demasiado claros :oinptvnsibles. Donde las empresas no exigen ni magnitud ni carácter deatorio, as socied; des anónimas.están mrd colocadas, dice el economista Leroy Reaulieu. Efectivamente,.uaudo se organizan sociedades por acciones para emprender pequeños negocios, se gravan éstos desde su principio con los ere-

6 10 Acuerdo* de lu Secretarla ríe Indimlria. dmurein y Trabajo cidos gastos de organización y se merma así el capital que debería estar destinado a otros propósitos más racionales. Las complicadas administración y vigilancia de las sociedades anónimas, gravan también considerablemente las empresas que disponen de poco caudal, y porlo mismo las orillan a la quiebra. Por tal motivo, la ley debe ver con poco favor a las sociedades por acciones organizadas para pequeños negocios. Esta lia sido una de las tendencias de la reforma expresada tanto en el terminante precepto del art. 166 que exige como mínimum de capital la cantidad de... $ , como en otros que contienen medios indirectos para favorecer la constitución de sociedades por acciones, solamente para realizar negocios de cierta magnitud. El régimen democrático ha establecido un sistema de publicidad y de crítica, con el fin de impedir que ios altos funcionarios ejecuten actos contra los intereses públicos. I.as sociedades anónimas, por su organización, que hace que estén integradas por numerosos accionistas y también por la naturaleza de los negocios en que se ocupen, necesitan un sistema de publicidad amplia para hacer conocer, por una parte, a los accionistas la marcha del negocio social, y también para evitar por la otra, los abusos de los directores. La reforma que se propone está inspirada en estas ideas, y por lo mismo, se ha ampliado el Código de Comercio, extendiéndose la publicidad lo más posible, contóle ve en los artículos 168, 169 A, 184 H, 188 A, 203 y 215. Las sociedades anónimas han venido a constituir poderosos organismos colectivos que interesan a muchas gentes y que.1 causa del mal funcionamiento, suelen producir profundas perturbaciones a la sociedad. De aquí se deriva que es absolutamente necesario, que el Kstado intervenga en las diferentes épocas de su vida. Este principio, que ha sido incorporado a otras legislaciones, 110 lia existido entre nosotros y por lo tanto, ha sido preciso comprenderlo en la reforma que se inicia y a ese intento corresponden los artículos 163, 173 B, 184 G, 188 A, 195 y 215. Es por otra parte indispensable evitar los engaños que actualmente se cometen a la sombra de las referidas sociedades, y esto se evitará a lo menos en gran parte, penáiulolos, lo cual hasta hoy no se ha hecho. Tal es la razón de los preceptos contenidos en los arls. 170 C, 170 G, 173 C, 184 E, 213 B, 214, 215, 216 A y 216 B. Hasta hoy el principio de que los actos más fundamentales de la sociedad deberán ser decididos por la mayoría de los accionistas ha motivado que prácticamente los intereses de la minoría están a merced de la mayoría, al grado de que ha llegado a afirmarse que la mayoría de los socios es dueña de los bienes de la sociedad. A evitar la exagerada aplicación de ese principio que es la base de la legislación mercantil actual, tiende!a reforma que hoy se propone limitando los derechos de lama yoría y dando a la minoría de los accionistas, ciertos derechos de intervención en la administración de la sociedad asi como a cada socio la facultad de separarse de la propia sociedad en condiciones equitativas, cuando se tomen deteruiinaciouesque alteren profundamente el pacto constitutivo, y a esto conducen los artículos 172 A, 195, 197 A, 202 A, 205 A, 208 A y 215 E. Al proponerse la reforma de los preceptos legales sobre las sociedades anónimas se la extiende a la de los relativos a las sociedades en comandita por acciones, por la gran semejanza que entre unas y otras hay y a la ley de 29 de noviembre de 1897, sobre las obligaciones que ambas clases de sociedades pueden emitir, con el propósito de evitar los abusos a que se presta la emisión. No conviene cambiar la numeración de los artículos del referido Código, a causa de la cita que en alguno de ellos se hace de otros, y por eso los nuevos artículos se designan con el número de los anteriores y el agregado de una letra. Las adiciones hechas a los actuales artículos se conocen en que todas las letras de sus palabras son mayúsculas. Por último, las palabras escritas con letra cursiva, indican que únicamente se ha cambiado la redacción de los actuales artículos para mejorarla. Al discutirse el proyecto, se pondrán en claro sus defectos y no dudamos que, modificado convenientemente, redundará en una verdadera mejora de nuestra Legislación Mercantil. Nos es grato reiterar a Ud. nuestra distinguida consideración. Constitución y Reformas. México, D. F., 5 de diciembre de Fernando González Roa. Rúbrica. Antonio Alcocer. Riíbrica. Mariano Silva. Rúbrica.

7 Acuerdos de h üferetarui ffc industria. Comercio y Trabajo 11 P R O Y E C T O D E L E Y Art. iv El capítulo V del título II del libro II del Código de Comercio de T5de septiembre de 1889, queda en los siguientes términos: C A P I T U L O V. DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Art 163. La Sociedad Anónima carece de razón social, y se desigua por la denominación particular del objeto de su empresai JLa denominación debe serdifereute dé la de cualquiera otra sociedad. QUEDA PROHIBIDO A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EMPLEAR NOMBRES O ÜK^IGNACIONES QUE PUBDAN PRESTARSE AI. ENGAÑO BA JÓ LA PENA DK QUINIENTOS PESOS DE "MULTA QUE IMPONDRÁ LA SECRETARIA DK INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO. ESTA RESOLUCIÓN SHRA PUBLICADA EX EL PERIÓDICO OFICIAL. KU dicha sociedad les socios no son responsables sino por el importe de su acción. Art Si algún socio hiciere constar su nombre en la denominación de la sociedad, se hará personal y solidariamente responsable de las obligaciones sociales. Art Después de la denominación de la sociedad, se agregarán las palabras t>sociedad Anónima» cada vez que sea ut cesario hacer uso de aquella denominación. Art. 165 A. SON' NULAS LAS SOCIEDA- DKS ANÓNIMAS QUE SF. FORMEN CON EL OBJETO DE ELUDIR RESPONSABILIDADES PERSONALES. Art' La Sociedad Anónima puede constituirse de dos maneras: Por subscripción, pública o por medio de la comparecencia de CINCO o MAS personas que subscriban la escritura social, la cual deberá contener todos los requisitos necesarios para su validez. EN NINGÚN CASO EL CA PITAL PODRA BAJAR DE CINCUENTA MIL PESOS. Art Cuando la sociedad haya de constituirse por subscripción pública, serán necesarias: I. La publicación del programa; II. La subscripción del capital; III. La celebración de la Asamblea General Constitutiva que apruebe y ratifique la- constitución de la _sociedad; IV. La protocolización del acta de la Asamblea General Constitutiva y de los Estatutos. Art El programa, redactado y subscripto por los fundadores, deberá contener, íntegros, e! proyecto de los Estatutos de la uueva*sociedad, con todas las explicaciones que sean NECESARIAS PARA EL COM PLETO CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO O DE LOS NEGOCIOS QUE VAYAN A SER OBJETO DE LA.SOCIEDAD; la exhibición que se exija del capital social y la comprobación del valor que se atribuya a los títulos, efectos, bienes muebles e inmuebles con que uno o más socios contribuyan a la sociedad. Los Estatutos deberán contener todos los requisitos que exige el art. 95, y además la manera de convocar y llevar a cabo la primera Asamblea General. El. PROGRAMA ANTES DE SER LANZADO A LA CIRCULA CIÓN, DEBERÁ SER DEPOSITADO ANTE UN NOTARIO PUBLICO, Y LOS EJEMPLARES DA DOS A LA PUBLICIDAD DEHKKAX CONTE NER, INSERTA. LA CERTI KICACION DE ES TE HECHO. Ait La subscripción de las acciones debe recogerse en uno-o vaiios ejemplares del programa de los fundadores, y debe indicar el nombre > apellido, o la razón social y el domicilio de quien subscribe las acciones, el número, con todas sus letras, de las acciones subscriptas, k fecha de la subscripción, y expresar claramente la declaración de que el sub.-ci iptor conoce y acepta el pioyecto de E.->tatutos. todo certificado por dos testigos. Ait. 169 A. EL PROGRAMA UKRKK- PT «LICARSE EN EL PERIÓDICO OKICI. L. DM. DISTRITO FEDERAL, DEL ESTADO < DEL TERRITORIO EN QUE Y YA A ESTAR EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. Art Para proceder a la constii lición de la sociedad deberá ser íntegramente subscripto el capital social y exhibido, en dinero efectivo, el diez por ciento del capital que consista en numerario.

8 12 Acardo» de la Secretaría de Judas/ría, Comercio I Si todo o parte del'capital social consiste eu aportaciones, en títulos, efectos, bienes muebles e inmuebles, éstos serán íntegramente representados por acciones liberadas. Si dentro de los plazos fijados por los fundadores no se exhibiere el diez por ciento de /as acciones ctiyo valor deba cubrirse en numerario, estas se tendrán por no subscriptas, SALVO QUE LOS FUNDADORES HAGAN USO DE LA FACULTAD QUE LES OTORGA F.L ART. 170 F DE ESTECAP1TULO Ait. 170 A. LAS APORTACIONES DEBE- KAN CONSISTIR EN CAPITALES REALMEN TE EXISTENTES. EN CONSECUENCIA QUE DA PROHIBIDO: I. HACER & PORTACIONES FICTICIAS. II. HACER APORTACIONES POR SERVI CIOS, HONORARIOS DE ORGANI ZACIÓN "Y GASTOS DE PROPA GANDA. III. RECOMPENSAR CON ACCIONES. ART. 170 B. QUEDA PROHIBIDO CAPI TALIZAR CONCESIONES DEL GOBIERNO CUANDO SE TRATE DE L.I EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO PUBLICO. art. 170 c. la SOIIRECAPITALIZACION EXCESIVA CONSTITUYE UN FRAUDE. Alt. 170 D. LOS BENEF1CIOSCONCEDI- DOS A LOS FUNDADORES ESTA N SUJETOS A LAS LIMITACIONES SIGUIENTES: I. QUEDA PROHIBIDO CONCEDER A LOS FUNDADORES OPCIÓN PARA LA COMPRA DE ACCIONES EN DE TERMINADO PRECIO PRIVILE GIADO. II. QUEDA PROHIBIDO CONCEDER CO MO PARTICIPACIÓN A LOS FUN DADORES ALGUNA UTILIDAD SO BRE LOS BENEFICIOS QUE EXCE DAN DEL IO% DE LAS UTILIDA DES SOCIALES DURANTE CINCO EJERCICIOS ANUALES. Art. 170 G. LAS APORTACIONES SERÁN VALUADAS POR DOS PERITOS QUE NOM BRARA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL LUGAR DESIGNADO COMO DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, Y ESTOS SERÁN RES PONSABLES DEL DELITO DE FRAUDE SI SU AVALUÓ FUERE NOTABLEMEN1E EXCESI VO. Si LOS PERITOS NO ESTÁN DE ACUER DO EN EL AVALUÓ Y LA DIFERENCIA DE VALORES NO EXCEDIERE DEL IO% DEL MENOR. SE TOMARA EL MEDIO ARITMÉ TICO ENTRE ELLOS; EN CASO CONTRARIO SE NOMBRARA UN TERCERO. Si F.L PRE CIO FIJADO POR ESTE FUERE IGUAL AL SEÑALADO POR ALGUNO DE LOS PRIMEROS PERITOS, SE TENDRÁ COMO EL PERICIAL; PERO SI DIFIRIERE DE AMBOS, EL VALOR SERA EL MEDIO ARITMÉTICO ENTRE LOS DOS MENORES. Art. 170 H. EL NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS LES SERA NOTIFICADO POR EL JUEZ MEDIANTE OFICIO EN QVE SE IN SERTARA LA PRIMERA PARTE DEL CON TENIDO DEL ARTICULO ANTERIOR. Art El pago del importe de la exhibición solicitada por los fundadores de la sociedad, que se haga por los subscriptores de las acciones,se entrégala por éstos en la institución de crédito o a falta de ésta cu la casa de comercio, DE RECONO CIDA SOLVENCIA Y CON DOMICILIO EN EL PAÍS, DESIGNADA EN EL PROGRAMA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS FUN DADORES EN CUANTO A LA SOLVENCIA DE ELLA EN EL MOMENTO DE HACERSE LOS DEPÓSITOS. Estas sumas depositadas se entregarán DIRECTAMENTE POR EL DE POSITARIO a los administradores nombrados en la Asamblea General CONSTITUTI VA, después de hecha la protocolización y registro de los documentos que se refieran a la sociedad, o se devolverán a los subscriptores en los casos en que ESTA no llegare a establecerse. Alt. I70 E. Ql'hDA PROHIBIDO CONCE DER ACCIONES POR MENOS DE LA APOR TACIÓN HECHA EN NUMERARIO, QUE CONSTITUYE EL VALOR ORIGINAL DE LA ACCIÓN. Art. 170 F. LOS FUNDADORES PODRAN EXIGIR EJECUTIVAMENTE A LOS SUBS CRIPTORES LA ENTREGA DE LA PRIMERA EXHIBICIÓN, NECESARIA PARA FUNDAR LA SOCIEDAD. Art LOS FUNDADORES ESTÁN OBLIGADOS A CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DENTRO DE QUINCE DÍAS DE ESTAR SUBSCRIPTO TODO FX CAPITAL Y HECHO EL DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR. LOS ASUNTOS EN QUE ESTA ASA M BLEA SE OCU PARA, SON : I. Reconocer y aprobar la exhibición decretada por los fundadores, así como el valor atribuido a los

9 Aóttrdos de la decretaría de Industria, Gdfnureit\ y Tmbaju, 13 títulos, efectos, bienes muebles e inmuebles con que uno o más socios hubiesen contribuido a la t sociedad, sin que tengan tlere-\ cho "de votar los socios que los i hubieren aportado. j Discutir y aprobar los Ksta tutos. Deliberar acerca de la participa- ciónquelos fundadores se hubie- ' seu reservado en las unidades. Hacefcel nombramiento de los Administradores y Comisarios que hayan-de funcionar* durante el I plazo señalado por los Estatutos. ' Los SUBSCRIPTORES TIENEN DERECHO DE RETrRAR LAS CANTIDADES EXHIBIDAS SI PASADOS LOS CITADOS QUINCE OÍAS NO SE CONVOCA LA REFERIDA ASAMBLEA GENERAL. Ajt. 172 A. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA NO PUEDE CAMBIAR SUBS- j TANCIALMENTE LOS ASUNTOS CONTENÍ-! SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON EL ÚNICO DOS EN EL PROGRAMA. CADA UNO DE LOS 1 O PRINCIPAL FIN DE HACER ESPECULACIO SUBSCRIPTORES TENDRÁ UN VOTO EN NES CON LA VENTA DE SUS ACCIONES. l\ ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL-NUMERO DE AC CIONES QUE HAYA SUBSCRIPTO. Art 172 B. LA ASAMBLEA GENERAL ^CONSTITUTIVA SERA PRESIDIDA POR EL ACCIONISTA QUE DESIGNE LA MAYORÍA, Y LA ELECCIÓN DE ESTE LO SERA POR UNO J PONSABLE, SERA CONSIDERADA COMO REO DE LOS FUNDADORES EN EL ORDEN EN QUE SUBSCRIBIERON EL PROGRAMA. DE FRAUDE, SI RESULTARE DAÑO O PER Art 172 C. LA'ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA PODRA DECLARAR QUE LA SOCIEDAD NO SE CONSTITUYE, Y QUE, POR LO MISMO, LOS SUBSCRIPTORES TENDRÁN DERECHO A RECOGER SUS EXHIBICIONES. Art. 172 D. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DEBERÁ CALIFICAR DEFI NITIVAMENTE EL VALOR DE LAS APOR TACIONES QUE NO SEAN EN.NUMERARIO Y ACEPTARLO O NO, PERO NO PODRA, SIN CONSENTIMIENTO DEL APORTANTE, DIS MINUIR HL VALOR EN QUE SE ESTIMO LA APORTACIÓN. Art 173. Del a?ta de la Asamblea General Constitutiva formará pa*te una lista que firmarán todos los accionistas que concurran, y en la cual se expresará el número de accioues y de votos que estos representen. Art. 173 A..ANTES DEQUE UNA SOCIE DAD ANÓNIMA COMIENCE A FUNCIONAR,, ES INDISPENSABLE QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A CU- DAS ANTE EL JUZGA DO DE LO CIVIL PARA SOLICITAR QDESE DECLARE QUE DICHA SOCIEDAD ESTA CONSTITUIDA CON ARRE GLO A LA LEY. el EXAMEN RESPECTIVO, QUE SK LIMITA-KA A LAS FORMALIDADES PURAMENTE LEGALES. DEBERÁ HACERSE CON AUDIENCIA DEL AÍiNISTlfRIO PUBLI CO, A QUTEN SE CORRERÁ TRASLADO POR TRES DÍAS. Art PARA QUE LAS SOCIEDA DES Л-NONIMAS PUEDAN SER REGISTRA DAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO, DE BERÁN SERLO PREVIAMENTE ANTE LA SECRETARIA DE.INDUSJRIA, COMERCIO Y TRABAJO. ESTA EXAMINARA TODOS LOS. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SOCIEDAD Y PODRA NEGAR EL REGISTRO EN LA MISMA OFICINA CUANDO APAREZCA, POR LAS CIRCUNSTANCIAS, QUE SE TRATA DE Art. 173 С LA SOCIEDAD QUE NO HAYA SIDO REGISTRADA EN EL REGISTRO PU BLICO DE COMERCIO NO TENDRÁ PERSO NALIDAD JURÍDICA Y TODA PERSONA QUE TRATE A NOMBRE DK ELLA, ADEMAS DE SER SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE RES JUICIO A UN TERCERO, QUIEN TENDRÁ LAS ACCIONES CONCEDIDAS POR LA LEY. Art Celebrada la Asamblea General CONSTITUTI VA, levantada el acta v REU NIDOS LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS 173 A Y 173 в, SE PROCEDERÁ a su protocolización Y registro EN EL LIBRO RES PECTIVO DE COMERCIO, haciéndose otro tanto con los Estatutos. Art Cuando la Sociedad Anónima no se constituya por subscripción pública, bastará que los socios que la organicen subscriban una escritura pública observando las prescripciones de los arts en su parte relativa. A la escritura se agregará la comprobación que se haya hecho del valor atribuido a los títulos, efectos, bienes muebles o inmuebles conque нпо o más socios hubieren contribuído a la sociedad. Los Estatutos se aprobarán por la primera Asamblea General, que será convocada en los términos que establezca dicha escritura.

10 Acuerdos de la Secretaría de Industria, Comercio y IWÜajo Art Toda operación hecha por los fundadores de uua sociedad anónima, con excepcióu de las uecesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la PRIMERA Asamblea General. Art La venta o cesión de acciones hecha pgr los subscriptores o fundadores de la sociedad, antes déla constitución legal de ésta, será nula. Art El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor, y éstas confiereu a sus poseedores iguales derechos, a no ser que se haya estipulado lo contrario al constituirse la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o! al portador. Art. 178 A. LAS ACCIONES CORRES PONDIENTES A LAS APORTACIONES QUE NO SEAN DE DINERO EFECTIVO Y ESTÉN VA HECHAS, PODRAN SER AL PORTADOR. LAS' PAGADORAS SOLO PODRAN SERLO " CUANDO HAYAN EXHIBIDO EL TOTAL DE SU IMPORTE. Art 179. Las acciones, ya sean nominativas o al poitador, deberán expresar: I. La denominación ele la sociedad y el lugar de su domicilio.! II. La fecha de su constitución. III. El importe del capital social, las ' exhibiciones que sobre dicho capital hubiere hecho el accionista, y el número total deaccioiies en que está dividido. IV. La duración de la sociedad. V. Los derechos concedidos a Jas acciones por la escritura o por los Estatutos. Las acciones deben ser firmadas por el número de Adniinistradoies que determinen los Estatutos. Alt A. LOS ACCIONISTAS NO PO DRAN OPONER LA EXCKPCION HE COMPKN- SACION CUANDO SE LES EXIJA LA KN'fRK- GA DE LA EXHIBICIÓN. Art. itfo. Las Sociedades Anónimas deben tener un registro para las acciones nominativas, el cual contendrá: I La di-dignación precisa de cada accionista y la indicación del núnu-r-i de sus acciones. 1 La indicación de la-i exhibiciones eíi -tnadas. III. Las cesiones que se verifiquen con sus : fechas respectivas, o la conversión de las acciones irpxninativafs en acciones al portador, cuando esto'fuere permitido por los Estatutos. IV. La mención délas acciones depositadas como garantía de la gestión de los Administradores, Directores y, Comisarios Y FIAN ZAS DADAS. «Art 181. La propiedad de las acciones nominativas se prueba por la inscripcióil en el registro de que habla el artículo anterior. La cesión tiene lugar por jnedio de la declaración hecha en el registro, fechada y firmada por el cedente y el" cesionario, o por sus respecti vos apoderados. 'La*, sociedad podrá dar certificados de estas inscripciones a quienes lo soliciten. La cesión de las acciones al portador se verifica por lasóla tradición del titula: t Art Cada acción en las Sociedades Anónimas es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acoióu, nombrarán un representante común, y si no se pusieren.;deacuerdo en el nombramiento, lo hará la autoridad judicial. Art Cuando los accionistas dejaren de pagar una o más exhibiciones decretadas por la sociedad, ésta procederá a la venta de las acciones'por cueuta y ries go del accionista, salvo loque prevengan los Estatutos, teniendo en todo caso la sociedad acción sobre los dividendos que les correspondieren para hacerefectivó el pago de dichas exhibiciones. LA VEN TA DEBERÁ HACERSE PO^R CORREDORES Y KAJO LA RESPONSABILIDAD DE ELLOS, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA ESTIPU LARSE QUE ESAS ACCIONES QUEDAN A FA VOR DE LA SOCIEDAD. Es CAUSA DE RES PONSABILIDAD PARA LOS DIRECTORES DE LA SOCIEDAD EL VALERSE DE CORREDORES QUE NO SEAN DE RECONOCIDA HONORA BILIDAD. Art Queda prohibido a las Sociedades Anónimas comprar sus propias acciones, salvo en los siguientes casos: I. Cuando compren acciones liberadas con la autorización de la Asamblea General y con fondos que proven-

11 Awi^rth» tte la Stvrelftri<i ifa hidmtrkt, Vumcrcio.y 'lyahujii 15 gande beneficios que uo sean los destinados al foq,do de reserva. II. Cuando ía compra se haga en virtud de una autorización prevista de antemano por los Estatutos. III: Cuando'se haga con el capital de la sociedad, guardando todas las formalidades exigidas para la reducción del capital social. Los títulos comprados en el primereaso indicado, no podrán ser representados eii las Asambleas Geuerales y no se computarán en la formación de las mayorías de que hablen los Estatutos. Los títulos de acciones compradas en los dos últimos casos serán anulados. Art. 184 A. ENCASO DE REDUCCIÓN DEL I TOANTE F.I. JUEZ DENTRO NUMERO DE ACCIONES POR COMPRA FIE- CHA POR LA SOCIEDAD, EN VIRTUD DE RE SOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA, SEGÚN LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO ANTERIOR NO SE CONSIDERA DISMINUIDO EL CAPITAL, Y POR LO MISMO TODO EL CAPITAL EXHI BIDO DEBE FIGURAR EN EL PASIVO DE LA SOCIEDAD. Ait. 184 B. DURANTE EL TIEMPO EN QUE LAS ACCIONES PERTENEZCAN A LA SOCIEDAD ESTÁN SUSPENSOS TODOS LOS DERECHOS QUE CONFIEREN AL POSEEDOR. Art. 184 C. LA REVENTA DE LAS AC CIONES COMPRADAS SOLO PODRA HACERSE POR RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENE RAL. Art. 1S4D. LOS SOCIOS VENDEDORES EN EL CASO DE VENTA A LA SOCIEDAD DE BERÁN CERCIORARSE DE QUE LA OPERA CIÓN ESTA AUTORIZADA POR LA ASAM BLEA. Art. 1S4 E. QUEDA PROHIBIDO ADQUI RIR ACCIONES PARA LA SOCI EDAD SIN QUE SE ESTABLEZCA UNA CONTRAPARTIDA A FAVOR DE LA MISMA Y SE CASTIGARA CUALQUIERA OPERACIÓN EN CONTRA DE ESTA PREVENCIÓN COMO UN FRAUDE CON TRA LA SOCIEDAD. Art. 184 F. NO SE ENTIENDE SUJETA A LAS PRESCRIPCIONES ANTERIORES LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES POR SORTEO O PRIVILEGIADAS, EN CASO DE LIQUIDA CIÓN, DESPUÉS DK PAGADOS LOS ACREE DORES. Art. 184 G. EN CASO DE REEMBOLSO NO PREVISTO POR LOS ESTATUTOS. SERÁN NE CESARIAS PARA LLEVARLO A CABO, LA APROBACIÓN DE LA SECRETARIA DE IN DUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, Y LA RE SOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. I Art. 184 H. EL REEMBOLSO DEBERÁ ANUNCIARSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADO O TE RRITORIO DEL DOM ICILIO DÉLA SOCIEDAD, CON TRES MESES DE ANTICIPACIÓN. DU RANTE LOS CUALES SE ADMITIRÁ LA OPO SICIÓN DE LOS ACREEDORES QUE NO ES- TEN DE ACUERDO CON EL REEMBOLSO POR LA REDUCCIÓN QUE PRODUCE DEL CAPI TAL- DICHA OPOSICIÓN DEBERÁ, PARA SU VALIDE:;, SER FORMULADA POR ESCRI- DELÍTERMINO MENCIONADO, QUIEN LO NOTIFICARA A LA SOCIEDAD Y PRODUCIRÁ EL EFECTO DE QUE NO PUEDE LLEVA USE: ACABO EL REEM BOLSO SIN PAGAR O GARANTIZAR DEBIDA MENTE A LOS OPOSITORES. CUALQUIERA CUESTIÓN QUE SOBRE FST,G SE SUSCITE, SE DECIDIRÁ JUDICIALMENTE EN LA FOR MA DE UN INCIDENTE DE JUICIO ORDINA RIO MERCANTIL. Art Las compras hechas tu con I travención al art. 184 uo serán nulas, a no ser que el vendedor haya procedido de mala fe, pero los Administradoie^ >' el Director que las h: y.iu autorizado, serán persoiíalniente ie aMes de los daños y perjuicios 01 igir.ados a la sociedad. sin que esto impi'a e' eie:cicio de hi acción penal que centra ei; proceda. Art. 18o. En ningún caso podrán la? Sociedades Au ' limas hacer piestamos o anticipo sobre su? propias acciones. Ait. 187 La Iniinistnich :i de 'is Sociedades A nóiiimaí es t--n;poral \ iev ICAble. E! sucio o -ocios que la kseiiipeñen seiáu considerados como mandílanos. \r!. iss. La administración de las So ciedades \no11im0s- -rá confr da aun Consejo de Adminisiiación y a uno o más Directores, SIN QUE; EN CASO ALGUNO A FIRMA SiKI.M. PUEDA S '. R CONFIADA A UN SOLO INDIVIDUO, las Soe :<!ades Anónimas podrán nombrarcoiiseh>s Consultivos fuera df mi domic'lio, lo qae tendrán la. facultades de Jecución v uíitiinisliación que los Estatutos Íes conlitian. Alt. l8s A. El. NOMBRAMIENTO DK LOS ADMINISTRADORES DEBER \ REGISTRAR-

12 16 Acverdot de la Secretaria di Imbuiría, ('omercio 1/ Ti di, SE EN LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO Y HACERSE PU BLICA su DESIGNACIÓN CONFORME AL ART. 17. Art. 180 ti. L,OS IJIRECTORKS NO PO DRAN DURAR EN EJERCKIO MAS DE DOS AÑOS. SALVO LOS NOMBRADOS EN LA ES CRITURA SOCIAL, QUE NO PODRAN DURAR MAS DE CUATRO, NI SER REELECTOS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, A NO SER QUE OBTENGAN EL VOTO DE LAS DOS TERCE RAS PARTES DE LOS SOCIOS PRESENTES Y QUE REPRESENTEN LAS CUATRO QUINTAS PARTES DE LAS ACCIONES. Art. 188 C. XO DEBERÁN NOMBRARSE DIRECTORES NI COMISARIOS QUE TENGAN ENTRE SI, NI AQUELLOS CON ESTOS, PA RENTESCO DE CONSANGUINIDAD DENTRO DEL SEGUNDO GRADO. Alt. 188 D. EN LAS SOCIEDADES ME XICANAS DEBERÁ TENER LA NACIONALI DAD MEXICANA CUANDO MENOS LA MITAD O LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL \ CONSEJO DB ADMINISTRACIÓN, SEC.CN QUE EL NUMERO DE ELLOS SEA PAR O IMPAR. Art. 188 E. ANTES DEL CUMPLIMIENTO! DEL TERMINO DE SU ENCARGO LOS di- ' RECTORES Y COMISARIOS PODRAN SER RE MOVIDOS POR UN VOTO DE LAS DOS TER CERAS PARTES Í)E LOSSOCIOSCONCURREN- TES A ALGUNA ASAMBLEA GENERAL. Art. 18S F. Si LA REMOCIÓN SE HICIE RE SIN CAUSA JUSTA DEBERÁ PAGARSE A LOS DIRECTORES o COMISARIOS REMOVI DOS UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL SUELDO QUE DEJAREN DE PERCIBIR. Art. 188 G. SON CAUSAS JUSTIFICADAS DE REMOCIÓN: EL DOLO, LA NEGLIGEN CIA V LA INEPTITUD PARA DESEMPEÑAR EL CARGO. Art. 188 H. CITÁNDOLOS DIRECTORES o LOS COMISARIOS ACUSEN DE INJURIA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA POR LOS VICIOS, FALTAS O ACTOS QUE SE LES IMPUTEN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, SE AD MITIRÁ PRUEBA AL ACUSADO A PESAR DE LO QUE EN CONTRARIO DISPONE EL CÓ DIGO PENAL, v SOLO SERA CASTIGADO SI SU PRUEBA NO FUERE BASTANTE. Art A falta de disposición contiaria de los Estatutos, el Consejo de Administración tiene las más amplias facultades para llevar a cabo todas as operaciones que hagan necesarias la naturaleza y objeto de la sociedad. Art Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General de accionistas; sin embargo, en'la primera vez, pueden ser nombrados en la Escritura Pública de la sociedad. EL TIEMPO DE LA DURACIÓN DE su CARGO Y LA POSIBILIDAD PARA SER REELECTOS, SE REGIRÁN POR LO DISPUES TO EN EL ART. 188 K. Art. 190 A. CUANDO LAS MINORÍAS LLEGUEN A UNA TERCERA PARTE DE LOS socios DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN, TENDRÁN DERECHO DE NOMBRAR. UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRA CIÓN Y UN COMISARIO A PESAR DE LO QUE LOS ESTATUTOS PUEDAN DETERMI NAR EN CONTRARIO. LOS NOMBRADOS SE AGREGARAN A LOS DESIGNADOS POR LA MAYORÍA Y TENDRÁN IGUALES FACULTA DES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDA DES QUE ESTOS. Art 191. Las vacantes del Consejo de Administración, serán reemplazadas de la manera que lo establezcan los Estatutos de la sociedad, A CUYO EFECTO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS QUE AQUELLAS OCU RRAN, SE CITARA A UNA ASAMBI.EA GE NERAL, SIEMPRE QUE A ELLA CORRES PONDAN LOS NOMBRAMIENTOS RESPEC TIVOS. ESTA ASAMBLEA DEBERÁ VERIFI CARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE PUBLICADA LA CITACIÓN. E.STA SE HARÁ POR LOS MIEMBROS QUE HAYA DEL CON SEJO; SI TODOS FALTAN, POR EL COMISA RIO o COMISARIOS EXISTENTES, Y SI NO LOS HUBIERE, POR EL JüEZ, A PETICIÓN DE CUALQUIER SOCIO. Art El cargo de miembro del Consejo de Administración de una Socie dad Anónima y LOS DE DIRECTOR Y CO MISARIO,' SON PERSONALES Y NUNCA PO DRAN DESEMPEÑARSE POR APODERADO. Art Cada uno de los miembros del Consejo de Administración deberá depositar en poder de la sociedad, por toda la época de su encargo, el número de acciones que determinen tos /Tstatutos, LAS CUALES QUEDARAN EN PRENDA COMO GA RANTÍA DE SU GESTIÓN, Y ADEMAS, PARA ASEGURAR SU MANEJO, DARÁ FIANZA BASTANTE QUE SERA CALIFICADA POR EL JUEZ CON AUDIENCIA DE LOS COMISA RÍOS.

13 Acuerdo» de la Secretoria de industria, Comerqfo y Trabajo 17 Art Los Administradores de la Sociedad no contraen ninguna obligación personal en las operaciones eu que intervengan a nombre de la misma, KXCHITO CUANDO PROCEDIEREN "CON DOLO. Art Los Administradores son responsables para cou la Sociedad, conforme ál derecho común, en la ejecución del mandato que han recibido y de las faltas cometidas en su gestión. La responsabilidad CIVIL, AUN POR DELITO, sólo podrá ser exigida por ACUERDO DE LA ASAMBLEA GE NERAL O POR RESOLUCIÓN DE UNA MINO RÍA QUE COMPRENDA UNA TERCERA PAR TE DE LOS SOCIOS CON ACUERDO DE L"A SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ART. 197 A. Art. 195 A. Los ESTATUTOS NO PO DRAN, PARA EL CASO DE ACCIONES DE RESPONSABILIDAD, ESTABLECER UNA MA YORÍA DISTINTA DE LA MAYORÍA ORDI NARIA. Art El miembro del Consejo que tenga un interés opuesto al de la Sociedad, en cualquiera operación que se someta a su aprobación, está obligado a ponerlo eu conocimiento de ella, fiará que esta declaración conste en el acta relativa V DEBERÁ ABSTENERSE DE INTERVENIR EN LA OPERACIÓN. Art. 196 A. Los CONSEJEROS, DIREC TORES Y COMISARIOS NO PODRAN HACER NEGOCIOS PERSONALES O EN REPRESEN TACIÓN DE OTRA PERSONA, CON LA SOCIE DAD QUE DIRIJAN O VIGILEN. Arí La gestión de los negocios de la Sociedad, así como su representación en lo que a ella concierna, serán encomendadas, como lo indica el art. 1S8, a uno o más Directores Generales, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones, se determinarán en los Estatutos, TENIÉNDOSE PRESENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. DEL 188 B AL 188 G, CON EXCEPCIÓN DEL 188 D. La responsabilidad de estos agentes se rige por las reglas del derecho común. Art. 197 A. Los SOCIOS PUEDEN COAD YUVAR A LAS SOCIEDADES EN LAS ACCIO NES QUE ESTAS DEDUZCAN EN JUICIO. PODRAN TAMBIÉN REQUERIR A LAS SO CIEDADES PARA QUE EMPRENDAN DETER MINADAS RECLAMACIONES, Y SI NO FUE REN ATENDIDOS ACUDIRÁN A LA AUTO- [ Rl DAD JUDICIAL PARA QUE ELLA, OYENDO EN ARTICULO A LA SOCIEDAD, LES CON. CEDA O NIEGUE EL PERMISO DE DEDUCIR, EN NOMBRE DE LA MISMA, LAS ACCIONES QUE PRETENDAN INTENTAR. Ait La vigilancia de las Sociedades Anónimas debe ser coufiada a uno o varios socios que se llamarán Comisarios, los que, para desempeñar su cargo, depositarán el número de acciones que determinen los Estatutos. Los Comisarios serán nombrados por la Asamblea General; sin embargo, en la primera vez, pueden ser nombrados en la Escritura Pública de Sociedad. No obstante cualquiera estipulación en contrario, los Comisarios serán siempre I reelegibles y su cargo revocable. Las vacantes de los Comisarios serán reemplazadas de la manera que lo esta I blezcau los Estatutos, pero siempre en virtud de nombramiento de la Asamblea General. Art. T99. Los Comisarios tienen un derecho ilimitado de vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Cada vez que lo deseen, podrán inspeccionar los libros, correspondencia, actas y, en general, todas las escrituras y papeles de la Sociedad. Eu consecuencia, los accionistas no podrán ejercer por sí estas facultades. Los Administradores entregarán cada año a LOS COMISARIOS el balance general para que procedan a hacer su comprobación, y ESTOS someterán a la Asamblea el resultado de sus trabajos con las proposiciones que crean convenientes, acompa-, nadas de las explicaciones y demostraciones necesarias. Art La extensión y efectos de la responsabilidad de los Comisarios y condición para exigirla se rigen por as reglas que establecen la de los miembros del Consejo de Administración. Art.?oo A. Los COMISARIOS, KN SI- INFORME ANUAL, MANIFESTARAN )'\ PROTESTA DE DECIR VERDAD, A CUAL SE EQUIPARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A LA DECLARACIÓN HIXHA AN TE AUTORIDAD JUDICIAL, TENER UN CO NOCIMIENTO COMPLETO DK TODOS LOS NEGOCIOS SOCIALES, DE MODO DE PODER GARANTIZAR A LOS ACCIONISTAS LA VE RACIDAD DFL BALANCE, Y DEBEN CON- CLUIR DANDO SU OPINIÓN PERSONAL

14 18 ACERCA DE LA MARCHA DEL NEGOCIO SO CIAL. Art La Asamblea General de Accionistas tiene los más amplios poderes para llevar a cabo y ratificar los actos todos de la sociedad. Ella tiene, salvo pacto en contrario, el derecho de reformar los Estatutos de la misma, CON LAS LIMITA CIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO. Art Las Asambleas son ordiuarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá a lo menos una vez al año, después de la clausura del ejercicio social y se ocupará: ( I. EN discutir, aprobar o modificar el i balance general, después de oído el informe de los Comisarios. II. EN nombrar los* miembros del Consejo de Administración que deba funcionar. III. EN nombrar a los Comisarios. IV. EN determinar los emolumentos que correspondan a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios si no se hubieren señalado en los Estatutos. V. EN los demás asuntos señalados en la orden del día. La Asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que sea convocada conforme a los Estatutos o a LA LEY. Art. 202 A. Sí SE APROBAREN ACTOS DE LOS ADMINISTRADORES EQUIVALEN TES A UNA MODIFICACIÓN DE LOS ESTA TUTOS, LOS SOCIOS DISIDKNTES TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS QUE EN CASO DE VOTARSE EXPRESAMENTE DICHA MODI FICACIÓN. Art. 202 B. EN CASO DE AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA EJECU TAR ACTOS QUE ENTRAÑEN MODIFICA CIÓN DE LOS ESTATUTOS, SE OBSERVA RAN LAS MISMAS REGLAS QUE PARA DI CHA MODIFICACIÓN. Art La convocación de las Asambleas Generales debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial del Estado, Distrito o Territorio, en que la Sociedad tenga su domicilio. El aviso deberá contener la orden del día O NOTA PORMENORIZADA DE TODOS LOS ASUNTOS QUE HABRÁN DK TRATARSE. ENTRI LA CONVOCATORIA Y LA ASAM BLEA DEBERÁN TRANSCURRIR - VRlSTft' DÍAS CUANDO MENÍS, SALVO gue TODOS LOS SOCIOS ESTÉN CONFORMES EN QUE SE VERIFIQUE ANTES. Toda resolución U> uiada con infracción dé este artículo será nula, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERA A RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y COMISARIOS Y SUBSTITUCIÓN DE ESTOS, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD^ Art La convocatoria de las Asambleas Generales debe ser hecha por.el Consejo de Ad mi n istraci ón, por 1 os Comisari os o por el Juez en su caso, y para que se tengan por legalmente reunidas deberá estar representada en ellas más de la mitad del capital social. El número de votos de que disfrutarán los accionistas en la Asamblea, asi como la manera de computarlos, serán determinados por los Estatutos. \ Si la Asamblea no pudiere verificarse el día señalado para su reunión, sé repetirá lá convocatoria y en la segunda junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la, orden del día, cualquiera que sea la porción del capital representada por Jos socios presentes. Art. 204 A. LA ASAMBLEA NUNCA PO.:. DRA DELEGAR SUS FUNCIONES ESENCIA LES. Art. 204 B. A FALTA DE DECLARACIÓN DE LOS ESTATUTOS, LA ASAMBLEA SERA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CON SETO, Y SI" FALTARE QUIEN DEBE PRESI DIRLA, LO HARÁ EL QUE DESIGNE LA MA YORÍA. PRESIDIRÁ LA VOTACIÓN EL QUE RESULTE EN PRIMER LUGAR,'SEGÚN KL ORDEN ALFABÉTICO DE APELLIDOS. Si DOS O MAS RESULTAREN, EL QUE DE ELLOS TENGA MAYOR NUMERO DE ACCIO- >NES, Y EN IGUALDAD DE ESTAS, ÉL QUE POSEA LA DEL NUMERO MAS BAJO. Art. 204 C. CUANDO HUBIERE CATEGO RÍAS DE ACCIONISTAS CON DISTINTOS PRI VILEGIOS, PODRAN CELEBRARSE ASAM BLEAS PARCIALES, PERO SOLO LA ASAM BLEA GENERAL SERA EL ÓRGANO DE LA VOLUNDAD SOCIAL. Art Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán, cuando menos, a mayoría absoluta de votos de las acciones compntables. Art. 205 A. LA ASAMBLEA GENERAL NO PODRA, X MENOS DE QUE EN ELLA ES-

15 Acuerdos de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo 19 TEN REPRESENTADOS TODOS LOS SOCIOS Y El. VOTO SEA UNÁNIME: I,- ESTABLECER DERECHOS DESIGUALES ENTRE- LOS ACCIONISTAS. II. ALTERAR LOS DERECHOS ESENCIA LES QUE SE DERIVAN DEL CON TRATO SOCIAL. III. MODIFICAR LAS CLAUSULAS QUE CON ARREGLÓ' AL CONTRATO DE SOCIE DAD NECESITEN PARA ELLO LA UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS. Art 206. Cuando la Escritura Social. oíos Estatutos no dispongau otra cosa, j será necesaria la representación de las tres j cuartas partes del capital social, y el voto Unánime del número de accionistas que representen la mitad de diclio capital para poder'tomar las resoluciones siguientes: I. Disolución anticipada de la Sociedad, salvo el caso de que se lleve a efecto por pérdida de la mitad del capital social. П. Xa prórroga de su duración. III/ La fusión con otras sociedades. IV. La reducción del capital social. V. El aumento del capital social. VI. El cambio de objeto de la Sociedad. VII. Cualquiera-otra modificación de la Escritura Social o de los Estatutos. Art. 206 A. EN I.OS CASOS DE REFORMA A LOS'ESTATUTOS, CUALQUIER ACCIONIS T*A PODRA OBJETAR LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA POR IRREGULARIDADES MANI FIESTAS QUE TENGAN INFLUENCIA SOBRE EL«RESULTADO DEL VOTO, DENTRO DE TREINTA DÍAS DE SU VERIFICACIÓN. Art, 206 B. EL ACCIONISTA REFERIDO, ALEGANDO LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA, PODRA OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL ACUERDO DE REFORMA MEDIANTE UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA. Art. 206 C. EN CASO DEQUE TODOS LOS REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA SO CIEDAD SEAN LOS QUE ALEGUEN LA NU LIDAD, LA ASAMBLEA NOMBRARA QUIEN LA REPRESENTE, V MIENTRAS ESTO NO SE CONSIGUE, EL JUEZ DESIGNARA UN REPRE SENTANTE DE AQUELLA. Sí SOLO PARTE DE ELLOS LA ALEGAREN, LA SOCIEDAD SERA REPRESENTADA POR LOS DFMAS. Art. 206 D. LA SOCIEDAD TIENE DE RECHO DE PONER FIN AL LITIGIO POR IRREGULARIDAD CORRIGIENDO ESTA, MA NIFESTÁNDOLO AL JUEZ Y PAGANDO LAS COSTAS. Art. 20б E. EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS RELATIVOS A LA OBJECIÓN DEL BALANCE Y DE LA VALIDEZ DR LA ASAMBLEA, SE SUJETARA A LA SUBSTANCIACIÓN DE UN INCIDENTE EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. Art Acordado el aumento del capital social en los términos que dispone el Art. 206, se llevará a cabo con entera sujeción a las formalidades y condiciones prescriptas para la constitución de las sociedades anónimas por subscripción. Art. 207 A. LA SUBSCRIPCIÓN DE AC CIONES EN CASO DE AUMENTO DE CAPI TAL SE HARÁ ANTE CORREDOR TITULADO DEBIENDO RECIBIRSE EN HORAS ПАВ1- LE-5 DURANTE LOS PRIMERCS TREINTA DÍAS LA SUBSCRIPCIÓN DE LOS ACTUALES ACCIONISTAS. PASADO ESE TIEMPO, LAS ACCIONES SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO. Art. 207 R. QUEDA PROHIBIDO HACER SUBDIVISIÓN DE ACCIONES DE MANERA QUE LAS ACCIONES SUBDIVIDIDAS REPRE SENTEN MAYOR CANTIDAD NOMINAL QUE LAS PRIMITIVAS. Art. 207 С L.\ RECONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, HACIENDO PRIVILEGIA DAS ALGUNAS ACCIONES, DEBERÁ SER REGIDA POR LAS MISMAS REGLAS Ql-K EL AUMENTO DE CAPITAL. Art I^as modificaciones a que se refieren las fracciones II. Ш, IV у VI del artículo 206, se reducirán a Escritura Pública y serán inscritas en el Registm de Comercio. Art. 20S A. EL ACCIONISTA DISIDENTE TIENE DERECHO DE SEPARARSE EN LOS CASOS DE REFORMA A LA ESCRITURA.SO CIAL о л LOS ESTATUTOS QUE IMPORTEN PRORROGA L)E LA DURACIÓN DK LA SOCIE DAD, FUSIÓN СОХ ОТ К A SOCIEDAD, RE DUCCIÓN VOLUNTARIA НЕЕ CAPIT.U SO CIAL, RECONSTITUCIÓN Y AUMENTO DEL MISMO Y CAMBIO DE OBJETO DE \ SI CIEDAD, SI LO MANIFIESTA PC!' DENTRO DE QUINCE DI-\: >E ОГК Я<. HA YA N VOTADO LAS REFORMAS Г. I DISI DENTE SERA LIQUIDADO SE:,IN BALANCE QUE SE FORME. COK RESPONDIENTE AL, DÍA DE LA VOTACIÓN DE LAS REFORMAS V QUE SERA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL SIGUIENTE, TENIENDO TAM- I BIEN DERECHO A UN ÍNTERES DE 6%

16 Acuerdos déla Secretaría de Jiidutfria, Comér&io y Trabajó ANUAL SOBRE EL SALDO DESDE EL MEN CIONADO DÍA. Art El Consejo de Administración debe convocar a Asamblea, Extraordinaria, a lo menos con un mes de anticipación, cuando la solicitud para su convocación haya sido hecha por un número de accionistas que represente la tercera parte del capital social, y se hayan presentado por escrito las cuestiones qué deban tratarse en la Asamblea. Sí EL CON SEJO NO CUMPLIERE CON ESTA PREVEN CIÓN, LA TERCERA PARTfi DE LOS SOCIOS PODRA.ACUDIR AL JüEZ DE LO ClVIL PI DIENDO LA CONVOCATORIA DE LA ASAM BLEA Y ESTE DE PLANO Y SIN RECURSO ORDENARA AL CONSEJO QUE LA HAGA, Y SI A LOS QUINCE DÍAS DE HECHO EL RE QUERIMIENTO NO HA APARECIDO LA CON VOCATORIA, EL JUEZ LA HARÁ DE POR SI. Art Eos accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas Generales por mandatarios, ya sea que éstos pertenezcan o 11O a la Sociedad, y el mandato será constituido en la forma que establezcan los Estatutos. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser tales mandatarios. Art Todas las actas de las Asambleas, ya Ordinarias o Extraordinarias, se levantarán por duplicado, y a uno de los ejemplares del acta se agregará la lista de que habla el artículo 173. Art Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar: I. Para la aprobación de las cuentas. II. Para las resoluciones que afecten su responsabilidad personal. Art Las Sociedades Anónimas no podrán repartir a sus accionistas más utilidades que las que del balance aparezcan obtenidas en su beneficio; sin embargo, en los Estatutos o Escrituras de Sociedad se podrá estipular que las acciones, durante un periodo que no exceda de cinco años, podrán gozar de intereses 110 mayores del seis por ciento anual. En este caso, el monto de estos intereses debe calcularse entre los gastos de instalación. Los accionistas no estarán jamás obligados a restituir los dividendos que hayan recibido, A MENOS Ol'lí AL DECRETARLOS SE HAYA \DO LA LEY; entonces los devolverán i'l< ACCIONISTAS QUE LOS HAYAN DOLOS.- MENTE. Art A. No PODRA ENTREGARSE NINGÚN DIVIDENDO SÍÑO POR LAS ACCIO NES TOTALMENTE PAGADAS. EL CORRES-. PONDIENTE A#LAS QUE NO.LO ESTÉN, SE ABONARA A LA CANTIDAD QUELES FALTE POR EXHIBIR. Art. 213 B. SE CONSIDERA FRAUDE LA REPARTICIÓN DE DIVIDENDOS QUE NO CO RRESPONDAN REALMENTE A GANANCIAS VERDADERAS Y, EN CONSECUENCIA, LA REVENTA DE ACCIONES PARA LA DIS TRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CON SU PRO DUCTO., Art De las utilidades netas de la Sociedad deberásepararse anualmente una 1 parte, que no bajará del cinco por ciento, ' para formar el fondo de reserva, hitsta I que haya alcanzado a lo menos a la quinta 1 parte del importe del capital social. El I fondo de reserva debe ser reconstituido dé 1 la misma "manera, cuando haya dismi- I unido por cualquier motivo. Y BAJO LA PENA DE FRAUDE NO SERA PERMITIDO DISPONER DE KL, EN TODO NI EN PARTE, PARA REPARTIR DIVIDENDOS. Art 214 A. NO DEBEN CONSIDERARSE I COMO RESERVAS LOS FONDOS DE AMORTI-, I ZACION, LOS FONDOS DESTINADOS А РД- I GAR DEUDAS A TERMINO YA CONSIDERA-' DAS EN EL BALANCE, NI LOS FONDOS CREA DOS EN VISTA DE LAS FLUCTUACIO NES DE LOS VALORES EN EL MERCADO. Art. 214 B. EL FONDO DE RESERVA! DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UNA INSTI TUCIÓN DE CRÉDITO DE NOTORIA SOL VENCIA, Y SOLO PODRA SER INVERTIDO PREVIAS LA APROBACIÓN DE LOS COMISA RIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRE-! TA'RIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRA BAJO. Art Las Sociedades Anónimas deberán publicar anualmente en el periódico oficial del Estado, Distrito o Territorio en que tengan su domicilio, un balance en que se hará constar el capital social, especificando la parte exhibida y la parte por exhibir, la existencia en caja y las diversas cuentas que formen el activo y pasivo de la Compañía, DETALIÍANERA, j QUE ESA PUBLICACIÓN REVELE CON ToDA CLARIDAD EL VERDADERO ESTADO DE LA NEGOCIACIÓN A JUICIO DE LA SECRETA RIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRA BAJO, QUIEN OIRÁ PREVIAMENTE A DOS CONTADORES NOMBRADOS POR ELLA,^LOS

17 Acuerdas de tá Secretaría ele Industria, Comercio y Trabajo QUE CERTIFICARAN QUE EL BALANCE ESTA DE ACUERDO CON LOS ASIENTOS DE LOS LÍBEOS. EL BALANCE ANUAL DEBERÁ ES TAR CONCLUIDO UN MES ANTES DEL DÍA DE LA ASAMBLEA RESPECTIVA, Y LOS CO MISARIOS DRBERÁ.N TENER QUINCE DÍAS CUANDO MENOS PARA EXAMINARLO, DE BIENDO ESTAR DICHO BALANCE A DISPO- SICIPN*DK LOS ACCIONISTAS,.OTROS QUIN CE DÍAS ANTES DE LA ASAMBLEA. LA FALTA DE HONRADEZ EN LA FORMACIÓN DEL BALANCE, SERA CONSIDERADA COMO FRAUDE. Art. 215 A. EN EL ACTIVO DEL BA LANCE DEBERÁN FIGURAR TODOS LOS BIENES, INCLUSOS LOS CRÉDITOS EN SU VERDADERO VALOR. No SE COMPRENDE RÁN EN ELLOS LOS GASTOS DE PUBLICI DAD Y DE ESTABLECIMIENTO Y OTROS QUE NO TENGAN UN EQUIVALENTE FIJO, NI LOS EXCEDENTES DE LOS VALORES DE LOS TÍTULOS EN CARTERA, AUNQUE HAYA ESPERANZAS SERIAS DE OBTENERLOS. CRITO ANTES DE LOS TRES ÚLTIMOS DÍAS QUE PRECEDAN AL SEÑALADO PARA LA CELEBRACIONDE AQUELLA. Art. 215 F. LA FUSIÓN DE SOCIEDADES NO PRODUCIRÁ PERJUICIO A LOS ACREEDO RES DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES FUSIONADAS. Art Las Sociedades Anónimas se disolverán: L Por el consentimiento de los accionistas, en los términos del art II. Por la expiración del plazo para el cual fueron establecidas. III. Por la pérdida de la mitad del capital social, siempre que la disolución sea aprobada en Asamblea General, cuando menos por el voto de la mayoría de los accionistas que representen la mitad de dicho capital. IV. Por quiebra de la Sociedad, legalmente declarada. Art. 215 B. EN EL PASIVO DE LA SO CIEDAD DEBERÁ COMPUTARSE CUANTO SE HAYA RECIBIDO POR LAS EXHIBICIO NES CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES. L,AS DEUDAS SE REDUCIRÁN A SU VALOR ACTUAL, DE MANERA QUE EN EL BALANCE SE HAGA SIEMPRE COMPARACIÓN ENTRE CANTIDADES QUE SE HALLEN EN LAS MIS MAS CIRCUNSTANCIAS. Art A. DENTRO DE QUINCE DÍAS DE AVERIGUADA UNA PERDIDA DE LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL, DEBERÁ CONVOCAR EL CONSEJO DK AD MINISTRACIÓN A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA QUE SE ТОМ EN LAS MEDIDAS QUE FUEREN CONDUCENTES. LA OMISIÓN DE LA CONVOCATORIA, SERA CONSIDERADA COMO FRAUDE. Art. 215 C. EL BALANCE NO PODRA SER OBJETADO POR LOS SOCIOS DESPUÉS DE APROBADO POR LA ASAMBLEA, SALVO EL CASO DE FRAUDE O FALSEDAD. Art. 215 D. LA ASAMBLEA NO TIENE FACULTAD DE DISMINUIR LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS PRIVILEGIADOS, NI DE DISTRAER PARA FINES DE BENEFICEN CIA, AJENOS A LA SOCIEDAD, LAS CANTI DADES CORRESPONDIENTES A LOS DIVI DENDOS. Art. 215 E. SERA MOTIVO DE NULIDAD DE LA ASAMBLEA NO HABERSE LLENADO LAS PREVENCIONES RELATIVAS AL TIEM PO DE LA CONCLUSIÓN DEL BALANCE Y DEL QUE DEBE ESTAR A DISPOSICIÓN DE LOS COMISARIOS Y DE LOS SOCIOS CON ARREGLO AL ART LA TERCERA PAR TE DE LOS ACCIONISTAS TI EN EN DERECHO DKPEDIR EL APLAZAMIENTO DE LA ASAM BLEA GENERAL, HASTA POR TREINTA DÍAS PARA HACER UN ESTUDIO DEL BA LANCE, SI HACEN SU SOLICITUD POR ES Art. 216 B. Los COMISARIOS ESTÁN OBLIGADOS A CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO ANTERIOR, Y DEBERÁN DAR CUENTA DE LA OMISIÓN A L JUEZ DE LO CRIMINAL, PARA LA FORMACIÓN DEL PROCESO RESPECTIVO, Y AL DE LO CLVIL PARA QUE EL MISMO HAGA LA CONVOCA TORIA. Los COMISARIOS QUE NO CUM PLAN LA OBLIGACIÓN QUE ESTE ARTICULO LES IMPONE, SERÁN REPUTADOS COMO CÓMPLICES DEL CONSEJO DE ADMINIS TRACIÓN. Art Al acordarla Asamblea Ja disolución de la Sociedad, hará el nombramiento de los liquidadores, y no luciéndolo, serán nominados por la autoridad judicial cuando sea reqivenda para ello. Art I.{1 nombramiento de los liquidadores pone término al mandato de los administradores de la Sociedad; éstos, sin embargo, deberán prestar su concurso a los liquidadores, cuando sean requeridos para ello.

18 Acuerdm de la Secretaría de InduttríOf, Comercio y Trabajo Art. 218 A. EL ESTADO DBLIQUIDACIÓN NO PRODUCIRÁ EFECTO CONTRA TERCERO HASTA QUE NÓ SE PUBLIQUE, CON*LA MEN CIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS LIQUIDADO RES, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ES TADO, DISTRITO "o TERRITORIO DEL DO MICILIO DE LA SOCIEDAD. Art. 218 B. Eos LIQUIDADORES SON RESPONSABLES HACIA LOS ACREEDORES SI FALTANDO A LA PROBIDAD COMERCIAL, OCULTAN, EN PERJUICIO DE ELLOs/'LA VERDADERA SITUACIOV DE LA SOCIEDAD. Art La cuenta de los administradores, durante la época que medie entre el último balance aprobado por la Asamblea y la apertura de la liquidación, deberá ser presentada a los liquidadores para su aprobación. Cuándo uno o varios administradores sean nombrados liquidadores, la cuenta de que habla el artículo anterior deberá ser,^ publicada en dos o más periódicos del domicilio de la Sociedad, con el balance final de la liquidación; pero si ésta alcanza una duración mayordelade un ejercicio social, la cuenta referida deberá unirse al primer balance que los liquidadores presenten a la Asamblea General de Accionistas. Art. 220 A. DURANTE EL ESTADO DE LIQUIDACIÓN NO SE PUEDEN REFORMAR LAS REGLAS DICTADAS POR LOS ESTATU TOS PARA PRACTICARLA. Art Si la liquidación dura más de un año, los liquidadores formarán el balance anual conforme a las disposiciones de la Ley y de los Estatutos. Art Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final indicando la parte que a cada acción corresponda en la repartición del activo social, y aquél se publicará treinta días seguidos en uno o más periódicos del domicilio de la Sociedad. Los accionistas en los TREIN TA días siguientes al último de la publicación, podrán presentar sus reclamaciones a los liquidadores, las cuales se resolverán en una asamblea que se convocará al efecto, por mayoría de votos y cada acción gozará: deunvoto. DESDEQUKCOMIENCEN LASPU- BI.ICACIOXKS QUEDARAN LOS LIBROS Y PA PELES DE LA SOCIEDAD A DISPOSICIÓN DE.os SOCIOS. J t. 222 A. EL BALANCE FINAL ESTA I is MISMAS FORMALIDADESQUE EL ORDINARIO, SIN PERJUICIO DE LAS ES PECIALES QUE SEÍÍALA LA LEY. Art. 222 В. SERA NULA LA LIQUIDA CIÓN SI NO SE DEJAN BIENES BASTANTES- PAR A PAGAR A LOS ACREEDORES EN" EL CASO DE 2üE HUBIERE UN SOBRANTE QUE DISTRIBUIR A LOS ACCIONISTAS. Aft Después de la.expiracftn del plazo dé que habla el artículo 222, ya sea que no haya habido reclamación, o que éstahubiere sido resuelta por la Asamblea,^ el balance final se considerará aprobada, y quedará, viva la responsabilidad de los liquidadores en todo lo^que se refiera ató* repartición del activo social. Art, 224. Las sumas que pertenezca» álos accionistas y que no fueren cobradas en él transcurso de dos meses contados >dej de el día en que el balance se considere aprobado, se depositaránen cualquiera iris': titucióir. de crédito con a indicación del nombre deí accionista, si la acción fuere nominativa, o del ímineroiie la acción si ésta fuere al portador. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiere constituido «si depósito, a la persona indicadao al portadordela acción. SÍ NO FUEREN RECLAMADAS DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ AJÍOS INGRESARÁN AL> ERARIO NACIONAL. ES CAUSA DE.RESP N- SABILIDAD PARA LOS LIQUIDADORES QUE DICHA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NO SEA DE RECONOCIDA SOLVENCIA EN EL MO MENTO DE HACERSE LOS DEPÓSITOS. Art Los libros de la Sociedad disuelta deberán ser conservados en el Registro Público de Comercio, donde los depositarán los liquidadores., Art. 225 A. LAS SOCIEDADES EXTRANJE RAS QUE, HABIENDO LLENADO LOS REQUI SITOS LEGALES, SE ESTABLEZCAN EN EL PAÍS O TENGAN EN ÉL EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS, SE REPUTA RAN DOMICILIADAS EN EL LUGAR? QUE"' DESIGNEN ANTE EL RKGIBTRADOR.AL HA CER EL REGISTRO DK SUS ESTATUTOS O EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR; MIEN TRAS NO SE HAYA HECHO LA-DECLARA CIÓN, PODRAN SER DEMANDADAS- EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS. Art. 225 B. LOS CASOS DE FRAUDEPRR- VISTOS EN ESTE CAPITULO SE CASTIGARAN CON LA PENA DE SEIS MKSES DE ARRESTO A DOS AÑOS DE PRISIÓN.

19 Acuerde» de. la Secretaría a\ Tndnstria, Cornercio y Trabajo 3 ' ' \ -» '. '..' ' /'.* 1 j" : '.... ' Ait. 2? "Elartículo 237 del mencionado hacer emisión algnna de obligaciones por Código, quedará así: liasdisposicicíiiesde^ cantidad mayor que el" activo resultante los artículos 173 A, del 187 al 200.A,am- del último balance aprobado; sin embarbos inclusive, de la fracción III del 216 Igo, podrán las Compañías o Empresas y de los 216 A y 216 B, no son aplicables emitir obligaciones que, aun cuando excea las Sociedades en Comandita por Accio-1 dan del activo referido, representen el vanes, lor o precio de bieues o valores cuya adquisición tuvieren contratada y motivase Art. 3?31 artículo 5 0 de la Ley de 29 de i a emisión; pero ese valor se fijará confornovieinbrede 1897 sobre Emisión de Obi i- 1 me a los artículos 1.70 G y 170H del Cógácíones, queda'como se expresa a con ti-- digo de Comercio, y será calificado en denuacíón: Artículo 5 0 Ni por subscrip- j finitiva por la Asamblea de que trata el ción ni por contratos especiales se podrá artículo 69 de esta Ley.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

Unidad 8. Transformación de sociedades

Unidad 8. Transformación de sociedades Unidad 8 Transformación de sociedades " La transformación también puede perjudicar a los acreedores dé la sociedad, especialmente si por aquélla ha de disminuir la responsabilidad dé los socios; por esto

Más detalles

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I)

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica las siguientes leyes: ( 2). La Ley 22/2003,

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.

SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales, que se integran por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010 Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 )

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION. El Presidente

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA

1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA 1/7 PAGARE CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO EMITIDO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA EMISION: I CSUISSE 09294 TÍTULO ÚNICO AMPARA: 200,000,000 (DOSCIENTOS MILLONES) DE PAGARÉS VALOR DE CADA PAGARÉ $1.00

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

Estructuras para Hacer Negocios en México

Estructuras para Hacer Negocios en México Impuestos Estructuras para Hacer Negocios en México Por: C.P. Eva Tabares Catalán etabares@hicm.com.mx Junio 2007 Sociedad Anónima o S.A. Sociedad Anónima de Capital Variable o S.A. de C.V. Sociedad de

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Anónimas. Son sociedades de responsabilidad limitada conformadas por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Javier Ignacio Camargo Nassar 1 La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece un procedimiento al que debe sujetarse la disolución y liquidación

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES -- ESTATUTOS SOCIALES DE CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico La sociedad se

Más detalles

GUIA REGISTRAL SOCIEDADES MERCANTILES. 1. Que sociedades se pueden inscribirse en el Registro Mercantil?

GUIA REGISTRAL SOCIEDADES MERCANTILES. 1. Que sociedades se pueden inscribirse en el Registro Mercantil? GUIA REGISTRAL SOCIEDADES MERCANTILES. Definición de Sociedad: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.L. Artículo 2.- Objeto social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. Definición Los socios que constituyen este tipo de sociedad, y que no pueden ser más de veinte, aportan bienes

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. TIPO SOCIETARIO Constitución, Transformación y Disolución Numero de Accionistas o Socios Su Capital se divide en Formación del Capital SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. Pública ante Notario ó por Documento Privado,

Más detalles

ORDEN DEL DÍA: CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

ORDEN DEL DÍA: CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: CRÉDITOS PRONEGOCIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BANORTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS FECHA: LUGAR: PRESIDENTE: SECRETARIO: CONVOCATORIA: ESCRUTADORES:

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario en sesión del 14 de enero de 1937, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o

Más detalles

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA Unidad de Emprendimiento. Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública Facultad de Ciencias Económicas CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION El procedimiento para

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.014, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.014, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS FACULTADES DE EMITIR

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores)

ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) ACTA CONSTITUTIVA (Sólo para simuladores) Debido a las características que tiene 1) optamos porque nuestro régimen constitutivo sea: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE puesto que el capital esta conformado

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte 1 Empresa Unipersonal No requiere constitución por Escritura Pública Si el capital es superior a mil jornales mínimos (Gs. 58.000.000) debe cumplir las disposiciones

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día (Delegación en el Consejo de Administración por el plazo de cinco años de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1 Reconócese personalidad jurídica propia a las fundaciones, como entes privados de utilidad

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000. SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de Junio de 1949)

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de Junio de 1949) LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de Junio de 1949) Ultima reforma 02 de noviembre de 1984 Las disposiciones de esta Ley establecen

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil Derecho civil II. Semana 10 Sociedad civil Sociedad civil Existen diversas formas de organizar la concurrencia y colaboración de una pluralidad de personas para obtener una finalidad común. Algunas se

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles