CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES. Familia Profesional Química. Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

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1 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Química

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3 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 Índice INTRODUCCIÓN REAL DECRETO 1087/ CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: OPERACIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍA Y DE SERVICIOS AUXILIARES UNIDADES DE COMPETENCIA Unidad de Competencia 1: Preparar máquinas, equipos e instalaciones y servicios Unidad de Competencia 2: Operar máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución s y servicios Unidad de Competencia 3: Realizar el control local y servicios Unidad de Competencia 4: Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales MÓDULOS FORMATIVOS Módulo Formativo 1: Preparación de máquinas, equipos e instalaciones y servicios Módulo Formativo 2: básicas de máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución y servicios.. 30 Módulo Formativo 3: Control local y servicios Módulo Formativo 4: Seguridad y medio ambiente en plantas químicas GLOSARIO ANEXO I: Grupo de trabajo de la Familia Profesional ANEXO II: Organizaciones que han realizado observaciones en el contraste externo de la cualificación

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5 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 Introducción El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) se crea para responder a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación. Se entiende por cualificación el conjunto de competencias profesionales que las personas pueden obtener mediante la formación, sea esta modular o de otro tipo, y a través de la experiencia profesional. Estas competencias son las que permiten que el trabajador obtenga las respuestas, en términos de resultados, que requiere la organización. El SNCFP tiene como objetivos orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas, facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional, y fomentar la libre circulación de trabajadores, por lo que cumple una función esencial en el ámbito laboral y formativo. Estas funciones se llevan a cabo mediante una serie de instrumentos y acciones como son el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones y competencias adquiridas en el trabajo; la información y orientación en la formación profesional y en el empleo y, por último, la evaluación y mejora del propio sistema. El primero de esos instrumentos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene validez en toda España, aunque no regula el ejercicio profesional. Entre las funciones que tiene asignadas están las de adecuar la oferta de formación profesional a un mercado laboral sujeto a numerosos cambios y evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de la experiencia laboral o mediante cualquier tipo de formación. Esto permite, además, elevar la calidad y el prestigio de la formación profesional. El Catálogo recoge las cualificaciones profesionales ordenadas en 26 familias y 5 niveles. Cada una de ellas se asocia a una formación organizada en módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Las cualificaciones son el resultado del trabajo de distintos grupos de expertos (uno por cada familia profesional) que realizan una importante labor de documentación, identificación y definición. Las personas que integran estos equipos han sido seleccionadas por sus destacados conocimientos técnicos y formativos, de acuerdo a un perfil profesional objetivo, y a propuesta del Consejo General de Formación Profesional (en el que están representadas las Administraciones general y autonómicas y las organizaciones sindicales y empresariales) o por asociaciones profesionales. Algunos de estos grupos de trabajo están liderados por diferentes comunidades autónomas. Su ubicación ha dependido fundamentalmente de la importancia en esa comunidad del tejido productivo del sector para el que están definiendo las cualificaciones. 5

6 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES El Anexo I recoge la relación de las personas que han participado en el grupo de trabajo correspondiente a la presente familia. Tras realizar un exhaustivo estudio del sector, estos grupos diseñan las unidades de competencia de la cualificación y definen las características de su formación a través de módulos. Una vez finalizado el trabajo, el resultado se contrasta externamente a través del Consejo General de Formación Profesional y de organizaciones vinculadas a la familia profesional. El Anexo II identifica a las organizaciones que han realizado observaciones a las cualificaciones de la presente familia, contribuyendo con ello a mejorar su calidad. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, como organismo responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional, dirige el trabajo de estos grupos, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional. Esta metodología sigue unas bases similares a las utilizadas en la elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de Profesionalidad de la Administración Laboral. Una vez que los grupos de trabajo han finalizado su labor y se ha realizado el contraste externo, las cualificaciones reciben el informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional y se someten al Consejo Escolar del Estado y a los departamentos ministeriales implicados antes de pasar al Gobierno para su aprobación definitiva. Todas las cualificaciones profesionales tienen idéntica estructura. Se asignan a una familia y cuentan con un nivel y una competencia general (breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional). A continuación se definen las unidades de competencia, su asociación a módulos formativos y se especifica el entorno profesional. En éste se describe el ámbito en el que desarrolla la actividad, los sectores productivos y los puestos de trabajo relevantes a los que permite acceder. La publicación de estas cualificaciones contribuirá sin duda a integrar y adecuar la formación a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales. Ello beneficia a trabajadores y empresas. A los primeros porque les facilita el acceso a una formación más acorde con las necesidades del mercado y amplía sus expectativas de desarrollo laboral y personal; y a los segundos porque les permite disponer de profesionales más preparados. El SNCFP y su desarrollo tienen su base normativa en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece el Sistema, así como en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones, modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre. Hasta el momento se han publicado dos Reales Decretos que establecen cualificaciones: el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (las primeras 97), y el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (65 nuevas cualificaciones). 6

7 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre Ministerio de la Presidencia Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El apartado 1 de su artículo 2 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada Ley creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a ellas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece, asimismo, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo, y promueve la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo Modular de Formación Profesional. Por este real decreto se establecen 65 nuevas cualificaciones profesionales con 7

8 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por el citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones Públicas competentes, así como con los agentes sociales y económicos, y con los sectores productivos. Con la elaboración de las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto, se han identificado y perfeccionado unidades de competencia, así como sus módulos formativos asociados, que son comunes a algunos de los contenidos en cualificaciones del precitado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por lo que procede actualizar su contenido sustituyendo en determinados anexos, unidades de competencia y sus correspondientes módulos formativos, por los que se aprueban en este real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, así como por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a las ya establecidas en los 97 anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero: Familia Profesional Agraria Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2... Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2... Familia Profesional Marítimo Pesquera Engorde de moluscos bivalvos. Nivel 2... Producción en criadero de acuicultura. Nivel 2... Organización de lonjas. Nivel 3... Anexo XCVIII Anexo XCIX Anexo C Anexo CI Anexo CII 8

9 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 Familia Profesional Industrias Alimentarias Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2... Carnicería y elaboración de productos cárnicos. Nivel 2... Elaboración de azúcar. Nivel 2... Elaboración de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2... Pastelería y confitería. Nivel Elaboración de cerveza. Nivel 2... Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2... Familia Profesional Química. Nivel 2... de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2... de transformación de caucho. Nivel 2... de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2... de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2... Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Análisis químico. Nivel 3... Familia Profesional Imagen Personal Servicios de estética. Nivel 1... Peluquería. Nivel 2... Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2... Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2... Familia Profesional Sanidad Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. Nivel 2... Farmacia. Nivel 2... Laboratorio de análisis clínicos. Nivel 3... Anatomía patológica y citología. Nivel 3... Audioprótesis. Nivel 3... Radioterapia. Nivel Ortoprotésica. Nivel 3... Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2... Guarderío rural y marítimo. Nivel 2... Prevención de riesgos laborales. Nivel 3... Familia Profesional Industrias Extractivas Sondeos. Nivel 2... Excavación subterránea con explosivos. Nivel 2... Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales. Nivel 2... Extracción de la piedra natural. Nivel 2... Familia Profesional Textil, Confección y Piel de tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1... de procesos textiles. Nivel 1... Anexo CIII Anexo CIV Anexo CV Anexo CVI Anexo CVII Anexo CVIII Anexo CIX Anexo CX Anexo CXI Anexo CXII Anexo CXIII Anexo CXIV Anexo CXV Anexo CXVI Anexo CXVII Anexo CXVIII Anexo CXIX Anexo CXX Anexo CXXI Anexo CXXII Anexo CXXIII Anexo CXXIV Anexo CXXV Anexo CXXVI Anexo CXXVII Anexo CXXVIII Anexo CXXIX Anexo CXXX Anexo CXXXI Anexo CXXXII Anexo CXXXIII Anexo CXXXIV Anexo CXXXV Anexo CXXXVI Anexo CXXXVII 9

10 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1.. Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1... Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2... Ribera y curtición de pieles. Nivel 2... Acabados de confección. Nivel 2... Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2... Diseño técnico de tejidos de punto. Nivel 3... Diseño técnico de tejidos de calada. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3... Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Familia Profesional Artes Gráficas Impresión digital. Nivel 2... Familia Profesional Informática y Comunicaciones Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3... Seguridad informática. Nivel 3... Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3... Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel 3... Administración de servicios de Internet. Nivel 3... Familia Profesional Administración y Gestión Gestión financiera. Nivel 3... Familia Profesional Comercio y Marketing Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3... Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2... Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2... Guía en aguas bravas. Nivel 2... Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3... Anexo CXXXVIII Anexo CXXXIX Anexo CXL Anexo CXLI Anexo CXLII Anexo CXLIII Anexo CXLIV Anexo CXLV Anexo CXLVI Anexo CXLVII Anexo CXLVIII Anexo CXLIX Anexo CL Anexo CLI Anexo CLII Anexo CLIII Anexo CLIV Anexo CLV Anexo CLVI Anexo CLVII Anexo CLVIII Anexo CLIX Anexo CLX Anexo CLXI Anexo CLXII Disposición adicional única. Actualización. Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto. Disposición final primera. Actualización de determinados anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. De conformidad con la disposición adicional única del citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones 10

11 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 están contenidas en los anexos II, XII, XXIV, XXV, LXXII, LXXIX, XCVI y XCVII al citado real decreto, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo II, Producción porcina intensiva, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Manejar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, así como el módulo formativo asociado MF Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (específicos de la cualificación), por la UC0006 2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera y por el MF0006 2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, ambos del anexo XCVIII de este real decreto. Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo XII Quesería, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, y tratamientos previos de la leche y de otras materias primas, así como el módulo formativo asociado MF Recepción y tratamientos de la leche, por la UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas y por el MF0027_2: Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche ambos del Anexo CVI de este real decreto. Tres. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXIV Maquillaje integral, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social, así como el módulo formativo asociado MF Maquillaje social, por la UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social y por el MF Maquillaje social, ambos del anexo CXX de este real decreto. Cuatro. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXV Transporte sanitario, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, así como el módulo formativo asociado MF Técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, por la UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis y por el MF Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis, ambos del anexo CXXII de este real decreto. Cinco. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXII Impresión en offset, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad, así como el módulo formativo asociado MF Procesos en Artes Gráficas, por la UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y por el MF Procesos en Artes Gráficas, ambos del anexo CLI de este real decreto. Seis. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXIX Administración de bases de datos, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Configurar y explotar sistemas informáticos, así como el módulo formativo asociado MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, por la UC Configurar y explotar sistemas informáticos y por el MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ambos del anexo CLV de este real decreto. Siete. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVI Socorrismo acuáticas, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir 11

12 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF0272 2: Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF0272 2: Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Ocho. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVII Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Disposición final segunda. Título competencial Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposición final cuarta. Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 12

13 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES QUI110 2 Familia Profesional Química Nivel: 2 Código: QUI110 2 Competencia general: Realizar todas las operaciones básicas y de control de los diversos procesos de generación y servicios usuales en las plantas químicas, sincronizando estas operaciones con las necesidades de los receptores del servicio y controlando el funcionamiento, puesta en marcha y parada de las máquinas, equipos e instalaciones en ellos comprendidos, manteniendo las condiciones de seguridad, calidad y ambientales establecidas y responsabilizándose del mantenimiento básico de los equipos del área de trabajo. Unidades de competencia: UC0320 2: Preparar máquinas, equipos e instalaciones y servicios. UC0321 2: Operar máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución de energías y servicios. UC0322 2: Realizar el control local y servicios. UC0048 2: Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales. Entorno profesional: Ámbito profesional Este profesional ejercerá su actividad en empresas químicas en el área de Energía y Servicios Auxiliares. Sectores productivos Química Básica: Refino de petróleo, Petroquímica, Gases, Química Inorgánica, Química Orgánica, Fertilizantes, Primeras materias plásticas, Caucho sintético, Pigmentos y fibras sintéticas. Química transformadora: pinturas, barnices, lacas, adhesivos, tintes de imprenta, material fotográfico sensible, aceites esenciales y sustancias aromáticas, colas y gelatinas para industria textil y de cuero, jabones, detergentes, lejías, explosivos, cera y parafinas. Otros sectores en los que exist donde se realizan operaciones básicas de producción y operaciones como tratamiento de aguas, depuradoras y otras. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Operadores de producción y operaciones de las plantas químicas. Operadores de tratamiento de aguas. Operadores de equipos de filtración, separación así como depuración de aguas. 13

14 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Operadores de calderas de vapor. Personal auxiliar de operación de instalaciones de cogeneración eléctrica. Formación asociada: 480 horas Módulos formativos MF0320 2: Preparación de máquinas, equipos e instalaciones y servicios (120 horas). MF0321 2: básicas de máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución y servicios (150 horas). MF0322 2: Control local y servicios (120 horas). MF0048 2: Seguridad y medio ambiente en planta química (90 horas). 14

15 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 UNIDADES DE COMPETENCIA UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Preparar máquinas, equipos e instalaciones y servicios Nivel: 2 Código: UC Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Preparar máquinas para ser reparadas o intervenidas, siguiendo las secuencias de operaciones establecidas CR1.1 Las máquinas quedan en las condiciones requeridas para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, tras realizarse el secuenciado de operaciones establecido. CR1.2 Las partes defectuosas, desgastadas o dañadas se presentan o señalan para su reparación. CR1.3 Las condiciones requeridas en las máquinas para la ejecución de los trabajos se comprueba que cumplen lo establecido en los procedimientos y permisos de trabajo. CR1.4 Los procedimientos de trabajo establecidos y las medidas de seguridad propias del oficio, del procedimiento o requeridas por los permisos de trabajo, se comprueba en todo momento, que el personal ejecutante sigue las instrucciones recibidas. CR1.5 Los procedimientos de intervención están descritos de forma precisa y se encuentran disponibles en el lugar establecido, así como los principios de funcionamiento de las máquinas del área correspondiente. CR1.6 El funcionamiento de las máquinas se comprueba al finalizar el trabajo, cumplimentando los partes de conformidad. RP2: Preparar equipos de proceso para ser reparados o intervenidos, siguiendo las secuencias de operaciones establecidas CR2.1 Los equipos de producción y quedan en las condiciones requeridas para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, inertizándose, enfriándose, purgándose y otros; y cegándolos o aislándolos mediante la instalación de discos ciegos, seccionadores u otros elementos. CR2.2 Las condiciones requeridas en los equipos para la ejecución de los trabajos se comprueba que cumplen lo establecido en los procedimientos y permisos de trabajo. CR2.3 En todo momento se comprueba que el personal ejecutante sigue las instrucciones recibidas, los procedimientos de trabajo establecidos y las medidas de seguridad propias del oficio, del procedimiento o requeridas por los permisos de trabajo. CR2.4 Las posibles anomalías se informan para su evaluación y reparación posterior. CR2.5 Los procedimientos de operación e intervención, así como los principios de funcionamiento de los equipos del área, están descritos y se encuentran disponibles en el lugar correspondiente y se conocen de forma precisa. 15

16 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CR2.6 El funcionamiento de los equipos de producción y distribución y servicios se comprueba al finalizar el trabajo, cumplimentando los partes de conformidad para su puesta en marcha. RP3: Preparar una sección, área o planta, para ser reparada o intervenida, y disponerla para la puesta en marcha siguiendo el procedimiento establecido CR3.1 Las condiciones del área, necesarias para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de que se trate, se comprueban por medio de la realización, por sus propios medios o por otros solicitados, de los análisis de ambiente establecidos en los permisos de trabajo (explosividad, toxicidad, ambiente respirable). CR3.2 Las condiciones del área, necesarias para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de que se trate, se aseguran por medio de: Señalización; aislamiento eléctrico; aislamiento físico del área; aislamiento físicos de la instalación; dotación de equipos de emergencia; establecimiento de los registros y planes de comprobación; medios de comunicación; disposición de personal auxiliar; u otras condiciones que establezcan los procedimientos o permisos de trabajo. CR3.3 Los procedimientos de operación e intervención generales del área de trabajo están descritos y en el lugar establecido. CR3.4 La sección, área o planta de producción y distribución y servicios queda en las condiciones requeridas para su puesta en marcha y así queda reflejado en la documentación precisa. RP4: Realizar trabajos sencillos de mantenimiento que no requieran especialización, consiguiendo el estado óptimo de trabajo, en máquinas, equipos e instalaciones CR4.1 Los equipos y elementos del área asignada están en las condiciones idóneas de operación, al haberse realizado las operaciones previstas en las fichas o programas de mantenimiento de los mismos, tales como engrase de equipos en mantenimiento, verificación de instrumentos para los análisis sencillos a realizar, operaciones de mantenimiento de equipos contra incendios, de protección personal y otros. CR4.2 Las operaciones de mantenimiento sencillo asignadas, tales como limpieza periódica de filtros, cambio de discos ciegos, apretado de sellos y cierres, limpieza de mecheros, acondicionamiento de balsas y otras se realizan según prescripciones y siempre que se requieran. CR4.3 Los procedimientos de realización de los trabajos sencillos de mantenimiento asignados al puesto de trabajo, así como el manejo de las herramientas necesarias para ello se conocen de forma precisa, recogidas en los soportes correspondientes. 16

17 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 Contexto profesional Medios de producción Sistemas de suministro o tratamiento de aire, agua u otros fluidos conforme a los requerimientos de servicios suministrados (temperatura, presión, caudal, pureza, poder calorífico, humedad, otros). Sistemas de cogeneración, turbinas, calderas, hornos y similares considerados. Sistemas de depuración, tratamiento, acondicionamiento de agua, aire u otros fluidos conforme a las necesidades. Productos y resultados Materiales o intermedios. Vapor, agua depurada, tratada. Aire comprimido, secado, humidificado, acondicionado, filtrado, otros. Otros gases o fluidos acondicionados, inertizados, otros. Energía eléctrica. Subproductos y residuos de depuración: aguas residuales, depuradas, residuos sólidos, humos. Combustibles (gases, líquidos y sólidos). Productos (sosa, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, aditivos y otros). Información utilizada o generada Manuales de calderas, hornos, intercambiadores, filtros, bombas, quemadores, turbinas de vapor, turbinas de gas, generadores eléctricos, sistemas de tratamiento de aguas residuales, análisis de aguas, análisis de combustibles y otros. Procedimientos de operación, puesta en marcha, parada y operaciones críticas; diagramas de tuberías e instrumentación; planos o esquemas de las máquinas y equipos; manuales y normas de seguridad; manuales, normas y procedimientos de calidad, ensayo y análisis; manuales, normas y procedimientos de medio ambiente; plan de actuación en caso de emergencia; recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual; ficha de riesgos del puesto de trabajo; convenio colectivo aplicable; impresos y formularios establecidos; manuales de uso de consolas o terminales informáticos; fichas de seguridad de materiales, productos y materias primas; planos de las instalaciones. UNIDAD DE COMPETENCIA 2 Operar máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución s y servicios Nivel: 2 Código: UC Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Mantener las máquinas, equipos, instalaciones y área de trabajo a punto y en condiciones de orden y limpieza CR1.1 El área se mantiene limpia de materiales residuales procedentes de trabajos desarrollados en ella, mediante acción propia o colaborando con los que han realizado dicho trabajo. 17

18 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CR1.2 El área se mantiene limpia de posibles derrames de productos, combustibles, lubricantes y cualquier otro tipo de residuo. CR1.3 Los elementos (recipientes de muestras, equipos contra incendios, elementos de protección, herramientas y útiles, mangueras y otros) se mantienen en orden en los lugares destinados a tales fines. CR1.4 Las máquinas, equipos e instalaciones se someten a los ajustes necesarios siguiendo las instrucciones y secuencia establecida. CR1.5 Las anomalías de funcionamiento de las máquinas, equipos o instalaciones se registran y comunican para establecer sus necesidades de reparación y mantenimiento. RP2: Mantener el suministro y servicios en las condiciones estándar o especificadas, realizando para ello las operaciones necesarias CR2.1 Los sistemas de suministro se mantienen en las condiciones para proporcionar la energía o servicio auxiliar conforme a especificación de suministro, exigencias de la planta y seguridad del área. CR2.2 Las operaciones periódicas o discontinuas se realizan según programa establecido en los soportes adecuados. CR2.3 El plan de suministro o de servicio se cumple según lo establecido en los manuales de operación, anticipándose convenientemente a las necesidades de producción. CR2.4 Los equipos de suministro (aire, vapor, vacío, energía eléctrica, frío, otros) se controlan en todo momento, realizándose las operaciones necesarias para mantener las variables en los valores o rangos establecidos. CR2.5 Las situaciones imprevistas en el proceso de producción y de distribución se comunican y se toman las medidas correctoras autorizadas. CR2.6 Las operaciones de suministro se sincronizan con las de la planta para garantizar las necesidades de producción y evitar paradas innecesarias. RP3: Realizar o participar en la puesta en marcha y parada de la planta auxiliar de suministro, continuo o discontinuo, sincronizando las operaciones necesarias CR3.1 Las instrucciones de puesta en marcha y parada están descritas perfectamente y están disponibles en el lugar establecido. CR3.2 Las operaciones de puesta en marcha y parada se realizan siguiendo los procedimientos establecidos o las instrucciones que se reciben, colaborando en la consecución de la operación total de suministro, ajustándose a la demanda de las plantas suministradas. CR3.3 El funcionamiento de los equipos de control y medida se comprueba a tiempo y según especificaciones. CR3.4 Las máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución y servicios quedan en condiciones de operación después de seguir las secuencias de operaciones establecidas para su puesta en servicio y con la antelación necesaria para el resto del proceso. CR3.5: Las máquinas, equipos o instalaciones de producción o distribución y de servicios quedan fuera de servicio en los momentos de parada de la producción, 18

19 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 siguiendo las secuencias de operaciones establecidas u de forma sincronizada con los otros equipos del área de trabajo. RP4: Realizar las operaciones específicas para el soporte del proceso conforme a especificación del suministro requerido CR4.1 Los cálculos realizados permiten en todo momento realizar las operaciones en las condiciones requeridas por los procesos de producción y servicios. CR4.2 Los sistemas de trabajo se eligen adecuadamente de acuerdo al suministro a realizar y las normas establecidas. CR4.3 Las operaciones se realizan de acuerdo a las necesidades y condiciones de la instalación (preparación de aditivos, desinfecciones, regeneraciones, limpieza de mecheros, carga y descarga y otras). CR4.4 Los suministros quedan, en su caso, identificados y señalizados adecuadamente en los soportes establecidos. RP5: Realizar las operaciones de mantenimiento y conservación de la instalación conforme a las especificaciones y plan establecido en los manuales correspondientes CR5.1 Las operaciones de limpieza, cambios, regeneración, engrase, purgas, revisiones reglamentarias y otras se realizan adecuadamente y en su momento. CR5.2 Las operaciones de preparación de material auxiliar, desincrustantes, combustible o materia prima se realizan con la previsión necesaria y según procedimientos definidos. CR5.3 Las operaciones de mantenimiento y conservación se registran correctamente en los soportes previstos. CR5.4 El manejo y la conservación de manuales y documentación se realizan de forma que asegure la trazabilidad del proceso. Contexto profesional Medios de producción Sistemas de suministro o tratamiento de aire, agua u otros fluidos conforme a los requerimientos de servicios suministrados (temperatura, presión, caudal, pureza, poder calorífico, humedad, otros). Sistemas de cogeneración, turbinas, calderas, hornos y similares considerados. Sistemas de depuración, tratamiento, acondicionamiento de agua, aire u otros fluidos conforme a las necesidades. Subestaciones eléctricas. Productos y resultados Materiales o intermedios. Vapor, agua depurada, tratada. Aire comprimido, secado, humidificado, acondicionado, filtrado, entre otros. Otros gases o fluidos acondicionados, inertizados, y otros. Energía eléctrica. Subproductos y residuos de depuración: aguas residuales, depuradas, residuos sólidos, humos. Combustibles (gases, líquidos y sólidos). Productos (sosa, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, aditivos y otros). Información utilizada o generada Manuales de calderas, hornos, intercambiadores, filtros, bombas, quemadores, turbinas de vapor, turbinas de gas, generadores eléctricos, sistemas de tratamiento 19

20 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES de aguas residuales, análisis de aguas, análisis de combustibles, y otros. Procedimientos de operación, puesta en marcha, parada y operaciones críticas; diagramas de tuberías e instrumentación; planos o esquemas de las máquinas y equipos; manuales y normas de seguridad; manuales, normas y procedimientos de calidad, ensayo y análisis; manuales, normas y procedimientos de medio ambiente; plan de actuación en caso de emergencia; recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual; ficha de riesgos del puesto de trabajo; convenio colectivo aplicable; impresos y formularios establecidos; manuales de uso de consolas o terminales informáticos; fichas de seguridad de materiales, productos y materias primas; planos de las instalaciones. UNIDAD DE COMPETENCIA 3 Realizar el control local y servicios Nivel: 2 Código: UC Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Tomar y ensayar muestras para verificar la calidad in situ, según procedimientos y características especificadas CR1.1 La muestra se toma según el procedimiento establecido, en el momento conveniente y en las condiciones requeridas. CR1.2 La muestra se identifica, transporta y conserva convenientemente para preservar su trazabilidad. CR1.3 Las características y propiedades a ensayar se identifican según el material, sustancia o producto a analizar. CR1.4 Los reactivos y material se consumen en cantidad adecuada, evitando la generación de residuos o material no reaccionado sobrante. CR1.5 El instrumental y material elegido para cada magnitud a controlar es idóneo y se utiliza con destreza y cuidado. CR1.6 Las medidas y resultados se obtienen con la precisión necesaria y especificada en el procedimiento. RP2: Medir las variables de proceso con los instrumentos y periodicidad establecidos y registrar los datos obtenidos en los soportes adecuados CR2.1 Las medidas manuales o con intervención manual se realizan con los medios, precauciones, instrumental y procedimientos establecidos, con la frecuencia y en el momento determinado. CR2.2 Los dispositivos de medida continua de variables en el control local se mantiene en funcionamiento dentro de los rangos establecidos. 20

21 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 CR2.3 Las anomalías detectadas por desviación de las medidas obtenidas del control local, respecto a la situación del proceso, se detectan y comprueban con la antelación necesaria, contrastando los valores obtenidos con los establecidos en los planes y programas de suministro. CR2.4 Las anomalías, desviaciones o incidencias en los sistemas de control local se solucionan o transmiten, según se haya establecido, con la diligencia y por los canales y procedimientos previstos. CR2.5 El valor de las variables de proceso, obtenidas mediante el control local o por medidas manuales, se registra en los soportes previstos y según los procedimientos, periodos y frecuencias establecidas. CR2.6 Los datos de la evolución de las variables del proceso se registran en los soportes normalizados de acuerdo a los procedimientos. RP3: Actuar sobre el proceso mediante instrumentos de control local para alcanzar y mantener el régimen de operación CR3.1 Los instrumentos de control local se preparan durante las paradas y puestas en marcha, ajustándolos en las consignas que correspondan a cada momento de la secuencia de operaciones. CR3.2 El control de las variables se mantiene ajustando las consignas de los controles locales para obtener los valores establecidos alcanzando el régimen de operación. CR3.3 Las operaciones manuales necesarias para mantener el proceso en las condiciones establecidas o para llevarlo a las condiciones previstas se realizan según prescripciones. CR3.4 Las operaciones a realizar por terceros se comunican en tiempo y forma para mantener el proceso en las condiciones establecidas. CR3.5 La instrumentación local, sus principios de funcionamiento y su función en el control del proceso están descritos de forma precisa en los manuales de operación. RP4: Vigilar, informarse e informar del estado de máquinas, equipos e instalaciones para asegurar las condiciones óptimas de operación CR4.1 El registro de horas de marcha, incidencias, sucesos observados se mantiene y actualiza según programa. CR4.2 Las situaciones imprevistas en el proceso, equipos o máquinas, se comunican inmediatamente según los protocolos establecidos. CR4.3 La información de la situación del área de trabajo y todos sus elementos se tiene o se solicita por las vías y procedimientos disponibles y en tiempo establecido. CR4.4 Las actuaciones o medidas correctoras necesarias se informan o realizan con prontitud y diligencia, siguiendo en todo momento los protocolos. RP5: Controlar el suministro y renovación de productos y materiales necesarios al proceso de producción y distribución y servicios, evitando paradas innecesarias del proceso CR5.1 Los productos necesarios para el proceso de producción y distribución y otros servicios se suministran en cantidad, calidad y tiempo y se controla el stock necesario, realizando los avisos o pedidos en tiempo y forma establecidos y con la antelación suficiente. 21

22 QUI110 2 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CR5.2 Los materiales y otros elementos necesarios al proceso se suministran, y se controla el stock necesario, realizando los avisos o pedidos en tiempo y forma establecidos. CR5.3 Los productos, materiales, sus fichas de riesgo y procedimientos e instrucciones de manejo están disponibles en el lugar establecido. RP6: Mantener los instrumentos y aparatos locales del sistema de control en condiciones de correcto funcionamiento, siguiendo los procedimientos establecidos CR6.1 Los instrumentos de control local se someten a los ajustes necesarios, siguiendo las instrucciones y procedimientos establecidos. CR6.2 Los instrumentos de control se mantienen limpios y en perfecto estado de uso o funcionamiento. CR6.3 El correcto funcionamiento de los instrumentos de control se comprueba con la frecuencia establecida y según los procedimientos normalizados. CR6.4 Las anomalías se subsanan o se comunican con prontitud y diligencia para asegurar la continuidad del proceso. CR6.5 El registro de incidencias se mantiene actualizado en los soportes predeterminados. CR6.6 Las necesidades de mantenimiento de la instrumentación del sistema de control local se detectan y se transmiten según procedimientos. 22 Contexto profesional Medios de producción Equipos e instrumentos de medida y ensayo (balanzas, termómetros, manómetros, caudalímetros, densímetros, phmetros, voltímetros, amperímetros, calibres y otros), equipos y útiles de toma de muestra, sistemas de control local (transmisores, convertidores, reguladores neumáticos o electrónicos, sistemas digitales locales), elementos finales de control (convertidores, válvulas, actuadores, entre otros), analizadores automáticos, sistemas de registro manual o informatizados, herramientas y útiles, sistemas de comunicación. Productos y resultados Materiales o intermedios. Vapor, agua depurada, tratada. Aire comprimido, secado, humidificado, acondicionado, filtrado, otros. Otros gases o fluidos acondicionados, inertizados y otros. Energía eléctrica. Subproductos y residuos de depuración: aguas residuales, depuradas, residuos sólidos, humos. Combustibles (gases, líquidos y sólidos). Productos (sosa, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, aditivos y otros). Información utilizada o generada Manuales de calderas, hornos, intercambiadores, filtros, bombas, quemadores, turbinas de vapor, turbinas de gas, generadores eléctricos, sistemas de tratamiento de aguas residuales, análisis de aguas, análisis de combustibles, y otros. Procedimientos de operación, puesta en marcha, parada y operaciones críticas; diagramas de tuberías e instrumentación; planos o esquemas de las máquinas y equipos; manuales y normas de seguridad; manuales, normas y procedimientos de calidad, ensayo y análisis; manuales, normas y procedimientos de medio ambiente; plan de actuación en caso de emergencia; recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual; ficha de

23 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES QUI110 2 riesgos del puesto de trabajo; convenio colectivo aplicable; impresos y formularios establecidos; manuales de uso de consolas o terminales informáticos; fichas de seguridad de materiales, productos y materias primas; planos de las instalaciones. UNIDAD DE COMPETENCIA 4 Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales Nivel: 2 Código: UC Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Operar equipos, máquinas e instalaciones según las normas y recomendaciones de seguridad CR1.1 Durante la operación normal, paradas, puestas en marcha, reparaciones o emergencias se respetan y aplican las normas y procedimientos de seguridad establecidos. CR1.2 Los trabajos en áreas clasificadas se realizan de manera que las herramientas, protecciones y equipos utilizados son acordes a la normativa interna y, las prescripciones de prevención de aplicación general. CR1.3 Las situaciones anómalas o imprevistas se comunican y se adoptan las medidas de seguridad posibles y necesarias. CR1.4 Todos los trabajos ejecutados se realizan en condiciones de seguridad, de acuerdo con las normas internas. CR1.5 Las normas y procedimientos de seguridad en la operación de equipos, máquinas e instalaciones, así como los riesgos identificados en el área de trabajo y su prevención, se conocen al nivel requerido. CR1.6 Los productos químicos que son manejados en los diferentes equipos, se clasifican desde la óptica de su seguridad o agresividad, identificándose la simbología de seguridad. RP2: Operar equipos, máquinas e instalaciones según normas y recomendaciones medioambientales CR2.1 Durante la operación normal, paradas, puestas en marcha, reparaciones o emergencias se respetan y aplican las normas y procedimientos destinados a mantener los parámetros relacionados con el medio ambiente, dentro de los márgenes establecidos. CR2.2 Las anomalías en los parámetros medioambientales se comunican en tiempo y forma establecidos. CR2.3 La composición y concentración de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas eliminadas del proceso se vigila y controla. CR2.4 Las operaciones de corrección necesarias para reestablecer desviaciones de los parámetros de naturaleza medioambiental se realizan o se transmite la necesidad de su realización en forma y tiempo establecidos. 23

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