Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

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1 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Industrias Alimentarias productos de la

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3 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Índice INTRODUCCIÓN REAL DECRETO 1087/ CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: PESCADERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA UNIDADES DE COMPETENCIA Unidad de Competencia 1: Controlar la recepción de materias primas, el almacenamiento y la expedición de piezas y preparados de pescado y marisco.. 15 Unidad de Competencia 2: Acondicionar el pescado o el marisco para su comercialización o para su uso industrial, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria Unidad de Competencia 3: Preparar y expender pescados y mariscos y elaborados frescos de la pesca, manteniendo las condiciones requeridas de calidad y seguridad alimentaria Unidad de Competencia 4: Elaborar conservas, semiconservas y salazones de pesca, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria.. 26 Unidad de Competencia 5: Elaborar masas, pastas, congelados y platos cocinados o precocinados con base de pescado o marisco, garantizando la calidad e higiene de los productos MÓDULOS FORMATIVOS Módulo Formativo 1: Recepción, almacenaje y expedición de productos de la pesca Módulo Formativo 2: Acondicionamiento y tecnología de pescados Módulo Formativo 3: Preparación y venta de pescados Módulo Formativo 4: Elaboración de conservas y salazones de pescado Módulo Formativo 5: Elaboración de congelados y cocinados de pescado GLOSARIO

4 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES ANEXO I: Grupo de trabajo de la Familia Profesional ANEXO II: Organizaciones que han realizado observaciones en el contraste externo de la cualificación

5 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Introducción El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) se crea para responder a las demandas de cualificación de las personas y de las empresas en una sociedad en continuo proceso de cambio e innovación. Se entiende por cualificación el conjunto de competencias profesionales que las personas pueden obtener mediante la formación, sea esta modular o de otro tipo, y a través de la experiencia profesional. Estas competencias son las que permiten que el trabajador obtenga las respuestas, en términos de resultados, que requiere la organización. El SNCFP tiene como objetivos orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas, facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional, y fomentar la libre circulación de trabajadores, por lo que cumple una función esencial en el ámbito laboral y formativo. Estas funciones se llevan a cabo mediante una serie de instrumentos y acciones como son el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones y competencias adquiridas en el trabajo; la información y orientación en la formación profesional y en el empleo y, por último, la evaluación y mejora del propio sistema. El primero de esos instrumentos, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tiene validez en toda España, aunque no regula el ejercicio profesional. Entre las funciones que tiene asignadas están las de adecuar la oferta de formación profesional a un mercado laboral sujeto a numerosos cambios y evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de la experiencia laboral o mediante cualquier tipo de formación. Esto permite, además, elevar la calidad y el prestigio de la formación profesional. El Catálogo recoge las cualificaciones profesionales ordenadas en 26 familias y 5 niveles. Cada una de ellas se asocia a una formación organizada en módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Las cualificaciones son el resultado del trabajo de distintos grupos de expertos (uno por cada familia profesional) que realizan una importante labor de documentación, identificación y definición. Las personas que integran estos equipos han sido seleccionadas por sus destacados conocimientos técnicos y formativos, de acuerdo a un perfil profesional objetivo, y a propuesta del Consejo General de Formación Profesional (en el que están representadas las Administraciones general y autonómicas y las organizaciones sindicales y empresariales) o por asociaciones profesionales. Algunos de estos grupos de trabajo están liderados por diferentes comunidades autónomas. Su ubicación ha dependido fundamentalmente de la importancia en esa comunidad del tejido productivo del sector para el que están definiendo las cualificaciones. 5

6 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES El Anexo I recoge la relación de las personas que han participado en el grupo de trabajo correspondiente a la presente familia. Tras realizar un exhaustivo estudio del sector, estos grupos diseñan las unidades de competencia de la cualificación y definen las características de su formación a través de módulos. Una vez finalizado el trabajo, el resultado se contrasta externamente a través del Consejo General de Formación Profesional y de organizaciones vinculadas a la familia profesional. El Anexo II identifica a las organizaciones que han realizado observaciones a las cualificaciones de la presente familia, contribuyendo con ello a mejorar su calidad. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, como organismo responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional, dirige el trabajo de estos grupos, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional. Esta metodología sigue unas bases similares a las utilizadas en la elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de Profesionalidad de la Administración Laboral. Una vez que los grupos de trabajo han finalizado su labor y se ha realizado el contraste externo, las cualificaciones reciben el informe preceptivo del Consejo General de Formación Profesional y se someten al Consejo Escolar del Estado y a los departamentos ministeriales implicados antes de pasar al Gobierno para su aprobación definitiva. Todas las cualificaciones profesionales tienen idéntica estructura. Se asignan a una familia y cuentan con un nivel y una competencia general (breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional). A continuación se definen las unidades de competencia, su asociación a módulos formativos y se especifica el entorno profesional. En éste se describe el ámbito en el que desarrolla la actividad, los sectores productivos y los puestos de trabajo relevantes a los que permite acceder. La publicación de estas cualificaciones contribuirá sin duda a integrar y adecuar la formación a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales. Ello beneficia a trabajadores y empresas. A los primeros porque les facilita el acceso a una formación más acorde con las necesidades del mercado y amplía sus expectativas de desarrollo laboral y personal; y a los segundos porque les permite disponer de profesionales más preparados. El SNCFP y su desarrollo tienen su base normativa en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que establece el Sistema, así como en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones, modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre. Hasta el momento se han publicado dos Reales Decretos que establecen cualificaciones: el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (las primeras 97), y el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (65 nuevas cualificaciones). 6

7 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre Ministerio de la Presidencia Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El apartado 1 de su artículo 2 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada Ley creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a ellas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichos catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece, asimismo, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo, y promueve la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo Modular de Formación Profesional. Por este real decreto se establecen 65 nuevas cualificaciones profesionales con 7

8 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por el citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones Públicas competentes, así como con los agentes sociales y económicos, y con los sectores productivos. Con la elaboración de las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto, se han identificado y perfeccionado unidades de competencia, así como sus módulos formativos asociados, que son comunes a algunos de los contenidos en cualificaciones del precitado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por lo que procede actualizar su contenido sustituyendo en determinados anexos, unidades de competencia y sus correspondientes módulos formativos, por los que se aprueban en este real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, así como por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a las ya establecidas en los 97 anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero: Familia Profesional Agraria Producción intensiva de rumiantes. Nivel 2... Producción avícola y cunícula intensiva. Nivel 2... Familia Profesional Marítimo Pesquera Engorde de moluscos bivalvos. Nivel 2... Producción en criadero de acuicultura. Nivel 2... Organización de lonjas. Nivel 3... Anexo XCVIII Anexo XCIX Anexo C Anexo CI Anexo CII 8

9 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Familia Profesional Industrias Alimentarias Fabricación de conservas vegetales. Nivel 2... Carnicería productos cárnicos. Nivel 2... Elaboración de azúcar. Nivel 2... Elaboración de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2... Pastelería y confitería. Nivel Elaboración de cerveza. Nivel Nivel 2... Familia Profesional Química Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2... Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2... Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2... Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2... Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2... Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3... Análisis químico. Nivel 3... Familia Profesional Imagen Personal Servicios auxiliares de estética. Nivel 1... Peluquería. Nivel 2... Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2... Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2... Familia Profesional Sanidad Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes. Nivel 2... Farmacia. Nivel 2... Laboratorio de análisis clínicos. Nivel 3... Anatomía patológica y citología. Nivel 3... Audioprótesis. Nivel 3... Radioterapia. Nivel Ortoprotésica. Nivel 3... Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2... Guarderío rural y marítimo. Nivel 2... Prevención de riesgos laborales. Nivel 3... Familia Profesional Industrias Extractivas Sondeos. Nivel 2... Excavación subterránea con explosivos. Nivel 2... Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales. Nivel 2... Extracción de la piedra natural. Nivel 2... Familia Profesional Textil, Confección y Piel Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1... Operaciones auxiliares de procesos textiles. Nivel 1... Anexo CIII Anexo CIV Anexo CV Anexo CVI Anexo CVII Anexo CVIII Anexo CIX Anexo CX Anexo CXI Anexo CXII Anexo CXIII Anexo CXIV Anexo CXV Anexo CXVI Anexo CXVII Anexo CXVIII Anexo CXIX Anexo CXX Anexo CXXI Anexo CXXII Anexo CXXIII Anexo CXXIV Anexo CXXV Anexo CXXVI Anexo CXXVII Anexo CXXVIII Anexo CXXIX Anexo CXXX Anexo CXXXI Anexo CXXXII Anexo CXXXIII Anexo CXXXIV Anexo CXXXV Anexo CXXXVI Anexo CXXXVII 9

10 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1.. Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1... Corte, montado y acabado en peletería. Nivel 2... Ribera y curtición de pieles. Nivel 2... Acabados de confección. Nivel 2... Montado y acabado de calzado y marroquinería. Nivel 2... Diseño técnico de tejidos de punto. Nivel 3... Diseño técnico de tejidos de calada. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3... Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada. Nivel 3... Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3... Familia Profesional Artes Gráficas Impresión digital. Nivel 2... Familia Profesional Informática y Comunicaciones Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3... Seguridad informática. Nivel 3... Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3... Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel 3... Administración de servicios de Internet. Nivel 3... Familia Profesional Administración y Gestión Gestión financiera. Nivel 3... Familia Profesional Comercio y Marketing Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3... Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2... Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2... Guía en aguas bravas. Nivel 2... Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3... Anexo CXXXVIII Anexo CXXXIX Anexo CXL Anexo CXLI Anexo CXLII Anexo CXLIII Anexo CXLIV Anexo CXLV Anexo CXLVI Anexo CXLVII Anexo CXLVIII Anexo CXLIX Anexo CL Anexo CLI Anexo CLII Anexo CLIII Anexo CLIV Anexo CLV Anexo CLVI Anexo CLVII Anexo CLVIII Anexo CLIX Anexo CLX Anexo CLXI Anexo CLXII Disposición adicional única. Actualización. Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto. Disposición final primera. Actualización de determinados anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional. De conformidad con la disposición adicional única del citado Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones 10

11 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES están contenidas en los anexos II, XII, XXIV, XXV, LXXII, LXXIX, XCVI y XCVII al citado real decreto, mediante la sustitución de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo II, Producción porcina intensiva, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Manejar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, así como el módulo formativo asociado MF Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (específicos de la cualificación), por la UC0006 2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera y por el MF0006 2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera, ambos del anexo XCVIII de este real decreto. Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como anexo XII Quesería, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, y tratamientos previos de la leche y de otras materias primas, así como el módulo formativo asociado MF Recepción y tratamientos de la leche, por la UC Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas y por el MF0027_2: Recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche ambos del Anexo CVI de este real decreto. Tres. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXIV Maquillaje integral, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social, así como el módulo formativo asociado MF Maquillaje social, por la UC Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social y por el MF Maquillaje social, ambos del anexo CXX de este real decreto. Cuatro. Se modifica la cualificación profesional del anexo XXV Transporte sanitario, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, así como el módulo formativo asociado MF Técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares, por la UC Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis y por el MF Técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis, ambos del anexo CXXII de este real decreto. Cinco. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXII Impresión en offset, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad, así como el módulo formativo asociado MF Procesos en Artes Gráficas, por la UC Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad y por el MF Procesos en Artes Gráficas, ambos del anexo CLI de este real decreto. Seis. Se modifica la cualificación profesional del anexo LXXIX Administración de bases de datos, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Configurar y explotar sistemas informáticos, así como el módulo formativo asociado MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, por la UC Configurar y explotar sistemas informáticos y por el MF Sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ambos del anexo CLV de este real decreto. Siete. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVI Socorrismo en instalaciones acuáticas, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir 11

12 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF0272 2: Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF0272 2: Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Ocho. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVII Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, así como el módulo formativo asociado MF Primeros auxilios, por la UC Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia y por el MF Primeros auxilios, ambos del anexo CLIX de este real decreto. Disposición final segunda. Título competencial Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias. Disposición final cuarta. Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 12

13 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Industrias Alimentarias productos de la Nivel: 2 Código: INA109_2 Competencia general: Realizar operaciones específicas de recepción, almacenamiento, expendeduría, preparación pescados, mariscos y productos derivados de la pesca y la acuicultura de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria vigente y a los sistemas de gestión medioambiental, calidad, seguridad y salud laboral. Manejar la maquinaria y equipos correspondientes. Realizar la comercialización de pesca en una pequeña empresa. Unidades de competencia: UC0315_2: Controlar la recepción de materias primas, el almacenamiento y la expedición de piezas y preparados de pescado y marisco. UC0316_2: Acondicionar el pescado o el marisco para su comercialización o para su uso industrial, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria. UC0317_2: Preparar y expender pescados y mariscos y elaborados frescos de la pesca, manteniendo las condiciones requeridas de calidad y seguridad alimentaria. UC0318_2: Elaborar conservas, semiconservas y salazones de pesca, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria. UC0319_2: Elaborar masas, pastas, congelados y platos cocinados o precocinados con base de pescado o marisco, garantizando la calidad e higiene de los productos. Entorno profesional: Ámbito profesional Desarrolla su actividad en pescaderías de pequeño tamaño, frecuentemente de tipo familiar, siendo trabajadores autónomos o por cuenta ajena. También realizan su trabajo en medianas y grandes empresas dedicadas a la elaboración de productos a partir de pescado y mariscos: congelados, conservas y semiconservas, así como buques factoría y lonjas de pescado. Su actividad se enmarca en las áreas funcionales de recepción, producción (preparación de equipos, acondicionado de las materias primas, despiece, fileteado, troceado, picado, elaboración de pesca y comercialización del producto), y, en el caso de trabajadores autónomos, en la de gestión y administración de una pequeña empresa. 13

14 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Sectores productivos Industrias de conserva de pescado. Buques congeladores y buques factoría. Empresas de congelación y de distribución de pescado. Industrias de cocinados y precocinados de pescado. Platos preparados. s y tiendas de pescados y mariscos. Cetáreas. Lonjas. Industrias de transformados de la pesca (ahumados, surimi, secado, extractos). Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Pescadero. Elaborador de pesca y derivados, de conservas de pescado, de semiconservas. Elaborador de congelados y ultracongelados. Operador de autoclave. Curador de pescado. Salador de pescado. Limpiador-preparador de pescados para conservas. Operador de ahumaderos. Operador o controlador de línea de envasado. Trabajador en la preparación de pescado para conservas. Cocedor de pescados y mariscos. Pescadero para la venta en comercio. Especialista en tratamientos de frío. Almacenero y receptor de materias primas. Formación asociada: 540 horas Módulos formativos MF0315_2: Recepción, almacenaje y expedición de pesca (60 horas). MF0316_2: Acondicionamiento y tecnología de pescados (150 horas). MF0317_2: Preparación y venta de pescados (90 horas). MF0318_2: Elaboración de conservas y salazones de pescado (120 horas). MF0319_2: Elaboración de congelados y cocinados de pescado (120 horas). 14

15 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES UNIDADES DE COMPETENCIA UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Controlar la recepción de materias primas, el almacenamiento y la expedición de piezas y preparados de pescado y marisco Nivel: 2 Código: UC0315_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Realizar la recepción de las materias primas (pescados y mariscos) y productos auxiliares, suministrados por los proveedores o producción, asegurando su correspondencia con lo solicitado CR1.1 Se comprueba que se cumple la legislación vigente sobre higiene alimentaria, Buenas Prácticas de Manipulación y Buenas Prácticas de Fabricación. CR1.2 Los datos reseñados en la documentación de la mercancía se contrastan con los de la orden de compra o pedido y, en su caso, se emite un informe sobre posibles defectos en la cantidad, en la fecha de caducidad, daños y pérdidas. CR1.3 Se comprueba que los medios de transporte reúnen las condiciones técnicas e higiénicas requeridas por los productos transportados. CR1.4 Se determina el grado de frescura del pescado según la legislación comunitaria específica. CR1.5 Se supervisa mediante la inspección visual que los pescados y mariscos recibidos presentan las necesarias garantías sanitarias y que no se han transportado de forma conjunta con productos incompatibles. CR1.6 Se recopila la información referente a las circunstancias e incidencias surgidas durante el transporte archivándose según el protocolo establecido. CR1.7 Se comprueba que los embalajes y envases que protegen la mercancía se encuentran en buen estado, sin deterioros que puedan condicionar la calidad del producto. CR1.8 Se verifica que las características, las cantidades y, en su caso, la especie del suministro o producto, corresponden con la orden de compra o nota de entrega, tanto en calidad como en cantidad y fechas de caducidad. CR1.9 La descarga se lleva a cabo en el lugar y modo adecuados de forma que las mercancías no sufran alteraciones. CR1.10 Se inicia la toma de datos para la trazabilidad del producto, según el procedimiento establecido. CR1.11 El registro de entrada del suministro o producto se lleva a cabo de acuerdo con el sistema establecido. CR1.12 Se comprueba que los productos auxiliares se corresponden a las notas de pedido. 15

16 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES RP2: Almacenar y conservar las materias primas y demás productos auxiliares de acuerdo a sus características, atendiendo a las exigencias de los productos y optimizando los recursos disponibles CR2.1 Se realiza la distribución de las materias primas y productos en almacenes, depósitos y cámaras, atendiendo a sus características (clase, categoría, lote, caducidad) y siguiendo los criterios establecidos para alcanzar un óptimo aprovechamiento del volumen de almacenamiento disponible. CR2.2 Se controla que el almacenamiento de las materias primas se realiza en las cámaras frigoríficas (congelación, refrigeración, oreo), conforme a sus características específicas de conservación. CR2.3 Las mercancías se disponen y colocan de tal forma que se asegure su integridad y se facilite su identificación y manipulación. CR2.4 Se controlan las variables de temperatura, humedad relativa, luz y aireación, de almacenes, depósitos y cámaras de acuerdo con los requerimientos o exigencias de conservación de los productos. CR2.5 Se verifica que el tiempo de almacenamiento es el adecuado para cada tipo de mercancía. CR2.6 Se verifica que el espacio físico, los equipos y los medios utilizados en almacén cumplen con la normativa legal de higiene y seguridad. CR2.7 Se verifica que el espacio físico del almacén, los equipos, el mobiliario y las herramientas cumplen con las normas establecidas. CR2.8 Se constata que se ha realizado el almacenamiento de los productos auxiliares, en las condiciones requeridas de disponibilidad y acondicionamiento. RP3: Preparar los pedidos externos y la expedición de los productos almacenados conforme a las especificaciones acordadas con el cliente CR3.1 Se reciben los pedidos de clientes y se comprueba la posibilidad de atenderlos en la cantidad, calidad y tiempo solicitados. CR3.2 Se cumplimenta el documento de salida (hoja, orden, albarán) en función de las especificaciones del pedido, las existencias disponibles y las fechas de caducidad. CR3.3 Se incluye, en la preparación del pedido todos sus elementos, de acuerdo con la orden de salida y se comprueba que las características de los productos y su preparación, envoltura, identificación e información son los adecuados. CR3.4 Se realizan las operaciones de manipulación y transporte interno con los medios adecuados, de forma que no se deterioren los productos ni se alteren las condiciones de trabajo y seguridad. CR3.5 Se comprueba que los vehículos de transporte son idóneos para el tipo de producto y que se encuentran en las condiciones de uso adecuadas. CR3.6 Se realiza la colocación de las mercancías en los medios de transporte, asegurando la higiene e integridad de los productos. CR3.7 Las salidas se registran y archivan de acuerdo con el sistema establecido. CR3.8 Se lleva a cabo el procedimiento de trazabilidad descendente. 16

17 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES RP4: Organizar el suministro interno, utilizando los medios de transporte adecuados, de acuerdo a los programas establecidos, según los requerimientos de las líneas de producción CR4.1 Se realizan las operaciones de manipulación y transporte interno con los medios adecuados, de forma que no se deterioren los productos ni se alteren las condiciones de trabajo y seguridad. CR4.2 Se comprueba la preparación de los pedidos, de acuerdo con las especificaciones recibidas. CR4.3 Se verifica que la entrega, se realiza, siguiendo los procesos establecidos sin interrupciones, en el proceso productivo, de acuerdo a los procedimientos establecidos. CR4.4 Se supervisa que los productos se distribuyen en las áreas correspondientes a su notificación. CR4.5 Se verifica que los pedidos se sirven por parte del almacén, de acuerdo con las especificaciones recibidas de la línea. RP5: Realizar inventarios y registros, siguiendo los procedimientos establecidos, para controlar los stocks, la calidad y caducidad de los productos almacenados CR5.1 Se comprueba el estado y la caducidad de lo almacenado con la periodicidad requerida por los productos perecederos. CR5.2 Se comprueba que la salida interna de productos ha seguido el orden correspondiente de antigüedad de cada producto almacenado. CR5.3 Se verifica que el inventario se ha realizado, comprobándose los documentos (órdenes, notas, albaranes), de entradas y salidas de almacén. CR5.4 Se supervisan las variaciones existentes, individuales y colectivas, respecto al último control de existencias. CR5.5 Se controla la disponibilidad de existencias para cubrir los pedidos. CR5.6 Se realiza informe sobre la cuantía y las características de los stocks y, en su caso, se solicitan y justifican los incrementos correspondientes. CR5.7 En los periodos de inventario: El recuento físico de las mercancías almacenadas se realiza con arreglo a las instrucciones recibidas. Los datos derivados del recuento se incorporan al modelo y soporte de inventario utilizado. Se detectan las desviaciones existentes respecto al último control de existencias y se emite el correspondiente informe. Contexto profesional Medios de producción Almacenes, cámaras frigoríficas, congeladoras. Básculas. Dosificadores. Medios de transporte internos: cadenas, cintas, carretillas. Pequeños vehículos autopropulsados. Instrumental e toma de muestras, sondas. Aparatos de determinación rápida de parámetros de calidad. Equipos portátiles de transmisión de datos. Equipos informáticos y programas de control de almacén. 17

18 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Productos y resultados Pescados y mariscos. Materias y productos auxiliares. Materiales de envasado y embalaje. Ingredientes: sal, azúcar, vinagre, aceite, otros productos semi o elaborados, aditivos. Madera. Productos en curso. Productos de limpieza. Materiales de envasado, embalaje y etiquetado. Productos terminados preparados para su comercialización y expedición: conservas, refrigerados, congelados; salazones y otros derivados del pescado, pre y cocinados. Almacenaje de pescados, mariscos, clasificados y dispuestos para su uso o expedición. Almacenaje de productos en curso. Almacenaje de materiales auxiliares clasificados y dispuestos para su empleo. Almacenaje de productos terminados preparados para su comercialización y expedición: conservas, refrigerados y congelados, salazones y otros derivados de pescado; precocinados. Expedición de productos para su distribución. Información utilizada o generada Ordenes de compra. Notas de entrega interna. Documentación (albaranes) de suministros. Documentos de control de almacén, entradas, salidas. Instrucciones de trabajo (recepción, almacén, expedición). Especificaciones de calidad. Pedidos externos. Orden de suministro interno. Manual de APPCC. Partes de Fabricación. Registros de la trazabilidad del producto, registros de DDD. Registros de autocontrol. Normativa técnico-sanitaria. Normativa y planes de seguridad y emergencia. Guías de buenas prácticas higiénicas. Documentos de control de entradas, salidas. Informes sobre existencias. Inventarios. Documentación de la expedición. Registros de APPCC. Buenas Prácticas de Fabricación. UNIDAD DE COMPETENCIA 2 Acondicionar el pescado o el marisco para su comercialización o para su uso industrial, siguiendo las normas de calidad y seguridad alimentaria Nivel: 2 Código: UC0316_2 Realizaciones Profesionales y Criterios de Realización RP1: Aplicar las normas de higiene personal establecidas por los manuales o guías de prácticas correctas, garantizando la seguridad y salubridad de los productos alimentarios en las áreas de trabajo CR1.1 Se utiliza la vestimenta y el equipo completo reglamentario conservándose limpios y en buen estado, y renovándolos con la periodicidad establecida. CR1.2 Se mantiene el estado de limpieza o aseo personal requeridos, en especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los productos. CR1.3 En el caso de enfermedad que pueda transmitirse a través de los alimentos se siguen los procedimientos de aviso establecidos. CR1.4 Se protegen, con un vendaje o cubierta impermeable, las heridas o lesiones cutáneas, que pudieran entrar en contacto con los alimentos. 18

19 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES CR1.5 Se respetan las restricciones establecidas en cuanto a portar o utilizar objetos o sustancias personales que puedan afectar al producto y las prohibiciones de fumar, comer y beber en determinadas áreas. CR1.6 Se evitan todos aquellos hábitos, gestos o prácticas que pudieran proyectar gérmenes o afectar negativamente a los productos alimentarios. CR1.7 Se comprueba que se cumple la legislación vigente sobre higiene alimentaria, comunicando, en su caso, las deficiencias observadas. RP2: Mantener las áreas y las instalaciones de trabajo en pescaderías e industrias del pescado, dentro de los estándares requeridos por la producción CR2.1 Se verifica que las condiciones ambientales de luz, temperatura, ventilación y humedad son las indicadas para permitir una producción higiénica. CR2.2 Se comprueba que todas las superficies de techos, paredes, suelos, y en especial las que están en contacto con los alimentos, conservan sus características y propiedades (impermeables, facilidad de lavado, no desprenden partículas, no forman moho, limitan la condensación), redactando el informe correspondiente. CR2.3 Se comprueba que los sistemas de desagüe, extracción, evacuación están en perfectas condiciones de uso y los derrames o pérdidas de productos en curso se limpian y eliminan en la forma y con la prontitud requeridas. CR2.4 Se controla que las puertas, ventanas y otras aberturas se mantienen cerradas y/o con los dispositivos protectores adecuados para evitar vías de comunicación o contacto con el exterior. CR2.5 Se reconocen focos de infección y puntos de acumulación de suciedad, determinando su origen y tomando las medidas paliativas pertinentes. CR2.6 Se comprueba que los sistemas de control y prevención de animales parásitos y transmisores se aplican correctamente. CR2.7 Se obtienen, antes de proceder a la limpieza o desinfección, los correspondientes órdenes-permisos de limpieza (relación, horarios, especificaciones, limitaciones) siguiendo el procedimiento establecido. CR2.8 Las operaciones de limpieza-desinfección se realizan o comprueban siguiendo lo señalado en las órdenes o instrucciones respecto a: Los productos a emplear y su dosificación. Condiciones de operación, tiempo, temperatura, presión. La preparación y regulación de los equipos. Los controles a efectuar. CR2.9 Las áreas o zonas a limpiar-desinfectar se aíslan y señalan hasta que queden en condiciones operativas. CR2.10 Los productos y equipos de limpieza-desinfección se depositan, una vez finalizadas las operaciones en su lugar específico, para evitar riesgos y confusiones. RP3: Preparar y mantener en uso los equipos y los medios auxiliares de elaboración, según los manuales de procedimiento e instrucciones de utilización, con el fin de garantizar la producción CR3.1 Se comprueba que el área de producción se mantiene limpia y en condiciones adecuadas para su utilización. CR3.2 Se comprueba, al terminar o iniciar cada jornada, turno o lote, que la limpieza de los equipos de producción, sistemas de transporte y otros auxiliares se realiza 19

20 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES siguiendo las pautas establecidas en las instrucciones y que se encuentran listos para su uso. CR3.3 Se llevan a cabo las operaciones de mantenimiento de primer nivel, en la forma y con la periodicidad indicadas en los manuales de utilización. CR3.4 Se seleccionan y preparan los equipos de acuerdo con el programa de producción establecido, realizando correctamente los cambios de utillaje indicados por las instrucciones de trabajo de la operación correspondiente. CR3.5 Se realizan las operaciones de parada y arranque, de acuerdo con las secuencias establecidas en los manuales o instrucciones de trabajo. CR3.6 Se utilizan los mandos de accionamiento precisos, en todo momento, respetando las normas y mecanismos de seguridad establecidos. CR3.7 Se detectan anomalías en el funcionamiento de los equipos, valorándolas y procediendo a su corrección o aviso al servicio de mantenimiento. RP4: Realizar los tratamientos previos a los pesca con las técnicas y modos específicos, siguiendo los procedimientos preestablecidos para su posterior utilización industrial o en establecimientos comerciales, garantizando la calidad, higiene y los niveles de producción CR4.1 Se comprueba que el acondicionamiento de los productos auxiliares se realiza en las salas y locales preestablecidos. CR4.2 Se comprueba que las materias primas se adecuan a las especificaciones de forma, tamaño y calidad requeridos y que éstos se mantienen dentro de los niveles establecidos. CR4.3 Se constata que la realización del descabezado y eviscerado, se ha llevado a cabo de forma correcta, utilizando la maquinaria idónea. CR4.4 Se constata que el lavado, la limpieza, el troceado, despiezado y/o fileteado de los pescados y mariscos han sido realizados, de forma manual o automática, de acuerdo, con la programación y la información recibida. CR4.5 Se comprueba que los procedimientos utilizados en la limpieza, el desbarbado y el desconchado de los moluscos se han realizado conforme a las especificaciones recibidas. CR4.6 Se verifica que se realizan, las operaciones previas, según lo establecido, para obtener el salazón del bacalao: desangrado, desviscerado, decapitado y deshuesado. CR4.7 Se asegura que la abertura de ciertos pescados, tales como el bacalao, se realiza, según lo establecido, para aumentar la relación superficie o volumen, y facilitar la penetración de la sal en el pescado iniciándose la salazón. CR4.8 Se constata que la realización del preanchoado se ha llevado a cabo, aplicando los procesos correspondientes de presalado, lavado con salmuera, clasificado y desbollado y que se han colocado en latas y barriles con la sal. CR4.9 Se comprueba que se han realizado, según lo establecido, las manipulaciones previas al ahumado, tales como: eviscerado, salado, lavado, secado y elección del tamaño de los peces y troceado de los mismos. CR4.10 Se comprueba que el proceso de descongelado, para aquellas materias que se recepcionen así, se realiza siguiendo los parámetros adecuados de temperaturas y tiempos. CR4.11 Se mantiene el control de la trazabilidad a lo largo del acondicionamiento del pescado y marisco. 20

21 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES RP5: Preparar e incorporar sustancias (salazones, líquidos de gobierno, aceites, soluciones conservantes) para estabilizar los productos, de acuerdo con el manual de procedimiento y las instrucciones de trabajo, garantizando la calidad e higiene CR5.1 Se comprueba que los ingredientes, tales como: aceites, vinagres, aderezos, condimentos o especias, son idóneos para la elaboración de salsas y salmueras. CR5.2 Se realiza la preparación de salazones secas, salmueras, adobos, líquidos de gobierno, aceites, soluciones conservantes, con arreglo a su formulación. CR5.3 Se seleccionan los equipos y las condiciones de aplicación, regulándose en función del método a utilizar (inmersión, inyección, dosificación), según lo señalado por el manual e instrucciones de trabajo. CR5.4 Se comprueba, durante la incorporación, que los parámetros (tiempo, concentración, dosis) se mantienen dentro de los márgenes tolerados, tomando, en caso de desviación, las medidas correctoras establecidas en las instrucciones de la operación. CR5.5 Se controla en tratamientos prolongados que los parámetros de temperatura, humedad y penetración de sal se mantienen dentro de los márgenes tolerados. CR5.6 Se verifica que las salsas de diversos tipos, tales como: salsa de tomate, americana o de escabeche, adquieren la consistencia, el sabor y el color que las caracterice. RP6: Preparar y disponer los pescados y mariscos, realizando su cocción y enfriamiento, para su tratamiento y posterior conservación CR6.1 Se constata que la disposición de los pescados y mariscos en los recipientes de cocción es adecuada y se realiza en salmuera ligera, dejándolos enfriar, para regular mejor el proceso de producción y calidad. CR6.2 Se comprueba que los parámetros de tiempo y temperatura son los requeridos en el proceso de cocción, para obtener las condiciones establecidas en los pescados y mariscos. CR6.3 Se verifica que se lleva a cabo la selección, según categoría y tamaños de los pescados y mariscos, para realizar la cocción que proceda: vapor, agua, aceite, aire caliente o humo. CR6.4 Se verifica que se ha llevado a cabo, la precocción de los pescados, determinando el tiempo necesario, para conseguir: Deshidratar parcialmente la carne. Coagular las proteínas y desprender la carne del esqueleto. Conferir al producto las propiedades deseables de textura y sabor. Solidificar la carne de los crustáceos y contribuir a despegarlas de la concha. CR6.5 Se comprueba que en el proceso de elaboración de conservas de sardinas éstas se enlatan para realizar la cocción, según lo establecido. CR6.6 Se comprueba que el proceso de cocción se lleva a cabo en dos etapas, procediendo a continuación, al secado, en operación continua, según lo establecido. CR6.7 Se verifica que se lleva a cabo el escurrido, para eliminación de posibles condensados. RP7: Realizar las operaciones de recogida, depuración y vertido de los residuos, respetando las normas de protección del medio ambiente CR7.1 Se verifica que la cantidad y el tipo de residuos generados por los procesos productivos se corresponden con lo establecido en los manuales de procedimiento. 21

22 CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES CR7.2 Se realiza la recogida de los distintos tipos de residuos o desperdicios, siguiendo los procedimientos establecidos para cada uno de ellos. CR7.3 El almacenamiento de residuos se lleva a cabo en la forma y los lugares específicos establecidos en las instrucciones de la operación, cumpliendo las normas legales establecidas. CR7.4 Se comprueba el correcto funcionamiento de los equipos y las condiciones de depuración, regulándose en su caso, de acuerdo con el tipo de residuo a tratar y los requerimientos establecidos en los manuales de procedimiento. CR7.5 Se mantienen las condiciones o parámetros, dentro de los límites fijados por las especificaciones del proceso e instrucciones de la operación, durante el tratamiento. CR7.6 Las pruebas de medida inmediata de parámetros ambientales se realizan de acuerdo con los protocolos, con el instrumental previamente calibrado. CR7.7 Se registran los resultados recibidos u obtenidos y se contrastan con los requerimientos exigidos, tomando las medidas correctoras oportunas o comunicando las desviaciones detectadas con carácter inmediato. RP8: Adoptar en las situaciones de trabajo de su competencia las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad CR8.1 Se utilizan completa y correctamente los equipos personales de protección requeridos en cada puesto o área de trabajo. CR8.2 El área de trabajo (puesto, entorno, servidumbres) se mantiene libre de elementos que puedan resultar peligrosos o dificultar la realización de otros trabajos. CR8.3 Se comprueba la existencia y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad en las máquinas y equipos que se utilizan correctamente durante las operaciones. CR8.4 La manipulación de los productos se lleva a cabo tomando las medidas de protección adecuadas a cada caso. CR8.5 Se notifican las alteraciones detectadas en las condiciones ambientales de trabajo al responsable, proponiendo medidas para su corrección o mejora. 22 Contexto profesional Medios de producción Cámaras frigoríficas, de congelados, con sus elementos reguladores y de control. Equipos de descongelación. Salas de despiece industrial con mesa de trabajo y banda o sistema de avance y distribución. Elementos de recogida y clasificación de los productos como carros, contenedores, perchas, etc. Herramientas de corte y raspado, pelado, fileteado, manuales o mecánicas, útiles de afilado. Equipos de embolsado a vacío, envoltura y embandejado. Equipos de transmisión de datos. Dispositivos de seguridad y protección en instalaciones y máquinas. Equipos de emergencia. Sistemas de transporte: cintas, sinfines, carretillas, palas. Básculas, básculas-clasificadoras. Troceadoras, guillotinas, útiles de corte. Dispositivos de protección de equipos y máquinas. Equipaje personal higiénico. Medios de limpieza-aseo personal. Equipos de limpieza, desinfección y desinsectación de instalaciones. Sistemas de limpieza, desinfección y esterilización de equipos. Caldera para la precocción provista de tubería de descarga de condensados, orificio de ventilación y válvulas de seguridad. Cámara para la formación del vacío, cerrado en caliente, con sistema de alimentación, carga y transporte de envases. Máquina lavadora. Máquina desgranadora de mejillón. Evisceradora automática. Cocedor

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