Ciclo Formativo de Grado Medio

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ciclo Formativo de Grado Medio"

Transcripción

1 Ciclo Formativo de Grado Medio Formación y Orientación Laboral Profesor: Oscar de Santiago correo::dirección@elcampico.org Q.5. ModiBicación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Organización de la quincena Índice: Modificaciones del contrato de trabajo Movilidad funcional Movilidad geográfica Traslados Traslado individual Traslado colectivo.

2 Traslado voluntario Desplazamientos temporales Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Excedencias. Clases. Extinción del contrato de trabajo Mutuo acuerdo de las partes Causas consignadas válidamente en el contrato Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio Muerte, jubilación o extinción de la persona jurídica Dimisión del trabajador Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador Jubilación del trabajador Fuerza mayor Voluntad del trabajador con causa justificada Causas objetivas legalmente procedentes Despido disciplinario Actuaciones en caso de despido. Clases de despido La regulación de empleo. Casos prácticos resueltos. distancia@malvesia.org Bibliografia. Página de internet de Redtrabaja. Página de internet del Ministerio de trabajo.

3 Ley 35/2010 de 17 de Septiembre de La reforma laboral. 1. Modificaciones del contrato de trabajo. Desplazamiento de trabajadores en prestaciones transnacionales A Lo Largo de La duración de una relación LaboraL, se pueden dar circunstancias que produzcan modificaciones en Las condiciones del contrato relativas a: - MoviLidad funcional. - MoviLidad geográfica. - Modificaciones sustanciales de Las condiciones de trabajo Movilidad funcional

4 Motivos La para movilidad el traslado funcional en La empresa se efectuará de acuerdo a Las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer La prestación LaboraL y con respeto a La dignidad del trabajador Deben Realización ser producidos de por funciones La existencia tanto de superiores alguna de Las como siguientes inferiores, razones: no correspondientes al grupo profesional - Económicas. - Técnicas. Si Las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categorías, sólo serán - Organizativas. posibles si existen, razones técnicas u organizativas que La justifiquen y por el tiempo imprescindible - De producción. para su atención. - Por contrataciones referidas a La actividad empresarial: Se entenderán tales Los que estén relacionados con La competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en La EL empresario deberá comunicar su decisión y Las razones de ésta a Los representantes de Los empresa, así como Las contrataciones referidas a La actividad empresarial. trabajadores. Procedimiento En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el Depende si el traslado es considerado individual o colectivo. ascenso, si a ello no obsta Lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, La cobertura de La vacante correspondiente a Las funciones por él realizadas conforme a Las reglas en materia de Los representantes de Los trabajadores tendrán prioridad de permanecer en sus puestos de trabajo. ascensos aplicables en La empresa, sin perjuicio de reclamar La diferencia salarial correspondiente Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Se requerirá el acuerdo de Las partes o, en su defecto, el sometimiento a Las reglas previstas para Las modificaciones Traslado sustanciales individual de condiciones de trabajo (ver apartado 15.5), o Las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo. Actuación del empresario Retribución de los trabajadores EL empresario comunicará con una antelación mínima de treinta días a La fecha de La efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes LegaLes La decisión adoptada. EL trabajador tendrá derecho a La retribución correspondiente a Las funciones que efectivamente realice, salvo en Los casos de encomienda de funciones inferiores, en Los que mantendrá La Actuación del trabajador EL retribución de origen. trabajador Si La podrá actividad optar entre: realizada es de superior grupo profesional, La retribución será La del puesto desempeñado, de ser éste superior. EL traslado, percibiendo una compensación por Los gastos propios que se produzcan por este motivo, así Características como Los de Los generales familiares a su cargo, en Los términos que se convenga entre Las partes, que nunca podrá ser inferior a Los mínimos establecidos en Los Convenios. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de La dignidad del trabajador y sin perjuicio de La su extinción formación de La y promoción relación LaboraL, profesional. percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses Los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de La empresa doce mensualidades. no podrá invocar Las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en Los supuestos de realización de funciones distintas de Las habituales como consecuencia de Sin perjuicio de La ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra La movilidad funcional. disconforme con La decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de Lo SociaL. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del Contra trabajador La negativa a ser reincorporado de La empresa al a centro conceder el trabajo ascenso de por origen. realización Si el empresario de funciones se superiores, negara a ello, y previo el informe trabajador del podrá Comité solicitar o, en su La caso, extinción de Los del delegados contrato con de Las personal, indemnizaciones el trabajador señaladas podrá reclamar para el despido ante el Juzgado improcedente. Lo SociaL Movilidad Traslado geográfica colectivo de trabajadores a) Qué Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta LocaLidad, se entiende que por Le traslado implique colectivo? a éste cambio de residencia Traslados Se considera traslado colectivo cuando afecte a La totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, Qué siempre se que entiende éste ocupe por traslado? a más de cinco, o cuando sin afectar a La totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos: Cuando - Diez el trabajadores, trabajador que en Las no haya empresas sido contratado que ocupan específicamente menos de cien trabajadores. para prestar sus servicios en empresas con - centros EL 10 de por trabajo 100 del móviles número o itinerantes, de trabajadores sea destinado de La empresa a un centro que ocupen de trabajo entre distinto cien de y trescientos La misma empresa trabajadores. - Treinta que trabajadores Le exija cambios en Las de empresas residencia, que de ocupen forma trescientos definitiva, o más cuando trabajadores. un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.

5 Traslado voluntario EL trabajador tendrá derecho: - AL traslado, si hubiera puesto de trabajo, a La misma LocaLidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de La misma empresa. - Cuando La trabajadora víctima de La violencia de género se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en La LocaLidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a La asistencia social integral. - EL traslado o cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses con reserva del mismo puesto de trabajo que ocupaba. Terminado este período podrá optar entre el regreso a su puesto anterior o a permanecer en el nuevo, en cuyo caso cesará La obligación de reserva Desplazamientos temporales Las empresas podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a La actividad empresarial, a otros centros de trabajo que exijan La residencia en población distinta de La de su domicilio habitual, siempre que este período sea inferior a doce meses en tres años. a) Actuación de la empresa Comunicación al trabajador afectado del desplazamiento con una antelación suficiente a La fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días LaborabLes en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses. b) Actuación del trabajador Comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá: - Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de Los salarios, Los gastos de viaje y Las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días LaborabLes en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales Los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. - Si no está de acuerdo, podrá recurrir La decisión del empresario ante el Juzgado de Lo SociaL, sin perjuicio de La ejecutividad del desplazamiento Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo La dirección de La empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de Las condiciones de trabajo. Se considerarán tales Las que estén relacionadas con La competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en La empresa. Qué modificaciones tienen esta consideración? Tendrán La consideración de modificaciones sustanciales de Las condiciones de trabajo, entre otras, Las que afecten a Las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario y distribución del tiempo de trabajo. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistemas de remuneración y cuantía salarial. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de Los Límites que para La movilidad funcional. Las modificaciones sustanciales de Las condiciones de trabajo podrán afectar a Las condiciones reconocidas a Los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en

6 virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Características Las modificaciones sustanciales de Las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo. Qué es? 1.4. Suspensión y extinción del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo La interrupción temporal de La prestación LaboraL sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Causas de suspensión - Por mutuo acuerdo de Las partes. - Causas consignadas válidamente en el contrato. - Excedencia forzosa (ver apartado más adelante). - Incapacidad temporal. - Maternidad. - Paternidad. - Riesgo durante el embarazo. - Riesgo durante La Lactancia natural de un menor de nueve meses. - Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. - Privación de Libertad mientras no exista sentencia condenatoria. - Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por La autoridad LaboraL competente en expediente de regulación de empleo). - Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser autorizada por La autoridad LaboraL competente en expediente de regulación de empleo). - Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior. - Ejercicio de cargo público representativo. - Ejercicio del derecho de huelga. - Cierre LegaL de La empresa. - Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. - Permiso de formación o perfeccionamiento profesional. - Suspensión del contrato por tres meses para La realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a Las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. - Por decisión de La trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Efectos La suspensión del contrato deja sin efectos Las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión - Con carácter general: EL trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen Las causas que motivaron La suspensión. - Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior: Deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.

7 - Incapacidad temporal: Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, La situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá La suspensión de La relación LaboraL, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde La fecha de La resolución por La que se declare La incapacidad permanente. -Maternidad: En el supuesto de parto, La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de La interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de La madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de La totalidad o, en su caso, de La parte que reste del período de suspensión, computado desde La fecha del parto, y sin que se descuente del mismo La parte que La madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas Las seis semanas de descanso obligatorio, La madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En Los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. -Paternidad: En Los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a La suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos (cuatro semanas ininterrumpidas a partir de ), ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de Los períodos de descanso por maternidad La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. - Adopción o acogimiento: En Los supuestos de adopción y de acogimiento La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. - Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: La suspensión del contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie La suspensión del contrato por maternidad biológica o el Lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca La imposibilidad de La trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. - Protección contra la violencia de género: La suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que, en Las actuaciones de tutela judicial de protección de La víctima, requiriese La continuidad de La suspensión, en cuyo caso el juez podrá prorrogarla por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. AL cesar Las causas de La suspensión, La trabajadora tendrá derecho a La reincorporación al puesto de trabajo reservado. Qué son? Excedencias Se entiende por éstas Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Clases -Forzosa: Su concesión es obligatoria por La empresa y comporta La conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. EL reingreso debe ser solicitado

8 dentro del mes siguiente al cese de La causa que Lo produjo. Causas: - Designación o elección para un cargo público. - ReaLización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. - Voluntaria: Se requiere antigüedad de un año mínimo en La empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de La anterior excedencia. - Excedencia por cuidado de familiares: Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando Lo sea por naturaleza, como por adopción, o en Los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde La fecha de nacimiento o, en su caso, de La resolución judicial o administrativa. EL período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a La asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, La reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente Extinción del contrato de trabajo Significa La terminación de La relación LaboraL entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser Las que a continuación se indican: - Mutuo acuerdo entre Las partes. - Causas consignadas válidamente en el contrato. - Expiración del tiempo convenido o realización de La obra o servicio objeto del contrato. - Dimisión del trabajador. - Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador. - JubiLación del trabajador. - Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de La personalidad jurídica del contratante. - Fuerza mayor. - Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - VoLuntad del trabajador con causa justificada. - Despido disciplinario. - Causas objetivas LegaLmente procedentes. - Por decisión de La trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. EL empresario, con ocasión de La extinción del contrato, al comunicar a Los trabajadores La denuncia, o, en su caso, el preaviso de La extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de Liquidación de Las cantidades adeudadas. EL trabajador podrá solicitar La presencia de un representante LegaL de Los trabajadores en el momento de proceder a La firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante LegaL de Los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese La presencia del representante en el momento de La firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a Los efectos oportunos. a) Características Mutuo acuerdo de las partes - SimpLe acuerdo de Las partes. -La manifestación de voluntad de rescindir La relación LaboraL debe ser prestada Libremente.

9 - La forma más frecuente es La petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado «Finiquito», a La vez que se saldan todas Las obligaciones pendientes entre Las partes. No existe derecho a indemnización. Características Causas consignadas válidamente en el contrato a) Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si Lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de Las partes, de Lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. a) Características Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato A La finalización del contrato, excepto en Los casos del contrato de interinidad y de Los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a La parte proporcional de La cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o La establecida, en su caso, en La normativa específica que sea de aplicación. Para Los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 La indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para Los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de Nueve días de salario para cada año de servicio para Los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de Diez días de salario por cada año de servicio para Los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de Once días de salario por cada año de servicio para Los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de Doce días de salario por cada año de servicio para Los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de Características Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante a) Que no exista continuidad en La actividad empresarial. No es necesario que exista autorización alguna en Los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario. En el caso de extinción de La personalidad jurídica del contratante, será necesaria La autorización de La Autoridad LaboraL a través de un expediente de regulación de empleo Dimisión del trabajador a) Características Preaviso al empresario con La antelación prevista en convenio, contrato o Lo usual conforme a Las costumbres del Lugar. No tiene necesidad de alegar motivos. a) Características Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

10 En función de cada causa: - FaLLecimiento del trabajador. EL empresario, en caso de fallecimiento debido a muerte natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente a 15 días del salario. - DecLaración de incapacidad permanente total del trabajador. La empresa podrá romper La relación LaboraL o darle un puesto de trabajo acorde con su discapacidad. - DecLaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si se produjese recuperación completa o se transformase La calificación en incapacidad parcial, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a La empresa cuando exista vacante Características Jubilación del trabajador a) Acceso del trabajador a La pensión de jubilación. Características Fuerza mayor a) Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.). Causas Voluntad del trabajador con causa justificada Para que el trabajador pueda solicitar La extinción del contrato de trabajo y percibir Las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de Las siguientes causas: - Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. - La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. - CuaLquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo Los supuestos de fuerza mayor, así como La negativa del mismo a reintegrar al trabajador en Los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de Las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado Los mismos injustificados. Procedimiento EL trabajador tiene que solicitar La extinción de su relación LaboraL en el Juzgado de Lo SociaL. Las indemnizaciones serán Las señaladas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Características Causas objetivas legalmente procedentes EL contrato podrá extinguirse por alguna de Las siguientes causas: - Ineptitud del trabajador. - FaLta de adaptación del trabajador a Las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. - Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y La extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo del Estatuto de Los Trabajadores. - FaLtas de asistencia al trabajo. - Insuficiencia de consignación presupuestaria para La ejecución de planes y programas públicos.

11 - Procedimiento general - Notificación por escrito al trabajador, expresando La causa. - PLazo de preaviso de quince días, computado desde La entrega de La comunicación personal al trabajador hasta La extinción del contrato. - Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de La notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades. - Dar al trabajador una Licencia de seis horas a La semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos. - Abono de La indemnización sustitutoria del preaviso, en La cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción Despido disciplinario Es La extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de Las obligaciones del trabajador. a) Motivos - FaLtas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad. - IndiscipLina o desobediencia. - Ofensas verbales o físicas al empresario, a Las personas que trabajan en La empresa o a Los familiares que convivan con ellos. - Transgresión de La buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. - Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. - Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en La actividad LaboraL. - EL acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a Las personas que trabajan en La empresa. b) Procedimiento Actuación de la empresa. - EL plazo para LLevar a cabo el despido será el de Los sesenta días siguientes a La fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de Los seis meses de haberse cometido. - EL despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar Los hechos que Lo motivan y La fecha en que tendrá efectos. - Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario Le constare, deberá dar audiencia previa a Los delegados sindicales de La sección sindical correspondiente a dicho sindicato. Actuación del trabajador. - Si no está de acuerdo con La decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra el despido EL empresario procederá a Liquidar Las retribuciones pendientes del trabajador y a La confección de un recibo finiquito Actuaciones en caso de despido EL trabajador que vea extinguida su relación LaboraL por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a Las siguientes actuaciones. - Acto de conciliación: Es un requisito previo para La tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de Lo SociaL. Se exceptúan de este requisito Los procesos que exijan La reclamación

12 previa en vía administrativa. - Demanda ante el Juzgado de lo Social: Presentación de La correspondiente demanda ante el Juzgado de Lo SociaL, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, de tenerlo; en otro caso, deberá aportarlo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de La notificación. Puede efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Con carácter general será Juzgado competente el del Lugar de prestación de Los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante. - Sentencia: EL Juez de Lo SociaL, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en La que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a Las partes dentro de Los dos días siguientes. a) DESPIDO NULO Motivo - EL que tenga por móvil alguna de Las causas de discriminación prohibidas en La Constitución o en La Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y Libertades públicas del trabajador. - Será también nulo el despido en Los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare La procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a Los permisos y excedencias señalados: - EL de Los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante La Lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o Lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. - EL de Las trabajadoras embarazadas, desde La fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por Las causas mencionadas en el apartado anterior. - EL de Los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso por Lactancia de un hijo menos de nueve meses, o el permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba estar hospitalizado después del parto; así como el de Los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el derecho a La reducción de jornada por razones de guarda LegaL o por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave. - EL de Los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando La excedencia para el cuidado de hijos o familiares. - EL de Las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de Los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de La relación LaboraL. - EL de Los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar Los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Consecuencias - Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de Los salarios dejados de percibir desde La fecha del despido hasta La notificación de La sentencia. Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, La Entidad Gestora cesará su abono y reclamará Las cotizaciones a La Seguridad SociaL efectuadas, debiendo el empresario ingresar a La Entidad Gestora Las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de Los salarios dejados de percibir con el Límite de La suma de Los mismos. Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a La sentencia y se probase por el empresario Lo percibido, éste Lo podrá descontar de Los salarios dejados de percibir. EL empresario deberá instar el alta del trabajador en La Seguridad SociaL con efectos desde La fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos Los efectos. DESPIDO IMPROCEDENTE Motivo

13 Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido Las exigencias formales establecidas (Despido disciplinario). Consecuencias y efectos EL Juez de Lo SociaL establecerá en La sentencia La readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de Los salarios de tramitación y La indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por La no readmisión. EL empresario, en el plazo de cinco días desde La notificación de La sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones: - La readmisión del trabajador con abono de Los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a La suma de Los salarios dejados de percibir desde La fecha del despido hasta La notificación de La sentencia que declarase La improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario Lo percibido, para su descuento de Los salarios de tramitación. - Una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses Los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. EL abono de La indemnización determinará La extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en La fecha del cese efectivo en el trabajo. Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por La readmisión del trabajador. Fijación del importe de la indemnización EL importe de La indemnización será de treinta y tres días de salarios por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, será de aplicación a Los contratos suscritos a partir de La entrada en vigor del ReaL Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para La reforma del mercado LaboraL, es decir, a partir del día 12 de febrero del año La indemnización por despido improcedente de Los contratos formalizados con anterioridad a La fecha de entrada en vigor del mencionado ReaL Decreto Ley, se calculará: A razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a La fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicio posterior. DESPIDO PROCEDENTE Motivo Por quedar acreditadas Las causas alegadas por el empresario o La certeza de Las causas objetivas. Consecuencias Extinción de La relación LaboraL sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Si La extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el trabajador hace suya La indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que La empresa Le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva La decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición La regulación de empleo La regulación de empleo Qué son los procedimientos de regulación de empleo? Para que el empresario pueda adoptar una serie de medidas de regulación de empleo, ya sean de reducción de La jornada, suspensión o extinción de Las relaciones LaboraLes, La Ley exige el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene La autoridad LaboraL para garantizar Los derechos

14 de Los trabajadores. b) Cuándo se siguen estos procedimientos? Con carácter previo a La adopción por el empresario de Las siguientes medidas: Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Suspensión de La relación LaboraL o reducción de La jornada fundada en causas económicas técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por Las mimas causas. Extinción de La relación LaboraL por extinción de La personalidad jurídica del contratante Suspensión o extinción de La relación LaboraL por fuerza mayor. Cual es la Autoridad Laboral competente? En el ámbito de Las Comunidades Autónomas, tendrá La consideración de Autoridad LaboraL competente para La resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine La Comunidad Autónoma respectiva. En Las ciudades de Ceuta y MeLiLLa tienen asumidas Las competencias en materia de trabajo Los DeLegados del Gobierno. En La Administración GeneraL del Estado: Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá el expediente de regulación de empleo La Dirección GeneraL de EmpLeo del Ministerio de EmpLeo y Seguridad SociaL; salvo que el 85 por 100, como mínimo, de La plantilla de La empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en La misma, en cuyo caso La instrucción del expediente se realizará ante La autoridad LaboraL autonómica. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo En Los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera La relación LaboraL de Los trabajadores, La indemnización será, en Los casos de acuerdo entre Las partes La fijada en Los mismos y como mínimo en todos Los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses Los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de menos de 25 trabajadores una parte de La indemnización que corresponde al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía SaLariaL, en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses Los periodos inferiores a un año. EJEMPLO PRÁCTICO Un trabajador de Chonega S.A., con una an?güedad en la empresa desde , percibe lo siguiente:! Salario base: " An?güedad: # Incen?vos: $ Dos pagas al año, equivalentes al salario base más la an?güedad. Se perciben en Diciembre y Junio. Dicho trabajador?ene el horario siguiente: 6:00 a 14:30. El día 30 de agosto de 2005, la empresa le comunica la modificacion de su horario de trabajo, el cual sera de 8:00 a 13;00 y de 17:00 a 20:00 El trabajador no está de acuerdo, por lo que el dia 30 de sep?embre pide la rescisión del contrato.

15 CALCULA LA INDEMNIZACIÓN: a) Para obtener el salario diario se procede a calcular el salario anual y se divide entre 360 o 370, dependiendo de si el trabajador?ene salario mensual o diario. Salario x 12= An?güedad: x 12= Incen?vos: x 12= Pagas extras ( ) x 2= TOTAL: Salario diario= /360= euros/dia Días que le corresponden de indemnización: % Desde a = 12 x 360= 4320 dias % Desde a = 9 x 30= 270 días % TOTAL= = 4590 días & Aplicando la siguiente proporción: Si a360 días le corresponden 20 días de indemnización a 4590 días le corresponderán 255 días ( unr REGLA DE TRES) Indemnización: $ dias x 255= euros ( no co?za ni a S.S. Ni a IRPF) Ejemplo Práctico nº 1 Marisa Pérez fue despedida el día 2 de octubre de 2000, tras ocupar dos años su puesto de vigilante de seguridad en una industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones. [ Cálculo del salario del último mes inacabado ] Primero, hay que saber cuál es el salario del mes en el que se produce el despido. EL salario mensual de Marisa es de 522,81 euros (salario base + plus de nocturnidad). Si Lo dividimos entre 30, hallamos el salario diario, 17,43 euros. Como tan sólo trabajó dos días del mes de octubre, el sueldo que Le corresponde es de 34,86 euros. [ Cálculo de las vacaciones pendientes ] Traducir Los días de vacaciones en dinero es otra de Las operaciones a realizar. Si el 2 de octubre de 2000 fue su última jornada LaboraL, LLevaba 272 días (30 X 9 + 2) trabajados ese año. Para saber cuántos días de vacaciones Le corresponden hay que formular una regla de tres. SaLvo condiciones especiales recogidas en convenio, se asignan 30 días de vacaciones por año trabajado: en 360 jornadas de trabajo me corresponden 30 días, Luego en 272 jornadas de trabajo me corresponderán x días de vacaciones. Por tanto 8160 días (272 X 30) dividido por 360 días del año, arroja el resultado final: 23 días de vacaciones. Como Marisa se había tomado cinco días de vacaciones, Le quedan 18: 18 días X 17,43 euros por día = 313,74 euros.

16 [ Cálculo de pagas extras ] FinaLmente hay que tener en cuenta Las últimas pagas extras que cobró. La primera La recibió el 1 de enero de 2000 y, La segunda, el 1 de julio de Para hallar el cálculo de La paga de Navidad, hay que volver a hacer una regla de tres, teniendo en cuenta Los días que han pasado desde que se cobró. Si en 360 días cobró 480,81 euros, en 272 cobrará x euros. Es decir, ,23 euros (480,81 x 272) dividido entre 360= 363,28 euros. En La segunda paga extra, La de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87 euros. Las dos pagas extras suman: 363, ,87= 486,15 euros. [ Resultado final ] EL finiquito, finalmente, queda de La siguiente manera: salario del último mes + vacaciones + pagas extras = 34, , ,15 = 834,75 euros. A. Ejemplo Práctico nº 2 Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2003 (ha trabajado por tanto en el año 2003 durante 274 días). Sus retribuciones son: SaLario Base: 751,27 euros PLus convenio: 132,22 euros Antigüedad: 108,18 euros Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros EL trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada La relación LaboraL Liquidando todas Las obligaciones pendientes. EL trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito La parte de salario que Le corresponda, por Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y La parte proporcional de pagas extras. ' El salario del mes en curso (octubre) EL finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por Los días del mes de octubre trabajados. Para Lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por Los días trabajados. EL salario mensual estará constituido por La suma del salario base más Los complementos salariales: Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751, , ,22 = 991,67 euros / mes EL salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30 ( 991,67 / 30 = 33,06 euros / día EL trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por Lo que el salario que Le corresponde es el siguiente: 33,06 x 4 = 132,22 euros )

17 SaLario octubre + vacaciones + pagas extras = Vacaciones 132, , ,80 = 1.539,98 euros EL trabajador deberá percibir una compensación económica por La parte de vacaciones que no hubiera disfrutado. María fue contratada por La empresa "ILuminación S.A." el día 7 de diciembre de 1977, como técnica de mantenimiento. EL periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de Los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres: - Hace un mes aproximadamente María recibió una carta de despido, el cual se haría efectivo el día 7 de diciembre Por 360 de días 2004, (1 en año) La el que trabajador se alegaba tendrá que el derecho motivo a de 30 tal días decisión vacaciones por parte del Por empresario 274 días el era La trabajador desobediencia tendrá y La derecho falta de a X diligencia días de vacaciones en el trabajo. - María no está 30 de x 274 acuerdo con tal decisión de manera que acude ante el Juzgado de Lo SociaL, el cual tras X = estudiar el = 23 caso días decide de vacaciones calificar el despido como improcedente EL empresario ante La decisión judicial tiene dos opciones, admitir de nuevo a María en su puesto de trabajo o despedirla e indemnizarla por ello. Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse: 23 7 = - La decisión que toma el empresario es La de extinguir el contrato de trabajo y pagar a María La indemnización 16 días Le que restan corresponda. por disfrutar Las retribuciones Para hallar de La María compensación son: ~ económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario: SALARIO BASE: 16 días 670 x 33,06 euros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones ~ ANTIGUEDAD: * Pagas 200 extras ~ PLUS EL trabajador DE PELIGROSIDAD: tendrá también 150 derecho a Las pagas extraordinarias que Le corresponderían en el año 2003, calculándose en función del tiempo trabajado. ~ Las pagas 2 PAGAS extras EXTRAORDINARIAS son por regla DE 870 general CADA UNA dos: (recibiéndolas La paga en los meses de de junio y diciembre) navidad se devenga el La paga de verano se ~ Le quedan por disfrutar 15 días de vacaciones. devenga el Para La determinación de su cuantía Finiquito se divide = DT + cada P.P.E. + una VND de + I - Las (IRPF pagas + SS) entre 360: 859, CaLcuLaremos = 2,39 el euros salario / díadiario. SALARIO 360DIARIO= SALARIO DEL MES/30; SD=1020/30=34 (SDI)SALARIO EL resultado DIARIO se multiplica A EFECTOS por Los DE días INDEMNIZACIÓN transcurridos desde = (SALARIO que se devengaron DEL MES Las + pagas PRORRATA hasta PAGAS el EXTRAORDINARIAS) día del cese: / 30 SD = ( (2 x 870) / 12) / 30 = 38,83 ( Desde el han transcurrido 274 días 2.- MuLtipLicamos 274 x 2,39 el = n 654,14 de días euros que de ha La trabajado paga de navidad este mes y que no ha cobrado. DT = 34 + x 7 Desde = 238 el han transcurrido 94 días 3.- CaLcuLaremos 94 x 2,39 = La 224,66 parte euros proporcional de La paga de que verano Le corresponde cobrar a María de Las pagas extraordinarias de junio y diciembre. EL trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras. - Paga extra de junio: se cobró el 30 de junio de , ,66 = 878,80 euros DeL En día total 01 el de trabajador julio de 2004 debería al día percibir 7 de diciembre en el finiquito de 2004 la transcurren suma de los 5 meses tres conceptos: y 7 días. De manera que si por cada 360 días se genera derecho a cobrar una paga extraordinaria de junio de 870, por 157 días

18 Le corresponderá (157 / 360) x 870 = 379,42 - Paga extra de diciembre: se cobró el 30 de diciembre de DeL día 01 de enero de 2003 hasta el 7 de diciembre de 2004 transcurren 11 meses y 7 días. De manera que si por cada 360 días se genera derecho a cobrar una paga extraordinaria de diciembre de 870, por 337 días le corresponderá (337 / 360) x 870 = 814, María no ha disfrutado todas sus vacaciones, Le quedan 15 días por disfrutar. VND = 15 días de vacaciones no disfrutadas por 38,83 por día = 582, En este caso a María Le corresponde una indemnización por despido improcedente de 45 días salario por año de servicio prestado en La empresa, prorrateándose Los períodos inferiores al año y con un Límite de 42 mensualidades. Pasamos a calcular su indemnización. 45días x 27años= 1215 días de indemnización. Límite= 42 meses x 30 días= 1260 días de indemnización. I = 45días x 38,83SDI x 27años = 47178,45 A María le corresponde como indemnización ,45 FINIQUITO = , , , ,45 - (SS + I.R.P.F.)

Extinción del Contrato

Extinción del Contrato Extinción del Contrato VOLUNTAD CONJUNTA Mutuo Acuerdo Condición Resolutoria Término Final POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Período de Prueba Sin causa justificada Abandono Dimisión Con causa justificada Incumplimiento

Más detalles

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_6/index.htm MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_6/index.htm MODIFICACIÓN = CAMBIOS SUSPENSIÓN = INTERRUPCIÓN

Más detalles

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar

Más detalles

1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo

1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo 1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo a. El trabajador puede negarse. b. Le tendrán que dar una indemnización. c. No pasa

Más detalles

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD DERECHO DEL TRABAJADOR O DURACIÓN DEL PERMISO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD 16 semanas de permiso o 18 por parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Cuantía equivalente

Más detalles

vamos a conocer La suspensión del contrato Tipos de suspensión

vamos a conocer La suspensión del contrato Tipos de suspensión Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo vamos a conocer... 1. Modificación del contrato 1.1 Movilidad funcional 1.2 Movilidad geográfica 1.3 Modificaciones sustanciales del contrato

Más detalles

Permisos Funcionarios C. y L.

Permisos Funcionarios C. y L. SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos

Más detalles

3. Describe las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

3. Describe las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. RESPONDE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. Define la movilidad funcional. 2. Concepto de movilidad geográfica. 3. Describe las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 4. Explica

Más detalles

Que se debe comunicar al empresario por escrito con una antelación determinada.

Que se debe comunicar al empresario por escrito con una antelación determinada. La salida del trabajador de la empresa donde presta servicios puede producirse por diversas causas y de diversas maneras. A continuación os explicamos las más habituales, así como las consecuencias jurídicas

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA Vacaciones (Art. 50 EBEP e Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Por nacimiento de hijo prematuro o

Más detalles

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO JORNADA: adaptación de la jornada laboral (art. 34.8 ) PERMISOS RRIBUIDOS: art. 37.3 LACTANCIA: art. 37.4 REDUCCIÓN DE

Más detalles

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

DESPIDO IMPROCEDENTE (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores)

DESPIDO IMPROCEDENTE (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores) TIPOS DE DESPIDO: - IMPROCEDENTE - DISCIPLINARIO - OBJETIVO - PROCEDENTE - NULO DESPIDO IMPROCEDENTE (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores) Éste es el más común de todos; es cuando un trabajador

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o

Más detalles

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA 22 días hábiles por año completo

Más detalles

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL TIEMPO DE TRABAJO 1 TIEMPO DE TRABAJO Jornada Horas extraordinarias Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Descanso semanal, fiestas y permisos Vacaciones anuales 2 JORNADA 3 JORNADA JORNADA:

Más detalles

Es muy importante que leamos lo que vamos a firmar para saber a qué nos comprometemos y a cambio de qué.

Es muy importante que leamos lo que vamos a firmar para saber a qué nos comprometemos y a cambio de qué. Información sobre tu contrato El contrato consiste en un pacto que se establece entre la empresa y tú, según el cual realizarás una labor bajo su dirección a cambio de una retribución económica. Se trata

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

RESÚMEN NUEVA REFORMA LABORAL 2012 1- NUEVO CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES

RESÚMEN NUEVA REFORMA LABORAL 2012 1- NUEVO CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES Febrero -2012 Estimado cliente, Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2012 por el que se regulan las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para reformar el mercado laboral, entrando

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por parto RH 30.13 1/7 RH 30.13 Permiso por parto RH 30.13.1 Hecho causante Dar a luz a un hijo. RH 30.13.2 Efectos y duración Permiso de ausencia al trabajo para la madre quien, al iniciarse,

Más detalles

6. INFORMACIÓN LABORAL

6. INFORMACIÓN LABORAL 6. INFORMACIÓN LABORAL Una vez conseguido un puesto de trabajo, es importante estar formado e informado de los derechos y obligaciones que éste conlleva, así como otras informaciones relevantes. 6.1 CONTRATO

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Actualización normativa 2015

Actualización normativa 2015 Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Derechos de conciliación

Derechos de conciliación Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Derechos de conciliación Secretaría de Acción Sindical y Relaciones Internacionales 1. maternidad Duración del permiso:

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

I. Ámbito de aplicación.

I. Ámbito de aplicación. Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

ÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR

ÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR CÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR? Para poder trabajar debes de ser mayor de 18 años, aunque también puedes hacerlo si eres mayor de 16 años teniendo la autorización de tus padres o persona

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación:

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) Objeto y ámbito de

Más detalles

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido. Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13 1/5 RH 31.13 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13.1 Hecho causante Tener un hijo menor de doce meses. Se

Más detalles

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

I CONVENIO COLECTIVO CRTVE

I CONVENIO COLECTIVO CRTVE I CONVENIO COLECTIVO CRTVE COMPARATIVA XVI CONVENIO - ACUERDO DIRECCIÓN, CCOO, UGT, USO CAPÍTULO X- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATO Leyenda: Negra normal: sin modificación, Negrita- rojo: modificaciones,

Más detalles

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad

Más detalles

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR

Más detalles

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz Reforma Laboral Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Juan Carlos Trujillo Ortiz Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores Empresas de menos de 50 trabajadores Contrato Indefinido

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

A la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME

A la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1 Tema

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

DERECHOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACION. Secretaría Federal Área de Mujer FeS UGT

DERECHOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACION. Secretaría Federal Área de Mujer FeS UGT DERECHOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACION Secretaría Federal Área de Mujer FeS UGT MATERNIDAD Permiso retribuido por la Seguridad Social, 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas más

Más detalles

Sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares

Sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares Sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares? La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en

Más detalles

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15 1/6 RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15.1 Hecho causante El nacimiento de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de aborto (feto viable). Adopción y

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo!

TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo! TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 1. La modificación de las condiciones de trabajo Modificación sustancial Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas

Más detalles

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 19 de abril de 2007 Acuerdo Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2007 INTRODUCCIÓN A finales de 2005 el Ministerio

Más detalles

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. REFORMA LABORAL 11-2-2012 Pág. 1 ET EN VIGOR HASTA 10-2-2012 ET EN VIGOR DESDE EL 11-2-2012 Artículo 16. Ingreso al trabajo. (Nota: apartado 3, añadido

Más detalles

Unidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente Unidad 3: La jornada de trabajo 1. La jornada ordinaria 40 horas semanales de promedio en cómputo anual Máx 9 h/día. Mínimo 12 horas descanso entre 2 jornadas diarias(salvo turnos 7 horas) Descanso semanal

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Más allá de la salud 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e

Más detalles

TEMA 3.-La organización del trabajo

TEMA 3.-La organización del trabajo TEMA 3.-La organización del trabajo vamos a conocer... 1. La jornada de trabajo 1.1 Medidas para conciliar la vida laboral y familiar 1.2 Periodos de descanso 1.3 Organización especial de trabajo 1.4 Horas

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO Objeto Colectivo Cuantía Duración INTERINIDAD Autónomos que cesen en la actividad por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

PROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral

PROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral FORMACIÓN DIRECTIVA PROGRAMA SUPERIOR EN Gestión Laboral 2016 Incluye la entrega de una TABLET Samsung Galaxy por alumno como material del curso. Fechas: Del 25 de Noviembre de 2016 al 16 de Junio de 2017

Más detalles

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta 22 días hábiles por año de servicio en periodos 22 días hábiles por año de servicio

Más detalles

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox. Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

Más detalles

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están

Más detalles

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 Capítulo 4 Licencias, vacaciones y permisos Artículo 11 Licencias,

Más detalles

14 DE MAYO DE 2009 Miguel Cardenal Carro CEN / Pamplona

14 DE MAYO DE 2009 Miguel Cardenal Carro CEN / Pamplona Seguridad y salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; subsidios por riesgo durante el embarazo o la lactancia de un menor de nueve meses 14 DE MAYO DE 2009 Miguel

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE

Más detalles

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto

Más detalles

TEMA 5.- Modificación del contrato

TEMA 5.- Modificación del contrato TEMA 5.- Modificación del contrato vamos a conocer... 1. Modificación 1.1 Movilidad Funcional 1.2 Movilidad Geográfica 1.3 Modificación sustancial 2. Suspensión 3. Extinción 3.1 Voluntad conjunta trabajador

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS Tras las recientes modificaciones legislativas provocadas por la entrada en vigor de diversas normas tales como: la ley de igualdad, estatuto básico del empleado público etc., se ha

Más detalles

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE  TARIFA PLANA CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.

Más detalles

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS Al haber sido modificada parcialmente la Ley 30/84 en lo relativo a licencias y permisos y aparecer nueva normativa referente al Plan Concilia y la Ley de Igualdad,

Más detalles

Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. LAS PRESTACIONES EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD Para que los trabajadores soliciten la prestación por maternidad/paternidad, la empresa les debe entregar el certificado de empresa informando de

Más detalles

Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Laboral y Seguridad Social I- Relaciones laborales de carácter individual Contratos laborales: Modalidades, jornada, salarios, condiciones, movilidad, extinción, II- La relación colectiva de trabajo

Más detalles

FEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA:

FEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA: ARGUMENTARIO BÁSICO CONSULTAS LEGALES MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y EL SUBSIDIO PARA ATENDER AL CUIDADO DEL HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA

Más detalles

3.1. Comunicación al trabajador movilidad geográfica Comunicación al trabajador movilidad funcional... 29

3.1. Comunicación al trabajador movilidad geográfica Comunicación al trabajador movilidad funcional... 29 ABREVIATURAS... 7 INTRODUCCIÓN... 9 I. EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES... 19 1. INTRODUCCIÓN... 19 2. EN RELACIÓN A LA JORNADA DE TRABAJO... 21 2.1. Escrito de solicitud vacaciones... 21 2.2.

Más detalles

Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios

Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios El Gobierno ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para que los padres funcionario puedan disfrutar del permiso de maternidad

Más detalles

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave RH 30.37 1/5 RH 30.37 Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave RH 30.37.1 Hecho causante

Más detalles

BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011

BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011 BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011 La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 58 crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

Más detalles

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI

Más detalles

ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES

ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES ENSEÑANZA Y FORMACIÓN REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES Secretaría de Enseñanza Privada FETE-UGT Madrid Noviembre de 2015 PERMISOS Y LICENCIAS

Más detalles

EL CONTRATO DE INTERINIDAD. Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia.

EL CONTRATO DE INTERINIDAD. Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia. TALLER DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES EL CONTRATO DE INTERINIDAD Marzo 2013 www.cgtmurcia.org C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968353243 ÍNDICE Características

Más detalles

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE 11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas

Más detalles

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 31 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Documento de Trabajo para la VIII Reunión de las Unidades de Igualdad de las Universidades Públicas españolas (Salamanca, 7 y 8 de mayo de 2015) I. PERSONAL

Más detalles

EJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL

EJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL 1- LA RELACIÓN LABORAL 1) Qué es el mundo laboral? : EL MUNDO LABORAL 2) De qué dos maneras puedes incorporarte al mundo laboral? 3) Qué rama del derecho regula las relaciones laborales? 4) Por qué surge

Más detalles

Derecho Laboral y Seguridad Social

Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Laboral y Seguridad Social I- Relaciones laborales de carácter individual Contratos laborales: Modalidades, jornada, salarios, condiciones, movilidad, extinción, II- La relación colectiva de trabajo

Más detalles

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES Sesión informativa celebrada el 21 de junio de 2012 en el marco del Programa Saber para Mejorar organizado por el Área de Discapacidad de la Concejalía de Acción Social, Mujer y Familia LA INCAPACIDAD

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares

# soy UGT. UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial. Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares Por ti, por ellos. Por todos. # soy UGT Servicios Auxiliares Comunicado Nº 10 Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares UGT traslada su plataforma del Convenio a la Asociación Empresarial 12 de febrero

Más detalles

servicio del hogar familiar

servicio del hogar familiar nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Más detalles

Una nueva alternativa para la contratación temporal

Una nueva alternativa para la contratación temporal Una nueva alternativa para la contratación temporal CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA formación CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO

TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL SUSPENSIÓN CONTRATO EXTINCIÓN CONTRATO FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO

Más detalles