Recomendaciones de la UICN para COP8 Acceso y Distribución de Beneficios (Ítem 17 de la Agenda)
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- Martín Vidal Barbero
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1 Documento de Posición Recomendaciones de la UICN para COP8 Acceso y Distribución de Beneficios (Ítem 17 de la Agenda) Octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Diversidad Biológica (COP8), Curitiba, Brasil, de marzo 2006 Introducción El acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios continúa siendo uno de los temas más complejos e importantes en la agenda del CDB, habiéndose extendido también a una serie de otros organismos internacionales incluyendo la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y ha generado extensos debates a nivel regional y nacional. El Panel de Expertos sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (establecido por Decisión IV/8 de la COP) y el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (establecido por Decisión V/26 de la COP), han jugado un papel importante para apoyar los debates sobre acceso y distribución de beneficios dentro del proceso del CDB. Los Lineamientos de Bonn sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y la Distribución de Beneficios (aprobados por Decisión VI/24 de la COP), por ejemplo, son un instrumento generado durante los últimos años como parte de este proceso. Más recientemente, y como resultado del mandato en el Párrafo 44(o) del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), actualmente se está negociando un régimen internacional sobre acceso y distribución de beneficios. El Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios se reunió en Bangkok a comienzos de 2005 para iniciar los debates sobre el régimen internacional. En febrero de 2006, el Grupo de Trabajo se reunió nuevamente en Granada, España, para elaborar un texto sobre los elementos básicos de un régimen internacional acerca del acceso y distribución de beneficios a tiempo para su debate y consideración por las Partes durante la COP 8 que se realizará en Curitiba, Brasil. La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) acoge con beneplácito los resultados y productos de la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo Especial sobre Acceso y Distribución de Beneficios celebrada en Granada, España, en enero y febrero de 2006, y desea fijar la atención en los siguientes temas. El cumplimiento de las obligaciones de acceso y distribución de beneficios bajo el CDB Para mayor información, por favor, comuníquese con : Maria Fernanda Espinosa Directora Regional UICN SUR Tel: Fax: fernanda.espinosa@sur.iucn.org Martha Chouchena-Rojas Directora Políticas, Biodiversidad y Acuerdos Internacionales UICN Tel: 41 (22) Fax: 41(22) pbia@iucn.org Sede Mundial de UICN Rue Mauverney Gland Suiza Tel: Fax: mail@iucn.org UICN elogia los avances y los esfuerzos realizados por las Partes para el desarrollo de políticas e instrumentos legales internacionales, todavía insuficiente, en el cumplimiento
2 de las obligaciones y los principios del CDB, especialmente a través de leyes y obligaciones nacionales. Sin embargo, se ha demostrado que la efectividad de las leyes y de las regulaciones nacionales y regionales es limitada y se está considerando la necesidad de proponer medidas internacionales en el contexto de las negociaciones del grupo de trabajo. UICN cree que para ser claros y eficaces, los marcos de ADB a nivel internacional y nacional deben: asegurar la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, otorgar certeza legal, regular el acceso a los recursos genéticos, su utilización sostenible, y los arreglos para la distribución de beneficios, fortalecer los programas domésticos de biotecnología e investigación, proteger y fortalecer los sistemas de conocimientos tradicionales (CT), mantener y revitalizar los conocimientos tradicionales y la diversidad cultural, incluir y potenciar a las comunidades locales y a las mujeres por medio del consentimiento informado previo (CIP) y participación en la negociación de los marcos nacionales y el régimen internacional de ADB, contribuir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), especialmente en las áreas de pobreza, seguridad alimentaria y salud. Con estas consideraciones, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) recomienda que la COP 8 haga un llamado a las Partes para que: fortalezcan los esfuerzos y proporcionen apoyo para el desarrollo y la aplicación de las políticas y marcos legales de ADB; presten atención especial a los nuevos desarrollos tecnológicos en las áreas de ingeniería genética, genómica, bioinformática, y su impacto potencial en los arreglos y gobernanza de ADB. Informes sobre las Reuniones del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios: Bangkok, Tailandia, 14 al 18 de febrero de 2005 (UNEP/CBD/COP/8/5) y Granada, España, 30 de enero al 3 de febrero de 2006 (UNEP/CBD/WG- ABS/4/L.1) UICN reconoce los esfuerzos realizados por el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios y el progreso logrado para cumplir con el mandato del Plan de Aplicación de la CMDS y Decisión VII/19 del CDB con la identificación y desarrollo de los elementos claves y la estructura del régimen internacional sobre acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. UICN también acoge con beneplácito los informes de las últimas dos reuniones del Grupo de Trabajo Especial. Con respecto a las futuras actividades del Grupo de Trabajo, UICN recomienda a COP 8 que: adopte la recomendación de la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo sobre ADB de reunir nuevamente al Grupo de Trabajo para continuar su labor de acuerdo con los términos de referencia contenidos en Decisión VII/19.D y sujeto a los avances y el progreso logrados durante la Conferencia de las Partes en su Octava Reunión, y a las directrices proporcionadas; establezca un horario y plan de trabajo para acelerar el proceso de las negociaciones y clarificar el tipo de resultado que se espera; asegure que se proporcionen los fondos necesarios para apoyar la continuación del mandato del Grupo de Trabajo para elaborar y negociar un régimen internacional sobre acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios con el propósito de adoptar un instrumento/instrumentos para aplicar en forma efectiva las disposiciones en los Artículos 15 y 8(j) del CDB. La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN): Documento de Posición Página 2
3 El Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Distribución de Beneficios: Borrador (UNEP/CBD/WG-ABS/4/CRP.1/Rev.) UICN felicita a las Partes por la iniciación del proceso para negociar un régimen internacional sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios, y por el progreso logrado. El primer borrador del régimen internacional elaborado por el Grupo de Trabajo Especial proporciona un punto de partida y una línea de base desde los cuales seguir elaborando el Régimen Internacional, especificar su contenido y negociarlo. Con relación a este borrador específico, UICN recomienda que la COP 8 haga un llamado al Grupo de Trabajo para que: continúe elaborando la definición de los conceptos claves como recursos genéticos y derivados y aclare el significado exacto de acceso a los recursos genéticos y las implicaciones al extender la definición para incluir los productos derivados o relacionados; aclare el alcance y las modalidades para la distribución justa y equitativa de los beneficios; identifique, dentro del borrador existente del régimen internacional, los elementos claves que contribuirán al fortalecimiento y consolidación de las obligaciones internacionales sobre acceso y distribución de beneficios, particularmente en áreas donde la legislación nacional y los marcos regionales enfrenten limitaciones en cuanto a los objetivos y las metas que pueden alcanzar; de la debida consideración a las referencias en el régimen internacional, a los temas y elementos que ya se han tratado en la legislación internacional existente, incluyendo el CDB y el Tratado Internacional de la FAO; concentre las negociaciones en las secciones del borrador que tratan los temas que merecen mayor debate y consenso entre las Partes. Estos temas incluyen: aplicación, monitoreo e informes; cumplimiento y ejecución, acceso a la justicia; resolución de disputas; protección de los conocimientos tradicionales, y divulgación del origen/procedencia legal en el espíritu de cumplir con los principios de CIP y los Términos Mutuamente Acordadas (MAT, por sus siglas en inglés); considere medidas que aseguran que las recolecciones pre CDB de recursos genéticos mantenidas en centros de conservación ex situ, cuyo origen sea conocido o fácilmente identificable, sean regidas por los principios de justicia y equidad propuestos por el CDB y, desarrolle mecanismos concretos para establecer sinergias y apoyo mutuo con otros procesos y organizaciones relacionados como FAO, UNCTAD, UPOV, OMPI y OMC acorde con las disposiciones del CDB, especialmente aquellas contenidas en los Artículos 15 y 8j. Adicionalmente, UICN hace un llamado a la COP 8 para: adopte la recomendación del Grupo de Trabajo sobre ADB para el establecimiento de un grupo especial de expertos técnicos que elaboren opciones para la forma, intención, practicalidad, viabilidad y costos de un certificado internacional de origen/fuente/procedencia legal e informar de ello en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo sobre ADB; Nuevas tecnologías y disciplinas que pueden tener impacto en la aplicación del Régimen Internacional y las obligaciones acerca del acceso y la distribución de beneficios en general UICN llama la atención de las Partes a observar la brecha creciente entre las nuevas tecnologías y disciplinas y la elaboración de políticas. El ritmo con el cual la biotecnología (incluida la ingeniería genética), la genómica, proteómica, nanotecnología y bioinformática están progresando y generando nuevos datos e información relacionados con los componentes de la biodiversidad, hace que los esfuerzos y políticas reguladores sean aún más complicados y desafiantes. En este respecto, es revelador que el borrador del Régimen Internacional en su forma actual, probablemente tendrá implicaciones muy limitadas para aquellas tecnologías de evolución rápida que no obstante están estrechamente relacionadas con el acceso, utilización y manejo de los recursos genéticos. En consecuencia, UICN recomienda que la COP 8: La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN): Documento de Posición Página 3
4 haga un llamado a las Partes para determinar y evaluar las implicaciones sociales, culturales, económicas, científicas, políticas y legales de esas tecnologías y su vínculo específico con el régimen internacional y si el régimen debe establecer principios y obligaciones básicos acerca de estas tecnologías; solicite a la Secretaría del CDB y otras organizaciones pertinentes que produzcan un informe detallado sobre la relación entre la biotecnología (incluida la ingeniería genética), la genómica, proteómica, nanotecnología y bioinformática, la propiedad intelectual, el acceso a los recursos genéticos y los impactos en los procesos de investigación y desarrollo así como en los marcos reguladores sobre ADB. Medidas de usuarios como una forma de asegurar la realización de los objetivos del CDB con relación al acceso y distribución de beneficios UICN acoge con beneplácito el interés que las Partes han mostrado en explorar nuevas formas de realizar los objetivos de CDB para acceso y distribución de beneficios. En este sentido, la consideración de medidas de usuarios como una forma de complementar los esfuerzos reguladores y las políticas nacionales de los países de origen es un paso positivo para encontrar mecanismos alternativos para asegurar que se dé atención especial a los intereses de los países de origen. Las medidas de usuarios también son una manera innovadora de asegurar que se cumplan en forma adecuada las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes del CDB. UICN reconoce que los Lineamientos de Bonn sobre ADB incluyen referencias específicas a las medidas de usuarios que deben explorarse más y elaborarse como medidas administrativas, políticas o regulaciones legalmente vinculantes. UICN recomienda que la COP 8 haga un llamado a las Partes para que: continúen evaluando los requerimientos institucionales, financieros y de políticas para el desarrollo y aplicación de medidas de usuarios que pueden incluir: modificaciones a los sistemas de propiedad intelectual para incluir requisitos de divulgación del origen y procedencia legal, el desarrollo de mecanismos nacionales para asegurar el acceso apropiado a los órganos administrativos y judiciales para resolver conflictos relacionados con ADB (incluyendo mecanismos de arbitraje), el desarrollo de sistemas nacionales para contribuir a la supervisión y seguimiento a las concesiones de contractos, y otros instrumentos de ADB. Relación con el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre el Artículo 8(j) UICN ha elaborado un documento de posición sobre el Artículo 8(j) que incluye temas relacionados con el acceso y la distribución de beneficios. En el contexto del debate sobre ADB, UICN insta a la COP8 para que: establezca claras directrices y mecanismos para la colaboración y coordinación efectiva entre los Grupos de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y ADB para la negociación del Régimen Internacional sobre ADB, asegure la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en la negociación del Régimen Internacional en ADB a través de mecanismos apropiados de financiación y procesos preparatorios. solicite al Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Artículo 8(j) que emprenda una evaluación exhaustiva del papel y los aportes principales de los principios del derecho consuetudinario (derechos y obligaciones) y prácticas referentes al acceso y manejo de los recursos genéticos localizados en las tierras y los territorios de las comunidades indígenas y locales para desarrollar políticas públicas sobre los recursos genéticos y la distribución de beneficios, y presentar los resultados a la atención del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre ADB; haga un llamado a las Partes para que desarrollen, apliquen y reconozcan modelos sui generis nacionales y locales para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales. La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN): Documento de Posición Página 4
5 Autoridades competentes y/o puntos focales de acceso y distribución de beneficios UICN reconoce que un primer paso para promover la eficacia y eficiencia en la aplicación de las leyes y regulaciones que rijan el acceso a los recursos genéticos y su utilización es identificar y asignar funciones, competencias y roles claros a la autoridad nacional competente sobre acceso y distribución de beneficios. Los marcos institucionales y legales, sean de una entidad independiente o de órganos sectoriales encargados de distintas funciones, son de suma importancia para el cumplimiento, la aplicación y el seguimiento de las disposiciones de ADB y, por lo tanto, se deben determinar funciones claras y precisas. Por consiguiente, UICN recomienda que la COP 8 haga un llamado a las Partes para que: designe autoridades nacionales responsables de manejar el acceso a los recursos genéticos y su utilización, y les asigne competencias específicas y precisas e instrumentos para cumplir con sus funciones y responsabilidades. Recomendaciones adicionales Adicionalmente, UICN recomienda a la COP 8 que: solicite al Grupo de Trabajo que desarrolle indicadores para el acceso a los recursos genéticos y en particular para la distribución justa y equitativa de los beneficios en el contexto del logro de la meta fijada para 2010 y los ODM; adopte la recomendación del Grupo de Trabajo sobre ADB acerca de la necesidad de renovar la solicitud de acreditación del CDB como un observador en el Consejo de los ADPIC de la OMC. La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN): Documento de Posición Página 5
A UICN le preocupa la falta de progreso en aplicar la decisión del CDB, y particularmente:
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