Iniciativa de Ley que garantiza la entrega de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos en el Estado de Sinaloa
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- Cristina Rubio Vega
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1 Unidad de Estudios Económicos y Financieros Iniciativa de Ley que garantiza la entrega de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos en el Estado de Sinaloa Presentada el 13 de mayo de 2014 Por los ciudadanos Diputados Imelda Castro Castro y Ramón Lucas Lizárraga, Integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Abril 2015
2 El costo de la estructura organizacional propuesta, se formula a partir de la siguiente: Premisa.- El monto del impacto total anual estimado en el gasto debe ser equivalente a lo establecido como fuente de financiamiento, para cumplir con los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal.
3 En los artículos 1 al 22, se plantea la creación de la Iniciativa de Ley que garantiza la entrega de Uniformes y Útiles Escolares Gratuitos en el Estado de Sinaloa.
4 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto: I. Apoyar la economía de las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica en todos sus niveles, modalidades y vertientes del estado de Sinaloa, a través de la entrega gratuita de uniformes y útiles escolares; II. III. IV. Permitir la identificación de niños, niñas y adolescentes, como integrantes del sistema de educación básica del estado de Sinaloa, así como contribuir al fortalecimiento de su seguridad, evitar la discriminación, las diferencias sociales y fomentar la cultura de respeto a la personalidad individual por encima de modas, costos o estilos de las prendas de vestir; Elevar la calidad educativa y garantizar la inclusión, la pertinencia, la permanencia educativa, la equidad y abatir los índices de deserción, reprobación y rezago educativo; y Impulsar el desarrollo económico del estado de Sinaloa mediante el fomento de la micro, pequeña y mediana industria textil dedicada al corte y confección así como de las empresas que producen y comercializan útiles escolares. Para este propósito, el gobierno del estado dispondrá de un plan de financiamiento específico que asegure la participación de talleres textiles y empresas integradas particularmente por mujeres organizadas. Artículo 2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir anualmente en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente, el monto que garantice el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica en todos sus niveles, modalidades y vertientes, del estado de Sinaloa. Artículo 3.- El Congreso del Estado al aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente, asignará el monto que resulte necesario para el objeto de esta ley.
5 Artículo 4.- Las cuentas públicas que el Poder Ejecutivo presente al Congreso del Estado en los términos constitucionales previstos deberán contener la información que detalle los avances del Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares. Artículo 5.- La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con sus facultades, dispondrá de lo necesario para la fiscalización permanente del programa señalado en el artículo anterior. Capítulo segundo Del Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, a través del Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares, garantizará el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Artículo 7.- El programa será elaborado por un Comité Estatal Operativo que estará a cargo del mismo y se integrará por los siguientes titulares: El Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente. El Secretario General de Gobierno, quien será designado como primer vocal. El Secretario de Administración y Finanzas, quien será el segundo vocal. El Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del estado de Sinaloa quien será nombrado cuarto vocal. El Subsecretario de Educación Básica, quien será el quinto vocal. El titular de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien será designado comisario.
6 Artículo 8.- Los responsables del Comité señalado en el artículo anterior deberán reunirse las veces que sean necesarias para asegurarse del cumplimiento del Programa. En ningún caso podrán designar suplentes. Artículo 9.- El Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares, deberá prever de manera obligatoria: I. Una valoración de las condiciones socioeconómicas del estado de Sinaloa; II. III. IV. El padrón de escuelas de educación básica y su localización por municipio; La matrícula promedio por ciclo escolar de las escuelas de educación pública básica; La estimación anual para la elaboración de uniformes; V. La previsión de la propuesta de lista de útiles que aprueben las autoridades educativas para cada ciclo escolar y su estimación de costos de adquisición por los padres de familia; VI. VII. La estimación sexenal de la inversión pública que requiera en el periodo la entrega de uniformes y útiles escolares; El Padrón de talleres de la industria de la confección y así como su localización en el que se incluya la identificación de la persona física o moral responsable; y VIII. El padrón de proveedores de útiles escolares así como su localización por municipio.
7 Artículo 10.- El Comité Estatal Operativo, tendrá además las siguientes facultades: 1. Organizar la ejecución anual del Programa considerando la matrícula total en las escuelas de educación pública básica; 2. Elaborar el presupuesto anual y proponer su inclusión en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos; 3. Establecer los procedimientos que aseguren la participación de los talleres y empresas sinaloenses para la confección y elaboración de uniformes así como de la producción y comercialización de útiles escolares; 4. Promover esquemas de financiamiento y su viabilidad, que favorezcan la participación de los talleres y empresas sinaloenses integrados por mujeres organizadas. 5. Definir con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la elaboración de uniformes y la integración de los paquetes de útiles escolares; 6. Proponer mecanismos de participación social que asegure el manejo adecuado de los recursos públicos aplicados al programa; 7. Promover y apoyar mecanismos que permitan la mejor calidad de los uniformes y útiles escolares; 8. Determinar los procedimientos que se requieran para la optimización de la distribución, supervisión y entrega de los uniformes y útiles escolares;
8 9. Determinar el valor nominal representativo de los vales canjeables por uniformes para cada nivel de educación básica, así como definir la composición, integración y calidad de los materiales que integrarán los paquetes escolares para cada grado educativo y nivel educativo y su valor nominal; 10. Procurar y establecer los mecanismos que impidan la transferencia y falsificación de vales; 11. Aprobar los volúmenes con que participarán los proveedores cada ciclo escolar con base a su experiencia observada sobre su desempeño, su capacidad instalada para la confección y comercialización de uniformes, así como los volúmenes de participación para los proveedores de útiles escolares. 12. Renovar, refrendar o suspender por causa justificada el registro y certificación de proveedores; 13. Realizar visitas de supervisión a talleres y proveedores; 14. Operar de manera física y electrónica un buzón para quejas, denuncias y sugerencias; y 15. Las que correspondan, de conformidad con las responsabilidades del cargo de sus integrantes, para los propósitos de esta Ley.
9 Artículo 11.- En la elaboración del presupuesto anual para la ejecución del Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares, el Comité Estatal Operativo deberá considerar: I. El padrón de alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas, al cierre de cada periodo de inscripción, del sistema de educación básica, en el que se detalle su integración de la siguiente manera: a) Por niveles; b) Por modalidades; y c) Por vertientes. II. III. La lista oficial de útiles aprobada por las autoridades educativas en correspondencia a cada ciclo escolar; y Los costos para la elaboración y/o adquisición de uniformes y útiles escolares.
10 Capítulo tercero Del procedimiento Artículo 12.- El Programa para el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares se ejecutará anualmente mediante la entrega de vales canjeables, conforme a lo siguiente: Primero.- Serán entregados dos vales por alumna o alumno inscritos en el sistema de educación pública básica para ser canjeables por igual número de uniformes; Segundo.- Será entregado un vale por alumna o alumno inscrito en el sistema de educación pública básica para ser canjeable por un paquete de útiles escolares, integrado de conformidad con la lista oficial aprobada por las autoridades educativas en correspondencia a cada ciclo y nivel escolar; y Tercero.- La entrega de vales se dará a más tardar a los quince días anteriores del inicio de cada ciclo escolar. Artículo 13.- La Secretaría de Educación Pública y Cultura definirá y divulgará por medios impresos y electrónicos la fecha límite para la entrega de vales, cada ciclo escolar, misma que no deberá ser posterior al 16 de septiembre de cada año. Artículo 14.- Para la entrega de vales, los Consejos Técnicos Escolares previstos en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, convocarán con oportunidad a los padres de familia y a las alumnas o alumnos inscritos. En dicha reunión, los vales serán entregados a los padres de familia, tutores o en ausencia de ellas a las alumnas o alumnos. A la reunión podrán ser invitados, con carácter de testigos, los Jefes de Sector, Supervisores y los inspectores escolares de zona.
11 Artículo 15.- El Comité Estatal Operativo previsto en el artículo 7 de esta Ley, autorizará los formatos en los que se establecerá: Uno.- La firma del director para recepcionar por separado el número de vales para uniformes y útiles escolares; y Dos.- El nombre y la firma del beneficiario para cada tipo de apoyo recibido. Artículo 16.- La entrega de vales deberá basarse en el padrón escolar de cada plantel que deberá coincidir con las constancias existentes en la Dirección de Registro y Certificación Escolar de la Secretaría de Educación Pública y Cultura.
12 Capítulo cuarto De la transparencia y rendición de cuentas Artículo 17.- Los órganos de control interno de cada una de las dependencias que intervienen en la conformación del Comité Estatal Operativo, dispondrán lo necesario para que las acciones y decisiones que se tomen con motivo de esta ley se hagan públicas en sus respectivas páginas electrónicas, sin menoscabo de la información pública de oficio a la que se encuentren obligados en términos de sus responsabilidad normativas, para el cumplimiento de la misma. Artículo 18.- Los órganos previstos en el artículo anterior procurarán que en las cuentas públicas que se presenten contengan un apartado específico que detalle: a) La población beneficiada por municipio; b) El número de vales distribuidos por municipio, separando el tipo de apoyo; c) Las escuelas atendidas por municipio; d) El gasto destinado a elaboración de uniformes escolares; e) El gasto destinado a la adquisición de uniformes escolares; f) El gasto destinado a la adquisición de útiles escolares; g) El número de licitaciones, convocatorias y contratos celebrados; h) El número y la identificación de talleres de la industria textil que participaron en la ejecución del programa anual; e i) El número y la identificación de proveedores en materia de comercialización de uniformes escolares, así como de productores y comercializadores de útiles escolares.
13 Capítulo quinto De las sanciones Artículo 19.- La Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas realizará revisiones, auditorías y evaluaciones, para que de existir observaciones o recomendaciones se solventen por los servidores públicos responsables, aplique las sanciones que correspondan y/o en su caso se turnen al ministerio público. Artículo 20.- Los jefes de sector, supervisores, directores y demás servidores públicos que transgredan esta Ley, serán sancionados con amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación según corresponda, previo procedimiento administrativo disciplinario seguido por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. Artículo 21.- Cuando proceda, los proveedores, intermediarios y demás agentes que integran en los propósitos de esta ley, se sancionarán previa sustanciación y resolución del procedimiento administrativo, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa. Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa".
14 Uniformes Escolares Gratuitos en el Estado de Sinaloa No. De Uniformes al año Categoría Inversión Anual 1 200,000 El costo aproximado por Uniforme es de 300 pesos. * $ ,00.00 Total $ * Artículo 2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir anualmente en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente, el monto que garantice el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica en todos sus niveles, modalidades y vertientes, del Estado de Sinaloa.
15 Conclusión En virtud que los presupuestos se vuelven irreductibles, y las fuentes de ingresos no crecen en la misma proporción que los gastos, la creación de nuevas figuras institucionales traen consigo creación de plazas, aumento en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales necesarios para la operación, con lo cual se acelera el crecimiento del gasto operativo en un mayor porcentaje que el gasto en inversión. Por lo tanto, el costo presupuestal que tendrá la implementación de esta nueva estructura organizativa en el presupuesto de egresos en el Gobierno del Estado de Sinaloa será de $ , Cabe mencionar que la iniciativa contempla un paquete de útiles escolares a todos los alumnos inscritos. Sin embargo, este programa que contempla no proporciona elementos para costearlos. Por lo tanto, el presente presupuesto se verá incrementado al momento en que se tengan que llevar a cabo los proyectos enunciados. Con esta nueva política presupuestaria para el ejercicio 2016, los presupuestos parten de cero y son únicamente para las estructuras y programas ya establecidos; que deberán ser recortados al máximo, por lo que esta propuesta de corto y mediano plazo no es viable. Tomando en consideración los pre-criterios de la SHCP para elaborar y ajustar el presupuesto base cero, para el 2015 y 2016, enviados a la Cámara de Diputados, con fecha 31 de Marzo del 2015, en donde se contempla para este año un recorte de 124 mil millones de pesos, y para el 2016 un ajuste al gasto de 135 mil millones de pesos.
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