INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO RESOLUCION N SE-ECORAE-2015 DR. JORGE EDUARDO CALVAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL ECORAE

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1 INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO RESOLUCION N SE-ECORAE-2015 DR. JORGE EDUARDO CALVAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL ECORAE CONSIDERANDO: Que, el Art. 226 de la Constitucio n de la Repu blica determina que, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pu blicos y las personas que actu en en virtud de una potestad estatal ejercera n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucio n y la ley. Tendra n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucio n; Que, la Ley Orga nica de Servicio Pu blico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294, del 6 de Octubre de 2010, regula la relacio n de las servidoras y servidores pu blicos con las instituciones del estado que se encuentran dentro de su a mbito; Que, el Artículo 255 del Reglamento a la Ley Orga nica de Servicio Pu blico regula la concesio n de anticipos a los servidores de las entidades del sector pu blico, disponiendo al Ministerio de Relaciones Laborales expedida el correspondiente acuerdo que norme sobre los anticipos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 54 de fecha 15 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 404, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento y procedimiento para la concesio n de anticipos; Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administracio n de los recursos financieros del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazo nico con sujecio n a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normas conexas y, En ejercicio de la facultad contemplada en el Art. 154, numeral 1 de la Constitucio n de la Repu blica del Ecuador, Art.17 del Estatuto del Re gimen Jurídico y Administrativo de la Funcio n Ejecutiva, y a trave s de la Ley , y de la Ley Reformatoria a la Ley 010, del 02 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 675, la misma que se encuentra codificada a trave s de la Resolucio n del Congreso Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 222 del 01 de Diciembre del 2003, y la Ley Reformatoria a la Codificacio n de la Ley de Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazo nico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, del 04 de enero del

2 2008, publicada en el Registro Oficial No. 245: RESUELVE EMITIR EL REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA CONCESIO N DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES SUJETOS AL CO DIGO DE TRABAJO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Capítulo I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento interno tiene por objeto normar la concesio n de anticipos de remuneracio n de las y los servidores y trabajadores del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. Art. 2.- Beneficiarios.- Tendra n derecho a solicitar anticipo de su remuneracio n, el personal a nombramiento, contratado ocasional, contrato fijo y contrato indefinido del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. Art. 3.- Responsable.- Correspondera a la Direccio n de Desarrollo Institucional, por medio del Contador General, conceder los anticipos de remuneracio n que solicitan los servidores y trabajadores del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. En caso de ser necesario, podra n coordinar con la Coordinacio n de Talento Humano, en el a mbito de sus competencias. Capítulo II DE LOS ANTICIPOS Art. 4.- Anticipos.- Podra n solicitar anticipos de sus remuneraciones mensuales unificadas: la o el Secretario Ejecutivo; Asesores; Directores de A rea; Directores Te cnicos Provinciales; Coordinadores Departamentales; las y los Servidores que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de nombramiento provisional o definitivo, libre nombramiento y remocio n; contrato de servicios ocasionales; y, los trabajadores amparados por el Co digo de Trabajo, sujetos a plazo fijo; plazo indefinido, que consten en el distributivo de sueldos y que perciban mensualmente su remuneracio n. Art. 5.- Clase de anticipos.- Los servidores y trabajadores podra n solicitar a la Direccio n de Desarrollo Institucional, sin necesidad de justificacio n previa, uno de los siguientes anticipos, que sera n cargados a las remuneraciones mensuales unificadas del presupuesto institucional: - Anticipo Ordinario.- Se concedera hasta una remuneracio n mensual unificada del servidor. La que sera descontado al momento de efectuarse el pago de remuneraciones hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo, o de ser el caso cuando la o el servidor pu blico cesare en funciones antes del plazo concedido. - Anticipo Extraordinario.- Se concedera hasta tres remuneraciones mensuales

3 unificadas de la o el servidor y de los trabajadores. El que sera recaudado al momento de realizarse el pago de las remuneraciones, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no excedera los doce meses, contados desde la concesio n del anticipo en el caso de las y los servidores con nombramiento, y del tiempo estipulado contractualmente para el caso de servidores pu blicos con contrato de servicios ocasionales. El descuento se calculara manera prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento correspondera por lo menos al 70% del valor de una remuneracio n mensual unificada del servidor. Los servidores de otras instituciones pu blicas declarados en comisio n de servicios con remuneracio n en la entidad, y que perciban diferencias de remuneracio n tendra n derecho a solicitar anticipo. Capítulo III DE LA GARANTÍA Art. 6.- Garantía.- El peticionario debera rendir una garantía personal, consistente en un pagare emitido por la Coordinacio n Financiera, en donde constara n las especificaciones y condiciones. Art. 7.- Requisito.- La garantía personal requerira del aval de un funcionario compan ero, correspondiendo su calificacio n a la Coordinacio n Financiera, para lo cual considerara para metros de endeudamiento establecidos para el deudor principal. Art. 8.- Garante Solidario.- Entiéndase por Garante Solidario a la persona que se compromete de modo mancomunado y solidario a tomar la responsabilidad legal por la deuda o incumplimiento de otra persona. El Garante Solidario debera ser un servidor que labore en el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazo nico que tenga nombramiento o contrato; sin que esto signifique renuncia a su derecho de solicitar anticipo de su remuneracio n siguiendo el tra mite normal de concesio n de su anticipo. Un servidor podra garantizar ma s de una vez durante un mismo ejercicio fiscal, siempre y cuando el primer cre dito garantizado haya sido cancelado en su totalidad. El servidor que Garantice a otro para obtencio n de un anticipo, no podra hacerlo con otro servidor mientras no se haya llegado a cubrir o descontar la totalidad del anticipo por el que se constituyo como garante. Igualmente el servidor que adeude un anticipo no podra garantizar a otro, excepto en caso de obligaciones reciprocas. De producirse la cesacio n definitiva del Garante Solidario, sera necesario que el beneficiario cuente con una nueva aceptacio n de garante, caso contrario se entendera vencida la obligacio n, debiendo cancelarse la totalidad del anticipo. Capítulo IV

4 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS Art. 9.- Procedimiento.- El tra mite para la concesio n de anticipo de remuneraciones se sujetara al siguiente procedimiento: a) El servidor solicitara a la Ma xima Autoridad de acuerdo al formato establecido; los anticipos determinados en el presente reglamento se los realizara hasta el seis (6) de cada mes. b) El formato debera indicar con claridad que el requirente autoriza el de bito perio dico del valor del anticipo, a trave s del pago de sus haberes; en el caso de renuncia o separacio n de la entidad, autorizara el descuento de su liquidacio n de haberes, íntegra o totalmente los valores a que hubiere lugar. Así mismo en dicha solicitud se hara constar el monto en nu meros y letras, tiempo a ser descontado, nombre y firma del solicitante y del garante. c) La Unidad de Talento Humano, recibira y numerara el pedido, manteniendo un registro nume rico y cronolo gico de las mismas, luego de lo cual realizara el ana lisis de capacidad de pago con la documentacio n e informacio n disponible, permitie ndole aprobar o negar el monto de la solicitud de anticipo, comunicando del particular al requirente dentro de las setenta y dos horas de recibida la peticio n. Los anticipos se otorgara n en funcio n de las disponibilidades financieras con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas u asignaciones sen aladas en el presupuesto vigente institucional, y dependiendo de la capacidad de endeudamiento del servidor. De ser aceptada la peticio n, solicitara al servidor proporcione la garantía personal, dentro de las veinticuatro horas. d) Receptada la garantía, Talento Humano enviara a la Unidad de Gestio n Financiera para que registre contablemente el anticipo aprobado y mantendra un registro e historial de los anticipos concedidos para su respectiva liquidacio n, ejecutando el pago previo su revisio n. El anticipo sera transferido a la cuenta del servidor requirente, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente instructivo y normativa vigente. e) El descuento a la o el solicitante se efectuara mensualmente, de manera prorrateada, durante el plazo convenido. Una vez devengado el anticipo concedido, la Coordinacio n Financiera debera devolver la garantía dentro del plazo de quince días. f) La renovacio n de los anticipos otorgados se realizara n u nicamente cuando se haya cancelado la totalidad del anticipo vigente. g) Las y los solicitantes podra n pre cancelar con fondos propios los anticipos otorgados con la finalidad de optar por otro anticipo. h) No se podra n conceder anticipos en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal. Art Informes.- El Tesorero y Talento Humano emitira n informes mensuales sobre la concesio n de anticipo de remuneraciones a los servidores y trabajadores de la entidad, previa conciliacio n de cifras, a ser entregado a la Direccio n de Desarrollo Institucional.

5 Art Prohibiciones.- La Coordinacio n Financiera no concedera anticipos en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni podra renovar los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad del mismo. Capítulo VI DEL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR DINERO NO DEVENGADOS EN EL ANTICIPO Art Cancelación del anticipo.- Aquellos servidores declarados en comisio n de servicio sin remuneracio n para ir a otra entidad pu blica, y que cuenten con un anticipo de sus remuneraciones, debera n cancelar inmediatamente el saldo que tuvieren pendiente por concepto de anticipo, caso contrario no se autorizara la comisio n En caso de renuncia o separacio n definitiva del servidor que mantenga saldos pendientes por concepto de anticipo de remuneracio n, la Direccio n de Desarrollo Institucional a trave s de la Unidad de Talento Humano / Coordinacio n Financiera, descontara los valores adeudados de la u ltima remuneracio n percibida y de la liquidacio n a la que tenga derecho el servidor. En caso de no cubrirse con esos valores, se le concedera el plazo de treinta días para que cancele la totalidad del anticipo. Art Registro.- En el caso de que el servidor no pagare el saldo pendiente por concepto de anticipo de remuneraciones, la Direccio n de Desarrollo Institucional comunicara a la Coordinacio n de Talento Humano a fin de que realice las acciones ante el Ministerio del Trabajo de inclusio n en el registro de impedidos para laborar en el sector pu blico. Art Ejecución de garantía.- En el caso de que el servidor no pagare el saldo pendiente, de conformidad a lo estipulado en el Art. 12, la Direccio n de Desarrollo Institucional ejecutara la garantía personal existente del servidor que no cancelare los valores por concepto de anticipo de remuneracio n, pudiendo coordinar acciones con la Direccio n Asesoría Jurídica; para el cobro por vía judicial. El o los Garantes solidarios respondera n por el total de la deuda de igual forma que el titular del anticipo de remuneraciones; es decir, que en caso de impago por parte del servidor por causa de renuncia o separacio n definitiva que mantenga saldos por concepto de anticipo de remuneracio n, la Institucio n procedera a descontar al o los garantes el pago por el total de la deuda hasta que cobre. En caso de renuncia o separacio n definitiva del servidor Garante que mantenga saldos pendientes por concepto de anticipo de remuneracio n, la Direccio n de Desarrollo Institucional a trave s de la Unidad de Talento Humano / Coordinacio n Financiera, descontara los valores adeudados de la u ltima remuneracio n percibida y de la liquidacio n a la que tenga derecho el servidor. En caso de no cubrirse con esos valores, se le concedera el plazo de treinta días para que cancele la totalidad del anticipo.

6 Disposición final. Primera.- El presente reglamento interno entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacio n por parte del Comite Ejecutivo. Segunda.- La Direccio n de Desarrollo Institucional comunicara mediante la Unidad de Talento Humano a las Direcciones Te cnicas Provinciales la presente reglamentacio n interna. Dado en la Secretaría Ejecutiva a los 0000 días del mes de xxxxxx del Dr. Jorge Eduardo Calvas SECRETARIO EJECUTIVO Dr. Wilman Rodrigo Rodríguez Berru DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA CERTIFICACIO N.- Certifico que el presente Reglamento interno que regula la concesio n de anticipo de remuneraciones a las y los servidores de la Asociacio n de Municipalidades Ecuatorianas fue analizado, discutido y aprobado por el Comite Ejecutivo de la Asociacio n de Municipalidades Ecuatorianas, en sesio n ordinaria realizada el día de hoy, de Dr. Jorge Eduardo Calvas SECRETARIO EJECUTIVO

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