Gipuzkoako Foru Aldundia Diputación Foral de Gipuzkoa
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- Tomás Lucero Villanueva
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1 1 30 Maiatzaren 17ko 15/1988 FORU DEKRETUA, Gipuzkoako Foru Diputazioaren foru abonu-agirien sorrerari eta lehenengo jaulkipenari buruzkoa (G.A.O. 95 zbka.; 20-5; 2277 orr.).(*) Martxoaren18ko 1/1988 Foru Arauak (1), Gipuzkoako Lurralde Historikoaren 1988 urterako Aurrekontua onartzen duenak, Foru Altxortegia errentabilizatzearren egokitzat edo beharrezkotzat jotzen diren eragiketa guztiak burutzeko baimena ematen du. Aldi berean, aipatutako Arau horretako 26. artikuluan aurrikusita dago Foru Diputazioak altxortegiko abonu-agiriak jaulkitzeko aukera, muga jakinik ezarri gabe bolumenari dagokionez eta errejimen fiskala erregulatuz. Araba eta Bizkaiko Lurraldeetan dauden Foru Altxortegiko Abonu-Agiriak bezala Altxortegikoak ere aurrekontuen finantzaketarako diru iturri alternatiboetariko batzuk dira. Jakina, finantzaketa formula honen erabilera Lurralde Historiko honetako esparrura mugatu beharra dago esklusiboki, gainerako administrazioekin konpetentzian sar ez dadin. Era berean, Foru Altxortegiko Abonu-Agiriak ezin eskura ditzakete beren bizitzako ezein unetan Banketxeek, Aurrezki Kutxek eta, orohar, Kreditu Erankudeek, izan ere aktibo hori ezin bait daiteke moneta merkatuan eskuhartzeko tresnatzat erabili, berori Diputazioei ez dagokien konpetentzia delako. Dekretu honetan Foru Ordaintuko deritzaion kreditu tresnaren sorrera eta lehenengo jaulkipena arautzen dira, gainerako Lurralde Historikoetan daudenen eta altxortegiko Abonu Agirien antzekoa izanik, haren tipifikazio fiskalaren xedeaz. Deskontura jaulkitako tituluak dira eta tasaren kalkulua jaulkipenean lortutako fondoen errentagarritasunaren araberakoa da. Haien sorrera, kolokazioa eta errenboltsoa kontabilitateko anotazio hutsen bidez gauzaturik egotea aurrikusten da. Diputazio honek jaulkitako Foru Abonu-Agiriak Gipuzkoan soilik eskualda daitezkeen tituluak dira, eta ez da informaziorik DECRETO FORAL 15/1988, de 17 de mayo, de creación y primera emisión de Pagarés Forales de la Diputación Foral de Guipúzcoa (B.O.G. núm. 95; 20-5; pág. 2277). (*) La Norma Foral 1/1988, de 18 de marzo (1) por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Guipúzcoa para el año 1988, autoriza a realizar todas las operaciones que se consideren convenientes o necesarias para rentabilizar la Tesorería Foral. A su vez, el artículo 26 de la citada Norma prevé la posibilidad de emisión de pagarés de tesorería por la Diputación Foral, sin fijación de límite expreso en cuanto a su volumen, regulando su régimen fiscal. Los Pagarés de Tesorería Foral existentes en los Territorios de Alava y Vizcaya al igual que los del Tesoro constituyen una de las fuentes alternativas de financiación de los presupuestos. Lógicamente, la utilización de esta fórmula financiera tiene que circunscribirse de forma exclusiva a este Territorio Histórico al objeto de no entrar en competencia con el resto de administraciones. A su vez, los Pagarés de Tesorería Foral no podrán ser objeto de adquisición, en ningún momento de su vida, por Bancos, Cajas de Ahorro o Instituciones de Crédito en general, ya que este activo no debe de ser instrumento de intervención en el mercado monetario, competencia ajena a las Diputaciones. En el presente Decreto se regula la creación y primera emisión del instrumento de crédito denominado Pagaré Foral por similitud a los existentes en el resto de Territorios Históricos y a los Pagarés del Tesoro, en orden a su tipificación fiscal. Se trata de títulos emitidos al descuento, calculándose el tipo en función de la rentabilidad de los fondos obtenidos en su emisión. Su creación, colocación y reembolso se prevé estén materializados en puras anotaciones contables. Los Pagarés Forales emitidos por esta Diputación serán títulos transmisibles únicamente en Guipúzcoa, y no se exigirá información a efectos (*) Ikus 1/1988 F.Ar.a (1), 1988rako Aurrekontuena, eta 33/88 F.D.a (48), Foru Pagareen lehenengo jaulkipen aldirako harpidetza epea luzatzeari/b.koa. Ikus baita 18/1987 F.Ar.a (e. 18) ere, Ondasunen Transmisio eta Ekitaldi Juridiko Dokumentatuen Zergari/b.koa. (*) Véanse la N.F. 1/1988 (1), de Presupuestos para 1988, y el D.F. 33/88 (48), de ampliación del plazo de suscripción de la primera emisión de Pagarés Forales. Ver también la N.F. 18/1987 (r.18), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2 30 2 eskatuko eragin fiskaletara titulu horiei dagokienez, 2027/1987 Errege Dekretuko 23.3 artikuluan ikusitakoa aplikatuz. Aktibo hauek izan lezaketen eskaria azterturik egokitzat jotzen da lehenengo jaulkipen ireki bat burutzea, 1988ko uztailaren 31 arteko denborazko epemugarekin. Jaulkipen honen harpidetza banketxe edo bankari, Aurrezki Kutxa edo, orohar, kreditu erakunde izaera ez duten pertsona fisiko nahiz juridikoek egin dezakete, ez beste inork, eta kolokazioa jaulkipenaren eta eragiketan eskuhartzeko baldintzak onartzen dituzten Kreditu Erakunde laguntzaileen bitartez egin daiteke. Hori dela eta, Hazienda, Finantza eta Aurrekontu Departamentuko Foru Diputatu titularraren proposamenez, Diputatuen Kontseiluak gaurko egunean eginiko bileran aldez aurretik deliberaturik, 1. Artikulua. XEDATZEN DUT Foru Abonu-Agiria sortzen da, hura kolokatzen duen kreditu erakundearen eta Foru Diputazio honen arteko kontu anotaziotan gauzatuko dena, hurrengo ezaugarri hauek dituelarik: - Deskontura jaulkiko da pezetako balio nominala izango da. - Amortizazio epea ez da 18 hilabete baino luzeagoa izango. - Gipuzkoan ez beste inon harpide eta eskualda daiteke. - Banketxe edo bankari, Aurrezki Kutxa edo, orohar, Kreditu Erakunde izaera ez duten pertsona fisiko nahiz juridikoek ez beste inork harpide eta eskura dezakete. - Haren kolokazioan eskuhartu duen Kreditu Erakundearen bitartez bakarrik izan daiteke eskualdagarri. - Haren errendimenduek ez dute hasierako atxekipenik jasango. fiscales en relación con dichos títulos, en aplicación de lo previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 2027/1985. Analizada la demanda potencial de estos activos en Guipúzcoa, se estima conveniente efectuar una primera emisión abierta, con límite temporal hasta el 31 de julio de Esta emisión podrá suscribirse únicamente por personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de banco o banquero, Caja de Ahorros o institución de crédito en general, pudiendo realizarse la colocación a través de las Entidades de Crédito que colaboren en la misma, aceptando las condiciones de emisión y participación en la operación. En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, Artículo 1. DISPONGO Se crea el Pagaré Foral que se materializará en anotaciones en cuenta entre la institución de crédito que lo coloque y esta Diputación Foral, con las siguientes características: - Se emitirá al descuento. - Tendrá un valor nominal de pesetas. - Su plazo de amortización no será superior a 18 meses. - Podrá suscribirse y transmitirse únicamente en Guipúzcoa. - Podrá suscribirse y transmitirse únicamente por personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de Banco o banquero, Caja de Ahorros o Institución de Crédito en general. Podrá ser transmisible únicamente a través de la Entidad de Crédito que haya intervenido en su colocación. - Sus rendimientos no estarán sometidos a retención en la fuente.
3 Ez du inolako zergarinketa fiskalerako eskubiderik emango. - Haien gainean egiten diren eragiketa guztiak Ondare Eskualdatzeen eta Egintza Juridiko Dokumentuatuen gaineko Zergatik salbuetsirik egongo dira. - Haiei dagokienez ez da urriaren 23ko 2027/1985 Errege Dekretuak aipatutako informazio obligaziorik eskatuko. - Ezin erabiliko dira Gipuzkoako Foru Diputazioaren aurreko fidantzamenduan. 2. Artikulua. Foru Abonu-Agiriak jaulkipen irekiaren moduan zirkulazioan jartzeko baimena ematen da 1988ko uztailaren 31 arte. 3. Artikulua. Jaulkipenak honako baldintza hauek izango ditu: - Nominala: pezeta. - Amortizazio epea: urtebetekoa harpidetza egunetik aurrera kontatuta. - Deskontu tasa: %5,6604koa, %6,0ko erredimendu tasaren baliokidea. - Harpidetza epea: 1988ko uztailaren 31 arte. Jaulkipena 1988ko uztailaren 31 arte harpidetutako Ordaindukoez osatuko da. Hala eta guztiz ere, Foru diputazioak jaulkipena lehenago ixtea erabaki dezake. 4. Artikulua. Jaulkipenaren eta tituluen kolokazioaren baldintzak espreski onartzen dituzten eta Foru Diputazioak baimena ematen dien kreditu Erakundeen bitartez burutuko da kolokazioa. 5. Artikulua. Lortutako fondoak, Foru Altxortegian formalki sartuko direnak, haien kolokazioa egin - No dará derecho a desgravaciones fiscales de ninguna especie. - Todas las operaciones que se efectúen en relación con los mismos estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - En relación con los mismos no serán exigibles obligaciones de información a que se refiere el Real Decreto 2027/1985 de 23 de octubre. - No podrán utilizarse en afianzamiento ante la Diputación Foral de Guipúzcoa. Artículo 2. Se autoriza la puesta en circulación de Pagarés Forales en forma de emisión abierta, hasta el día 31 de julio de Artículo 3. Las condiciones de la emisión serán las siguientes: - Nominal: pesetas. - Plazo de amortización: 1 año a contar de la fecha de la suscripción. - Tipo de descuento: 5,6604% equivalente a un tipo de rendimiento del 6,0%. - Plazo de suscripción: Hasta el día 31 de julio de La emisión quedará integrada por los Pagarés suscritos hasta el día 31 de julio de No obstante lo anterior, la Diputación Foral de Guipúzcoa podrá fijar el cierre anticipado de la emisión. Artículo 4. La colocación se efectuará a través de las Entidades de Crédito que, aceptando de forma expresa las condiciones de emisión y colocación de los títulos, sean autorizadas por la Diputación Foral. Artículo 5. Los fondos obtenidos, que se ingresarán formalmente en la Tesorería Foral, serán deposita-
4 30 4 duten Erakundean kontuan gordailatuko dira. Erakunde horrek berorrek burutuko du bera bitarteko dela harpidetutako Ordaindukoen errenboltsoa. Kontabilitateko kontrola erraztearren kontu horiek desberdinak eta bereiziak izango dira Diputazioak delako Kreditu Erakundearekin eraman ditzakeenekin. Foru Diputazioak kontu horietako saldoak erabil ditzake bere aurrekontuak finantzatzeko altxortegiko beharren arabera. 6. Artikulua. Tituluak harpidetzeak ez dio harpidedunari inolako komisiorik edo gasturik sorreraziko. 7. Artikulua. Harpidetza egunetik sei hilabete iraganik eta edukitzaileak hala eskaturik tituluak birrerosi edo aldez aurretik amortiza daitezke, interes tasa baliokidearen %1eko zigorpenarekin. 8. Artikulua. Dekretu honen bidez jaulkitzen diren Foru Abonu-Agirien errendimenduek ez dute Pertsona Fisikoen eta Sozietateen Errentaren gaineko zergen konturako atxekipenik jasango, Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Aurrekontu Orokorrei buruzko martxoaren 18ko 1/88 Foru Arauaren 26. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz (1). Dekretu honen bidez jaulkitzen diren Foru Abonu-Agirien jaulkipenean, harpidetzan eta eskualdatzean partehartu edo bitarteko diharduten kreditu eta aurrezki erakundeek eta gainerako bitartekari finantzieroek eta edozein pertsona, fisiko nahiz juridikoek ez dute informazio obligaziorik izango. Dekretu honen aplikazioz jaulkitzen diren ordaindukoen sorrera eta ondorengo eskualdatzea salbuetsirik egongo dira kostuzko eskualdatzeak kargatzen dituen Zergatik, Ondare Eskualdatzeen eta Egintza juridiko Dokumentatuen gaineko Zergari buruzko abenduaren 30eko 18/87 Foru Arauaren 41.1.B artikuluko dos en cuenta en la Entidad que haya efectuado su colocación. Esta misma Entidad será la que llevará a cabo el reembolso de los Pagarés suscritos con su intermediación. Para facilitar su control contable, dichas cuentas serán distintas y separadas de las demás que pueda mantener la Diputación con la Entidad de Crédito de que se trate. La Diputación Foral podrá disponer de los saldos de las citadas cuentas para financiar sus presupuestos en función de las necesidades de tesorería. Artículo 6. La suscripción de títulos no devengará comisión ni gasto de ninguna especie para el suscriptor. Artículo 7. Transcurridos seis meses desde la fecha de suscripción a petición del tenedor, los títulos podrán ser objeto de recompra o amortización anticipada con una penalización del 1% en el tipo de interés equivalente. Artículo 8. No estarán sometidos a retención a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades los rendimientos de Pagarés Forales que se emitan en virtud de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral 1/1988 de 18 de marzo de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa (1). No estarán sometidos a la obligación de información las instituciones de crédito y ahorro y demás intermediarios financieros y cualquier persona, física o jurídica, que intervenga o medie en la emisión, suscripción y transmisión de los Pagarés Forales que se emitan en virtud del presente Decreto. Estará exenta en el Impuesto que grava las transmisiones onerosas la creación y posterior transmisión de los pagarés que se emitan en aplicación del presente Decreto, conforme a lo establecido en el número 17 del artículo 41.1.B de la Norma Foral 18/87, de 30 de diciembre, del
5 zenbakiak ezarritakoarekin bat etorriz (er. 18). Foru Dekretu honen bidez jaulkitzea xedatzen diren Abonu-Agiriek ez dute balio gai izaera edukiko Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergan arinketa fiskalerako eskubidea emateko orduan. 9. Artikulua. Abonu-Agirien kolokazioan laguntzen duten Kreditu Erakundeek hamar egunez behin bidaliko dio Finantza eta Aurrekontu Zuzendaritza Nagusiari burututako eragiketei buruzko informazio osoa. 10. Artikulua. Gipuzkoako Foru Diputazioak beretzat gordetzen du jaulkipena aldez aurretik amortizatzeko ahalmena, tituluen edukitzailearentzat inolako zigorpenik gabe. 11. Artikulua. Ordaindukoen kolokazioak aurreko klausulen onarpena dakar, eta titulu horiek arautzen dituen arautegi orokorra bete dadila zaintzeko obligazioa du finantza erakundeak. XEDAPEN GEHIGARRIA Hazienda, Finantza eta Aurrekontu Departamentuko Foru Diputatuari baimena ematen zaio Dekretu hau beterazteko beharrezko Xedapenak eman ditzan eta jaulkipenaren ezaugarri osagarriak eta haren Arau Erregulatzaileak ezar ditzan. AZKEN XEDAPENA Foru Dekretu hau Gipuzkoako ALDIZKARI OFI- ZIALEAN argitaratzen den egunean sartuko da indarrean. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (r.18). Los Pagarés cuya emisión se dispone por este Decreto Foral no tendrán el carácter de valor apto para dar derecho a desgravación fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Las Entidades de Crédito que colaboren en la colocación de los Pagarés remitirán decenalmente información completa relativa a las operaciones efectuadas a la Dirección General de Finanzas y Presupuestos. Artículo 10. La Diputación Foral de Guipúzcoa se reserva la facultad de amortizar anticipadamente la emisión, sin penalización alguna para el tenedor de los títulos. Artículo 11. La colocación de Pagarés implica la aceptación de las cláusulas anteriores, y la obligación de la entidad financiera de velar por el cumplimiento de la normativa general que rige dichos Títulos. DISPOSICION ADICIONAL Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para que dicte las Disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto, fije las características complementarias de la emisión y las Normas Reguladoras de su mercado. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de Guipúzcoa.
casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;
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