ALERTA FISCAL 12 BLANQUEO Y BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES. Incluye Decreto Reglamentario y Resolución de AFIP.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ALERTA FISCAL 12 BLANQUEO Y BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES. Incluye Decreto Reglamentario y Resolución de AFIP."

Transcripción

1 AGOSTO 2016 ALERTA FISCAL 12 BLANQUEO Y BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES Incluye Decreto Reglamentario y Resolución de AFIP. Resolución General (AFIP) 3919/2016 (B.0.29/07/2016). Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, Título III. Beneficios para contribuyentes cumplidores y Título VII. Su reglamentación. Decreto 895/2016 (B.O. 28/07/2016). Decreto Reglamentario de la LEY N /2016 promulgada por Decreto 881/2016 de fecha 21/07/16. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Regularización excepcional de obligaciones tributarias (b.o. 22/07/2016). Comunicación A 6022/2016 del Banco Central de la República Argentina (B.O. 26/07/2016). Como lo hemos señalado (Alerta Fiscal N 9/2016 y Alerta Fiscal N 11/2016), el día 22 de Julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N por medio de la cual se establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal en el cual se dispone un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -más comúnmente conocido como Blanqueo -, así como un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. CONTACTO Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Alerta Fiscal, rogamos contactarse con el Departamento de Impuestos Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, PB - CABA, Argentina Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. Córdoba, Argentina Rosario Tel/Fax.: Edificio Nordlink, Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 6º Rosario - Santa Fé, Argentina La presente alerta concentra los comentarios realizados oportunamente, a los cuales les añadimos las normas establecidas por la Resolución General (AFIP) 3919/2016 (B.O. 29/07/2016).

2 2 Un cambio muy significativo, consiste en que la resolución general interpreta que es susceptible de incorporar tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes originados hasta el día 22 de julio de 2016, inclusive. Por otra parte define que el acogimiento al régimen se podrá efectuar entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de Exponemos a continuación los principales aspectos establecidos, a saber: I. SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR A. Sujetos y Bienes Comprendidos A través del presente régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no, ante la AFIP- podrán exteriorizar en forma voluntaria: La tenencia de moneda nacional o extranjera. Inmuebles. Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores. Demás bienes y derechos susceptibles de valor económico. Los bienes deberán ser preexistente a las siguientes fechas (en adelante, fecha de preexistencia) que se indica a continuación: Cuando sean declarados por personas humanas y/o sucesiones indivisas, deberán ser preexistente a la fecha de promulgación de esta ley. Por lo tanto, existentes al día 22 de julio de Cuando se trate de personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado por el período fiscal Los sujetos comprendidos son aquellos que califiquen como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2015 inscriptos o no ante la AFIP- y siempre que no se encuentren en las siguientes exclusiones lo cual deberá ser ratificado en la presentación que se efectué ante la AFIP-: A. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación. B. Querellados o denunciados penalmente por la AFIP, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23 de Julio de C. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad con anterioridad al 23 de Julio de D. Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por delitos contra el orden económico y financiero, estafa, defraudaciones, usura, falsificación entre otros. Sobre el particular, los sujetos que a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en este inciso, podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios. E. Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad con anterioridad al 23 de Julio de 2016, siempre que la condena no estuviere cumplida. F. Quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública entre el 01 de Enero de 2010, inclusive, y el 23 de Julio de 2016 ambas fechas inclusive-, en los cargos que entre otros se detallan a continuación. La exclusión también alcanza a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados. a. Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe y vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal. b. Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

3 3 c. Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría. En tanto no se encuentren en las citadas exclusiones, también quedaran comprendidos aquellos sujetos que hubieran adquirido la residencia fiscal argentina entre el día 01 de enero de 2016 y el día 21 de julio de B. Bienes Excluidos No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Tales países o jurisdicciones, son las siguientes: Corea del Norte Irán Afganistán Bosnia-Herzegovina Irak Guyana Laos PDR Siria Uganda Vanuatu Yemen Tampoco podrá ser objeto de la exteriorización, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera no bancarizadas que se encuentren físicamente en el exterior. C. Formas de Exteriorización y formalidades a cumplimentar Se prevén las siguientes modalidades para acreditar la preexistencia de los bienes, a saber: Para la exteriorización de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: mediante la declaración jurada de su depósito en entidades del exterior. Así, como respaldo deberán solicitar a dichas entidades la extensión de un resumen o estado electrónico de la cuenta a la fecha de preexistencia. De dichos comprobantes deberá surgir: Identificación de la entidad del exterior. Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito. Número de cuenta. Asimismo, las entidades financieras receptoras de dichas tenencias deberán emitir un certificado que contenga: Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular. Identificación de la entidad del exterior. Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. Lugar y fecha de la transferencia. Resaltamos que quienes declaren valores o tenencias en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país, sin embargo, quienes opten por hacerlo, deberán realizar la transferencia al país mediante entidades financieras habilitadas. Conforme la R.G. (AFIP) 3919/2016, se encuentran dentro del citado supuesto los depósitos efectuados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior, que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente al 22 de julio de Para la exteriorización de las tenencias de moneda (nacional o extranjera) o títulos valores depositados o bancarizados en el país: mediante la declaración jurada y acreditación de su depósito. Tratándose de títulos valores, la acreditación a la aludida fecha se efectuara mediante constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos (Cfme. la R.G. (AFIP) 3919/2016).

4 4 Para la exteriorización de las tenencias de moneda (nacional o extranjera) en efectivo en el país: mediante depósito en las entidades financieras habilitadas del país hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. La Comunicación A 6022/2016 del Banco Central de la República Argentina (B.O. 26/07/2016), dispuso las características, formas y condiciones de apertura de las cuentas especiales - Ley Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Artículo 38, inciso c), Art. 41 y Art. 42, inciso a). En ese contexto, se establece que la cuenta se deberá abrir a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. De acuerdo a la circular, primeramente se asignará la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) y luego el contribuyente deberá informarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite pertinente de exteriorización. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre operativa para recibir los depósitos detallados precedentemente, el declarante deberá completar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documentación. Vale decir, los pasos serán los siguientes: A. Comenzar el trámite de apertura de la cuenta especial ante la Entidad Bancaria seleccionada. Sobre el particular y dado que la Entidad deberá cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, es recomendable efectuar tal apertura en una entidad en la cual ya exista cuenta abierta a nombre del declarante. B. La Entidad deberá proporcionar el CBU de la cuenta. C. Con dicho CBU, se deberá iniciar y completar el trámite ante la AFIP. D. Con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, se deberá completar la apertura de la cuenta y se aceptará el depósito de los fondos. Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, contados desde cada depósito, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período precedentemente mencionado cuando se destinen a la adquisición originaria de los bonos y/o al pago del impuesto especial. Los débitos de los fondos acreditados en esta cuenta que se efectúen para tales destinos, deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta en moneda nacional o extranjera, según corresponda. No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en esas cuentas, pero sí podrán cobrarse comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de las mismas, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen sobre las cuentas corrientes bancarias a su clientela, que se encuentre vigente al 22 de julio de Una vez transferida la totalidad de los saldos de esas cuentas, las mismas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31 de marzo de 2017 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuentas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas. El Decreto Reglamentario ha estipulado que tales cuentas estarán exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta bancaria. Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior: mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos. Según el Organismo Recaudador, tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare

5 5 boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se diere la posesión con anterioridad al 22 de julio de Así, se entenderá por bienes inmuebles, los adquiridos incluidos los terrenos-, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras. En el caso de bienes muebles registrables, la titularidad podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial. De acuerdo con lo dispuesto por el Organismo Recaudador, el acogimiento se efectuará a través del servicio Ley Declaración de bienes en el país y en el exterior disponible en el sitio web de la AFIP, en el cual se procederá a la individualización de los bienes que se declaran y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F El servicio web habilitado a tal efecto, requerirá que se adjunten los archivos digitalizados de los comprobantes respaldatorios de las valuaciones practicadas, los resúmenes electrónicos de cuentas en caso de tenencias de moneda y/o títulos valores en el exterior y demás comprobantes exigidos al efectuar cada registración A su vez, se dispone que los sujetos que se acojan a los beneficios del presente régimen, deberán constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico. D. Bienes adquiridos y/o incorporados con posterioridad a la fecha de la preexistencia: Quedarán comprendidas en el régimen las adquisiciones y/o situaciones mencionadas seguidamente, que se incorporen al patrimonio del declarante con posterioridad al 22 de julio de 2016, siempre que se pueda acreditar que los fondos utilizados para tales fines se encontraban depositados en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la citada fecha de preexistencia. Las adquisiciones o situaciones contempladas, son las siguientes: Adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor. E. Excepción al plazo de mantenimiento de los depósitos en Entidades Financieras Locales Como lo hemos mencionado, para la exteriorización de las tenencias de moneda (nacional o extranjera) en efectivo en el país, se deberá realizar el depósito en las entidades financieras habilitadas del país hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. En ese contexto, los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, contados desde cada depósito, lo que resulte mayor. Sin embargo, la ley ha contemplado una excepción al mantenimiento de los fondos inmovilizados por el plazo previamente mencionado, la cual consiste en la posibilidad de adquirir con anterioridad a ese plazo- bienes inmuebles o muebles registrables. La Comunicación A 6022/2016 del Banco Central de la República Argentina (B.O. 26/07/2016), dispuso las características, formas y condiciones de apertura de las cuentas especiales - Ley Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I de las cuales se destinaran los fondos para la situaciones descriptas con anterioridad. En ese contexto, se establece que la cuenta se deberá abrir a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. De acuerdo a la circular, primeramente se asignará la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) y luego el contribuyente deberá informarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite pertinente de exteriorización. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre

6 6 operativa para recibir los depósitos detallados precedentemente, el declarante deberá completar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documentación. Vale decir, los pasos serán los siguientes: A. Comenzar el trámite de apertura de la cuenta especial ante la Entidad Bancaria seleccionada. Sobre el particular y dado que la Entidad deberá cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, es recomendable efectuar tal apertura en una entidad en la cual ya exista cuenta abierta a nombre del declarante. B. La Entidad deberá proporcionar el CBU de la cuenta. C. Con dicho CBU, se deberá iniciar y completar el trámite ante la AFIP. D. Con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, se deberá completar la apertura de la cuenta y se aceptará el depósito de los fondos. Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, contados desde cada depósito, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período precedentemente mencionado cuando se destinen a las situaciones descriptas precedentemente. Los débitos de los fondos acreditados en esta cuenta que se efectúen para tales destinos, deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta en moneda nacional o extranjera, según corresponda. La Entidad financiera deberá conservar la documentación que acredite el destino exteriorizado por el depositante. No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en esas cuentas, pero sí podrán cobrarse comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de las mismas siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen sobre las cuentas corrientes bancarias a su clientela, que se encuentre vigente al 22 de julio de Una vez transferida la totalidad de los saldos de esas cuentas, éstas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31 de marzo de 2017 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuentas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas. F. Testaferros Para el caso de personas físicas y/o sucesiones indivisas, la exteriorización de moneda extranjera y demás bienes, será considerada como válida aun cuando los mismos se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, o de terceros residentes en el país. Respecto de la condición de residente, el Decreto Reglamentario ha dispuesto que el cónyuge o sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, pueden resultar no residentes del país. De esta forma, únicamente deben cumplir con la condición de residentes en el país, los terceros. Con relación a los bienes comprendidos en este apartado, será requisito que figuren a nombre del declarante con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2017 (abril o mayo de 2018). Es dable aclarar que el Decreto Reglamentario ha establecido que el traspaso de los bienes a su verdadero titular, no representará enajenación desde una perspectiva fiscal, ni se deberán cumplimentar los regímenes de información vinculados a la transferencia de dominio de tales bienes. Por su parte, la AFIP ha dispuesto que la declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero o sus respectivos apoderados, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que, para tal fin, se indique en el micrositio Sinceramiento del sitio web del Organismo. En su caso, estos últimos deberán tramitar la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal. Tratándose de sujetos del exterior

7 7 (cónyuge o pariente), dicha conformidad podrá ser prestada a través de un representante residente en el país, que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal. Adicionalmente ha establecido que cuando los bienes que se incorporan al sistema voluntario y excepcional, hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, según el caso, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las respectivas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, consignando el concepto transferencia no onerosa -Ley N , dentro de la ventana Justificación de las variaciones patrimoniales del programa aplicativo vigente utilizado para la determinación del gravamen por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas. G. Estructuras Jurídicas del Exterior Asimismo, podrán optar por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016, según lo dispuesto por la reglamentación. En este supuesto, el régimen tolera la dualidad existente entre el sujeto que detenta la titularidad jurídica del bien (sociedad, fideicomiso, fundaciones, asociaciones, etc.) y la persona física que se adjudique la titularidad directa de los bienes desde una perspectiva fiscal local. En efecto, el Decreto Reglamentario ha aclarado que no será necesario ni obligatorio traspasar tales bienes a nombre del declarante. Por su parte, el Decreto Reglamentario señaló que de optarse por el beneficio dispuesto en este punto, la acreditación de la existencia de los bienes a exteriorizar deberá respetar las formalidades comentadas en el apartado: Formas de Exteriorización, según la naturaleza del bien. Asimismo, la opción podrá ser ejercida de manera parcial, esto significa que no necesariamente el contribuyente deberá optar por declarar directamente el 100% de los bienes que se encuentran en cabeza de la sociedad. Vale decir, algunos bienes podrán ser declararlos directamente y otros, declararlos vía indirecta, reconociendo su participación en la sociedad titular de los mismos. Una vez optado por declarar directamente los bienes de manera total o parcial-, dicha opción deberá mantenerse mientras que los bienes permanezcan en el patrimonio de la sociedad, con todos los efectos fiscales que dicha decisión conlleva; esto significa, no sólo se deberá declarar la titularidad directa de los mimos sino también las ganancias que tales bienes generen. Dada tal circunstancia, se deberá analizar la conveniencia fiscal de reconocer la titularidad directa o indirecta de los bienes y para ello, Ud. deberá considerar aspectos tales como: Tipo de bien. Tipo societario creado en el exterior sociedad anónima o sociedad de persona-. Intención de permanecer o no- con el bien. Etc. H. Impuesto Especial El impuesto especial se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas, a saber: A. Bienes inmuebles (lo cual incluye: inmuebles adquiridos y/o construidos, obras en curso, terrenos y mejoras) en el país y/o en el exterior: 5,00%. B. Bienes -en general- hasta una suma equivalente a ARS : 0,00%. C. Bienes -en general- hasta una suma equivalente a ARS : 5,00%. D. Cuando el total de los bienes declarados superen los ARS , sobre el valor total de los bienes que no sean inmuebles, se pagará: a. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10,00%. b. Declarados a partir del 01 de Enero de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2017, inclusive: 15,00%. Ante los casos previstos en este último punto (d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

8 8 H.1. Excepción al ingreso del impuesto especial No obstante lo dispuesto anteriormente, no se deberá abonar el impuesto especial, los fondos que se afecten a la adquisición -en forma originaria- de los títulos públicos que emita el Estado nacional, cuyas características se ajustarán a las siguientes condiciones: Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0,00%. Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1,00%. En este último caso, la adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto. En ambos casos, según la reglamentación, tales bonos tendrán un máximo limitado de emisión. Asimismo, no deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión (en adelante, FCI), abiertos o cerrados, regulados por las leyes y , cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores. El Decreto Reglamentario dispone que la CNV reglamentará las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, conforme los términos del primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº y sus modificaciones, habilitados para recibir los fondos que, transitoriamente, se destinaren a la suscripción o adquisición de las cuotapartes que pasarán a integrar una Clase específica y exclusiva a emitirse a tal efecto. Vale decir, quienes deseen canalizar las sumas exteriorizadas a la suscripción de cuotapartes de FCI, deberán transitoriamente destinarla a FCI abiertos y en ese contexto, la CNV reglamentará las pautas de inversión a las que se deberán ajustar tales FCI. La suscripción de las cuotapartes de los FCI cerrados, deberá efectivizarse antes del 11 de marzo de De rescatarse y no suscribir cuotapartes de un FCI cerrado, deberá abonarse el impuesto especial según las siguientes alternativas: A. De rescatarse antes del 31 de diciembre de 2016: 10%. B. De rescatarse después del 1 de enero de 2017 y antes del 10 de marzo de 2017: 15%. La Comunicación A 6022/2016 del Banco Central de la República Argentina (B.O. 26/07/2016), dispuso las características, formas y condiciones de apertura de las cuentas especiales - Ley Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I de las cuales se destinaran los fondos para la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión. En ese contexto, se establece que la cuenta se deberá abrir a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. De acuerdo a la circular, primeramente se asignará la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) y luego el contribuyente deberá informarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite pertinente de exteriorización. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre operativa para recibir los depósitos detallados precedentemente, el declarante deberá completar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documentación. Vale decir, los pasos serán los siguientes: A. Comenzar el trámite de apertura de la cuenta especial ante la Entidad Bancaria seleccionada. Sobre el particular y dado que la Entidad deberá cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, es recomendable efectuar tal apertura en una entidad en la cual ya exista cuenta abierta a nombre del declarante.

9 9 B. La Entidad deberá proporcionar el CBU de la cuenta. C. Con dicho CBU se deberá iniciar y completar el trámite ante la AFIP. D. Con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, se deberá completar la apertura de la cuenta y se aceptará el depósito de los fondos. Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, contados desde cada depósito, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período precedentemente mencionado, cuando se destinen a la suscripción de cuotapartes de los FCI o al pago del impuesto especial. Los débitos de los fondos acreditados en esta cuenta que se efectúen para tales destinos, deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta en moneda nacional o extranjera, según corresponda. No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en esas cuentas, pero sí podrán cobrarse comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de las mismas, siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen sobre las cuentas corrientes bancarias a su clientela, que se encuentre vigente al 22 de julio de Una vez transferida la totalidad de los saldos de esas cuentas, las mismas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31 de marzo de 2017 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuentas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas. I. Base de cálculo del Impuesto Especial y Valuación A los efectos de la base sobre la cual se deberá calcular el impuesto especial, destacamos a continuación los siguientes casos: BIENES Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: Las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asoc. o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior: VALUACIÓN Al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los Bienes. Al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentación. Así, el Decreto Reglamentario ha establecido que a los efectos de valuar tales activos, se deberán considerar las normas de valuación contenidas en el presente régimen de acuerdo con la naturaleza del bien. Por otra parte, establece que el criterio de valuación también será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara. La AFIP ha dispuesto que las sociedades o entidades emisoras locales, estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, la cual corresponderá al último balance cerrado con anterioridad al 1º de enero de 2016, confeccionado de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes. Sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza. De tratarse de entes constituidos en el exterior, la aludida información podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016.

10 10 En el supuesto que el ente -constituido en el país o en el exterior- no se encuentre obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el respectivo representante legal. Los bienes inmuebles: Bienes inmuebles ubicados en el país: Según la AFIP, la valuación del bien a valor de plaza, deberá constar en una certificación emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria del Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio web de este Organismo ( con clave fiscal. Bienes inmuebles ubicados en el exterior: La valuación deberá constar en DOS (2) certificados emitidos por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, los cuales deberán ser suministrados por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor de ambas certificaciones. La valuación a la fecha de la preexistencia, extendida conforme lo detallado precedentemente, tendrá una validez de 120 días corridos. Las acciones, títulos públicos, y demás títulos valores, que coticen en bolsas y/o mercados en el país o en el exterior-: Los Automotores: Según el Organismo Recaudador deberá valuarse al último valor de cotización o último valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de FCI, a la fecha de preexistencia. Según las disposiciones incorporadas por la AFIP, los automotores radicados en el país declarados por las personas humanas y/o las sucesiones indivisas deberán valuarse conforme se indica a continuación: a. Adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2016: De acuerdo a la valuación para el impuesto sobre los bienes personales, período fiscal b. Adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de julio de 2016: Según la valuación que surge de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor vigente al 22 de julio de Cuando se trate de sujetos empresas, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta. Aeronaves, naves, yates y similares: La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarada por personas humanas y/o las sucesiones indivisas, según el Organismo Recaudador, deberá constar en una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada Superintendencia.

11 11 En el caso de automotores, aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión. Cuando se trate de sujetos empresas, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta. Los bienes de cambio: Se valuarán a la fecha de preexistencia de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias. Sobre los bienes de cambio exteriorizados, no se podrá computar costo alguno en la declaración jurada del Impuesto en el que se enajenen. Otros bienes: Deberán valuarse a la fecha de preexistencia de los Bienes: Cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando sean sujetos empresa, de acuerdo con las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En este punto, el Decreto Reglamentario aclara que la valuación otorgada a los bienes se considerará valor de incorporación al patrimonio, a todos los efectos. Esto significa que para el caso de una venta ulterior, el costo fiscal computable será el valor otorgado a los bienes a los fines del presente régimen. La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo. J. Ingreso del impuesto especial De acuerdo con la reglamentación establecida por la AFIP, la cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: A. Transferencia electrónica de fondos. B. Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17. C. Transferencia Bancaria Internacional: Cuando se declare exclusivamente bienes en el exterior y la cancelación del impuesto especial se realice desde el exterior. K. Beneficios del régimen Los sujetos que realicen la exteriorización de sus bienes y/o tenencias en moneda nacional y/o extranjera, gozarán de los siguientes beneficios: Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Para tales fines, el Decreto Reglamentario dispone que tal beneficio aplicará a pedido de parte interesada, mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Los importes exteriorizados no serán considerados incrementos patrimoniales no justificados en relación a los impuestos a las Ganancias, al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Internos. Quedan exentos del pago de los siguientes impuestos: Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive. Impuestos Internos y al Valor Agregado. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Impuesto a las Ganancias por las utilidades netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan. No se encuentra alcanzado por la liberación, la impugnación de la deducción o del crédito fiscal por facturas apócrifas.

12 12 Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen de declaración voluntaria y excepcional de la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en régimen de moratoria. A su vez, el Decreto Reglamentario aclara que quedan incluidos en los beneficios las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Para gozar de tales beneficios, la determinación de oficio en caso de corresponder- no debe encontrarse firme al 22 de julio de Para el caso de determinación de oficio no firme, la resolución general del Organismo Recaudador ha dispuesto que el contribuyente deberá imputar, ante esa Administración Federal, la tenencia o bien declarados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto. Una vez efectuada la imputación, la declaración voluntaria no podrá ser aplicada a otro ajuste o determinación de oficio. A su vez, ha establecido que no procederá la imputación de la declaración voluntaria cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la Ley, aún cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición. Por su parte, el citado Decreto Reglamentario destaca que se entenderá por tenencias y/o bienes no declarados, aquellos que no hubieran sido incorporados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas presentadas ante la AFIP. Sobre el particular, la Resolución del Organismo consagró que la fecha de incorporación al patrimonio del declarante -de los bienes exteriorizados- será, a todos los efectos, la fecha de preexistencia. Lo dispuesto anteriormente, no será de aplicación para el caso de existir una determinación de oficio no firme en la cual el contribuyente deba imputar la citada tenencia, a la base imponible reconstruida por el Organismo. Por su parte, el Decreto Reglamentario aclara que la valuación otorgada a los bienes se considerará valor de incorporación al patrimonio, a todos los efectos. Esto significa que para el caso de una venta ulterior, el costo fiscal computable será el valor otorgado a los bienes a los fines del presente régimen. Asimismo, la AFIP ha definido que el acogimiento voluntario al régimen de blanqueo, no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante en el Monotributo, respecto de periodos anteriores a dicha declaración. Por último, los beneficios comprenden a los tributos ya citados por los hechos imponibles perfeccionados entre el 01 de Enero de 2016 y el 22 de julio de 2016, de los bienes exteriorizados al amparo del presente régimen. L. Blanqueo Parcial En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que hubieran exteriorizado bienes al amparo de la presente norma, con origen anterior a la fecha de preexistencia, que no hubieran sido incluidos en la declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios del régimen. De esta forma, debemos destacar la importancia de no omitir bienes a declarar, pues en caso que tal hecho ocurra, se perderán los beneficios sobre los bienes exteriorizados. Sin perjuicio de ello, el Decreto Reglamentario ha dispuesto que cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá a determinar de oficio por la diferencia detectada, en la medida que: A. El valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor a AR$ (pesos TRESCIENTOS CINCO MIL); o B. al equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor del total de los bienes exteriorizados; el que resulte mayor, Vale decir, los parámetros establecidos con anterioridad constituyen el umbral de tolerancia frente a la detección de eventuales errores y en ese supuesto, si bien se

13 13 conservan los beneficios por los bienes declarados, la AFIP procederá a determinar de oficio sobre las tenencias detectadas y no declaradas. Ahora bien, para el caso que los bienes detectados superen el mayor de los importes establecidos precedentemente, la AFIP procederá a dar por decaído TODOS los beneficios del régimen de blanqueo. La AFIP procederá de igual modo en caso de detectarse bienes o tenencias para aquellos sujetos que gocen de los beneficios de los contribuyentes cumplidores. En tal supuesto, el cálculo del UNO POR CIENTO (1%), conforme el inciso a) precedente, se efectuará respecto del valor del total de los bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, presentadas por quienes hubieran efectuado la declaración jurada de confirmación de datos. M. Interrupción a la Prescripción Al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. N. Ámbito Provincial La ley invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones. O. Declaración Jurada de Confirmación de Datos Las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos empresas, que estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas en la AFIP, que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de El Decreto Reglamentario precisó que tales declaraciones juradas, debieron haberse presentado con anterioridad al día 22 de julio de Quienes realicen la confirmación de datos, gozarán de los beneficios previstos en la ley por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído - lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán de los beneficios de Contribuyentes cumplidores. Al respecto, la resolución del Organismo Recaudador destaca que tales beneficios alcanzan a: i- los bienes exteriorizados al amparo del régimen; y ii- a aquellos bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantiene en el patrimonio a la fecha de preexistencia. No obstante ello, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos y siempre que supere los niveles de tolerancia antes mencionados, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior, siempre que resulte existente a dicha fecha. P. Unidad de Información Financiera De acuerdo con el Decreto Reglamentario, la facultad concedida a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, sólo podrá ejercerse previa resolución fundada del Presidente de la UIF siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de: la comisión del delito tipificado en el Artículo 303 del Código Penal mediante activos provenientes de los delitos enumerados en el párrafo 1 incisos a), b), c), f), g) y k) del Artículo 6 de la Ley N y sus modificaciones, o de la comisión del delito de financiación del terrorismo (Artículo 306 del Código Penal). Las comunicaciones de información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto,

14 14 haciendo pasible de las penas allí previstas a los funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen información secreta. La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco de la Ley N por hechos que pudieren estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, que se encuentren beneficiados por el régimen, ni en casos que pudieren configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la comisión de los anteriores. VIGENCIA: LA EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA PODRÁ REALIZARSE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017, INCLUSIVE. II. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES A. Contribuyente Cumplidor Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y que reúnan los siguientes requisitos Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, al régimen de exteriorización voluntaria ni al de regularización de obligaciones tributarias consagrado por la Ley No acogerse al régimen al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, consagrado por la presente Ley. No poseer deudas firmes y exteriorizadas en condición de ser ejecutadas, cualquiera fuera el período. Al respecto, el Organismo Recaudador ha dispuesto que las deudas son las correspondientes a las obligaciones vencidas en los períodos fiscales 2014 y 2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de facilidades de pago. No haber sido pasible de ejecuciones fiscales ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal durante los períodos fiscales 2014 y No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP, en uso de las facultades previstas en el artículo 32. Entendemos que en el presente punto no quedarían comprendido el acogimiento a los planes de pago generales que la AFIP ha dispuesto en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 32. El Decreto Reglamentario precisó que se considerarán contribuyentes cumplidores a aquellos que hubieran exteriorizado y cancelado en su totalidad, las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, al contado o mediante el acogimiento de planes de facilidades de pago, con anterioridad al 22 de julio de La resolución general del Organismo establece que el sistema de la AFIP controlará y validará automáticamente: A. Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto. B. La inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas en los períodos aludidos precedentemente. A su vez, el Decreto Reglamentario ha definido un margen de tolerancia frente a eventuales ajustes que detecte la AFIP. Para tales efectos, rogamos remitirse al punto Blanqueo Parcial, en donde se analiza puntualmente el umbral de tolerancia fijado. B. Beneficios para los contribuyentes cumplidores Conforme lo previsto por la Resolución General de la AFIP, la adhesión a los beneficios se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio web de este Organismo, mediante el servicio Sistema Registral opción Características especiales, seleccionando en la opción Ley Beneficio contribuyentes cumplidores aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, entre las que se indican a continuación: A. Ley , Art Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

Qué bienes podrán ser objeto de la Declaración Voluntaria y Excepcional?

Qué bienes podrán ser objeto de la Declaración Voluntaria y Excepcional? Qué es la Declaración Patrimonial? Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda

Más detalles

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL 1 2 3 Exteriorización Beneficios Particularidades 4 Regularización 1 Exteriorización Sujetos comprendidos Personas humanas, sucesiones indivisas Sociedades, asociaciones, fundaciones Fideicomisos y fondos

Más detalles

03 de agosto de 2016 Blanqueo de capitales PRINCIPALES PUNTOS

03 de agosto de 2016 Blanqueo de capitales PRINCIPALES PUNTOS 0 Blanqueo de capitales PRINCIPALES PUNTOS DEPARTAMENTO DE RESEARCH ROAGRO VALORES DISCLAIMER: Este informe resume los principales puntos relevantes del Régimen de Sinceramiento Fiscal que entró en vigencia

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 6022/2016 Ref.: Circular OPASI 2-498 REMON 1-912. Ley 27.260, Libro II - Título I: Régimen de sinceramiento fiscal. Normas sobre "Depósitos de ahorro,

Más detalles

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL 1 2 3 Exteriorización Beneficios Particularidades 4 Regularización 1 Exteriorización Preexistencia Limite para depositar el efectivo Vencimiento del Sinceramiento Personas humanas Personas Jurídicas 31-10-2016

Más detalles

RÉGIMEN de FISCA L. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCA L. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL FISCA L 1 Exteriorización 2 Beneficios 3 Particularidades 4 Regularización FISCA L 1 FISCA L Exteriorización Sujetos comprendidos Condición Fecha de acogimiento Personas humanas, sucesiones indivisas Sociedades,

Más detalles

SINCERAMIENTO y REGULARIZACIÓN FISCAL. Ley

SINCERAMIENTO y REGULARIZACIÓN FISCAL. Ley SINCERAMIENTO y REGULARIZACIÓN FISCAL Ley 27.260 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES SUJETOS COMPRENDIDOS Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Domiciliadas y/o residentes País

Más detalles

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. Santiago Montezanti I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Quienes pueden acogerse? Las personas humanas y sucesiones indivisas. Los sujetos

Más detalles

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Decreto 895/2016 Reglamentación. Bs. As., 27/07/2016 VISTO el REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, establecido por el Libro II de la Ley Nº 27.260, y CONSIDERANDO: Que resulta

Más detalles

RÉGIMEN de FISCAL RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCAL RÉGIMEN de  SINCERAMIENTO FISCAL Contexto GLOBAL LOCAL Contexto Nueva institucionalidad: intercambio automático de información Los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes, desde el 1 de enero de 2016 (saldos

Más detalles

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Contexto GLOBAL LOCAL Contexto Nueva institucionalidad: intercambio automático de información Los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes, desde el 1 de enero de 2016 (saldos

Más detalles

Voces: Norma: Emisor: Jurisdicción: Sumario: Fecha de Emisión: Publicado en:

Voces: Norma: Emisor: Jurisdicción: Sumario: Fecha de Emisión: Publicado en: Voces: BLANQUEO IMPOSITIVO ~ CUENTA ESPECIAL DE AHORRO ~ CUENTA SUELDO ~ DEPOSITO ~ DEPOSITO BANCARIO ~ DEPOSITO EN CAJA DE AHORRO ~ DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA ~ ENTIDAD FINANCIERA ~ EXTERIORIZACION DE

Más detalles

Las personas humanas y las sucesiones indivisas

Las personas humanas y las sucesiones indivisas REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACON DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Buenos Aires, 04 de julio de 2016 En

Más detalles

Régimen de Sinceramiento fiscal Ley Novedades Fiscales-Tucumán- C.G.C.E.T.

Régimen de Sinceramiento fiscal Ley Novedades Fiscales-Tucumán- C.G.C.E.T. Régimen de Sinceramiento fiscal Ley 27.260 Agosto 2016 Novedades Fiscales-Tucumán- C.G.C.E.T. Comprende EXTERIORIZACIÓN DE ACTIVOS REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Sujetos

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES AGOSTO 2016

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES AGOSTO 2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3919 - BO: 29/07/2016 BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3943 Procedimiento. Ley N 27.260. Libro II. Títulos I y II Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33479 11 de octubre de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3943 Procedimiento. Ley N 27.260. Libro II. Títulos I y II Sistema voluntario y excepcional

Más detalles

Argentina Ley : Blanqueo de Capitales

Argentina Ley : Blanqueo de Capitales Argentina Ley 27.260: Blanqueo de Capitales Lunes 1 de agosto de 2016 Se reglamentó la Ley de exteriorización de bienes. No es necesario repatriar fondos. Existen alternativas para evitar el pago de punitorios.

Más detalles

ALERTA FISCAL 11 BLANQUEO Y MORATORIA 2016 CON DECRETO REGLAMENTARIO

ALERTA FISCAL 11 BLANQUEO Y MORATORIA 2016 CON DECRETO REGLAMENTARIO JULIO 2016 ALERTA FISCAL 11 BLANQUEO Y MORATORIA 2016 CON DECRETO REGLAMENTARIO Decreto 895/2016 (B.O. 28/07/2016). Decreto reglamentario de la ley N 27.260/2016 promulgada por decreto 881/2016 de fecha

Más detalles

COMUNICACIÓN A /08/2016

COMUNICACIÓN A /08/2016 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 6041 11/08/2016 Ref.: Circular OPASI 2-499 REMON 1-913 Ley 27.260, Libro II - Título

Más detalles

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades. Volumen 6 N 137 01/08/2012 Newsletter "Esta Newsletter contiene información de interés general y no debe ser considerado una opinión legal. La aplicación de esta información a transacciones particulares

Más detalles

R.G. (AFIP) 3293 (B.O. 26/03/2012) MARCELO CORTI

R.G. (AFIP) 3293 (B.O. 26/03/2012) MARCELO CORTI RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS R.G. (AFIP) 3293 (B.O. 26/03/2012) MARCELO CORTI RÉGIMEN DE INFORMACION Título I : Régimen de Información anual Título II: Régimen de registración

Más detalles

TITULO I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior

TITULO I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Ley 27260 Creación. BO. 22/07/2016 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

Más detalles

LEY 27260: BLANQUEO MORATORIA MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

LEY 27260: BLANQUEO MORATORIA MODIFICACIONES IMPOSITIVAS LEY 27260: BLANQUEO MORATORIA MODIFICACIONES IMPOSITIVAS Informamos que, Mediante la Ley 27260 y el Decreto 895/2016 se establece el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados; el blanqueo;

Más detalles

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Ley 27.260 Decreto Reglamentario Resolución General N 3919 ARTÍCULO 1º.- A fin de adherir al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y/o extranjera y demás bienes

Más detalles

PROYECTO LEY SINCERAMIENTO Y REGULARIZACION FISCAL INFORME EJECUTIVO

PROYECTO LEY SINCERAMIENTO Y REGULARIZACION FISCAL INFORME EJECUTIVO PROYECTO LEY SINCERAMIENTO Y REGULARIZACION FISCAL INFORME EJECUTIVO 14 de julio de 2016 I SINCERAMIENTO FISCAL Sujetos susceptibles de exteriorizar tenencia de bienes en el país y en el exterior Personas

Más detalles

Régimen de Regularización Impositiva y Exteriorización de Bienes

Régimen de Regularización Impositiva y Exteriorización de Bienes Régimen de Regularización Impositiva y Exteriorización de Bienes Ley 27.260 Cr. Alberto P. Coto Proyecto Ley Libro II del texto enviado al Congreso Título I Título II Título III Título IV Título V Régimen

Más detalles

Blanqueo y Moratoria

Blanqueo y Moratoria Blanqueo y Moratoria Una síntesis de sus principales aspectos CPCE Provincia de Buenos Aires. IPIT. Disertante: Osvaldo Balán osvaldobalan52@gmail.com 1 1 Ley de Sinceramiento Fiscal Comprende: Blanqueo

Más detalles

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Ley 27.260 Decreto Reglamentario Resolución General N 3919 ARTÍCULO 1º.- A fin de adherir al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y/o extranjera y demás bienes

Más detalles

Blanqueo: los 15 puntos fundamentales de la Ley de Sinceramiento Fiscal

Blanqueo: los 15 puntos fundamentales de la Ley de Sinceramiento Fiscal ECONOMÍA Blanqueo: los 15 puntos fundamentales de la Ley de Sinceramiento Fiscal Estos son los principales aspectos para ingresar en el blanqueo de capitales segun las consultas realizadas por Infobae

Más detalles

PROTOCOLO DE DEPÓSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO

PROTOCOLO DE DEPÓSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO PROTOCOLO DE DEPÓSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO Debido a que la exteriorización de tenencias de moneda en efectivo (nacional o extranjera), exige su previo depósito en una entidad financiera argentina

Más detalles

Sinceramiento Fiscal

Sinceramiento Fiscal Sinceramiento Fiscal Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Este reporte ha sido elaborado por SB Argentina

Más detalles

LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Agosto. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX

LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Agosto. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX 2016 Agosto ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX LEGISLACIÓN 4218 INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3934/2016 (1) RESOLUCION GENERAL 3919 - MODIFICACION DGI.

Más detalles

Proyecto de Ley: Moratoria impositiva y blanqueo de capitales

Proyecto de Ley: Moratoria impositiva y blanqueo de capitales Proyecto de Ley: Moratoria impositiva y blanqueo de capitales Lorena Marcia Lamela 1 El equipo económico del presidente electo, Mauricio Macri, enviará al Congreso un proyecto de ley que contiene un amplio

Más detalles

ANEXO Nº 1 CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES

ANEXO Nº 1 CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES ANEXO Nº 1 CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables para efectuar la declaración

Más detalles

MATERIAL DE ACTUALIZACION IMPOSITIVO Y PREVISIONAL BLANQUEO Y MORATORIA

MATERIAL DE ACTUALIZACION IMPOSITIVO Y PREVISIONAL BLANQUEO Y MORATORIA MATERIAL DE ACTUALIZACION IMPOSITIVO Y PREVISIONAL BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27.260 (B.O.22.07.2016) DECRETO 895 (B.O.28.07.2016 R.G. 3.919 (B.O.29.07.2016) R.G. 3.920 (B.O.29.07.2016) COMUNICACIÓN A BCRA

Más detalles

SINCERAMIENTO FISCAL. Ley n Decreto 895 Resolucion 3919

SINCERAMIENTO FISCAL. Ley n Decreto 895 Resolucion 3919 SINCERAMIENTO FISCAL Ley n. 27.260 Decreto 895 Resolucion 3919 1 Quiénes? Personas humanas, jurídicas y otros entes de relevancia fiscal (ej. fideicomisos) + A qué fecha? Domiciliadas Residentes Establecidas

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4094-E Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior. Resolución General N 739, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Más detalles

GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA

GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Marzo 15 de 2010 1 Resolución General (AFIP) 2768. BO 25/2/2010 GANANCIA MINIMA PRESUNTA Nueva versión del programa

Más detalles

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas Circular de Impuestos Nro. 8/2009 RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de

Más detalles

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes Régimen de Sinceramiento Fiscal Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes Proceso internacional de transparencia y programas de intercambio de información financiera Fiscos

Más detalles

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Buenos Aires, 05 de julio de 2016 La reciente ley sancionada por el Congreso de

Más detalles

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005 Bernardo de Irigoyen 972 Piso 7 C1072AAT Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4300-1026 Fax: (54-11) 4362-4406 E-mail: info@sms.com.ar http://www.sms.com.ar Ref.: FACILIDADES DE PAGO MEMORANDUM 20/05 Buenos

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

Informe sobre el Blanqueo Fiscal

Informe sobre el Blanqueo Fiscal Informe sobre el Blanqueo Fiscal Régimen de Blanqueo Informe elaborado por el Cdor. Julián Martín - JULIANMARTINTAX Quiénes son lo que pueden entrar en el blanqueo? Las personas humanas, sucesiones indivisas,

Más detalles

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA A los fines de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia es decir entre sujetos vinculados o cuando una de las partes

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I. - 883 Ref: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905

Más detalles

A) Beneficio de Bloqueo Fiscal (art. 85 Ley ) (solicitud hasta el ).

A) Beneficio de Bloqueo Fiscal (art. 85 Ley ) (solicitud hasta el ). Ciudad de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2016 Circular I 813. Beneficio de Bloqueo Fiscal (declaración jurada de confirmación de datos) y Beneficio para Contribuyentes Cumplidores. Ley 27260 art. 85, y

Más detalles

Bienes Personales Ítems más usuales

Bienes Personales Ítems más usuales Bienes Personales Ítems más usuales Cómo generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? V 2015 03 12 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada

Más detalles

SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION

SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION Resolución General 29/2012 Administración Provincial de Impuestos Buenos Aires, 22 de Enero de 2013 A través de la Resolución

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Sinceramiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria. Modificaciones

Resolución General E/2017. AFIP. Sinceramiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria. Modificaciones Resolución General 4007. E/2017. AFIP. Sinceramiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria. Modificaciones Se modifican diversos aspectos del "Régimen de Sinceramiento Fiscal", Libro II, Títulos I (Blanqueo de

Más detalles

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL

RÉGIMEN de FISCAL. RÉGIMEN de SINCERAMIENTO FISCAL Preexistencia Limite para depositar el efectivo Vencimiento del Sinceramiento Personas humanas Personas Jurídicas 31-10-2016 31-03-2017 Fechas clave 22/07/2016 Último ejercicio cerrado al 31/12/2015 Estructura

Más detalles

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Julio 6, 2016 1 Régimen de sinceramiento fiscal 2 Agenda Introducción Sistema voluntario y excepcional de exteriorización de activos Regularización excepcional de obligaciones

Más detalles

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3945 Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento

Más detalles

Régimen de sinceramiento fiscal. 1 de agosto de 2016

Régimen de sinceramiento fiscal. 1 de agosto de 2016 Régimen de sinceramiento fiscal 1 de agosto de 2016 Comentarios preliminares Algunos fundamentos del blanqueo. Necesidad de armonizar con los avances de las regulaciones financieras mundiales tendientes

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3779 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos

Más detalles

En el presente newsletter nos concentraremos en el análisis de los regímenes mencionados en los acápites (ii), (iii) y (iv) precedentes.

En el presente newsletter nos concentraremos en el análisis de los regímenes mencionados en los acápites (ii), (iii) y (iv) precedentes. I.- Introducción Con fecha 29 de junio de 2016, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de blanqueo de capitales y regularización impositiva que había sido presentado por el Poder Ejecutivo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Resolución Normativa N 20/2017

Resolución Normativa N 20/2017 Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 20/2017 B.O. de la Provincia de Buenos Aire del 27/04/2017 La Plata, 17 de abril de 2017. VISTO que por el expediente

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL BLANQUEO

RESOLUCIÓN GENERAL BLANQUEO RESOLUCIÓN GENERAL 3919 - BLANQUEO TÍTULO I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior ARTÍCULO 1 A fin de adherir

Más detalles

Moratoria impositiva, blanqueo de capitales, moratoria previsional

Moratoria impositiva, blanqueo de capitales, moratoria previsional 1 Moratoria impositiva, blanqueo de capitales, moratoria previsional Autor: Ricardo Adrogué Introducción Se dispuso un plan de facilidades para el pago de impuestos nacionales con una fuerte quita de intereses

Más detalles

Que por su parte, el Decreto N 895 del 27 de julio de 2016 reglamentó aquellos aspectos fundamentales para la aplicación de la ley mencionada.

Que por su parte, el Decreto N 895 del 27 de julio de 2016 reglamentó aquellos aspectos fundamentales para la aplicación de la ley mencionada. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3919 Procedimiento. Ley N 27.260. Libro II. Título I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera

Más detalles

Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264

Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264 Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264 Marco normativo Ley 30506 Delegación de facultades al Ejecutivo

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO DEFINICIÓN DE MONOTRIBUTO El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, es un régimen tributario simplificado,

Más detalles

PROCEDIMIENTO FISCAL I. CREACIÓN DEL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN INFORMATIVO

PROCEDIMIENTO FISCAL I. CREACIÓN DEL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN INFORMATIVO PROCEDIMIENTO FISCAL I. CREACIÓN DEL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN INFORMATIVO 1. Registro de sujetos vinculados El Título I de la Resolución General 3572 (B.O. 19/12/2013)

Más detalles

42 Convención Notarial. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 6, 7 y 8 de septiembre de 2017

42 Convención Notarial. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 6, 7 y 8 de septiembre de 2017 42 Convención Notarial Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 6, 7 y 8 de septiembre de 2017 TRATAMIENTO DEL BLANQUEO DE LOS BOLETOS CON MOTIVO DE LA LEY 27.260. Autor: María Florencia Capilla

Más detalles

SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALES

SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALES SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALES Versión 1.0 agosto 2014 Contenidos a cargo de: Gerencia Operativa Jurídico Registral Dirección General Escribanía General Organización a cargo

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Facturación y Registración. Venta bienes registrables. Adquirientes. Factura Electrónica

Resolución General E/2017. AFIP. Facturación y Registración. Venta bienes registrables. Adquirientes. Factura Electrónica Resolución General 4109. E/2017. AFIP. Facturación y Registración. Venta bienes registrables. Adquirientes. Factura Electrónica Se establece la obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos(factura

Más detalles

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ANEXO ÚNICO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ANEXO ÚNICO Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN Nº 287/DPR/11. Publicada: 22-07-2011 Neuquén, 14 de julio de 2011 VISTO: El Expediente N 4795-011529/2011, del Registro de la Dirección

Más detalles

RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL /2014

RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL /2014 RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL 3673-533/2014 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos - Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 10/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 12/09/2014 VISTO: La

Más detalles

Monotributo. Reglamentación de obligaciones.

Monotributo. Reglamentación de obligaciones. Monotributo. Reglamentación de obligaciones. Conocé qué categoría te corresponde, cómo deberás abonar las obligaciones mensuales y cuándo podrás adherirte y recategorizarte. Categorías Esta Administración

Más detalles

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Expositor: C.P. Martín R. Caranta mcaranta@llyasoc.com.ar Ciudad de Buenos

Más detalles

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE: , 4 de Marzo de 2013. RESOLUCION GENERAL Nº 007/2013 VISTO: La Ley Nº 9342, y: CONSIDERANDO: Que mediante tal disposición se establece con carácter general y obligatorio un Régimen de Re- empadronamiento

Más detalles

Resolución General 4004-E

Resolución General 4004-E Resolución General 4004-E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017 Fecha de Publicación: B.O. 3/03/2017 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas

Más detalles

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: RECORDAMOS: PAGO DE OBLIGACIONES RG 3936 mediante: * transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; * débito automático mediante la utilización de tarjeta

Más detalles

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 17/05/2017

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 17/05/2017 Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 17/05/2017 PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL PAÍS: INVERSIONES Y TENENCIAS EN EL EXTERIOR 1) PREGUNTA: Un contribuyente sinceró un portfolio

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

Sinceramiento Fiscal - Ley

Sinceramiento Fiscal - Ley ESPACIOS DE DIALOGO AFIP - CÁMARAS EMPRESARIALES Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260 1. Devolución en CBU del primer anticipo de Bienes Personales Debería arbitrarse un mecanismo ágil de devolución en CBU

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3990-E Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes

Más detalles

Sinceramiento fiscal

Sinceramiento fiscal Sinceramiento fiscal Junio 2016 Roberto Sericano El contexto informal Economía informal Sistema financiero Consultores Paraísos fiscales Lavado de activos Patrimonio mundial 100 % 73 billones de euros

Más detalles

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS

Más detalles

4. Beneficios períodos prescriptos. Cómo se normalizan?

4. Beneficios períodos prescriptos. Cómo se normalizan? PREGUNTAS DEL CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA DEL 10/08/2016 EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE TENENCIAS Y BIENES 1. Si un contribuyente no inscripto en bienes personales decide inscribirse y presentar las

Más detalles

Respuestas a consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 05/04/2017

Respuestas a consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 05/04/2017 Respuestas a consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 05/04/2017 POST-SINCERAMIENTO 1) PREGUNTA: El impuesto especial abonado por el Sinceramiento Fiscal es deducible en el impuesto a las ganancias

Más detalles

ENVÍO ESPECIAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - BLANQUEO. REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES VENCIDAS.

ENVÍO ESPECIAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - BLANQUEO. REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES VENCIDAS. www.pgkconsultores.com Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Una firma miembro de P&A CONSULTORES Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. tel: +54 (11) 4551.7565 ENVÍO ESPECIAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3919 Procedimiento. Ley N 27.260. Libro II. Título I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera

Más detalles

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. MONOTRIBUTO El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente provisional (Seguridad Social)

Más detalles

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga. MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1769/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

Más detalles

Impuestos Nacionales GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. BIENES PERSONALES. MINIMA PRESUNTA.

Impuestos Nacionales GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. BIENES PERSONALES. MINIMA PRESUNTA. Síntesis Informativa N 3511 - JULIO 2017 Impuestos Nacionales GANANCIAS PERSONAS HUMANAS. BIENES PERSONALES. MINIMA PRESUNTA. GANANCIAS RG (AFIP) 4093-E Presentación de Declaraciones Juradas. Ganancias

Más detalles

a) Documentación común a los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, de Sellos y a los Automotores y Rodados:

a) Documentación común a los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, de Sellos y a los Automotores y Rodados: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 36/2012 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 29/3/2012 BO (Tucumán): 3/4/2012 Artículo 1º.- A los fines del otorgamiento de las exenciones establecidas por los artículos 208, 228, 277, 278,

Más detalles

Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264

Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264 Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264 REGÍMENES DE AMNISTÍA España: Impuestos recaudados: $1,350

Más detalles

Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014

Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración Nacional de la Seguridad Social Bs. As., 10/9/2014 Fecha de Publicación: B.O. 12/09/2014 VISTO la

Más detalles

EL ABC DEL BLANQUEO FISCAL 2016

EL ABC DEL BLANQUEO FISCAL 2016 EL ABC DEL BLANQUEO FISCAL 2016 Ley 27.260 - Dto. 895/16 - RG AFIP N 3.919 y 3.920 Preguntas y Respuestas sobre el Sinceramiento Fiscal Quiénes y cómo ingresan al blanqueo? 1- Quiénes pueden blanquear?

Más detalles

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,

Más detalles

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES LEY 26476 Res. 03,347, y 589/2009 (Ministerio de Trabajo) R.G. 2536, 2537,2576 y 2609 de 2009 (AFIP) PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES TITULO 2 -CAPITULO II: PROMOCION

Más detalles

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley ?

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley ? Régimen de Sinceramiento Fiscal Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260? Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes

Más detalles

TEMA: Mediante la Resolución General 3688, publicada en el Boletín Oficial del 23 de Octubre 2014 se establece un Régimen de Información.

TEMA: Mediante la Resolución General 3688, publicada en el Boletín Oficial del 23 de Octubre 2014 se establece un Régimen de Información. Rosario, 29 de octubre de 2014. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES Mutuales y Cooperativas TEMA: Mediante la Resolución General 3688, publicada en el Boletín Oficial del 23 de Octubre 2014 se

Más detalles

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

Resolución General AFIP Nº 3418/2012 1 de 5 02/01/2013 04:18 a.m. Resolución General AFIP Nº 3418/2012 20 de Diciembre de 2012 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN ASUNTO Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en

Más detalles

Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento.

Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento. Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento. Se establece un régimen de información de las operaciones

Más detalles