SON LOS PSICÓLOGOS TALENTO HUMANO EN SALUD?

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1 PRESIDENCIA SON LOS PSICÓLOGOS TALENTO HUMANO EN SALUD? La promulgación de la ley 1090 el 6 de septiembre del 2006 estableció un panorama claro para el ejercicio profesional de la psicología, pero incluyó en un parágrafo adicionado al Artículo 1º en el segundo debate del entonces proyecto de ley en el Congreso, una disposición un tanto ambigua y que ha dado lugar a diversas interpretaciones, al establecer que independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud. Será que la sola inclusión de este parágrafo a la definición que la ley hace de la psicología, además de posibilitar el acceso a ciertas posiciones y responsabilidades directivas en instituciones prestadoras de salud afecta y limita la esencia de nuestra disciplina y de nuestra profesión? La respuesta debe ser un claro no. El texto del Artículo 1º de la citada ley estipuló: Definición. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable a favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida. 1

2 El Artículo 3º de la ley estableció: Del ejercicio profesional del psicólogo. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en: a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales; b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención psicológica en las distintas áreas de la psicología aplicada; c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida. Bajo criterios científicos y éticos se valdrán de las interconsultas requeridas o hará las remisiones necesarias a otros profesionales; d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines; e) Docencia en facultades y programas de psicología y en programas afines; f) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida; g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos; h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones; i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la psicología aplicada lo mismo que en la práctica profesional de las mismas; j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en psicología, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento; 2

3 k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología sea requerido o conveniente para el beneficio social; l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la psicología aplicada; m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes; n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo. El Artículo 6º de la ley 1090 y su parágrafo determinan: Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo. Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos. Parágrafo. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a psicólogos por las secretarías de salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su validez y se presumen auténticas. En el Título VI DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIA- NO DE PSICÓLOGOS, la ley 1090 estableció: Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas: a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; 3

4 b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social; c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto. El 4 de octubre del 2007 fue promulgada la Ley 1164 expedida el día anterior con las firmas del Presidente de la República y las de sus ministros de Hacienda y de la Protección Social y con la muy conspicua ausencia de la firma de la Ministra de Educación Nacional, pese a que la citada ley incluye claras y múltiples disposiciones relacionadas con el ámbito educativo. Por cuanto esta ley es posterior a la ley 1090 y si bien, dado que es una ley de carácter general y la ley 1090 es de carácter especial y por tanto predominaría sobre la general, conviene examinar varios aspectos de dicha ley 1164 que podrían afectar el ejercicio de nuestra profesión. Dicha ley estipula: Articulo 1. Del objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio Nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud. La ley 1164 es una disposición, ante todo, reguladora y controladora de los servicios asistenciales de salud que presten los profesionales de dicha área. 4

5 No es como la ley 1090 una disposición comprensiva que abarca los distintos campos concernientes a la psicología y a los psicólogos. Cabe preguntarse: Los psicólogos que no presten servicios asistenciales quedan obligatoriamente cobijados por las disposiciones de la ley 1164? Deberán todos los psicólogos, independientemente de su vocación o actividad profesional estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud? O será obligatorio que lo estén solamente aquellos que vayan a prestar servicios asistenciales? Bien podría interpretarse el alcance de la facultad que la ley 1090 confiere al Colegio Colombiano de Psicólogos de adelantar los trámites de inscripción de los psicólogos en el registro creado por la ley 1164, como que dichos trámites deben hacerse solamente para aquellos que lo soliciten, o lo requieran por su actividad profesional ligada con la prestación de servicios de salud o el desempeño en entidades de dicho sector. Es factible aseverar que no todos los psicólogos pueden o deben ser considerados como talento humano en salud. Indudablemente quienes brinden atención psicológica en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o atiendan consulta de atención psicológica en oficinas o consultorios privados, lo deben ser. Igualmente debe ser considerado talento humano en salud el psicólogo que preste servicios de dirección en entidades del sector salud: EPS, ARS, IPS, pero los demás profesionales de la psicología que se desempeñan en múltiples campos distintos al clínico y al de la salud, como el educativo, el social, el comunitario, el jurídico, el ocupacional, el organizacional, el infantil, el de la publicidad, el de la medición y la evaluación, el deportivo y varios otros, en tanto no estén prestando servicios asistenciales, no deben ser considerados talento humano en salud y por lo tanto no deben ser requeridos para hacer una inscripción obligatoria en el registro creado por la ley Debe permitírseles que la inscripción sea voluntaria. 5

6 La posesión del título de formación profesional en Psicología expedido por una institución reconocida por el estado colombiano y la obtención de la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos, a partir del 6 de septiembre de 2006 (o la tarjeta profesional expedida por las secretarías de salud, antes del 6 de septiembre del 2006), son los únicos requerimientos para el ejercicio legal de la psicología en el país y facultan a los psicólogos para el desempeño de todas las funciones enumeradas en el citado artículo 3º de la ley 1090, sin limitación ni exigencia legal de requisito adicional. A diferencia de algunas profesiones del área de la salud en la que es requerida formación avanzada o de posgrado, en la psicología no existe hasta el presente requerimiento legal adicional para el ejercicio de especialidades, o áreas de práctica profesional. Sin embargo, cabe considerar la conveniencia de que para la prestación de algunos servicios asistenciales en el campo de la salud pudiera ser necesaria alguna calificación profesional adicional. Lo anterior hacía pensar en la conveniencia de un proceso de recertificación periódica como garantía de idoneidad para las actividades asistenciales que prestaran los psicólogos, similar al que estaba contemplado en la Ley del Talento Humano en Salud, para los profesionales del área de la salud. Dicha disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que consideró que debía haber sido materia de una ley estatutaria y no de una ordinaria. Actualmente ha iniciado su trámite parlamentario un proyecto de ley estatutaria sobre esta materia. Creemos que es beneficioso, para la psicología colombiana que se estudie cuidadosamente lo concerniente a los requerimientos adicionales que pudieren establecerse para el ejercicio de ciertas actividades específicas de práctica profesional especializada, de manera que como gremio y pensando en la mejor conveniencia de quienes reciben los servicios asistenciales de los psicólogos, éstos tengan un entrenamiento específico adicional a la formación general que en su proceso de formación profesional han recibido. Por ello el Colegio Colombiano de Psicólogos ha solicitado a sus divisiones académicas y profesionales que estudien cuidadosamente los estándares de calidad y los perfiles de formación profesional requeridos para los distintos campos tanto de la forma- 6

7 ción disciplinar como muy especialmente de la profesional aplicada. Estimamos que ésta será una contribución importante tanto para las instituciones formadoras de psicólogos, como para la mejor regulación del ejercicio profesional y para el desarrollo de la formación avanzada o de posgrado en Psicología. A diferencia de la ley 1090 que no requería reglamentación para iniciar su completa aplicación, la ley 1164 del 2007, está en el proceso de reglamentación. Hasta ahora han sido expedidos los primeros decretos reglamentarios referidos a los procedimientos de integración del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, al aplazamiento de la expedición de la reglamentación sobre el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y a la creación de una comisión intersectorial que coordine las acciones y decisiones de los dos sectores responsables de la formación y regulación del talento humano en salud, los ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social. En nuestra opinión, resta un largo camino para que entre en plena vigencia la ley del Talento Humano en Salud. Bogotá, D. C. noviembre 22 de José Rodríguez Valderrama Presidente Consejo Directivo Nacional Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC presidencia.nal@colpsic.org.co Transversal 56 # Teléfonos , , Bogotá D. C. colpsic@colpsic.org.co 7

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