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- Ramón Toro Montoya
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1 Actualizado el 4 de febrero de 2015 Fuente: Caja de Previsión Social para Abogados PBA ESTE ARCHIVO CONTIENE: Valor Actual Valores históricos Pautas Interpretativas para el pago del IUS Previsional. Circular Nº 2 Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires IUS Previsional en el Fuero Federal. Es aplicable a la Ley 6716 (t.o. Dec. 4771/96) Especial Interés Profesional: Imputación a la iniciación de una causa judicial del IUS previsional pagado en la instancia administrativa previa. IUS Previsional (Art.13, Ley 6716, t.o. 4771/95 y según leyes y Resolución del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Bs.As.) $ 210 (a partir de agosto de 2014) $ 240 (a partir de marzo de 2015)
2 Valores históricos IUS Previsional FECHA Y VALOR Febrero $180 Abril $160 Septiembre $ 140 Febrero $ 120 Abril $ 95 Junio $ 75 Octubre $ 50 Noviembre $ 50 Julio $ 35 Agosto $ 30 Enero $ 25 Agosto $ 20 Abril $ 18 Noviembre 1992 $ 17 Septiembre $ 16 *A partir de 2009 comenzó a generarse electrónicamente
3 Criterios de aplicación e interpretación para el Pago del IUS Previsional Circular Nº 2 CPSA A los señores afiliados, Magistrados, Jueces, Secretarios y Funcionarios del Poder Judicial En ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha fijado los siguientes criterios de la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley Artículo 12, inc. a) (Cfr. Ley ) A partir del 26 de enero de 1985, el afiliado deberá aportar el 10 % sobre los honorarios regulados con anterioridad a esa fecha, se encuentren o no firmes y en tanto y en cuanto no se hubiesen depositado hasta entonces. 2 Artículo 12, inc. b) (Cfr. Ley ) 2.1 A los fines de la fijación del monto de la cuota anual obligatoria, el Directorio deberá determinarlo durante el último trimestre de cada año. 2.2 La mención de los recursos que se imputan al pago de la cuota anual obligatoria última parte del 1º párrafo del inc. b)- es de carácter taxativo; por lo tanto, no incluye la contribución prevista en el inc. g) del mismo artículo (10 % sobre tasa de justicia). 2.3 A los efectos previstos en el 3º párrafo de este inciso se aplicará el procedimiento establecido por la reglamentación del subsidio por incapacidad total y transitoria. 2.4 Con respecto al 2º párrafo del referido inciso se considerará como año calendario al de la matriculación, siempre que ésta tenga una antigüedad superior a 6 meses. 2.5 La excepción que mencionan los párrafos 2º y 4º del presente inciso, se refiere, únicamente a la cuota anual obligatoria y por lo tanto no exime del pago de (art. 12 bis). 3 Artículo 12 bis (Cfr. Ley ): Actual Artículo 13 t.o. Dec. 4771/ Se tendrán las no contempladas por la ley arancelaria Nº 8904 y las expresamente excluidas por el último párrafo del art. 20 de la Ley 6716, modificada por la Ley
4 3.2 No paga el anticipo el afiliado que se presentó en las actuaciones con anterioridad al 26 de enero de Si, quienes lo hicieren, por vez primera, con posterioridad a esa fecha. 3.3 Si en un expediente judicial o administrativo, dos o más profesionales tomaren intervención, simultánea o sucesivamente, por una misma parte, como apoderado o patrocinante, cada uno de ellos, en su primera actuación, deberá acreditar el pago del anticipo de aporte, cualquiera fuera la etapa procesal del expediente. 3.4 En los litis consorcio activos o pasivos, en el supuesto en que intervenga un solo afiliado, se deberá acreditar el depósito de un anticipo. 3.5 Cuando un mismo afiliado actuare representando al Asegurado y a la Compañía Aseguradora deberá abonar un solo anticipo. 3.6 En el diligenciamiento de oficios librados en juicios radicados en Tribunales con asiento el territorio provincial, el afiliado facultado para ello, no abonará el anticipo si lo hubiere hecho en el principal y si esta circunstancia constare en el cuerpo del oficio. Se aclara que se trata de oficios cuya tramitación dé lugar a la regulación de honorarios, caso contrario, aplicando el criterio rector en la materia, no se deberá pagar este anticipo. 3.7 El anticipo de aporte debe pagarse en todos los casos, aunque el afiliado pertenezca a entidades públicas estatales o no estatales, Fisco, Municipalidades, Bancos, etc. 3.8 Solamente no abonaran este anticipo los Defensores Oficiales y los afiliados que actuaren en cumplimiento de una carga pública. 3.9 En el fuero laboral y penal deberá abonarse el anticipo cuando el afiliado inicie su primer acto profesional El afiliado que intervenga en trámites de beneficios de litigar sin gastos (arts. 78/86 del CPCC), está exento del pago del anticipo. En cambio, debe hacerse efectivo en el proceso para el cual se gestione esta franquicia. 4 Artículo 12 ter: 4.1 y contribuciones del art. 12 inc. a) situación normal: A partir del auto regulatorio de honorarios se dispondrá de 180 días hábiles para que queden firmes y desde que adquieran firmeza se cuenta con el término de 60 días corridos para hacer efectivos los correspondientes aportes y contribuciones Procedimiento para los casos en que no se cumplan dichos plazos. Si dentro del plazo de 180 días hábiles los honorarios no quedaren firmes, los aportes y contribuciones se revalorizarán de pleno derecho desde la fecha del primer auto regulatorio hasta la del efectivo pago. En cambio, si los honorarios quedaren firmes dentro de ese plazo de 180 días hábiles, pero los aportes y contribuciones no se
5 depositaren dentro de los 60 días corridos siguientes, computados a partir de la fecha en que aquellos quedaron firmes, los aportes y contribuciones se revalorizarán desde esta última fecha hasta la de su efectivo pago Índices aplicables: Se utilizarán los índices de precios al consumidor suministrados por el INDEC que correspondan, según el caso: Al mes del primer auto regulatorio Al mes del auto en que el honorario quedó firme Al último publicado a la fecha de la actualización Operación para reajustar: En caso de incumplimiento del plazo de 180 días hábiles: El coeficiente de actualización resultará de dividir el índice por En caso de incumplimiento resultará de dividir el índice por Monto que debe depositarse a favor de la Caja: Los coeficientes resultantes se multiplicarán por los valores históricos del aporte personal del afiliado (10%) y de las contribuciones del tercero del 5% ó 10 % según se trate de juicio voluntario o contradictorio. La suma de los dos productos será el monto que debe ingresar a la Caja Procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones pendientes derivados de regulaciones de honorarios practicadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la Ley (26 de enero de 1985) Los provenientes de honorarios firmes con anterioridad al 26 de enero de Deberán depositarse dentro de los 60 días corridos computados a partir del 25 de enero de Vencido dicho término los aportes y contribuciones se indexarán de acuerdo con el procedimiento previsto en (2º párrafo), y Los provenientes de honorarios no firmes con anterioridad al 26 de enero de 1985: Disponen de 180 días hábiles para adquirir firmeza y desde que queden firmes 60 días corridos para depositarlos. Si el primer plazo no se cumpliere se seguirá el procedimiento previsto en (1º párrafo) y el mecanismo de actualización de y Libranzas judiciales: En todas las libranzas judiciales deberá discriminarse el monto de los aportes y contribuciones del art. 12 inc. a) de la ley 6716, modificada por
6 5 Artículo 19: La Caja no es parte forzosa o necesaria en los trámites de actualización de aportes y contribuciones y de cumplimiento con la carga del art. 20 de la ley 6716, modificada por la Consultas permanentes: El Directorio de la Caja como órgano de aplicación e interpretación de la ley 6716 y sus modificatorias (artículo 7º), evacuará a requerimiento de parte interesada todas las consultas que fueren menester realizar frente a las recientes disposiciones legales y a fijar las pautas de aplicación e interpretación que mejor se adecuen al espíritu y a su letra. Pesos Moneda Nacional (hasta 31/12/1969) A Pesos Ley (desde 01/01/1970 al 31/05/1983) (dos ceros) A Pesos Argentinos (desde 01/06/1983 al 14/06/1985) (cuatro ceros) A Austral (desde 15/06/0985 al 31/12/1991) (tres ceros) A Pesos (desde 01/01/1992) (cuatro ceros)
7 IUS Previsional en el Fuero Federal ES APLICABLE LA LEY 6716 (t.o. Dec.4771/95) Un abogado cobrador fiscal de la AFIP, dedujo una acción meramente declarativa para que se resuelva a que régimen le corresponde efectuar aportes sobre honorarios, cuando se ejerce exclusivamente la profesión en la provincia de Buenos Aires, siendo como tal, afiliado de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia, y afiliado a una AFJP como personal en relación de dependencia. En interesante pronunciamiento, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal normativo individualizado en la demanda, los aportes y contribuciones que en derecho corresponden se efectúen sobre los honorarios profesionales, judicial o extrajudicialmente regulados al demandante durante el lapso en que actuó en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como abogado, cobrador fiscal, de la D.G.I. siendo afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la citada provincia y estando adherido a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241) son aquellos que consagración jurisdiccional la tesis que sostuvo nuestra Caja. Esta posición fue controvertida por la AFIP (DGI), quien sostuvo que la Constitución Nacional (arts.31 y 14bis párrafo 3ro.) vedaban la superposición de aportes: los que el letrado debía hacer en su carácter de empleado nacional con los que le exige la ley provincial en su carácter de abogados matriculados. El sentenciante, el considerar este tópico destaca que desde la reforma Constitucional de 1994 (art.12 último párrafo) se aleja toda duda sobre la legitimidad de los aportes previsionales locales, recordando el carácter personalísimo de los honorarios profesionales sobre los que corresponde el aporte a los regímenes previsionales locales.
8 Especial Interés Profesional IMPUTACION A LA INICIACION DE UNA CAUSA JUDICIAL DEL IUS PREVISIONAL PAGADO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA Una presentación originalmente planteada por la Asociación de Abogados de Tres Arroyos ante la Delegación del Ministerio de Trabajo en esa ciudad, coincidente y posteriormente motorizada por el Colegio de Abogados de Zárate-Campana dio motivo a sendos dictámenes de la Comisión de Control de Aportes de la Caja, que fueron aprobados por la Mesa Directiva en la reunión del pasado 7 de diciembre. Se trata de la consideración e imputación legal y contable del importe del Ius Previsional que se debe abonar en oportunidad de iniciar una acción administrativa susceptible de devengar honorarios. (En el caso, expedientes en trámite por ante las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Provincia). El Colegio, al señalar la excesiva gravosidad que implicaría que las partes de esas actuaciones tuviesen que reiterar el pago del Ius al deducir y/o contestar una acción judicial derivada del fracaso de la gestión administrativa o de la ejecución del convenio celebrado, propuso que el importe pagado ante esa sede pudiese luego imputarse al que se debería tributar judicialmente. La Comisión de Control de Aportes, evaluó ambas presentaciones (de la Asociación de Abogados de Tres Arroyos y del Colegio de Zárate-Campana) dictaminando en sentido positivo a la propuesta, y con la aprobación de la Mesa Directiva, quedó resuelta una cuestión que venía preocupando de antiguo a la matrícula, ya que inclusive como lo señaló en su propuesta el Colegio de Zárate-Campana- era susceptible de menoscabar las posibilidades de trabajo del Abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires.
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