La tributación de los beneficios de la empresa en el IRPF

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La tributación de los beneficios de la empresa en el IRPF"

Transcripción

1 Informes en profundidad 16 La tributación de los beneficios de la empresa en el IRPF Barcelona Activa SAU SPM,

2 Índice 01 Introducción La Estimación Objetiva por Módulos La Estimación Directa Consideraciones sobre las retenciones en el IRPF 2 / 14

3 01. Introducción Al examinar las obligaciones fiscales que tiene una empresa, podemos dividirlas en dos grandes grupos: fiscalidad directa y fiscalidad indirecta. - La fiscalidad directa se refiere a los impuestos que gravan el beneficio que obtiene nuestra empresa al final del año, que pueden ser o bien el IRPF o bien el Impuesto de Sociedades. Concretamente, están obligadas a tributar en IRPF los empresarios y empresarias individuales y las sociedades civiles privadas (es decir, las empresas personalistas en las que una o varias personas físicas desarrollan una actividad empresarial a nombre propio), mientras que las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, las sociedades laborales y las cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades. - La fiscalidad indirecta se refiere básicamente a las liquidaciones de IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto no supone realmente un gravamen para la empresa, ya que lo que se hace en la liquidación es declarar el IVA que se ha cargado a la clientela y el que se ha soportado de empresas proveedoras. El IVA que se ha cargado a la clientela (IVA repercutido) se ha de ingresar a Hacienda, mientras que el IVA soportado se puede recuperar de Hacienda. De este modo, al hacer la liquidación se calcula la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido y se ingresa a Hacienda si la diferencia resulta a su favor o se recupera de Hacienda si la diferencia resulta a favor nuestro. Este impuesto es neutro para la empresa como ya hemos dicho. En realidad lo que estamos haciendo es recaudar impuestos para Hacienda. En este informe nos ocupamos de la fiscalidad directa, y más concretamente de la tributación por IRPF, que es el impuesto que han de pagar los empresarios y empresarias individuales y sociedades civiles privadas. El IRPF es el impuesto que han de pagar las personas físicas, por tanto contempla todas las rentas que obtiene la persona a lo largo del periodo impositivo. Esto quiere decir que en la declaración anual del impuesto se incluyen los resultados de la actividad empresarial, junto con el resto de rentas que obtenga la persona física como pueden ser, por ejemplo, los rendimientos del trabajo en el caso de que se compatibilice trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, o los rendimientos de activos financieros o cuentas bancarias. Por otra parte, se trata de un impuesto progresivo, es decir, que a mayor cantidad de ingresos o rentas obtenidos en el periodo, mayor tipo impositivo se aplica. Finalmente, y centrándonos en los rendimientos derivados de la actividad empresarial, existen dos modalidades de tributación de las que nos ocuparemos en los siguientes apartados: la Estimación Objetiva por Módulos y la Estimación Directa. 3 / 14

4 02. La Estimación Objetiva por Módulos En qué consiste? La característica principal del sistema de módulos es su modo de cálculo. En este caso el impuesto no se calcula en función de los beneficios reales de la empresa (ingresos menos gastos), sino que es Hacienda quien determina un beneficio estimado para cada tipo de actividad, en función de determinadas variables objetivas, como pueden ser la potencia eléctrica instalada en un local o su superficie, o el número de personas trabajadoras. Requisitos Se aplica a cada una de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, que lo hace anualmente mediante la publicación de una orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva. Para el año 2013, el método de estimación objetiva está desarrollado en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre. Se aplica conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el IVA: régimen especial simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El método no podrá aplicarse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Que el volumen de rendimientos íntegros obtenidos en el año inmediato anterior supere los anuales ( en las actividades agrícolas y ganaderas, las de transporte de mercancías por carretera y las de mudanzas). Si la actividad se hubiera iniciado en el año anterior, el volumen de ingresos se elevará al año. - Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere los anuales. Si la actividad se hubiera iniciado en el año anterior, el volumen de compras se elevará al año. - Superar los límites que se establezcan en la orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva cada año. Concretamente, la Orden establece una serie de magnitudes específicas para cada actividad. Estas magnitudes específicas determinan unos límites en cuanto al número de personas empleadas y los vehículos que se utilicen para el desarrollo de la actividad. - Que se determine el rendimiento neto de alguna actividad por el método de estimación directa. - En caso de renuncia o exclusión del régimen especial simplificado del IVA, o en caso de renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Si se da alguna de las circunstancias anteriores, tendremos que tributar en el método de estimación directa durante los tres años siguientes. 4 / 14

5 Igualmente, aunque tengamos derecho a tributar en el régimen de estimación objetiva, se puede renunciar a él, y en ese caso se nos aplicará el régimen de estimación directa simplificada durante tres años (transcurrido este plazo la renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que se pudiera seguir aplicando estimación objetiva, salvo que se revoque la renuncia durante el mes de diciembre anterior al año en que queramos volver a estimación objetiva). La renuncia al método de estimación objetiva puede realizarse durante el mes de diciembre anterior al año en que queramos pasar a estimación directa, o en el caso de inicio de actividad, en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. Obligaciones fiscales - No existe obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si se realizan amortizaciones de inmovilizados afectos a la actividad (vehículos, mobiliario, locales, etc.) es necesario llevar el Registro de Bienes de Inversión. - Hay que conservar las facturas emitidas por nuestras ventas y las facturas recibidas por nuestras compras y gastos, numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestre. - Se han de efectuar 4 pagos fraccionados trimestrales (impreso 131 de Hacienda) con los siguientes plazos: 1r. trimestre: entre el 1 y el 20 de abril 2º trimestre: entre el 1 y el 20 de julio 3r trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre 4º trimestre: entre el 1 y el 30 de enero - Se ha de realizar la declaración anual del IRPF. En este momento se tributará por las rentas que se han calculado en función de los módulos, junto con el resto de rentas del periodo: nóminas, intereses o rendimientos de activos financieros, etc. - Hay que conservar los justificantes de los módulos aplicados durante 4 años. Por ejemplo: el recibo de la cotización al régimen de trabajo autónomo (por el módulo de personal no asalariado), las nóminas y los documentos de cotización (por el módulo de personal asalariado), la factura de la compañía eléctrica (por el módulo de consumo de energía eléctrica), etc. Cómo se calcula el impuesto? Como ya hemos indicado anteriormente, lo que caracteriza al sistema de estimación objetiva es la aplicación de una serie de módulos, signos o índices para la estimación del beneficio que obtiene una determinada actividad (o rendimiento neto). En primer lugar veremos cómo se determina el rendimiento de la actividad aplicando el sistema de módulos. A continuación, veremos algunas consideraciones sobre el cálculo de los pagos 5 / 14

6 fraccionados y la liquidación anual del impuesto que se hace al presentar la declaración de la renta. El método de cálculo del rendimiento de la actividad es complejo. Para facilitar el cálculo, se pueden descargar programas de ayuda de la web de la Agencia Tributaria [ y, en cualquier caso se puede llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: Cómo se calcula el rendimiento neto de la actividad La determinación del rendimiento neto se efectuará mediante la imputación a cada actividad desarrollada de los módulos fijados cada año por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante una Orden Ministerial, que deberá publicarse antes del 1 de diciembre anterior al periodo en que deba aplicarse. Los módulos para el año 2015 están contenidos en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre. Podemos distinguir varias fases en el cálculo del rendimiento neto de una actividad: - Fase 1: Rendimiento neto previo. Es la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas del mismo en la actividad. - Fase 2: Rendimiento neto minorado. El rendimiento neto previo se minorará por la aplicación de incentivos al empleo y a la inversión. Los incentivos al empleo son reducciones del módulo personal asalariado, en función del número de personas contratados que se tenga y de si se ha producido un incremento con respecto al año anterior. Los incentivos a la inversión se refieren a la deducción de las cantidades correspondientes a la amortización del inmovilizado. La orden ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva cada año establece las tablas de amortización aplicables. 6 / 14

7 - Fase 3: rendimiento neto de módulos. Sobre el rendimiento neto minorado se aplican una serie de índices correctores. El rendimiento neto de módulos es el rendimiento sobre el cual hay que tributar. El método de cálculo es complejo y la explicación que hemos dado aquí es una simplificación. La orden ministerial explica detalladamente cómo se calculan y, en cualquier caso, es muy útil descargar los programas de ayuda de la página web de la agencia tributaria. Cómo se calculan los pagos fraccionados trimestrales A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables para el cálculo, son los correspondientes al 1 de enero de cada año, o al día de inicio de actividad en el caso de nuevas empresas, y se mantienen para el cálculo de todos los pagos fraccionados del año. Cuando se hace la declaración anual del impuesto se calcula qué cantidad de cada módulo se ha empleado realmente y se regulariza. Sobre el rendimiento neto calculado de esta manera se aplica, con carácter general, un porcentaje del 4%. No obstante, para actividades que solo tengan una persona asalariada, el porcentaje es del 3%, y para las que no dispongan de personal asalariado, del 2%. A las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, también se les aplica un porcentaje del 2%. Cálculo del rendimiento anual Al finalizar el año se deberá calcular el promedio de los módulos, signos o índices efectivamente utilizados o instalados durante el año, y se calcula el rendimiento neto que les corresponde. De esta manera, al presentar la declaración anual del impuesto se regulariza con respecto a los pagos fraccionados que se han efectuado durante el ejercicio: si se ha pagado de más, se solicita la devolución, y si se ha pagado de menos se ingresa la diferencia. 7 / 14

8 03. La Estimación Directa En qué consiste? En el caso de la estimación directa, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, es decir, se calcula como la diferencia entre ingresos y gastos. Existen dos modalidades dentro del régimen de estimación directa: la normal y la simplificada. Los requisitos para poder optar al régimen de estimación directa simplificada son los siguientes: - El importe neto de la cifra de negocios no supera los anuales en el año inmediato anterior. Si la actividad se inició en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. - No renunciar a esta modalidad, en cuyo caso se tributaría por el método de estimación directa normal durante un período mínimo de tres años. Si se inicia la actividad en el año en curso, el rendimiento neto en principio se calcula según el método de estimación directa simplificada salvo que: - Tengamos la posibilidad de acogernos al régimen de estimación objetiva y decidamos hacerlo así. - Renunciemos al régimen de estimación directa simplificada: en este caso tributaremos en el régimen de estimación directa normal. Si se rebasa el límite de de importe de la cifra de negocios, quedaremos excluidos del régimen simplificado, y a partir del año siguiente tendremos que tributar en estimación directa normal, durante un período mínimo de 3 años. 8 / 14

9 Cómo se calcula el impuesto? Cómo se calcula el rendimiento neto de la actividad Como ya hemos indicado, el impuesto se calcula sobre el rendimiento de la actividad calculado como diferencia entre ingresos y gastos. A estos efectos, hay que considerar los gastos deducibles, que son los que están relacionados con el desarrollo de la actividad económica. Para que un gasto sea fiscalmente deducible se debe poder justificar la necesidad del gasto para el desarrollo de la actividad. Los requisitos y condiciones de carácter general que han de cumplir los gastos por tener consideración fiscal de deducibles son los siguientes: - Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad. - Que estén convenientemente justificados mediante facturas u otros documentos. - Que estén registrados en la contabilidad o en los libros de registro que con carácter obligatorio se deben llevar. A continuación, adjuntamos un listado de gastos deducibles: - Consumos de explotación (compras): adquisiciones corrientes realizadas a terceras personas, siempre que se realicen para la obtención de ingresos y que se trate de bienes integrados en activo circulante. Se incluye dentro de este concepto la compra de mercancías, materias primas, combustibles, envases y embalajes También hay que tener en cuenta que en el precio de compra se ha de incluir los gastos necesarios tales como el transporte, seguros, carga y otros gastos vinculados a la adquisición. - Sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa: coste del personal contratado. Las cantidades pagadas al cónyuge o descendientes menores como contraprestación por las prestaciones de trabajo son deducibles como gasto si existe contrato laboral, afiliación al régimen de la seguridad social, habitualidad y continuidad en el trabajo y, finalmente, si la contraprestación estipulada no es superior a la de mercado. También podemos deducir otros gastos de personal como el gasto de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes del personal, cestas de Navidad y contribuciones a Planes de Pensiones o análogos. - Cotización al Régimen Especial del Trabajo Autónomo: cantidad que paga el empresario o empresaria por su cotización a la seguridad social. Asimismo, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), cuando estos seguros actúen como alternativa al RETA, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de anuales. Por ejemplo, sería el caso de un abogado o abogada que en vez de cotizar en el RETA cotiza en la Mutua de la Abogacía. También serán deducibles las primas de seguro de 9 / 14

10 enfermedad satisfechas por la persona contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge y descendientes menores de 25 años con los que conviva. El límite de deducción será de 500 por cada una de las personas señaladas anteriormente. - Alquileres incluyendo los contratos de arrendamiento financiero o leasing. - Reparaciones y conservación: gastos realizados en el inmovilizado para que continúe desarrollando sus funciones (pintura del local, arreglar un vidrio roto, reparación de cualquier elemento afecto a la actividad ). - Servicios profesionales independientes: asesoramiento fiscal, contable, laboral - Suministros: gastos de los consumos de agua, electricidad, gas las facturas han de ir a nombre de la persona titular del negocio y corresponder al local dónde está ubicado el negocio. - Otros servicios exteriores: colegios oficiales, teléfono, seguros, peajes, gastos de investigación y desarrollo, servicios bancarios, primas de seguros. - Tributos fiscalmente deducibles: IAE, IBI - Gastos financieros: únicamente los intereses de pólizas y préstamos y los gastos que impliquen su formalización. - Amortizaciones según tablas fiscales. - Provisiones: pérdidas ciertas no realizadas. Las provisiones pueden ser de dos tipos: a) por depreciación de existencias (engloba pérdidas producidas por caducidad o por mercancías que valen menos de lo que costaron); b) provisiones por clientes de dudoso cobro (pérdidas por clientes que no pagan). Estas se tienen que demostrar con facturas y con los intentos de cobro que se han hecho. - Otros gastos fiscalmente deducibles: es un cajón de sastre, se incluye cualquier gasto necesario para la obtención de los ingresos y no especificado antes. El umbral entre gasto necesario y liberalidades (no deducibles) no está del todo claro. No son gastos deducibles: 1) multas y sanciones administrativas y penales, recargo de mora y el recargo por presentación fuera de plazo; 2) pérdidas del juego; 3) donativos y liberalidades. Ya no se consideran liberalidades: gastos por relaciones públicas con empresas clientes y proveedoras (normalmente comidas) y aquellos que de acuerdo con los usos y costumbres se realicen con el personal de la empresa (comida de Navidad, regalos de Navidad ). 10 / 14

11 Especialidades del régimen de estimación directa simplificada Con respecto al cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas bajo el método de estimación directa simplificada, se hará igual que en método normal con las siguientes especialidades: - Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas, serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades que afecten a este concepto. - En determinados casos se puede aplicar una deducción por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, que se cuantificará aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto con un límite máximo de euros. Cómo se calculan los pagos fraccionados En el caso de estar sujetos al régimen de estimación directa, bien sea normal o simplificada, el importe del pago fraccionado es del 20% sobre el rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado. De esta cantidad se deducen los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año. Asimismo, de la cantidad resultante se podrán deducir las retenciones que se nos han practicado en el periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado. La liquidación de los pagos fraccionados se hará en las mismas fechas que en el caso de la estimación objetiva: - Para los tres primeros trimestres: entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. - Para el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. De acuerdo con las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, concretamente en su artículo 8, se establecen una serie de incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de En primer lugar, se establece la exención de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la norma 11 / 14

12 correspondiente. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción durante el plazo de cinco años. Además, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de euros anuales. No resultará aplicable esta reducción cuando más del 50 por ciento de los ingresos del periodo impositivo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Obligaciones fiscales Las obligaciones son mayores que en el caso de los Módulos. - Si estamos en estimación directa simplificada, no hay que llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Sin embargo, en estimación directa normal, sí se lleva. - Pero a diferencia de los Módulos, aquí sí que nos obligan a llevar unos mínimos de Contabilidad. Concretamente, el Libro de Ingresos, el Libro de Gastos, el Libro de Bienes de Inversión, y el Libro de Provisiones de Fondos y Suplidos (este último solo para actividades profesionales y artísticas). - Hemos de conservar las facturas emitidas (ingresos) y las facturas recibidas (gastos), numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres. - Efectuar 4 pagos fraccionados trimestrales con los siguientes plazos: 1r. trimestre: entre el 1 y el 20 de Abril 2º trimestre: entre el 1 y el 20 de Julio 3r. trimestre: entre el 1 y el 20 de Octubre 4º trimestre: entre el 1 y el 30 de Enero - Realizar la declaración del I.R.P.F. ordinaria (impreso 100 de Hacienda. Aquí pagaremos por los beneficios reales y no presuntos (como en los Módulos) de nuestra empresa, juntamente con el resto de rentas: nóminas, intereses bancarios, etc. - Conservar los justificantes fiscales (facturas emitidas, nóminas, recibos de cotización al Régimen Especial del Trabajo Autónomo, facturas de gastos, etc.) durante 4 años. 12 / 14

13 04. Consideraciones sobre las retenciones en el IRPF Aparte de los pagos fraccionados que hay que realizar cada trimestre, determinadas actividades económicas están sujetas a retención por parte de las personas o entidades que pagan las rentas (siempre que estas sean empresas). Concretamente, los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas son los siguientes: - El 19% durante el año 2015 y el 18% el 2016 en el caso de los rendimientos de actividades profesionales. Hay que tener en cuenta el hecho de que también se puede aplicar una retención del 15% si el volumen de rendimientos íntegros de la actividad del ejercicio anterior es inferior a euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. No obstante, en el caso de personas contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, la persona contribuyente deberá comunicar a la entidad pagadora de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando ésta obligada a conservar la comunicación debidamente firmada. En este sentido, se consideran comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales: En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE. Los rendimientos obtenidos por las personas autoras o traductoras de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Si editan directamente sus obras, sus rendimientos se considerarán rendimientos de actividad empresarial. Los rendimientos obtenidos por comisionistas. Los rendimientos obtenidos por profesores o profesoras, cualquiera que sea la naturaleza de sus enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academias o establecimientos abiertos. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial. - El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%. - El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales. - El 1% para determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. 13 / 14

14 Por otra parte, como empresa también estaremos obligados a practicar retenciones en determinados casos: - Si el propietario del local que hemos arrendado es una persona física o una entidad sujeta al IRPF, en los pagos correspondientes al arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, practicaremos una retención del 21%. - En los pagos efectuados a los trabajadores y trabajadoras. En este caso, el porcentaje de la retención dependerá de la remuneración bruta y de la situación personal y familiar de la persona trabajadora. - En el caso de facturas recibidas de profesionales liberales o artistas que actúen como empresarios o empresarias individuales o con una sociedad civil privada: tendremos que retenerles un 19% o un 9% si son nuevos. - Facturas recibidas de los titulares de determinadas actividades económicas sujetas al método de estimación objetiva: retención del 1%. Elaborado por el Equipo de a partir de las siguientes fuentes de información: - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE ). - Ley 26/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y otras normas tributarias (BOE ) - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE ). - Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Material seminario Fiscalidad para nuevas empresas 1: IRPF e Impuesto de Sociedades, impartido en el Centre de Recursos per Emprendre de Barcelona Activa. Barcelona Activa SAU SPM, Última actualización: 23/12/2014 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 14 / 14

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

Jornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD

Jornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD Jornada formativa para emprendedores: INTRODUCCIÓN N A LA FISCALIDAD Proyecto Red de Antenas Rurales para el empleo, la formación y la dinamización empresarial Cariñena, 10 de junio de 2011 SESIÓN 1. Estimación

Más detalles

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA PERSONAS FÍSICAS FORMA NÚMERO SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL EMPRESARIO

Más detalles

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Se consideran rendimientos íntegros de

Más detalles

Finalmente, tales empresarios deberán realizar un ingreso trimestral del 2 por 100 del

Finalmente, tales empresarios deberán realizar un ingreso trimestral del 2 por 100 del Una de las últimasórdenes que aprueba el régimen de estimación objetiva para el IRPF es la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2012 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, enero de 2013 Gros Monserrat,

Más detalles

Assessoria Comptable, Fiscal, Laboral,Mercantil i Finançera

Assessoria Comptable, Fiscal, Laboral,Mercantil i Finançera RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF - RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2015 - resumen Orden HAP/2222/2014 pág.1/3 BOE 29-11-2014 Entrada en vigor Orden = 30-11-2014, con efectos para el año

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

Página 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 2 1 / 2 0 1 6 APROBACIÓN ORDEN DE MÓDULOS IRPF-IVA PARA 2017 Oviedo, 9 de diciembre de 2016 Muy señores nuestros: En el BOE del día 29-11-2016, se ha publicado la Orden que desarrolla para

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación

LA ESTIMACIÓN OBJETIVA III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN. 1. Ámbito de aplicación. 2. La renuncia y la revocación INDICE I. INTRODUCCIÓN II. LA ESTIMACIÓN OBJETIVA 1. Concepto 2. Caracteres III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. LA RENUNCIA Y LA REVOCACIÓN 1. Ámbito de aplicación 2. La renuncia y la revocación 3. Efectos de la

Más detalles

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES

1.- INTRODUCCION 2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS A) RETENCIONES DECRETO FORAL 2/2007, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS CUESTIONES INCLUIDAS EN LOS DE- SARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL IRPF, IS E IRNR. NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION. IRPF, IS,

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 CIRCULAR 02/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero 2016 Gros

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano

Más detalles

Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.).

Rendimientos del capital mobiliario: Son rendimientos de bienes o derechos que tienen esta consideración (acciones, bonos, etc.). IMPUESTOS DIRECTOS. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del IRPF, las personas físicas (sean o no empresarios) con residencia habitual en territorio

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera

Más detalles

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO 1 INDICE VI.1. Estructura de los impuestos indirectos. IVA VI.2. Estructura de los impuestos directos. IS VI.3. Estructura de los impuestos

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

David González Pescador

David González Pescador FORMA JURIDICA Y FISCALIDAD EN LA EMPRESA DE RECIENTE CREACION 13 de Agosto de 2010 David González Pescador INDICE I.PROCEDIMIENTO DE CREACION DE NUEVAS EMPRESAS II.ELECCION DE LA FORMA JURIDICA III.FISCALIDAD:

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

EPCIFICIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN LA ACTIVIDAD AGRARI

EPCIFICIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN LA ACTIVIDAD AGRARI EPCIFICIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN LA ACTIVIDAD AGRARI SISTEMA TRIBUTARIO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA 28 E N E R O 2 0 1 5 TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALE HACIENDA LOCAL: AYUNTAMIENTO

Más detalles

INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO EL MODELO 347

INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO EL MODELO 347 INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO EL MODELO 347 Para qué sirve? Es un modelo tributario para informar de las operaciones realizadas con terceras personas o empresas,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 CIRCULAR FISCAL 10 de enero de 2014 CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA EN EL IRPF 1. MODIFICACIÓN DE LOS

Más detalles

DECLARACION DE LA RENTA 2011

DECLARACION DE LA RENTA 2011 Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID DECLARACION DE LA RENTA 2011 Ha comenzado la campaña de la Declaración de la Renta del año 2011, el plazo de presentación de las declaraciones

Más detalles

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos

Más detalles

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

UNIDAD 8: QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR?

UNIDAD 8: QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR? UNIDAD 8: QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR? 1. Diferentes impuestos para diversos tipos de empresa. 2. Obligaciones fiscales y calendario fiscal. 3.El Impuesto de la renta de las personas físicas: IRPF. 4.El

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2017

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2017 Circular 10/2017 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2017 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2017 y otras novedades fiscales. Gros Monserrat Asociados JULIO 2017 Gros Monserrat

Más detalles

CURSOS DE VERANO 2014

CURSOS DE VERANO 2014 CURSOS DE VERANO 2014 NORMAS FISCALES, LABORALES Y JURÍDICAS PARA EMPRENDEDORES JOSÉ LÓPEZ ZAMUDIO 18 de septiembre de 2014 33 ENTORNO TRIBUTARIO BÁSICO DE LA ACTIVIDAD Impuestos estatales renta directa:

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades

Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta IRPF + Impuesto de Sociedades Duración: 56 horas. Modalidad: online La parte teórica del curso tendrá como objetivo conocer los conceptos y características, tanto de la Ley como

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 12/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 3º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Novedad: Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

Guía para pagar menos en la cita anual con Hacienda Publicado el , por Expansión

Guía para pagar menos en la cita anual con Hacienda Publicado el , por Expansión Guía para pagar menos en la cita anual con Hacienda Publicado el 24-04-2010, por Expansión El próximo 3 de mayo se abre el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Más detalles

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN RÉGIMEN GENERAL (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL)

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN RÉGIMEN GENERAL (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL) GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN RÉGIMEN GENERAL (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL) IRPF: Régimen de estimación directa: Modelo 130. A quién se aplica: A todos aquellos empresarios o profesionales

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF

CUADRO DE RETENCIONES IRPF CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. Este documento consta de dos ejemplares en papel autocopiativo y deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie

Más detalles

AUTÓNOMOS Trámites Legales

AUTÓNOMOS Trámites Legales AUTÓNOMOS Trámites Legales Tutor: José Carlos Márquez Castro TRÁMITES LEGALES AUTÓNOMOS 1. ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL. (036-037) ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (036-037) 2. AFILIACIÓN

Más detalles

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/672/2007, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 130 Y 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

Más detalles

IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016)

IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IRPF I. SOCIEDADES I. RENTA NO RESIDENTES (RETENCIONES 2016) (Diciembre 2015) Fecha: 29/12/2015 CUADRO DE

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados

Más detalles

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL EL EMPRESARIO INDIVIDUAL El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015

DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015 1. Fechas y plazo de presentación. 2. Documentación necesaria. 3. Obligados a presentar la declaración de renta 4. Obligados a presentar la declaración de patrimonio

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF

CUADRO DE RETENCIONES IRPF CUADRO DE RETENCIONES IRPF Actualizado de acuerdo al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas

Más detalles

APROBADA LA ORDEN DE MÓDULOS IRPF/IVA 2016

APROBADA LA ORDEN DE MÓDULOS IRPF/IVA 2016 APROBADA LA ORDEN DE MÓDULOS IRPF/IVA 2016 En el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que

Más detalles

Enlace: 017.

Enlace:  017. PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2017 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL

Más detalles

(B.O.E. de 23 de diciembre)

(B.O.E. de 23 de diciembre) REAL DECRETO 1576/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN, EN MATERIA DE PAGOS A CUENTA, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1775/2004,

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. SECRETARÍA DE ESTADO MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. PROYECTO DE ORDEN HAP/ /2014, DE DE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2015 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

(BOE ) Enlaces: PDF (BOE-A págs KB)

(BOE ) Enlaces: PDF (BOE-A págs KB) Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado

Más detalles

Datos identificativos

Datos identificativos Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios Modelo 036 1 Delegación de 2 Administración de 3 Código de Administración Datos identificativos Pág. 1A 0367318281251

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación

Más detalles

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES. TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y

Más detalles

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer

Más detalles

Capítulo 8. Obligaciones legales

Capítulo 8. Obligaciones legales Capítulo 8 Capítulo 8. Obligaciones legales El presente apartado tiene por objeto informar al emprendedor sobre las principales obligaciones fiscales y contables de cada forma jurídica. L a actividad y

Más detalles

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución

Más detalles

Adjuntamos cuadro de retenciones IRPF elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Adjuntamos cuadro de retenciones IRPF elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IRPF/RETENCIONES (2015/2016) Fecha: 16/12/2014 CUADRO DE RETENCIONES IRPF Adjuntamos cuadro de retenciones

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,

Más detalles

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017

Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017 2017 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2017 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, EPSV DE EMPLEO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento

Más detalles

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Circular 4/2017 Valencia, 10 de enero de 2017 PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Muy Sres. nuestros: A continuación, les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio 2017 en cuanto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13617 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1656 Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la

Más detalles

FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS

FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS Autónomo Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Esquema IRPF: Rendimientos del Trabajo Rendimientos Íntegros (menos) Reducciones Rendimientos Irregulares (menos) Gastos Deducibles

Más detalles

CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIONES FISCALES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018

CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIONES FISCALES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018 CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIONES FISCALES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018 Apreciado cliente, Con el fin de evitar la sanción que la falta de presentación o pago fuera de plazo daría

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables

Más detalles

MANUAL INTERPRETACION IRPF (Mod.100)

MANUAL INTERPRETACION IRPF (Mod.100) Financial Services MANUAL INTERPRETACION IRPF 2014 (Mod.100) BMW Bank GmbH Sucursal en España NEW BUSINESS Abril 2015 INDICE: Introducción 1. Rendimientos del trabajo 1.1 Asalariados - Fijos (Nómina e

Más detalles

Doing Business in Spain. Toulouse, 23 Octubre 2015

Doing Business in Spain. Toulouse, 23 Octubre 2015 Doing Business in Spain Toulouse, 23 Octubre 2015 1 FORMAS JURÍDICAS ALTERNATIVAS PARA ESTABLECER UN NEGOCIO EN ESPAÑA (I) Concepto Sociedad Anónima Sociedad Limitada Branch Office Reppresentative Office

Más detalles

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Circular 2/2017 Valencia, 9 de enero de 2017 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Estimados señores: Nos permitimos recordarles a continuación los vencimientos

Más detalles

Còrsega, 299, 1 er BARCELONA TEL. (93) FAX: (93) CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO Enero

Còrsega, 299, 1 er BARCELONA TEL. (93) FAX: (93) CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO Enero B E C E R R A A D V O C A T S Còrsega, 299, 1 er. 08008 BARCELONA TEL. (93) 317 04 20 - FAX: (93) 318 61 07 - Circular 1/2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO 2.015 DIA 12.- INTRASTAT. DIA 20.- MODELOS:

Más detalles

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH) DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO

Más detalles

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE)

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE) Circular 15/2016 Valencia, 4 de octubre de 2016 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE) Estimados señores: Nos permitimos recordarles los vencimientos

Más detalles

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Más detalles

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF (Actualizado 2015) Duración: 20.00 horas Descripción Este curso expone y explica con profundidad el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas

Más detalles

RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA

RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA 1 RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA Tabla de retenciones para 2017 Otras retenciones a cuenta 2017 Interés legal del dinero e interés de demora para 2017 FI 3/17 ÍNDICE 1. Rendimientos del

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) PAGOS FRACCIONADOS (Abril 2015) Fecha: 09/04/2015 (4) PAGOS FRACCIONADOS

Más detalles

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,

Más detalles

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S.

GRANDES EMPRESAS INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 218 CUANDO SE EJERCITE LA OPCIÓN REGULADA EN EL ART DE LA L.I.S. MODELO 218 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,

Más detalles

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Impuesto sobre Sociedades: aprobación subida de pagos fraccionados para grandes empresas... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES

Más detalles

(B.O.E. de 6 de mayo)

(B.O.E. de 6 de mayo) ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1993 POR LA QUE SE REGULA LA FORMA DE LLEVANZA Y EL DILIGENCIADO DE LOS LIBROS-REGISTROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. (B.O.E. de 6 de mayo) El artículo 67

Más detalles

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DERECHO FINANCIERO II. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Tema 6 El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 1. Naturaleza y caracteres. En el año 1998, se opto por configurar de manera unitaria la obtención de renta en España por parte de personas no residentes,

Más detalles

FISCALIDAD TRIBUTOS IMPUESTOS

FISCALIDAD TRIBUTOS IMPUESTOS FISCALIDAD El derecho fiscal surge por la necesidad del estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos. La Ley General Tributaria establece el marco legal y los distintos tributos. Los tributos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TEMA 5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CONSIDERACIONES GENERALES REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Más detalles