El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha;

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1 Ordenanza Nº 200-MSS Santiago de Surco, 23AGO2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión de fecha 06MAR2004 mediante Ordenanza Nº 181-MSS aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco , con excepción del numeral 1.7.4, del Capítulo I, acerca del Uso del Techo Azotea y sus aires, encargando, según la Cuarta Disposición Transitoria, a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ampliación del estudio correspondiente a fin que se proponga la reglamentación pertinente; Que, la Administración ha cumplido con presentar el estudio requerido, el que considera nuevas alternativas para el uso del techo, azotea y aires, que se ajustan a los requerimientos y posibilidades de uso requeridas por los vecinos del Distrito, facilitando a su vez el control de, la edificación y actividad constructora en el distrito, a fin de evitar las transgresiones a la normatividad vigente en materia de altura máximas edificables; Estando a los informes Nºs GDU-GCDL-MSS y OAJ-MSS de la de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el uso del techo, azotea y sus aires, en edificaciones de uso residencial existentes o por edificarse dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, incorporándolo a la Ordenanza N 181-MSS, dentro del Capítulo I de las Normas Técnicas Urbanísticas de Usos del Suelo para el distrito de Santiago de Surco, con los numerales 1.7.4, y 1.7.6, con el texto siguiente: Uso del Techo, Azotea y sus Aires.- El presente numeral define las características y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se propongan ejecutar sobre el último nivel autorizado o altura máxima de edificación establecida en el

2 Pág. Nº 2 de la Ordenanza Nº 200-MSS plan urbano vigente, según la condición de propiedad y uso que se detallan a continuación: A.- Techo y sus Aires de acceso y uso común De mantenerse el techo como tal, éste y sus aires serán obligatoriamente de dominio común, no debiendo llegar al mismo ninguna escalera convencional, sea ésta de uso común o individual de los departamentos del 2.- No debe considerarse, en ningún caso el acceso al techo para usos distintos al de mantenimiento de las instalaciones comunes que se ubican en el mismo, para evitar el uso indebido del techo solo se permitirá la colocación de parapetos, de hasta un metro de alto, solo en los frentes, con fines estéticos o de diseño y de ser necesario, en forma parcial en su perímetro lateral. 3.- Se permite únicamente una escalera de gato, desde el área común del último piso habitable del edificio, al techo, exclusivamente para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, las casetas de ascensor, u otros. B.- Azotea y sus Aires de acceso y uso común De habilitarse la azotea y sus aires para el uso común de todos los moradores de la edificación, ésta tendrá obligatoriamente un acceso común a través de la escalera principal de la edificación y será únicamente para fines de recreación, pudiendo considerar, áreas verdes, terrazas y/o piscinas. 2.- Sobre la azotea y sus aires solo podrá construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pérgolas livianas (sol y sombra u otros elementos desmontables) y servicios higiénicos únicamente para el servicio de las áreas recreativas, en todos los casos las edificaciones a ejecutarse en la azotea, deberán estar retiradas del lindero del techo respecto de la elevación frontal bajo una línea de 45 ; en el caso de edificaciones con varios frentes se respetará el retiro indicado en todos los frentes, el retiro mínimo será de 1.50 m. 3.- Los parapetos laterales y/o posteriores cuando la edificación colinde con propiedades vecinas no requieren de retiro y serán totalmente opacos, de material noble y con una altura mínima de 1.50 m. a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 4.- Las edificaciones (áreas techadas) indicadas, en su conjunto, no deberán sobrepasar el 25% del área de la azotea. 5.- Para habilitar la azotea y sus aires según esta alternativa, deberá presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobación por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del 6.- Igualmente el Reglamento Interno deberá contener un capítulo especial referido al uso de la azotea y sus aires, en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios etc., con el mismo fin de no afectar a los residentes del

3 Pág. Nº 3 de la Ordenanza Nº 200-MSS C.- Azotea y sus Aires de uso y dominio privado de los propietarios de De habilitarse la azotea y sus aires para uso y dominio privado de los propietarios del último piso, ésta tendrá áreas de dominio privado debidamente individualizadas por cada departamento del último piso y áreas de dominio común que deberán permitir el acceso a todas las instalaciones comunes de la edificación para su adecuado mantenimiento 2.- El Área utilizable de dominio privado, en cada caso, será el 50% del área total de la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y dominio privado de los departamentos del 3.- El área utilizable definida en el ítem anterior deberá estar bordeada por un parapeto opaco, de material noble, con una altura mínima de 1.50 m. en las colindancias entre las áreas de dominio privado, así como con las de dominio común y de 1.00 m. en el resto. 4.- El acceso a las áreas de dominio privado será obligatoriamente a través de escaleras, con la sección mínima reglamentaria, a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del 5.- El acceso al área de dominio común se efectuara únicamente a través de escalera de gato, desde el área común del último piso habitable del edificio directamente a la sección de dominio común del techo, exclusivamente para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, casetas de ascensor, u otros. 6.- En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común. 7.- El parapeto que bordea las áreas utilizables de cada departamento y las edificaciones a ejecutarse en la azotea, deberán estar retiradas del lindero del techo respecto de la elevación frontal, bajo una línea de 45, en el caso de edificaciones con varios frentes se respetará el retiro indicado en todos los frentes, el retiro mínimo del parapeto será de 1.50 m. 8.- Los parapetos laterales y posteriores cuando la edificación colinde con propiedades vecinas no requieren de retiro y serán totalmente opacos, de material noble y con una altura mínima de 1.50 m. a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 9.- El resto del techo de dominio privado (50%) debe proyectarse y ejecutarse en base a planos inclinados (15% de pendiente mínima), superficies abovedadas, o con cualquier otro sistema convencional o no, que no permita su uso como piso de ambientes habitables en el nivel superior Alternativas de uso permitidas en el área utilizable son para: a) Servicios; lavandería, tendal, cuarto de planchado o servicio, depósitos, servicios higiénicos (máximo m2 de área techada) para el personal de servicio, el área techada total no deberá sobrepasar el 30% del área utilizable. b) Recreación; terraza, BBQ, lavadero, piscina, se permite edificar únicamente pérgolas livianas, sala de estar, cuarto de trabajo, hooby o gimnasio y servicios higiénicos, el área techada total no deberá sobrepasar el 30% del área utilizable.

4 Pág. Nº 4 de la Ordenanza Nº 200-MSS Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de la azotea siempre que el área techada no sobrepase el 30% del área utilizable. Las edificaciones en todos los casos deberán proyectarse con materiales livianos y techos ligeros, de preferencia prefabricados que no permitan la edificación de más niveles habitables sobre las mismas. Para la aprobación de los proyectos, en todos los casos de edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales, se deberá presentar para su calificación por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos conjuntamente con los proyectos del total de la edificación, los planos y memoria descriptiva del techo o azotea con indicación de la alternativa elegida, asimismo, el plano de independización de las secciones del techo y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso con indicación de las áreas utilizables y acceso de cada uno y la sección que corresponda al dominio común. De considerarse edificaciones en la azotea deberá adjuntarse los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones sanitarias y eléctricas de dichas edificaciones Uso del Techo, Azotea y sus Aires en edificaciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenanza 181-MSS. El presente numeral define las características y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se propongan ejecutar sobre la altura máxima de edificación establecida en el plan urbano vigente en edificaciones existentes, concluidas con anterioridad a la Ordenanza N 181-MSS. Sobre la altura máxima establecida para las edificaciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenanza 181-MSS, cuyos aires sean de dominio privado de los propietarios de último piso se aplicara la misma normatividad que para la alternativa a que se refiere el numeral C, en lo que no se oponga a las siguientes normas: 1.- El Área utilizable en cada caso será la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y dominio privado de los departamentos del último piso, individualizados por departamento, considerando obligatoriamente un retiro mínimo de 2.50 m. sobre los frentes de la edificación, donde la edificación colinde con propiedades vecinas no requiere del retiro indicado. 2.- Deberá considerarse un retiro mínimo de 1.00 m. al rededor de los pozos de luz existentes en la edificación, con el fin de no afectar la calidad de la iluminación de los ambientes que se sirven de los respectivos pozos de luz. 3.- El área techada máxima no deberá sobrepasar el 30% del área utilizable de cada propietario. 4.- Para la aprobación de la habilitación de la azotea y sus aires para uso y dominio privado de los propietarios de último piso se deberá presentar, adicionalmente al título de propiedad, el plano de independización en el que figure las secciones del techo que corresponden al dominio privado de los propietarios de los departamentos del último piso y el área de dominio común, debidamente inscrito en los registros públicos, o en su defecto aprobado y autorizado por la Junta de Propietarios de la edificación

5 Pág. Nº 5 de la Ordenanza Nº 200-MSS por acuerdo adoptado por mayoría calificada; y de no haber Junta de Propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, el plano de independización deberá ser autorizado por acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, dentro de los cuales deberán estar obligatoriamente comprendidos todos los propietarios del último piso. 5.- Simultáneamente con el requisito que se señala en el ítem anterior, en forma individual cada propietario podrá presentar los proyectos para el uso de la sección de la azotea que le corresponde, en estricta concordancia con los parámetros edificatorios indicados en la presente Ordenanza Regularización de edificaciones ejecutadas sobre la altura máxima reglamentaria, con anterioridad al 31ENE2004. La regularización de edificaciones ejecutadas, con anterioridad al 31ENE2004, sobre la altura máxima establecida en el Plan Urbano vigente a la fecha de su ejecución, que se acojan al régimen especial de regularización establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 181-MSS, dentro del plazo establecido en la Ordenanza Nº 192-MSS, el mismo que culmina el 31DIC2004, serán autorizadas respetándose las edificaciones ejecutadas, cualquiera sea el área techada ejecutada, siempre que cuenten con la conformidad de la Junta de Propietarios de la edificación otorgada por mayoría calificada; y de no haber Junta de Propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, la regularización deberá ser autorizada por acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. De no contarse con la aprobación de los copropietarios en la forma establecida en el párrafo anterior la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos revisará el proyecto en concordancia con el numeral de la presente Ordenanza, quien de encontrarlo conforme lo aprobará, o en su defecto dispondrá su adecuación o lo desaprobará. Con dictamen desaprobatorio emitido por dicha Comisión, la administración municipal dispondrá su demolición, en concordancia con el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 2º.- Modificar el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS, incluyendo en el ítem 5.6, sobre procedimiento de regularización de obra sin licencia, los requisitos siguientes: 1.- Copia del título de propiedad de los aires materia de la regularización en el que deben figurar su área y linderos, en caso que el título de propiedad no tenga las formalidades señaladas se presentará adicionalmente, el plano de independización de las secciones del techo y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso y la sección que corresponda al dominio común, debiendo estar firmado como mínimo por los propietarios de los departamentos del

6 Pág. Nº 6 de la Ordenanza Nº 200-MSS 2.- Informe sobre la Titulación de los aires, según formato proporcionado por la Municipalidad, debidamente suscrito por Abogado Colegiado, en el que deberá quedar claramente establecida la propiedad o titularidad de los aires para el trámite respectivo. 3.- Conformidad de la junta de propietarios del edificio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7.6; en el caso de conjuntos residenciales con varios bloques, se exigirá sólo del bloque sobre el que se ubica la edificación, la conformidad se refiere al uso actual de la azotea y de las edificaciones ejecutadas sobre la misma. 4.- Documento suscrito por Ingeniero Civil colegiado, con firma legalizada notarialmente, sobre la constatación y conformidad a la estabilidad de la estructura en su conjunto del predio materia de petitorio de regularización, la calidad de los materiales autorizados y la buena practica constructiva en su ejecución. Debe acompañarse Boleta de Habilidad del Profesional otorgada por el Colegio de Ingenieros. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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