Resumen del Boletín Noticias Sistema Red 2005/2 de 9 de febrero de 2005.

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1 Resumen del Boletín Noticias Sistema Red 2005/2 de 9 de febrero de Este Boletín contiene los siguientes puntos: Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Fe de erratas de las Instrucciones Técnicas Modificaciones al anexo I del Noticias RED 2005/1 Nueva versión de WinSuite32 Control de trabajadores extranjeros

2 Ir a Contenid o Contenido: Página 1 de 8 Sistema RED Está usted en: Inicio > Sistema RED > Noticias RED 2005/2 de 9 de enero de 2005 Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Fé de erratas de las Instrucciones Técnicas Modificaciones al anexo I del Noticias RED 2005/1. Nueva versión de WinSuite32 Control de trabajadores extranjeros Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año Norma cuarta del artículo 1 "Determinación de la base de cotización" En el Artículo 1 'Determinación de la base de cotización' de la Sección 1ª relativa al Régimen General, la norma cuarta señala que: "Cuarta.-Las bases de cotización resultantes según las normas anteriores se ajustarán por exceso o por defecto a la unidad de euro más próxima". Al respecto se señala que esta Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario ha solicitado criterio para la aplicación de esta norma, por lo que, en tanto que se comunican nuevas instrucciones no se realizarán modificaciones en las bases en el sentido descrito en la misma. 2. Bases máximas y mínimas de cotización para el año 2005 Bases máximas y mínimas para Régimen General A partir de 1 de enero de 2005, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS PARA RÉGIMEN GENERAL PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN Grupo de Cotización Bases mínimas Bases máximas 1 836,10 Euros/mes Euros/mes 2 693,60 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes 3 603,00 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes 4 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes 5 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes 6 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes 7 598,50 Euros/mes 2.813,40 Euros/mes

3 Página 2 de ,95 Euros/día 93,78 Euros/día 9 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día 10 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día 11 19,95 Euros/día 93,78 Euros/día Bases Mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial A partir del 1 de enero de 2005, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes: BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Grupo de Cotización Base mínima por hora Euros 1 4,19 2 3,47 3 3,02 4 a 11 2,98 3. Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y DE APRENDIZAJE Concepto A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros Contingencias comunes para los contratos para la formación Contingencias Comunes para los contratos de aprendizaje 26,35 5,25 31,60 21,50 4,27 25,77 Contingencias profesionales I.T.: 2,04 I.M.S. 1,59 3,63 Fondo de Garantía Salarial 2,02 2,02 Formación Profesional 0,97 0,14 1,11 4. Cotización para desempleo Respecto a los tipos de cotización para Desempleo, a partir del 1 de enero de 2005, serán los siguientes: a. Contratación indefinida Iincluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados, que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100: COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7,55 6,00 1,55 Todos los contratos de interinidad, con independencia de la causa de sustitución, cotizarán al tipo mínimo. b. Contratación de duración determinada a tiempo completo: COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO

4 Página 3 de 8 COMPLETO 8,30 6,70 1,60 c. Contratación de duración determinada a tiempo parcial: COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO - CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL 9,30 7,70 1,60 Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresa usuarias a los trabajadores contratados, se aplicará el tipo previsto en el apartado c. Si el contrato de puesta a disposición se realiza con un trabajador minusválido, se aplicará el tipo previsto en el apartado a. 5. Régimen Especial Agrario Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, serán, a partir de 1 de enero de 2005, las siguientes: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO - BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN Grupo de Cotización Bases diaria de cotización Euros 1 38, , , , , , , , , , ,98 La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 por 100 a la base de cotización señalada en la tabla anterior. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. No obstante, a las empresas que con anterioridad al 26 de enero de 1996 vinieran cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas, les resultará de aplicación durante el año 2005 una reducción del 40 por 100 en los tipos de porcentajes establecidos en el citado Real Decreto. Cotización por desempleo en el Régimen Especial Agrario La cotización para la contingencia de Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornadas reales, constituida por la suma correspondiente de las bases diarias en función del grupo de cotización, los siguientes tipos:

5 Página 4 de 8 a. Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER FIJO 7,55 6,00 1,55 b. Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, excepto modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos. Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el tipo de cotización por desempleo será el 8,30, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100. Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para este colectivo será el siguiente: COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL. TIPO GENERAL 4,98 4,02 0,96 c. Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual con modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos. El tipo de cotización por desempleo aplicable para estos colectivos es el establecido en el apartado a. (7,55 por 100). Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100. Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para estos colectivos será el siguiente: COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL CON CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO, INSERCIÓN, INTERINIDAD Y MINUSVÁLIDOS 4,53 3,60 0,93 d. Empresas de Trabajo Temporal Cuando la contratación de duración determinada se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias los trabajadores contratados, el tipo de cotización por desempleo aplicable será el 9,30 por 100. Para el año 2005, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 40 por 100. Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2005, para estos colectivos será el siguiente: COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E. AGARIO - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

6 Página 5 de 8 5,58 4,62 0,96 6. Régimen Especial de Artistas La base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas es, a partir de 1 de enero de 2005, para todos los grupos de cotización, 2.813,40 euros. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2005 y para todos los grupos de cotización, las siguientes: TABLA BASES MAXIMAS DE COTIZACIÓN DEL R.E. ARTISTAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN DEL R.E. ARTISTAS Retribuciones íntegras Euros Euros / día Hasta 318, Entre 318,01 y 574, Entre 574,01y 957, Mayor de 957, Tipos de cotización en supuestos especiales El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis de la Ley General de Seguridad Social (exoneración de cuotas para trabajadores con contrato indefinido con 65 o más años de edad y que tengan acreditados 35 o más años de cotización efectiva) será el 1,70 por 100, del que el 1,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,28 por 100 a cargo del trabajador. A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima, apartado tres.8, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, las bonificaciones para los trabajadores con sesenta o más años se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,18 por 100. En relación con los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, las bonificaciones a que se refiere el punto anterior se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización por jornadas reales el tipo de cotización del 14,57 por 100. Orden TAS/139/2005, de 27 de enero, por la que se establecen para el año 2005, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. En esta Orden publicada en el B.O.E. de fecha 3 de febrero de 2005, se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2004, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la Orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2005 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de las misma en el Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Modificaciones en el ámbito de Afiliación. El pasado 29 de diciembre de 2004 se publicó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Los artículos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras víctimas de violencia de género. Así mismo, en las disposiciones adicionales séptima, octava y novena, se modifican la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, respectivamente, en aspectos que afectan a la gestión competencia de esta Tesorería General de la Seguridad Social.

7 Página 6 de 8 Todo ello hace necesario realizar una serie de modificaciones, que a continuación se detallan. 1. La Ley establece que las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho, entre otros, a la suspensión de su relación laboral con reserva de puesto de trabajo, cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género. Este periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses; no obstante el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Este periodo de suspensión, se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad), y de desempleo. Así, estas situaciones se considerarán como asimiladas al alta. Para identificar estos periodos en el Fichero General de Afiliación, se va a crear un nuevo valor de situación asimilada al alta: 002 VIOLENCIA DE GENERO. En el marco del Sistema RED, estas situaciones podrán mecanizarse de dos maneras posibles: 1. En las bajas de trabajadores Se va a crea una nueva situación para identificar las bajas que se producen en estas circunstancias: 80 - SUSPENSIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Cuando se mecanice una baja con esta clave, el sistema creará de forma automática un periodo de situación asimilada al alta del tipo 002, cuya fecha de inicio será la del día posterior a la fecha real de baja. 2. Transacción 'Situaciones asimiladas al alta' También se podrán mecanizar estos periodos de suspensión por violencia de género a través de la transacción específica de 'Situaciones asimiladas al alta'. En estos casos no es necesario que la baja anterior tenga situación 80, sino que podrá tener cualquier otro tipo de baja, eso sí, con fecha del día anterior a la 'Fecha desde' que se mecanice en esta transacción. La transacción funcionará de la misma manera que lo hace para las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, con la diferencia de que para la nueva situación, no será necesario cumplimentar el campo 'Fecha hasta', puesto que en estas situaciones es una fecha que en la mayoría de los casos se desconoce. Independientemente de cómo se mecanice la situación asimilada, cuando este periodo finalice, para restablecer la situación anterior bastará con enviar un movimiento de alta con las mismas características de contrato que la trabajadora tuviera antes de la suspensión. Este acto ocasionará que automáticamente se cierre el periodo de situación asimilada al alta con una 'Fecha hasta' del día anterior a la fecha del alta en el mismo CCC o en otro CCC asociado. No obstante, el sistema controlará automáticamente que no se excede el tiempo máximo que la ley permite - 18 meses-, y anotará automáticamente una 'Fecha hasta' siempre que se haya superado este tiempo. Además, las Direcciones Provinciales controlarán que, transcurridos los primeros 6 meses que marca la ley como norma general, la empresa posee acreditación de que la trabajadora continúa en periodo de suspensión. Los valores de situaciones asimiladas al alta que se admiten en el Sistema RED, se recogerán en una nueva tabla T- 46 TIPO DE SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA, cuyos valores serán 001=Vacaciones retribuidas y no disfrutadas y 002= Violencia de género. 2. La Ley establece que "las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo". Para identificar estas situaciones se ha creado un nuevo valor en la tabla de CAUSA DE SUSTITUCIÓN (T-39). El nuevo valor será 06-Víctimas de violencia de género.

8 Página 7 de 8 Este valor únicamente podrá mecanizarse con los contratos 410 y Por último, la Ley también establece que "las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.' Para identificar estas situaciones se ha creado un nuevo valor en la tabla SITUACIÓN (T-21): 76 - Excedencia violencia de género. Todas estas modificaciones se han recogido en los apartados correspondientes a Afiliación y tablas de las Instrucciones Técnicas del Sistema RED que se encuentran publicadas en el apartado Sistema RED - Documentación. La puesta en funcionamiento de estas modificaciones se comunicarán en un próximo boletín de Noticias RED. Aplicación en Cotización Por lo que respecta a Cotización, la bonificación a la que tendrán derecho las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se deberá consignar con la clave de compensación y deducción CD07 en el fichero FAN o 07 en el TC2 Normalizado. Fé de erratas de las Instrucciones Técnicas Apartado de tablas. En la tabla de contratos 'Respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa del América', se indica por error que la bonificación es del 100 por cien en Contingencias Comunes, AT y EP y Otras Cotizaciones. El Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, establece una bonificación del 100 por cien de la aportación empresarial de Contingencias Comunes, así como conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA y Formación Profesional). En tablas y formatos comunes: T-16 'Indicadores', la descripción de Reducción de Jornada con valor 'R' se refiere a 'Con reducción (jornada guarda legal, maternidad a tiempo parcial). Jornada trabajada'. T-21 'Situación', la clave '67 Baja por paro estacional' es 'Sólo Régimen Especial de los Trabajadores del Mar'. Apartado de Cotización. En la descripción de campos y subcampos del mensaje de cotización TC2 (fichero FAN), en la referencia 1150 'Nº de días en alta trabajadores extranjeros REA', se informa por error de que 'Podrá tomar valor entre 1 y 30', siendo que 'Podrá tomar valor entre 1 y 31'. Modificaciones al anexo I del Noticias RED 2005/1. En el Anexo I del Boletín número 2005/1, en el ejemplo del Fichero FAN se ha detectado un error en cuanto a los días que se reflejan en el segmento EDLCD18. Tal y como se señala en el párrafo del ejemplo de confección del TC2/8 Normalizado, debe figurar 31 días. Nueva versión de WinSuite32 Próximamente se notificará la fecha de publicación de la nueva versión de WinSuite32 que recoge las modificaciones reseñadas en este boletín. Control de trabajadores extranjeros En los próximos días se va a proceder a realizar una serie de controles sobre las actuaciones que se ralicen en el ámbito de afiliación, sobre los trabajadores extranjeros que precisan autorización para trabajar.

9 Página 8 de 8 Control en los movimientos de alta Trabajadores con un Identificador de Persona Física (IPF) distinto del NIE en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en el movimiento de alta se comunica el NIE, éste sustituirá automáticamente al existente en dichas bases de datos. Si en el movimiento de alta no se comunica el NIE, el alta será rechazada. Trabajadores con NIE en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el NIE comunicado en el movimiento de alta no coincide con el existente en nuestras bases de datos, el movimiento será rechazado. Consulta e informe Cuando se solicite cualquier información (consulta o informe) relativa a un trabajador extranjero que necesite permiso para trabajar, si en nuestras bases de datos no figura como IPF el NIE, no se emitirá la información solicitada mientras no se notifique el NIE correcto del trabajador. Copyright Seguridad Social Todos los derechos reservados.

10 Noticias Sistema Red 2005/2. Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. Se aplaza el ajuste de las bases de cotización a la unidad de euro, establecido en la Orden TAS/77/2005 sobre normas de cotización para el año 2005, ya que la Subdirección General de Seguridad Social ha solicitado criterio para la aplicación de esta norma, por lo tanto no hay fecha prevista por Tesorería para la incorporación de estos cambios en las bases de cotización. Además se publican las tablas de Bases y Tipos de Cotización para el año 2005, ya incluidas en la aplicación, contenidas en la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. Afecta? Queda pendiente la adaptación del ajuste de las bases de cotización a la unidad de euro hasta que Tesorería fije los criterios y fechas de aplicación. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se establecen las modificaciones necesarias para adaptar las normas de cotización y afiliación para la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece: - Que la trabajadora víctima de violencia de género cuando se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de la violencia de género tendrá derecho a la suspensión de su relación laboral con reserva de puesto, por un período de 6 meses prorrogable a 18 meses en determinados casos, considerando esta situación como asimilada al alta. - Las empresas que contraten a trabajadores para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su relación laboral con reserva de puesto tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geógrafica. Afecta? La adaptación de estos cambios en la aplicación A3NOM queda pendiente de la actualización de la WinSuite y de la publicación de un nuevo Boletín Sistema Red. A3BOELaboral 1

11 Control de trabajadores extranjeros. Tesorería va a realizar nuevos de controles en la afiliación que afectan a las altas de trabajadores extranjeros que precisan autorización para trabajar, pudiendo provocar en determinados casos el rechazo de alta enviada. Afecta? No afecta. A3BOELaboral 2

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