UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TÍTULOS VALORES, REGULACIÓN JURÍDICA EN EL SALVADOR CON REFERENCIA EXCLUSIVA A LO QUE ES EL CHEQUE. PRESENTADO POR: BACHILLER: DARDANA JENNIFER MONGE ALAS. BACHILLER: GLENDA DENISSE LEONOR. BACHILLER: XIOMARA ADELAIDA ARÉVALO DÍAZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES OCTUBRE SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA 1

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS AUTORIDADES RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ VICERECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA 2

3 I N D I C E Introducción...1 Pág. CAPITULO I 1.1 Antecedentes de los Títulos Valores Desarrollo Funciones de los Títulos Valores Naturaleza Denominaciones Caracteres Requisitos Formales Actos cambiarios Clasificación Acción Cambiaria Prescripción Caducidad Diferencia entre caducidad y prescripción Reposición de Títulos Valores

4 CAPITULO II 2.1 Antecedentes históricos del cheque Naturaleza jurídica del cheque Características del cheque Clasificación del cheque...28 Conclusiones..32 Apendice 33 Referencia Bibliografica.47 4

5 INTRODUCCIÓN La presente investigación es un análisis realizado sobre la regulación jurídica de los Títulos Valores en El Salvador con referencia exclusiva a lo que es El Cheque, contenidos en el Capitulo I del Titulo II del Código de Comercio, abordando los aspectos esenciales sobre el tema, haciendo referencia sobre lo que es el planteamiento monográfico que esta compuesto de los objetivos, con los cuales se ha realizado la investigación, pudiendo lograr la justificación planteada donde se señala la importancia del estudio realizado, que radica en gran parte en la aplicación de la ciencia jurídica en materia mercantil, en las cosas típicamente mercantiles llegando así a los alcances y limites que se han tenido en el proceso de elaboración de la monografía; como lo son el pretender desarrollar el tema la Regulación Jurídica de los Títulos Valores en El Salvador, en las limitaciones a las cuales nos enfrentamos se encuentra el hecho de la poca colaboración de las autoridades estatales, al momento de solicitar la información, así mismo fue la escasa bibliografía nacional sobre La Regulación Jurídica de los Títulos Valores en El Salvador; En el primer capitulo, se dará de manera precisa una breve reseña histórica para ubicar el tema en la realidad actual en las cuales se encuentra la trascendencia de los Títulos Valores y sus denominaciones en el tiempo, posteriormente, hacemos una exposición doctrinaria sobre los Títulos Valores que se retoma de diferentes autores, definiendo de forma legal lo que es un Titulo Valor regulado en el Código de Comercio, su naturaleza jurídica, sus principales características, así como también de forma puntual una pequeña clasificación para poder esquematizar la importancia y trascendencia que tiene en la actualidad un Titulo Valor en lo que es el Mercado Comercial. También se analizaran las generalidades de los Títulos Valores como lo son sus actos cambiarios, sus requisitos legales y un breve estudio de lo que es la Reposición de un Titulo Valor; Terminando con el segundo capitulo con un corto análisis de las generalidades del cheque. Además con el estudio realizado nos hemos dado cuenta la importancia que tiene el cheque como Titulo-Valor en las transacciones así como el resto de títulos que se generan que viabilizan las operaciones comerciales y mercantiles en nuestro medio y porque no decirlo en el mundo entero. Como objetivos generales se tiene los siguientes: Analizar, y adquirir el conocimiento necesario del tema sobre la Regulación Jurídica de los Títulos Valores en especial el Cheque en la Legislación de El Salvador 1

6 Investigar los tipos de Títulos Valores Regulados en el Código de Comercio y especialmente el Cheque, las clases de Cheque y todas sus generalidades. Como objetivos específicos se tiene los siguientes: Comprender la finalidad, naturaleza, la importancia y la aplicación en la Regulación de los Títulos Valores de forma especifica en el Cheque, estipulados en el Código de Comercio. Manejar la distinción en la clasificación de los Títulos Valores Regulados en la Legislación Salvadoreña. Conocer las formalidades legales, para la emisión y circulación de los Títulos Valores. Conocer la importancia en lo que es la tenencia, aportación y circulación de los Títulos Valores, específicamente del Cheque, como incorporación de derechos. 2

7 CAPITULO I 1.1 ANTECEDENTES En la historia jurídico moderno especialmente desde la edad media hasta la actualidad, uno de los fenómenos de mayor importancia ha sido el nacimiento y el desarrollo de esa gran categoría de cosas mercantiles que son los Títulos Valores; masa de patrimonio que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de bienes muebles e inmuebles que forman la riqueza social 1 La época mercantilista y materialista que estamos viviendo ha convertido la riqueza material en un fenómeno ideal; en conceptos jurídicos incorporados en Títulos Valores pero estos no han surgido en el ordenamiento jurídico en forma inmediata; ya que fue una creación de los juristas con gran visión hacia el futuro y que han venido desenvolviéndose en la practica comercial que han producido las diversas especies de los Títulos Valores ; ya que en el siglo XIII nace el pagare cambiario y se convierte en una letra de cambio introduciéndose posteriormente a la vida económica, sus derivados como el cheque, las acciones, los certificados de depósitos, bonos de prenda, conocimiento de embarque etc. En fin las diferentes especies de Títulos Valores que aseguren la movilidad con seguridad y certeza de la riqueza 2 Para llenar esa gran necesidad comercial después de aparecidos y aparejados los Títulos Valores han sido regulados y desarrollados en la practica por las diversas leyes mercantiles y su aplicación se ha extendido por todos los países del mundo. En el Salvador la regulación sobre los Títulos Valores que reduce la categoría, los Títulos Valores, estableciendo normas generales para regular sus características fundamentales y normas especiales para la regulación de cada especie de titulo se estableció cuando fue aprobado el Código de Comercio el 26 mayo de 1970; y en este caso se puede decir que la Ley Salvadoreña es técnicamente una de las mas adelantada sobre el tema. 1 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, pag.3, separata 1 2 Titulo Valores, Gonzalo Belli, UCA Editores. Pag. 3 3

8 1.2 DESARROLLO Para facilitar el posterior análisis del régimen jurídico salvadoreño sobre la Regulación Jurídica de los Títulos Valores en El Salvador se proporcionan a continuación elementos doctrinarios básicos que servirán para una mejor comprensión del trabajo. La doctrina citada contiene elementos y conceptos fundamentales en materia de Títulos Valores. 1. Concepto de Títulos Valores El artículo 623 de nuestro Código de Comercio expresa que son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos consigna. Concepto que proviene del autor italiano Cesar Vívante 3 Este concepto ha sido criticado aduciendo que sus detractores no engloba todos los caracteres que son necesarios para su determinación, ya que si bien es cierto que el concepto vivantino expresa los conceptos de incorporación, autonomía y literalidad, que son propios del Titulo Valor este resulta incompleto al no incluir elementos como la circulación y la incorporación que son esenciales al Titulo Valor, de ahí que la inclinación opuesta por la denominada concepción de Títulos Circulatorios. VICENTE Y GELLA: Documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónoma y el cual es necesario para que pueda exigir o efectuarse validamente por el deudor el pago de la prestación en que consiste aquella 4 BRUNNER: Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el titulo a disposición 5 No obstante la posición anterior, bajo determinadas circunstancias es pertinente que la ley delimite algunos conceptos fundamentales, a fin de evitar excesos en su interpretación, que impliquen la posibilidad de recurrir a la doctrina y utilizar conceptos de forma errónea, inclusive formar nuevos conceptos tergiversando su significado su significado original. 3 Tratado de Derecho Comercial, tomo dos, Cesar Vivante, pag.5 4 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3 5 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3 4

9 En atención a la necesidad señalada de incluir dentro de la legislación algunos conceptos, en nuestro caso, es acertada la inclusión del concepto de titulo valor en el código de comercio, ya que contiene las principales características de los mismos, y cierra la posibilidad de interpretaciones extensivas y arbitrarias del término Titulo Valor. CONCEPTO PROPIO: Los Títulos Valores, son aquellos documentos mercantiles que sirven especialmente para facilitar la circulación y transacción, otorgando una plena garantía al adquirente de reclamar un derecho que de el deriva. ELEMENTOS QUE ENCONTRAMOS DE LAS DEFINICIONES ANTERIORES 6 a.) Se produce una conexión intima entre el crédito y el titulo, por lo cual solo quien posee el titulo podrá ejercitar el crédito. (principios de incorporación ) b.) La presentación del documento es condición necesaria para que el acreedor haga valer el derecho y para que el deudor, a su vez efectué la presentación a quien lo exhibe y con ello quede liberado (principio de legitimación) c.) La existencia y las modalidades del derecho y correlativamente de las obligación se ajustan a lo consignado en el texto escrito, de tal modo que solo el contenido objetivo del documento configure la extensión del derecho subjetivo.(principio de la literalidad ) d.) El titulo, al ser transmitido atribuye a su nuevo poseedor un derecho propio y autónomo, no derivado del derecho de poseedor anterior; (principio de autonomía) 6 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3 5

10 1.3 FUNCIONES DE LOS TITULOS VALORES *Función Económica: La vida económica moderna y la riqueza tienden cada vez más hacerse representar por Títulos Valores y circular económica y jurídicamente por medio de los mismos, creando sobre la circulación de las cosas una circulación de papel, sometida a sus propias leyes y crisis. *Función jurídica: Estos documentos conocidos como Títulos Valores desempeñan una mera función probatoria de los derechos. Se hace constar la existencia de una Relación Jurídica, conforme a la voluntad de las partes; valiéndose así como medio de prueba a tal relación. 1.4 NATURALEZA Es incuestionable la mercantilizada de los Títulos Valores, siendo el mismo Código de Comercio el que se encarga de darles el rango de Cosas Mercantiles con Fuerza Ejecutiva lo cual significa que son suficientes para comprobar a favor de su legitimo titular la existencia de los derechos que el titulo confiere para hacer valer tales derechos, o por la simple tenencia de aquellos que se transmiten con la simple entrega como lo son los Títulos Valores al Portador. Debe de aclararse que no todos los Títulos-valores tienen fuerza ejecutiva como por ejemplo las Acciones de Sociedades, bonos de fundador. Etc. Por que son títulos de participación y es por esa razón que la ley según Articulo 587 Pr. C y siguientes Entre los documentos considerados con carácter ejecutivo, los Títulos Valores son los que con mayor fuerza tienen tal naturaleza, son una prueba preconstituida por las partes en conflicto, en las que se reconoce a priori que del incumplimiento surge la existencia de la deuda incumplida. Los Títulos Valores han nacido para el servicio del tráfico del Comercio, para impulsar la circulación de la riqueza y del crédito y a ese interés circulatorio obedece fundamentalmente su régimen jurídico. Es por ello que podemos decir, que los Títulos Valores como documentos mercantiles están en la clasificación de las COSAS TIPICAMENTE MERCANTILES, porque no pierden su mercantilidad 6

11 pura que hay en ellos (Art. 5 com.) son objeto de apropiación, ya que han nacido para servir al comercio en general, y pueden ser transferidos por endoso o por la entrega material del Titulo de que se trate. Los Títulos Valores deben circular (desplazamiento del Titulo Valor para que puedan pasar de unas manos a otras en forma fácil). Con lo que respecta al Art. 627 Com. La eficacia de un Titulo Valor se aprecia según los requisitos que el mismo Artículo establece, relacionado con el Art. 702 Com. Sin embargo en la practica se utiliza mucho la firmar de Títulos Valores como lo es la Letra de Cambio y el pagare en blanco, dejando en desventaja al deudor por que queda en libertad el acreedor de insertar la cantidad que crea conveniente y de esa manera afectar al deudor. 1.5 DENOMINACIONES Esta categoría de Cosas Mercantiles recibe diferentes denominaciones, ya que no siempre han sido llamados Títulos Valores ha sido llamado Titulo Valor en Italia, Titulo de Crédito en Alemania, instrumentos de crédito. Teniendo así su origen como Titulo de Crédito en la doctrina Italiana, ha sido criticado, principalmente por autores influenciados por doctrinas germánicas aduciendo que la categoría gramatical no concuerda con la connotación jurídica ya que no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el crédito. Cervantes Ahumada: Indica y hace una critica a este ultimo tecnicismo que puede tener acepciones no precisamente etimológicas o gramaticales y manifiesta que el concepto de Titulo Valor para el no es apegado a la doctrina; ya que no todos los títulos incorporan derecho de crédito, por otra parte podría alegarse que tampoco dicho tecnicismo Titulo Valor es exacto en cuanto a sus significado porque gramaticalmente hay muchos títulos que tienen o representan un valor y no están comprendidos dentro de esta categoría Ej. Boletos de avión, quedan de combustible, ticket de bus, etc. Hay legislaciones que todavía conservan la denominación de Títulos de Créditos como el caso de la Legislación mexicana. La expresión Titulo-Valor es el resultado de dos palabras unidas que significan documentos que valen por si mismos y llevan consignado o incorporado un valor, esta denominación 7

12 corresponde a la doctrina germánica, que es la teoría adoptada modernamente respecto a estos documentos. El autor de Derecho Mercantil Joaquín Rodríguez y Rodríguez, sostiene que la denominación de Títulos de Crédito es un termino de contenido mas restringido que Títulos Valores, ya que no todos los Títulos Valores involucran un crédito de pago, pero si todos los Títulos de Crédito son Títulos- Valores, llegando así a la conclusión que los Títulos de Crédito solo son una especie del genero Títulos Valores. En nuestra Legislación Mercantil, y en América latina se ha adoptado la denominación de Titulo Valor, como aquella que comprende no solamente derechos de créditos sino también de otra naturaleza, tales como derechos de participación y representativos, siendo esta la denominación mas apropiada para englobar el conjunto de derechos que puede incorporar esta clase de documentos. 1.6 CARACTERES DE LOS TITULOS VALORES Los Títulos Valores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación. O sea de permitir que pasen de unas manos a otras, dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se derivan del titulo que adquiere En la Legislación anterior no existía una regulación aplicable a todos los Títulos Valores en general, pero en la Legislación actual si ya los toma en cuenta, y se encuentran regulados de manera especifica como son: Las Acciones, La Letra de Cambio, El Cheque, El Pagare, y El Conocimiento de Embarque; Los Certificados de Deposito y El Bono de Prenda etc. De acuerdo con la doctrina moderna, podemos asignar a los Títulos Valores las características siguientes: 1. Incorporación El Titulo Valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento. Sin 8

13 exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo 7. Ósea que quien posee legalmente el Titulo Valor posee el derecho consignado o incorporado en el, no puedo vender el derecho sin hacer entrega del documento, no puedo reclamar el derecho sin exhibirlo ya que tengo a obligación de mostrarlo; ejemplo: Para poder cobrar un Cheque, es necesario poseer el Cheque; así como también, para cobrar una Letra de Cambio o un Pagare es indispensable tener en nuestro poder el documento citado. El ejercicio del derecho que confieren esta clase de documentos mencionados consiste en hacerlos efectivos. En nuestra Legislación Salvadoreña la incorporación no es más que la Legitimación Activa de un Titulo Valor o la exhibición de un documento según el Art.630 y 633 Com. La incorporación del derecho al documento es tan intima, que el derecho se convierte en algo accesorio al documento. Generalmente, los derechos tiene existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de Títulos Valores el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por el 8 2. Literalidad El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas de acuerdo al Art. 631 al 634 Com. Significa que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento principal o accesorio tienen que estar determinados únicamente como esta escrito literalmente, y en consecuencia, el obligado deberá cumplir en los términos en que esta redactado el titulo 9 Es el texto del titulo lo fundamental; es del mismo de donde resultan los derechos del acreedor y por el otro lado, la posibilidad que tiene el deudor de oponer excepciones. Art. 639 Com. El derecho es tal como aparece en el texto del titulo, o sea todo aquello que no aparece en el titulo no puede afectarlo, en consecuencia es necesario que se describa en el texto del titulo cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho; por ejemplo los gravámenes prendarios constituidos sobre el titulo, los pagos hechos a cuenta del mismo. Pero es mas compresible este ejemplo: Supongamos que el tenedor de una Letra de Cambio se presenta ante el 7 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag.5 8 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag.5 9 Gualtieri-Winizky, op.cit. pag. 65 9

14 obligado, reclamándole su pago que este, por cualquier circunstancia, como podría ser la falta de fondos, solamente hace un pago parcial, que el tenedor acepta, seria necesario hacer constar en el texto de la letra, mediante la nota respectiva firmada por el tenedor legitimo, el pago parcial recibido; en caso contrario, aunque se allá dado al obligado un recibo por el valor de su pago, con todas las características de seguridad y autenticidad que se quiera, el mencionado obligado no podría excepcionarse del pago parcial, si al reclamarle judicialmente el valor de la Letra, esta ya a sido endosada por el tenedor legitimo que recibió el pago. La literalidad es la extensión del cumplimiento de la obligación Dar, hacer y no hacer La definición legal de Titulo Valor dice que el derecho incorporado en el titulo es literal quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por la letra que se encuentra suscrita en el Titulo Valor. Algunos exponentes de la doctrina Italiana, en esta materia, tales como Messineo, encuentran el fundamento de la literalidad en la confianza del receptor del titulo, en cuanto a su forma y en su contenido. Pero Yadarola 10 señala que tal confianza podrá ser la razón práctica pero no el fundamento jurídico de la literalidad. 3. La Autonomía Los lineamientos de la doctrina moderna a grosso modo establecen que El Titulo Valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que dio origen; de igual manera cada acto cambiario es autónomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan. La autonomía es característica esencial del Titulo Valor no es apropiado decir que el Titulo Valor es autónomo, lo que debe decirse que es autónomo el derecho incorporado en el titulo (desde el punto de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados y la expresión autonomía indicada que el derecho titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el titulo. Puede darse el caso por ejemplo, de que quien transmita el titulo no sea un poseedor legitimo y por lo tanto no tenga derecho para transmitirlo ; sin embargo, el que adquiere el documento de buena fe, 10 Yadarola, M., op. Cit. Pag

15 adquiere un derecho que será independiente, autónomo, diverso del derecho que tenia la persona que se lo transmitió. 11 La autonomía se ve desde el punto de vista del adquirente ya que es el derecho de cada titular en forma sucesiva que se va adquiriendo sobre el Titulo Valor y sobre los derechos que esta incorpora; y la expresión autonomía indica el derecho del titular. La autonomía tiene su principal fundamento en el Art. 635 Cm. En el cual se detalla varia situaciones. 1. La incapacidad (estas no invalidan las obligaciones ) 2. El hecho que aparezcan firmas falsas o de personas imaginaria 3. Circunstancia que por cualquier motivo el titulo no obligue a alguno de los asignatarios. En el inciso final del Art. 635Cm nos establece que no invalidan las obligaciones derivadas del titulo en contra de las demás personas que lo suscriben porque el nuevo adquirente, nuevo acreedor recibe un derecho inmaculado (sin vicio) todo en razón de la autonomía; porque el derecho incorporado en el Titulo Valor es autónomo, es decir es originario, es nuevo y no es derivado. 4. Legitimación La legitimación es una consecuencia de la incorporación que para ejercitarla es necesario que se legitime exhibiendo el Titulo Valor, ya que el tenedor legitimo del Titulo Valor es el dueño del derecho; por lo tanto si el titulo es nominativo será necesario la tenencia material del titulo,así como el registro a favor de su tenedor, si es a la orden será necesario la tenencia material del titulo y la verificación de la secuencia de los endosos; si es al portador bastara con la tenencia del Titulo Valor Art. 629, 630, 633Cm. La legitimación puede decirse, como la facultad que acuerda el Titulo de Valor a quien lo posee según la ley, para exigir del suscriptor del documento el pago de la prestación consignada en el mismo al propio tiempo que se autoriza al deudor para que pague validamente su obligación a quien le exhibe el titulo. Yadarola lo señala con claridad: La apariencia de ser el titular del derecho reemplaza a la exigencia de su titularidad ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag 6 12 Yadarola, M., op. Cit., pag

16 Messine 13 utiliza una formula de tipo de ecuación diciendo que exhibición de titulo es igual a la posibilidad de ejercicio del derecho Sobre la base de lo antes expuesto, se puede tener presente que legitimación y titularidad son dos conceptos diversos, referentes a situaciones jurídicas diferentes, las cuales si bien no necesariamente corresponden a un mismo sujeto. Lo anterior es que la titularidad significa pertenencia del derecho, mientras que legitimación implica el poder de ejercicio de ese derecho, 14 así puede haber un titular no legitimo y a la inversa un legitimo no titular. El medio mas frecuente para legitimarse en derecho privado, esta dado por la posesión del documento; en cierto modo puede hablarse, que la legitimación es una función peculiar del documento pero si es problema el determinar al titular del derecho. Aunque el poseedor se legitima como titular, puede carecer del derecho a exigir la prestación, ya porque esta no exista o bien porque el titular del derecho existente sea una persona distinta de aquella por la cual el poseedor se legitima. Los efectos de la legitimación lo que buscan es favorecer en la medida de lo posible, la circulación de los Títulos de Valores respetando, al mismo tiempo, la posición del adquirente de buena fe. Esta circulación debe encararse desde dos ángulos: desde el punto de vista del acreedor y desde el punto de vista del deudor, dando nacimiento, de esta manera, a los dos tipos de legitimación: la activa y la pasiva. La legitimación Activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el Titulo Valor de atribuirle a su titular, es decir, a quien posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de la prestación que en el se consigna. Solo el titular del documento puede legitimarse como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa. La Legitimación Pasiva consiste en que el deudor obligado y por lo tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. El deudor no puede saber, si el titulo anda circulando, quien sea su tenedor, hasta el momento que este se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento. El deudor se legitima a su vez, en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado Messineo, F., op. Cit., pag Fiorentino, A., op. Cit., pag todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag 6 12

17 1.7 REQUISITOS FORMALES DE LOS TITULOS VALORES Los Títulos Valores poseen fuerza ejecutiva estos documentos no solo prueban el derecho sino que constituyen además formalidades por lo que hay requisitos que deben llenar para que tenga eficacia. 1. Los Títulos Valores se extienden en formularios impresos, generalmente sobre papel de seguridad; aunque este requisito no es indispensable para su validez, perfectamente podrían extenderse en forma manuscrita o mecanográfica 2. No se admiten tachaduras, ni entrerrenglonaduras, y si hubieren alteraciones los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original del titulo; los asignatarios posteriores conforme al texto alterado; se presume que los asignatarios firmaron antes de la alteración, salvo prueba en contrario. 3. Si al extenderse un Titulo Valor se dejan espacios en blanco, se presume que el emisor a querido facultar a cualquiera de los tenedores legítimos futuros para que llene estos espacios como lo prefiera; en consecuencia, cualquier tenedor legitimo de un Titulo Valor en el cual haya dejado en blanco determinados requisitos, puede proceder a completarlos a su mejor conveniencia. 4. Los Títulos Valores deben contener: A) El nombre del Titulo de que se trata B) Lugar y fecha de expedición del Titulo C) Las prestaciones y derechos que el Titulo incorpora D) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el Titulo incorpora, las cuales constituye la parte mas importante de esta, desde luego que se especifique. E) La firma de quien lo expide, que es el único requisito que no puede suplirse. 13

18 1.8 ACTOS CAMBIARIOS DE UN TITULO VALOR: 16 Emisión: es la materialización del contrato de cambio, mediante el cual la relación causal se sustituye por la nueva relación cambiaria o se yuxtapone a ella, es decir que la emisión es el acto por el cual se llena el formulario impreso por el emisor, firmándolo y entregándolo al beneficiario. Aceptación: Es el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un Titulo Valor, acepta las obligaciones que este incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. No todos los Títulos Valores requieren aceptación, sino solamente aquellos que se libraron a cargo de persona distinta del emisor, esto es la Letra de Cambio.La responsabilidad del aceptante es solidaria con la del emisor y puede limitarse la aceptación a una cantidad de menor valor del total del titulo aceptado Endoso: Es el acto por el cual un tenedor legitimo de un Titulo Valor lo transfiera a favor de un tercero o constituye a favor de este determinados derechos o determinadas facultades Es la simplificación al máximo de las formalidades de traspaso de un documento; en materia civil, el traspaso requiere el otorgamiento de un documento en que el titular expresa traspasarlo y el adquirente aceptarlo, acto que también debe ser notificado al deudor; en materia cambiaria, basta con que se endose el Titulo Valor no siendo necesario ni el otorgamiento de un documento nuevo ni la notificación al deudor. CLASES DE ENDOSO: Endoso en propiedad: Es el mas utilizado y es el que trasmite la propiedad del titulo y todos los derechos que el documento presenta; como en toda clase de endoso es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complete. Endoso en procuración o al cobro: Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo únicamente da las facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación o bien para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario. Endoso en garantía o endoso en prenda: Este endoso tampoco transmite la propiedad del titulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y todos los derechos que representen el mismo documento. 16 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag

19 Esto significa que al entregar un documento mediante el endoso en garantía se entrega también una prenda o cosa material para garantizar el pago o cumplimiento de una obligación al endosatario. Aval :Consiste en una fianza solidaria dada por la persona que lo constituye y que se llama avalista, a favor de algunos de los obligados por el titulo que se llama avalado. El Aval puede darse a favor de cualquiera de los asignatarios, ya sea el librador, el aceptante o de cualquiera de los endosantes. Puede darse aval completo cuando se pone alguna razón que se indica que se da aval, a favor de que persona seda la fecha y la firma; también puede darse aval en blanco cuando simplemente se firma el reverso del titulo. El Aval puede garantizar el valor total del titulo avalado, que es lo mas frecuente y puede limitarse a una cantidad menor cuando no se determina la cantidad por la cual esta respondiendo el avalista, se entenderá que es por el valor total del documento ya que el Aval garantiza en todo o en parte el pago del titulo. El Aval debe hacerse constar en el mismo documento o en un hoja que se le adhiera y se anotara la expresión: Aval lugar en donde deberá firmar el avalista que es la persona que responde por el obligado a pagar el documento. Todo lo referente al Aval es aplicable a la Letra de Cambio o al Pagare. Presentación: Es indispensable presentar el titulo para su pago, porque, como no hay notificación al deudor de cada endoso es decir que para constituir en mora al deudor es necesario presentar el Titulo para el cobro. También es indispensable presentarlo para su aceptación, en los casos que el Titulo lo requiera y siempre que dicha presentación sea obligatoria. La falta de presentación dentro de los plazos legales, acarrea caducidad del Titulo. Protesto: es el acto que tiene por objeto comprobar, de forma autentica, que un Titulo Valor ha sido presentado en tiempo para su aceptación o pago y que no fue aceptado o pagado. El efecto del protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la acción cambiaria derivada del Titulo. El protesto se hace por acta notarial, en la cual el notario tendrá que insertar el texto literal del Titulo, inclusive los actos cambiarios que aparecen al reverso, además de consignar las razones por las cuales el obligado no acepto o no pago el Titulo, si el notario firma, basta su firma y la del notario. 15

20 El plazo para realizar el protesto se cuanta partir de la fecha en que la aceptación o pago fue negado, en el código de comercio es 15 días. 1.9 CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES TITULOS NOMINATIVOS Llamados directos estos títulos tienen una circulación restringida se designan a favor de una persona como titular y para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo, el cual debe de llevar un registro de los títulos emitidos y el emitente solo reconocerá como titular a quien a parezca a la vez como tal, en el titulo mismo y en el registro que el emisor lleve. el emitente podrá oponerse a registrar la transmisión, si para ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripción, la autonomía funcionara plenamente, y al tenedor adquirente no podrán oponérsele las excepciones personales que hubieran podido oponerse a tenedores anteriores. TITULOS A LA ORDEN 17 Los títulos a la orden son los que están expedidos a favor de personas determinadas y se transfieren por medio del endoso,seguido de la entrega del documento, y no necesita ser registrado el endoso, ya que en consecuencia el traspaso surte todos sus efectos, desde que el titulo ha sido endosado y entregado al endosatario. Se dice que el endoso en si mismo no tiene eficacia traslativa; se nenecita la tradición para completar el negocio jurídico. La diferencia que tienen los títulos nominativos y títulos a la orden, es mediante la forma en que se emiten.art. 657.Com. Puede ser que siendo el titulo a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el titulo, ya no sea trasmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el cláusulas y surtirán efectos desde la época de su inscripción, y desde entonces el titulo en que aparezca solo podrá ser trasmitido en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En conclusión se puede decir que al hablar de los títulos a la orden son los que se designan a una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba al documento pueda ejercitarlo la persona en el designada y cualquier otra autorizada por esta. 17 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag

21 En los títulos valores a la orden también se puede hacer cesión regular de estos títulos, siempre que se anote en el cuerpo del titulo para cumplir con las exigencias de literalidad del mismo.art.654 Com. TITULOS AL PORTADOR 18 Se conocen al portador cuando son extendidos al portador y este puede trasmitirlos por la simple entrega del titulo. De esta clase de títulos, se habla de una circulación ilimitada; es decir que la circulación se expresa al máximo. no requieren de nombre alguno en su texto y se trasfieren por la simple entrega y por el endoso y no requiere registro. o sea que se trasmiten cambiaria mete por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. De acuerdo a lo que menciona Luís Vásquez en su libro todo sobre títulos valores dice que la ley los define, en forma no muy correcta como aquellos que no están expedidos a favor de determinadas persona ( art.675. Com.) TITULOS DE PARTICIPACION. Según Lara Velado en su libro Introducción al estudio del derecho mercantil habla de los títulos de participación como aquellos que incorporan el derecho de su tenedor a participar en un negocio determinado, por lo tanto, implica derechos y obligaciones par su tenedor y vinculación con los tenedores de títulos similares. Son Títulos de Participation: - Las Acciones. - Los Bonos de fundador. - Los Bonos de Trabajador. - Los Certificados de Goce. - Los Certificados Fiduciarios de Participación. TITULOS DE CREDITO. Son los títulos que incorporan un derecho al momento de recibir un pago o varios pagos. La circulación de los títulos de crédito no implica la de ser este un instrumento de crédito; ya que el 18 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag

22 concepto es muy diferente y se diferencia en que el instrumento de crédito sirve para documentar una obligación crediticia; en cambio el derecho de reclamar un pago puede no derivarse de una obligación crediticia; y en el caso de los títulos como el pagare y la letra de cambio son simultáneamente Títulos de Crédito e instrumentos de crédito, por que estos confieren un derecho a reclamar un pago y sirven para documentar una obligación; en cambio el cheque es Titulo de Crédito, por que da derecho a reclamar un pago, pero no es instrumento de crédito, sino instrumento de pago; ya que la función que tiene el cheque no es la de documentar obligaciones sino que su función es extinguir las obligaciones. Son Títulos de Crédito: - Las Letras de Cambio. - Los Cheques. - Los Pagares. TITULOS REPRESENTATIVOS. Son aquellos en los cuales están representadas ciertas mercaderías y que por ende, su tenedor no solo tiene derecho a reclamar la entrega de aquellos, sino que el traspaso de los títulos o la prenda constituida sobre ellos, implican representativamente, el traspaso de las mercaderías que en ellos se representa o el derecho de prenda sobre las mismas. Son Títulos Representativos: - El Certificado de Depósito. - El Conocimiento de Embarque. El Bono Negociable y el Bono de Prenda se consideran dentro de una clasificación mixta ya que ambos son Títulos de Crédito porque dan derecho a reclamar un pago, pero al mismo tiempo, cada uno de ellos participa en otra categoría, el bono negociable es además considerado como un titulo de participación y el bono de prenda es considerado también como un titulo representativo. (Según todo sobre Títulos Valores del autor (Luís Vásquez López). TITULOS CAUSALES 19 Para esta clase de títulos es indispensable hacer constar el acto causal que les ha dado surgimiento en el texto de ellos; como circunstancia, la autonomía de estos títulos en relación 19 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag

23 con el acto causal es limitada; la invalidez del acto causal, aunque no invalida los títulos, modifica los derechos que los incorporan. Son Títulos Causales: - Los Bonos Negociables. - Los Bonos de Fundador - Los Bonos de Prenda - Los Bonos de Trabajador - Los Certificados de Goce - Los certificados de depósito - Las Acciones - Los Conocimientos de Embarque - Los Certificados Fiduciarios de Participación. TITULOS ABSTRACTOS. Estos títulos son aquellos en los cuales el acto causal no consta en un texto, por lo que no es posible establecer, en la mera lectura del titulo, cual es la relación jurídica que les sirvió de causa; en tales condicione, la autonomía de los títulos respecto de los actos causales es completa e ilimitada. Son Títulos Abstractos - La Letra de Cambio - El Pagare - El Cheques TITULOS NOMINADOS. Son los que expresamente se encuentran regulados en el código de comercio. Ejemplo de ellos la letra de cambio, el cheque, el pagare. TITULOS INNOMINADOS. Son aquellos títulos que sin tener estos una regulación legal han sido consagrados por los usos mercantiles. Art.624 com. TITULOS PERSONALES. 19

24 Llamados también corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembros de una corporación. El titulo típico de esta clase es la acción de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva, o sea la Acción de una Sociedad. TITULOS OBLIGACIONALES. Son aquellos Títulos Valores cuyo objeto principal es un derecho de crédito y atribuyen a su dueño acción para exigir el pago que con tienen ; un ejemplo de ello la Letra de Cambio. TUTULOS REALES. Estos títulos son llamados también títulos de tradición o representativos en donde el objeto principal de este tipo de títulos valores es amparar un derecho real sobre la mercancía con tenida en el titulo valor. Ejemplo de estos títulos son los certificados de depósito, emitidos por Los Almacenes Generales de Depósitos y el conocimiento de embarque. Se aclara que los Certificados de Deposito a Plazo Fijo no tienen la misma connotación que los Certificados de Deposito. TITULOS SINGULARES. Son aquellos títulos que son creados uno solo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el cheque. TITULOS SERIALES. Son aquellos títulos que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas o sea cuando varios títulos derivan de una misma operación y son destinados a pluralidad de adquirentes, a los que investirán de igual derechos. Ejem. Cheques, Acciones, Bonos etc ACCION CAMBIARIA La Acción Cambiaria es cuando nos presentamos a reclamar un derecho sobre un Titulo Valor Ej. Cheque en donde existe un plazo de un año para ejercitar la acción cambiaria en caso de no hacerse se pueden perder derechos sobre el mismo, según el Art. 820 del Com. 20

25 En el Art. 808 Com. Nos habla de los plazos para hacer efectivo un cheque tal como lo ordena dicho articulo, plazos que sirven para el protesto del cheque, que sin dicho protesto el tenedor legitimo de ese Titulo Valor no podrá ejercitar los derechos que le confiere la ley que son dos: La acción ejecutiva La acción penal En caso de que el Cheque no se proteste en los plazos estipulados en el Art. 808 Com. Entonces se estaría en presencia de una diligencia de reconocimiento de firma y de obligación (Actos Previos a la demanda) y de esa manera poder iniciar cualquiera de las dos acciones arriba mencionadas. Se denomina acción cambiaria directa la que se ejercita contra los que tienen una deuda en virtud de una obligación cambiaria, producida por el Titulo-Valor, por ejemplo contra el suscriptor del titulo y en su caso contra el aceptante y sus avalistas. Se denomina acción cambiaria de regreso la que se concede contra los responsables del pago del titulo, girador y endosante, así como avalista de estos y aquel. la acción cambiaria de regreso se perfecciona mediante la realización sucesiva y puntual de una serie de actos que culmina con el protesto oportuno y debidamente levantado. El derecho de ejercer la acción, pueden ser sujeta de caducidad, no a si la acción, que es estos casos nunca llega a surgir. Esencialmente, la acción cambiaria directa y de regreso difieren entre si, en virtud de las personas frente a los cuales se produce y en cuanto a su perfeccionamiento. La acción cambiaria es esencialmente de carácter ejecutivo, que puede entablarse contra el o los deudores y responsables de la obligación cambiaria del Titulo-Valor, de forma simultanea o contra algunos de ellos sin seguir el orden en que aparezcan las firmas, y sin que las circunstancias de haber demandado a uno impida posteriormente demandar a otros. La Acción Cambiaria directa se extingue por prescripción si transcurre el término establecido por la ley para tal efecto, este plazo corre a partir del vencimiento de la obligación del Titulo-Valor no obstante, la demanda ejecutiva de pago del crédito u otro modo de interpelación judicial, interrumpe la prescripción; así mismo, el paso del tiempo puede extinguir igualmente la Acción Cambiaria de regreso y sobre esta la ley a su vez establecen causales de caducidad. CASOS EN LOS QUE SE EJERCE LA ACCION CAMBIARIA. Art. 766 Com 1. Por falta de aceptación o aceptación parcial 21

26 2. Por falta de pago o pago parcial. 3. Cuando el librado o el aceptante fue declarado en quiebra suspensión de pago o concurso PRESCRIPCION: La prescripción mercantil de los Títulos-Valores funciona en términos idénticos a la prescripción Civil, con la diferencia de que el plazo es mas corto; para la prescripción mercantil de los Títulos-Valores, el plazo es de tres años, salvo excepciones LA CADUCIDAD: La caducidad es la perdida de un derecho, acción o crédito, la caducidad restringe, extingue o modifica el derecho de acción. La caducidad es una sanción que le impone al sujeto por no reclamar en tiempo un derecho que le había nacido. Verbigracia es la obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucederá en un tiempo fijo, caduca, si pasa el termino sin realizarse o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse. La caducidad en materia cambiaria consiste en la perdida cambiaria de regreso por no haberse realizado oportunamente determinados actos positivos exigidos por la ley DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION 1. La prescripción afecta tanto a la acción cambiaria directa como al de regreso. La caducidad solamente afecta a la acción cambiaria de regreso impidiendo su nacimiento. Una vez que el ejercicio sea posible, la acción cambiaria puede extinguirse por prescripción. La acción cambiaria directa nunca puede extinguirse por caducidad. 2. La prescripción puede ser interrumpida y suspendida. La caducidad no puede ser interrumpida y solamente en un caso muy excepcional de fuerza mayor puede ser suspendida. 22

27 3. La prescripción debe ser alegada por ser una pretensión perentoria que destruye la acción que un día tubo existencia. Pero la caducidad es un hecho que impide el nacimiento de la acción por lo que el juez debe estudiar la caducidad, aun cuando el demandado no haya alegado. Si se ejercita una acción prescrita, el juez dará traslado a la demandada y el demandado podrá alegar la prescripción, pero si se ejercita una prescripción caducada, el juez deberá declarar sin lugar la admisión de la demanda o en sentencia definitiva absolver por caducidad de la acción. 4. La caducidad extingue, modifica o restringe un derecho de acción, la prescripción presume que el titular no ha ejercido aquel derecho durante un tiempo determinada por causa que le son imputable REPOSICION DE TITULOS VALORES Los Títulos Valores, al igual que otros documentos están exentos o expuestos a extravíos, roturas, robos etc. La Reposición de los títulos valores esta vinculada a la característica de la incorporación, que como ya se ha indicado anteriormente, se refiere a la intima relación entre el derecho y el documento que lo contiene, lo que implica que el titular del derecho necesita exhibir el documento para ejercitar el derecho en el consignado. Si el titular sufre la desposecion del titulo, podría decirse que quien pierde el titulo pierde el derecho, sin embargo para evitar situaciones injustas que esto pudiera ocasionar, la ley ha establecido procedimientos para proteger derechos de los tenedores que sufren extravió, robo o destrucción de su titulo. El titular puede perder la posesión de su titulo como consecuencia de un acto voluntario, por medio de un acto o negocio jurídico; Pero puede suceder que la desposesion sea hecha contra la voluntad del titular, surgiendo entonces lo que en la doctrina se denomina desposecion involuntaria; en este caso el titular puede reivindicar el titulo de la persona que lo hubiere hallado o sustraído, sin embargo tal reivindicación presentaría serios problemas cuando el poseedor o adquirente lo traspasa a un tercero. En el caso de la desposecion voluntaria, habría que ver si se trata de una destrucción parcial, en la que subsisten o no los elementos necesarios para la identificación del titulo, o bien si se trata del extravió, robo o hurto del titulo, y si la persona que ha realizado la sustracción o hallazgo lo transferido a otra 23

28 persona que conoce o debió de conocer el vicio del derecho de quien se lo transmitió. El robo o hurto da origen a dos acciones para su titular: a) Reivindicar el titulo de quien lo hubiere sustraído o hallado y de las personas que lo adquirieron conociendo o debiendo conocer el vicio del derecho de quien se los trasmitió. b) Obtener su cancelación y reposición cuando no sea posible la primera o así la prefiera su titular. Es por ello que lo anteriormente dicho en el caso de reposición de Títulos Valores establece en los artículos 930 del Código de Comercio que cuando los asignatario de un Titulo Valor están de acuerdo en firmar el nuevo ejemplar que se emitirá, la reposición que se hace sin intervención judicial; pero si alguno de esos signatarios se niega a firmar el tenedor no tiene otra alternativa que recurrir a la autoridad judicial. Hay que aclarar que los títulos nominativos pueden ser repuestos sin necesidad de autorización judicial, siempre que los solicite la persona a cuyo nombre se encuentra registrado y llenándose los requisitos del articulo 932com. También podrán reponerse por el emisor, sin intervención judicial, los cheques no endosables, los cheques a la orden y los títulos a la orden, al darse los requisitos del Art.933com. Y es así que la reposición judicial de los títulos valores como la s acciones, letras de cambio, cheques, pagares, certificado de deposito etc. Conforme a nuestro ordenamiento mercantil se debe hacer previa cancelación, y la solicitud se hará ante el juez de comercio del lugar en que ha de pagarse el titulo Art. 935 Com. y el Art. 45 de la ley de procedimientos mercantiles. 24

29 CAPITULO II 2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CHEQUE El Cheque surgió de la costumbre inglesa de depositar fondos en los bancos, prestando estos a los clientes un servicio de mera custodia y mas tarde, de caja. Algunos lo remontan al tiempo de Grecia y Roma en que enviaban carta a un deposito de piedras preciosas para pago de obligaciones. Otros lo remontan a la Edad Media. El Cheque con certeza puede decirse que realmente nación en Inglaterra en el siglo XVII. El Cheque es un titulo abstracto, no puede ser causal en ninguna circunstancia, no es instrumento de crédito sino instrumento de pago, en nuestra Legislación Salvadoreña el Código de Comercio establece en el Art. 797 que los Cheques pueden e emitirse a la orden, al portador y en forma no negociable. Los cheques emitidos en forma no negociables se denominan, en doctrina, cheques nominativos; para el autor Lara Velado este nombre no es conveniente por considerarlo confuso, pues no se trata de títulos nominativos, sino de Títulos Valores de circulación limitada, desde luego estos Cheques no requieren registro en los libros del emisor. 2.2 NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE CHEQUE: es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito. La diferencia entre el dinero y el cheque es únicamente de carácter formal, ya que quien da el cheque lo hace como si diera dinero y quien toma un cheque lo recibe como si obtuviera el pago en moneda de curso legal. Para librar un cheque es necesario que hayan fondos disponibles en el Banco librado o pagador, de ahí la diferencia de función económica entre el Cheque y la Letra de Cambio, pues el Cheque es un instrumento de pago y el que lo suscribe necesita tener dinero; mientras que la Letra de Cambio no precisa tener fondos disponibles en el momento de su emisión porque es el pago a futuro y es una garantía anticipada de una obligación. CONCEPTO: Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada librador, orden incondicionalmente a una Institución Bancaria, que es el librado, el pago de una suma de dinero a 25

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