CAPÍTULO I SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS NORMAS AMBIENTALES

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1 CAPÍTULO I SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS NORMAS AMBIENTALES Las normas a identificarse se irán agregando, conforme al criterio de vinculación jerárquica que permitirá la incorporación de otras nuevas relacionadas y a las que remiten las ya identificadas. La sistematización de base para la parte correspondiente al relevamiento de normas ambientales, constituirá una etapa importante para la prosecución eficaz de la labor de análisis. El criterio a seguir consistirá en la selección, análisis y registro de normas, de acuerdo al orden de prelación kelseniano, conforme al art. 31 y concordantes de la Constitución Nacional, integrado con las normas modificatorias o complementarias según sus vinculaciones de fondo. La jerarquía señalada está encabezada por la Constitución Nacional, las normas sobre Presupuestos Mínimos las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras (art. 31 CN). Siguiendo a la Constitución y a las leyes dictadas en su consecuencia, se incorporan los tratados con las potencias extranjeras, que de acuerdo a la reforma de 1994, tienen jerarquía superior a las leyes (artículo 75, inciso 22). Algunas referencias al Soft Law en materia ambiental, han sido acompañadas por ser relevantes, aunque sólo conformen los principios generales del Derecho Internacional Ambiental no derecho vigente. Se tienen en cuenta también, las leyes provinciales bonaerenses que se han sancionado de acuerdo a los poderes que las provincias han conservado y los que se les han delegado (artículos 121, 123 y 124 de la Constitución Nacional); los tratados celebrados por la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la misma. Siguiendo este criterio el orden descripto podría quedar sintetizado de la siguiente forma: a) Constitución Nacional b) Normas sobre Presupuestos Mínimos c) Leyes que ratifican tratados internacionales. d) Códigos y normas de fondo. e) Normas nacionales en general.

2 f) Constitución, leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Buenos Aires. g) Normas interjurisdiccionales. El objetivo final es culminar la tarea de investigación elaborando un documento de simple lectura e interpretación, destinado a los abogados consultores y litigantes, como así también a los empresarios e industriales de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de informar cual es la legislación aplicable en la Provincia en materia ambiental y ante que autoridades deberán acudir para obtener permisos y habilitaciones, para que les sirva como guía para atender las consultas en las materias que se les presentaren.

3 LA CONSTITUCIÓN NACIONAL click aquí para ver la norma Sin conocer la estructura jurídica resulta difícil tomar decisiones. La Argentina adoptó para su gobierno la forma de estado federal (artículo 1), según la cual existen dos niveles normativos y de decisión de políticas públicas: el nacional y el provincial. La misma constitución distribuye competencias, adjudicando algunas en forma exclusiva a los órganos nacionales, otras a las provincias y una tercera categoría, las atribuciones concurrentes, que pueden ejercer tanto los primeros como las segundas. Las analizaremos teniendo en cuenta las reformas introducidas en Con relación al tema que estamos tratando, son facultades exclusivas de la Nación, que no pueden ejercer las provincias (art. 126): a) conducir las relaciones políticas internacionales (artículos 75 incisos 22 y 24 y 99 inciso 11). Como acto complejo, le corresponde al Presidente negociar y firmar tratados con Estados extranjeros y al Congreso aprobarlos. El art. 75 inciso 22 establece que los tratados internacionales tienen un rango superior a las leyes nacionales y por lo tanto, a las Constituciones y leyes provinciales, en el orden de prelación que enunciamos. Esta modificación aclaró lo dispuesto por el art. 31, que no distinguía el orden jerárquico de leyes y tratados internacionales, lo que había dado lugar a una jurisprudencia contradictoria de la Corte Suprema. Sin embargo, desde 1994 se afianzó el criterio que venía sosteniendo, afirmando la supremacía de los tratados internacionales sobre la legislación (casos Café La Virginia; Dotti, Méndez Valle entre otros). El art. 75 inciso 24 reconoce una categoría especial de tratados, los de integración, facultando al Congreso a delegar atribuciones legislativas y jurisdiccionales en órganos supraestatales, "en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes." No se han celebrado tratados que crean órganos supraestatales, pues en el caso del MERCOSUR, los órganos previstos en el Tratado de Asunción (1991) y en el Protocolo de Ouro Preto (1994), sólo contemplan la creación de órganos intergubernamentales b) proveer a los gastos con fondos del tesoro nacional y contraer empréstitos para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional (artículos 4 y 75 inc. 4). Es el Congreso quien aprueba los impuestos, vedando hacerlo al Poder Ejecutivo, aún en casos de necesidad o urgencia (art. 99 inc. 3). En el sistema tributario argentino se distinguen los impuestos directos y los indirectos. Los primeros son en principio, competencia de las provincias, pero como excepción, el

4 estado nacional puede aprobarlos por tiempo determinado, siempre que la seguridad común y el bien general lo exijan. No obstante ésta que era la excepción, se convirtió en la regla. Es el caso del impuesto a las ganancias, que recauda el estado nacional. En cuanto a los impuestos indirectos externos, son de competencia exclusiva de la Nación los de importación y exportación. Los impuestos indirectos internos (IVA) son competencia concurrente de la nación y las provincias así como las contribuciones que se impongan por tiempo determinado (art. 75 inc. 2, régimen de coparticipación). El impuesto al valor agregado se aplica a toda enajenación de cosas muebles, prestaciones de servicios o importaciones realizadas a título oneroso. En el caso de bienes que se exportan, se reintegra el impuesto. En el pago del IVA, se deducen los créditos por compras de bienes de capital. c) establecer las aduanas nacionales y sancionar los aranceles correspondientes (art. 75 inc. 10). En el interior de la República es libre la circulación de personas, ganado, mercaderías de fabricación nacional o despachadas por la aduana así como también, el transporte de cualquier tipo, no pudiendo imponérseles derechos por transitar (art. 11); es también libre la navegación de los ríos interiores, sujeta a los reglamentos que dicte la autoridad nacional (art. 26); d) reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí (art. 75 inc. 13); e) proponer y aprobar la ley de presupuesto nacional y ejecutarlo (artículos 75 inc. 8 y 100 inc. 6); f) establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (art. 75 inc. 3). Son facultades exclusivas de las provincias, siempre teniendo en cuenta el tema que nos interesa en este trabajo: a) ejercer todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal art. 121);. b) dictar su propia constitución; asegurar su administración de justicia y su régimen municipal (artículos 5, 122 y 123); c) crear regiones para el desarrollo económico y social (art. 124). El artículo agrega: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos existentes en su territorio." No se refiere a los recursos naturales situados en una propiedad privada, sino a los existentes en tierras de dominio público.

5 Em la provincia de Buenos Aires se han constituido dos Regiones: la Región Metropolitana Norte que se constituye el 10 de abril de 2002 con la participación de los Municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre de la Provincia de Buenos Aires y en el Sur de la Capital Federal, el Foro Municipal integrado por once Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que hasta ahora no han desarrollado mayor actividad. Son facultades concurrentes las que se han incorporado en la llamada cláusula del progreso (artículos 75 incisos. 18 y 19 y 125), que disponen: a) las leyes que se dicten y las políticas que se adopten en el nivel nacional y en el provincial deben proveer a la prosperidad del país, al progreso de la ilustración, a la promoción de la industria, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad fiscal, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores. El nuevo inciso 19 del artículo 75, enfatiza estos propósitos al atribuir al Congreso la obligación de "proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento". "...a la promoción de políticas diferenciadas con el objeto de equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones. La realidad contradice algunos de esos objetivos, que sin embargo no dejan de ser un ideal programático. b) La reforma de 1994 introduce normas que dan respuesta a las necesidades actuales. El Derecho constitucional ha recibido el aporte del Derecho internacional, por ejemplo en temas como la conservación del medio ambiente. El artículo 41 reconoce que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras." El deber de preservarlo corresponde a "todos los habitantes" y el daño ambiental que ocasionen genera, en primer término, la obligación de recomponer según lo establezca la ley. Las autoridades propenderán a la protección de este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales". También cuidarán el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica así como la información y educación ambientales. Las facultades reconocidas a la Nación y a las provincias son pues, concurrentes: Corresponde a la Nación, dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Esos Presupuestos Mínimos de Protección son las normas básicas que le corresponde sancionar al Congreso de la Nación en materia ambiental y de los Recursos Naturales y que serán de aplicación obligatoria en todo el país. En la oportunidad en que se dicten las normas sobre presupuestos mínimos, las normas provinciales deberán adaptarse, pudiendo ser más exigentes, pero no menos, pues de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la constitución nacional, la legislación federal

6 tiene jerarquía superior a las leyes locales y éstas pueden ser declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como ya hemos comentado. Protección constitucional de los derechos En defensa de cualquiera de los derechos reconocidos, la reforma constitucional de 1994 aprueba un nuevo artículo, el 43, que faculta para ejercer la acción de amparo, encontrándose legitimados para iniciarla el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a la protección ambiental debidamente registradas, lo cual las faculta a pretender impedir las actividades que transgredan el mandato constitucional. La jurisdicción en materia ambiental es de preeminencia local. Sin embargo existen competencias compartidas entre la Nación, la Provincia y los municipios. Teniendo en cuenta el artículo 116, corresponde a la justicia federal, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por los tratados con las naciones extranjeras. En el caso de la aplicación de los Códigos de fondo (Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social) serán competentes los jueces federales o los provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones (artículo 75 inc. 12).. Si bien el Congreso posee la atribución de dictar la legislación aplicable a establecimientos de utilidad nacional, existen facultades concurrentes, ya que la Provincia y los municipios conservan el poder de policía en tanto no se interfiera con los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional.

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