2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P"

Transcripción

1 Derecho de Fútbol Nacional e Internacional El régimen fiscal del fútbol español: aspectos básicos. Sesión teórica Profesor: Eduardo Montejo Fecha: Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P

2 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

3 I.- Residencia Fiscal

4 I.- Residencia Fiscal (Cont.) La consideración del futbolistas como residente o no residente en España implicará regímenes de tributación distintos. Tributación Residentes fiscales en España: Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF. Tributación por renta mundial. No residentes fiscales en España: RD Legislativo 5/2004, del IRNR. Tributación por las rentas obtenidas en territorio español. Planificación fiscal: Anticipación o diferimiento de retribuciones. Implicaciones en país de origen o destino.

5 I.- Residencia Fiscal (Cont.) Una persona física es considerada residente fiscal en España si: Permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan para el cálculo de los 183 días. Salvo que el contribuyente demuestre su residencia fiscal en otro país. En el caso de paraísos fiscales podrá requerirse prueba de la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Ejemplo: Persona que permanece en territorio español desde el día 3/7/2012 hasta el día 2/7/2013: Permanece en territorio español 182 días en el año 2012 y 182 días en el año 2013, por lo que no cumple este requisito en ninguno de los dos años. Persona que permanece en España del 1/1/2013 al 3/7/2013. Permanece 184 días en España, pero al concurrir todos ellos en el año 2013, sería considerado residente fiscal en España en dicho año.

6 I.- Residencia Fiscal (Cont.) Una persona física es considerada residente fiscal en España si: El núcleo principal o la base de las actividades o de sus intereses económicos radica en España (de forma directa o indirecta). Presunción de residencia (salvo prueba en contrario) cuando el cónyuge no separado e hijos menores tienen su residencia habitual en España. Traslado de residencia a paraíso fiscal: tributación por IRPF en el año de cambio de residencia y los 4 años siguientes. Para la aplicación de esta disposición: La persona física debe ser de nacionalidad española El país o territorio de destino debe tener la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con lo establecido por el RD 1080/1991, de 5 de julio. Mediante la suscripción de un Convenio o Intercambio de información con España Se pierde la condición de paraíso fiscal

7 I.- Residencia Fiscal (Cont.) Incidencia de los Convenios de Doble Imposición (CDI). Un CDI es un acuerdo internacional de carácter bilateral que regula la fiscalidad aplicable a las rentas obtenidas en un Estado por los residentes de otro Estado. Los CDI se remiten a lo dispuesto por la legislación interna de cada Estado. En caso de conflicto de doble residencia criterios jerarquizados: Existencia de vivienda permanente disponible. Centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas). Domicilio habitual. Nacionalidad. Mutuo acuerdo.

8 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

9 II.- Régimen de Impatriados Introducido por la Ley 62/2003 de Acompañamiento para 2004

10 II.- Régimen de Impatriados (Cont.) Introducido por la Ley 62/2003 de Acompañamiento para 2004

11 II.- Régimen de Impatriados (Cont.) Requisitos para su aplicación: No residente fiscal en España en los 10 años anteriores. Desplazamiento motivado por un contrato de trabajo. Trabajos a realizar en España. Se admite la realización parcial de trabajos en el extranjero cuya retribución no exceda del 15% del total de contraprestaciones percibidas en ese año natural. A estos efectos, no deberán considerarse las remuneraciones por trabajos previos en el extranjero a la fecha del inicio del trabajo en España (DGT V ). Qué ocurriría con las rentas posteriores al traslado? Trabajos a favor de una entidad residente en España. Los rendimientos del trabajo que deriven de esa relación laboral no estén exentos de tributación en el IRNR. A partir de 1 de enero de 2010, que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de euros anuales.

12 II.- Régimen de Impatriados (Cont.) Residente en España TRIBUTACIÓN POR IRPF TRIBUTACIÓN POR IP Tributación por la renta mundial. Aplicación de la escala progresiva. Marginal del 51,5% - 56% Tributación por bienes y derechos mundiales OPCION TRIBUTACIÓN POR IRNR Tributación por rentas de fuente española Aplicación del tipo general del 24,75%. TRIBUTACIÓN POR IP Tributación por bienes y derechos localizados en España

13 II.- Régimen de Impatriados (Cont.) Duración del régimen Procedimiento de solicitud Periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los 5 siguientes. Modelo documentación exigida reglamentariamente Plazo de solicitud Modelo meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social No existe obligación de presentación

14 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. LEY BECKHAM III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

15 III.- Régimen de Expatriados Los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, estarán exentos cumplidos los siguientes requisitos: Se trate de residentes fiscales en España. Que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero. Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF. Que no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Año de cambio de residencia fuera de España o año de llegada. Alcance limitado: euros. Importe del salario anual a prorratear en función del número de días de permanencia en el extranjero sobre el total del año. Obligación de presentación del modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero.

16 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. LEY BECKHAM III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

17 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación directa por el jugador Calificación tributaria. Rendimientos del trabajo. La utilización de la imagen es inherente al desempeño del trabajo del deportista. Las rentas no derivan de una explotación diferenciada por parte de un tercero ajeno a la relación laboral. La utilización de la imagen del deportista se retribuye por parte del club y se pacta en contrato. El contrato laboral incluye la cesión de la explotación de imagen. Club o entidad deportiva Relación laboral

18 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación directa por el jugador (Cont.) Calificación tributaria. Rendimientos del capital mobiliario. Las rentas son percibidas por el deportista titular de esos derechos. Intervienen dos sujetos: deportista cedente de los derechos de imagen y entidad cesionaria. La cesión de los derechos de imagen no tiene lugar en el ámbito de una actividad económica. No tiene porqué existir una relación laboral entre el deportista y entidad cesionaria. Renta Entidad cesionaria

19 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación directa por el jugador (Cont.) Calificación tributaria. Rendimientos de actividades económicas. El deportista desempeña su actividad por cuenta propia como cualquier otro profesional. El deportista no cede meramente la explotación de su imagen a un tercero (sería rendimiento de capital mobiliario) ni tampoco explota su imagen en el marco de una relación laboral (sería rendimiento del trabajo). Existe una ordenación por cuenta propia de recursos materiales y humanos. Renta Explota su imagen Contrata con empresas No vinculado por relación laboral

20 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación directa por el jugador (Cont.) Tributación de las distintas categorías de rentas. Rendimientos del trabajo Integración en la renta general Sin posibilidad de deducción de gastos Tributación conforme a escala de gravamen Rendimientos de capital mobiliario Integración en la renta general (*) Sin posibilidad de deducción de gastos Tributación conforme a escala de gravamen Rendimientos de actividades económicas Integración en la renta general (*) Posibilidad de deducción de gastos Tributación conforme a escala de gravamen (*) Posibilidad de reducción del 40% si período de generación superior a 2 años (*) Posibilidad de reducción del 40% si periodo de generación superior a 2 años

21 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación directa por el jugador (Cont.) JUGADOR CEDE DERECHO DE IMAGEN DIRECTAMENTE AL CLUB SITUACION INICIAL JUGADOR CEDE DERECHO DE IMAGEN DIRECTAMENTE A SPONSOR CLUB CLUB Cesión derechos de imagen Rendimiento del Capital Mobiliario Remuneración Cesión de Derechos de imagen SPONSOR Rendimiento de Capital Mobiliario Tributación marginal - Rdto.: Tipo: 56% INGRESOS TIPO CUOTA Tributación FEDERATIVO marginalimagen 56% 56 - Neto: 44 NETO 44

22 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad Regla 85/15 La utilización de sociedades para la percepción de rentas por derechos de imagen Esquema básico: Remuneración ordinaria (b) CLUB Cesión derechos de imagen (a) Pago (c) SOCIEDAD a) El Deportista cede el derecho de la explotación de su imagen o concede o autoriza su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente (primer cesionario). Dicha cesión debe ser a cambio de una remuneración (si son vinculados, a valor de mercado) b) El artista o deportista presta sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral (el club o segundo cesionario). c) El club, o cualquier otra persona o entidad vinculada, ha obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes (primer cesionario) la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen del artista o deportista. La imputación no procederá cuando los rendimientos del trabajo por la relación laboral no sean inferiores al 85% de la suma de dichos rendimientos más la total contraprestación percibida por la sociedad cesionaria por la cesión de los derechos de imagen. Cantidad a imputar: la contraprestación por la utilización de la imagen satisfecha por el empleador, incrementada, en su caso, por el ingreso a cuenta y minorada por el valor de la contraprestación obtenida por la persona física de la primera cesionaria.

23 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad (Cont.) JUGADOR CEDE DERECHO DE IMAGEN A SOCIEDAD Y ÉSTA AL CLUB CLUB Remuneración ordinaria Cesión derechos de imagen Pago SITUACION FINAL CLUB JUGADOR CEDE DERECHO DE IMAGEN A SOCIEDAD Y ESTA AL SPONSOR Remuneración ordinaria Cesión derechos de imagen SPONSOR Pago Socio SOCIEDAD Socio SOCIEDAD TRIBUTACIÓN MARGINAL TRIBUTACIÓN MARGINAL FEDERATIVO IMAGEN FEDERATIVO IMAGEN INGRESOS INGRESOS TIPO 56% 30% TIPO 56% 30% CUOTA 47,60 4,5 CUOTA NETO 37,40 10,5 NETO TOTAL NETO 47,90 TOTAL NETO 57 Con límite en rendimientos a través de sociedad. Sin límite en rendimientos a través de sociedad.

24 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad (Cont.) Ventajas Limitación de responsabilidad por contrataciones y derivada de la actividad. Permite la concentración y gestión de los derechos de imagen. Reducción de carga impositiva. Posibilidad de exención de las participaciones en IP. Inconvenientes Necesidad de medios de la sociedad para evitar el riesgo de recalificación de la renta (conflicto en aplicación de la norma tributaria, simulación ). Necesidad de valorar a mercado la cesión de la imagen a la sociedad cesionaria (en el caso de que esta fuera cesionaria): tributación por la cesión.

25 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad (Cont.) La cesión del derecho de imagen a la sociedad personal Cesión del derecho de imagen Pago Presunción retribución a mercado (DGT V ) Sociedad Deportista OPERACIÓN VINCULADA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ART. 16 TRLIS OBLIGACIÓN DE VALORAR A MERCADO LA OPERACIÓN

26 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad (Cont.) La cesión del derecho de imagen a la sociedad personal PROBLEMA: CUAL ES EL VALOR DE MERCADO? ALTERNATIVAS VALORACIÓN EXPERTO INDEPENDIENTE ES NECESARIO QUE LA COMPAÑÍA TENGA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA INCONVENIENTES QUE EL DEPORTISTA YA ESTUVIERA OBTENIENDO EL 15 POR 100 DE SUS INGRESOS POR IMAGEN DEL CLUB QUE EL DEPORTISTA YA TUVIERA FIRMADOS CONTRATOS DE CESIÓN A TERCEROS

27 IV.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad (Cont.) Sociedades no residentes en España. Problemática de la calificación de los rendimientos por cesión de derechos de imagen. Normativa interna: Se consideran rentas obtenidas en territorio español: Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español. Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de: [ ] derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. Las rentas derivadas de la actuación personal de artistas y deportistas. En cualquier caso, retención del 24,75%. Convenios para evitar la doble imposición (posibles calificaciones): Beneficios empresariales retención 0% Cánones retención 0% - 20% Rentas de artistas y deportistas retención 24,75%

28 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

29 V.- Derechos Federativos Los derechos federativos tienen un contenido económico susceptible de incorporarse al tráfico comercial (el comúnmente denominado derecho de traspaso ) Un derecho federativo es el derecho que tiene un Club o Sociedad Anónima Deportiva a que un jugador con el que tiene contrato en vigor sea inscrito en la Liga Nacional de Fútbol Profesional para poder participar en competiciones de carácter profesional de forma exclusiva. Mientras haya contrato en vigor, el jugador no puede incorporarse a otro Club. Por ello, el contenido económico del derecho federativo puede ser objeto de transmisión o negocio: Sólo se puede transmitir el contenido económico ligado al derecho federativo, no el propio derecho federativo. Derecho federativo y derecho económico son dos conceptos diferentes, aunque íntimamente ligados entre sí.

30 V.- Derechos Federativos (Cont.) PASO 2 Venta o cesión jugador CLUB ACTUAL PASO 3 Pago derecho traspaso PASO 1 Cesión % derechos para futura venta o cesión del jugador CLUB DESTINO PASO 3 Pago derecho traspaso SOCIEDAD CESIONARIA

31 V.- Derechos Federativos (Cont.) Tratamiento fiscal de la transmisión de los derechos económicos derivados de los derechos federativos Imposición directa: Se generará una renta como diferencia entre el derecho de traspaso y su valor neto contable. Dicha renta tributará al tipo de gravamen que le corresponda a la entidad deportiva. En caso de plusvalía, posibilidad de deducir dicha tributación si de aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La DGT, a través de su consulta V , reconoce la posibilidad de aplicación de esta deducción a los jugadores adquiridos sin pago de traspaso ( libres ). En caso de que la entidad adquirente sea no residente, la plusvalía obtenida podría calificarse, bien como beneficio empresarial o bien como ganancia patrimonial (SAN 27 de septiembre de 2000 y 18 de enero de La ganancia se entendería obtenida en el estado de residencia del transmitente. Imposición indirecta: Dependiendo de si el traspaso se efectúa a una Entidad establecida en España: sujete a IVA español. Entidad establecida en la UE: sujeta al IVA en el territorio en el que se establezca el adquirente. Entidad no establecida en la UE: podría estar sujeta al IVA español en la medida en que la utilización o explotación efectiva de los servicios se realizara en España.

32 V.- Derechos Federativos (Cont.) Fondos de inversión: cuestiones importantes. Dictamen AEAT 23 de marzo de 2001: Los titulares de derechos federativos sólo pueden ser clubes, no pudiendo existir una cesión o transferencia de derechos federativos a entidades de distinta naturaleza Sin embargo, los derechos económicos de un determinado jugador pueden ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos. La postura del TS es la siguiente (STS 19 de julio de 2010): - El derecho económico del jugador existe y deriva del derecho federativo (se trata de su faceta patrimonial y está supeditado a su existencia) - El titular originario es el Club Audiencia Nacional: negocio jurídico válido con el club tenedor de los derechos federativos del deportista.

33 V.- Derechos Federativos (Cont.) Fondos de inversión: cuestiones importantes (Cont.) Necesidad de una regulación de los mismos, objetiva y clara. FIFA/UEFA: Oposición beligerante a los mismos. LFP: Aboga por la regulación de los mismos. Son un mecanismo de financiación para los clubes cada vez más habitual. Problemas a resolver: A los fondos de inversión les son aplicables los Convenios? Necesidad de regulación unitaria y expresa en los comentarios al Modelo del Convenio de la OCDE a fin de generar mayor certidumbre. Vinculación entre clubes y partícipes de los fondos.

34 V.- Derechos Federativos (Cont.) Cláusulas de rescisión La extinción del contrato del deportista profesional, sin causa imputable al club, y sin acuerdo con éste, se realiza a través del pago de la cláusula de rescisión. La obligación del pago de la cláusula es del propio jugador, siendo normalmente el club comprador el que proporciona al jugador la cantidad objeto de la cláusula.

35 V.- Derechos Federativos (Cont.) Cláusulas de rescisión IVA: IRPF: Debido al carácter indemnizatorio del pago de la cláusula, la operación no estaría sujeta al IVA. La jurisprudencia no se ha pronunciado sobre el asunto en concreto, por lo que cabrían diferentes interpretaciones: Calificar el ingreso obtenido como rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y el gasto derivado del pago al club como gasto no deducible. Se aplicaría el tipo máximo de la escala de gravamen (entre el 51,5% y el 56% en 2014). Habría que valorar la posibilidad de aplicar la reducción del 40% por renta irregular. Calificar el ingreso como rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y el gasto en el pago liberatorio como pérdida patrimonial que podría compensarse con los rendimientos del trabajo del ejercicio (ya que la pérdida no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales).

36 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

37 VI.- Tributación internacional de deportistas RENTAS DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS EN LOS CDI Podrían resultar de aplicación los siguientes artículos del MC OCDE: Artículo 7, sobre beneficio empresarial, (antiguo artículo 14): principio de tributación exclusiva en el Estado de residencia del prestador del servicio. Artículo 15, sobre profesionales o trabajadores dependientes: principio de tributación exclusiva en el Estado de residencia del profesional o trabajador dependiente si no transcurren más de 183 días en el otro Estado y no es pagado por un residente o establecimiento permanente del otro Estado. Artículo 17, sobre artistas y deportistas: tributación donde se realice la actividad artística o deportiva. Artículo 12, sobre cánones: Regla general: principio de tributación exclusiva a favor del Estado de residencia del perceptor. No obstante, determinados Estados se reservan el derecho a gravar la renta en origen.

38 VI.- Tributación internacional de deportistas (Cont.) ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE RENTAS DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS EN LOS CDI (STS 28/02/2013) No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 15, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión o músico o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista.

39 VI.- Tributación internacional de deportistas (Cont.) ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE RENTAS DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS EN LOS CDI Regla general: las rentas de artistas y deportistas pueden someterse a tributación allí donde se realice la actividad artística o deportiva, tengan éstas carácter empresarial o de trabajo dependiente. Posibilidad de deducción de gastos con arreglo a la normativa interna (en España se contempla esta posibilidad para los no residentes (que sean residentes de la UE) sin establecimiento permanente). El artículo 17 es una excepción de las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 15 (rentas del trabajo dependiente) así como el anterior artículo 14 (renta del trabajo independiente) actual artículo 7 (beneficios empresariales).

40 VI.- Tributación internacional de deportistas (Cont.) ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE RENTAS DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS EN LOS CDI Cláusula de transparencia: permite al Estado en cuyo territorio se desarrolla la actuación de un artista o deportista, gravar tales rentas aunque éstas correspondan legalmente a una sociedad o a un tercero en cuya sede tales rentas deberían calificarse de rentas empresariales. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista.

41 VI.- Tributación internacional de deportistas (Cont.) ARTÍCULO 17 DEL MODELO DE CONVENIO DE LA OCD. INTERPRETACIÓN DE LA OCDE DEL ART. 17 (2) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ACUERDO CON LOS COMENTARIOS AL MC OCDE: Sociedades de gestión que perciben una remuneración por la actuación de, por ejemplo, un grupo de deportistas (no constituido como persona jurídica). Equipo, troupe, orquesta, etc., constituido como persona jurídica. Las rentas de las actuaciones pueden pagarse a la persona jurídica. Las personas físicas miembros del equipo, troupe, orquesta, etc. tributarán conforme al apartado 1 del artículo 17 respecto a las remuneraciones percibidas como contraprestación por la actuación. No obstante, si los miembros son retribuidos mediante el pago de cantidades periódicas fijas y es difícil atribuir una parte de dichas rentas a actuaciones concretas, los países miembros pueden decidir, unilateralmente o mediante CDI, no someterlas a imposición. Sometiéndose a imposición el elemento de utilidad obtenido por la persona jurídica en relación con la actuación (*). Pago de las rentas a través de una entidad jurídica radicada en un tercer Estado. Cláusula anti-abuso. Busca corregir determinadas prácticas de planificación fiscal, de modo que se evite que las rentas percibidas por dichas entidades ( rent a star company ) se califiquen como beneficios empresariales y tributen en el Estado de residencia de la Sociedad, en lugar de en el Estado en que se ha producido la actuación artística o deportiva. (*) Artículo 13.1 b) 3 del TRIRNR: Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: ( ) 3. Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

42 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

43 VII.- Reconocimiento contable de los pagos a deportistas profesionales Formas de adquisición de los derechos de un jugador profesional Traspaso entre clubes. Cesión temporal. Contrato tras el pago de la cláusula de rescisión. Adquisición de un jugado en formación. Adquisición de un jugador libre. Mantenimiento de jugadores de cantera.

44 VII.- Reconocimiento contable de los pagos a deportistas profesionales (Cont.) Tratamiento contable en la adaptación del PGC a las SAD Los gastos de adquisición de jugadores contratados mediante traspaso son tratados como inmovilizado intangible, contabilizándose como tal el importe satisfecho por la adquisición de un jugador + los gastos necesarios para llevar a cabo la misma., amortizándose este valor conforme a los años de vigencia del contrato firmado por el jugador. Cuestiones controvertidas: El PGC parece que sólo contempla el primer supuesto de adquisición de jugadores, no considerando el pago de la cláusula de rescisión ni los pagos por indemnización de formación de jugadores. No se pueden activar los derechos adquiridos de jugadores libres o de cantera (siendo éstas las alternativas más satisfactorias). En consecuencia, es claro que la partida derechos de adquisición de jugadores no refleja con claridad el volumen de activo que los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los jugadores representan para la sociedad Soluciones posibles: Tanto los jugadores de cantera como los libres procedentes del exterior deberían formar parte del activo de la sociedad. En el caso de la cantera, podría incluirse en una cuenta de activo intangible las inversiones para la formación de jugadores de cantera (lo que minoraría así la plusvalía en caso de traspaso)

45 INDICE I.- RESIDENCIA FISCAL II.- RÉGIMEN DE IMPATRIADOS III.- RÉGIMEN DE EXPATRIADOS IV.- TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN V.- DERECHOS FEDERATIVOS VI.- TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DEPORTISTAS VII.- RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A DEPORTISTAS PROFESIONALES VIII.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

46 VIII.- Otras cuestiones de interés Deducción por reinversión aplicable a la cesión de un jugador (IS) (DGT V ) Entre los elementos transmitidos susceptibles de generar rentas que constituyan la base de deducción por reinversión, se incluyen los elementos de inmovilizado intangible afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión. El derecho de adquisición correspondiente a jugadores cuyos servicios han sido contratados libres de traspaso no pueden figurar en el activo de la entidad, al tratarse de un activo intangible generado internamente. No obstante, generará un ingreso contable, registrado en la cuenta de PyG, cuando su valor se ponga de manifiesto con ocasión de su transmisión onerosa. Dicho ingreso contable forma parte de la BI del IS en el período impositivo en el que se lleve a cabo la transmisión. La renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del derecho de adquisición se considera apta para la aplicación de la deducción por reinversión, al tratarse de un activo intangible que por su propia naturaleza está en funcionamiento en la actividad que realiza, a pesar de que no esté contabilizado como inmovilizado intangible, en sede de la entidad transmitente.

47 VIII.- Otras cuestiones de interés (Cont.) Nuevo Convenio Fiscal entre España y el Reino Unido Reducción de la tributación en la fuente. Tributación exclusiva en residencia para los dividendos de participaciones mayoritarias, así como para intereses y cánones (salvo EP en estos dos últimos casos) No aplicación del Convenio a los residentes fiscales en el Reino Unido no domiciliados. Incremento de las actuaciones inspectoras sobre entidades titulares de los derechos de imagen. Imputación de rentas en persona física. Valoración a precios de mercado. Deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades Procedimiento Comisión Europea Ayudas Estado No conversión en SAD de determinados clubes: ventaja fiscal. Cuestionadas determinadas actuaciones urbanísticas

48 VIII.- Otras cuestiones de interés (Cont.) Proyecto de Reforma Fiscal: Implicaciones en la imposición de no residentes Objetivo: Equiparación a otros países de la UE con importantes ventajas fiscales para atraer inversores extranjeros: flexibilización del actual régimen de impatriados. Eliminación del requisito de que las retribuciones no superen los euros y el que exige que el porcentaje de rentas generadas sea inferior al 15% de sus rentas de trabajo (o al menos situar este porcentaje en el 50% de dichas rentas). Aplicación del régimen durante el año de desplazamiento y en los diez siguientes (ahora 5). Se exigiría que los contribuyentes no hayan sido residentes los 5 (ahora 10) años anteriores a su desplazamiento a territorio español. La base imponible de estas personas no incluiría la imputación de rentas inmobiliarias.

49 Derecho de Fútbol Nacional e Internacional El régimen fiscal del fútbol español: aspectos básicos. Sesión práctica Profesor: Eduardo Montejo Fecha: Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P

50 I.- Régimen de impatriados Pacto de netos Concepto Régimen impatriados Régimen ordinario Neto pactado , ,00 Elevación al íntegro 24,75% 51,5% - 56% Coste bruto club , , ,36 Ahorro , ,17 Consecuencias Ahorro directo de costes salariales para el club. Incremento de la capacidad de contratación del club manteniendo. Posible incremento de la contratación internacional en detrimento de la nacional.

51 II.- Régimen de expatriados Ejemplo: Don JLM fue cedido por su club desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre a un club inglés con objeto de mejorar su rendimiento deportivo. Con motivo del desplazamiento y para los gastos correspondientes al mismo percibió la cantidad de euros. Determinar el importe exento de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, sabiendo que el salario anual que percibe de su club asciende a euros.

52 II.- Régimen de expatriados (Cont.) Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero ( :365) x 122: ,82 euros. Correspondiente a gastos de desplazamiento: euros Total: ,82 euros Limite máximo de exención anual: euros Importe de la exención: ,82 euros

53 III.- Tributación de los derechos de imagen. Explotación por una sociedad Regla 85/15 " Ejemplo: Un jugador (tipo marginal del 52%) cede sus derechos de imagen a una sociedad por euros. Posteriormente, es contratado por un club de fútbol que le satisface una nómina de euros. El club de fútbol obtiene en 2012 la cesión del derecho de imagen del futbolista pagando euros a la sociedad cesionaria (que tributa a un tipo del 30%). CLUB Remuneración ordinaria: Pago: Rendimientos del trabajo: euros Rendimientos trabajo + contraprestación club a sociedad: = Cesión derechos de imagen SOCIEDAD Regla 85/15: < 85% x => Imputación BI = = = Tributación en futbolista por cesión (RCM): x 52% = Tributación de la Sociedad por la segunda cesión: x 30% = Tributación en futbolista por imputación: Cuota íntegra: x 52% = Deducción en cuota del IS satisfecho por la Sociedad: x 30% = Cuota líquida por imputación: = Tributación definitiva en IRPF del futbolista por la cesión: (cesión) (imputación) = Tributación total: ( x 52%) = =

54 IV.- Tributación de las primas del Mundial. Criterio general: Residente fiscal Brasil Artículo 17. Artistas y deportistas. 1. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión y televisión y los músicos, así como los deportistas, por sus actividades personales en ese concepto, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde actúen Artículo 23. Métodos para evitar la doble imposición Conclusión: 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos 2,3 y 4, deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante. Sin embargo, la cantidad deducida no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante. Las primas del Mundial están sujetas a tributación en el país en el que se disputa la competición Adicionalmente, tributarían en España (los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial). Aplicación del mecanismo para evitar la deducción por doble imposición: el impuesto pagado en Brasil con el límite del impuesto que se hubiera pagado en España.

55 IV.- Tributación de las primas del Mundial (Cont.) Existirá alguna previsión específica para este Mundial como la hubo en casos anteriores? Algunos ejemplos: A instancias de la UEFA, Polonia y Ucrania regularon internamente la exención respecto a las rentas que puedan obtener los deportistas con ocasión del acontecimiento. No resulta novedoso: UEFA: Finales de la Champions League de 2011 (Londres) y 2012 (Munich). Comité Olímpico Internacional: Juegos Olimpicos de invierno de Canadá de 2010 o del Reino Unido de Con ello se evitaba el gravamen en el lugar de disputa de la competición, desplazando la tributación exclusivamente al lugar de residencia del deportista. Por lo tanto, si el país en el que se celebra el evento renuncia de manera unilateral a gravar estas rentas, únicamente cabría plantearse si tributarían en el lugar de residencia fiscal de los jugadores (en España por ejemplo, sí). No obstante lo anterior, es importante destacar que Brasil sigue las directrices del MC de las Naciones Unidas, tendente a gravar las rentas obtenidas en el estado de la fuente.

56 Muchas gracias 2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P

2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P

2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P Derecho de Fútbol Nacional e Internacional El régimen fiscal del fútbol español: aspectos básicos. Sesión teórica Profesor: Eduardo Montejo Fecha: 29.03.2014 2014 Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

VIVIR Y TRABAJAR EN CHINA. La expatriación

VIVIR Y TRABAJAR EN CHINA. La expatriación La expatriación Barcelona, 12 de junio de 2012 Cuestiones clave Cuestiones previas al desplazamiento La residencia fiscal Consecuencias fiscales de la expatriación Fiscalidad China La doble imposición

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

(2012) / PERSONAS FÍSICAS FISCALIDAD DEL AHORRO FINANCIERO (2012) / PERSONAS FÍSICAS Luis Alfonso Rojí Chandro Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal 2011/Base Liquidable del Ahorro Base Liquidable - Tipo Aplicable - Hasta

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE Serrano, 24-3º 28001 Madrid - España T +34 91 576 94 22 Schlüterstrasse, 17 10625 Berlín - Alemania T +49 3031018930 E info@alezes.com W www.alezes.com Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las

Más detalles

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015 Principales aspectos fiscales de la SOCIMI Mayo 2015 Índice Definición del régimen SOCIMI. Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI. Régimen fiscal. Ejemplos. Pág. 1 Definición del régimen SOCIMI

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

Guías TBanco CaminosT 11

Guías TBanco CaminosT 11 Depósitos bancarios 2011 Guías TBanco CaminosT 11 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA

BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro.

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

Mis impuestos: Valores

Mis impuestos: Valores > 2012 Mis impuestos: Valores (Territorio común) Territorio común ACTIVOS FINANCIEROS (anotados en cuenta y negociados en un mercado organizado) logía de rentas Dos tipos: Intereses. Rentas derivadas de

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber La Campaña de la Renta 2014 comenzará el próximo 7 de Abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes que estén obligados a tributar por el

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

JORNADA Fiscalidad Internacional y Repatriación de Beneficios 28 de febrero de 2013

JORNADA Fiscalidad Internacional y Repatriación de Beneficios 28 de febrero de 2013 JORNADA Fiscalidad Internacional y Repatriación de Beneficios 28 de febrero de 2013 PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN MODELO OCDE CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Objetiva:

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

INVERTIR EN CHILE: Principales aspectos fiscales para las empresas españolas. Marta Álvarez-Nóvoa

INVERTIR EN CHILE: Principales aspectos fiscales para las empresas españolas. Marta Álvarez-Nóvoa INVERTIR EN CHILE: Principales aspectos fiscales para las empresas españolas Marta Álvarez-Nóvoa Conocer y controlar los riesgos que asume la compañía Tipos de desplazamientos. Residencia Fiscal (conceptos

Más detalles

MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012

MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012 MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO Febrero 2012 CEOE considera imprescindible dinamizar el mercado inmobiliario a través de medidas fiscales que, por una parte, eliminen las distorsiones

Más detalles

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

OPERACIONES VINCULADAS

OPERACIONES VINCULADAS OPERACIONES VINCULADAS SOCIOSOCIO-SOCIEDAD CONSECUENCIAS DE LA REGULARIZACION INSPECTORA LAS OPERACIONES DE FINANCIACION Enrique Seoane Smith LAS RELACIONES SOCIOSOCIO-SOCIEDAD DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

Para quienes están pensados?

Para quienes están pensados? Los productos de ahorro jubilación constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.-

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- El pasado 5 de julio de 2013 el Consejo de Ministros decidió la constitución de una Comisión de Expertos

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real

Más detalles

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A continuación y de forma muy resumida les indicamos los más significativos: Igualación de tipos impositivos al 25% (28% para ejercicio 2015

Más detalles

La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas. Victor Viana Barral. Madrid, 1 de Julio de 2010

La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas. Victor Viana Barral. Madrid, 1 de Julio de 2010 La Fiscalidad de las Inversiones Cinematográficas Victor Viana Barral Madrid, 1 de Julio de 2010 Indice Introducción Incentivos fiscales Deducción por inversiones cinematográficas Bonificación por la exportación

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España Anexo I La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España Con el propósito de facilitar el entendimiento de la fiscalidad que se aplica en España en los diferentes productos de ahorro y de ahorro-previsión,

Más detalles

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 11 de diciembre de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma incentivos fiscales al mecenazgo FUNDACIONES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002 La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) Sumario 1. Introducción 2. Características del impuesto (IRNR) 3. Responsables y representantes 4. Rentas obtenidas a través de establecimiento permanente

Más detalles

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio Claves del Impuesto sobre el Patrimonio Introducción El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, aprueba la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para los períodos

Más detalles

SOLUCIONES. Determinar el Rendimiento Neto del Trabajo en el IRPF en el siguiente supuesto:

SOLUCIONES. Determinar el Rendimiento Neto del Trabajo en el IRPF en el siguiente supuesto: SOLUCIONES SUPUESTO Nº 22 Determinar el Rendimiento Neto del Trabajo en el IRPF en el siguiente supuesto: Un trabajador es contratado por una gran empresa en noviembre de 2003 de forma indefinida. Como

Más detalles

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por

deducible En 2015 1% 2% ha eliminado la deducibilidad por atenciones a clientes o proveedores las retribuciones a los administradores por Nueva ley sobre el IMPUESTO DE SOCIEDADES (Ley 27/2014) que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los períodos impositivos indicados a partir de esa fecha, salvo algunas excepciones

Más detalles

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES BOLETI N INFORMATIVO Nº 78 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIONES VOLUNTARIAS 1 FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES VOLUNTARIAS. Prácticamente

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Agosto de 2014 Proyecto de Ley por el que se modifican el IRPF, del IRNR y otras normas tributarias: principales medidas para las personas físicas y los no residentes El

Más detalles

A continuación, procedemos a resumir las principales modificaciones fiscales introducidas:

A continuación, procedemos a resumir las principales modificaciones fiscales introducidas: PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

Tributación. «Casos prácticos sobre la fiscalidad de las inversiones financieras. en la nueva Ley del Irpf» F. Moya Calatayud

Tributación. «Casos prácticos sobre la fiscalidad de las inversiones financieras. en la nueva Ley del Irpf» F. Moya Calatayud Tributación «Casos prácticos sobre la fiscalidad de las inversiones financieras en la nueva Ley del Irpf» F. Moya Calatayud Inspector de Hacienda del Estado Profesor del CEF Habiendo entrado en vigor recientemente

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle

Más detalles

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber:

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber: INFORME SOBRE TRIBUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR

Más detalles

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros. NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290

Más detalles

Normativas Fiscales - Marzo 2015

Normativas Fiscales - Marzo 2015 Normativas Fiscales - Marzo 2015 Reforma del Impuesto sobre Sociedades El pasado 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. A continuación, se resumen los puntos

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Vicente Arbona Mas Menorca, 20/02/2015 1 INMUEBLES 2 REDUCCIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA (Art. 23.2

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión

Más detalles

Guía Fiscal 2012-2013

Guía Fiscal 2012-2013 Guía Fiscal 2012-2013 Plan Universal de la Abogacía Fiscalidad de las cuotas y prestaciones del Plan Universal de la Abogacía Edición enero de 2012 MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA Mutualidad de Previsión

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

Diversas organizaciones del Sindicato adquieren números de lotería, de los que son depositarios y venden participaciones.

Diversas organizaciones del Sindicato adquieren números de lotería, de los que son depositarios y venden participaciones. CONSULTA: Diversas organizaciones del Sindicato adquieren números de lotería, de los que son depositarios y venden participaciones. Se plantea consulta sobre el tratamiento fiscal que debería darse en

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles

ATENCION MUY IMPORTANTE

ATENCION MUY IMPORTANTE INDICADORES 2013 I.P.C. (DATO ADELANTADO 2012) 2,9 % INTERES LEGAL DEL DINERO 2013... 4 % INTERES DE DEMORA 2013... 5 % IPREM DIARIO 2013...17,75 IPREM MENSUAL 2013...532,51 IPREM ANUAL 2013...6.390,13

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL CIRCULAR 04/2010 DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.009 0.- ANTECEDENTES. Debido a la coyuntura actual, la Agencia Tributaria se ha centrado especialmente, en favorecer a los

Más detalles

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Dentro de las tipologías de vivienda protegida para venta o uso propio que se regulan en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad

Más detalles

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) Preguntas y respuestas relacionadas con las consecuencias legales y fiscales del Plan para trabajadores de

Más detalles