Fiscalidad. Jornada sobre oportunidades de negocio en Francia OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
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- Pilar Río Castilla
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1 ERRENTERIA 24 SEPTIEMBRE 2014 Jornada sobre oportunidades de negocio en Francia Fiscalidad NORMATIVA 37/1992 DE 28/12 TAI AIB DEFNICION ART 15 Las empresas a las cuales nos estamos refiriendo en esta jornada son empresas situadas en España, Gipuzkoa en la mayoría de los casos, y Navarra en algún otro. Trabajan ocasionalmente en Francia prestando sus servicios o vendiendo sus productos, y en ocasiones, incluso subcontratando otros servicios o profesionales para ejercer su actividad. En este marco nos vemos afectados por las Operaciones Intracomunitarias: El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea, como es Francia (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y, las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones) que no vamos a tratar hoy. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Cuando compramos bienes o servicios procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos: Aspectos más destacados: VIES ALTA ROI El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA. El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresario o profesionales. Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el número de operador intracomunitario. Cómo nos damos de alta como operadores intracomunitarios? En los últimos tiempos se ha simplificado mucho este trámite, en particular en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, quien antes pedía una justificación del alta como operador intracomunitario. Actualmente simplemente presentando el impreso 036 se puede hacer. Aunque en ocasiones y los últimos meses están pidiendo justificación de nuevo de porqué y para que el alta de una empresa en el ROI. Además si no se utiliza en los últimos 12 meses lo vuelven a dar de baja.
2 VIES Fiscalidad Eª NO RESIDENTE Página 2 de la 6 Se pidió a los Estados miembros que aplicarán un dispositivo de información para que todas las personas interesadas pudieran comprobar por vía electrónica el número de IVA de un colaborador comercial europeo. Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes. De hecho, este dispositivo es una base de datos electrónica que censa a las personas que poseen un número de IVA intracomunitario. Para comprobar el número de IVA intracomunitario de una sociedad situada en otro estado miembro hay dos posibilidades: - Sistema de intercambio de información automatizado sobre el IVA (VIES), accesible en toda la Unión Europea, en la siguiente dirección de internet: http: //ec.europa.eu/taxation_customs/vies/es/vieshome.htm El sistema VIES permite que un operador obtenga rápidamente la confirmación o la invalidación de un numero de IVA intracomunitario de un colaborador europeo potencial. Sin embargo, no permite obtener los datos de la empresa. La respuesta únicamente es: si, el número es válido o no, el número no es válido. Se trata de un simple sistema de comprobación. - Como declaro y como lo contabilizo? Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que autoliquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 300 en la casilla habilitada para ello. Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté. Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitario tampoco hay adquisición intracomunitaria. En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.
3 Fiscalidad Tranfronteriza En cuanto al devengo del impuesto este se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. No se aplican en este caso la regla de los pagos anticipados, es decir, el IVA se devenga en su totalidad en el momento de la entrega del bien. En cuanto a la contabilización de este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA. Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 25 días siguientes al mes correspondiente (T.H.G.). Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los euros de importe total), anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los euros y el importe de las operaciones exentas no supera los euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo PORQUE ENTONCES ME TENGO QUE DAR DE ALTA COMO EMPRESA NO RESIDENTE? Para aclarar este punto, es importante saber a quién vamos a facturar. Si nos dirigimos solo y exclusivamente a empresas dadas de alta en VIES. En la mayoría de los casos no tendríamos obligación de darnos de alta fiscalmente como empresa NO RESIDENTE porque facturaremos según la normativa explicada anteriormente. Eso sí, haremos la mención expresa en la factura IVA. En España se contempla en los artículos 6 y 7 del reglamento de facturas y como hemos dicho, la operación estará sujeta en el país de destino, y será nuestro cliente quien tenga que tratarla como adquisición intracomunitaria. A pesar de no estar obligadas, algunas empresas relacionadas con la construcción que solo realizan operaciones Intracomunitarias, se dan de alta con una identificación fiscal francesa de NO RESIDENTES, en la mayoría de las ocasiones por exigencias del seguro decenal y no de la normativa fiscal como tal. Si nos dirigimos a particulares o a empresas que no están dadas de alta en el VIES En estos casos la operación está sujeta a IVA y A QUE IVA? Pues estará sujeta al IVA del país del destino del bien. En el caso de las empresas relacionadas con la construcción que es el que nos ocupa hoy, está claro que el país del destino del bien es Francia. Esto quiere decir que si el país de destino es Francia la operación está sujeta a TVA y por lo tanto tengo que estar dado de alta como empresa NO RESIDENTE.
4 Darse de alta en Francia como NO RESIDENTE Fiscalidad Eª NO RESIDENTE Página 4 de la 6 Hemos de dirigirnos al Servicio de Empresas No Residentes situado en Noisy le Grand, donde presentaremos la solicitud, junto con la documentación identificativa de nuestra empresa, que en algunos casos habrá de enviarse traducida al francés. Esta inscripción no da un número de FR- SIRET, que hay que hacer constar en todas las facturas relativas a los trabajos realizados en Francia. A su vez trimestralmente, mensualmente o con carácter estacional, según el caso, presentar las correspondientes declaraciones de IVA. tendríamos que Para las empresas con los dos números de identificación fiscal, se presenta cuadro aclarativo de facturación del impuesto. Cuadro : CIF / SIRET CIF PAIS DE PRESTACION DESTINATARIO IVA / TVA *ESPAÑOL FRANCIA PARTICULAR FR CON TVA CON TVA Eª FR (alta vies) OP. INTRA Eª ES (alta vies) CON IVA ****** ESPAÑA PARTICULAR FR CON IVA CON IVA Eª FR (alta vies) OP INTR Eª ES (alta vies) CON IVA *FRANCES FRANCIA PARTICULAR FR CON TVA CON TVA Eª FR (alta vies) CON TVA Eª ES (alta vies) OP INTR ESPAÑA PARTICULAR FR CON IVA CON IVA Eª FR (alta vies) CON TVA ***** Eª ES (alta vies) OP. INTRA **** En estos casos depende de la naturaleza de la prestacion del servicio, puede cambiar, por ejemplo si se trata de inmuebles.
5 Fiscalidad Tranfronteriza Y ahora.. Como lo declaro????? Las compras que hacen las empresas españolas en España con el cif francés intracomunitario (siret): No se declaran en la declaración de IVA de España y se tienen que declarar en la declaración de TVA de Francia como operación intracomunitaria Las compras que hacen las empresas españolas en Francia con el cif francés: No se declaran en la declaración de IVA de España y se tienen que declarar en Francia como operaciones sujetas con derecho a deducción. Las compras que hacen las empresas españolas en España con cif español: Están sujetas a IVA español y por lo tanto se declaran en la declaración de IVA de España. Las compras que hacen las empresas españolas en Francia con cif español intracomunitario: Serán operación SIN TVA y se declaran en la declaración de IVA español como operaciones intracomunitarias y no se declaran en Francia. Las ventas que hacen las empresas españolas en Francia con cif francés y con TVA Se declaran en España como operaciones no sujetas y en Francia como operación sujeta con tva a ingresar. Las ventas que hacen empresas españolas con cif español y sin IVA (OP. INTRA) Se declaran en España como operaciones intracomunitarias y no se declaran en Francia
6 UN EJEMPLO PRACTICO Una empresa de Lezo compra unidades de herramientas a uma empresa Portuguesa, que imediatamente vende a una empresa francesa. La empresa de Lezo solicita al proveedor português que la entrega se haga en las instalaciones de la empresa francesa en Francia. Avenida Iparralde 43 Ficoba Irun TELÉFONO: (943) FAX: (943) Em este caso nos encontramos ante uma operacion triangular con una empresa Española como intermediaria, de tal manera que el esquema de las operaciones realizadas queda de la siguiente manera: una entrega comunitária sujeta y exenta de IVA português, una adquisicion intracomunitária em Francia efectuada por la empresa española sujeta al IVA francês y exenta de dicho tributo en virtud de la legislacion francesa (equivalente al articulo 26.3 de la Ley de IVA). La empresa Española no pretende cumplir ninguna obligación formal em Francia derivada de esta operacion, aunque si tendra que emitir uma factura para el empresário francês en la que conste expressamente que se trata de una operacion triangular, y hacer constar en su declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitárias en España la entrega efectuada al empresário francês. Por ultimo, existe una entrega interior em Francia sujeta a IVA francês y cuyo sujeto pasivo será el empresário francês. Acerca de nuestra organización Estamos en Web Visítenos en: Somos una asesoria transfronteriza, ubicada en la frontera del Bidasoa. Estamos especializadas en asesoramiento y tramites transfronterizos tanto de particulares como de empresas. Todos nuestros clientes tienen connotaciones transfronterizas y estamos actualizados sobre los cambios legislativos y el modo de aplicacion de los mismos. Estamos para ayudarte com tus tramites a uno y outro lado de la frontera. ASESORA : LEIRE GIL ISLA leire@mylmugan.com
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