UNIDAD 17 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. (4)

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1 UNIDAD 17 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. (4) 1. LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. 2. OBLIGACIONES FORMALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. 3. REGÍMENES PARTICULARES DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. 4. LAS IMPORTACIONES. 5. LAS EXPORTACIONES.

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3 1. LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS CONCEPTO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA Requisitos de las operaciones intracomunitarias El transporte intracomunitario El adquirente intracomunitario El transmitente intracomunitario ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS SUJETAS Adquisiciones de bienes muebles Supuestos en los que la adquisición de bienes muebles no da lugar a una adquisición intracomunitaria Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos OPERACIONES NO SUJETAS EN RELACIÓN CON LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EXENTAS Las operaciones triangulares Requisitos para aplicar la exención de las operaciones triangulares EL DEVENGO EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Regla especial EL SUJETO PASIVO EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES LA BASE IMPONIBLE DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Entregas intracomunitarias exentas Operaciones relacionadas con las entregas intracomunitarias no exentas TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO Concepto de transporte intracomunitario Lugar de realización del hecho imponible del transporte intracomunitario Regla especial para el transporte intracomunitario OBLIGACIONES FORMALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES INTRACOMUNITARIOS Obtención del Número de Operador Intracomunitario Sujetos pasivos a los que no se les atribuirá Número de Operador Intracomunitario Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios DECLARACIÓN RECAPITULATIVA Declaración de las prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios Concepto de prestaciones intracomunitarias de servicios Concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios Obligados a presentar la declaración recapitulativa Lugar y plazo de presentación de la declaración recapitulativa El plazo de presentación Forma de presentación de la declaración recapitulativa Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1

4 2.2.4 Contenido de la declaración recapitulativa REGÍMENES PARTICULARES DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS RÉGIMEN PARTICULAR DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS Concepto de medio de transporte nuevo Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos Límite máximo de la deducción de las cuotas en las entregas de medios de transporte nuevos Forma de obtención de la devolución RÉGIMEN PARTICULAR DE DETERMINADAS PERSONAS Sujetos pasivos a quienes se aplica Funcionamiento de este régimen Renuncia a la exención prevista por este régimen RÉGIMEN PARTICULAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA Requisitos de los intervinientes en el régimen particular de las ventas a distancia Las ventas a distancia de otros países hacia España Las ventas a distancia de España a otros países Opción por tributar siempre en destino LAS IMPORTACIONES OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES Exenciones para otorgar el mismo tratamiento a las importaciones que a las entregas interiores Exenciones en la importación de bienes particulares Exenciones por cambio de residencia Exenciones por amueblamiento de una vivienda secundaria Exenciones en el supuesto de cambio de residencia con ocasión del matrimonio Exenciones en la importación de bienes personales por causa de herencia Exenciones en las importaciones en régimen de viajeros Exención en la importación de bienes de escaso valor Envíos entre particulares Exención en la importación de bienes afectos a actividades económicas Exención en la importación de productos agrícolas Exención en la importación de animales de laboratorio y sustancias químicas de experimentación Exenciones en la importación de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación del grupo sanguíneo Exenciones en la importación de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos Exención en la importación de bienes en beneficio de personas con discapacidad Exención en la importación de los productos de la pesca Otras exenciones en las importaciones Exenciones de las reimportaciones Exención de las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones EL SUJETO PASIVO EN LAS IMPORTACIONES LA BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES Liquidación del IVA en las importaciones * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 2

5 5. LAS EXPORTACIONES OPERACIONES EXENTAS POR SER CONSIDERADAS EXPORTACIONES Requisitos generales en las exportaciones Exportaciones en régimen de viajeros Entregas de bienes a viajeros que van a exportar los bienes Procedimiento de recuperación del impuesto soportado Entregas en tiendas libres de impuestos Prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones Requisitos para aplicar la exención de las prestaciones de servicios relacionados con las exportaciones OPERACIONES EXENTAS POR SER ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES Entregas medios de navegación destinados a la navegación marítima internacional Concepto de navegación marítima internacional Requisitos para considerar que un buque está afecto a la navegación marítima internacional Operaciones con medios de navegación aérea internacional Concepto de navegación aérea internacional Requisitos para considerar que una compañía está dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional Operaciones exentas realizadas con las áreas de exclusión Concepto de Zona Franca y Depósito Franco Concepto de depósito Aduanero Operaciones realizadas con plataformas petrolíferas * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 3

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7 1. LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Se conoce como operaciones intracomunitarias a determinadas transacciones comerciales (tráfico de mercancías) realizadas entre dos países de la Comunidad Económica Europea. El conjunto de estas operaciones tienen un tratamiento específico a la hora de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El primero de Enero de 1993, entró en vigor el Mercado Interior en la CEE desapareciendo las fronteras y dando lugar a que no pueda considerarse como importación o como exportación el comercio dentro del seno de la CEE. El hecho de pertenecer a la Comunidad Económica Europea y el fenómeno de la desaparición de las fronteras dentro de la Comunidad tienen gran influencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El objetivo a alcanzar, dentro de la Comunidad, es que las operaciones realizadas entre sujetos pasivos de los distintos países de la Comunidad, tributen en el país donde se realiza la venta (en origen), este sistema se completa con un mecanismo de compensaciones entre los países. Para ello es necesario armonizar el IVA entre todos los países miembros. No habiéndose conseguido este objetivo, se crea un régimen transitorio para las transacciones que se realicen entre los diversos países comunitarios. La existencia de dificultades para la armonización (distintos tipos impositivos, falta de coordinación entre países, y dificultades para compartir datos fiscales), ha dado lugar a la existencia de un régimen transitorio que consiste en la tributación en destino * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-1

8 (país de entrada) de las adquisiciones intracomunitarias y la exención en origen (país de salida) de las entregas intracomunitarias. El Régimen transitorio de las operaciones intracomunitarias queda estructurado en los siguientes regímenes para el tráfico de mercancías intracomunitario y en la observancia de determinadas obligaciones formales y de información. 1.-Regímenes aplicables. Régimen general. Operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (sujetos pasivos). En el país de origen se trata como una entrega exenta (entrega intracomunitaria). En el país de destino se trata como una adquisición de bienes sujeta (adquisición intracomunitaria). Operaciones realizadas por empresarios o profesionales y cuyo destinatario sea un particular. La operación se gravará, por regla general, en el país de origen. En el país de destino la operación no estará sujeta. Regímenes particulares. Conviviendo con el régimen general de las operaciones intracomunitarias se regulan los siguientes regímenes particulares, caracterizados por la tendencia a establecer la tributación en origen. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-2

9 Estos regímenes son: El régimen especial de determinadas personas (entidades no empresarios y empresarios que ejercen actividades total o parcialmente exentas. Agricultores... El régimen de ventas a distancia. El régimen de los medios de transporte nuevos Obligaciones formales y de información. Se crean además determinadas obligaciones formales en relación con estas operaciones: El empresario debe utilizar un Número de Operador Intracomunitario (NOI). El empresario debe estar inscrito en un Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Ver el apartado de esta Unidad. El operador intracomunitario debe presentar una declaración especial de operaciones con la Comunidad (Modelo 349) Declaración de Ingresos y Pagos Intracomunitarios. El operador intracomunitario debe presentar la Declaración de "Intrastat", declaración estadística a los efectos del control aduanero. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-3

10 La normativa reguladora de las operaciones intracomunitarias contempla todos los aspectos que configuran un tributo (sujeto pasivo, operaciones sujetas, operaciones exentas, lugar de realización, devengo... En la exposición de la presente unidad seguiremos este esquema. En los siguientes apartados, siguiendo el esquema general del Impuesto, se tratarán todos los aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las Operaciones Intracomunitarias. Se reproduce el esquema general del Impuesto: Operaciones sujetas, operaciones no sujetas, operaciones exentas, devengo, lugar de realización del hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible... * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-4

11 1.1 Concepto de operación intracomunitaria. Se entiende por operación intracomunitaria, la obtención o la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales cuando los bienes se expidan o transporten al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro por el transmitente, por el adquirente o por un tercero en nombre de cualquiera de ellos (transmitente o adquirente). Compras o ventas realizadas por empresarios en un país comunitario y remitidos a otro país comunitario. Las operaciones intracomunitarias son de dos clases: Entregas intracomunitarias. Adquisiciones intracomunitarias. Siempre que exista una entrega intracomunitaria debe existir una correlativa adquisición intracomunitaria y la normativa de ambas operaciones debe estar coordinada para evitar que se someta a doble tributación o, al revés, evitar que la operación no tribute en ningún país. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-5

12 1.1.1 Requisitos de las operaciones intracomunitarias. Para considerar que nos encontramos ante una transacción regulada por el régimen de las operaciones intracomunitarias deben cumplirse una serie de requisitos: Debe tratarse de operaciones realizadas con bienes muebles corporales. Las entregas de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios no se consideran operaciones intracomunitarias. Se aplicarán las reglas generales del lugar de realización del hecho imponible. Ver capítulo 2 de la Unidad 15. Debe existir transporte de los bienes con cambio de país. El adquirente debe ser un empresario o profesional y estar facultado para realizar operaciones intracomunitarias. El transmitente debe ser un empresario o profesional y estar facultado para realizar operaciones intracomunitarias. Por lo que hace referencia a España, el operador intracomunitario debe figurar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) El transporte intracomunitario. El transporte es un requisito esencial para que exista adquisición intracomunitaria, si no existe el transporte la operación no será considerada como operación intracomunitaria. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-6

13 Se requiere que el transporte dé lugar al desplazamiento de los bienes entre dos países de la Comunidad y que sea realizado por cuenta del vendedor (que lo incluirá en el valor de la contraprestación) o por cuenta del comprador (que soportará el impuesto por esta operación). EJEMPLO. Un empresario español adquiere a otro empresario un bien en Francia y lo traslada a España. Existe operación intracomunitaria. Un empresario español compra a otro empresario un bien en Alemania y por indicación del empresario español, los bienes se transportan a Italia. Existe operación intracomunitaria. Un empresario español adquiere bienes en Francia, que posteriormente vende a otro empresario francés, los bienes no salen de Francia. No existe operación intracomunitaria. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-7

14 El adquirente intracomunitario. El adquirente o destinatario (introductor) debe ser un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido y estar facultado para realizar operaciones intracomunitarias. Si adquiere un particular, aunque exista transporte, no se considerará adquisición intracomunitaria y se tributará en el país de origen. El adquirente se identificará como operador intracomunitario ante el vendedor a través del número de operador intracomunitario (NOI). Ver apartado 2.1. de esta Unidad El transmitente intracomunitario. El transmitente, en el país de origen, deberá de ser un empresario o profesional que no se beneficie de un régimen de franquicia en el Estado miembro de origen. El régimen de franquicia (existente en algunos países de la Comunidad) se aplica a pequeños empresarios, quienes no presentan declaraciones del Impuesto. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-8

15 1.2 Adquisiciones intracomunitarias sujetas. Se expone a continuación las operaciones intracomunitarias desde el punto de vista del territorio de aplicación español. Es decir el funcionamiento de las operaciones intracomunitarias a las que resulta de aplicación la normativa española. Son adquisiciones intracomunitarias sujetas: Las adquisiciones de bienes muebles. Determinadas operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos Adquisiciones de bienes muebles. Están sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes muebles efectuadas por los empresarios y por profesionales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Hay que recordar que el transporte intracomunitario es un requisito esencial para que exista adquisición intracomunitaria, lógicamente sólo se pueden transportar los bienes muebles. Para que la operación esté sujeta la entrega debe estar realizada por un empresario o profesional (el vendedor debe ser un sujeto pasivo en su país) y la adquisición * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-9

16 debe realizarse por un empresario, profesional (el adquirente debe ser sujeto pasivo en el país de entrada) y, en determinados supuestos, por entidades jurídicas que no actúen como empresarios. Régimen especial de determinadas personas. Ver apartado 3.2. de esta Unidad Supuestos en los que la adquisición de bienes muebles no da lugar a una adquisición intracomunitaria. No se incluyen dentro de las adquisiciones intracomunitarias: Las adquisiciones realizadas en otro país de la Comunidad que se correspondan a entregas efectuadas por un empresario que este sujeto a un régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición. El régimen de franquicia supone que el sujeto pasivo (vendedor) no tiene derecho a deducir el impuesto soportado, incorporando este impuesto en el coste. El principio de neutralidad hace necesario que los adquirentes de otros países miembros adquieran el bien en las mismas condiciones que los del interior del territorio de aplicación, es decir, con la cuota de I.V.A. incluida, si se vuelve a someter a tributación en la adquisición intracomunitaria se produce una sobre imposición. Este es el motivo por el que a este tipo de adquisiciones no se aplica el régimen de las adquisiciones intracomunitarias. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-10

17 EJEMPLO. Un comerciante mayorista español adquiere patatas a un agricultor francés. El agricultor tributa en Francia en régimen de franquicia. Esta operación no se considera adquisición intracomunitaria. Ni el agricultor francés ni el mayorista español deberán considerar esta operación como operación intracomunitaria. Las adquisiciones realizadas en otro país de la Comunidad cuyas entregas haya tributado en el país donde se inicie la expedición conforme al régimen de bienes usados, objetos de arte y antigüedades. Ver capítulo 4 de la Unidad 19. Las adquisiciones de bienes, realizadas en otro país de la Comunidad, que han de ser objeto de instalación o montaje en España, cuando el coste de la instalación o montaje sea superior al 15% de la total contraprestación. Las reglas del lugar de realización del hecho imponible, consideran a este tipo de entregas como realizadas en España, y tributan por el régimen general como entrega de bienes. Ver el apartado de la Unidad 15. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-11

18 EJEMPLO. Una sociedad española compra a una sociedad francesa los componentes de una fábrica que debe ser montada e instalada en España por la sociedad francesa. La sociedad francesa emite la siguiente factura. Componentes de la fábrica euros. Gastos de instalación y montaje euros. Total euros. Los costes de instalación y montaje en España superan el 15% del total de la contraprestación ( X 15% = ) en consecuencia esta venta no se considerará adquisición intracomunitaria y tributará como una entrega de bienes. El sujeto pasivo será el adquirente por la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. Las adquisiciones de bienes, realizadas en otro país de la Comunidad, calificadas como ventas a distancia y que por aplicación de las reglas del régimen particular deban considerarse entregas interiores. Esta materia se expone en el apartado 3.3. de esta Unidad. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con entregas que en el país de origen están sujetas a impuestos especiales. Las reglas del lugar de realización del hecho imponible, consideran que la entrega se produce en España. Ver el apartado de la Unidad 15. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-12

19 Las adquisiciones intracomunitarias que se correspondan a entregas que en el país de origen estén exentas del I.V.A. por tratarse de operaciones asimiladas a exportaciones. Ver apartado 5.2. de esta Unidad Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se asimilan a adquisiciones intracomunitarias: 1. - La afectación de un bien a las actividades realizadas en el territorio de aplicación (España) habiendo sido transportado desde otro Estado miembro en el que haya sido producido, extraído, o adquirido por el mismo empresario o profesional o lo tuviera afectado a las actividades empresariales o profesionales realizadas en aquel Estado miembro. EJEMPLO. Un fabricante alemán envía productos fabricados por él en Alemania a un almacén de distribución situado en España. Esto es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria. Técnicamente no se puede llamar adquisición pues no existe la transmisión del poder de disposición. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-13

20 2. - Cualquier adquisición resultante de una operación que, si se hubiese realizado en el interior del país por un empresario o profesional, sería calificada como entrega de bienes. Es una cláusula de cierre. Ventas realizadas bajo condición suspensiva, determinadas operaciones realizadas entre comitente y comisionista Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos. Esta materia se expone en el capítulo 3 de esta Unidad. Están sujetas las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por: Sujetos pasivos a quienes le sea aplicable en régimen especial de determinadas personas. Se trata de entidades jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales. Ver apartado 3.2. de esta Unidad. Cualquier persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Ver capítulo de esta Unidad. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-14

21 1.3 Operaciones no sujetas en relación con las adquisiciones intracomunitarias de bienes. No están sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación: La no sujeción implica tributar en el país de origen. La no sujeción queda condicionada a que las operaciones no superen determinados importes y es renunciable pudiendo optar por tributar en España Por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca respecto a los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen Por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto. Estos sujetos pasivos no estarán identificadas como operadores intracomunitarios y no podrán aportar el N.O.I Por personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Estas entidades no estarán identificadas como operadores intracomunitarios y no podrán aportar el N.O.I. Para que resulten no sujetas las operaciones señaladas anteriormente se requiere que el importe total de las adquisiciones intracomunitarias realizadas no haya alcanzado en el año natural anterior los euros. Todos estos casos de no sujeción están reguladas por un régimen especial. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-15

22 Ver el apartado 3.2 de esta Unidad. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-16

23 1.4 Adquisiciones intracomunitarias exentas Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio del Impuesto hubiera quedado exenta o no sujeta. En el Impuesto sobre el Valor Añadido normalmente la no sujeción y la exención producen los mismos efectos. Se trata de lograr la neutralidad del impuesto y colocar en condiciones de igualdad a los bienes adquiridos en una operación intracomunitaria ya que si se hubieran adquirido en el interior del país tampoco estarían sujetos. Ver capítulos 3 y 4 de la Unidad Están exentas las adquisiciones intracomunitarias que, de haber sido importaciones, hubieran quedado exentas Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes que constituyan una operación triangular. Las operaciones triangulares se exponen en el apartado siguiente Están exentas las adquisiciones intracomunitarias, respecto de las cuales se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del impuesto, por tratarse de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y que no hayan realizado en el territorio de aplicación operaciones sujetas Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión. Entre los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido existe un régimen especial para el oro de inversión que se aplica de manera uniforme para toda la Comunidad Europea. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-17

24 Ver capítulo 3 Unidad 20. No se aplicará la exención en el caso que el vendedor (de otro país) haya renunciado a la exención en la entrega Las operaciones triangulares. Las exenciones a que hace referencia el número tres del apartado anterior se conocen como operaciones triangulares. La exención de las operaciones triangulares es una exención técnica tendente a simplificar la tramitación administrativa de una operación cuyo resultado, a efectos del impuesto, es el mismo sometiendo a tributación la operación que declarándola exenta. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-18

25 OPERACIONES TRIANGULARES. Sr. A. Alemania Vende al Sr. B y manda la mercancía al Sr. C Sr. C. España, compra al Sr. B y recibe la mercancía del Sr. A. Sr. B. N.I.F. Italiano compra al Sr. A y vende al Sr. C. Movimiento físico de la mercancía Operaciones económicas realizadas La descripción de una operación triangular es la siguiente: 1. - Un empresario (Sr. A) domiciliado en un país comunitario (Alemania), vende determinados bienes a otro empresario (Sr. B), identificado en otro país comunitario (Italia), quien a su vez vende a otro empresario (Sr. C) identificado en el país de destino de las mercancías (España). Sr. B no establecido ni identificado en el territorio de aplicación (España) y está identificado en otro Estado miembro. La adquisición por B se realiza para efectuar una subsiguiente entrega de bienes (operación interior) ya que falta el requisito del transporte para considerar la segunda entrega como operación intracomunitaria El empresario (Sr. A), por encargo del empresario (Sr. B) remite directamente las mercancías al país de residencia de destinatario final (España), (Sr. C). * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-19

26 Los bienes se expiden desde un Estado miembro (Alemania) distinto de aquel en que se encuentre identificado el adquirente (Sr. B identificado en Italia) y con destino a la persona a la que se va a efectuar la entrega subsiguiente. El destinatario final de los bienes (Sr. C) debe estar identificado en el país de destino (España). En esta operación se producen los siguientes hechos relevantes en relación con el I.V.A. En primer lugar se realiza el análisis sin tener en cuenta la exención de las operaciones triangulares, y después, teniendo en cuenta la exención Sin tener en cuenta la exención se podrían contemplar dos supuestos: 1. - Que el Sr. A vende en Alemania (operación interior en Alemania) al Sr. B y que el Sr. B realiza una venta al Sr. C acompañada con la expedición de los bienes a otro país comunitario (operación intracomunitaria). El Sr. B soportaría el I.V.A. alemán y para poder recuperar el impuesto (derecho obtenido por la entrega intracomunitaria realizada) debería establecerse en Alemania con los correspondientes gastos y la consecuente complicación administrativa Que el Sr. A vende en el ámbito de una entrega intracomunitaria al Sr. B y que el Sr. B. realiza una entrega de bienes en España (operación sujeta por el régimen general) al Sr. C. Operación sujeta en España, por adquisiciones intracomunitarias. No puede considerarse operación intracomunitaria realizada en Italia, ya que al existir un solo transporte, sólo puede existir una operación intracomunitaria. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-20

27 La complicación se produciría en España ya que el Sr. B debería establecerse en España o utilizar el complicado procedimiento de devolución de cuotas soportadas a personas no establecidas. Al final del proceso en empresario Sr. B, recuperaría el importe correspondiente a la cuota de la operación intracomunitaria, pero con un procedimiento complicado por el hecho que el Sr. B, no está identificado en España como sujeto pasivo del I.V.A Aplicando la exención de las operaciones triangulares. Se producen los mismos hechos económicos pero con distintas consecuencias fiscales. Venta por parte del Sr. A al Sr. B. acompañada con la expedición de los bienes a otro país comunitario. Entrega intracomunitaria, producida en Alemania (exenta). Adquisición intracomunitaria en España, realizada por el Sr. B. Operación exenta. El empresario Sr. B, identificado en Italia, no tributa en España, Entrega de bienes interior, (régimen general), realizada por el Sr. B al Sr. C. Operación sujeta en España, tributará el Sr. C, por inversión del sujeto pasivo. Ver apartado de la Unidad 15. Como puede observarse se ha producido el mismo efecto (El Sr. B no tributa por la adquisición intracomunitaria), pero con menor coste administrativo y financiero. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-21

28 Requisitos para aplicar la exención de las operaciones triangulares. Para que esta modalidad de adquisiciones intracomunitarias resulte exenta se deben cumplir los siguientes requisitos. El intermediario no debe estar establecido ni tener un Número de Operador Intracomunitario concedido por el Estado de destino de la mercancía. De estar establecido o tener un N.O.I. del Estado de destino estaríamos ante una operación intracomunitaria sujeta y una entrega de bienes en el interior del territorio de destino. El intermediario no debe estar establecido ni tener un Número de Operador Intracomunitario concedido por el Estado de origen de la mercancía. De estar establecido o tener un N.O.I. del Estado de origen estaríamos ante una entrega de bienes en el país de origen y una operación intracomunitaria sujeta en el Estado de destino. El intermediario tiene que tener un Número de Operador Intracomunitario de otro territorio de aplicación. De no tener un N.O.I. no estaríamos ante una operación intracomunitaria (transmisión entre dos operadores intracomunitarios). El intermediario debe realizar la compra con la finalidad de la entrega subsiguiente. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-22

29 Los bienes deben ser transportados a un Estado miembro en el que no esté identificado el intermediario. 1.5 El devengo en las adquisiciones intracomunitarias. El devengo del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, se produce en el momento que se pone a disposición del adquirente el bien. Los pagos anticipados no producen el devengo del impuesto en el caso de que se trate de adquisiciones intracomunitarias. Si se trata de adquisiciones intracomunitarias, calificadas como tales, por la afectación a las actividades realizadas por un empresario de un bien transferido desde otro Estado miembro en el que estuviera afectado a las actividades realizadas por el propio empresario (transferencia de bienes), el devengo se produce en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Ver el apartado de esta Unidad. Se trata de un criterio de armonización, para que la información relativa a las operaciones (entrega y adquisición) se unifique en el tiempo en los países miembros que intervienen. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-23

30 1.6 Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias. Las adquisiciones intracomunitarias se consideran realizadas en España cuando sea España el lugar de llegada de la expedición con destino al adquirente. Será el contrato de transporte quien nos indique el lugar de destino y por tanto, si se produce una adquisición intracomunitaria. Normalmente coincidirá con el país de destino de la mercancía Regla especial. También se consideran realizadas en España, aunque no sea España el lugar de llegada de la expedición, si el destinatario de la operación intracomunitaria ha comunicado un Número de Operador Intracomunitario expedido por la Administración española. Si el adquirente comunica al vendedor un Número de Operador Intracomunitario (N.O.I.) correspondiente a un país distinto al que correspondería por el lugar de llegada de la expedición, se considera lugar de realización de la adquisición intracomunitaria el territorio de aplicación al que corresponde el N.O.I. comunicado al vendedor con independencia del país de llegada de la mercancía La adquisición intracomunitaria se gravará en el país a que corresponde el N.O.I. comunicado, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la tributación en el país de destino. En particular se considera medio de prueba la declaración en la que hayan sido incluida. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-24

31 EJEMPLO. Se produce una transmisión de un bien que es transportado de Francia a Italia, país de destino de expedición, y el destinatario (comprador) comunica al vendedor un Número de Operador Intracomunitario que corresponde a la Administración Española. En este caso, si el destinatario no declara la operación en Italia, la Administración Italiana no podrá exigirle el Impuesto, ya que no tiene conocimiento de la operación (no existen fronteras). Al facilitar un N.O.I. español, la información llega a España, quien exigirá la tributación, salvo que se acredite que la misma ha sido declarada en Italia. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-25

32 1.7 El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se consideran sujetos pasivos: A los empresarios y profesiones, residentes en España, que realicen las operaciones calificadas como adquisiciones intracomunitarias de bienes. También se considera sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes a aquellos empresarios y profesionales que, no siendo residentes, hayan comunicado al vendedor un Número de Operador Intracomunitario atribuido por la Administración Española. Para obtener el N.O.I no siendo residente, se ha de nombrar un representante en el país donde se solicita. EJEMPLO. Un empresario alemán que realice una compra calificada como operación intracomunitaria en Francia, puede dar al vendedor francés un N.O.I español. En este caso el alemán será sujeto pasivo en España Y tributará en España en el supuesto que la operación no tribute en el país de llegada de la mercancía. El sujeto pasivo además de tener la obligación de tributar tiene otras obligaciones como es la de presentar declaraciones informativas (Declaración recapitulativa 349). * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-26

33 1.8 La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias. La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias se determina aplicando los mismos criterios que se utilizan para determinar la base imponible en las entregas de bienes correspondientes a las operaciones interiores (el importe total de la contraprestación). Ver apartado 1.1. de la Unidad 16. Cuando se trate de una operación asimilada a adquisición intracomunitaria por el cambio de afectación de los bienes, la base imponible coincidirá con el coste o valor del bien en el momento de la transferencia. Ver apartado de la Unidad 16. Cuando la operación se considere adquisición intracomunitaria por haber comunicado el destinatario un N.O.I. correspondiente al territorio de aplicación el importe de la base imponible será el correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias (importe total de la contraprestación) que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición. Ver apartado de esta Unidad. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-27

34 1.9 Liquidación del impuesto en las adquisiciones intracomunitarias. El sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria, en la factura recibida del vendedor realizará las operaciones de cálculo de la cuota y registrará la factura recibida en el libro de registro de facturas recibidas. Se registrará la factura recibida del proveedor comunitario, y en la misma factura realizará las operaciones de cálculo de cuota del I.V.A. En la liquidación periódica del I.V.A. consignará la cuota calculada dentro del apartado de cuotas devengadas (repercutidas) y, si el sujeto pasivo ejerce una actividad que genera derecho a deducir las cuotas soportadas, podrá deducirse el importe de las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias. Para ello, deberá consignar en el apartado correspondiente al I.V.A. devengado (repercutido) el correspondiente importe por adquisiciones intracomunitarias. El importe de la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria figurará en el apartado de cuotas devengadas y en el apartado de cuotas soportadas de la declaraciónliquidación (modelo 303) a realizar, no obstante, sólo se registrará en el libro de facturas recibidas. En los modelos de declaración liquidación existe un apartado para declarar y liquidar las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias. De esta forma la incidencia en el empresario de las operaciones intracomunitarias queda reducida al cumplimiento de las obligaciones formales de registro, y cumplimiento de la obligación de realizar declaraciones recapitulativas. Aunque la primera impresión es que parece una operación sin sentido ya que en la misma declaración se consignará como cuota repercutida y soportada hay que entender que lo mismo pasa con las cuotas soportadas en las operaciones interiores (entregas de bienes) Un sujeto pasivo declara la cuota repercutida y otro la deduce como cuota soportada. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-28

35 También hay que tener en cuenta que es posible que el sujeto pasivo no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas y en este supuesto declarará unas cuotas auto repercutidas y no se deducirá el total de las mismas. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-29

36 * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-30

37 EJEMPLO. La sociedad M.T.C. S.A. es una entidad que realiza operaciones que están sujetas al I.V.A. y otras que están exentas. Debido a ello sólo tiene derecho a deducirse el 30% de las cuotas soportadas. En el presente trimestre ha realizado las siguientes operaciones: Ventas sujetas al I.V.A Ventas exentas Adquisiciones intracomunitarias Compras en operaciones interiores Realizar las anotaciones que proceda en los libros de registro y la liquidación correspondiente. SOLUCIÓN Anotaciones en el libro de facturas emitidas: Concepto Importe I.V.A repercutido. Ventas sujetas a I.V.A Ventas exentas de I.V.A Anotaciones en libro de facturas recibidas. Concepto Importe I.V.A. soportado Compras interiores Adquisiciones intracomunitarias * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-31

38 Total Liquidación del Impuesto: Base imponible al 21% Cuota repercutida Adquisiciones intracomunitarias al 21% Cuota Cuota devengada Impuesto soportado adquisiciones interiores 630 IVA adquisiciones intracomunitarias Total I. V. A. deducible (el 30% de 1.680) Cuota a ingresar * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-32

39 1.10 Las entregas intracomunitarias de bienes. Se entiende por entrega intracomunitaria la transmisión del poder de disposición (la venta) de bienes que son expedidos o transportados por el vendedor o por el adquirente a otro país miembro de la Comunidad Económica Europea. Se trata de la operación inversa a la adquisición intracomunitaria. Al igual que ocurría con las adquisiciones intracomunitarias, se requiere que tanto el transmisor como el adquirente sean empresarios o profesionales y que exista transporte intracomunitario. Ver el apartado de esta Unidad. El destinatario de los bienes debe estar identificado en un Estado miembro distinto de España. Los bienes deben ser transportados a otro estado miembro. Las entregas intracomunitarias de bienes están exentas y por lo tanto no se repercutirá el I.V.A. (si se tributa en destino, no se somete a tributación en origen). Se trata de una exención plena, es decir, que las entregas intracomunitarias dan derecho a deducir el impuesto soportado. Ver capítulo 4 de la Unidad 14. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-33

40 Entregas intracomunitarias exentas. Estarán exentas: Las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores al territorio de otro Estado miembro. Es la definición de las entregas intracomunitarias. El adquirente deberá identificarse como operador intracomunitario (N.O.I). Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea la persona destinataria de la entrega. De esta forma la entrega de medios de transporte nuevos tributará siempre en destino. Ver el apartado 3.1. de esta Unidad. Las operaciones intracomunitarias asimiladas entregas de bienes por tratarse de transferencia de bienes por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de su empresa en el país de destino. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-34

41 Operaciones relacionadas con las entregas intracomunitarias no exentas. Como se ha indicado el régimen transitorio de las operaciones intracomunitarias se caracteriza por la tributación en destino de este tipo de operaciones (las adquisiciones intracomunitarias) y en la exención en origen (entregas intracomunitarias). Existen determinadas operaciones intracomunitarias que, por diversas causas, no tributan en destino. Esta circunstancia trae consigo que la entrega intracomunitaria no se considere exenta. En realidad se trata de entregas interiores, ya que por falta de algún requisito no pueden considerarse entregas intracomunitarias. No estarán exentas las entregas de bienes efectuadas a favor de aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas en el Estado miembro de destino. Ver apartado 1.3. de esta Unidad. No estarán exentas las entregas de bienes acogidas a régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La entrada de estos bienes en el país de destino se consideran adquisiciones intracomunitarias exentas. Ver el apartado de esta Unidad. La forma de calcular la base imponible en este régimen (el beneficio del revendedor) hace aconsejable que se tribute en origen. Ver capítulo 4 de la Unidad 19. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-35

42 1.11 Tributación del transporte intracomunitario Concepto de transporte intracomunitario. Se considera transporte intracomunitario de bienes, el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. Lugar de inicio. Es el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes con destino al adquirente, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar desde el que parten los bienes con destino al adquirente. Si un mayorista vende en una operación intracomunitaria diversos bienes que previamente tiene que comprar al fabricante quien los entrega en el almacén del mayorista, sólo se considerará transporte intracomunitario desde el lugar de salida de la expedición (almacén del mayorista) y no se considera intracomunitario el transporte desde la fabrica hasta el almacén. Lugar de llegada Es el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes. Se equipara a transporte intracomunitario el transporte interior directamente relacionado con una operación de transporte intracomunitario (transporte combinado). Se encarga a un transportista realizar un transporte de bienes desde Madrid a París. El transportista, en primer lugar transporta los bienes hasta Barcelona, en Barcelona, * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-36

43 subcontrata el transporte con otra empresa que los agrupa con otros bienes y los transporta hasta París. EJEMPLO. Por un empresario español, residente en Madrid, se adquiere una maquinaria en Inglaterra que es transportada por barco hasta Bilbao y desde Bilbao a Madrid por carretera. Se considerará transporte intracomunitario tanto el trayecto marítimo con el trayecto por territorio español. EJEMPLO. Por un empresario español, residente en Madrid, se adquiere una maquinaria en Inglaterra que es transportada por barco hasta Bilbao, en Bilbao se procede a la calibración, pintado y a la traducción al castellano de los diversos indicadores y mandos de la misma. Desde Bilbao continúa el transporte hasta Madrid por carretera. Se considerará transporte intracomunitario el trayecto marítimo. El trayecto del transporte Bilbao Madrid, se considera transporte interior pues ha habido una ruptura del transporte originario. El transporte intracomunitario es un servicio (no una operación intracomunitaria) y está sujeto debiendo tributar en el país en que se considere que se produce el hecho imponible. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-37

44 Tributará en España cuando sea España el lugar de realización del mismo Lugar de realización del hecho imponible del transporte intracomunitario. Cuando el transporte intracomunitario tiene como destinatario un empresario o profesional actuando como tal se considera que el servicio de transporte se ha realizado en el territorio donde resida el destinatario del mismo. Se aplica la regla general prevista para las prestaciones de servicios. Ver el apartado de la Unidad 15. EJEMPLO. M.T.C. S.A. empresa residente en España, realiza una entrega intracomunitaria de bienes con destino a Francia por un importe de euros. De acuerdo con las condiciones de la operación M.T.C. S.A. el precio fijado incluye los gastos de transporte. Encarga el transporte a una empresa española. El destinatario del transporte es M.T.C. S.A. El transportista repercutirá a M.T.C. S.A. la cuota correspondiente al servicio prestado. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-38

45 EJEMPLO. M.T.C. S.A. empresa residente en España, realiza una adquisición intracomunitaria de bienes procedente de Francia por un importe de euros. El transporte corre por cuenta de M.T.C. S.A. La empresa francesa encarga y paga el transporte. El importe del transporte es de euros. El transporte no se considera realizado en Francia, el transportista no repercutirá el impuesto a la empresa Francesa. M.T.C. S.A. recibirá la siguiente factura: Entrega de bienes Transporte satisfecho por su cuenta Total La base imponible de la adquisición intracomunitaria realizada en España será de euros. También, y de forma separada, deberá liquidar la parte correspondiente al transporte. Si el servicio de transporte ha sido realizado por un empresario no residente en el territorio de aplicación el sujeto pasivo por la operación de transporte será el destinatario del mismo. Ver el apartado de la Unidad 15. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 1-39

46 Regla especial para el transporte intracomunitario. Cuando el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, se considera que el lugar de realización del transporte intracomunitario es el territorio en el que se inicie el transporte. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN Impuesto sobre el Valor Añadido 1-40

47 2. OBLIGACIONES FORMALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto sometido a múltiples requisitos formales, que adquieren el carácter de requisitos esenciales. En relación con las operaciones intracomunitarias (adquisiciones y entregas) son requisitos formales esenciales: La obtención y la identificación de las partes a través de un número de operador intracomunitario (N.O.I.). Realizar las correspondientes anotaciones en el libro de facturas recibidas. La presentación de una declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias realizadas. Modelo La identificación de los operadores intracomunitarios. Los empresarios y profesionales que se propongan realizar operaciones intracomunitarias deberán proveerse de un número de operador intracomunitario. Para España el Número de Operador Intracomunitario está compuesto por el actual N.I.F. precedido de las letras ES. * ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION Impuesto sobre el Valor Añadido. 2-1

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