EM ML Seguro Protección Junior

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1 EM ML Seguro Protección Junior Condiciones Generales y Especiales

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3 Nota Informativa al Tomador del Seguro Información sobre la Aseguradora Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España ( MetLife ), con domicilio en Madrid, Avenida de los Toreros, nº 3 (CP 28028). METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España, con N.I.F.: W F, se encuentra inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave administrativa E METLIFE EUROPE LIMITED es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublín 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. La autoridad a quien corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublín 1 Irlanda ). Legislación aplicable al Contrato de Seguro El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Asimismo, y para el caso de contratación mediante técnicas de telemarketing, será de aplicación la Ley 22/2007 sobre Comercialización de Servicios Prestados a Distancia. Instancias de Reclamación De acuerdo a la normativa vigente, se podrán presentar quejas y reclamaciones relativas al Contrato de Seguro o a la intermediación realizada por el mediador por las siguientes vías: 1) Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de MetLife, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la propia entidad o en el sitio web 2) Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del Seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes. Protección de Datos Personales Los datos personales que hayan sido facilitados para la solicitud y perfeccionamiento del presente Contrato de Seguro serán incorporados en los ficheros de MetLife Europe Limited, Sucursal en España, con la finalidad de gestionar el propio Contrato de Seguro, la gestión de los siniestros así como para mantenerle informado de nuestras ofertas comerciales, incluidas las realizadas por SMS o por correo electrónico, incluso una vez terminada la relación contractual. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido, junto a una copia del documento de identidad, a: MetLife Dpto. Protección de Datos Avenida de los Toreros, nº Madrid. Derecho de Desistimiento El Tomador del presente Contrato de Seguro podrá ejercer su derecho de desistimiento a éste dentro del plazo de 30 días naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse mediante comunicación por escrito dirigida a MetLife. Condiciones Generales del Contrato de Seguro Protección Junior Artículo Preliminar El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Asimismo, y para el caso de contratación mediante técnicas de telemarketing, será de aplicación la Ley 22/2007 sobre Comercialización de Servicios Prestados a Distancia. METLIFE EUROPE LIMITED es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublín 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el numero y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublín 1 Irlanda ). 1

4 2 METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España, con N.I.F.: W F, con domicilio social en Madrid, Avenida de los Toreros, nº 3 (CP 28028) se encuentra inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave administrativa E Artículo 1º. Definiciones Accidente: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Anualidad de Seguro: el período anual contratado, contado desde cada renovación del Contrato de Seguro o desde la fecha de efecto inicial. Apófisis espinosa, apófisis transversa y pedículos: las diferentes partes de las vértebras. Asegurado/s: las personas identificadas como tal en las Condiciones Particulares, y que están sujetas al riesgo en los términos acordados en este Contrato. Beneficiario/s: aquellas personas designadas por el Tomador del Seguro, a favor de quien revierte la prestación de MetLife en los términos previstos en el presente Contrato. Cáncer: tumor maligno caracterizado por crecimiento y expansión incontrolados de células malignas con invasión y destrucción del tejido normal. El cáncer debe ser diagnosticado y confirmado como maligno por un oncólogo o patólogo a través de análisis histológicos. Se incluyen: la leucemia, el linfoma maligno, la enfermedad de Hodgkin, las enfermedades malignas de médula ósea y el cáncer de piel metastásico. Quedan excluidos los cánceres in situ, los cánceres no invasivos y el cáncer de piel, exceptuando los melanomas malignos e invasivos, que se produzcan en la piel con una profundidad inferior a un milí metro. Cirugía torácica: la intervención que supone la apertura quirúrgica del tórax, de los órganos de la cavidad torácica, incluyendo el corazón. Se excluyen las punciones torácicas y los drenajes. Contrato de Seguro o Póliza: el documento que contiene las Condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de éste: las Condiciones Generales, Especiales y Particulares, así como los Suplementos que se emitan. Coxis: unión de las cuatro últimas vértebras de la columna vertebral, articulado por su base con el hueso sacro. Dentista: a efectos del presente Contrato de Seguro se considera al profesional autorizado legalmente para la práctica de la odontología, que no sea el Asegurado, ni miembro alguno de la familia directa del mismo o del Tomador del Seguro. Dislocación: rotura o distensión de ligamentos, tendones o músculos, anexos a una articulación, sin que se produzca la fractura del hueso. Distrofia muscular: conjunto de enfermedades degenerativas hereditarias que tienen como característica principal la atrofia progresiva de los músculos. Edad actuarial: la edad que corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento anual del Contrato de Seguro. Enfermedad: toda alteración del estado de salud del/los Asegurado/s, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico habilitado legalmente para ejercer la medicina y que haga precisa la asistencia facultativa. Enfermedad Grave: a los efectos del presente Contrato de Seguro, es cualquiera de las enfermedades descritas a continuación, tanto si se padecen de forma aislada, como si concurren con cualquier otra enfermedad y según se define en el presente Contrato de Seguro: 1. Cáncer. 2. Meningitis bacteriana. 3. Distrofia muscular. 4. Trasplante de órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón y páncreas. Enfermedad preexistente: aquella dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada medicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto del Contrato de Seguro. Entidad Aseguradora o MetLife: cualquiera de las dos denominaciones se utilizan por METLIFE EUROPE LIMITED Sucursal en España, compañía que asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. Fractura: rotura de un hueso. Fractura de Colles: aquella fractura en el radio (uno de los huesos del antebrazo situado a la altura de la muñeca) en su parte más distal a menos de 2,5 centímetros de la muñeca. Fractura completa: aquella fractura en la que el hueso se rompe por completo. Fractura complicada: aquella fractura en la que el hueso rompe la piel o afecta de manera severa a un órgano o víscera sólida (pulmones, corazón, vísceras abdominales o cerebro). Fractura múltiple: aquella fractura en la que se produce más de una fractura en el mismo hueso. Hospital o clínica: institución legalmente autorizada como tal, y destinada al tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales. A los efectos de este Contrato de Seguro no se consideran hospitales, los ambulatorios, centros de salud, centros de reconocimiento médico o unidades de chequeo, hoteles, balnearios, residencias, asilos, casas de reposo, casas para convalecencia, manicomios o instituciones para tratamiento psiquiátrico e instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas o al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos.

5 Hospitalización: es el internamiento continuado del Asegurado en un Hospital, por tiempo superior a 24 horas, en calidad de paciente residente. Intervención quirúrgica: toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno en el cuerpo del Asegurado, efectuada por un cirujano, en un centro hospitalario o extra-hospitalario autorizado y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones, así como la presencia física de un anestesista para la realización de sedación o anestesia general. Lesión corporal: se trata de cualquier lesión en el cuerpo del Asegurado, causada por un accidente. Lesión o herida interna: toda lesión que produzca hemorragia o daños en las vísceras dentro de la cavidad abdominal, torácica o cerebral. Médico: doctor o licenciado en medicina, autorizado legalmente para la práctica de la misma en España, que no sea el Asegurado o un miembro de la familia directa del Asegurado o Tomador. Asimismo, las especialidades médicas deberán estar reconocidas por el Ministerio de Educación del país correspondiente. Meningitis bacteriana: proceso inflamatorio de origen bacteriano que afecta a las meninges que se traduce en una modificación de las constantes biológicas del líquido cefalorraquídeo que necesite el aislamiento del agente causal, así como el ingreso hospitalario para tratamiento médico. Período de carencia: es el período de tiempo a contar desde la fecha de efecto del Asegurado en el Contrato de Seguro durante el cual, en caso de producirse un siniestro, no existirá la correspondiente garantía del Seguro. Dicho período se consignará en las Condiciones Particulares. Prima: el precio del Contrato de Seguro que paga el Tomador. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean legalmente aplicables. Quemadura: descomposición de tejido cutáneo, producida por el contacto con el fuego o sustancias cáusticas o corrosivas que, como mínimo, afectan a la epidermis y la dermis (al menos de 2º grado), causando la formación de ampollas. Representante Legal: se considera Representante Legal, a los padres o tutores de aquellos Asegurados menores de edad que ostenten su patria potestad o tutela. Siniestro: acontecimiento cuyo riesgo es objeto de las coberturas incluidas en las Condiciones Particulares, y descritas y detalladas en las Condiciones Generales y Especiales. Solicitud de Seguro: el documento que contiene los datos personales del Tomador del Seguro, del/los Asegurado/s, los Representantes Legales, en su caso, las Sumas Aseguradas, la designación de Beneficiarios, así como las circunstancias declaradas y que inciden directamente en la evaluación del riesgo. Suma Asegurada: importe de cada una de las garantías del Contrato, y que es la indemnización máxima a pagar por MetLife a los Beneficiarios en caso de siniestro cubierto por el presente Contrato y conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares. Suplemento: documento que forma parte integrante e inseparable del Contrato de Seguro y que se emite con posterioridad a éste. Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que suscribe este Contrato con MetLife y asume las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo las que específicamente sean atribuidas al Asegurado de éstos cuando sea aplicable. Trasplante de órganos: la intervención quirúrgica en el Asegurado que implica el trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón y páncreas, ya sea solos o en conjunto. Unidad familiar: grupo de personas que viven en el mismo hogar y bajo una economía común, o aquellas de las que el Tomador del Contrato de Seguro sea su Representante Legal. Se considera que existe economía común en el grupo de personas que comparten vivienda y comparten recursos económicos. Artículo 2º. Objeto del Seguro Es la cobertura de los riesgos contratados en las presentes Condiciones Generales, en las Condiciones Especiales y Particulares de este Contrato de Seguro, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites que en ellas se detallan. Salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, quedan garantizados todos los accidentes ocurridos, y enfermedades diagnosticadas, en cualquier lugar del mundo. Artículo 3º. Perfección, Toma de Efecto y Duración del Contrato El Contrato de Seguro se acepta mediante el consentimiento, manifestado por el hecho de la suscripción del mismo, y por el pago del primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones de MetLife comenzarán a las veinticuatro horas de la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares, y se entenderán prorrogadas a su vencimiento por períodos anuales sucesivos, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación mínima de dos meses a la conclusión del período contratado. El Tomador tendrá derecho, durante los treinta días siguientes a la recepción del Contrato de Seguro, a resolver unilateralmente el Contrato, mediante comunicación por escrito dirigida a MetLife. Esta resolución unilateral implicará el cese inmediato de la cobertura y la devolución al Tomador de la prima que hubiera abonado. 3

6 4 Artículo 4º. Bases del Contrato Forman parte del Contrato de Seguro, constituyendo las bases del mismo, las declaraciones del Tomador del Seguro y, cuando sea aplicable, del Asegurado o su Representante Legal, sobre el cuestionario sometido por MetLife, incluyendo la declaración de salud. El Asegurado quedará exonerado del deber de declarar las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo si MetLife no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si el contenido del Contrato de Seguro difiere de su proposición o de las cláusulas previamente acordadas, el Tomador podrá requerir a MetLife para que proceda a subsanar la divergencia existente en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del Contrato para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el Contrato de Seguro. Si el Tomador del Seguro, el Asegurado o su Representante Legal hubieran actuado con dolo o culpa grave, MetLife podrá impugnar la validez de este Contrato quedando los Beneficiarios sin derecho a indemnización y las primas satisfechas en favor de MetLife. Artículo 5º. Requisitos de Asegurabilidad A efectos del presente Contrato de Seguro podrán ser incluidas como Aseguradas en la Cobertura Base las personas mayores de 3 meses de edad y menores de 15 años de edad actuarial. No obstante, una vez alcanzados los 15 años de edad actuarial, podrán ser mantenidos como Asegurados en las mismas coberturas del presente Contrato de Seguro hasta la anualidad en la que el Asegurado alcance los 21 años de edad actuarial. En caso de haber más de un Asegurado, se entenderá que todos pertenecen a la misma unidad familiar. Se requiere que, tanto el Tomador como los Asegurados, sean residentes en el territorio español. A efectos del presente Contrato no podrán ser Aseguradas aquellas personas que padezcan alguna minusvalía o incapacidad reconocida o pendiente de reconocer. Artículo 6º. Indisputabilidad El presente Contrato de Seguro no podrá impugnarse una vez haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, adquiriendo en ese mismo momento el carácter de indisputable. Ese mismo plazo de indisputabilidad se contará para cada una de las personas aseguradas que se incluyan con posterioridad a la fecha de efecto del presente Contrato de Seguro. Artículo 7º. Error de Edad En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, MetLife podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión que tuviera establecidos. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación a abonar por MetLife se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la entidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 8º. Declaración y Modificación del Riesgo El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o su Representante Legal, deberán comunicar a MetLife, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias, que según el cuestionario presentado por MetLife antes de la conclusión del Contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Especialmente, el Tomador del Seguro, el Asegurado o su Representante Legal deberán comunicar a MetLife tan pronto como les sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión, u ocupación del Asegurado que signifique una mayor posibilidad de accidente respecto a la situación declarada, así como cualquier cambio relativo al domicilio o residencia. Asimismo deberán comunicar la incapacidad o invalidez permanente sobrevenidas al Asegurado por hechos no cubiertos por el presente Contrato. MetLife podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador. Corresponderán a MetLife, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que MetLife haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, los Asegurados, o sus Representantes Legales en su caso, quedará MetLife liberada del pago de la prestación. Si el contenido del Contrato de Seguro difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar

7 a MetLife en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de éste para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el Contrato de Seguro. El Tomador del Seguro, el Asegurado menor o su Representante Legal, tienen la obligación de comunicar a MetLife la celebración de cualquier otro Contrato de Seguro relativo a los mismos riesgos incluidos en el presente Contrato de Seguro. Artículo 9º. Delimitación de los Riesgos Garantizados y Coberturas MetLife garantiza, en los exclusivos términos que se expresan en estas Condiciones Generales, en las Especiales y en las Particulares que las acompañan, el pago de la Suma Asegurada cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, en los casos de acaecimiento del evento o eventos previstos en las mismas Condiciones Particulares. Los riesgos incluidos como Coberturas Base son: Fracturas, Quemaduras y Dislocaciones Indemnización Diaria por Hospitalización por (según opción elegida): - Accidente. - Accidente o Enfermedad. Cirugía por (según opción elegida): - Accidente. - Accidente o Enfermedad. Enfermedades Graves. Estomatología por Accidente. Cobertura adicional de Asistencia. Fracturas, Quemaduras y Dislocaciones En caso de fracturas, dislocaciones y quemaduras cubiertas por el presente Contrato de Seguro, MetLife deberá pagar la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje indicado según la siguiente tabla sobre la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares: Cobertura % sobre la Suma Asegurada Fracturas Cadera o pelvis Fractura múltiple, complicada y completa 66,70% Resto fracturas complicadas 30,00% Fractura múltiple (al menos 1 completa) 18,30% Resto fracturas 13,30% Fémur o talón Fractura múltiple, complicada y completa 30,00% Resto fracturas complicadas 22,50% Fractura múltiple (al menos 1 completa) 18,80% Resto fracturas 11,30% Tibia, peroné cráneo, tobillo, brazo, clavícula, codo y muñeca Fractura múltiple, complicada y completa 25,00% Resto fracturas complicadas 17,50% Fractura múltiple (al menos 1 completa) 12,50% Fractura que oprima el cráneo con Intervención Quirúrgica 7,10% Resto fracturas 5,40% Fractura tipo Colles del antebrazo Compuesta 11,70% Otra 7,50% Omoplato, rótula, esternón, mano y pie Toda fractura complicada 11,70% Resto fracturas 7,50% Columna vertebral Todas las fracturas que oprimen 11,70% Toda fractura de Apófisis espinosa 11,70% Fractura con daño neurológico permanente 7,50% Resto de fracturas de vértebras 7,50% Mandíbula inferior Fractura múltiple, complicada y completa 18,30% Resto fracturas complicadas 11,00% Fractura múltiple (al menos 1 completa) 9,20% Resto fracturas 3,70% Costilla/s, huesos de la barbilla, coxis, mandíbula superior, nariz, dedos Fractura múltiple, complicada y completa 9,60% Resto fracturas complicadas 6,40% Fractura múltiple (al menos 1 completa) 3,20% Resto fracturas 1,90% Dislocación Dislocación de columna o espalda 48,30% Dislocación de cadera 27,50% Dislocación de rodilla 17,30% Dislocación de muñeca o codo 10,30% Dislocación de tobillo, omoplato o clavícula 6,90% Dislocación dedo/s mano/pie o mandíbula 3,50% Quemaduras Del 27% en adelante 23,30% Del 18% hasta el 27% 18,30% Del 9% hasta el 18% 9,20% Del 4,5% hasta el 9% 4,40% Lesiones internas 15,80% 5

8 Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente En caso de contratación de la Cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente, si, como consecuencia de un accidente cubierto por el presente Contrato de Seguro, y dentro de los 180 días desde la fecha de ocurrencia, el Asegurado fuera hospitalizado, por un período superior a 24 horas completas, MetLife pagará la renta diaria indicada en las Condiciones Particulares, por un período máximo de 365 días. Este plazo se computará a partir del primer día del ingreso, sin contar el día en que salga del Hospital o Clínica. En el caso de haberse pagado ya alguna renta por Hospitalización, y se requiriera un nuevo ingreso hospitalario por el mismo diagnóstico, o causa directamente relacionada con el anterior, este nuevo ingreso sería considerado como continuación de éste a los efectos de los límites aplicados en el período anterior (365 días). Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente o Enfermedad En caso de contratación de la Cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente o Enfermedad, si, como consecuencia de un accidente o una enfermedad cubierta por el presente Contrato de Seguro, y dentro de los 180 días desde la fecha de ocurrencia o diagnóstico de la misma, el Asegurado fuera hospitalizado, por un período superior a 24 horas completas, MetLife pagará la renta diaria indicada en las Condiciones Particulares, por un período máximo de 365 días. Este plazo se computará a partir del primer día del ingreso, sin contar el día en que salga del Hospital o Clínica. En el caso de haberse pagado ya alguna renta por Hospitalización, y se requiriera un nuevo ingreso hospitalario por el mismo diagnóstico, o causa directamente relacionada con el anterior, este nuevo ingreso sería considerado como continuación de éste a los efectos de los límites aplicados en el período anterior (365 días). Cirugía por Accidente En caso de contratación de la Cobertura de Cirugía por Accidente, si, como resultado de un accidente cubierto por el presente Contrato de Seguro, el Asegurado tuviera que someterse a una cirugía, MetLife deberá pagar la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje indicado según la siguiente tabla sobre la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares: Descripción de la Intervención Quirúrgica % sobre la Suma Asegurada Abdomen Extirpación de intestino delgado y colon: - Parcial o sin colostomía 40% - Total o con colostomía 70% Intervención sobre páncreas: - Parcial 40% - Total 70% Extirpación de bazo o intervención sobre estómago 40% Intervención sobre vías biliares y/o hígado 50% Intervención sobre aorta abdominal, otros vasos abdominales o hipertensión portal 90% Gastroscopia, rectoscopia o colonoscopia 15% Incisión en la cavidad abdominal para el diagnóstico, tratamiento o extirpación de uno o más órganos de dicha cavidad no mencionados en este u otro apartado 40% Amputaciones Dedos de las manos o pies; cada uno 20% Mano, antebrazo, pie o pierna 60% Brazo o muslo 70% Articulaciones y dislocaciones Artroscopia, artrocentesis o incisión en articulación por disfunción 10% Artrodesis (fijación mediante intervención quirúrgica) - Hombro, cadera, columna o rodilla 60% - Codo, muñeca o tobillo 50% Roturas de tendón 15% Cráneo Extirpación de hueso, trepanación o descompresión 40% Intervención de hematoma o hemorragia cerebral 100% Intervención de fractura craneal 85% Cuello Traqueotomía 50% Laringoscopia 15% Intervención sobre otros vasos del cuello 50% Intervención sobre plexo braquial 50% Intervención sobre laringe o tráquea: - Parcial 30% - Total 60% Intervención sobre musculatura cervical 30% Esófago Intervención sobre el esófago: - Parcial o sobre varices esofágicas 50% - Total 80% Fracturas (por cada miembro afectado) Tratamiento de fractura simple de clavícula, omoplato, un hueso del antebrazo, coxis, esternón, costillas (dos o más), peroné, menisco, nariz 20% 6

9 Pie, muslo, pelvis o cadera, antebrazo (dos huesos), pierna (tibia o 2 huesos) 40% Mano, mandíbula inferior, nariz, maxilar superior, pómulo, rótula 30% Cada uno de los dedos de manos y pies, o una costilla 10% Vértebras (sin sección medular) 30% Vértebras (con sección medular) 100% Fracturas complicadas (conminuta y/o abierta): la indemnización se incrementará en un 50% Fracturas que requieran una intervención quirúrgica que incluya injerto y/o unión de huesos: la indemnización se incrementará en un 100% no siendo acumulable al incremento del párrafo anterior y con un límite máximo de 100% Garganta Cirugía del suelo de la boca, lengua, cavum, rinofaringe, glándulas salivales 30% Ginecología Histerectomía con o sin doble anexectomía 40% Intervención de lesiones de ovario 30% Hernia (por cada una) Intervención de hernia, de cualquier localización que no sea discal 30% Hernia discal 40% Mamas Amputación simple o parcial de una mama 50% Nariz Cualquier intervención realizada en la nariz 30% Oído (por cada uno) Cualquier intervención realizada sobre el oído 40% Ojo Desprendimiento de retina, hemorragia del humor vítreo 50% Extirpación de globo ocular 60% Intervención sobre otras lesiones del ojo 20% Punción y drenaje de líquido corporal (paracentesis) De cualquier localización, excepto articulaciones 20% Quemaduras de 2º y 3 er grado Menos del 5% de extensión 15% Por cada 5% de extensión, añadir 10% Recto Fisura en el ano 15% Suturas (al menos 10 puntos de sutura) (Se excluyen si son motivadas por algún proceso ya contemplado en la presente tabla) De manos o pies 5% Del resto del cuerpo 3% Tórax Toracoplastia completa 100% Extirpación de pulmón, o de porción de pulmón 70% Neumotórax artificial 50% Broncoscopia, Pleuroscopia y Mediastinoscopia 20% Valvuloplastia o intervención sobre miocardio 90% Extirpación del pericardio 50% Intervención sobre aorta torácica 100% Cardioversión eléctrica 40% Tracto génito-urinario Extirpación de riñón y/o glándulas suprarrenales 60% Intervención sobre la próstata por otras vías, testículos, vejiga, uréter o uretra 30% Sondaje vesical permanente 10% Vasos sanguíneos Trombolectomía 40% Intervención sobre arterias de extremidades superiores o inferiores 50% Cirugía por Accidente o Enfermedad En caso de contratación de la Cobertura de Cirugía por Accidente o Enfermedad, si, como resultado de un accidente o enfermedad cubierta por el presente Contrato de Seguro, el Asegurado tuviera que someterse a una cirugía, MetLife deberá pagar la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje indicado según la siguiente tabla sobre la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares: Descripción de la Intervención Quirúrgica % sobre la Suma Asegurada Abdomen Extirpación de intestino delgado y colon: - Parcial o sin colostomía 40% - Total o con colostomía 70% Intervención sobre páncreas: - Parcial 40% - Total 70% Extirpación de bazo o intervención sobre estómago 40% Intervención sobre vías biliares y/o hígado 50% Intervención sobre aorta abdominal, otros vasos abdominales o hipertensión portal 90% Gastroscopia, rectoscopia o colonoscopia 15% Incisión en la cavidad abdominal para el diagnóstico, tratamiento o extirpación de uno o más órganos de dicha cavidad no mencionados en este u otro apartado 40% Amputaciones Dedos de las manos o pies; cada uno 20% Mano, antebrazo, pie o pierna 60% Brazo o muslo 70% 7

10 8 Articulaciones y dislocaciones Artroscopia, artrocentesis o incisión en articulación por disfunción 10% Artrodesis (fijación mediante intervención quirúrgica) - Hombro, cadera, columna o rodilla 60% - Codo, muñeca o tobillo 50% Roturas de tendón 15% Cráneo Extirpación de hueso, trepanación o descompresión 40% Intervención de hematoma o hemorragia cerebral 100% Intervención de fractura craneal 85% Cuello Traqueotomía 50% Laringoscopia 15% Intervención sobre otros vasos del cuello 50% Intervención sobre plexo braquial 50% Intervención sobre laringe o tráquea: - Parcial 30% - Total 60% Intervención sobre musculatura cervical 30% Esófago Intervención sobre el esófago: - Parcial o sobre varices esofágicas 50% - Total 80% Fracturas (por cada miembro afectado) Tratamiento de fractura simple de clavícula, omoplato, un hueso del antebrazo, coxis, esternón, costillas (dos o más), peroné, menisco, nariz 20% Pie, muslo, pelvis o cadera, antebrazo (dos huesos), pierna (tibia o 2 huesos) 40% Mano, mandíbula inferior, nariz, maxilar superior, pómulo, rótula 30% Cada uno de los dedos de manos y pies, o una costilla 10% Vértebras (sin sección medular) 30% Vértebras (con sección medular) 100% Fracturas complicadas (conminuta y/o abierta): la indemnización se incrementará en un 50% Fracturas que requieran una intervención quirúrgica que incluya injerto y/o unión de huesos: la indemnización se incrementará en un 100% no siendo acumulable al incremento del párrafo anterior y con un límite máximo de 100% Garganta Cirugía del suelo de la boca, lengua, cavum, rinofaringe, glándulas salivales 30% Ginecología Histerectomía con o sin doble anexectomía 40% Intervención de lesiones de ovario 30% Hernia (por cada una) Intervención de hernia, de cualquier localización que no sea discal 30% Hernia discal 40% Mamas Amputación simple o parcial de una mama 50% Nariz Cualquier intervención realizada en la nariz 30% Oído (por cada uno) Cualquier intervención realizada sobre el oído 40% Ojo Desprendimiento de retina, hemorragia del humor vítreo 50% Extirpación de globo ocular 60% Intervención sobre otras lesiones del ojo 20% Punción y drenaje de líquido corporal (paracentesis) De cualquier localización, excepto articulaciones 20% Quemaduras de 2º y 3 er grado Menos del 5% de extensión 15% Por cada 5% de extensión, añadir 10% Recto Fisura en el ano 15% Suturas (al menos 10 puntos de sutura) (Se excluyen si son motivadas por algún proceso ya contemplado en la presente tabla) De manos o pies 5% Del resto del cuerpo 3% Tórax Toracoplastia completa 100% Extirpación de pulmón, o de porción de pulmón 70% Neumotórax artificial 50% Broncoscopia, Pleuroscopia y Mediastinoscopia 20% Valvuloplastia o intervención sobre miocardio 90% Extirpación del pericardio 50% Intervención sobre aorta torácica 100% Cardioversión eléctrica 40% Tracto génito-urinario Extirpación de riñón y/o glándulas suprarrenales 60% Intervención sobre la próstata por otras vías, testículos, vejiga, uréter o uretra 30% Sondaje vesical permanente 10% Vasos sanguíneos Trombolectomía 40% Intervención sobre arterias de extremidades superiores o inferiores 50%

11 Enfermedades Graves Por medio de esta Cobertura MetLife garantiza el pago de la Suma Asegurada si al Asegurado le resulta diagnosticada alguna de las siguientes enfermedades: cáncer, meningitis bacteriana, distrofia muscular, o se le realiza un trasplante de corazón, pulmón, hígado, riñón o páncreas. Para el pago de la Suma Asegurada bajo esta Cobertura se requerirá que el Asegurado sobreviva 30 días después de la fecha de diagnóstico de las enfermedades o de la fecha de la intervención quirúrgica en caso de trasplante de órganos. Estomatología por Accidente Si como consecuencia directa de un accidente cubierto en el presente Contrato de Seguro, y dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de ocurrencia de dicho accidente, el Asegurado tuviera que someterse a un tratamiento dental por un dentista, MetLife se hará cargo de los gastos derivados de dicho tratamiento mediante reembolso de los gastos incurridos hasta la cantidad especificada en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro. Bajo esta Cobertura se considerarán costes dentales aquellos incurridos como gastos de tratamiento. No se considerarán aquellos incurridos por ortodoncias, daños a los aparatos de ortodoncia, medicamentos u otros gastos incurridos en la farmacia y aquellos gastos que no sean consecuencia de un accidente cubierto en el presente Contrato de Seguro. El importe de esta prestación queda limitado a la Suma Asegurada para esta garantía, estipulada en las Condiciones Particulares. Dicho límite será aplicable por Asegurado y año. Por un mismo siniestro se entenderá todo tratamiento que está originado por un mismo accidente. Cobertura Adicional de Asistencia Esta Cobertura será prestada por Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España, S.A. ( Inter Partner ), con domicilio en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 1º. Inter Partner S.A. Sucursal en España con NIF nº W E se encuentra inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con clave administrativa E Para la presente Cobertura de Asistencia se entenderá por Asegurado al Asegurado de MetLife, que tiene suscrito el producto de Protección Junior y aparece como persona Asegurada dentro de la Cobertura Base y titular de la tarjeta de MetLife Protección Junior. Igualmente, para la presente cobertura, se entenderá por Siniestro todo evento susceptible de solicitar las garantías de la Asistencia. Inter Partner garantiza al Asegurado que incurra en un siniestro asistencia delimitada por las siguientes garantías: Línea de Asistencia (Telf. nº ). Se trata de un servicio de Atención telefónica, disponible 24 horas al día 7 días a la semana, para dar apoyo y asistencia asociados al producto Protección Junior. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Servicio de Información General: a través de la Línea de Asistencia se proporciona información telefónica sobre: - Prevención: las vacunas, los hábitos alimentarios y estilo de vida. - Enfermedades, asesorando en la lectura y comprensión del historial clínico cuando así lo solicite el Asegurado. - Tipos de medicamentos, objetivos, método de uso y contraindicaciones. - Información sobre Hospitales, Entidades clínicas, sus ubicaciones y especialidades. - Servicio de Farmacia: por turnos, horas de funcionamiento, ubicación. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Gestión de Cita Médica: a través de la Línea de Asistencia, a petición del Asegurado, Inter Partner ofrece el servicio telefónico de gestión de citas médicas de cualquier especialidad, en las fechas acordadas con los Asegurados, con el apoyo en el recordatorio de la cita. La programación se realizará siempre y cuando la cita solicitada por el Asegurado sea en su localidad, tomando como referencia su residencia habitual. Si el Asegurado desea concertar una cita y no dispone de contacto médico para la especialidad, Inter Partner le facilita el acceso al especialista que el equipo médico local considere más adecuado. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Asesoramiento Médico Telefónico: a través de la Línea de Asistencia Inter Partner facilitará información telefónica sobre: - Síntomas. - Sugerencia de atención sanitaria inmediata en casos específicos presentados por el Asegurado. - Soporte en la resolución de situaciones leves, toma de decisión, valoración de alternativas. - Asesoramiento ante una cita médica, orientación ante la gestión de un traslado hospitalario u otra entidad clínica. - Seguimiento de su evolución clínica. La plataforma pondrá en contacto al Asegurado con un profesional médico con el fin de adoptar las medidas que, en cada caso, se consideren convenientes. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Médico a Domicilio: envío de un profesional médico al domicilio del Asegurado, si así procediese según la condición médica del Asegurado. Este servicio se presta 24 horas al día durante 7 días a la semana. 9

12 10 Esta garantía sólo se contempla para casos de urgencia; en caso de no haber disponibilidad de médico a domicilio, el Servicio de Asistencia de Inter Partner gestionará este servicio dirigiendo al Asegurado al Hospital/Clínica correspondiente. Si el Asegurado, como consecuencia de un accidente o enfermedad, debe ser transportado en ambulancia, desde Inter Partner se gestionará dicho transporte, previo requerimiento por parte del Asegurado. Si se considerara necesario, el Asegurado podrá ser acompañado por un miembro del equipo médico de Inter Partner. Si el Asegurado o su Representante Legal solicitaran directamente la ambulancia y pagaran su coste, el Servicio de Asistencia no se responsabilizaría del reembolso de los gastos relacionados. Esta garantía requiere por parte del Asegurado o su Representante Legal el copago de 15 para cada solicitud de asistencia formulada. Este importe será abonado en el momento de la prestación de la asistencia. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Enfermera a Domicilio: cuando sea prescrito por un médico autorizado para ello, el Servicio de Asistencia se encargará de enviar un profesional de enfermería, para llevar a cabo actos de enfermería general como la aplicación de oxígeno en el domicilio del Asegurado y la aplicación de vendajes e inyecciones. Será responsabilidad del Asegurado o de su Representante Legal abonar el copago de 7,50 para cada solicitud de asistencia formulada. El importe será pagado en el momento de la prestación de la asistencia. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Análisis Clínicos a Domicilio: cuando sea prescrito por un médico autorizado para ello, el Servicio de Asistencia organizará el envío de un técnico acreditado para recoger líquido para su análisis al domicilio del Asegurado, asumiendo éste el coste del desplazamiento del técnico. Será responsabilidad del Asegurado o su Representante Legal abonar el copago de 7,50 por cada solicitud de asistencia formulada. El importe será pagado en el momento de la asistencia. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Alquiler de Ayuda Técnica: tras un accidente y/o prescripción médica, el Asegurado puede solicitar al Servicio de Asistencia información y gestión de Ayuda Técnica (muletas, sillas de ruedas, caminador, bañera especial u otro dispositivo que pueda ser requerido según las condiciones de uso de la cobertura) dentro de los limites contratados. Se establece un límite de capital de 100 por anualidad, a partir del cual los costes serán a cargo del Asegurado o de su Representante Legal. Envío de Medicamentos a Domicilio: el Servicio de Asistencia se encargará de enviar medicinas al domicilio del Asegurado, en horario de 07:00 am hasta 20:00 pm durante los días laborables y 24 horas los sábados, domingos y festivos. Para aquellos medicamentos prescritos por un facultativo, el Asegurado debe facilitar previamente la receta correspondiente. El Servicio de Asistencia organizará el envío y gestionará el pago de los medicamentos (que serán a cargo del Asegurado). Previamente al pago, se validará el importe con el Asegurado o su Representante Legal para garantizar su conformidad. Esta garantía se presta de forma ilimitada. Consultas de Pediatría de Urgencia: servicio disponible en caso accidente, de enfermedad repentina o empeoramiento, y tras contacto con la Línea de Asistencia. Se gestiona con el Asegurado la consulta pediátrica y se establece un límite de 4 consultas al año, que no podrán exceder de un importe de 40 cada una. Consultas de Estomatología Pediátrica de Urgencia: en caso de accidente, enfermedad repentina o empeoramiento del Asegurado y tras contacto previo con la Línea de Asistencia, se gestiona con el Asegurado consulta pediátrica y se establece un límite de 1 consulta al año, cuyo importe no podrá exceder de 35. Asistencia a Domicilio: en caso de convalecencia hospitalaria del menor (mínimo cinco días) y tras alta hospitalaria en el caso de que se requiera ayuda especializada, el Servicio de Asistencia organiza y provee el envío de profesionales cualificados para desarrollar las actividades necesarias a través de los servicios de Apoyo Escolar, Cuidadora y Transporte y Alojamiento de los padres o Representantes Legales en caso de que fuera necesario tras el alta del menor por no disponer de otros medios de transporte. En el supuesto de hospitalización de alguno de los padres o Representantes Legales, durante más de 5 días, que requiera ayuda especializada, el Servicio de Asistencia organizará los servicios necesarios mediante el envío de profesionales especializados para asegurar el bienestar de los menores asegurados, siempre y cuando dicha ayuda no pueda ser proporcionada por el padre, madre o Representante Legal no hospitalizado. Los servicios proporcionados serán de Cuidadora y Transporte para facilitar el acceso a la escuela. Inter Partner establece un límite máximo de capital de a partir del cual los costes asociados serán a cargo del Asegurado o de su Representante Legal. Asistencia Dental Niños: Inter Partner ofrece un Producto de Salud Dental especializado para niños que incluye: - Consultas Médicas Dentales, Odontopediatría, Ortodoncia (consultar precios). - Sin límite de visitas y tratamientos. - Sin carencias. - Acceso a clínicas especializadas en niños (consultar condiciones). - Tarifas fijas unificadas a nivel nacional. Las coberturas incluidas en esta asistencia serán de Odontología, Ortodoncia y Odontopediatría.

13 Cuadro de Coberturas Dentales 1 - Visitas Visitas de odontología Visitas de odontopediatría Primera visita de ortodoncia Visita de urgencia Sin Copago Sin Copago Sin Copago Sin Copago 2 - Odontología preventiva Educación bucodental Sin Copago Enseñanza de técnicas de cepillado Sin Copago Fluorizaciones (aplicación tópica de fluor) Sin Copago Selladores oclusales 20 Limpieza de boca. Tartrectomía - (ambas arcadas) sobre periodonto sano (1 al año) Sin Copago Tratamiento con férula blanda 140 Tratamiento con protector bucal (para deporte) Radiología Radiografías Odontológicas (periapical, aleta, oclusal) Sin Copago Ortopantomografía (Panorámica Dental) 10 Telerradiografía Lateral o Frontal de Cráneo 10 Radiografía de ATM Obturaciones Obturación simple o compuesta 30 Reconstrucción de Ángulos 42 Reconstrucción Coronaria total Endodoncias Endodoncias Unirradiculares 75 Endodoncias Multirradiculares 125 Reendodoncias Unirradiculares 100 Reendodoncias Multirradiculares 150 Protección pulpar (recubrimiento pulpar) 25 Apertura drenaje pulpar Ortodoncia Primera visita para reconocer al paciente Sin Copago Estudio cefalométrico (incluye moldes) 55 Visitas periódicas de revisión ortodoncia 29 Tratamiento Ortodóncico con aparatología fija (cada arcada) 255 Tratamiento Ortodóncico con aparatología móvil (cada aparato) 240 Colocación de aparatos auxiliares (cada aparato) 85 Reposición de Brackets (unidad) 4 Reposición de Brackets autoligable (unidad) 10 Colocación de Placas de retención (unidad) 120 Tratamiento Ortodóncico con Brackets autoligables (cada arcada) Odontopediatría Mantenedor de espacio fijo 58 Mantenedor de espacio móvil 49 Endodoncia en diente temporal (Pulpotomías) 50 Obturación en dientes de leche 30 Corona prefabricada Cirugía oral Extracciones (excluidos cordales o piezas incluidas) que no precisen cirugía maxilo-facial 10 Retirar puntos Sin Copago Extracciones (excluidos cordales o piezas incluidas) que precisen cirugía maxilo-facial 107 Extracción de cordal o cualquier pieza incluida (una sola pieza) 120 Extracción de cordal semiincluido 55 Extracción por odontosección 36 Frenillo lingual o labial. Frenectomía 80 Amputación radicular terapéutica (hemisección) 110 Reimplantación de piezas (por pieza) 60 Artículo 10º. Exclusiones Salvo pacto en contrario, las siguientes delimitaciones y exclusiones serán de aplicación en este Contrato, con carácter general, además de las que puedan preverse en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro. 1. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor del presente Contrato de Seguro o de enfermedades preexistentes a dicha entrada en vigor. 2. Aquellas situaciones derivadas de enfermedades congénitas. 3. Las consultas médicas y diagnósticas realizadas en el contexto de una revisión rutinaria. 4. Cualquier cirugía, hospitalización o tratamiento estético excepto cuando sea necesario a consecuencia de accidentes cubiertos por el presente Contrato. 5. Los problemas o enfermedades mentales, psicológicos, psiquiátricos, trastornos de sueño o rehabilitación de pacientes aquejados por problemas psicológicos o psiquiátricos. 6. Quedan excluidas también las enfermedades graves derivadas de: consumo bebidas alcohólicas, uso de drogas o medicamentos sin receta médica, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) así como los trastornos relacionados con el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). 7. Los accidentes ocurridos al Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o de enajenación mental, originados por cualquier causa, y los causados por imprudencia o negligencia grave del Asegurado, declarada así judicialmente. 8. Todos los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ocurran dentro o fuera del Territorio Nacional. 11

14 Para la Cobertura Adi cio nal de Asistencia, quedarán excluidas: 1. Aquellas asistencias que no se hayan solicitado previamente al Servicio de Asistencia, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. 2. Las asistencias que surjan de cualquier conducta contraria a la Ley, incluyendo la participación en actos de sabotaje, disturbios civiles o conflictos. Artículo 11º. Períodos de Carencia A las Coberturas Aseguradas en virtud del presente Contrato serán de aplicación las siguientes limitaciones: En cuanto a la Cobertura de Fracturas, Quemaduras y Dislocaciones no será aplicable el período de carencia. En cuanto a la Cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización, si ésta lo es a consecuencia de un Accidente, no será de aplicación el período de carencia. Si la Hospitalización se produce por una Enfermedad, la Cobertura entrará en vigor sólo después de un período de carencia de 90 días. En el caso de Cirugía por Accidente: esta Cobertura entra en vigor de inmediato si la intervención quirúrgica es el resultado de un accidente. Si la intervención quirúrgica es consecuencia de una enfermedad, la Cobertura entrará en vigor sólo después de un período de carencia de 90 días. Para el diagnóstico de cualquiera de las Enfermedades Graves cubiertas por el Contrato de Seguro se aplica un período de carencia de 90 días. En cuanto a los costes derivados de la Cobertura de Estomatología por Accidente, no se aplicará el período de carencia. Artículo 12º. Suma Asegurada La Suma Asegurada por cada Asegurado y riesgo que esté contratado será la determinada conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares. Para las Coberturas de Cirugía por Accidente y Cirugía por Accidente o Enfermedad, así como para la de Fracturas, Quemaduras y Dislocaciones, la indemnización estará limitada a un porcentaje máximo sobre el valor indicado en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro para la anualidad del seguro en que se produzca el siniestro. Quedan excluidos de la indemnización los siniestros correspondientes a Contratos de Seguro con recibos impagados. Artículo 13º. Pago de las Sumas Aseguradas El Tomador del Seguro, el Asegurado o su Representante Legal, o el Beneficiario deberán comunicar a MetLife el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada por este Contrato de Seguro deberá presentarse a MetLife la solicitud de la correspondiente prestación acompañada de la documentación que corresponda conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales reguladoras de la Cobertura de que se trate y conforme a lo dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 12

15 En lo referente a la Cobertura de Indemnización Diaria por Hospitalización, ya sea por Accidente o por Enfermedad, el pago de las Sumas Aseguradas dependerá de la duración de la hospitalización: En el caso de hospitalizaciones por períodos inferiores a 30 días, el pago se efectuará cuando se produzca el alta hospitalaria, y dentro de los 15 días siguientes a la recepción de todos los documentos requeridos por MetLife para la declaración del siniestro. En el caso de hospitalizaciones por períodos superiores a 30 días, los pagos se harán por períodos quincenales. El pago se producirá tras la presentación de un certificado y/o informe médico expedido por un Hospital donde se indique la situación clínica. MetLife podrá solicitar cualquier otro documento que pueda ser necesario. La cantidad que quede pendiente de abonar por el último período de hospitalización será abonada cuando se produzca el alta hospitalaria y dentro de los 15 días siguientes a la recepción de todos los documentos requeridos por MetLife. MetLife pagará las Sumas Aseguradas al Asegurado. Artículo 14º. Primas El Tomador del Seguro se obliga a pagar las primas correspondientes para las coberturas contratadas según se especifica en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, durante el período de vigencia de éstas o hasta la extinción del mismo si ocurriera antes del término de vigencia. Artículo 15º. Pago de las Primas Los recibos de prima deberán ser satisfechos por el Tomador del Seguro en los correspondientes vencimientos por períodos anuales completos y de forma anticipada. Dichos recibos incluirán los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato y que correrán a cargo del Tomador. No obstante lo anterior, podrá pactarse que las primas se paguen fraccionadamente por semestres, trimestres o meses anticipados, aplicando el recargo correspondiente. Si en las Condiciones Particulares no se determina lugar para el pago de primas, se entenderá que éste ha de hacerse a través de la domiciliación bancaria indicada por el Tomador del Seguro. Artículo 16º. Falta de Pago de las Primas Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca un siniestro, MetLife quedará liberada de su obligación de indemnizar. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura de MetLife quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si MetLife no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague su prima, haciendo suya MetLife la porción de la misma correspondiente al período en que por su falta de pago la cobertura haya estado en suspenso. Artículo 17º. Beneficiarios El Beneficiario de este Contrato será el Asegurado, salvo designación expresa por parte del Tomador. Artículo 18º. Moneda Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas, en la moneda nacional de España en el momento del pago. Artículo 19º. Procedimiento en Caso de Siniestro Ocurrido un acontecimiento que pueda dar origen al pago por MetLife de alguna de las Sumas Aseguradas previstas en este Contrato, se deberá remitir a MetLife la declaración de siniestro, acompañada de los siguientes documentos: a) Enfermedades Graves: Certificado médico amplio y detallado, que indique motivos y causas, con fecha de inicio y procesos de la enfermedad de la correspondiente Enfermedad Grave. b) Fracturas, Quemaduras y Dislocaciones: Documentos que acrediten el Accidente e Informe médico de la primera asistencia tras el accidente (en caso de Cobertura de Enfermedad informe médico con fecha de diagnóstico). Informe de las secuelas definitivas. c) Indemnización Diaria por Hospitalización/Cirugía: Documentos que acrediten el Accidente e Informe médico de la primera asistencia tras el accidente (en caso de Cobertura de Enfermedad informe médico con fecha de diagnóstico) en el que consten las causas que motivaron la hospitalización y/o intervención quirúrgica del Asegurado, la fecha y circunstancias del diagnóstico, la intervención quirúrgica llevada a cabo. Informe del alta hospitalaria. 13

16 d) Estomatología por Accidente: Documentos que acrediten el accidente e Informe médico de la primera asistencia tras el accidente. Informe médico en el que se indiquen los tratamientos realizados. Factura original y prescripción. En todos los casos: NIF/NIE del Asegurado/Beneficiario. Domicilio fiscal actualizado de los Beneficiarios y fotocopia de la libreta bancaria o certificado del banco donde se indiquen los 24 dígitos del IBAN y el titular de la misma. MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización o para la determinación de quienes tienen derecho a dicha indemnización. Artículo 20º. Extravío o destrucción del Contrato de Seguro En caso de extravío del Contrato, MetLife, a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito donde se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de presente Contrato y el solicitante del duplicado se comprometa a devolver el Contrato original si apareciese y a indemnizar a MetLife de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. Artículo 21º. Protección de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales, incluidos los datos de salud, que nos proporcione el Tomador, el Asegurado, su Representante Legal y el Beneficiario, serán incluidos en un fichero del que es responsable MetLife, cuyo domicilio social se encuentra en Madrid, Avda. de los Toreros, nº 3 (CP 28028). Tanto el Tomador, el Asegurado, el Representante Legal y el Beneficiario podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación. El Tomador deberá informar a los Asegurados, sus Representantes Legales y Beneficiarios de que ha facilitado sus datos personales a MetLife con la finalidad de celebrar y gestionar el Contrato de Seguro así como del resto de extremos recogidos en la presente Cláusula. Los datos personales serán tratados para la gestión del presente Contrato y para remitirle por correo información comercial al Tomador, incluso por vía telemática (SMS, , etc), sobre otros productos de Seguro comercializados por MetLife y ello aún después de la resolución del presente Contrato de Seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades. En caso de no desear que los datos personales facilitados sean utilizados para remitirle información comercial, basta con que nos sea indicado por medio de un correo electrónico a la dirección clientes.spain@metlife.es o que remita una carta dirigida a: MetLife. Departamento de Protección de Datos. Avenida de los Toreros nº. 3, Madrid, adjuntando una copia del Documento de Identidad. Artículo 22º. Cobertura de Riesgos Extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006 de 16 de mayo, así como por la Ley 6/2009 de 3 de Julio, así como por lo establecido en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004 de 20 de Febrero, y modificado por el Real Decreto 1265/2006 de 8 de Noviembre así como por el Real Decreto 1386/2011 de 14 de Octubre, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la Cobertura de los Riesgos Extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador del Seguro hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por el Contrato de Seguro contratado con MetLife. b) Que, aun estando amparado por dicho Contrato de Seguro, las obligaciones de MetLife no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 14

17 I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos, y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el Seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Extensión de la Cobertura: La Cobertura de los Riesgos Extraordinarios alcanzará a las mismas personas y Sumas Aseguradas que se hayan establecido en el Contrato a efectos de la Cobertura de Riesgos Ordinarios. En los Contratos de Seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los Seguros privados, generen provisión matemática, la Cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la Suma Asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por MetLife. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador del Seguro, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de MetLife o del mediador del presente Contrato de Seguro, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de MetLife, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: Artículo 23º. Comunicaciones Las comunicaciones a MetLife por parte del Tomador del Seguro, el/los Asegurado/s, su/s Representante/s Legal/es o el/los Beneficiario/s se realizarán al domicilio social de MetLife, señalado en el Contrato de Seguro. 15

18 16 Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Mediador de Seguros que medie o que haya mediado en el presente Contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a MetLife. Las comunicaciones realizadas por MetLife al Tomador y, en su caso, a los Asegurados, sus Representantes Legales y a los Beneficiarios, se realizarán al domicilio de éstos, recogido en el Contrato, salvo que los mismos hayan notificado a MetLife, a través de algún medio del que pueda quedar constancia duradera, el cambio de su domicilio. Artículo 24º. Terminación de la Cobertura y del Contrato La cobertura se extinguirá para cada Asegurado cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Fallecimiento del Asegurado. 2. Anualidad en la que el Asegurado alcance 21 años de edad actuarial. 3. Pago de la indemnización de siniestro como consecuencia de la aplicación de la Cobertura de Enfermedades Graves. En cualquier caso el Contrato finalizará en el momento en que se extingan las coberturas de la Cobertura Base. Artículo 25º. Jurisdicción y Prescripción El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado. Las acciones derivadas del Contrato prescribirán a los cinco años desde el momento en que pudieran ejercitarse. Condiciones Especiales del Seguro de Accidentes Protección Junior Cobertura Plus Renta en caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente Artículo Preliminar Para la suscripción de esta Cobertura, y de acuerdo con las Condiciones Particulares, el presente Contrato de Seguro está constituido además por lo dispuesto en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales. Artículo 1º. Definiciones Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente: se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente, la situación física irreversible originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, ocupación, actividad o trabajo remunerados o con ánimo de lucro y así declarada por el Organismo competente. Artículo 2º. Condiciones de Asegurabilidad A efectos del presente Contrato de Seguro podrán ser incluidas como Aseguradas en la Cobertura Plus las personas mayores de 18 años de edad y menores de 64 años de edad actuarial. No obstante, una vez alcanzados los 64 años de edad actuarial, podrán ser mantenidos como Asegurados en las Coberturas de Fallecimiento por Accidente hasta la anualidad en la que el Asegurado alcance los 70 años de edad actuarial. Los Asegurados deben pertenecer a la misma unidad familiar que las personas Aseguradas por la Cobertura Base. Se requiere que los Asegurados sean residentes en el territorio español. A efectos del presente Contrato no podrán ser Aseguradas las personas que padezcan alguna minusvalía o incapacidad reconocida o pendiente de reconocer. Artículo 3º. Riesgos Cubiertos Por la presente Cobertura, MetLife asume los riesgos de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente de la/s persona/s Asegurada/s como consecuencia directa de un accidente y ocurrido en un plazo máximo de 1 año contado desde el acontecimiento del referido accidente. En caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por accidente del Asegurado, en los términos definidos en el presente artículo, MetLife indemnizará al Beneficiario con una renta mensual temporal definida en las Condiciones Particulares. Cuando bajo esta Cobertura se encuentren dos Asegurados se aplicarán las siguientes reglas: Identificación del Primer y del Segundo Asegurado bajo esta Cobertura en las Condiciones Particulares. El importe de la renta a cargo de MetLife en caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente

19 del Segundo Asegurado será del 50% del valor contratado para el Primer Asegurado, tal y como se indica en las Condiciones Particulares. Esta Cobertura se extingue automáticamente en caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente del Primer Asegurado. En caso de Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente del Segundo Asegurado, se extinguirá de forma automática la Cobertura de Fallecimiento por Accidente de este Asegurado. Artículo 4º. Riesgos Excluidos y Limitaciones de Cobertura Salvo pacto en contrario, para esta Cobertura se aplicarán las siguientes limitaciones y exclusiones, además de las que puedan establecerse en Condiciones Particulares, cuando el accidente sea causa directa o indirecta de: Los problemas psiquiátricos o psicológicos u otros trastornos mentales de la persona asegurada. La participación en delitos u otros actos ilícitos, incluidos los actos que puedan poner en peligro la integridad física del Asegurado. La práctica profesional de cualquier deporte, así como la práctica, aunque no sea profesional, de las siguientes actividades: caza mayor, boxeo, submarinismo, concursos hípicos, escalada, ascensiones de alta montaña (a partir de la clasificación 5 UIAA Union Internationale des Associations d'alpinisme), rafting, puenting, barranquismo. La participación en manifestaciones, reuniones, huelgas ilegales, motines y/o disturbios civiles, actos de terrorismo, sabotaje, guerras, guerra civil, invasión militar, sublevación (militar o no), usurpación o sustitución del Gobierno de una Nación Soberana (o de sus Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados), sedición, motín y tumulto popular mediante la utilización de fuerzas militares o paramilitares. La exposición a la radiación nuclear y la contaminación radioactiva, biológica o química. Asimismo se excluirán los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor del presente Contrato de Seguro y que no hayan sido notificados previamente a MetLife. La renta se verá reducida en un 75% de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares, si el accidente es a causa directa o indirecta de: Una acción u omisión del Asegurado bajo la influencia del alcohol, cuando el nivel de alcohol en la sangre sea superior a los límites que establece la ley para conducir vehí culos a motor. El uso de drogas o medicamentos sin receta. Hechos intencionalmente causados por el Asegurado, o con su participación, incluyendo el suicidio o intento de suicidio. Artículo 5º. Entrada en Vigor y Duración Esta Cobertura entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte de MetLife, denominada fecha de efecto, y por un año de duración, renovable automáticamente por períodos iguales y terminará en la misma fecha de la cobertura conferida en virtud de las presentes Condiciones Generales, sin perjuicio del siguiente punto. La validez de la Cobertura Fallecimiento por Accidente no podrá ser superior al final de la anualidad en que el Asegurado alcance 70 años de edad actuarial, y para la Cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente finalizará en la anualidad en que el Asegurado alcance 65 años de edad actuarial. Artículo 6º. Beneficiarios Los Asegurados de la Cobertura Base, salvo designación expresa por parte del Tomador. Artículo 7º. Procedimiento en Caso de Siniestro Ocurrido un acontecimiento que pueda dar origen al pago por MetLife de las Sumas Aseguradas previstas en esta Garantía, se deberá remitir a MetLife la declaración de siniestro, acompañada de los siguientes documentos: a) Fallecimiento por Accidente: Certificado literal de defunción (original o copia compulsada). Documentos que acrediten el accidente y/o diligencias completas del juzgado (Informe médico forense, atestado o informe de la Guardia Civil, etc.). Documentación que acredite el derecho de los Beneficiarios. Certificado del Registro de actos de última voluntad y copia del último testamento del Asegurado si lo hubiera o acta judicial de declaración de herederos. Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sellada por la Administración Tributaria, en la que se incluya el importe del Seguro. b) Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente: Documentos que acrediten el accidente y/o diligencias completas del juzgado (Informe médico forense, atestado o informe de la Guardia Civil, etc.). Informe de la primera asistencia tras el accidente. 17

20 Resolución completa de I.N.S.S u organismo oficial competente que le sustituya, que indique fecha de efectos económicos, grado de incapacidad y dolencia/s que motivaron la incapacidad del Asegurado o sentencia judicial firme (original o copia compulsada). En todos los casos: NIF/NIE del Asegurado/Beneficiario. Domicilio fiscal actualizado de los Beneficiarios y fotocopia de la libreta bancaria o certificado del banco donde se indiquen los 24 dígitos del IBAN y el titular de la misma. MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización o para la determinación de quienes tienen derecho a dicha indemnización. Artículo 8º. Pago de las Sumas Aseguradas Más allá de lo dispuesto en el Artículo 13º de las Condiciones Generales, se aplicará lo siguiente: MetLife pagará las prestaciones debidas a los Beneficiarios, según la información proporcionada a MetLife. Para garantizar la continuación del pago de la renta, MetLife podrá solicitar, con la periodicidad que estime conveniente, la presentación de una fe de vida por parte de los Beneficiarios. El pago de la renta por MetLife sólo podrá iniciarse después de haber presentado una solicitud completa con todos los documentos requeridos; el incumplimiento de esta obligación puede determinar la cancelación del pago de la mencionada renta. Si el Beneficiario falleciera antes de la percepción del total de los pagos garantizados, los pagos restantes se efectuarán a los herederos legales del Beneficiario. Condiciones Especiales del Seguro de Accidentes Protección Junior Cobertura Plus Exención del pago de primas en caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente Artículo Preliminar Para la suscripción de esta Cobertura, y de acuerdo con las Condiciones Particulares, el presente Contrato de Seguro está constituido además por lo dispuesto en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales. Artículo 1º. Objeto Será incluido bajo la presente Cobertura, aquella persona definida en las Condiciones Particulares como Primer Asegurado para la Cobertura de Renta en caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente. Artículo 2º. Riesgos Cubiertos En virtud de esta Cobertura, y para el caso de Fallecimiento por Accidente o Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente del Primer Asegurado, MetLife garantiza la exención del pago de las primas para las Coberturas Base del presente Contrato de Seguro. Las primas incluidas en esta Cobertura dejarán de ser a cargo del Tomador desde el momento en que se efectúe el primer pago de la renta de la Cobertura Plus por MetLife. A partir de este momento no se permitirán suplementos de inclusión de nuevos Asegurados ni modificación de coberturas. La exención del pago de las primas se mantendrá durante toda la vigencia del presente Contrato de Seguro. Artículo 3º. Duración Esta Cobertura entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte de MetLife, denominada fecha de efecto, y por un año de duración, renovable automáticamente por períodos iguales y terminará en la misma fecha de la cobertura conferida en virtud de las presentes Condiciones Generales, sin perjuicio del siguiente punto. La validez de la Cobertura Fallecimiento por Accidente no podrá ser superior al final de la anualidad en que el Asegurado alcance 70 años de edad actuarial, y para la Cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente finalizará en la anualidad en que el Asegurado alcance 65 años de edad actuarial. Artículo 4º. Riesgos Excluidos y Limitaciones de Cobertura Salvo pacto en contrario, para esta Cobertura se aplicarán las siguientes delimitaciones y exclusiones, además de las que puedan establecerse en Condiciones Particulares, cuando el accidente sea causa directa o indirecta de: 18

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