BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL
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- Cristián Espejo Cortés
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1 BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL Febrero de 2011 Por Andrés Forero Medina - Socio - Comercio Internacional y Aduanas María Carolina Durán Gómez - Abogada Asociada TABLA DE CONTENIDO 1. NUEVOS AVANCES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL Congreso de Estados Unidos aprobó extensión del APTDEA hasta 15 febrero de 2011 pero su prorroga es incierta y está pendiente. Unión Europea simplifica las reglas de origen para Colombia y los demás países beneficiarios de preferencias arancelarias. Últimos avances en tratados de libre comercio y acuerdos bilaterales de inversión de Colombia. 2. AVANCES EN LA REGULACIÓN NACION EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR Gobierno modificó régimen en Zonas Francas. DIAN prescribe y modifica formularios necesarios para trámites de comercio exterior. Nuevas reglas tributarias de retención en la fuente para las operaciones de los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional. Calle 72 No. 4-03, Bogotá - Colombia Tel: (571) Fax: lyw@lewinywills.com Miembro de Lataxnet Latin American Tax & Legal Network
2 1. NUEVOS AVANCES EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN Congreso de Estados Unidos aprobó extensión del APTDEA hasta 15 febrero de 2011, pero su prorroga es incierta y se encuentra pendiente en la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó la extensión de la Ley de Promoción Andina y Erradicación de Drogas (ATPDEA), pero el Senado lo ratificó sólo por un término de seis semanas, extendiéndolo en su vigencia hasta el 15 de febrero de Actualmente es incierta la aprobación y fecha de la prorroga que pueda mantener el acceso a las preferencias del ATPDEA. El gobierno colombiano estableció que realizará las gestiones necesarias para extender dicha prórroga, mientras se define el futuro del Tratado de Libre Comercio negociado y suscrito entre las partes, o en caso de no obtenerse la aprobación antes del 15 de Febrero de 2011, se solicitará la posibilidad de una aplicación retroactiva. Con la actual extensión del ATPDEA, los productos colombianos clasificados por subpartidas arancelarias se benefician de las preferencias unilaterales, entre las cuales se encuentran productos como las flores, el petróleo y sus derivados, las manufacturas de cuero, prendas de vestir, y no tradicionales entre otros. Unión Europea simplifica las reglas de origen para Colombia y los demás países beneficiarios de preferencias arancelarias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Circular 35 de 2010, informó que de acuerdo a la decisión del pasado 18 de noviembre de 2010, la Comisión Europea simplificó las normas de origen preferenciales. Lo anterior con el propósito de beneficiar y simplificar los procedimientos para aquellos países beneficiario del Sistema General de Preferencias (SGP) a partir del 1º de enero de El SGP y el SGP Plus, son Decisiones de la Comisión Europea dirigidas a aplicar un sistema de preferencias arancelarias con el fin de estimular el desarrollo sostenible en los países beneficiarios de dicho sistema. Actualmente el SGP Plus, regulado por el Reglamento SGP 732 del Consejo del 22 de julio de 2008, otorga preferencias arancelarias hasta el 31 de diciembre de 2011.
3 Últimos avances en tratados de libre comercio y acuerdos bilaterales de inversión. A continuación se presenta un resumen del estado actual de las negociaciones llevadas a cabo por Colombia de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos Bilaterales de Inversión: Tratados de Libre Comercio (TLC) TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC s en vigor: Tratado comercial Colombia - Mexico G-2 (1995) Tratado comercial Colombia - Chile (2009) Tratado comercial con Colombia y Triangulo Norte Centroamericano - Guatemala, El Salvador y Honduras (2010) TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC s suscritos: Canadá (suscrito en 2008): Tras haber cumplido con los procedimientos necesarios para la ratificación y entrada en vigor del tratado por cada una de las partes firmantes, se espera que el TLC con Canadá entre en vigor en 2011 Unión Europea: El TLC con la Unión Europea se encuentra en revisión legal para su posterior firma por las partes contratantes. EFTA (suscrito en 2008): El acuerdo con EFTA ha sido aprobado por Suiza y Liechtenstein, aún falta aprobación de Noruega e Islandia. En cuanto a Colombia, el acuerdo ya fue aprobado por el Congreso y por la Corte Constitucional mediante sentencia C 941 de Estados Unidos (suscrito en 2006): Aún se espera la aprobación del acuerdo comercial por parte del Congreso de Estados Unidos. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO TLC s en negociación: Actualmente Colombia se encuentra negociando Tratados de Libre Comercio - TLC s con Panamá y Corea del Sur. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo espera hacer cierre de dichas negociaciones en En el presente mes de febrero en la ciudad de Los Angeles, California se adelanta una mini-ronda de negociaciones para avanzar en el acuerdo con Corea del Sur.
4 Acuerdos Bilaterales de Inversión (APPRI) APPRI s en vigor: Acuerdo Colombia - España (2007) Acuerdo Colombia - Perú (2003) Acuerdo Colombia - Suiza (2009) APPRI s suscritos: Perú (Profundización) (suscrito en 2007): El acuerdo fue suscrito en 2007 y la Corte Constitucional los aprobó mediante Sentencia C-377 de China (suscrito en 2008): El Proyecto de Ley No. 060/10S por medio del cual se aprueba el APPRI con China ha sido a probado en segundo debate por el Senado de Colombia. Aún debe ser aprobado por la Cámara de Representantes. India (suscrito en 2009): El Proyecto de Ley No. 117/10C mediante el cual se aprueba el APPRI con India se encuentra en trámite de aprobación ante la Cámara de Representantes. Reino Unido (suscrito en 2010): El Proyecto de Ley 115/10C mediante el cual se aprueba el APPRI con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se encuentra en trámite de aprobación ante la Cámara de Representantes. Corea del Sur (suscrito en 2010): De acuerdo al comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el acuerdo fue suscrito en julio de Bélgica - Luxemburgo (suscrito en 2009): Este acuerdo fue suscrito por las partes en APPRI s en negociación: Kuwait: Según comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las partes cerraron la negociación en junio de Japón: El 17 de diciembre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció el cierre de la negociación del acuerdo.
5 Otros avances en materia de integración comercial Actualmente Colombia, Chile, Perú y México están avanzando en la negociación para establecer un Área de Integración Profunda, con el fin de conformar un espacio económico que permita y facilite la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales. El 6 de enero de 2011 se llevó a cabo la primera Reunión Ministerial. Se trata de establecer un espacio económico y social entre los territorios de estos países, que permita simplificar la circulación de personas y la libre circulación de bienes servicios y capitales, en cumplimiento del mandato acordado entre los Presidentes de los países en la XX cumbre Iberoamericana el 4 de diciembre de AVANCES EN LA REGULACIÓN NACIONAL AL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Gobierno modificó régimen de Zonas Francas. Mediante los Decretos 4801 y 4809 de 2010 y la Resolución de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Gobierno Nacional modificó ciertos aspectos del régimen de Zonas Francas relacionados con la conformación y facultades de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas integrando como miembro permanente al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada. También se ha reglamentado aspectos del inicio de operaciones, la solicitud de extensión de área geográfica, la solicitud de calificación de Usuario Operador se Zona Franca Permanente y el término para el cumplimiento de los compromisos de inversión. Para efectos de reglamentar estas operaciones, mediante la Resolución de 2010, la DIAN modificó el artículo de la Resolución 4240 de 2000 y señaló que el inicio de las operaciones de la zona franca que ha sido aprobada por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá llevarse a cabo una vez se acredite el cerramiento provisional del área y sea autorizado por la autoridad aduanera. Para obtener tal aprobación se debe garantizar el cierre total del área declarada y el control en la entrada y salida de vehículos y personas. Lo anterior no es aplicable para las Zonas Francas Uniempresariales de Servicios.
6 Por otro lado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4801 de 2010 modificó los requisitos necesarios para que una Zona Franca Permanente Especial de Servicios pueda establecerse o solicitar la extensión de la declaratoria para varias áreas geográficas discontinuas, tal como quedó establecido en el artículo del Estatuto Aduanero. Así pues, de acuerdo a la más reciente modificación, es posible establecer operaciones como zona franca permanente especial de servicios en distintas áreas geográficas discontinuas, para lo cual deberá sustentarse ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas justificando esta operación mediante los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, y de mercado, que por la naturaleza de la actividad lo requiere. Solamente cuando la extensión de la declaratoria involucre movimiento de carga será necesario solicitar previa aprobación a la DIAN, antes de solicitar la aprobación ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Adicionalmente, en la nueva reglamentación el Gobierno amplió los requisitos para obtener la calificación de Usuario Operador de Zona Franca Permanente de Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial (Uniempresarial) o de Usuario Industrial de Zona Franca Permanente, relacionado con no presentar deudas con la DIAN. Este requisito se hará exigible tanto a la persona jurídica que solicita la calificación, como también a sus socios, a su personal directivo y a su representante legal. Por último estableció la posibilidad de solicitar prorrogas hasta por un año para el cumplimiento de compromisos por parte de los usuarios calificados, y por tanto los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial (Uniempresarial), podrán solicitar hasta un año de prórroga para el cumplimiento de los compromisos de inversión, adicional a los tres años con los que cuenta para realizar la inversión. La prórroga deberá ser previamente justificada y aprobada por la DIAN. DIAN prescribe y modifica formularios necesarios para trámites Aduaneros y de Comercio Exterior. Mediante la Resolución del 30 de diciembre de 2010 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establece que a partir del 1 de febrero, 14 de febrero o 1 de marzo de 2011 prescriben los formularios que se describen a continuación necesarios para llevar a cabo trámites de comercio exterior.
7 Los formularios que prescriben a partir del 1º de febrero de 2011, es decir que están habilitados hasta el 31 de enero de 2011 son: (i) Modelo No. 550 de la Factura de Nacionalización; (ii) Modelo No. 560 de la Declaración Andina del Valor; (iii) Modelo No. 650 de la Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje; (iv) Modelo No. 660 del formulario de Continuación de Viaje ; y (v) Modelo No. 640 del Certificado al Proveedor CP. Los formularios que prescriben a partir del 14 de febrero de 2011, es decir que están habilitado hasta el 13 de febrero de 2011 son: (i) Modelo No. 500 de la Declaración de Importación; (ii) Modelo No. 510 de la Declaración de Importación Simplificada; y (iii) Modelo No. 690 del formulario para El Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. El formulario que prescribe a partir del 1º de marzo de 2011, es decir que está habilitado hasta el 28 de febrero de 2011 es: Modelo No. 630 del formulario para la Factura de Exportación. Es importante considerar los cambios correspondientes en los formularios establecidos para soportar las declaraciones y gestiones aduaneras ante la DIAN. Nuevas reglas tributarias para las operaciones de los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional. De acuerdo con la reforma tributaria de la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010, se establecen como nuevos agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas a los responsables del régimen común proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando estos adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de las entidades estatales contempladas en el numeral 1 del artículo y de los considerados como Grandes Contribuyentes, o cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito; o cuando el pago se realice a través de entidades financieras en términos del nuevo artículo del Estatuto Tributario, según el cual las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, serán practicadas y consignadas por las entidades financieras directamente al Tesoro Nacional por cuenta del sujeto responsable, artículo que se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
8 Así mismo, se establece como causal de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación de impuestos que sean presentadas por los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando se compruebe que estos no han cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago en los periodos que se encuentren vencidos al momento de la solicitud. La norma establecida resulta ser mucho mas estricta para los proveedores de las Sociedades de Comercialización internacional, cuando señala que en estos casos se dará la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, y no procede la excepción prevista para los agentes retenedores que tengan saldo a favor igual o superior a los UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar. De esta manera se establece que los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán llevar un adecuado manejo de las retenciones en la fuente que sean practicadas para poder tener el derecho a la devolución y/o compensación del IVA en las ventas exentas realizadas a las C.I. por las exportaciones indirectas. NOTA EDITORIAL EL BOLETÍN LEGAL DE COMERCIO INTERNACIONAL es preparado por el Departamento Legal de Comercio Internacional de LEWIN & WILLS ABOGADOS. Está orientado a presentar a sus clientes y lectores una guía general, con comentarios sobre los principales efectos que tienen las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, que pueden afectar la actividad de los importadores, exportadores y prestadores de servicios, en sus negocios internacionales en Colombia. El tratamiento particular y la atención profesional sobre los temas, requiere de servicios de asesoría legal especializada, que le permitan evaluar e identificar las medidas mas adecuadas en cada caso, para resolver los aspectos individuales de su interés. Las opiniones aquí expresadas no constituyen concepto legal. Para información adicional comunicarse con los autores de los artículos, a través de sus correos electrónicos o a los siguientes números telefónicos o Sobre las publicaciones, documentos y servicios legales de nuestra Firma, lo invitamos a visitar nuestra página de Internet
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