6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS

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1 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS.../... HI SP HC OL D BI TI CUOTA T-AJD B VLC LIRIA 1/2/ % NOTA: Si se hubiera constituido condición resolutoria en garantía de la ejecución de obra, tanto la constitución de la condición resolutoria como su cancelación en documento notarial, quedan sujetas a AJD, de manera análoga a la expuesta en la permuta diferida, si bien la base imponible sería menor pues no se garantiza la parte del solar reservada por la propietaria inicial. 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS 6.1. Adjudicaciones en pago de deudas Concepto civil La adjudicación en pago de deudas o dación en pago es un negocio traslativo entre un deudor y acreedor en virtud del cual el deudor transmite al acreedor determinados bienes y el acreedor en contraprestación da por satisfecho su crédito contra el deudor Régimen en el ITP y AJD La dación en pago es una transmisión ordinaria que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales. De referirse a inmuebles distinguiremos: Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención: al formalizarse en escritura pública queda sujeta a AJD. No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exención: TPO. Atención: La adjudicación en pago de deudas es un medio ordinario de transmisión onerosa cuya sujeción al Impuesto se halla plenamente justificada. En el caso de que la deuda se hallara garantizada con hipoteca u otra garantía real inscribible y el bien adjudicado en pago de la deuda fuera el mismo sobre el que se constituyó la garantía se produce la extinción de la hipoteca por confusión de derechos, sin que proceda en nuestra opinión, aunque conste el negocio en escritura pública, un nuevo hecho imponible por AJD, independiente de la tributación que corresponda a la transmisión, puesto que la confusión de derechos opera de forma automática y es consecuencia del acto gravado de la adjudicación. Hoy, la cuestión carece de relevancia práctica dada la exención aplicable en AJD a las escrituras que documentan la cancelación de hipotecas (art. 45.I.B.18 del TR)..../... CISS Todo Transmisiones

2 III. TRANSMISIONES.../... Las adjudicaciones en pago de asunción de deudas mortis causa son disposiciones mortis causa o actos particionales que no parece puedan resultar sujetas a TPO, puesto que el art. 7.1.A) del TR se refiere a transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos. Esquema de liquidación por TPO de adjudicaciones en pago de deudas a) Norma aplicable Art. 7.2.A) del TR. Art A) del Reglamento. Hecho imponible Hacienda competente Devengo b) Contenido Adjudicaciones en pago de deudas en que concurran las siguientes circunstancias: Bienes muebles: no sujetas a IVA. Bienes inmuebles: no sujetas a IVA o sujetas y exentas sin renuncia a la exención. a) Norma aplicable Art. 33 de la Ley 22/2009. Art. 103 del Reglamento. b) Criterio de atribución Bienes inmuebles: Hacienda donde radique el inmueble. Bienes muebles: Hacienda de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona física o domicilio fiscal si es persona jurídica. c) Oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma Bienes inmuebles: Oficina donde radique el inmueble. Bienes muebles: Oficina de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona física o domicilio fiscal si es persona jurídica. a) Norma aplicable Art. 49 del TR. Art. 92 del Reglamento. b) Contenido 1. Regla general: día en que se realice la adjudicación. 2. Reglas especiales: Escrituras públicas: día del otorgamiento de la escritura pública. Documentos privados: día del documento privado. Sujeto pasivo a) Norma aplicable Art. 8 del TR. b) Contenido Adquirente acreedor. Si son varios con carácter solidario..../ CISS

3 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS.../... Esquema de liquidación por TPO de adjudicaciones en pago de deudas Base imponible Tipo impositivo a) Norma aplicable Art del TR. b) Contenido Valor real del bien. Valor declarado sujeto a comprobación de valores por la Administración. a) Norma aplicable Art. 11 del TR. b) Contenido 1. Tipos aplicables Bienes inmuebles: 6%. Bienes muebles: 4%. 2. Reglas especiales: Las Comunidades Autónomas pueden aplicar tipos propios. En transmisiones conjuntas de bienes muebles e inmuebles sin diferenciar el valor de los respectivos bienes, se aplica a toda la base imponible el tipo de los inmuebles. Ejemplo: El Sr. A adjudica al Sr. B una vivienda ubicada en Benidorm (Alicante) en pago de una deuda que tenía el Sr. A como deudor con el Sr. B por valor de cuatrocientos mil euros, importe del crédito que se declara como valor del inmueble. La operación se formaliza en escritura pública ante Notario de Madrid, el 1 de enero de Transmisión no sujeta IVA transmitente particular y sujeta a TPO del inmueble sito en Benidorm, conforme a las reglas generales. HI DEVENGO HC OL SP BI TI CUOTA AD-TPO 1/1/10 CA VLC Benidorm B % Adjudicaciones para pago de deudas Concepto civil La adjudicación para pago de deudas supone la transmisión de determinados bienes a favor de una persona con el fin de que pague determinadas deudas del transmitente. Se trata de una comisión o encargo con efectos traslativos pues se adjudican los bienes con el mandato al adquirente de que satisfaga las deudas mediante la realización o enajenación de los mismos. Dicha adjudicación puede tener lugar a favor de un tercero o a favor del acreedor, siendo relevante para que en este último caso no constituya una adjudicación en pago de deudas CISS Todo Transmisiones

4 III. TRANSMISIONES que el acreedor no otorgue carta de pago de su crédito, sino que los reciba para proceder a su enajenación y cobrarse con el importe de las ventas Régimen en el ITP y AJD La adjudicación para pago es una transmisión provisional ligada a un mandato traslativo, por lo que presenta determinadas especialidades en la modalidad de TPO. Según que el transmitente-deudor sea o no sujeto pasivo de IVA, puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales. De referirse a inmuebles distinguiremos: 1. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención: al formalizarse en escritura pública queda sujeta a AJD, conforme a las reglas generales. 2. No sujeta a IVA o sujeta y exenta sin renuncia a la exención: sujeta a TPO, pero con derecho a devolución en el caso de que el adquirente sea un tercero distinto del deudor y justifique la transmisión de los bienes adquiridos dentro de los dos años siguientes. Reglas especiales aplicables en el caso de sujeción a TPO: La adjudicación para pago de deudas realizada por el deudor a un tercero sujeta a TPO se liquida inicialmente como transmisión ordinaria, pero si el adquirente justifica la transmisión de los bienes adquiridos a un tercero o al acreedor en pago de su crédito dentro de los dos años siguientes, tiene derecho a la devolución del Impuesto. Si sólo se transmiten parcialmente, la devolución se halla limitada a cuota correspondiente a los bienes transmitidos por el adjudicatario. En el caso de que el adquirente justifique con documento fehaciente que ha transmitido los bienes adquiridos antes de expirar el plazo para autoliquidar la adjudicación para pago y se ha satisfecho el Impuesto correspondiente a la ulterior transmisión, no procede realizar liquidación alguna, aprovechándole lo ingresado como consecuencia de la primera hasta donde alcance art del Reglamento-. Aunque el art del Reglamento considera que las adjudicaciones para pago realizadas por el deudor a favor del acreedor en ningún caso pueden generar derecho a devolución, consideramos ello discutible pues el TR reconoce con carácter general el derecho a devolución y civilmente se pueden realizar adjudicaciones para pago tanto a un tercero como al acreedor, siendo la nota distintiva de las adjudicaciones en pago, que el acreedor no otorga carta de pago de su crédito, sino que recibe los bienes para proceder a su enajenación y poderse cobrar con el importe de la ulterior enajenación. Casuística: Respecto a este último punto, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 25/7/2001 considera ajustado a derecho el precepto reglamentario (art. 30.1) indicando que en el caso de adjudicaciones para pago al acreedor queda excluido el derecho de devolución; sin embargo, la citada sentencia olvida la sentencia del TS de 28/12/2000 que reconoce el derecho de devolución en una adjudicación para pago realizada por el deudor a su acreedor pues civilmente la adjudicación para pago, siempre que no tenga efectos solutorios, a favor del mismo acreedor se halla permitida (art del CC y reiterada jurisprudencia civil) por lo que si los enajena a terceros en el plazo de dos años debe reconocérsele el derecho a la devolución del impuesto satisfecho. 306 CISS

5 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS Esquema de liquidación por TPO de adjudicaciones para pago de deudas Hecho imponible Hacienda competente Devengo Sujeto pasivo a) Norma aplicable. Art. 7.2.A) del TR. Arts A) y 30 del Reglamento. b) Contenido: Adjudicaciones para pago de deudas en que concurran las siguientes circunstancias: Bienes muebles: no sujetas a IVA. Bienes inmuebles: no sujetas a IVA o sujetas y exentas sin renuncia a la exención. a) Norma aplicable Art. 33 de la Ley 22/2009. Art. 103 del Reglamento. b) Criterio de atribución Bienes inmuebles: Hacienda donde radique el inmueble. Bienes muebles: Hacienda de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona física o domicilio fiscal si es persona jurídica. c) Oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma Bienes inmuebles: Oficina donde radique el inmueble. Bienes muebles: Oficina de la residencia habitual del sujeto pasivo si es persona física o domicilio fiscal si es persona jurídica. a) Norma aplicable Art. 49 del TR. Art. 92 del Reglamento. b) Contenido Regla general: día en que se realice la adjudicación. Reglas especiales. Escrituras públicas: día del otorgamiento de la escritura pública. Documentos privados: día del documento privado. a) Norma aplicable Art. 8 del TR. b) Contenido El adquirente-adjudicatario acreedor o tercero. Base imponible a) Norma aplicable Art del TR. b) Contenido Valor real del bien. Valor declarado sujeto a comprobación de valores por la Administración..../... CISS Todo Transmisiones

6 III. TRANSMISIONES.../... Esquema de liquidación por TPO de adjudicaciones para pago de deudas Tipo impositivo Derecho de devolución a) Norma aplicable Art. 11 del TR. b) Contenido 1. Tipos aplicables. Bienes inmuebles: 6%. Bienes muebles: 4%. 2. Reglas especiales: Comunidades Autónomas pueden aplicar tipos propios. En transmisiones conjuntas de bienes muebles e inmuebles sin diferenciar el valor de los respectivos bienes, se aplica a toda la base imponible el tipo de los inmuebles. Adquirente-tercero que transmita los bienes dentro de los dos años siguientes al acreedor en pago de su crédito o a otro tercero y lo justifique. Adquirente-acreedor: no procede derecho de devolución, posible extralimitación reglamentaria. Tener en cuenta la sentencia del TS de 28/12/2000. Ejemplo: El Sr. A adjudica para pago de una deuda que tiene con el Sr. C al Sr. B una vivienda ubicada en Moraira (prov. Alicante, depende de la Oficina Liquidadora de Jávea) con el mandato de que la transmita al Sr. C en pago de su crédito o que la venda a un tercero y con el importe de la venta, satisfaga al acreedor, Sr. C. Seis meses después, el Sr. B transmite al Sr. C la vivienda en pago de la deuda que tenía el Sr. A con el Sr. C. La adjudicación para pago del Sr. A al Sr. B se formaliza en escritura pública ante Notario de Barcelona, el 1 de febrero de 2010, por un valor declarado de euros. La transmisión del Sr. B al Sr. C en pago de su crédito contra el Sr. A se formaliza el 1 de julio de 2010 ante Notario de Madrid, por un valor declarado de euros. La adjudicación para pago no queda sujeta a IVA transmitente no es sujeto pasivo de IVA por lo que queda sujeta a TPO con el régimen especial de las adjudicaciones para pago de deudas. La transmisión del Sr. B al Sr. C es una transmisión ordinaria sujeta a TPO y por haberse realizado dentro de los dos años siguientes a la adjudicación para pago y ser en pago del crédito del Sr. C contra el Sr. A, el Sr. B tiene derecho a la devolución del impuesto satisfecho en la primera transmisión. HI DEVENGO HC OL SP BI TI CUOTA APP-TPO 1/2/10 C VLC JÁVEA B % TPO 1/7/10 C VLC JÁVEA C % Derecho de devolución a favor de B. 7% es el tipo vigente en la CA Valenciana. 308 CISS

7 6. ADJUDICACIONES EN PAGO, PARA PAGO Y EN PAGO DE ASUNCIÓN DE DEUDAS 6.3. Adjudicaciones en pago de asunción de deudas Concepto civil La adjudicación en pago de asunción de deudas es un negocio traslativo entre un propietario-deudor y un tercero en virtud del cual el deudor transmite al tercero determinados bienes y en contraprestación el tercero adquirente asume el pago de la deuda que le transmitente tenía con el acreedor, generalmente con carácter liberatorio Régimen en el ITP y AJD La adjudicación en pago de asunción de deudas es en principio una transmisión onerosa que como tal puede resultar sujeta a IVA o TPO, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la tributación por TPO debido a la evolución normativa del Impuesto, ha sido objeto de controversia. A la vista de la sentencia del TS de 5/12/1998, distinguiremos: Hechos imponibles anteriores al 1 de enero de 2000 Independientemente de su tributación por IVA en ningún caso podía quedar sujeta a TPO, por lo que de referirse a inmuebles y formalizarse en escritura pública, quedaba sujeta a AJD Hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2000 La Ley 55/1999, modifica el art. 7.2.A) del TR incluyendo expresamente en el hecho imponible de TPO las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Por tanto, la sujeción a IVA o TPO se determina conforme a las reglas generales. De referirse a inmuebles distinguiremos: 1. Sujeta y no exenta de IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención: al formalizarse en escritura pública queda sujeta a AJD. 2. No sujeta a IVA o sujeta y exenta con renuncia a la exención: TPO. Las adjudicaciones en pago de asunción de deudas como parte integrante de negocios sujetos a una modalidad del Impuesto: TPO, OS, o AJD, no pueden incidir en AJD Supuestos dudosos de sujeción a TPO Parece evidente que las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas como negocio jurídico independiente pueden resultar sujetas a TPO. Sin embargo, la cuestión no es sencilla en supuestos en que la adjudicación en pago de asunción de deudas es un pacto integrante de otro negocio o forma parte de un negocio mixto: Asunciones de deudas en aportaciones a entidades con ocasión de actos sujetos a OS Por ejemplo, aportación de un inmueble hipotecado por su valor neto con asunción del crédito garantizado por la hipoteca en una constitución de sociedad. Este supuesto, en mi CISS Todo Transmisiones

8 III. TRANSMISIONES opinión, no plantea dudas, porque al ser una transmisión integrada en el hecho imponible de OS, se excluye TPO art del TR. Casuística: No obstante, la consulta de la DGT de 26/11/2002 considera en estos supuestos que además de la tributación que proceda por la modalidad de OS, se devenga un hecho imponible adicional por TPO por el concepto de adjudicación en pago de asunción de deuda; en el mismo sentido, la consulta de la DGT de 15/9/2005. En contra, resolución del TEAC de 8/10/2003, debido a la incompatibilidad entre las modalidades de OS y TPO. El criterio de la DGT ha cambiado en la consulta de 19/4/2007, a propósito de una fusión que conllevaba la asunción del préstamo hipotecario pendiente de cancelar vinculado a los solares de la rama de actividad que se aporta. En efecto, considera el órgano directivo que tanto la transmisión de los inmuebles como la asunción del préstamo no constituyen un hecho imponible distinto de la fusión y, en consecuencia, no puede resultar dicha asunción sujeta a la modalidad de TPO Asunciones de deudas en particiones hereditarias Por ejemplo, adjudicación de una vivienda hipotecada a un heredero por su valor neto con asunción del crédito garantizado por la hipoteca. Este supuesto es más problemático, pero entendemos que la respuesta debe ser negativa, las adjudicaciones en pago de asunción de deudas como consecuencia de sucesiones mortis causa son actos particionales típicos, de reparto de los activos y pasivos integrantes del caudal relicto, por lo que, siempre que no supongan un exceso de adjudicación, no pueden incidir en TPO Adjudicaciones en pago de asunción de deudas en operaciones de disolución de sociedades, comunidades de bienes o regímenes matrimoniales Por ejemplo, adjudicación en la liquidación de gananciales a un cónyuge de una vivienda hipotecada por su valor neto con asunción de la deuda garantizada por la hipoteca. Entendemos que tampoco procede la sujeción por TPO, puesto que son actos típicos de disolución que no implican hechos imponibles en TPO, según reiterada jurisprudencia TS 23/5/1998 entre otras ; además en el caso de que la disolución resulte sujeta a OS disolución de comunidades de bienes empresariales se excluye directamente la colisión con TPO. Casuística: A propósito de una liquidación de sociedad conyugal, confirmando el criterio expuesto, la sentencia del TSJ de Valencia de 7/12/2006. En el mismo sentido, a propósito de una extinción de condominio ordinaria, con adjudicación a un comunero de la vivienda con su garaje y trastero, asumiendo el adjudicatario la deuda pendiente y compensando en dinero a los restantes comuneros por el exceso de adjudicación, la consulta de la DGT de 11/9/2009, considerando que únicamente tributa por AJD por la disolución del condominio. 310 CISS

9 SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, MODALIDADES DEL IMPUESTO. INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO: LA RELACIÓN CON EL IVA. ÁMBITO DE APLICACIÓN INTERNACIONAL E INTERNO: DETERMINACIÓN DE LA HACIENDA COMPETENTE 1. EL ITP Y AJD COMO TRIBUTO CEDIDO FUENTES NORMATIVAS Incidencia de normativa estatal y autonómica Normativa estatal: la ley y el reglamento del impuesto El RDLeg. 1/ Ámbito temporal Ámbito espacial El Reglamento (RD 828/1995) Normativa autonómica Normativa estatal de coordinación NATURALEZA Y MODALIDADES DEL IMPUESTO Naturaleza Modalidades del impuesto Las tres modalidades del Impuesto Relación entre las tres modalidades OS y TPO AJD y TPO y OS Tributo único o triple tributo Principios generales de aplicación El principio de calificación Calificación de los bienes Principios de exigencia por convención y de correspondencia del gravamen con el hecho imponible Afección de los bienes al pago del Impuesto DELIMITACIÓN CON EL IVA Y EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIO- NES Delimitación general con el IVA Relación IVA-TPO Relación IVA-OS Relación IVA-AJD-Documentos notariales Relación del ITP con el ISD ISD y modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Supuestos de sujeción en TPO con ocasión de transmisiones mortis causa: los excesos de adjudicación en la partición, la renuncia de herencia onerosa a favor de persona determinada y la venta del derecho hereditario Supuestos mixtos típicos en transmisiones inter vivos: las donaciones onerosas y las donaciones con asunción de deudas del donante CISS Todo Transmisiones

10 TODO TRANSMISIONES Supuestos mixtos atípicos en transmisiones inter vivos: la cesión de bienes a cambio de pensión con la concurrencia de las circunstancias del art del TR del ITP y AJD ISD y modalidad de Operaciones Societarias ISD y modalidad de Actos Jurídicos Documentados: compatibilidad con la cuota fija e incompatibilidad con la cuota gradual ÁMBITO DE APLICACIÓN INTERNACIONAL Modalidad de TPO Modalidad de OS Modalidad de AJD El ámbito internacional y las modalidades del impuesto ÁMBITO DE APLICACIÓN INTERNO: DETERMINACIÓN DE LA HACIENDA COMPETENTE Régimen general de la Ley 22/ Aspectos generales Puntos de conexión Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Modalidad de Operaciones Societarias Modalidad de Actos Jurídicos Documentados Reglas de concurrencia Concurrencia de modalidades en un mismo documento Concurrencia de hechos imponibles de una misma modalidad en un mismo documento Colisión de los puntos de conexión con las normas de concurrencia Coordinación con el Reglamento del Impuesto Determinación de la Oficina Liquidadora correspondiente en la Hacienda competente Reglas aplicables a cada modalidad Reglas aplicables en el caso de documentos con pluralidad de hechos imponibles País Vasco El régimen del Concierto Criterios de atribución de la competencia y colisión con los puntos de conexión de la Ley 22/ Navarra El régimen de Convenio Criterios de atribución de la competencia y colisión con los puntos de conexión de la Ley 22/ CAPÍTULO II. REGLAS GENERALES DE LIQUIDACIÓN 1. HECHO IMPONIBLE DE CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL IMPUESTO Transmisiones Patrimoniales Onerosas Delimitación positiva del hecho imponible Delimitación negativa del hecho imponible No sujeción como consecuencia de la relación de incompatibilidad y preferencia del IVA No sujeción como consecuencia de la relación de incompatibilidad y preferencia de Operaciones Societarias CISS

11 SUMARIO Supuestos que no tienen la consideración de transmisiones onerosas inter vivos Operaciones Societarias Actos Jurídicos Documentados-Documentos Notariales Cuota fija de Documentos Notariales Hecho imponible Base imponible Sujeto pasivo Cuota gradual de AJD Hecho imponible Sujeto pasivo y base imponible BASE IMPONIBLE El valor real como eje de la base imponible Reglas especiales: el principio de accesión y la presunción de adición de cargas El principio de accesión La presunción de deducción de cargas Determinación de la base liquidable Cargas deducibles Carácter no deducible de las deudas con garantía real Reglas prácticas a seguir para determinar el «valor declarado» TIPOS IMPOSITIVOS EN LA NORMATIVA ESTATAL Transmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones Societarias Actos Jurídicos Documentados-Documentos Notariales TIPOS IMPOSITIVOS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA Andalucía Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles para promover una política social de vivienda (adquisiciones de viviendas protegidas, menores de 35 años y minusválidos para vivienda habitual) Tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas por empresa -física o jurídica- sujeta al Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario, siempre que el inmueble adquirido se incorpore al activo circulante y subordinada la aplicación a la ulterior transmisión por la empresa adquirente en el plazo de dos años (cinco años desde 19/3/2010), quedando sujeta dicha ulterior transmisión a TPO Tipo de gravamen incrementado del 8% para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles con efectos desde 19/3/ CISS Todo Transmisiones

12 TODO TRANSMISIONES Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 0,3% para escrituras que documenten adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual y la constitución de préstamos para dichas adquisiciones, que sean viviendas protegidas, por menores de 35 años o personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% Tipo especial del 2% aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA Tipo especial del 0,1% aplicable a escrituras que documenten la constitución o cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sean Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Andalucía Aragón Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo impositivo reducido del 2% en transmisiones inmobiliarias realizadas por sujetos pasivos de IVA, que resulten sujetas y exentas de IVA y reuniendo el adquirente los requisitos para la renuncia a la exención, no se verifique la misma Tipo impositivo del 2% en la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra a una empresa a la que sean de aplicación las «Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario» Tipo impositivo del 3% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas Tipos de gravamen fijos en la adquisición de automóviles turismo, todo terrenos, motocicletas y demás vehículos con más de diez años de antigüedad Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo impositivo del 1,5% aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas de IVA por renuncia a la exención CISS

13 SUMARIO Tipo impositivo reducido del 0,3% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas Tipo impositivo reducido del 0,1% aplicable a escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca domiciliadas en Aragón Tipo reducido del 0,5% aplicable a escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación Asturias Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 3% aplicable a las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía, siempre que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y no hayan perdido la condición de viviendas protegidas Tipo reducido del 3% aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales Tipo reducido del 3% aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias Tipo reducido del 2% aplicable a las transmisiones sujetas y exentas de IVA en las que el adquirente reúna los requisitos para renunciar a la exención y no se renuncia a la misma Tipo reducido del 3% aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual a empresa a la que le sea de aplicación las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales CISS Todo Transmisiones

14 TODO TRANSMISIONES Tipo reducido del 0,3% para escrituras que documenten adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual y la constitución de préstamos hipotecarios sobre las mismas, que sean viviendas de protección pública por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias Tipo especial del 1,5% aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia expresa a la exención en el IVA Tipo reducido del 0,3% aplicable a las escrituras y actas en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a vivienda en alquiler para vivienda habitual Tipo reducido del 0,3% aplicable a las escrituras por las que se documente la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual a empresa a la que le sea de aplicación las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario Tipo impositivo del 0,1% para escrituras que documenten constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor y de los que resulte sujeto pasivo Sociedades de Garantía Recíproca domiciliadas en Asturias Baleares Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 1% en la transmisión particular de viviendas calificadas por la Administración como de protección oficial Tipo reducido del 0,5% en el caso de inmuebles que estén situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica Tipo reducido del 3% en transmisiones inmobiliarias realizadas por sujetos pasivos de IVA, que resulten sujetas y exentas de IVA y reuniendo el adquirente los requisitos para la renuncia a la exención, no se verifique la misma Tipo reducido del 3% en transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 36 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% CISS

15 SUMARIO Tipo reducido del 3% en transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa Tipo reducido del 2% aplicable a las concesiones administrativas y negocios jurídicos análogos generadores de nuevos puestos de trabajo Tipo reducido del 6% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo impositivo del 1,5% aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas de IVA por renuncia a la exención Tipo impositivo del 0,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% y familias numerosas Tipo impositivo del 0,1% para escrituras que documenten constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca domiciliadas en Baleares Tipo impositivo del 0,5% para escrituras que documenten los siguientes actos respecto de viviendas calificadas por la Administración como protegidas que no disfruten de exención: transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción, declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, primera transmisión inter vivos del dominio de viviendas Canarias Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo impositivo del 4% aplicable a la adquisición de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual Tipo impositivo del 4% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas CISS Todo Transmisiones

16 TODO TRANSMISIONES Tipo impositivo del 4% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por minusválidos Tipo impositivo del 4% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo impositivo del 0,4% aplicable a las escrituras que documenten la adquisición de un inmueble o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación para vivienda habitual por familias numerosas, contribuyentes que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o menores de 35 años Tipo impositivo del 0,4% aplicable a las escrituras que documenten la adquisición de un inmueble o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación siempre que se trate de viviendas protegidas que tengan la consideración de primera vivienda habitual del contribuyente Tipo impositivo del 0,1% para escrituras que documenten constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor y de los que resulte sujeto pasivo Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias Cantabria Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 5% aplicable a las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual en familias numerosas, personas con minusvalía, menores de 30 años y viviendas de protección pública Tipo reducido del 5% aplicable a las transmisiones de inmuebles que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el art. 1 apartado número tres de la presente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el IRPF Tipo reducido del 4% aplicable a las transmisiones sujetas y exentas de IVA en las que el adquirente reúna los requisitos para renunciar a la exención y no se renuncia a la misma CISS

17 SUMARIO Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Tipo incrementado del 8% aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno, según la clasificación establecida en las ordenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 0,3% aplicable a documentos notariales que protocolicen las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual en familias numerosas, personas con minusvalía, menores de 30 años y viviendas de protección pública Tipo reducido del 0,30% en los actos y contratos relacionados con las transmisiones de Viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el TR de la Ley del ITP y AJD Tipo reducido del 0,15% aplicable a transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio CISS Todo Transmisiones

18 TODO TRANSMISIONES Tipo reducido del 0,30% aplicable a los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 1 apartado tres del RDL 62/2008 referido a la deducción de la cuota íntegra en el IRPF Tipo especial del 1,5% aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia expresa a la exención en el IVA Castilla-La Mancha Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos especiales Tipo impositivo reducido del 6% en la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuyo valor real no exceda de euros Tipo reducido del 6% aplicable a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo impositivo reducido del 0,5% aplicable a las escrituras que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real del inmueble no exceda de euros Tipo impositivo reducido del 0,5% aplicable a las escrituras que documenten los préstamos hipotecarios para la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real del inmueble no exceda de euros Tipo impositivo reducido del 0,5% aplicable a las escrituras que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo menor de 36 años Castilla y León Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales CISS

19 SUMARIO Tipo reducido del 4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente titular de una familia numerosa Tipo reducido del 4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65% Tipo reducido del 4% general en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente o todos los adquirentes que tengan menos de 36 años Tipo reducido del 0,01% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o todos los adquirentes que tengan menos de 36 años y se encuentren en determinados municipios Tipo reducido del 4% en las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, que vayan a constituir la primera vivienda habitual de adquirente o, en su caso, de todos los adquirentes Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 0,30% en las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente titular de una familia numerosa, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición Tipo reducido del 0,30% en las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente cuando el adquirente o cualquiera de sus miembros de la unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición Tipo reducido del 0,30% en las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de adquirente cuando el adquirente o todos los adquirentes tengan menos de 36 años CISS Todo Transmisiones

20 TODO TRANSMISIONES Tipo reducido del 0,30% en las escrituras que documenten la adquisición de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, que vayan a constituir la primera vivienda habitual de adquirente o, en su caso, de todos los adquirentes Tipo reducido del 0,30% a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León Tipo incrementado del 1,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA Tipo reducido del 0,01% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o todos los adquirentes que tengan menos de 36 años y se encuentren en determinados municipios Tipo reducido del 0,01% aplicable a las escrituras que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de la primera vivienda habitual de adquirente o adquirentes cuando el adquirente o todos los adquirentes tengan menos de 36 años Cataluña Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda habitual por familia numerosa Tipo impositivo del 5% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por minusválidos o concurra la circunstancia de invalidez en alguno de los miembros de su unidad familiar Tipo impositivo del 5% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por menores de 33 años Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Extremadura Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas CISS

21 SUMARIO Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo de gravamen reducido del 3% en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual del adquirente Tipo de gravamen reducido del 6% en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal Tipo de gravamen reducido del 3% en operaciones inmobiliarias sujetas y exentas del IVA en las que no se renuncia a la exención Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo de gravamen reducido del 0,10% para las Sociedades de Garantía Recíproca Tipo de gravamen reducido del 0,4% para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación Tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del IVA Tipo de gravamen reducido del 0,1% para adquisición y financiación de viviendas medias durante el año 2010, en las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación Reglas de aplicación de los tipos reducidos y de las bonificaciones en cuota Opción expresa por la aplicación del beneficio fiscal Conceptos legales para la aplicación de los tipos reducidos y bonificación en cuota Galicia Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 1% aplicable a las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos CISS Todo Transmisiones

22 TODO TRANSMISIONES Tipo de gravamen reducido del 4% en las adquisiciones de vivienda habitual cuando el adquirente sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sea miembro de familia numerosa o menor de 36 años con vigencia hasta 31/12/2011 con vigencia desde 1/7/ Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la a la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas con vigencia desde 29/10/2009 hasta 31/12/ Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 0,3% en las escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual del contribuyente que sea miembro de familia numerosa o menor de 36 años con vigencia desde 1/7/ Otros tipos impositivos especiales Madrid Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo impositivo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa Tipo impositivo reducido del 2% a la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa sujeta al Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario Tipo impositivo reducido del 0,50% a las transmisiones de vehículos usados para la reventa Tipos impositivos aplicables a la modalidad de la cuota gradual de AJD Tipo impositivo ordinario Tipos impositivos especiales Tipo reducido del 0,2% aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten cuando el adquirente sea persona física, transmisiones de viviendas de protección pública reguladas 20 CISS

23 SUMARIO en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados Tipos reducidos aplicables a las escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física Tipos reducidos aplicables a las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física Tipo incrementado del 1,5% aplicable las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA Tipo reducido del 0,1% aplicable a escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid se aplicará el tipo 0,1% Murcia Tipos impositivos aplicables a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipos impositivos ordinarios Tipos impositivos especiales Tipo especial del 4% aplicable a la transmisión, constitución y cesión de derechos reales con exclusión de los de garantía de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial Tipo especial del 2% aplicable a las segundas y ulteriores transmisiones de vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial sujeta a las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario. Desarrollado por Decreto 127/ Tipo especial del 3% a adquisiciones sujetas y exentas de IVA por sujetos pasivos de IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado en la operación sin renunciar a la exención CISS Todo Transmisiones

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