Boletín de novedades fiscales quincenales

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1 Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Julio 2016 Novedades Nacionales Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES DECRETO (Poder Ejecutivo) 858/2016 BO: 18/07/2016 Se reglamenta el régimen de devolución del impuesto al valor agregado para jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L Entre las principales disposiciones destacamos las siguientes: - Se fija en 15%, siempre que no supere el importe de $ 300 mensuales, el porcentaje de reintegro del IVA abonado por las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la AFIP. - Con relación al crédito computable por parte de las entidades financieras respecto de las obligaciones impositivas tanto del IVA como del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, se establece que son las que dichas entidades tengan como responsables por deuda propia en relación con los mencionados impuestos. - Destacamos que la prohibición del cobro de comisiones por las transacciones con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago vinculados a las operaciones de ventas de cosas muebles para consumo final, prestaciones de servicio de consumo Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) info@gmaconsultores.com.ar 1

2 masivo, realizaciones de obras o locaciones de cosas muebles efectuadas en el marco del presente régimen, solo será aplicable cuando las mismas sean desarrolladas, en forma habitual, por contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-. Por último, destacamos que el régimen de devolución del IVA -L , Tít. I- resulta de aplicación a partir del 18/7/2016 y se extiende hasta el 31/12/2017, ambas fechas inclusive. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES. NORMAS OPERATIVAS DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3906 BO: 19/07/2016 Se establecen las normas operativas referidas al régimen de reintegro del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L Entre sus principales características destacamos: - El reintegro del IVA solo procederá cuando los pagos se realicen con tarjeta de débito, prepaga no bancaria o equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, según corresponda. - La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de tarjetas de débito los datos de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegro y de sus apoderados en caso de que los hubiere, en base a la información suministrada por la ANSeS, como así también de los controles que efectúa para determinar las exclusiones del régimen. - La acreditación del reintegro se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones. - Las entidades financieras deberán exteriorizar los importes efectivamente acreditados en cada mes calendario por transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS a través del sitio web de la AFIP o por intercambio de información mediante el webservice denominado PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE. - La información mencionada precedentemente se suministrará mensualmente hasta el día 15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior. - Las entidades financieras podrán imputar el crédito, luego de exteriorizar los importes acreditados en las cuentas de los beneficiarios, a través del sistema de Cuentas Tributarias, hasta las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del saldo de la declaración jurada del IVA o del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como responsables por deuda propia. En caso de no llegar a compensar la totalidad del impuesto podrán solicitar el excedente por medio del procedimiento de devolución -RG (DGI)

3 Por su parte, se establece un régimen de información que deberán cumplir las administradoras de sistemas de tarjetas de débito por cada mes calendario. Entre sus principales características, destacamos: - Se deberá informar la CUIT de cada entidad, el monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios de tarjetas de débito beneficiarios del régimen de devolución, la CUIT del comercio que generó el débito y el monto de reintegro a los usuarios de tarjetas de débito discriminado por entidad emisora. - La información se podrá suministrar, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante transferencia electrónica de datos con clave fiscal a través del servicio denominado PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS, en el sitio web de AFIP o por intercambio de información mediante el webservice denominado PRESENTACIÓN DE DDJJ - PERFIL CONTRIBUYENTE. Destacamos que transitoriamente se establece un cronograma de devolución para jubilados por los 3 primeros meses hasta tanto se encuentre completamente operativo el régimen. Por último, señalamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 19/7/2016. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE LA AUH, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES. POSIBILIDAD DE COMPUTAR COMO CRÉDITO FISCAL EL 50% DEL COSTO DE LOS SERVICIOS PARA ACEPTAR PAGOS CON TARJETAS RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Públicas) 227/2016 BO: 19/07/2016 Se establece que, a partir del 1/8/2016 y en el marco del régimen de devolución del 15% del IVA a jubilados, pensionados y otros sujetos -L , los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas para la operación de las transacciones con las mencionadas tarjetas, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas. Destacamos que para que se pueda computar dicho crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar, mediante una constancia de servicios utilizados que emiten las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio, el efectivo funcionamiento de las mencionadas terminales, y conservar la misma para exhibirla cuando la AFIP lo requiera. 3

4 REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO EL 24 DE OCTUBRE DE 2016 DISPOSICIÓN (Subtesorería Gral. de la Nación) 24/2016 BO: 20/07/2016 Las "Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses" con vencimiento el 24 de octubre de 2016, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,50% VTO RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 36/2016 BO: 20/07/2016 Los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 2,50% Vto. 2021, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD. AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADECUACIÓN DE IMPORTES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3913 BO: 21/07/2016 Se incrementa a $ diarios el importe reembolsable en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública que cumplan funciones dentro del país. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2016, inclusive. PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO. SU DEROGACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3910 BO: 22/07/2016 Se dejan sin efecto a partir del 26/7/2016 las disposiciones aplicables a la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo. 4

5 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALIZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3915 BO: 27/07/2016 Se establece un nuevo procedimiento para realizar las compras a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-. En tal sentido, se establece la siguiente modalidad: A) Envíos que sean de hasta 2 Kg de peso y su valor no supere los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán enviados bajo la modalidad puerta a puerta. Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando el número de tracking asociado al envío. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío. Una vez abonado el arancel correspondiente, se recibirá el envío en el domicilio del adquirente, y este deberá confirmar la recepción del mismo a través de la Web de la AFIP. B) Envíos que sean de más de 2 Kg de peso y/o por un valor superior a los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán retirados en la sucursal del correo. Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando que tienen un envío a su nombre para retirar en el correo. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un VEP para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío. Una vez abonado el arancel correspondiente, se deberá retirar el envío en la sucursal del correo que corresponda. Recordamos que en todos los casos se encuentra vigente la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) -prevista en el art. 80, ap. 1, inc. c), del D. 1001/1982 y sus modif.-. Por último, señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 25/8/2016. PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES DE MERCADERÍAS A TRAVÉS DE COURIERS. PROCEDIMIENTO APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3916 BO: 27/07/2016 Se establece el procedimiento aplicable para la importación de mercaderías que ingresen al país a través del servicio de couriers. El mismo es aplicable a importaciones de hasta 50 Kg de peso valuadas en hasta U$S (un mil dólares estadounidenses), conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie, y que no hagan presumir una finalidad comercial. Este tipo de envío solo podrá ser utilizado hasta 5 veces al año por persona. Quien reciba el envío deberá notificar a la AFIP su recepción dentro de los 30 días de recibido el mismo. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 25/8/

6 PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS. REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3919 BO: 29/07/2016 La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos. En tal sentido, señalamos: A) Blanqueo: * El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L ; * El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes); * La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI; * Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L al 22/7/2016; * Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotapartes de fondos comunes de inversión -enumerados en los arts. 41 y 42 de la L ; * Se establece el procedimiento aplicable para que los cónyuges, parientes, terceros o apoderados presten su conformidad ante la AFIP sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. Asimismo, se establece la forma de desafectar dichos bienes patrimonialmente cuando hayan sido declarados impositivamente por los cedentes; * Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L , se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades; * Se establece la forma de valuar las participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o demás entes del país o del exterior; * La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal; * Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen; * Los automotores del país adquiridos por personas humanas con anterioridad al 1/1/2016 deberán declararse teniendo en cuenta la tabla de valuación del impuesto sobre los bienes personales, y los adquiridos con posterioridad deberán valuarse con la tabla que elabora la 6

7 Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor. Las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país deberán valuarse con una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y los radicados en el extranjero, por una entidad aseguradora del exterior; * Cuando se trate de sujetos que declaran sus rentas bajo la tercera categoría, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse teniendo en cuenta las previsiones del impuesto a la ganancia mínima presunta; * Se establece la forma de valuar los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico; * Se establece la forma de determinar y cancelar el impuesto especial según la modalidad que se adopte, como así también la forma en que pueden ser retirados los fondos de las cuentas especiales con el objeto de adquirir inmuebles o bienes registrables; * Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo; * El acogimiento por parte de monotributistas no será tenido en cuenta a los efectos de la recategorización y/o exclusión del régimen. B) Beneficios para contribuyentes cumplidores: La adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores deberá realizarse entre el día 16/8/2016 y el 31/3/2017, ingresando a la Web de la AFIP, seleccionando la opción correspondiente dentro del sistema registral. La AFIP efectuará los controles pertinentes al cumplimiento y la inexistencia de deudas. C) Declaración jurada de confirmación de datos: Para gozar de los beneficios del tapón fiscal por parte de aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, se deberá presentar la declaración jurada de confirmación de datos entre el día 16/8/2016 y el 31/10/2016, ingresando a través de la Web de la AFIP al servicio Declaración Jurada de Confirmación de Datos. PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REGLAMENTACIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3920 BO: 29/07/2016 Se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 -L Señalamos que también podrán adherir al presente régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial. 7

8 Entre sus principales características destacamos las siguientes: - Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema Mis Facilidades. Obligaciones incluidas: Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes: * Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución judicial. * Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas. * Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP. * Obligaciones del monotributo. * El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas. * El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. * Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016. Obligaciones excluidas: Entre las principales obligaciones excluidas señalamos: * Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. * Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas. * Deudas por cuotas destinadas a las ART. * Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares. Condonación de multas no firmes: A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran. Adhesión: Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción Regularización Excepcional - Ley Nº de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016. Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago. 8

9 Tipos de planes: Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades: A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual; B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina; C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual; D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual. Caducidad: La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales: * Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. * Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Beneficios adicionales: El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. La regularización de obligaciones permite al responsable: * El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros; * Obtener el certificado fiscal para contratar; * Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y * Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL). PROCEDIMIENTO FISCAL. GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍAS YA CONSTITUIDAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3918 BO: 29/07/2016 Se extiende al 30/9/2016 el plazo de vigencia de las garantías acreditadas con anterioridad a la adecuación del importe de las mismas dispuesto a principios del año por D. 79/2015-, cuya caducidad estaba prevista originalmente para el día 31/7/

10 Novedades Provinciales Buenos Aires (Ciudad) PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO 2016 RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 360/2016 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 18/07/2016 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 18/7/2016 y 22/7/2016, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUJETOS OBLIGADOS. ALÍCUOTAS APLICABLES. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 364/2016 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/07/2016 Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes: - Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo. - Se crea el Padrón de Regímenes Generales, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. - Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas. 10

11 - Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%. Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016. Buenos Aires PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 21/2016 BO (Buenos Aires): 15/07/2016 Se establece, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la feria administrativa mediante la cual no se considerarán, a los fines del cómputo de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Provincia. Resaltamos que, respecto del año 2016, el período de feria administrativa correspondiente a la primera semana de la feria judicial de invierno se fija entre los días 18 y 24 de julio, ambos inclusive. Chaco INGRESOS BRUTOS. TRANSPORTE DE CARGAS. IMPORTES FIJOS. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1880/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se incrementan, a partir del 18/7/2016, los importes fijos a tributar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, que varía de acuerdo a los kilómetros recorridos, salvo cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3,5% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, en cuyo caso el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación. 11

12 Chubut PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS MENSUAL RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 543/2016 BO (Chubut): 13/07/2016 La Dirección General de Rentas establece en 2,71% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago. Córdoba INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. CONTRIBUYENTES INTERMEDIARIOS. PRECISIONES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 26/2016 BO (Córdoba): 19/07/2016 Se introducen precisiones acerca de cómo los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos deberán confeccionar sus declaraciones juradas correspondientes a las recaudaciones efectuadas sobre los contribuyentes que desarrollen la actividad de intermediación actuando en nombre propio pero a cuenta y orden de terceros. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUJETOS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS (0 KM). MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 25/2016 BO (Córdoba): 19/07/2016 La Dirección General de Rentas modifica el diseño de los datos a suministrar en el marco del régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km) -R. (SIP Cba.) 9/

13 INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS U OTROS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS. PRECISIONES RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 31/2016 BO (Córdoba): 28/07/2016 Se establece que, a partir del 1/9/2016, deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas en la Provincia, respecto de los pagos que efectúen por la adquisición de los mencionados productos a sujetos que no revistan la categoría de agentes de percepción del Sector Combustibles -Anexo II, R. (SIP Cba.) 29/ Al respecto, la retención operará cuando la entrega o el destino final de los productos adquiridos sea para su reventa y/o comercialización dentro del territorio provincial sobre el 80% del monto total que se pague por la operación, y aplicando la alícuota del 1% para determinar la retención correspondiente. Por otra parte, se dispone que los agentes de percepción del impuesto del Sector Combustibles deberán actuar como tales, por las operaciones de comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, solo cuando el adquiriente de dichos productos sea un revendedor y/o comercializador de los mismos. Entre Ríos FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES. DEUDAS DEVENGADAS HASTA DICIEMBRE DE PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Entre Ríos) 1939/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se prorroga hasta el 19/8/2016, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de D. (E. Ríos) 296/ Recordamos que en el mencionado régimen se podrán incluir todos los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas. 13

14 Jujuy INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. SIRPEI. ALÍCUOTA APLICABLE. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1442/2016 BO (Jujuy): 15/07/2016 Se incrementa, a partir del 1/8/2016, de 2,5% a 3% la alícuota aplicable en el sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva (SIRPEI) -RG (DPR Jujuy) 1064/ INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EL EMPLEO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5922 (Parte pertinente) BO (Jujuy): 22/07/2016 Se crea el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, cuyo objetivo general es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino. Se establece que podrán ser beneficiarios del Régimen mencionado las personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, constituidas regularmente y habilitadas para operar en el país de conformidad con la legislación vigente, las cuales deberán constituir domicilio en la Provincia. Las empresas nuevas deberán constituir domicilio fiscal en la Provincia. Asimismo, será condición necesaria para ser considerado beneficiario que se mantengan o amplíen los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud del beneficio. Entre los principales beneficios impositivos y previsionales comprendidos en el presente régimen destacamos los siguientes: - Exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, por un plazo de hasta 10 años, o reducción, con estabilidad fiscal, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad nomenclada en el Código Fiscal, de los tributos mencionados. - Reintegro de hasta un 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas, que podrá ser aplicado al pago de obligaciones con el Estado provincial. - Reintegro de hasta 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal. El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecida en la ley nacional 20744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla del personal mediante la presentación del formulario (AFIP) F-931 para la solicitud del beneficio en forma mensual. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un 25%, manteniendo idénticas condiciones de requerimiento a las establecidas para el primer año. 14

15 La Rioja DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES (DOCOF). REGLAMENTACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo La Rioja) 163/2016 BO (La Rioja): 12/07/2016 Se reglamenta la forma y demás condiciones para la emisión de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales -DoCOF- para el pago de deuda no prescripta del sector público provincial y que podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores, para regularizar el pago de tributos provinciales -art. 123, L. (La Rioja) Destacamos que con los mencionados documentos se podrán extinguir las deudas tributarias cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre del año anterior a la emisión de los mismos, derivados del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotores y acoplados y de sellos. Neuquén INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTAS APLICABLES. CORRECCIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 291/2016 BO (Neuquén): 22/07/2016 Debido a un error material en la publicación de las modificaciones de alícuotas, aplicables en relación con el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB- para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral -R. (DPR Neuquén) 54/2016-, se enmienda la alícuota correspondiente a la venta por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles, de 1,5% cuando correspondía 1,8%. Rio Negro INGRESOS BRUTOS. VENTA POR CONCESIONARIO OFICIAL DE AUTOMOTORES 0 KM. BASE IMPONIBLE. ALÍCUOTA LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5128 BO (Río Negro): 18/07/2016 Se establece que, en el caso de operaciones efectuadas por concesionarios oficiales de automotores, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por 15

16 la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir en el mismo a sus comitentes. Al respecto, se presume que, en los casos de operaciones de compraventa de automotores 0 km realizadas por concesionarios oficiales, la base imponible no será inferior al 15% de su valor de venta. Por último, se fija en 15% la alícuota del impuesto aplicable sobre las mencionadas operaciones. Salta ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 14/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se incorpora, a partir del 1/9/2016, como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, a los productores primarios, excepto de petróleo crudo y gas natural. Asimismo, se excluye a las personas físicas que hayan facturado menos de cuatro millones de pesos en el año fiscal anterior. San Luis INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGO A CUENTA. FRUTOS DEL PAÍS Y SUS SUBPRODUCTOS. APLICACIÓN DEL PAGO A CUENTA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 24/2016 BO (San Luis): 20/07/2016 Se establece que, a partir del 1/9/2016, los sujetos que ingresen al territorio provincial cereales, oleaginosas, miel y otros, para su comercialización y/o utilización en un proceso productivo posterior, podrán aplicar el importe abonado en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuesto por el régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta del impuesto -RG (DPIP San Luis) 8/2016-, al pago de las percepciones practicadas por el contribuyente a sus compradores, lo que deberá efectuarse en el mismo período en el que se realicen las percepciones. 16

17 Santa Cruz INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE PAGOS DE BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO. ORDENAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 10/2016 BO (Santa Cruz): 19/07/2016 La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ordena, en un solo cuerpo normativo, los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y el régimen especial de retención del impuesto sobre las liquidaciones de pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito. Entre las principales características de cada uno de los mencionados regímenes, destacamos las siguientes: Régimen de retención: - Se establece un régimen de retención del impuesto que recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en la Provincia, quedando obligados a actuar como agentes los sujetos designados específicamente por la citada Agencia. - La alícuota aplicable para el cálculo de la retención será del 3% tanto para contribuyentes locales como para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Régimen especial de tarjetas de crédito: - Se establece que los sujetos que efectúen liquidaciones por pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito deberán actuar como agentes de retención del impuesto correspondiente al sujeto vendedor y/o prestador del servicio. - La retención se practicará sobre el impuesto neto a pagar al sujeto vendedor y/o prestador de servicios, aplicando la alícuota del 1,5%. Régimen de percepción: - Se establece que el régimen recaerá sobre aquellos sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto, ya sean locales o adheridos al Convenio Multilateral, quedando obligados a actuar como agentes aquellos contribuyentes designados fehacientemente por la referida Agencia. - Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado. - La alícuota de percepción ascenderá al 1,5%, la que será aplicable sobre el importe total de la operación menos el IVA. Los mencionados regímenes de recaudación serán de aplicación a partir del 1/9/2016. SELLOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 11/2016 BO (Santa Cruz): 19/07/2016 Se establece un régimen general de recaudación del impuesto de sellos, el cual recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en el territorio provincial. 17

18 Al respecto, se dispone que quedan obligados a actuar como agentes del presente régimen aquellos sujetos designados fehacientemente por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, siendo sujetos pasibles de recaudación aquellos que formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto. La recaudación correspondiente se practicará sobre el monto imponible de los actos, contratos u operaciones, siendo las alícuotas aplicables al efecto las determinadas por la ley impositiva vigente. El presente régimen será de aplicación a partir del 1/9/2016. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SELLOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. APLICATIVO STAC-AR. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 12/2016 BO (Santa Cruz): 19/07/2016 Se establece que, a partir del 1/9/2016, los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (ASIP Santa Cruz) 10/2016- y los agentes de recaudación del impuesto de sellos -RG (ASIP Santa Cruz) 11/2016-, a los fines de confeccionar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a los citados regímenes, deberán utilizar la última versión del aplicativo denominado STAC-AR, disponible en la página web de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ( Santa Fe INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 20/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se incorporan, a partir del 1/8/2016, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API Santa Fe) 15/1997-, aquellos sujetos que mediante una plataforma de comercio electrónico en forma online, a través de sus sitios web, presten servicios de gestión de pagos y cobros, respecto de adquisiciones de bienes, locaciones de bienes, obras y/o servicios y de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran. Al respecto, se fijan las alícuotas a aplicar al monto de cada pago, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad: - 2% para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe. - 1,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Santa Fe. - 4,5% para los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe. 18

19 - 7% para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CADUCIDAD. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 21/2016 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece como una causal de caducidad de los planes de facilidades de pago la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU. Tierra del Fuego INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. CERTIFICADO DE EXENCIÓN. ACREDITACIÓN ANTE TERCEROS. ESPECIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 176/2016 BO (Tierra del Fuego): 19/07/2016 La Agencia de Recaudación Fueguina introduce adecuaciones y nuevos requisitos al procedimiento de obtención del certificado de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 58/2016- y a su acreditación ante terceros dependiendo de la actividad desarrollada por el sujeto exento. PROCEDIMIENTO. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 178/2016 BO (Tierra del Fuego): 19/07/2016 Se fija, a partir del 1/8/2016, desde las 10 hasta las 15 horas el horario de atención al público para todas las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina. Asimismo, se dispone que los días en que operen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, el horario de atención de las citadas dependencias comenzará a las 9 horas. 19

20 Tucumán PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2016 DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) /2016 BO (Tucumán): 19/07/2016 Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 11/7/2016 y el 22/7/2016, ambas fechas inclusive. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. COEFICIENTES. CONTRIBUYENTES QUE FUERAN DEUDORES. SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 84/2016 BO (Tucumán): 27/07/2016 Se deja sin efecto, a partir del 1/8/2016, como causal para la aplicación de coeficientes diferenciales en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias - RG (DGR Tucumán) 80/2003-, el caso de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, ya sean deudas administrativas o judiciales. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. COEFICIENTES. CONTRIBUYENTES QUE REGISTREN DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN FISCAL. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 86/2016 BO (Tucumán): 28/07/2016 Se incorpora, a partir del 1/8/2016, como causal para la aplicación de coeficientes diferenciales en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-, el caso de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que registren deudas en proceso de ejecución fiscal por el citado tributo, por sus regímenes de retención y/o percepción y/o por el impuesto para la salud pública. 20

21 Información de contacto Oficina: Av. Callao 852, Piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1023) +54 (011) Socios: Gabriel Viqueira Martín Maidana Andrés Ferruelo 21

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