SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TERMINOS GENERALES PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS GARBARINO FIDEICOMISOS FINANCIEROS GARBARINO

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1 SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TERMINOS GENERALES PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS GARBARINO FIDEICOMISOS FINANCIEROS GARBARINO GARBARINO S.A.I.C. e I. COMPUMUNDO S. A. Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro BANCO SANTANDER RÍO S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV Organizador Colocador BANCO DE VALORES S.A. Agente de Liquidación, Compensación y Agente de Negociación - Integral Número de matrícula asignado 60 de la CNV Organizador, Fiduciario, Emisor, Colocador BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV Organizador Colocador Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente forman parte del Programa Global de Valores Fiduciarios Financieros GARBARINO (el Programa ), conforme al cual Garbarino S.A.I.C. E I. y Compumundo S. A. (los Fiduciantes ) constituirán fideicomisos financieros para la titulización de los créditos que originen (cada uno, un Fideicomiso Garbarino ), junto a Banco de Valores S.A. como fiduciario (el Fiduciario ). El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los Beneficiarios ) tiene como única fuente, y será exclusivamente garantizado, por los Bienes Fideicomitidos, y depende de la circunstancia de que el Fiduciario reciba pagos como consecuencia de la titularidad en fiducia de los activos fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario, ni los de los Fiduciantes, ni los de los Organizadores y Colocadores, responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan los Bienes Fideicomitidos, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, ni contra los Organizadores y Colocadores ni contra los Fiduciantes, salvo la garantía de evicción que éstos últimos prestan. La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y el Título V Capítulo IV de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ) (N.T y mod.). En oportunidad de la emisión de cada Fideicomiso se publicará un suplemento de prospecto de términos particulares (el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares ) el que deberá leerse en forma conjunta con el presente suplemento de prospecto de términos generales de los Fideicomisos Garbarino (el Suplemento de Prospecto de Términos Generales de los Fideicomisos Garbarino ) y el Prospecto. El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales solo se aplica a los Fideicomisos Garbarino aquellos otros fideicomisos que se emitan en el marco del Programa con otros fiduciantes tendrán en su caso un suplemento de prospecto de términos generales. Oferta pública del Programa autorizada por resolución de la CNV N del , Nº del , Nº del , Nº del ,N del , N del , N del Su primera prórroga de plazo autorizada por resolución N del 28 de noviembre de Aumento del monto del programa autorizado por resolución número del Aumento del monto y modificación del Programa autorizada por resolución número del 06 de octubre del 2016., todas de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ). Estas autorizaciones solo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad de los órganos de administración del Fiduciario y Fiduciantes y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la ley 1

2 Nº El Fiduciario y los Fiduciantes manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales de los Fideicomisos Garbarino debe ser leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de series bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios Garbarino y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y los Fiduciantes manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales de los Fideicomisos Garbarino se encuentran vigentes, y contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales de los Fideicomisos Garbarino y los que se expongan en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino. El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el presente. La fecha de este Suplemento de Prospecto de Términos Generales es 7 de diciembre de ESTE SUPLEMENTO DEBE LEERSE JUNTO CON EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y CON EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES DE CADA FIDEICOMISO GARBARINO. El Prospecto del Programa fue publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 19 de octubre del Los documentos están disponibles además en y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en las oficinas de los colocadores y en las oficinas del Fiduciario en el horario de 10 a 15 hs. 2

3 I. ADVERTENCIAS FUERA DE LA ARGENTINA, ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO NO CONSTITUYE UNA OFERTA O UNA INVITACIÓN A SUSCRIBIR VALOR FIDUCIARIO ALGUNO REALIZADA A PERSONA EN JURISDICCIÓN ALGUNA EN LA CUAL SEA ILEGAL LA REALIZACIÓN DE UNA OFERTA, O LA SUSCRIPCIÓN, POR TAL PERSONA. EL PRESENTE SUPLEMENTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR POR SÍ MISMOS LA CONVENIENCIA DE ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS Y NO DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO, DE LOS FIDUCIANTES, DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, O DE CUALQUIERA DE ELLOS A CUALQUIER RECEPTOR DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO DE SUSCRIBIR O ADQUIRIR VALORES FIDUCIARIOS. LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN NI DEL FIDUCIARIO NI DE LOS ORGANIZADORES, NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR LOS MISMOS, NI POR LOS FIDUCIANTES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FIDUCIANTES CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO HA SIDO PROPORCIONADA POR ELLOS U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO Y LOS ORGANIZADORES, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI DE LOS FIDUCIANTES, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI LOS FIDUCIANTES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO, AL DÍA DE LA FECHA, DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO, AL IGUAL QUE LOS BIENES DE LOS FIDUCIANTES (RAZÓN POR LA CUAL LOS PAGARÉS QUE INSTRUMNENTAN LOS CREDITOS FIDEICOMITIDOS SE ENDOSAN SIN RECURSO). ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO NI CONTRA LOS ORGANIZADOR Y COLOCADORES. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL 3

4 FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS. NO OBSTANTE, LOS FIDUCIANTES SERÁN RESPONSABLES DE PAGAR EL SALDO ADEUDADO DE AQUELLOS CRÉDITOS CUYOS DEUDORES HUBIERAN FALLECIDO: ESTANDO LOS MISMOS EN SITUACIÓN NORMAL DE CUMPLIMIENTO Y AMPARADOS POR UN SEGURO DE VIDA DE SALDO DEUDOR QUE ESTUVIERA VIGENTE. DICHO PAGO ESTARÁ SUJETO AL EFECTIVO PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. EN AQUELLOS CASOS EN QUE DEBIERA ENCONTRARSE VIGENTE EL SEGURO DE VIDA POR SALDO DEUDOR Y EL MISMO NO SE ENCONTRARE VIGENTE POR INCUMPLIMIENTO CON RELACIÓN AL PAGO DE LAS PRIMAS POR PARTE DEL FIDUCIANTE RESPECTIVO, EL MISMO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR EL SALDO ADEUDADO DE AQUELLOS CRÉDITOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY , LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LOS RESPONSABLES DIRECTOS ) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA. NI LOS FIDUCIANTES, NI EL FIDUCIARIO, NI LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES HAN AUTORIZADO LA REALIZACIÓN DE NINGUNA DECLARACIÓN O LA DIVULGACIÓN DE NINGUNA DECLARACIÓN Y/O INFORMACIÓN REFERIDA AL FIDUCIARIO, A LOS FIDUCIANTES, A LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES O A LOS TÍTULOS FIDUCIARIOS FUERA DE AQUELLAS CONTENIDAS EN EL PROSPECTO DE PROGRAMA Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO O EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO PREPARADO CON RELACIÓN A LA EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y EXPRESAMENTE APROBADA POR LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES Y/O EL FIDUCIARIO. A TAL EFECTO. CUALQUIER OTRA DECLARACIÓN O INFORMACIÓN NO DEBERÁ SER CONSIDERADA COMO HECHA CON LA AUTORIZACIÓN DEL FIDUCIARIO, DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES O DE CUALQUIERA DE ELLOS. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TERMINOS GENERALES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO Y LOS QUE SE INDIQUEN EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TERMINOS PARTICULARES DE LOS FIDEICOMISOS GARBARINO. 4

5 II.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con (a) la falta de pago por parte de los Deudores del capital y/o intereses de los Créditos que integren los Bienes Fideicomitidos, (b) el incumplimiento de los Fiduciantes a sus obligaciones como Administradores, y (c) eventuales alteraciones en la situación financiera, económica, política o social de la República Argentina. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto de los Bienes Fideicomitidos, excepto aquellas obligaciones que le impone el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización de los Bienes Fideicomitidos. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Bienes Fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario, ni contra los Organizadores y Colocadores. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, pues los Bienes Fideicomitidos permanecerán exentos de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de este último. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del Prospecto, de este Suplemento de Prospecto de Términos Generales y del Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de cada Fideicomiso. El Fiduciario y los Colocadores han efectuado una revisión diligente de la información suministrada en este Suplemento de Prospecto de Términos Generales. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra los Fiduciantes, los Organizadores y los Colocadores o el Fiduciario Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores, atento que los mismos son transferidos al Fideicomiso sin recurso de pago contra el Fiduciante originante (razón por la cual los pagarés que los instrumentan son endosados sin recurso ) Por lo tanto, si la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni los Fiduciantes ni el Fiduciario, ni los Organizadores ni los Colocadores estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra los Fiduciantes, el Fiduciario o los Organizadores y Colocadores. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dado que los Fiduciantes no garantizan el pago de los Créditos, su concurso o quiebra no afecta a los Créditos, sin perjuicio de que tales eventos pueden afectar el cumplimiento de sus funciones como Administradores y Agentes de Cobro, pudiendo afectar la Cobranza y/o su rendición al Fideicomiso. Tales eventos habilitan al Fiduciario para revocar la designación de los Fiduciantes como Administradores y Agentes de Cobro (ver apartado f. Dependencia de la Actuación de los Fiduciantes en esta sección). Parte de los Créditos transferidos al Fideicomiso están amparados por seguros de vida sobre saldo deudor, para cubrir el riesgo de fallecimiento de un deudor, en interés de los Fiduciantes. El derecho de crédito eventual que corresponde al Fiduciante respectivo, contra la respectiva compañía aseguradora en caso de verificarse un siniestro asegurado, no es transmitido al Fideicomiso. No obstante, el Fiduciante respectivo será responsable de pagar el saldo adeudado, de aquellos Créditos cuyos deudores hubiera fallecido: estando los mismos en situación normal de cumplimiento, y amparados por un seguro de vida de saldo deudor que estuviera vigente. Dicho pago estará sujeto al efectivo pago de la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora.(tal compromiso, la Garantía Parcial ). En aquellos casos en que debiera encontrarse vigente el seguro de vida por saldo deudor y el mismo no se encontrare vigente por incumplimiento con relación al pago de las primas, por parte del fiduciante respectivo, el mismo será responsable de pagar el saldo adeudado de aquellos créditos. En consecuencia, si el Fiduciante respectivo incumpliera con esa obligación de pago, como así también en el caso de su concurso o quiebra, el cobro de los saldos adeudados de los créditos comprendidos en la Garantía Parcial se vería perjudicado atento a la falta de privilegio en el cobro frente al resto de los acreedores del Fiduciante, respectivo. Sin embargo, analizado el comportamiento de las carteras fideicomitidas hasta el presente por el Fiduciante respectivo, ese riesgo potencial resulta de muy escasa significación, y no afectaría el pago de Servicios a los Valores de Deuda Fiduciaria atento el esquema de subordinación adoptado. b. Efecto de la Insolvencia de los Fiduciantes 5

6 En el supuesto que cualquiera de los Fiduciantes fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la transferencia al Fiduciario de los respectivos Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor del respectivo Fiduciante, determinase que: (i) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en que el respectivo Fiduciante entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el período de sospecha ), y (ii) la transferencia constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte del respectivo Fiduciante (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia del respectivo Fiduciante al tiempo de la transferencia a menos que el Fiduciario pudiera probar que la transferencia se realizó sin perjuicio a los acreedores del respectivo Fiduciante), la transferencia de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores del respectivo Fiduciante, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común del respectivo Fiduciante. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra el respectivo Fiduciante equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. En consecuencia, la ejecución de dicho crédito del Fiduciario contra el respectivo Fiduciante podría verse considerablemente demorada, atento a la falta de privilegio en el cobro frente al resto de los acreedores de este último, por lo que no puede garantizarse que el pago de los Valores Fiduciarios no se vea igualmente afectado. c. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, inflación, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. Por su parte, de acuerdo a lo que se preverá en los Contratos Suplementarios los Administradores contarán con amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos incluyendo sin carácter limitativo-, la facultad de conceder quitas, esperas y/o refinanciaciones. Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que a través de estas gestiones se pretende reducir el nivel de incobrabilidad de la cartera de créditos previsto para el presente Fideicomiso. Por último, conforme se preverá en los Contratos Suplementarios, los Administradores no estarán obligados a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estarán obligados a verificar los créditos de Deudores concursados o declarados en quiebra. d. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos. Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden precancelarlos. La precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios Existen diversos factores que afectan al nivel de precancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. e. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios Si bien el orden de subordinación resultante de la emisión de las distintas Clases se propone mejorar la posibilidad de cobro no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento crediticio alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de los Valores Fiduciarios de mayor grado se verían perjudicados. f. Dependencia de la actuación de los Fiduciantes 6

7 Los Fiduciantes actuarán como Administradores y Agentes de Cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a dichos roles por parte de los Fiduciantes puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los mismos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Por otra parte, los Contratos Suplementarios preverán diversas situaciones antes las cuales el Fiduciario puede revocar la designación de los Fiduciantes como Administradores y/o Agentes de Cobro de los Créditos., para lo que se preverá la actuación de un Administrador Sustituto. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas (conf art. 120 de la ley de contrato de trabajo y Decreto 484/87) que impiden el embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Ello, limita la capacidad de recupero de los Créditos en mora, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos. Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. Los Fiduciantes han determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Los Fiduciantes, en base a su conocimiento específico de la materia, consideran que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurarse que ello no ocurra i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de Valores Fiduciarios. Liquidez y precio. No se puede garantizar un mercado secundario líquido para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Después de su colocación inicial los Valores Fiduciarios pueden negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de títulos fiduciarios similares y las condiciones económicas generales. Aunque se puede obtener una autorización de listado respecto del Fideicomiso, no se puede asegurar que se vayan a desarrollar o se mantengan mercados de negociación. Ni el Fiduciario, ni los Organizadores ni los Colocadores tienen obligación alguna de crear un mercado respecto de los Valores Fiduciarios. Si no se desarrollara un mercado activo para los Valores Fiduciarios o si se interrumpiera, el precio de mercado y la liquidez de los mismos podrían verse afectados adversamente. j. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) y el artículo 1092 y siguientes del libro III título III del Código Civil y Comercial de la Nación establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Comercio de la Nación y la dirección nacional de defensa del consumidor y arbitraje de consumo no incrementen el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. En el pasado han existido asociaciones de consumidores y/o autoridades administrativas que han iniciado acciones judiciales y/o administrativas respecto de los Créditos y/o respecto de créditos de consumo similares a los Créditos de otras compañías, en virtud de las cuales se han impugnado y/o impedido y/o dispuesto el reembolso de intereses, y/o seguros. No puede asegurarse que en el futuro el/los Fiduciante/s no vuelva/n a recibir alguna acción colectiva de similares características que podría causar un efecto adverso en los créditos fideicomitidos. k. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a algunos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de 7

8 dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66 % del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia, y que no han alcanzado a los Fideicomisos Financieros Garbarino. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados entre los que se encuentra Banco de Valores SA interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. En el mes de marzo de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto. III.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de cada Fideicomiso Garbarino, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa. Programa Global de Valores Fiduciarios Organizadores Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro GARBARINO Salvo que en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino se designen otros serán, Banco Santander Río. S.A Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco de Valores S.A. Garbarino S.A.I.C. e I. y Compumundo S. A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con los Fiduciantes es la entablada con relación al presente Fideicomiso, y los anteriores fideicomisos con las mismas partes bajo el Programa que se encuentran vigentes. Garbarino S.A.I.C e.i y Compumundo S.A son empresas vinculadas por : a) que Garbarino S.A. es controlante de Compumundo S.A. con el 95% de participación en el capital social, así como con relación al presente Fideicomiso y los anteriores fideicomisos en los que ambos participan como Fiduciantes y b) todos los miembros del directorio de Compumundo, son miembros también del directorio de Garbarino (no necesariamente en la misma función). Asimismo los síndicos de Compumundo cumplen funciones en la comisión 8

9 fiscalizadora de Garbarino. Fiduciario y Emisor Colocadores Banco de Valores S. A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con los demás participantes es la entablada con relación al presente Fideicomiso y los anteriores Fideicomisos entre las mismas partes. Salvo que en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino se designen otros serán, Banco Santander Río. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A e INTL CIBSA S.A. Agente de Control y Revisión Asesores Financieros Asesores Legales Bienes Fideicomitidos Destino de los Fondos provenientes de la Colocación Fecha de cierre de los Estados Contables de los Fideicomisos Daniel H. Zubillaga (inscripto en el CPCECABA el al T 127, F 154), en carácter de Agente de Control y Revisión titular, y Víctor Lamberti (inscripto en el CPCECABA el al T 176, F 188/), Guillermo A. Barbero (inscripto en el CPCECABA el al T 139, F 145), y Luis A Dubiski (inscripto en el CPCECABA el al T 103, F 159), en carácter de Agentes de Control y Revisión suplentes. Todos son miembros de Zubillaga & Asociados S.A (en adelante el Agente de Control y Revisión ), o quienes se detallen en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino. Ver más detalles en el Capítulo DESCRIPCION DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISION. Salvo que en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino se designen otros será, First Corporate Finance Advisors S.A. Nicholson y Cano Abogados Créditos de consumo y préstamos personales otorgados en pesos por los Fiduciantes, con más la Cobranza anticipada percibida hasta la Fecha de Corte, de existir, los que constituyen los Bienes Fideicomitidos. También constituyen Bienes Fideicomitidos todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho obtenidos de dichos Bienes Fideicomitidos o de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles en los términos que se autoriza en el presente (los Bienes Fideicomitidos ). No constituye Bienes Fideicomitidos, el crédito eventual que se perciba por indemnizaciones pagadas bajo el Seguro respecto de los Créditos. El precio de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes conforme se acuerde contractualmente, será puesto a disposición de los Fiduciantes como contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso. Será el 31 de diciembre de cada año. Forma de los Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo 9

10 administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la ley La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Listado Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Salvo que en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares de los Fideicomisos Garbarino se disponga de otro modo, los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires ( MERVAL ), en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ( MAE ), como así también en otros mercados autorizados. Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 277 del capítulo XIII del título XI Código Penal de la Nación - relativo al delito de Lavado de Activos-, (b) los artículos 303 y 306 del título XIII del libro II del mismo código relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley y (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera ( UIF ). Régimen para suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior. El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley conforme a las leyes , , y y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/12, 68/13, 3/14, 141/2016 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley mencionada. Todas ellas pueden ser consultadas en Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las NORMAS de la CNV que pueden ser consultadas en Para un detalle de la totalidad de las normativas cambiarias y de ingreso de capitales se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales dar una lectura completa a las mismas a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ( o del BCRA ( Transparencia del mercado Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación La ley introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se la puede consultar en Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las NORMAS (N.T y mod.) de la CNV, que se puede consultar en El Valor nominal unitario y la unidad mínima de negociación será, $ 1 (un peso) IV.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO El Banco de Valores S.A. (el Banco de Valores o el Banco ) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. 10

11 El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, mediante resolución nro. 368/78, con sede Social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT Teléfono: Fax: info@banval.sba.com.ar Políticas ambientales y/o del medio ambiente. Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y ambiental. Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del personal en jornadas y seminarios relevantes en la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interior del país Autoridades de Banco de Valores S.A. La nómina de autoridades de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina ( Sistemas Financiero y de Pagos// Sistema Financiero // Entidades Financieras // Banco de Valores S.A // Directivos). CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD FINANCIERA. MOODY S LATIN AMERICA AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A. asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría Baa1.ar. Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Lista de Calificaciones de Argentina INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco de Valores S.A. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo Afiliada de Fitch Ratings - Reg. CNV N 9 asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría A1 (arg). Puede consultarse la página web de la calificadora: fitchratings.com.ar Ver Calificaciones Ent. Financieras - Banco de Valores S.A. CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO Con fecha julio de 2006 MOODY S LATIN AMERICA AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO S.A. ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción 11

12 correspondió al Banco de Valores S.A. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha. Información contable La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina ( / Sistema Financiero y de Pagos/ Sistema Financiero/ Entidades Financieras/ Banco de Valores S.A / Estados Contables). Garbarino SAIC e I V.- DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES Garbarino S.A.I.C. e I. ( Garbarino ) es una compañía dedicada a la comercialización de artículos para el hogar, electrónica e informática. Complementariamente ofrece a sus Clientes otros servicios tales como la venta de telefonía celular y garantías de reparación, con sede social inscripta en la calle Guevara 533 piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUIT La cobertura geográfica de Garbarino se extiende a todo el país, a través de sus más de 140 sucursales. Adicionalmente opera una central de venta telefónica, un centro de Ventas Corporativas y un sitio de ventas por Internet ( glestrade@garbarino.com.ar Teléfono/Fax: Breve historia de la Compañía Garbarino es una empresa fundada en 1951 como un negocio dedicado a vender discos de pasta y combinados en la calle Uruguay 552 de Capital Federal. Se encuentra inscripta en el Juzgado en lo Comercial de Registro bajo el número 693, Folio 100, Libro 54, Tomo A de Estatutos Nacionales el 19 de abril de 1961, número correlativo asignado por IGJ El último texto ordenado se su estatuto social fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires bajo el número , del libro 45 tomo de sociedades por acciones, el 17 de julio de La designación de las autoridades se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires bajo el número , del libro 43, tomo de sociedades por acciones. Habiendo prosperado su posición competitiva durante la crisis del Tequila en 1995 con la incorporación de dos nuevos locales, y con el objeto de beneficiarse con la consecuente recuperación del país y consolidación de la industria, Garbarino incrementó su tasa de expansión abriendo cinco sucursales en 1996 y ocho más en En 1997, se inaugura un nuevo edificio de oficinas, donde se establecieron las dependencias de la administración central. En 1998 se inauguraron seis nuevas sucursales, ampliando la base de clientes, aprovechando mejor los costos fijos. La compañía ha demostrado su liderazgo e innovación introduciendo nuevos conceptos como la venta telefónica por catálogo en 1995 y la venta por Internet en Luego de la crisis macroeconómica sufrida por el país sobre fines del año 2001, a partir del último cuatrimestre del 2002 comenzó a ser significativo el crecimiento de las ventas, impulsadas por la gradual satisfacción de la demanda retrasada y también por condiciones favorables que surgían de acuerdos entre bancos y cadenas comerciales, continuando de manera sostenida hasta la actualidad, mostrando cada año niveles notablemente superiores a los del año anterior y permitiéndole gracias a ésta experiencia haber tomado ventajas de la coyuntura económica para continuar creciendo en su participación en los negocios de ésta industria. A esto se suma la aparición de demanda nueva por formación de nuevos hogares y especialmente por la aparición de nuevas tecnologías tales como dvd, consolas de juegos, tvs LCD y LED, tablets, reproductores de mp4, refrigeradores no frost, GPS, netbooks, etc. Esta recuperación permitió a la compañía retomar sus planes de crecimiento habiendo abierto más de 40 nuevas sucursales en los últimos cinco años. 12

13 A partir de 2005 la Compañía decidió invertir en un proyecto industrial en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur gracias al cual hoy produce equipos de aire acondicionado frío / calor, televisores y hornos a microondas de reconocida marca. Ésta actividad se desarrolla exitosamente tanto por los aspectos comerciales como por la baja tasa de falla reportada por los servicios de post venta que pudiera haberse originado en el proceso productivo. Ha sido un hito fundamental en la estrategia de la empresa para optimizar sus condiciones de abastecimiento y costo de adquisición de los productos a comercializar. En los últimos años ha estado implementando nuevas aplicaciones en sus sistemas a fin de optimizar el abastecimiento de mercaderías y la definición de sus dotaciones destinadas a sus sucursales. También se ha llevado a cabo un proceso de implementación de un sistema ERP E-Business Suite provisto por Oracle con el que ha sostenido la mejora continua de sus aplicaciones y la eficiencia de sus procesos. A su vez, se progresa en el desarrollo entre otras de aplicaciones intranet para dar soporte permanente a sus recursos humanos y a eficientizar en sus operaciones. Garbarino cuenta con un equipo directivo sólido, con una reconocida trayectoria en el sector. Varios de sus principales directivos llevan, en promedio, más de 15 años trabajando en la Compañía y han sido los artífices del diseño y la consolidación del proyecto estratégico de Garbarino. Sus más de 60 años de trayectoria en el sector electrodoméstico y una garantía de confianza reconocida por sus Clientes le han permitido a Garbarino consolidarse como la marca líder del mercado. Los estudios de marketing la ubican como la marca Top of mind en su categoría. Capacidad de originación de créditos al consumo Garbarino cuenta con una vasta experiencia en el otorgamiento de créditos al consumo. Su eficiencia se verifica tanto en el tiempo que demora en otorgar un nuevo crédito, como en la baja tasa de morosidad histórica, lo que redunda en excelentes resultados financieros por crédito propio y tarjetas de terceros. A principios de 1999, Garbarino decidió realizar el desarrollo propio de una línea de créditos personales de consumo, asumiendo entonces las tareas de comercialización, evaluación de riesgo comercial, administración y financiación de operaciones, seguimiento de la morosidad, evaluación y custodia de legajos, entre otros. De esta manera, la compañía consigue llegar a clientes que se ubican no solamente dentro del segmento de las clases media y alta, sino también a clientes de segmentos con necesidades de financiamiento para el consumo no cubiertas por el Sistema Bancario. Así, una cantidad importante de clientes no bancarizados ha conseguido acceder a los productos comercializados por Garbarino mediante créditos personales, que de otra manera les hubiera resultado imposible adquirir. Auditoría Externa. Se desempeña como auditor externo el Estudio Contable Pistrelli, Henry Martin & Asociados, miembro de Ernst & Young. Compumundo S.A. Compumundo S.A. ( Compumundo ), es una cadena de venta minorista de artículos de la industria informática y productos electrónicos con domicilio inscripto en la calle Guevara 533 de la Cuidad de Buenos Aires, CP 1427 CUIT Teléfono La sociedad fue inscripta en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 24 de octubre de 1995, bajo el número 9956, Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas. Entre los productos e insumos que provee se destacan: computadoras, notebooks, tablets, televisores LED, monitores, impresoras, DVD, CD, software, consolas de juegos, juegos y todo tipo de accesorios de computación. Adicionalmente vende productos electrónicos como cámaras, telefonía (celular y fija) y video. Al igual que Garbarino, ofrece el servicio de garantía de reparación. La compañía cuenta con más de 45 sucursales ubicadas en Capital Federal, Gran Buenos Aires, y varias provincias del interior del país. Posee adicionalmente una central de venta telefónica, un centro de Ventas Corporativas y un sitio de ventas por Internet ( Su sede social se encuentra inscripta en la calle Guevara 533 piso 6º, de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires. glestrade@garbarino.com.ar Teléfono/Fax:

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