En vigor el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales
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- Ricardo Torres Vázquez
- hace 8 años
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1 En vigor el nuevo reglamento de prevención de blanqueo de capitales Emplear a menos de 10 personas supone excepciones a las obligaciones. Vecinos morosos Cómo y cuándo se debe informar a la comunidad de la morosidad de algún vecino. Deber de informar en el envío de SMS Cómo cumplir con el deber de informar en el envío de SMSs, cuando hay un límite de caracteres (160) en los propios SMSs?. Los abogados no somos confidentes ni delatores, pero tampoco colaboramos a blanquear dinero " Confiaría en un abogado que fuera confidente de las autoridades fiscales o policiales? Política de privacidad para empleados El papel de los empleados en el cumplimiento de la LOPD Casillas de verificación Deberá existir una casilla que obligue a rellenar o marcar para que se dé por afirmativo el consentimiento?
2 En vigor el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales Emplear a menos de 10 personas supone excepciones a las obligaciones. Según su exposición de motivos, con la aprobación del real decreto, se procede, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI; si bien el enfoque orientado al riesgo estaba ya incorporado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, este real decreto procede al desarrollo y concreción de dicho concepto. Cada sujeto obligado tendrá que aproximarse al real decreto con las siguientes consideraciones principales: 1. Existen identificadas obligaciones de diligencia debida normales, simplificadas y reforzadas con umbrales concretos. 2. Existen identificadas obligaciones de información también con umbrales concretos. 3. Existen identificadas obligaciones de medidas de control interno con igualmente umbrales concretos. De especial interés son los umbrales dentro de las medidas de control interno. Así, Los corredores de comercio (pensamos que es una errata y se refiere a los corredores de seguros) y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u) [es decir no a todos los sujetos obligados], ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32 [Análisis riesgo], 33 [Manual de prevención], 35 [órganos de control], 38 [Examen externo] y 39 [Formación]. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras. Desde ASEBLAC se han puesto en contacto con fuentes solventes de la dirección general del tesoro y política financiera y nos confirman que efectivamente, es un error de edición y LOS CORREDORES DE COMERCIO se refiere a CORREDORES DE SEGUROS en el articulado 31.
3 Vecinos morosos Cómo y cuándo se debe informar a la comunidad de la morosidad de algún vecino. Los miembros de la comunidad son interesados. Por tanto tienen derecho a conocer en todo momento los impagos de otros miembros. Cuestión distinta es la puesta en conocimiento de terceros (por ejemplo mediante la inserción de la información en tablón de anuncios accesible a personas ajenas). En este caso la Ley de Propiedad Horizontal únicamente lo habilita a efectos de notificación tras dos intentos infructuosos. Deber de informar en el envío de SMS Cómo cumplir con el deber de informar en el envío de SMSs, cuando hay un límite de caracteres (160) en los propios SMSs?. No hay espacio material para el texto del SMS más la leyenda informativa al interesado. Para que se envíe el mensaje comercial de acuerdo con la LSSI tiene que haber según el artículo 21.1 consentimiento o contratación previa sobre los mismos productos y servicios. El mensaje debe incluir según el artículo 21.2 la posibilidad de oponerse lo que puede hacerse con referencia a Baja seguido de número o dirección. La remisión a la política de privacidad en caso de mensajes comerciales puede hacerse incluyendo una referencia a una página web previa indicación (más información/privacidad/protección datos www )
4 Los abogados no somos confidentes ni delatores, pero tampoco colaboramos a blanquear dinero funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. (artículo 2 letra ñ de la Ley 10/2010. Estas actividades exigen que se conozca a nuestro cliente obligación que también impone el Código Deontológico, se indague la naturaleza de sus negocios y se archive la documentación en que se plasmen. " Confiaría en un abogado que fuera confidente de las autoridades fiscales o policiales? Se afirma en el artículo que las normas contenidas en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo resultan contrarias nada menos que al derecho de defensa y a la deontología de la profesión de Abogado al imponerle a éste obligaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional. Se silencia en el artículo comentado que los Abogados no son sujetos obligados siempre, sino sólo y exclusivamente cuando participamos en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el El Abogado debe cumplir con estas obligaciones cuando adopta una posición activa y participa con el cliente, esto es, se transforma en parte y no se limita a nuestra funciones propias de defensa y asesoramiento que son las que nos irroga el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5 El secreto profesional, uno de los pilares básicos del ejercicio profesional, no cubre los hechos propios ni está establecido en favor del Abogado ni para cubrir con un manto sus actuaciones ni las de sus clientes cuando éstos quieren valerse de sus conocimientos para cometer un delito. La Directiva se refiere precisamente a la obligación de mantener el secreto: Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico como los abogados estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Nielson Sánchez Stewart Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española Fuente: Política de privacidad para empleados El papel de los empleados en el cumplimiento de la LOPD Una de las principales obligaciones de las empresas respecto a la Ley de Protección de Datos (LOPD) es la de regular correctamente las relaciones con terceros: proveedores, clientes, usuarios, etc, con el fin de evitar riesgos inherentes a estas relaciones y hacer un seguimiento adecuado de las incidencias para que en el caso de que estas se produzcan poder determinar correctamente las responsabilidades en el caso de una incorrecta gestión de la información o una mala práctica profesional. Destaca especialmente en este ámbito el papel de los empleados, ya que son usuarios habituales y continuos de toda la información que circula por la empresa, incluyendo por supuesto una gran cantidad de datos de carácter personal, y están por tanto afectados por las obligaciones impuestas tanto por la LOPD como por su reglamento de desarrollo. Una de estas obligaciones sería la del Deber de Secreto (art. 10 LOPD):
6 El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. regule la política de empresa, esta se podría ser sancionada en caso de inspección de la administración, ya que en este tipo de procesos el responsable del fichero (es decir, la empresa) es el único responsable posible de cualquier sanción. Por ello, las empresas deben disponer de una Política de Empresa que regule los procesos, responsabilidades, etc. de los trabajadores para con la empresa y viceversa, y que cumpla con los requerimientos de las diversas leyes que les afecten, siendo la empresa la responsable de informar y formarlos para que sepan que riesgos corren y a que sanciones quedan sujetos. Con lo cual, cualquier incumplimiento por parte del trabajador del reglamento interno de la empresa y sus modificaciones, supondría un incumplimiento del Convenio Colectivo correspondiente, considerado como falta grave o muy grave, la cual podría suponer causa de despido disciplinario. Por otro lado, el supuesto de negación de la obligación de aceptar la Política, presupone Abuso de confianza y mala fe, lo que supone causa de despido procedente. Es por eso que la empresa deberá recoger el compromiso de confidencialidad y las políticas de privacidad, incluyendo el manejo de material informático por parte de los usuarios en algún momento de la propia relación laboral: bien en el contrato de trabajo, como parte del clausulado general o bien en el momento de la adecuación a la normativa con algún tipo de documento ad-hoc. Y si el empleado se niega a firmar? En el caso de que los trabajadores o colaboradores se negasen a firmar cualquier Acuerdo de confidencialidad o comunicación escrita donde se Casillas de verificación Deberá existir una casilla que obligue a rellenar o marcar para que se dé por afirmativo el consentimiento?
7 En muchos documentos que se están utilizando con las cláusulas de consentimiento, se está dando por hecho de manera afirmativa el consentimiento a no ser que se diga lo contrario. Es esto válido o, por el contrario, deberá existir una casilla que obligue a rellenar o marcar para que se dé por afirmativo dicho consentimiento? Como ha señalado la jurisprudencia, el consentimiento puede prestarse de forma tácita salvo cuando la Ley exige que el mismo sea expreso, regulando el artículo 14 del RLOPD un procedimiento específico al efecto. De este modo, salvo que exista una previsión que exija otra cosa, el procedimiento señalado es conforme a las normas de protección de datos En el ámbito de los contratos, la firma del interesado equivaldría a un consentimiento expreso, por lo que lo único exigible sería incluir una cláusula que permita manifestar la voluntad en el documento cuando los fines para los que se pretendan tratar los datos no sean los relacionados directamente con el contrato (art. 15 RLOPD), pudiendo tener el formato que se plantea en la pregunta.
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