MANUAL DE CONTABILIDAD

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1 Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM) Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales México, Enero 2010

2 ÍNDICE DE CONTENIDO Página GLOSARIO DE ABREVIATURAS 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ALCANCE NORMAS CONTABLES GENERALES PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPENSACIÓN DE SALDOS RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS AJUSTES MENSUALES INTERESES DEVENGADOS INGRESOS DEVENGADOS NO COBRADOS AJUSTES MENSUALES VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, CONTINGENTES Y CUENTAS DE ORDEN NO EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA RECONOCIMIENTO O CANCELACIÓN DE ACTIVOS Y/O PASIVOS ASIGNACIÓN DE COSTOS PREVALENCIA DE LA SUSTANCIA ECONÓMICA SOBRE LA FORMA JURÍDICA INVERSIONES EN PARTICIPACIÓN PARTIDAS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN CUENTAS TRANSITORIAS NORMAS PARTICULARES DE CONTABILIDAD SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL, E.R CRITERIO RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS BALANCE GENERAL ESTADO DE RESULTADOS ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Anexo ANEXO 1: FORMATO DE BALANCE GENERAL ANEXO 2: FORMATO DE ESTADO DE RESULTADOS ANEXO 3: GLOSARIO DE TÉRMINOS Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 2 de 39

3 GLOSARIO DE ABREVIATURAS CCP: CETES: CNBV: DOF: DPF: IFR: IMPAC: INPC: ISR: LGOAAC: LGSM: LGTOC: NIC: NIF: NIIF: PCGA: PTU: SHCP: SOFOM E.N.R: SOFOM E.R.: SOFOM: TNF: UDI: VAC: Costo de Captación a Plazo Certificados de la Tesorería de la Federación Comisión Nacional Bancaria y de Valores Diario Oficial de la Federación Depósitos a Plazo Fijo Intermediarios Financieros Rurales Impuesto al Activo Índice Nacional de Precio al Consumidor Impuesto Sobre la Renta Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Normas Internacionales de Contabilidad Normas de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Participación de los Trabajadores en las Utilidades Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple La Tasa Nafin Unidad de Inversión Valor de Actualización Constante Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 3 de 39

4 1. Introducción El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, cuya finalidad es generar información que refleje adecuadamente la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la entidad. 2. Objetivos El presente Manual de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (en adelante Manual de Contabilidad para Sociedad Financiera de Objeto Múltiple), fue elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple tiene los siguientes objetivos: Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (E.R.), de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y accionistas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y de otros interesados. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, tanto a nivel individual como del sistema. 3. Alcance El Manual de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, y las disposiciones que contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones por las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. 4. Base Legal - Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - Disposiciones de Carácter General emitidas por la C.N.B.V. (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009) (SOFOM E.R.). - Normas de Información Financiera (SOFOM E.N.R.) (SOFOM E.R.). - Normas Contables Supletorias. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 4 de 39

5 5. Normas Contables Generales El registro de las operaciones que realicen las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple cumplirá las siguientes normas generales: 5.1. Preparación de los estados financieros La contabilidad de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple se ajustará a la estructura básica establecida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en el Boletín A-1 Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF). En este contexto, los conceptos que integran la contabilidad de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple son: los principios, las reglas particulares y el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares. En tal virtud, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, considerarán en primera instancia las NIF y las disposiciones contenidos en los boletines emitidos por el IMCP de la Serie A Principios contables básicos, con excepción de lo establecido por el Boletín A-8 Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, ya que para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el criterio A-3 Aplicación supletoria de criterios contables. Asimismo, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple observarán los lineamientos contables de las reglas particulares de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, excepto para las SOFOM E.R. cuando, a juicio de la CNBV, sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable especial, tomando en consideración que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple realizan operaciones especializadas. La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, así como de las aplicables a la elaboración de los estados financieros. Los estados financieros anuales estarán dictaminados por un auditor externo independiente Compensación de saldos Los activos y pasivos serán compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a. Se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta, o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente; o b. Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. Se exceptúa de lo anterior a aquellas operaciones en las que los criterios contables correspondientes establezcan la forma de compensarlas Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo en los casos que la CNBV establezca otro criterio a ser aplicado para las SOFOM E.R. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 5 de 39

6 5.4. Ajustes Mensuales Con el objeto de que los estados financieros se preparen sobre una base uniforme, cada fin de mes se realizará el devengamiento de ingresos, reconocimientos de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso y ajustes de saldos en moneda extranjera Intereses Devengados Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo se presentarán en el balance general junto con su principal correspondiente Ingresos devengados no cobrados En los casos de intereses ordinarios devengados no cobrados, correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá estimar el monto equivalente al total de éstos al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. Estimación preventiva para riesgos crediticios. La creación de la estimación preventiva para riesgos crediticios implica la realización de un estudio que determine la viabilidad de pago del deudor. Dicha estimación será determinada por la administración de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. La estimación citada, correspondiente a la porción del principal e intereses, incluyendo los capitalizados contractualmente, se reconocerá mensualmente en los resultados del período. Cuando la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple haya agotado las gestiones formales de cobro, determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito, o bien, éste se encuentre estimado al 100%, se evaluará periódicamente si debe permanecer en el balance general, o bien castigarlo. Dicho castigo se realizará cancelando el importe total del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que en el saldo del crédito existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán castigarse. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia Ajustes mensuales El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectuará por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y otros Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido que será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación Operaciones en Moneda Extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 6 de 39

7 (EE.UU.A.), será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el DOF el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación. En el caso de divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., se convertirá la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable. Asimismo, se revelará el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas vinculadas a su objeto social más relevantes para la Sociedad Financiera de Objeto Limitado, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social e inversiones en valores, se realizará en la fecha en que se concerte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien Asignación de costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente. b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos. c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad Inversiones en participación Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación. En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre las entidades de referencia, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple en el capital social de esas entidades Partidas pendientes de imputación Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros Activos, si son deudores y en las cuentas del rubro Otros Pasivos, si son Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 7 de 39

8 acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación Cuentas Transitorias Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio de que se trate, presentándose dentro del rubro de otros gastos u otros productos, según corresponda Registro y archivo de la documentación contable Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la CNBV. Las operaciones que se registren en los mismos deberán estar respaldadas con la documentación soporte correspondiente. Practicarán sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.R. presentarán y publicarán sus estados financieros mensuales y anuales; éstos serán presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes cuidarán que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación. Asimismo, mantendrán una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. 5. Normas Particulares de Contabilidad Las normas particulares de contabilidad aplicarán los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores para las SOFOM E.R., en sus Anexos denominados Criterios de Contabilidad con diferentes niveles de operaciones. 6. Sistema de Codificación y Denominación La Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, está estructurada sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 8 de 39

9 Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos. Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos. Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos. Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos. Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por créditos Intereses por créditos vigentes Intereses por créditos comerciales Intereses por préstamos El sistema de codificación a nivel de cada cuenta incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación; para tal efecto se considerarán los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Dos (2): Para las operaciones en moneda nacional. Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). Seis (6): Para las operaciones con ajuste por inflación. Para la utilización de las cuentas y su codificación se aplicara los PCGA, el Manual de Contabilidad de la SOFOM y los criterios específicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.R.. 7. Presentación de Estados Financieros Los estados financieros básicos de las SOFOM, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán ser presentados en los plazos establecidos para cada caso. Los estados financieros básicos son: el Estado de Contabilidad o Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Variación en el Capital Contable y el Estado de Cambios en la Situación Financiera. Los estados financieros básicos tendrán las firmas de dos miembros del consejo de administración, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general. El balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros tendrán las firmas del Gerente General y el Contador General. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 9 de 39

10 Las firmas estarán claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus correspondientes cargos. Éstas firmas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman fue extraída de los libros legales y auxiliares de la SOFOM y verificada su exactitud e integridad. La información financiera debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales. La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas son: a. La confiabilidad, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente; b. La relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa. c. La comprensibilidad; y d. La comparabilidad. 8. Exhibición de Estados Financieros Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, la información financiera que establezcan las Autoridades competentes para las SOFOM E.N.R. y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las disposiciones de carácter general, en los términos que establezca la misma para las SOFOM E.R.. 9. Información Complementaria Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Autoridad competente (SOFOM E.N.R.) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (SOFOM E.R.). 10. Cierre del Ejercicio Económico Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. El órgano de supervisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para las SOFOM E.R., mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La SOFOM, E.N.R. no está obligada a esta instrucción. 11. Aprobación de los Estados Financieros del Cierre del Ejercicio Económico y Memoria Anual, E.R. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 10 de 39

11 La formulación y publicación de los estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores de la SOFOM que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables; en conjunto con el (los) Comisario(s) deberán cuidar que estos revelen la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las cifras y las publicaciones no se ajusten a esa situación. Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al revisar los estados financieros, ordena modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada Comisión no tendrá efectos de carácter fiscal. Los estados financieros anuales de las SOFOM, E.R. deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer las características y requisitos que deberán cumplir los dictámenes de los auditores externos a los estados financieros de las SOFOM, E.R. Los auditores externos que dictaminen los estados financieros anuales de las SOFOM, E.R. deberán reunir los requisitos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de disposiciones de carácter general y suministrarle a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica, o como resultado de la auditoría, encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores están obligados a comunicar dicha situación a la citada Comisión. Al cierre del ejercicio económico el consejo de administración debe formular los estados financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los asociados con la debida antelación para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación. b. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe de la sociedad de auditoría externa sobre los estados financieros de la SOFOM. c. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la SOFOM, así como contener una evaluación resumida de los eventos más importantes ocurridos en el período, de modo que permita al asociado tener una imagen clara de la gestión. d. Aprobada la memoria, el consejo de administración autorizará la divulgación respectiva. 12. Criterio Relativo a los Estados Financieros Básicos Balance General El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple a una fecha determinada. El balance general, por lo tanto, mostrará de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas Entidades, así como su estructura financiera. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 11 de 39

12 La estructura del balance general agrupará los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. Adicionalmente, el balance general cumplirá con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero Conceptos que Integran el Balance General En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Estructura del Balance General La estructura del balance general agrupará los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. De esta forma, los rubros mínimos que se incluirán en el balance general son los siguientes: Activo Disponibilidades Instrumentos Financieros Cartera de Crédito Vigente Cartera de Crédito Vencida Otras cuentas por cobrar (neto) Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) Bienes Adjudicados Inversiones Permanentes en Acciones Impuestos Diferidos Otros Activos Pasivo Pasivos Bursátiles Préstamos Bancarios y de otros Organismos Otras Cuentas por Pagar Impuestos Diferidos Créditos Diferidos Capital contable Capital Contribuido Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 12 de 39

13 Capital Ganado Cuentas de orden Otras Obligaciones Contingentes Apertura de Créditos Irrevocables Avales otorgados Bienes en Custodia o en Administración Bienes entregados en Garantía Presentación del Balance General Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple desglosará, ya sea en el estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de las mismas. Se considerarán que ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: DISPONIBILIDADES En este rubro se exponen aquellos activos que representen efectivo para la entidad y otros equivalentes con características similares de liquidez. Comprende los saldos disponibles en: - Caja - Bancos/Del País/Del Extranjero (En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado por una institución de crédito y no se tenga convenio de compensación con la misma, el saldo se presentará dentro del rubro de acreedores diversos, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la institución de que se trate). - Otras disponibilidades INSTRUMENTOS FINANCIEROS - TÍTULOS PARA NEGOCIAR Son aquellos valores que las sociedades financieras de objeto limitado tienen en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado. Reglas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados. Reglas de Valuación Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 13 de 39

14 El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se ajustará a través de su valuación a valor razonable, y en aquellos títulos valuados a su costo de adquisición, el descuento o sobreprecio se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio, como un ingreso o gasto por intereses. Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Dicho valor se obtendrá de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Aplicando valores de mercado. 2. En caso de que el valor a que se refiere el punto anterior no pudiera ser obtenido confiablemente, o bien, no sea representativo, tomando en cuenta el evento que no haya actividad frecuente en el mercado donde sea negociado el título, se negocie un volumen poco significativo o se suspenda su cotización, el valor razonable se determinará: a. Utilizando como referencia precios de mercado de instrumentos financieros con características similares en cuanto a: tipo de instrumento, plazo remanente, calificación del emisor, entre otros, o b. Utilizando precios calculados con base en técnicas formales de valuación ampliamente aceptadas. Cuando el valor razonable no pueda ser determinado de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo anterior, el título de que se trate se mantendrá registrado al último valor razonable, o bien a costo de adquisición, reconociendo los intereses devengados. El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del período - TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Son aquellos títulos de deuda que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. Reglas de Registro Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de que se trate. Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados. Reglas de Valuación Para la valuación se apegarán, según sea el caso, a lo establecido a las reglas de valuación de los títulos de deuda, reconociendo los ajustes resultantes en el capital Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 14 de 39

15 contable de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple respectiva, salvo los que se deriven del devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, y en aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente que se efectuarán contra resultados - TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple ha vendido o transferido antes de su vencimiento un título con características similares, excepto cuando: a. El título haya sido vendido dentro de los 28 días previos a su vencimiento, o b. A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Reglas de Registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Reglas de Valuación El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta. Transferencia de Títulos entre Categorías No se podrán efectuar transferencias hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, ni de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, salvo autorización expresa de la CNBV. (SOFOM E.R.) Los resultados por valuación en caso de efectuar transferencias de títulos entre categorías, tendrán los siguientes tratamientos especiales: 1. Por aquellos instrumentos transferidos de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente, por lo que no se llevará a cabo registro alguno. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 15 de 39

16 2. Por aquellos títulos transferidos hacia la categoría de títulos para negociar, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia, deberá reconocerse en el estado de resultados. 3. Por aquellos títulos de deuda transferidos a la categoría de títulos conservados a vencimiento, desde la categoría de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el capital contable de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título. 4. Por aquellos títulos de deuda transferidos hacia la categoría de títulos disponibles para la venta, desde la categoría de títulos conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia deberá reconocerse en el capital contable. Cuando se realice la transferencia de títulos desde la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia cualquier otra, se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia Reconocimiento del Decremento en el Valor de un Título La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en las reglas de valuación y de registro, evaluará si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. Para los efectos del párrafo anterior, el valor de estimación de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo, descontados a la tasa original del título conforme a técnicas formales de valuación. En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado. Dicho valor será determinado con base en técnicas formales de valuación. El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda y accionarios, se reconocerá contra los resultados del ejercicio. Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación se reconocerá en los resultados en el momento en que esto ocurra. Bajo ninguna circunstancia esta revaluación podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. - TÍTULOS RECIBIDOS EN REPORTO Aplica a los títulos recibidos en reporto que las sociedades financieras de objeto múltiple adquieran con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras. Reglas de Registro Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 16 de 39

17 En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente. Reglas de Valuación El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. Cancelación de Valores La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple deberá llevar a cabo la cancelación total o parcial de sus títulos en el balance general cuando: 1. Realice la totalidad de los derechos o los beneficios inherentes a éstos; 2. Los derechos expiren, o 3. Entregue o pierda el control de los mismos en los términos del criterio de Transferencia de activos financieros. Reglas de presentación Balance General Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se presentará en un rubro por separado dentro del capital contable. Estado de Resultados El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refiere las reglas de valuación de Títulos de Deuda, se reconocerán como un ingreso o gasto por intereses. El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo establecido en el criterio de Estado de resultados. Reglas de revelación Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: 1. La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de que se trate, bajo su propia perspectiva. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 17 de 39

18 2. La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones. 3. Información acerca de los plazos de cada tipo de inversión. 4. Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable. 5. En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado. 6. En caso de que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de conformidad con lo establecido en el párrafo 42 haya obtenido de la CNBV autorización para traspasar títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento o, el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha, si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta. 7. Monto y origen de las estimaciones y/o reevaluaciones en títulos registrados a costo. 8. Los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio. 9. Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa). 10. Información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas. 11. Monto de los premios reconocidos en resultados. 12. Plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto. 13. Tipo genérico de títulos objeto de operaciones de reporto. 14. Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. Crédito Es el activo resultante del financiamiento que otorgan las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple a sus socios con base en el estudio de viabilidad económica de los mismos, de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido. CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos referente a traspaso a cartera vencida del criterio de la CNBV. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 18 de 39

19 Créditos comerciales: Compuesta de todos los créditos otorgados a clientes, empresas o personas físicas con actividades empresariales, para el desarrollo de sus actividades principales, incluyendo las operaciones de descuento. También se consideran en esta categoría los créditos a sociedades cooperativas y a otros socios personas morales, relacionadas con actividades agropecuarias. Créditos de consumo: Se incluirán todos aquéllos otorgados a socios personas físicas con objeto de financiar el consumo. Se consideran créditos de este tipo los destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), créditos de liquidez, aún y cuando cuenten con garantía inmobiliaria, y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios. Créditos a la vivienda: Créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado. Créditos Reestructurados: Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a. Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b. Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - Cambio del plazo, o - Cambio de moneda o unidad de cuenta. Crédito Renovado: Aquella operación en la que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del crédito, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Sociedad Financiera de Objeto Múltiple en la que sea parte el mismo socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. Estimación preventiva para riesgos crediticios: Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Pago sostenido del crédito: Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días, el pago de una exhibición. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. Reglas de Registro y Valuación El saldo a registrar por la cartera de crédito, será el importe efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 19 de 39

20 Por las operaciones de redescuento, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple deberá mantener en el activo el monto del crédito otorgado y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes de la entidad descontante. El reconocimiento de cartera vencida en principal e intereses, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, se hará con base en los lineamientos establecidos en el presente criterio, siendo aplicables al monto hasta por el cual la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple tenga riesgo de crédito. Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento, se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. Traspaso a Cartera Vencida El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a. Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días de vencidos. b. Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo o 30 o más días de vencido el principal. c. Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, y presentan 90 o más días de vencidos. d. Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos períodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos. e. Si los adeudos se refieren a créditos para vivienda con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto original del crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Suspensión de la Acumulación de Intereses Se suspenderá la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 20 de 39

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