REPUEJLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ASAMBLEA DEPARTAMENTAL LA HONORABLE ASAMBLEA DEL NORTE DE SANTANDER

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1 REPUEJLlCA DE COLOMBIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. ~~ O Q ~ DEL 200 (.'1 8..)' \,,;...,. ')[H13' 1-..',.lV.' ) LA HONORABLE ASAMBLEA DEL NORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere la Constitución Política en su artículo 300 y en cumplimiento de los artículos 194, 195, Y 197 de la Ley 100 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios. ORDENA ARTÍCULO 10 Créase las Empresas Sociales del Estado, "HOSPITAL REGIONAL NOR OCCIDENTAL"; "HOSPITAL REGIONAL NORTE"; "HOSPITAL REGIONAL SUR ORIENTAL"; "HOSPITAL REGIONAL CENTRO", Y EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL OCCIDENTE" las cuales constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, del nivel departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscritas a la Dirección 5eccional de Salud, o al ente que haga sus veces, e integrante del Sistema General de seguridad Social en salud, sometidas al régimen jurídico previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios, y demás disposiciones que lo modifiquen, lo adicionen; reformen o sustituyan. ARTÍCULO 2. Denominación. La denominación de las entidades públicas creadas mediante la presente Ordenanza, será: "EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL NOR OCCIDENTAL" "EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL NORTE/. "EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL SUR ORIENTAL". "EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL CENTRO" "EMPRESA SOCIAL DEL ESfADO "HOSPITAL REGIONAL OCCIDENTE" PARÁGRAFO: Facúltese al señor Gobernador del Departamento, Para que dentro de los quince (15) días siguientes ala sanción de la presente Ordenanza' defina la. sede de cada una de las Empresas Sociales del Estado, que se crean mediante el población, venta de servicios y. co!l1plejioao de la~,sedes a d~fini~1 sustentado en '_ presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta: la accesibilidad; '~'I un estudio técnico que tenga en cuenta cada una de las variables enunciadas..,.' "'- I I Artículo 3. Jurisdicción. Las Empresas Sociales del Estado, establecidas en el artículo anterior, tendrán jurisdicción en los siguientes municipios. / I{',;{/ l~

2 REPU8UCA DE COLOMBIA e ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No..t~;;.'_o o 1 7 DEL 200_ ( 1 8 J UL 2003 ) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO "HOSPITAL REGIONAL NORTE", tendrá jurisdicción en los municipios de Tibú, sardinata; Bucarasica, y Puerto Santander. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO "HOSPITAL REGIONAL NOR OCCIDENTAL", tendrá jurisdicción en los municipios de Ábrego, El carmen, y Convención. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL "HOSPITAL REGIONAL CENTRO", tendrá jurisdicción en los municipios de Gramalote, Santiago, san cayetano, Villa caro, Lourdes, Salazar y Arboledas. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO""HOSPITAL REGIONAL SUR ORIENTAL ", tendrá jurisdicción en los municipios de Chinácota, Durania, Bochalema, Toledo, l.abateca, y Ragonvalia. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO "HOSPITAL REGIONAL OCCIDENTE" Tendrá jurisdicción en los municipios de Cáchira, y La Esperanza ARTÍCULO 4. Objeto. El Objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de.seguridad. Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto adelantarán acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud..". "-" \ :~ ARTÍCULO S. Objetivos. Son objetivos de las Empresas Sociales del Estado los siguientes: a. Contribuir al desarrollo social del país mejorando la calidad de vida, reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria, de conformidad con su capacidad instalada. b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito, por parte del Gobierno Nacional y Departamental de acuerdo con sus competencias. c. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que las Empresas Sociales del Estado, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer. /f(![:/)! I

3 ~_ : ORDENANZA No. (. r:"v'" O O 1 t 1 B JUL 2GG3 ) DEL 200 o d. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la EmpresaSocial. e. Ofrecer a las Entidades Promotoras de salud y demás personas Naturales o Jurídicas que los demanden, serviciosy paquetes de servicios a tarifas competitivas enel mercado. f. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus Servicios y funcionamiento. g. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos. h. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptinia. las"necesidades"y expectativas de la población en relación con la promoción de la salud, y la" prevención de la enfermedad, así como el tratamiento y la rehabilitación de la" enfermedad. i. satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico científicas y técnico administrativas. j. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de las Empresas Sociales del Estado, mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera. ARTÍCULO 6. Patrimonio. Conformarán el patrimonio de las Empresas: a. Todos los bienes y recursos que actualmente sean de propiedad o se encuentren en cabeza de los hospitales departamentales de primer nivel nivel de atención, que sean asignados a cada una de las Empresas Sociales del Estado, mediante Acta de entrega que para el efecto elabore la Dirección Seccional de Salud, o la entidad que haga sus veces, determinando tanto los bienes muebles e inmuebles que se transfieren para cumplir con el objeto para el cual fueron creados.

4 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDI!R A8AMBLf.Á DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. r",.()o ( 1 a JUL DEL200 ) "Por la cual se crean unas Empresas Sociales del Estado"" empresas en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica de presupuesto y la reglamentación respectiva.,,'1,',;; C. Los bienes actualmente destinados por la 'N~ión, el Departamento y los municipios a los hospitales departamentales y a los que en un futuro destinen a las Empresas Sociales del Estado. d. Los aportes que actualmente reciben los hospitales y los que en un futuro se asignen a las Empresas Sociales. del Estado, provenientes de los presupuestos nacional, departamental y municipales. e. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios a las empresas promotoras de salud, los entes territoriales, las empresas solidarias de salud, otras instituciones prestadores de servicios de salud y particulares que lo soliciten. f. Los ingresos por venta de medicamentos. :.'...". g. las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para ~cceder a los servicios médico hospitalarios. h. Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y. accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia. L Los aportes provenientes de diferentes fondos, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuesta les a ellos aplicables. j. Los recursos provenientes de cooperación internacional. k. Los rendimientos financieros por la inversión de recursos. 1. Los aportes de organizaciones comunitarias. m. Los recursos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales. n. Los recursos provenientes de arrendamientos. o. Los recursos provenientes de programas de cofinanciación.

5 REPUElLlCA DE COLOMBIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No -' O O i 7 DEL200 ( 1 8 JUL 2003 ) p. Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares. q. Otros ingresos con destinación. a la financiación de sus programas recibidos a cualquier título. r. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquieran las Empresas Sociales del Estado y los que por disposición expresa de la ley le correspondan. ARTÍCULO 7. Estructura básica. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las Empresas Sociales del Estado se organizarán a partir de una estructura básica que incluyan tres (3) áreas, así: a) DIRECaÓN: conformada por la Junta Directiva y la Gerencia y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir 'la estrategia "del Servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el'normal desenvolvimiento -de las empresas. b) ATENCIÓN AL USUARIO: Es el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de Servicios de Salud con sus respectivos procedimientos y actividades, 'incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio. c) DE LOGÍSTICA: Comprende las, Unidades Funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos Humanos, Financieros, Físicos y de Información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa y, realizar el mantenimiento de las plantas físicas y su dotación. PARÁGRAFO. A partir de la estructura básica, las Empresas Sociales del Estado definirán su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. / //ti ti

6 ~-. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL..,..,. n r) '1 ORDENANZA No. rr'". ;.. l.' ( 1 B JUl DEL 200 )."- "." ARTÍCULO 8. Órganos de Dirección. La dirección de cada Empresa Social del Estado, estará a cargo de sus Juntas Directivas y la de su Gerente respectivo..,.'...' '.. ARTÍCULO 9 Juntas Directivas. Las Empresas Sociales del Estado, tendrán una Junta Directiva, compuesta por seis (6) miembros y constituida de la siguiente manera: 1. El Director Departamental de Salud o quien haga sus veces, o su delegado, quien la presidirá. 2. Un Delegado designado por el Señor Gobernador del departamento. 3. Un representante del estamento científico de la Institución elegido mediante elección voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal Profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. 4. Un representante del Estamento Científico, designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Por ningún motivo el representante del Estamento científico de las localidades, será funcionario de la E.S.E. respectiva. Cada Asociación Científica presentará la terna.correspondiente al Director Departamental, Distrital o quien haga sus veces, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección. 5. Dos (2) representantes de la comunidad, los cuales serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección Departamentat de Salud, o quien haga sus veces. El segundo representante será. designado por losgremios.de la producción; elección que será coordinada por las Cámaras de Comercio; quien una vez. haya hecho la convocatoria correspondiente, deberá presentar la terna al. director Seccionalde Salud para su elección. En el evento en que la Cámara de "jl (' [vi

7 :,1 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL " "..,~,. ORDENANZA No., ( 1 8 JJl r (-., -i ~, ~ ' 0r"j '- L'uJ 7 ) DEL 200_' _.... ~,.. 44Porla cual se crean unas Empresas Sociales' del Estado." Comercio no tuvieren presencia en el área de influencia de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa respectiva, quienes presentarán la terna correspondiente al Director 5eccional de Salud del Departamento. PARAGRAFO PRIMERO: En aquellos sitios donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la salud será seleccionado de terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de salud que ejerza en la localidad con el fin dé conformar la terna que será presentada a la Dirección de salud correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Alcaldes Municipales del área de influencia de cada una de las Empresas Sociales del Estado, asistirán a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, para lo cual el Gerente respectivo deberá cursar las invitaciones correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO: Lo establecido en el presente artículo será aplicable a todas las Empresas Sociales del Estado de carácter departamental. En caso de que alguna Junta Directiva de una Empresa Social del Estado no cumpla con lo establecido en el presente artículo, cuenta con un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, para que todos los miembros cumplan con lo aquí dispuesto. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Para poder ser miembro de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los representantes de la comunidad d~ben: - Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un ' año en un Comité d~ Usuarios. : ~ 1 I - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

8 DEPARTAMENTO ASAMBLfA NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTAL ORDENANZA No -' O n ') 7' DEL 200_' _ '.-...,.. ( 1 8 J UL 2sr3 ) 2. Los Representantes del sector Científico de la Salud deben: (a) poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud y (b) no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. PARÁGRAFO. El Gobernador del Departamento mediante acto administrativo, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. ARnCULO 110. TÉRMINOS DE LA ACEPTACIÓN. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección Departamental de Salud, o quien haga sus veces, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptación, tomará posesión ante el Dir~ctor Departamental de Salud, o quien haga sus veces, queda~do consignada tal posesión en el,libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del Acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social del Estado. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas directivas por Ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes: ';. '", 1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno de la Empresa.... '"... ~..' 2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social del Estado.... :... ","'... / 1 I 3. Aprobar los Planes Operativos Anuales. 4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. 7 ~

9 REPUBLICA DE COLOMBIA. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. r D r;. ~ ( DEL200, ( 1 8 J Ul 2003 ) 5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridaq Social en sal':jd,en sus distintos órdenes..."..'.. '.. '". 6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente. 7. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente. 8. Establecery modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. 9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución Presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 10. Supervisar el cumplimiento de los planes y' programas definidos' para la EmpresaSocial. 11. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias políticoadministrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. 12. Asesorar al Gerente. en los aspectos que este considere pertinente o en 'os asuntos que a juicio de 'a Junta '0 ameriten Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social. 14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno. 15. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios, cuando el presupuesto de la Institución lo exija, de conformidad con el artículo 22 del Decreto' 1876 de Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.

10 REPUElLlCA DE COLOMBIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL......",. ~.' ORDENANZA No. 1I.~1", D~L200 ( 1 8 jul 2rrn ) 16. Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente. 17.Elaborar terna de candidatos para presentar al Gobernador del Departamento para la designación del Gerente. 18.Determinar el monto máximo, hasta el cual podrá la gerencia comprometer a la empresa a través de la celebración o suscripción de los contratos a través de los cuales se adquieran o suministren bienes y servicios. 19.Autorizar a la gerencia de la empresa, la celebradón de. aquellos contratos que deban celebrar los hospitales para adquirir o prestar bienes y servicios, cuya cuantía exceda del monto a que se refiere el numeral anterior. ARTICULO 13. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el presidente y secretario de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo. ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los requisitos para desempeñar el cargo de..gerente. serán los establecidos por el artículo 24 del Decreto 1569 de 1998, de conformidad' con la categoría del municipio sede de la Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 15. DE LA SELECCIÓN DEL GERENTE. Lbs Gerentes de- las'." Empresas Sociales del Estado, serán designados de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. PARÁGRAFO: El Gobernador del Departamento, designará los Gerentes de' las Empresas Sociales del Estado que se crean con el presente acto administrativo, en forma provisional hasta tanto sean designadas cada una.de las Juntas Directivas, para que de acuerdo con su competencia citen los procesos de selección a fin de proveer el cargo en propiedad, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 16 DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓ N. Son funciones del Gerente de las Empresas Sociales del Estado, además de las definidas en la Ley, u ordenanza las siguientes:

11 REPUBLlCA DE COLOMBIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. ~',",. O O ( 18.f,Ul, r r'c~1 L." h' t. DEL ) 200_. _. 1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 2. Identificar el diagnóstico dé la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas y proyectos de atención. 3. Desarrollar iniciativas de salud que contemplen la realidad cultural de la región. 4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención y promoción, y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. 5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y. velar..por : Ia aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema Nacional de Seguridad Social en salud. 6. Velar por la utilización eficiente de los recursós humanos, técnicos y'financieros... -' de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. 7. Promover la adaptación y adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos ut:;ilizadosen el diagnóstico y tratamiento. 8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad yel presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y normas reglamentarias.. 9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco de la Ley de seguridad social:ensalud,'garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución. 10. Organizar el sistema contable y los centros de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero. NIlIll7.l11l1.NW CXlcuIa

12 ORDENANZA Nor-."... ( n r...i ~',., 1", ( vu ) DEL Participar en el establecimiento' de sistemas de acreditación.hospitalariá, de.. auditoría en salud y control interno que propicien la garantía' de la calidad en la prestación del servicio. 12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de salud y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. 14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinaciónintra e intersectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad. 16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia 'de acuerdo con las normas que rigen para las diferentes categorías de empleos. 18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr las metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 19. Diseñar mecanismos'de fácil acceso a la comunidad que permitan avaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento, continuo...del. servicio. 20.Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.

13 REPU8LICA DE COLOMBIA ORDENANZA No.,... ASAMBLEÁ DEPARTAMENTAL ( 1 B JUL 00...""., i...;\.;,\ l ) DEL Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de salud, que 'esté en capacidad de ofrecer. 22. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y las Juntas Directivas de las Empresas. ARTÍCULO 17. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS. Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. ARTICULO 18. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 60 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exhorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. ARTICULO 19. RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en Jostérminos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10 de ARTÍCULO 20 TRANSICIÓN. 'Cada 'una de las EmpresasSociates,dél Estado' que se crean mediante el presente acto administrativo, incorporará a su planta de personal, a los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales que en la actualidad' desempeñen cargos en los diferentes Hospitales y,puestos d~ salud del área de influencia de cada 'E.S.E. definida en el artículo tercero de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la posterior reestructuración que se haga al interior de cada una de las Empresas Sociales del estado que se crean, orientada al cumplimiento de su misión y competencia. PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas vinculadas a los Hospitales del primer nivel de atención, que sean incorporadas en cada una de 'las Empresas Socialesdel Estado, serán nombradas o contratadas, según sea Empleado Público o Trabajador Oficial, sin perder la condición específica de su forma de vinculación, y sin que pueda disminuirse los niveles de orden salarial y prestacional de que venían gozando, siempre que tengan respaldo legal. ~ 1 I

14 REPUBLICA DE COLOMBIA. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ORDENANZA No. ""1" ( 1 a JUL o e ~ 7 DEL200 ) "Por la cual se crean unas Empresas. S.ocialesdel Estado." ARTICULO 210 RÉGIMEN PRESUPUESTAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipas y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto ~ expida.. ARTÍCULO 220 La Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposicionesque le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en san José de Cúcuta, a los quince (15) días del mes de julio del Dos mil tres (2.003).. ~ JORGE BARCO MO;} segundo Vicepresider;te

15 REPUBLICA DE COLOMBIA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER EL su~~crrrcj SECr?ETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEL OEPA RTAMENTO NORTE DE SANT ANDER 'CERTIFiCA EST Ano' Fue Ei(!fOt>ada,iJor iü Asam:')feéJ Depan' J!lCntfrf ~tí,';lis tres {3} def)ates!'?.,"~.'1 ''1 ~ :.... "'.... f

16 REPUBLICA DE COLOMBIA GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER... lt.. San José de Cúcuta, EL GOBERNADOR DEL, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 305, numeral 9 de la Constitución Política y el Decreto No de 1986, imparte SANCiÓN á la totalidad del articulado de la presente Ordenanza upor LA CUAL SE CREAN UNAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO". PUBLlQUESE y CUMPLASE J,"" ---, f--. C',':",..:?/. /t(~ í ( f,;], 1/. ",~: /... /. i/: -.- >.,:.'.',/ Gobe ador í./ I JUANfj- t!i ~S~.ANTAELLPiGUTIERREZ ';. '..... :...

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