BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS NOVEDADES FISCALES. Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias

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1 BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS NOVEDADES FISCALES Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias

2 2 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias. Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Entre las medidas introducidas por esta Ley, destaca la creación de un nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como otras modificaciones en impuestos locales y en el Impuesto sobre la Electricidad. Ello, no obstante, las medidas tributarias de más calado se establecen en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Todas estas medidas se recogen de manera resumida a continuación:

3 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias. 3 Se elimina, con efectos 1 de enero de 2013, la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de cartera, con independencia del porcentaje de participación que se posea en la filial Impuesto sobre SOCIEDADES Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2013 Deterioro de cartera Hasta ahora, las pérdidas generadas por la filial, residente o no residente, podían ser deducidas por la sociedad matriz vía la dotación de un deterioro de la cartera, con ciertas particularidades cuando nos encontrábamos ante participaciones de grupo. Con la nueva redacción, se elimina la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cartera, con independencia del porcentaje de participación que se posea en la filial. No obstante, se establece un régimen transitorio para los deterioros generados anteriormente. En concreto: Dicho régimen transitorio determina la reversión de los deterioros de cartera en los supuestos de incremento de los fondos propios de la sociedad participada. En este sentido, se entenderá que la recuperación de fondos propios corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que han resultado fiscalmente deducibles en su día. La reversión también se producirá en los supuestos de distribución de dividendos, salvo que éstos no tengan la consideración de ingreso contable. No obstante lo anterior, esta reversión no deberá tributar en caso de pérdidas por deterioro generadas como consecuencia de una distribución de dividendos, los cuales no se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición interna. Así mismo, la reversión tampoco deberá incluirse en la base imponible cuando los deterioros no hayan sido deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional. Rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes y UTES Igualmente, hasta ahora, las pérdidas obtenidas por los establecimientos permanentes y las UTES, podían ser deducidas en sede de la matriz. La modificación normativa introducida establece la no deducibilidad de las rentas negativas: Obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, salvo transmisión o cese de actividad. Generadas por miembros de una UTE que opere en el extranjero, excepto en los casos de transmisión o de extinción.

4 4 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias. Se difiere la imputación de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en el capital de entidades o de establecimientos permanentes en tanto las participaciones no se transmitan fuera del grupo, o la adquirente deje de formar parte del mismo. Cuando la operación se realice con sociedades que no formen parte del grupo mercantil, la renta negativa se minorará en el importe de los dividendos percibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009 Transmisión de participaciones en entidades o de establecimientos permanentes Se puede distinguir en función de si la transmisión se realiza entre entidades de un mismo grupo mercantil o no. En cuanto a las operaciones realizadas entre empresas del grupo: Se difiere la imputación de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en el capital o de establecimientos permanentes en tanto en cuanto las participaciones no se transmitan fuera del grupo, o la adquirente deje de formar parte del mismo. Por su parte, cuando la operación se realice con sociedades que no formen parte del grupo mercantil: La renta negativa obtenida en la transmisión de las participaciones, residentes o no residentes, se minorará en el importe de los dividendos percibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año Esta reducción operaría siempre y cuando los dividendos: No hayan minorado el valor de adquisición de la participación y, Hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición o la exención de gravamen, según el caso. Respecto a los establecimientos permanentes, la renta negativa que aflore como consecuencia de su transmisión, se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas anteriormente. Regímenes especiales: consolidación y reestructuración Dentro del régimen de consolidación fiscal, las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones de sociedades que dejen de formar parte del grupo, se minorará en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo. En lo relativo a los procesos de reestructuración, el fondo de comercio resultante de una fusión se reducirá en el importe de las bases imponibles negativas de la entidad transmitente que puedan ser compensadas por la entidad adquirente.

5 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias. 5 Se prorrogan para los ejercicios 2014 y 2015 ciertas medidas temporales como la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. Como novedad, esta limitación no afectará a las rentas correspondientes a las quitas derivadas de un acuerdo, con acreedores no vinculados, aprobado en un ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2014 Se introducen ciertas modificaciones relativas a la bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales, de ficción, animación o documental se establece con carácter indefinido. Asimismo, en la base de deducción se podrán incluir los gastos necesarios para la obtención de copias, así como los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, con un límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Se incorporan determinados cambios en cuanto a las obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva. Así, quedan sujetas a la obligación de información a la Administración Tributaria, no solo las entidades gestoras de fondos de inversión, sino también aquellas entidades comercializadoras de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, respecto de aquellas acciones y participaciones, en las que sean ellas mismas las que aparezcan en los registros como accionistas o partícipes. Medidas prorrogadas hasta el 2015 Se prorrogan para los ejercicios 2014 y 2015 ciertas medidas temporales: Las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas (50 o 25 por ciento, en función si el importe neto de la cifra de negocios está comprendida entre 20 y 60 millones, o excede dicho intervalo, respectivamente). No obstante, hay que destacar que como novedad introducida por esta norma esta limitación no afectará a las rentas correspondientes a las quitas derivadas de un acuerdo, con acreedores no vinculados, aprobado en un ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de La limitación del 1 por ciento de la amortización del fondo de comercio de fusión, de adquisición onerosa o del fondo de comercio financiero. La deducción máxima del 2 por ciento del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. El límite del 25 por ciento de la cuota íntegra relativo a las deducciones por inversiones. Las limitaciones relativas a las cantidades pendientes de aplicar por libertad de amortización. Determinadas normas relativas a los pagos fraccionados, incluyendo el establecimiento de la cuantía mínima. Por su parte, se prorroga para los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2012 a 2015, la excepción al cumplimiento del requisito de que la parte de las cuotas de arrendamiento correspondientes a la recuperación del coste del bien se mantenga o sea creciente.

6 6 BDO Abogados y Asesores Tributarios Ley 16/2013. Nuevas medidas tributarias. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra de la Plusvalía Municipal en los supuestos de desarrollo de actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Como ya apuntamos en al comienzo de esta nota, con efectos desde 1 de enero de 2014, se introduce un nuevo tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de los gases fluorados (hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre) y grava el consumo de los mismos atendiendo al potencial calentamiento atmosférico. Los contribuyentes de este impuesto serán los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados, así como los revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumos que se establecen como sujetas al Impuesto. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( Plusvalía Municipal ) Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto en los supuestos de desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias social, culturales, histórica artísticas o de fomento del emplea que justifiquen tal declaración. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se prorrogan para los períodos impositivos iniciados en los años 2014 y 2015 los incrementos de los tipos de gravamen, que se situarán entre un 4 y un 10 por ciento, en función de cuándo los municipios hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total. Impuesto sobre la Electricidad Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece como exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, a la reducción química y procesos electrolíticos, a procesos mineralógicos o a procesos metalúrgicos. DAVID SARDÁ david.sarda@bdo.es (+34) FERNANDO SERRANO fernando.serrano@bdo.es (+34)

7 WHAT MATTERS TO YOU, MATTERS TO US ALICANTE Av. Maisonave 28 bis, 4º Alicante T: MADRID BDO Auditores Rafael Calvo Madrid T: VALENCIA Pintor Sorolla 11, 4º Valencia T: BARCELONA Sant Elies Barcelona T: MADRID BDO Abogados - BDO Financial Advisory Paseo de Recoletos Madrid T: bdo@bdo.es VALLADOLID Zuñiga 2, 3º Valladolid T: valladolid@bdo.es BILBAO Alameda Mazarredo 16, Escalera Ext Bilbao T: bdobilbao@bdo.es MARBELLA (MÁLAGA) Centro de negocios Puerta de Banús, Bloque D - 1º C.N. 340, km Nueva Andalucía - Marbella marbella@bdo.es VIGO Plaza de Compostela 29, 4º B Vigo T: vigo@bdo.es GRANADA Reyes Católicos 13, 1º A Granada T: granada@bdo.es PAMPLONA Pol. Industrial Mutilva Baja C/E nº 7, 1º D Mutilva, Navarra T: pamplona@bdo.es ZARAGOZA María Zambrano 31 Edificio WTCZ Torre Oeste, 10º A Zaragoza T: / zaragoza@bdo.es GRAN CANARIA Simancas Las Palmas de Gran Canaria T: canarias@bdo.es SEVILLA Av. Luís de Morales 32 Edificio Fórum Pta. 2, Módulo Sevilla T: / sevilla@bdo.es OFICINA INTERNACIONAL Boulevard de la Woluwe 60 B-1200 Brussels Belgium T: bdo@bdointernational.com Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con BDO en cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. BDO, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. BDO Auditores S.L. y BDO Abogados y Asesores Tributarios S.L. son sociedades limitadas españolas y son miembros de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forman parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es la marca comercial utilizada por toda la red BDO y para todas sus firmas miembro.

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