Claves de la reforma fiscal
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- María Isabel Clara Aguirre Gil
- hace 8 años
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1 Julio 2014 El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma Fiscal, el cual incluye modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos indirectos, Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y la Ley General Tributaria (LGT). Desde su publicación se abrió un plazo de información pública para presentar observaciones, por lo que previsiblemente la Reforma Fiscal no será aprobada hasta después de las vacaciones estivales. En este documento no se pretende realizar un pormenorizado estudio de la mencionada Reforma, sino citar someramente las principales modificaciones en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, junto con unas recomendaciones de acciones a adoptar con anterioridad a que las mismas entren en vigor. Consulte las 20 acciones a tomar antes del 1 de enero de 2015 con el objetivo de anticiparse a las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades previstas en la reforma fiscal.
2 Se elimina la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Realizar tasación o valoración del inmovilizado que haya sufrido deterioro con el objeto de reflejar las pérdidas de los últimos años. Modificaciones en cuanto a la amortización fiscalmente deducible: se simplifica la tabla de amortización del inmovilizado material, con respecto al inmovilizado intangible, se adapta el periodo de amortización del activo con vida útil definida a su duración y se aumenta el plazo de amortización del activo con vida útil indefinida de 10 a 20 años. Analizar los nuevos periodos de amortización para estudiar el impacto en la deducibilidad de las amortizaciones del activo material/intangible, teniendo en cuenta lo regulado en la correspondiente disposición transitoria ( DT 13º). Con respecto a los gastos financieros, se elimina la deducibilidad de los intereses por préstamos participativos (pasando éstos a ser considerados, a efectos fiscales, como retribución de los fondos propios). Se mantiene la regla de la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros con el 30% del beneficio operativo del ejercicio con alguna especialidad en cuanto al cálculo del mismo. Se establece una limitación en cuanto a los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de entidades intragrupo, cuando posteriormente dichas entidades se incorporen al grupo fiscal. Analizar la idoneidad de transformar los préstamos participativos en otra figura más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Analizar el impacto de la especialidad en el nuevo cálculo del beneficio operativo. Revisar la estructura de la financiación en las operaciones de adquisición de sociedades previstas, para evitar la aplicación de esta salvaguarda. En relación con la deducibilidad de los gastos, se limitan las atenciones a clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad y se impide la deducibilidad de las operaciones realizadas entre partes vinculadas con diferente calificación fiscal (que no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%). Asimismo, se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad, previéndose expresamente que dichas remuneraciones no tendrán la consideración de donativos y liberalidades. Analizar la cuenta de pérdidas y ganancias en lo relativo a las atenciones a clientes para estudiar el impacto de la aplicación de este límite. Esta medida ofrece seguridad jurídica con respecto a la deducibilidad de dichas remuneraciones, si bien deben corresponder claramente a funciones distintas al cargo de Administrador por lo que las mismas deberían ser revisadas. En lo relativo a las operaciones vinculadas, se reintroduce el supuesto de vinculación por poder de disposición y se restringe el perímetro de vinculación, elevando el porcentaje del 5% (1% si la sociedad es cotizada) al 25% para el supuesto de socio/sociedad. Se elimina la jerarquía en cuanto al método de valoración utilizado, debiendo aplicar aquel método que mejor se adapte a la operación. Revisar el perímetro de vinculación teniendo en cuenta estos nuevos supuestos de vinculación. Revisar el método utilizado para valorar las operaciones vinculadas, a fin de cumplir este nuevo criterio.
3 En cuanto a las medidas previstas para paliar la doble imposición interna, como regla general se pasa de un sistema de deducción en cuota a exención. Se establece un régimen transitorio para las operaciones realizadas en 2015 y Los dividendos recibidos/plusvalía originadas por la transmisión de entidades en las que se participe en menos de un 5% (y con una valor de adquisición inferior a 50 millones de ) pasan a tributar íntegramente. En cuanto a la doble imposición internacional, se supedita la exención en la tributación (tanto de los dividendos recibidos como de las plusvalías originadas por la transmisión de entidades) a que la entidad participada haya sido gravada en su país de residencia por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, un 10%. Adicionalmente, se elimina el requisito de que la entidad participada realice actividades empresariales en el extranjero. Analizar las repercusiones en participaciones inferiores al 5%, valorando realizar operaciones de reparto de dividendos anticipado. Analizar las participaciones no residentes que tributen a un tipo nominal inferior al 10%. A partir del ejercicio 2016 se limita (para todos los contribuyentes independientemente de su cifra de negocios) la compensación de las bases imponibles negativas (BIN s) al 60% de la base imponible previa a su compensación, pudiéndose compensar en todo caso un importe de 1 millón de euros. Para evitar que las mismas puedan perderse, se suprime la caducidad de las mismas. Asimismo se establecen salvaguardas para evitar adquirir sociedades inactivas con BIN s por motivos únicamente fiscales. Se generaliza la tributación al tipo del 25%, de manera que se reduce el tipo de gravamen general del 30% al 25%, siendo del 28% para los ejercicios iniciados en el 2015; esta misma reducción se introduce para las empresas de reducida dimensión (ERD) por la parte de la base imponible superior a (28% en 2015 y 25% desde 2016). Las microempresas pasan a tributar ya en el propio ejercicio 2015 al 25% por toda su base imponible (anteriormente tributaban al 20% por los primeros ), sin condicionar este tipo de gravamen al mantenimiento de empleo. Finalmente, las empresas de nueva creación tributan por toda su base imponible al 15%. El tipo de retención se reduce al 19%, 20% en el ejercicio Analizar el impacto de esta medida en la aplicación de las BIN s respecto de los actuales límites de acuerdo con la cifra de negocios de la entidad, y, en su caso, valorar posible planificación. Revisar las sociedades a adquirir para evitar cumplir este nuevo supuesto. Estudiar el efecto de la disminución de tipos sobre los activos y pasivos fiscales por impuestos diferidos y valorar posible planificación fiscal coordinando el efecto de las BIN s. En cuanto a las deducciones, se suprime la deducción por reinversión y por medioambiente y se mejora el porcentaje incrementado aplicable a la deducción por I+D+i (siempre que los gastos de I+D del periodo impositivo, siendo superiores a la media de los dos ejercicios anteriores, superen el 10% de la cifra de negocios). Adicionalmente, el límite de la aplicación de deducciones en la cuota íntegra se disminuye del 35% al 25%/ y del 60% al 50% en el caso de la deducción por I+D+i. En su caso, planificar operaciones antes de la eliminación de estas deducciones: por ejemplo, adelantar operaciones que puedan sujetarse a la deducción de reinversión.
4 En el régimen de consolidación fiscal se introduce una diferencia en cuanto a la configuración del perímetro del grupo, ya que se incluyen en el mismo a las sociedades españolas sobre las que se participe en al menos un 75%, aunque se posea dicha participación por medio de entidades no residentes; asimismo se exige que se posean la mayoría de los derechos de voto. Revisar la configuración del perímetro de consolidación fiscal. En cuanto al régimen especial de fusiones y escisiones, comentar que el mismo se aplicará por defecto, pasando a configurarse como el régimen general, por lo que ya no será necesario optar por su aplicación (aunque sí su comunicación); asimismo, desaparece como mecanismo para eliminar la doble imposición la deducibilidad del fondo de comercio de fusión. En el caso de tener prevista realizar una operación de reestructuración, conviene valorar los efectos de realizarla antes o después del Se prevé explícitamente que el régimen fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión (ERD) no resulte de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; asimismo se introduce la posibilidad de reducir la base imponible hasta el 10% mediante la llamada reserva de nivelación, a los efectos de anticipar las futuras bases imponibles negativas. Revisar la actividad realizada por las sociedades que tributan bajo el régimen fiscal de entidades de reducida dimensión (ERD), así como planificar la aplicación de la reserva de nivelación a partir del Regímenes especiales: Las Sociedades Civiles, siempre que tengan objeto mercantil, pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones en el régimen aplicable a las SOCIMI con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de Modificaciones en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos para el periodo Se derogan los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público, salvo los aprobados antes del 20 de junio de Valorar la existencia de objeto mercantil en las sociedades civiles a efectos de que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Aplicación correcta de estas modificaciones en el ejercicio Planificación adecuada de las operaciones a realizar teniendo en cuenta estas modificaciones. Planificación adecuada de las operaciones a realizar teniendo en cuenta estas modificaciones. Se introduce una modificación aclarando la forma de integrar la reducción correspondiente al ingreso obtenido en la cesión de activos intangibles (Patent Box) entre sociedades del grupo fiscal. Dicha modificación aclara no solo la forma de integrar la reducción, sino la propia aplicación de la misma a las operaciones realizadas entre grupos consolidados. La modificación del artículo 23 introducida por la Ley de Emprendedores, aplicable desde 29 de septiembre de 2013, introdujo la duda sobre si este régimen fiscal operaba y, en su caso, cómo debía aplicarse entre sociedades del mismo grupo fiscal, si bien con la modificación ahora introducida se confiere seguridad jurídica a las mismas.
5 Finalmente, se prorrogan en el ejercicio 2015 las siguientes medidas temporales: 1) La limitación en la aplicación de la libertad de amortización. 2) La limitación de la amortización fiscal de los fondos de comercio adquiridos a terceros, del fondo de comercio financiero y de la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, todos ellos al 1% de su importe y la amortización del inmovilizado intangible con vida útil indefinida al 2% de su importe. 3) Régimen de amortización de los contratos de arrendamiento financiero. 4) Limitación a la compensación de BIN s. 5) Cálculo del pago fraccionado mínimo. BARCELONA MADRID MURCIA Tres Torres, 7 José Abascal, 56 Juan Carlos I, 55. Pta BARCELONA MADRID MURCIA T T T BILBAO MÁLAGA VALENCIA Gran Vía, 38 Pº Marítimo Pablo Ruiz Picasso, 3 Avda. Aragón, BILBAO MÁLAGA VALENCIA T T T Síguenos en: Sobre nosotros En España, Grant Thornton proporciona a las empresas auditoría, consultoría y asesoramiento fiscal, legal y financiero. Grant Thornton es una de las organizaciones mundiales líderes en servicios profesionales y está presente en más de 100 países. Los profesionales de Grant Thornton en el mundo proporcionan un asesoramiento con valor añadido y práctico para ayudar a las empresas dinámicas ya sean cotizadas, multinacionales o familiares a hacer frente a los desafíos y retos de su negocio y liberar su potencial de crecimiento. Grant Thornton SLP. Grant Thornton SLP es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre sí y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.
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