Universidad Católica de Córdoba. IMPUESTOS I Cátedra B. Jefa de Trabajos Prácticos:
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- Vicenta Rivas Aguilar
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1 Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Universidad Católica de Córdoba IMPUESTOS I Cátedra B Guía de Trabajos Prácticos Profesor Titular: Profesora Adjunta: Jefa de Trabajos Prácticos: Cr. Hugo Pérego de la Torre Cra. Ma. Ximena Gomez Duran Cra. Rodriguez Raffo Eleonora Año 214 4º PARTE
2 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA UNIDAD XIII EJERCICIO Nº 1 I.G.M.P. Determine cuál es el monto a ingresar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en el Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los siguientes ejercicios: SOLUCION EJERCICIO: MARCO TEÓRICO Año GMP Ganancias 1 $1.3 $1. 2 $1.3 $2. 3 $1.3 $1.3 4 $1.5 $1.3 5 $2.9 $3. El art. 13 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece, entre otras cosas, que: El impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente gravamen, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta ley una vez detraído de éste el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12. (2do párr.) Si del cómputo previsto en los párrafos anteriores surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. (4to párr.) Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los DIEZ (1) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. (5to párr.) Año GMP Ganancias Ingreso GMP Ingreso Ganancia Total Ingresado 1 $1.3 $1. $3 (a) $1. $1.3 2 $1.3 $2. $ $2 $3(a)=$17 $1.7 3 $1.3 $1.3 $ $1.3 $1.3 4 $1.5 $1.3 $2 (b) $1.3 $1.5 5 $2.9 $3. $ $3. $1(b)=$2.9 $2.9 Total $8.3 $8.6 $5 $8.2 $8.7 (a) y (b) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 1 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. 2
3 EJERCICIO Nº 2 I.G.M.P. Se solicita determinar la relación prevista para el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias en el cómputo del pago a cuenta para los siguientes ejercicios y teniendo en cuenta la información que se detalla a continuación: IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO PERÍODO I.G. 1., 12., 15., 14., 15.5, I.G.M.P. 13.5, 13.2, 13., 12.8, 12.5, SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Período 21: I.G.M.P. 13.5, Síntesis: Menos: Pago a cuenta I.G. 1., Se ingresa al fisco: I.G. 1., Saldo a favor AFIP DGI 3.5, (1) I.G.M.P. 3.5, (1) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 1 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. Período 211: I.G.M.P. 13.2, Síntesis: Menos: Pago a cuenta I.G. 12., Se ingresa al fisco: I.G. 12., Saldo a favor AFIP DGI 1.2, (1) I.G.M.P. 1.2, (1) Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 1 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. 3
4 Período 212: Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede absorber parte de los créditos generados en ejercicios 21 y 211 Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio Se comienza por el más antiguo (FIFO) I.G. I.G.M.P. = 15., 13., = 2., I.G. 15., Síntesis: Menos: Pago a cuenta I.G.M.P. 2., Se ingresa al fisco: 13., I.G. 13., I.G.M.P., Total Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el 3.5, 1.2, I.G. 4.7, Utilizaciones (2.,) (2.,) Remanente 1.5, 1.2, 2.7, Período 213: Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede seguir absorbiendo parte de los créditos generados en ejercicios 21 y 211 Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio. Se comienza por él más antiguo (FIFO) I.G. I.G.M.P. = 14., 12.8, = 1.2, I.G. 14. Síntesis: Menos: Pago a cuenta I.G.M.P. 1.2 Se ingresa al fisco: I.G. 12.8, 12.8 I.G.M.P., Total Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el 1.5, 1.2, 2.7, I.G. Utilizaciones (1.2,) (1.2,) Remanente 3, 1.2, 1.5, 4
5 Período 214 Como el I.G. es mayor al I.G.M.P. se puede seguir absorbiendo parte de los créditos generados en ejercicios 21 y 211 Cuánto se puede absorber? Hasta el importe del I.G. que supera al I.G.M.P. del presente ejercicio. Créditos fiscales acumulados: 1.5, (ver cuadro resumen anterior) I.G. I.G.M.P. = 15.5, 12.5, = 3., Síntesis: I.G Se ingresa al I.G. 14., fisco: Menos: Pago a cuenta 1.5 I.G.M.P, I.G.M.P TOTAL Excesos de I.G.M.P. para ser utilizados en el 3, 1.2, 1.5, I.G. Utilizaciones (3,) (1.2,) (1.5,) Remanente,,, EJERCICIO Nº 3 I.G.M.P. Se solicita determinar el mínimo exento previsto en el artículo 3 inciso j) de la Ley para la empresa SUSS S.A. que presta servicios profesionales y posee el siguiente Activo: Activo según Balance Contable al 31/12/214 Activo Corriente: Caja: $25., Bancos: $ 98., Créditos: Por Ventas (1) $ 81.5, Total Activo Corriente $ 24.5, Activo No Corriente: Inversiones: Moto (2) $ 76.5, Total Activo No Corriente $ 76.5, TOTAL DEL ACTIVO $ 281., NOTAS: (1) Los créditos por ventas se encuentran depurados de los incobrables de acuerdo a las normas del Impuesto a las Ganancias. (2) La moto se encuentra radicada en Uruguay con matrícula de ese país. 5
6 SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Marco Teórico El art. 3 inciso j) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece, "Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a $ 2.(doscientos mil pesos). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. " Total de Activo gravado de SUSS SA: $ 281., Bienes en el Exterior gravados de SUSS SA: $ 76.5, Cálculo de Mínimo exento a considerar: Porcentaje de incremento: (76.5,/281.,)x 1: 27,22% Mínimo exento incrementado: 2. + (2., x 27,22%): $254.44, EJERCICIO Nº 4 I.G.M.P. La contribuyente Sra. Clara López posee una explotación agropecuaria y desea saber cuál es el valor impositivo a considerar del Inmueble Rural en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el período fiscal 214, según los siguientes datos: 1) El valor residual del Inmueble Rural según los registros contables al 31/12/214: $83. 2) El cedulón del impuesto inmobiliario rural de la Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba para el año 214 tiene los siguientes datos: Valuación Fiscal de tierra: $ 81. Valuación Fiscal mejoras: $ 6. Base Imponible: $ SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Marco Teórico El art. 4 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece: " En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el 25%(veinticinco por ciento) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en $ 2. (doscientos mil pesos), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. " 1) Valor Residual Actualizado: $ 83. 6
7 2) Cálculo del monto de la reducción del VRA: a) 25% valor fiscal a la tierra libre de mejora: $ 81. x 25% : $22.5 b) O $ 2. c) Se toma el mayor valor entre a) y b), es decir: $ ) Valor Residual Actualizado menos la reducción: $83. $22.5: $ ) Cálculo de reducción sobre la Base Imponible de Rentas Provincial: $ $ 22.5: $ ) Valor a considerar del Inmueble Rural para el I.G.M.P. 214 (Se toma el mayor valor entre 3) y 4): $ EJERCICIO Nº 5 I.G.M.P. Determinar el valor a computar en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en cada cliente del Inmueble Rural afectado a la actividad para el ejercicio 214 teniendo en cuenta la siguiente información: Cliente Valuación s/bce VRA Valuación Fiscal Tierra DGR Base Imponible DGR Cliente A 3.., 2.5., 3.1., Cliente B 4., 17., 5., Cliente C 75., 6., 62., Cliente D 1.1., 85., 89., Cliente E 5., 25., 64., SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Cliente Valuación s/bce VRA Valuación Fiscal 25% VF 2., REDUCCIÓN TOTAL (1) Cliente A 3.., 2.5., 512.5, 2., 512.5, , Cliente B 4., 17., 42.5, 2., 2., 2., Cliente C 75., 6., 15., 2., 2., 55., Cliente D 1.1., 85., 212.5, 2., 212.5, 887.5, Cliente E 5., 25., 62.5, 2., 2., 3., Cliente Base Imponible DGR REDUCCIÓN TOTAL (2) Cliente A 3.1., 512.5, , Cliente B 5., 2., 3., Cliente C 62., 2., 42., Cliente D 89., 212.5, 677.5, Cliente E 64., 2., 44., 7
8 Cliente Valor I.G.M.P. Cliente A , Cliente B 3., Cliente C 55., Cliente D 887.5, Cliente E 44., El mayor valor entre (1) y (2) EJERCICIO Nº 6 I.G.M.P. La empresa Mercosur SA se dedica a la fabricación y comercialización de pelotas de futbol de cuero en el mercado interno Argentino, durante el ejercicio 214 se decidió invertir en maquinaria para aumentar la capacidad de producción de la misma con el fin de abrirse al mercado externo. La empresa tiene fecha de cierre todos los 31/12. Se solicita determinar los impuestos a ingresar de Ganancias y Ganancia Mínima Presunta y el excedente si correspondiera por los ejercicios 211, 212, 213 y 214 teniendo en cuenta lo siguiente: Año Impuesto Impuesto Determinado 211 Ganancias 29.5, 211 Gcia Min Presunta 3., 212 Ganancias 35., 212 Gcia Min Presunta 34., 213 Ganancias 36., 213 Gcia Min Presunta 39., 214 Ganancias 48., 214 Gcia Min Presunta 45.3, Con la salvedad que para el ejercicio fiscal 214 la sociedad sufrió retenciones del impuesto a las ganancias por $ 2.1. SOLUCION DEL EJERCICIO: Año Impuesto Impuesto Determinado Retenciones Pago I.G 211 Ganancias 29.5,, 29.5, Pago I.G.M.P. Excedente I.G.M.P.* 211 Gcia Min Presunta 3., 5, 5, 212 Ganancias 35.,, 34.5, 212 Gcia Min Presunta 34.,, 213 Ganancias 36.,, 36., 213 Gcia Min Presunta 39., 3., 3., 214 Ganancias 48., 2.1, 43.2, 214 Gcia Min Presunta 45.3,, 3, Cálculos 214: IG IGMP Tope =2.7 Pago IG: =
9 *Es crédito para ser utilizado en el I.G en los 1 ejercicios siguientes según las disposiciones del Art. 13, 5º parr. Ley IGMP. EJERCICIO Nº 7 I.G.M.P. La empresa Pressi SA se dedica a al armado de escenarios y carpas para eventos masivos como de mediano tamaño. Necesita saber cuál será el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias que deberá ingresar para el ejercicio 214, teniendo en consideración lo siguiente: 1 El impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio 214 asciende a $ Detalle de Activo según Estado de Situación Patrimonial al 31/1/214 ACTIVO Activo Corriente: Caja y Bancos (Nota 1) $ 257.5, Créditos por Ventas (Nota 2) $ 52., Créditos Fiscales (Nota 3) $ 48., Inversiones (Nota 4) $, Total Activo Corriente $ 825.5, Activo No Corriente: Bienes de Uso (Nota 5) $ 2.79., Inversiones (Nota 4) $ 76., Total Activo No Corriente $ , TOTAL DEL ACTIVO $ , Notas: Nota 1. Caja y Banco la empresa presenta la siguiente composición: Caja en Pesos: $72. Banco Cuenta Corriente en $: 185.5, Nota 2. Créditos por Ventas: dentro de este rubro existen incobrables impositivos por $2., no deducidos. Nota 3. Créditos Fiscales: el rubro se compone: Retenciones Ganancias: $ 1., Anticipo de Ganancias: $ 6., Excedente IGMP: del período 211 $ 15., ; 212 $ 1.,; 213 $ 7., Nota 4. Pressi SA compro el 33% de la participación de una empresa que se dedica a la fabricación de tarimas que ellos utilizan para la realización de eventos. El importe invertido asciende a $ 76., Nota 5. Bienes de Uso: se detallan las altas de los dos últimos ejercicios: Bienes de Uso VO VR Muebles y Útiles 18., 144., 9
10 Estructuras 69., 517.5, Equipos 32., 24., Total 1.19., 91.5, SOLUCIÓN DEL EJERCICIO: Determinación IGMP 214 Tota Activo Contable , Créditos por Venta contables 52., Créditos por Venta Impositivos (se restan incobrables) 5., Creditos Fiscales contables 48., Retenciones Ganancias, Anticipo Ganancias, Excedente IGMP, Bienes de Uso Contables 2.79., Bienes de Uso Fiscales , Total de bienes s/balance 2.79., Bienes no computables IGMP 91.5, Inversiones contables 76., Inversiones valuada para IGMP, Base Imponible IGMP , IMPUESTO DETERMINADO IGMP , PAGO A CUENTA IG 26.46, IMPUESTO A LA GCIA MIN PRESUNTA A PAGAR, IMPUESTO A LAS GANANCIAS A PAGAR: Impuesto determinado 137.6, Excedente de IGMP periodos 211, 212 y , Anticipo de Imp. Ganancias 6., Retenciones Imp. Ganancias 1., IMPUESTO A LAS GCIAS A PAGAR 89.6, 1
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