CASO DE APLICACIÓN N 13 AMORTIZACIONES
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- José María Alcaraz Aranda
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1 CASO DE APLICACIÓN N 13 AMORTIZACIONES Se pide: PUNTO I Determinar la amortización impositiva para el período fiscal 2018 del Sr. Pepe Zignola, odontólogo, que posee los siguientes bienes de uso. A) Equipo de rayos X, adquirido el 16/03/2009 en $ Tuvo que abonar además $ en concepto de gastos de instalación. Vida útil estimada: 10 años. B) Los muebles y útiles para el consultorio fueron comprados el 20/10/2009 en la suma de $ , y se abonaron además $ por el transporte de los mismos. Vida útil estimada: 10 años. C) El 21/04/2011 importó un equipo completo de aparatos para el consultorio en U$S Vida útil estimada: 10 años. Concreción de la operación: 18/02/2011 cotización $ 4,01 x U$S Despacho a plaza: 20/04/2011 cotización $ 4,06 x U$S Puesta en funcionamiento: 20/05/2011 Gastos de transporte e instalación: $ D) El consultorio fue adquirido el 09/04/2018 en $ , los gastos de escrituración ascendieron a $ La valuación fiscal al momento de la compra era $ , correspondiendo $ al edificio y $ al terreno. E) Posee un automóvil adquirido el 10/03/2014 en $ (neto de IVA) que afecta en un 50% a su actividad profesional. PUNTO II Determinar las amortizaciones de los siguientes bienes para el período fiscal A) Marca adquirida el 04/02/2012 en $ , gastos efectuados con motivo de la compra y posterior registro $ Vida útil estimada: 10 años. B) Mina de cobre adquirida el 25/03/2015 en $ Juntamente con la mina fueron 1
2 adquiridas maquinarias para la excavación en la suma de $ (vida útil estimada para los bienes de uso: 5 años). Después de realizar los estudios técnicos correspondientes, cuyo costo alcanzó la suma de $ , se determinó que existe una reserva explotable de toneladas. La extracción se inició el 02/01/2016. Durante el ejercicio 2016 se extrajeron tn.; durante 2017, tn., y durante 2018, tn. Hacia mediados de 2018 se encaró un nuevo estudio de factibilidad que determinó que el remanente explotable no será de tn., sino de toneladas. 2
3 SOLUCIÓN CASO N 13 PUNTO I A) Costo de adquisición (Ley art D.R. art. 126) Valor de Compra $ Más Gastos de instalación $ Costo impositivo $ Amortización Equipo Rayos X: $ x 10% = $ $ x 1 = $ B) Costo de adquisición (Ley art D.R. art. 126) Valor de compra $ Más Costo de transporte $ Costo impositivo $ Amortización Muebles y Útiles: $ x 0,10 = $ $ x 1 = $ C) Costo de adquisición (Ley art D.R. arts. 97 a 101, 126, 131) Fecha concreción operación 18/02/2011 (U$S x 4,01) $ Gastos de importación $ Costo impositivo $ Amortización equipo importado x 0,10 = ,50 (Ley art. 84) ,50 x 1 = $ ,50 D) Costo de adquisición (Ley 83 - D.R. 127) Valor de compra $ Más Gastos de escrituración $ Costo impositivo $ Porcentaje aplicable edificio: = 0,
4 Costo atribuible al edificio x 0,80 = $ Amortización Inmueble: x 3 tr. / 4 tr. = $ x 1 = $ E) Costo de adquisición (Ley 84 - D.R. 126) Valor de compra $ Afectación a la actividad (50%) $ Costo de adquisición, tope de amortización: $ (importe neto del IVA) x 50% = $ (Ley art. 88 inc. l) de la Ley Amortización deducible del rodado: x 20% = $ x 1 = $ $ La amortización del automóvil es deducible con el límite previsto en el art. 88 Inciso l) de la ley Definición de automóvil. La reglamentación en su artículo 149 remite a la Ley que en su Art. 5 Inc. a) define como automóvil a el automotor para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor) con 4 o más ruedas, y los de 3 ruedas que excedan los kg de peso. Determinada por el contribuyente la proporción de afectación parcial a la actividad la limitación de la deducción de amortización procede en la misma medida es decir en este caso será el 50 % de tal límite Revalúo impositivo: La Ley (B.O. 29/12/17) en su Art. 281 y siguientes estableció la opción de revaluar a los efectos impositivos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el mencionado impuesto. PUNTO II A) Amortización de marca: Amortización marca: No deducible (Art. 88 inc. h) de la Ley) (*) (*) Si bien en el ejercicio en estudio no resulta de aplicación, es apropiado destacar que las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior resultan deducibles en los montos que no exceden los límites que al respecto fije la reglamentación, conforme al art. 88 inc. m) de la LIG y art DR solo será deducible el 80% de las retribuciones. 4
5 B) Amortización mina: 1) Costo de adquisición actualizado al momento de iniciar la extracción (02/01/16) (Art. 75 L., R.G. (D.G.I.) 2165/1979) (**) Costo: $ Estudios técnicos: $ Costo de adquisición $ Costo de adquisición actualizado: $ x 1 = $ ) Valor Unitario de Agotamiento (V.U.A.) (Art. 87 inc. a) D.R.) $ / tn. = 28 (V.U.A. - $ 28 x tn.) (**) Resolución General /03/1979 B.O. 26/03/1979 Artículo 1º.- A los fines del cálculo previsto por el artículo 91, párrafo 1 de la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias, para la estimación del número de unidades a extraer sobre cuya base corresponderá determinar el valor unitario del agotamiento, deberá tenerse en cuenta el contenido de la fuente productora o las condiciones a que quede sujeto el derecho a su explotación económica, según se trate de bienes sobre los que se disponga del dominio u otros derechos, respectivamente. (Nota: la referencia al Art. 91 Párrafo 1 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias, debe entenderse como realizada al Art. 87 de dicha reglamentación.) Artículo 2º.- El costo atribuible de las minas, canteras, bosques y otros bienes análogos, se establecerá computando el valor de todas las erogaciones relativas al estudio, descubrimiento y/o exploración de los yacimientos y fuentes naturales, realizadas hasta la determinación de la posibilidad de encarar o no su explotación económica, inclusive, computándose en su caso, los gastos incurridos para obtener la concesión. No corresponderá computar las inversiones en bienes de uso. Artículo 3º.- Los importes por los conceptos a que se refiere el artículo anterior se actualizarán mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, referido a la fecha de la respectiva erogación, que indique la tabla elaborada por esta Dirección para el mes que corresponda a la fecha de inicio de la extracción. Artículo 4º.- Las normas contenidas en los artículos precedentes serán de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir de la fecha de entrada en vigencia inclusive, del artículo 1º, punto 5 del Decreto Nº 3.212/78 (25 de enero de 1979). Respecto de los bienes cuya explotación haya sido iniciada en ejercicios anteriores, serán asimismo de aplicación las normas contenidas en el artículo 91 de la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias (texto según Decreto Nº 3.212/78) -con relación a los ejercicios fiscales que cierren a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, para lo cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la presente resolución, considerando el valor residual del costo de dichos bienes existentes al inicio del primer ejercicio que cierre a partir de la fecha indicada. Para la actualización de ese valor residual se considerará que el mismo está integrado por las erogaciones realizadas en forma proporcional al importe nominal de cada una de ellas, aplicándose a cada concepto los índices que correspondan según la fecha de cada erogación, para el mes anterior al del inicio del primer ejercicio que cierre a partir del 25 de enero de 1979, inclusive. En estos casos, la actualización de la amortización se efectuará aplicando el índice referido a dicho mes, que indique la tabla elaborada por esta Dirección para el mes de cierre del ejercicio que se liquida. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio- 5
6 3) V.U.A. x unidades extraídas en cada ejercicio (Art. 87 inc. b) D.R.) x $ x $ ) Amortización o agotamiento anual actualizado (Art. 87 inc. c) D.R.) Al 31/12/ x 1 $ Al 31/12/ x 1 $ ) a) Nueva estimación (Art. 87 2o párrafo D.R.) Saldo a extraer según nuevo estudio: tn. b) Valor residual al inicio del ejercicio Costo actualizado (art. 75 Ley, R.G. (D.G.I.) 2165/1979) $ Amortización x = $ Amortización x = $ Valor Residual al 01/01/2018 $ c) Nuevo Valor Unitario de Agotamiento (Art. 87 inc. a) D.R.) $ / tn. = 21 (V.U.A. - $ 21 x tn.) d) Amortización o agotamiento ejercicio 2018 (Art. 87 inciso b) D.R.) 21 x = $ e) Amortización actualizada ejercicio 2018 (Art. 87 inciso c) D.R.) $ x 1 = $ ) Amortización maquinarias (Art. 84 Ley) $ x 0,20 x 1 = $
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