CASO DE APLICACIÓN N 22 VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO
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- Alfonso Soto Villalba
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1 CASO DE APLICACIÓN N 22 VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO CASO I Efectuar los ajustes impositivos que correspondan para adecuar el costo contable al impositivo según los siguientes datos: SITUACIÓN A Contable Impositivo Inventario Inventario final SITUACIÓN B Contable Impositivo Inventario Inventario final SITUACIÓN C Contable Impositivo Inventario Inventario final SITUACIÓN D Inventario inicial contable (1) Compras Gastos de fabricación Inventario final contable (78.000) Costo de ventas (1) El inventario inicial incluye $ de diferencias de cambio activadas con posterioridad al despacho a plaza. Del listado de inventario permanente surge que el inventario final está íntegramente compuesto por adquisiciones del ejercicio y el mismo se encuentra valuado de acuerdo a normas impositivas vigentes. SITUACIÓN E Inventario inicial (2) Compras 0 Inventario final (2) (26.000) Costo de ventas 0 (2) Tanto en el inventario inicial como en el inventario final existen intereses activados por $ Durante el ejercicio económico no se efectuaron operaciones de compra ni de venta.
2 CASO II Determinar las valuaciones impositivas correspondientes a las distintas cuentas del rubro Bienes de Cambio pertenecientes a CHESTER HILLS S.A. dedicada a la fabricación y reventa de camionetas y cuyo cierre de ejercicio económico se produjo el cierre el 30/06/2018. A) Materias primas y materiales (autopartes) Código del bien Unidades en existencia al 30/06/2018 Costo unitario de reposición al 30/06/ Detalle de las últimas compras anteriores al 30/06/2018: Código del bien Fecha de compra Unidades Costo total /05/ /05/ /02/ /01/ /06/ Todas las compras de materias primas y materiales fueron abonadas al contado. La materia prima tenía un costo de reposición unitario al 30/06/2017 de $/u 400. B) Mercadería de reventa (neumáticos) La sociedad posee al 30/06/2018 una existencia final de neumáticos de unidades del único producto que revenden. Las últimas compras anteriores a la fecha de cierre fueron las siguientes: Fecha factura Unidades adquiridas Costo unitario (según factura) 18/09/ ,00 06/09/ (1) 1165,00 14/08/ (1) 1160,80 20/06/ ,00 Condiciones de compra: pago a 30 días de emitida la factura.
3 (1) Debido al contexto en que se encuentra inserta la industria, se obtuvo un descuento del 20% por pago efectivo contra entrega. El costo del flete está compuesto por los siguientes conceptos: Cargo fijo: $ hasta unidades. Cargo variable: $ 12,50 por cada unidad adicional. El costo de reposición de los neumáticos al 30/06/18 era de $ por unidad. C) Productos terminados (camionetas) Código del bien Unidades en en existencia al 30/06/18 Costo unitario de reposición al 30/06/ (Trooper) (Ranger) (Potro) 104 (No se conoce) Detalle de las últimas ventas anteriores al 30/06/18: Código del bien Fecha de venta Unidades vendidas Precio unitario de venta (Trooper) 23/06/ (Ranger) 03/04/ (Potro) 21/03/ El último de estos bienes es un modelo que está fuera de moda y en proceso de rediseño (Rural). El valor probable de realización al 30/06/18 sería de $ por unidad. La empresa efectúa todas sus ventas a 30 días fecha de factura, incluyendo sin discriminar en sus precios de venta, un 8% en concepto de financiación calculado sobre el precio contado. Los fletes están a cargo de los clientes con lo cual el único gasto directo de comercialización afrontado por la empresa es el correspondiente a las comisiones de sus vendedores, que representan el 1% de las ventas facturadas. A partir del ejercicio cerrado el 30/06/18 la empresa ha optado por calcular el margen de utilidad neta en función del resultado contable neto del ejercicio. El Estado de Resultados a esa fecha es el siguiente:
4 Ventas de productos de propia fabricación Reventas de productos Costo de mercadería vendida ( ) Utilidad bruta Gastos de administración ( ) Gastos de comercialización ( ) Resultados financieros ( ) Ganancia neta de operaciones ordinarias (a) Resultado extraordinario (a) Ganancia final del ejercicio (a) Corresponde a la utilidad por venta de una planta en la localidad de Pacheco. Los gastos atribuibles a la reventa de productos ascienden a $ y su costo de ventas a $ D) Productos en proceso La existencia al 30/06/18 es la siguiente: Código del bien Unidades en proceso al Grado de avance (Trooper) % (Ranger) 90 30%
5 SOLUCIÓN CASO N 22 CASO I Determinación de la Utilidad Impositiva (art. 51 de la Ley): Utilidad Bruta = Ventas Costo Utilidad Bruta = Ventas (EI + C EF) Utilidad Bruta = Ventas EI C + EF El = Existencia Inicial C = Compras EF = Existencia Final Situación A Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) Ajuste Diferencia Inventario Final (2) (1) La existencia Inicial Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo. Utilidad Bruta Impositiva = Ventas C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas C + EF Impositivamente la utilidad bruta es $ menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo (2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo. Utilidad Bruta Impositiva = Ventas EI C Utilidad Bruta Contable = Ventas EI C Impositivamente la utilidad bruta es $7.150 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo
6 Situación B Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) Ajuste Diferencia Inventario Final (2) (1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo. Utilidad Bruta Impositiva = Ventas C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas C + EF Impositivamente la utilidad bruta es $5.850 mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo (2) La existencia Final Impositiva es menor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es negativo. Utilidad Bruta Impositiva = Ventas EI C Utilidad Bruta Contable = Ventas EI C Impositivamente la utilidad bruta es $3.250 menor que la contable, por lo que corresponde un ajuste negativo Situación C Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) Ajuste Diferencia Inventario Final (2) (1) La existencia Inicial Impositiva es menor a la Contable porque lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe restar un valor menor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo.
7 Utilidad Bruta Impositiva = Ventas C + EF Utilidad Bruta Contable = Ventas C + EF Impositivamente la utilidad bruta es $ mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo (2) La existencia Final Impositiva es mayor a la Contable por lo que, considerando la ecuación de la Utilidad Bruta, impositivamente se debe sumar un valor mayor que el contable. Por tal motivo, el ajuste es positivo. Utilidad Bruta Impositiva = Ventas EI C Utilidad Bruta Contable = Ventas EI C Impositivamente la utilidad bruta es $ mayor que la contable, por lo que corresponde un ajuste positivo Situación D Columna I Columna II Ajuste Diferencia Inventario Inicial (1) En este caso, se trata de diferencias de cambio activadas con posterioridad al despacho a plaza, contenidas solamente en el Inventario al Inicio. No corresponde su activación en el costo del bien siendo un gasto deducible impositivamente (arts. 68 y 80 de la Ley y 99 del D.R.), por lo que fueron imputadas a resultado en el período fiscal anterior. Dado que el Inventario Inicial Contable es mayor al Impositivo, corresponde el ajuste positivo. Situación E Columna I Columna II No merece ajuste Como se trata de una diferencia de cambio activada que proviene de la Existencia Inicial y durante el ejercicio no hubo compras y ventas, por lo que está también contenida en la Existencia Final, no debe realizarse ajuste dado que se neutraliza el efecto. EI impositiva < EI contable > ajuste positivo EF impositiva < EF contable > ajuste negativo
8 CASO II A) Materias primas y materiales (Autopartes) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus concordantes EF = unidades Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]: Compras de los últimos 2 meses 01/05/ /05/ /06/ /05 Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario 15/05/ /05/ La operación de compra del 15/05/2018 es la última efectuada dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales. Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor. Costo de última compra Costo en plaza Como el costo en plaza es menor al costo de última compra, se lo utiliza para valuar la existencia final impositiva. Se advierte que en este caso para hacer uso de la opción deberá informarse a la AFIP la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación de las referidas existencias (Art. 56)
9 Valuación impositiva = u x $/u 300 = $ EF = unidades Determinación del costo de última compra (artículo 75 D.R.): Última compra del ejercicio 01/07/ /01/ /06/ /02/2018 Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario 13/02/ /01/ La operación de compra del 13/02/2018 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales. Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor. Costo de última compra 75 X 1 (*) 552 Costo en plaza (*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable. Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este último para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente: Valuación impositiva = u x $/u 75 x 1 = $
10 EF = unidades Determinación del costo de última compra (art. 75 D.R.): No hubo compras en el ejercicio 01/07/ /06/ /06/2017 Valor inventario al inicio Fecha de compra Unidades Costo total Costo unitario 10/06/ Como no hubo operaciones de compra en el ejercicio, deberá considerarse el valor del inventario al inicio de los bienes. En este caso, dicho valor está dado por la última compra efectuada en los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio 30/06/2017. Dicho valor, es decir $/u 350, debe compararse con el costo en plaza al cierre del ejercicio anterior que es de $/u 400. Como el costo de última compra es menor al costo en plaza, el primero es la valuación impositiva del inventario. Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el valor del inventario al inicio obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor. Costo de última compra Costo en plaza 350 X 1 (*) 500 (*) La valuación impositiva al inicio se actualiza desde el inicio hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable. Como el costo en plaza es mayor al valor del inventario al inicio, se utiliza a este último para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente: Valuación impositiva = u x $/u 350 x 1 = $
11 B) Mercaderías de reventa (Neumáticos) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso a) y sus concordantes. EF = unidades Determinación del costo de última compra [art. 75 D.R. inc. a)]: Última compra del ejercicio 01/07/ /09/ /06/ /06/ /09/2017 Fecha de compra Unidades Costo unitario 18/09/ ,00 06/09/ ,00 La operación de compra del 18/09/2017 es la última compra efectuada en el ejercicio (dado que no hay operaciones realizadas dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), pero no se considera realizada en condiciones normales. Tal como puede observarse, corresponde a una compra de pocas unidades respecto a las adquiridas en el ejercicio. Entonces, la última compra seleccionada debe ser la del 06/09/2017. Una vez seleccionada la compra, se deberá determinar el costo de última compra, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.R. inciso a), es el precio de compra al contado más los gastos incurridos en poner el bien en condiciones de venta. Costo de última compra 06/09/2017: Costo unitario = $/u Descuento por pronto pago = 20% Costo unitario neto = $/u x 80% = $/u 932 Costo del flete = $ $/u 12,50 x 900 u = $ Costo unitario del flete = $ / u = $/u 13,05 Costo unitario de última compra = $/u $/u 13,05 = $/u 945,05 Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
12 Costo de última compra Costo en plaza 945,05 X 1 (*) 1161 (*) El costo de última compra se actualiza desde la fecha de compra hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable. Como el costo en plaza es mayor al costo de última compra, se utiliza a este último para valuar la existencia final impositiva. Por tal motivo, la valuación impositiva es la siguiente: Valuación impositiva neumáticos = u x $/u 945,05 x 1 = $ C) Productos terminados (Camionetas) Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso b) y artículo 75 incisos b), c), d) y g). Determinación del margen de utilidad neta: Ganancia del ejercicio Ajustes: Ingresos Reventa ( ) CMV Reventa Gastos Reventa Resultados Extraordinarios ( ) Ganancia ordinaria de fabricación Margen de utilidad neta: Ganancia ordinaria de fabricación / Ventas de productos de propia fabricación Margen de utilidad neta: $ / $ Margen de utilidad neta: 20,87% Gastos directos de venta: 1% (en concepto de fletes) Trooper EF = 250 unidades Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]:
13 Ventas de los últimos 2 meses 01/05/ /06/ /06/2018 Fecha de venta Unidades Precio 23/06/ La operación de venta del 23/06/2018 es la última efectuada dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio, y se considera realizada en condiciones normales. Determinación del valor impositivo: Precio de última venta al contado margen de utilidad neta gastos directos de venta Precio de venta ,00 Precio de venta al contado: / 1, ,11 Ajustes: Margen de utilidad neta 20,87% x ,11 (64.928,88) Gastos de ventas 1% x ,11 (3.111,11) Valuación impositiva unitaria ,12 Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor. Valuación impositiva Costo en plaza , ,00 Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para valuar la existencia final.
14 Valuación impositiva Trooper = 250 u x $/u ,12 = $ Ranger EF = 190 unidades Determinación del precio de última venta [art. 75 D.R. inc. b)]: Última venta del ejercicio 01/07/ /06/ /04/2018 Fecha de venta Unidades Precio unitario de venta 03/04/ La operación de venta del 03/04/2018 es la última efectuada en el ejercicio (dado que no hubo operaciones dentro del período de 2 meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio), y se considera realizada en condiciones normales. Determinación del valor impositivo: Precio de última venta al contado margen de utilidad neta gastos directos de venta Precio de venta ,00 Precio de venta al contado: ,00 / 1, ,15 Ajustes: Margen de utilidad neta 20,87% x ,15 (43.962,27) Gastos de Ventas 1% x ,15 (2.106,48) Valuación impositiva unitaria ,40 Antes de efectuar la valuación y considerando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y el artículo 75 inciso g) del D.R., deberá compararse el costo de la última compra obtenido anteriormente con el costo en plaza al cierre del ejercicio. Entre ambos, se elegirá el menor.
15 Valuación impositiva Costo en plaza ,40 x 1 (*) (*) El valor se actualiza desde la fecha de venta hasta el cierre del ejercicio, por eso en este caso se multiplica por 1, siendo el coeficiente aplicable. Como el costo en plaza es mayor a la valuación impositiva, se utiliza esta última para valuar la existencia final. Valuación impositiva Ranger = 190 u x $/u ,40 = $ Potro EF = 104 unidades Se aplican las disposiciones del artículo 86 del D.R. por tratarse de bienes de cambio (no inmuebles) fuera de moda. La valuación impositiva es el valor probable de realización menos los gastos de ventas. En este caso: Valor probable de realización: $/u Gastos de venta: $/u x 1% Valuación impositiva unitaria: $/u Valuación impositiva Potro = 104 u x $/u = $ D) Productos en proceso Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley artículo 52 inciso c) y artículo 75 inciso f). Al valor de los productos terminados se le aplica el porcentaje de acabado: Bien Unidades % de acabado Valor de productos Valuación impositiva % , , % , ,82
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