aluminio en pesos Mayo-Junio Julio-Agosto Septiembre-Octubre Noviembre-Diciembre
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- Elisa Sosa Alcaraz
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1 CASO DE APLICACIÓN N 10 SEGUNDA CATEGORÍA Se pide: Determinar la ganancia neta de segunda categoría atribuible al período fiscal 2018 de la Dra. María José Mestas Núñez, conforme la siguiente información: A) Ha patentado a su nombre la invención de una máquina para efectuar el reciclado de latas de aluminio, en enero de 2017, fecha en que se la habilitó, invirtiendo para ello $ La Dra. Mestas Núñez ha utilizado la máquina hasta el 31/12/2017. Posteriormente, el 01/05/2018, combinó con EL LATÓN S.A. la transferencia del derecho de uso de la máquina por un período de 10 años pactándose una contraprestación, pagadera bimestralmente, en función de las toneladas de aluminio reciclado. El contrato establece que se abonará, en concepto de regalías el 10% del total de la producción de cada bimestre (tonelada de aluminio reciclado). Las cuotas vencen a los 30 días de finalizado el bimestre. Criterio de amortización de año de alta completo. Coeficiente de actualización aplicable al : 1,00 y al : 1,60. Detalle de la producción bimestral Período Tonelada de aluminio en pesos Mayo-Junio Julio-Agosto Septiembre-Octubre Noviembre-Diciembre Vida útil de la máquina: 10 años. El cesionario ha pagado en término las regalías de acuerdo a lo pactado, es decir, el último día hábil del mes siguiente a la finalización de cada bimestre. No se trata de una actividad habitual. ALTERNATIVA N 1: Los costos y gastos de la máquina fueron efectuados en el extranjero. ALTERNATIVA N 2: La transferencia de la máquina es definitiva. B) Ha percibido durante el ejercicio 2018 dividendos por su participación en Sun System S.A. derivados del ejercicio comercial finalizado el Dividendos en efectivo $ 6.000, puestos a disposición el 31/05/2018. Percibidos el 15/06/2018. Dividendos en acciones (procedentes de la capitalización del saldo de revalúo contable) por $ , puestos a disposición el 31/05/2018. Percibidos el 30/07/2018. C) Ha cedido en locación un automóvil de su propiedad (Renault modelo 2007) para su explotación como remís, por lo que percibe mensualmente $ Al 31/12/2018 no había cobrado el mes de diciembre. Fecha de origen 04/2014, coincidente con el inicio de la actividad. Valor de origen: $ Vida útil estimada: 5 años. Coeficiente de actualización al : 1,40. Seguros y patentes abonados por el propietario: $
2 D) El 30/05/2018 otorgó un préstamo de $ en concepto de capital, a ser cancelado en 10 meses, pactándose un interés del 3% mensual. Asimismo, se estableció que el interés se abonaría por bimestre adelantado, fijándose las siguientes fechas de pago (percibido): 02/06/2018, 02/08/2018, 02/10/2018, 02/12/2018 y 02/02/2019. Al 31/12/2018 se habían cobrado en término los 3 primeros pagos en concepto de intereses, y el pago fijado para el 02/12/2018 se percibió el 21/12/2018, por el cual se aplicó un 1% mensual de interés resarcitorio sobre la cuota en mora, cobrado el mismo día. La devolución del capital se realiza al vencimiento del plazo otorgado (10 meses). El interés fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales es del 1,55% mensual. E) Realizó la venta de un inmueble el 01/02/2017 por un valor de $ , por la que percibió el 50% al contado y se financió en cuatro cuotas iguales y anuales el 50% restante. Se pactó expresamente una tasa de interés anual del 20% calculándose los intereses sobre saldos. El capital y el interés se abonan el mismo día. El pago de la primera cuota se efectuó el 30/06/2018, y las cuotas siguientes se abonarán el mismo día del año respectivo. Dato complementario: Suponer que la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales es del 18,6% anual: ALTERNATIVA N 1: Se pactó expresamente que la deuda se cancelará al valor nominal sin interés ($ ), manteniéndose el resto de las condiciones de la operatoria. ALTERNATIVA N 2: Se pactó un interés anual del 8%, manteniéndose el resto de las condiciones de la operatoria. F) Se comprometió a no hacer una operación de opciones en el Mercado de Valores de Buenos Aires, percibiendo por ello una suma de U$S el 19/08/2018. No es habitualista en este tipo de operaciones. Tipo de cambio al : 1 U$S = $ 23,50 Tipo de cambio al : 1 U$S = $ 21,80
3 SOLUCIÓN CASO Nº 10 A) REGALÍAS Ganancia de segunda categoría según art. 45 inc b) y art. 47 LIG 1- Determinación de la renta gravada Las rentas por este concepto se imputan por el criterio de lo percibido según art. 18 Período Percibido Ganancia atribuible al ejercicio Mayo-Junio 07/2018 $ x 10% Julio-Agosto 09/2018 $ x 10% Sept.-Octubre 11/2018 $ x 10% Nov.-Diciembre 01/ Total ingreso gravado Determinación de la deducción especial Se trata de una transferencia temporaria. Según el art. 86 inc. b) LIG se admite la deducción de la amortización impositiva de los bienes. Amortización = Costo de Adquisición x Coeficiente Act. Años de Vida Útil Amortización = x 1,60 10 Amortización = Regalías gravadas Amortización Renta neta 2da. categoría ALTERNATIVA 1 - Gastos efectuados en el exterior 1- Determinación del ingreso gravado. Se determina igual que en el planteo original. 2- Determinación de la deducción especial Gastos incurridos en el exterior Según el art. 86 segundo párrafo LIG se admite como única deducción por todo concepto el 40% de las regalías percibidas. Regalías percibidas x 40% Deducción admitida Regalías gravadas Deducción admitida Renta neta 2da. categoría
4 ALTERNATIVA 2 - Transferencia definitiva de bienes 1- Determinación de la renta gravada. Se determina igual que en el planteo original. 2- Determinación de la deducción especial Se trata de una transferencia definitiva Según el art. 86 inc a) y b) L.I.G. se admite la deducción del 25% de las sumas percibidas hasta la recuperación del capital invertido. Valor de origen ,00 Amortización ,00 Capital invertido ,00 Regalías percibidas ,00 x 25% Deducción admitida 4.812,50 La deducción del 25% se toma en su totalidad por no superar el capital invertido. Regalías gravadas ,00 Deducción admitida ,50 Renta neta 2da. categoría ,50 B) DIVIDENDOS Con aplicación desde el ejercicio fiscal 2018, la Ley N modifica el art 46 de la LIG gravando los dividendos (y las utilidades de los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inc a) del art 69 LIG) en cabeza de las personas humanas y sucesiones indivisas perceptoras de dividendos en dinero o en especie al 7% por los ejercicios 2018 y 2019 y al 13% por los siguientes, y estableciendo asimismo una retención del 7% por los ejercicios 2018 y 2019 a practicar por sujetos pagadores del dividendo o utilidad, y del 13% por los ejercicios siguientes. Por lo tanto, por tratarse del dividendo del ejercicio fiscal 2017 (conforme al 3 art continuac del art 90 LIG y el art 86 inc e) Ley ): Por el dividendo en efectivo de $ Sun System S.A. no retendrá impuesto (la firma tributa el 35% sobre su utilidad impositiva en el ejercicio 2017), y simétricamente no se considera renta gravada para María José Mestas Núñez. Si se tratara del ejercicio fiscal 2018 o 2019 de Sun System S.A. ella tributará el 30% de impuesto, retendrá el 7% sobre el pago de dividendos y su perceptor tributará al 7%. De tratarse de los ejercicios 2020 y siguientes, el impuesto societario será del 25%, y la retención y el impuesto en cabeza del perceptor será del 13%. En lo que respecta al dividendo en acciones de $ por capitalización de revalúos contables, tendrán el tratamiento de renta no computable en cabeza del beneficiario en los términos del 3 párrafo del art. 46 de la LIG, y consistentemente tampoco Sun System S.A. retendrá impuesto. C) LOCACIÓN DE AUTOMÓVIL Ganancia de segunda categoría según art. 45 inc. b) L.I.G. 1- Determinación de la renta gravada Las rentas por este concepto se imputan por el criterio de lo percibido según art. 18 Alquiler mensual Meses percibidos en el ejercicio x 11 (No se cobró diciembre) 2- Determinación de las deducciones admitidas a) Amortización Como el automóvil es el objeto principal de la actividad no aplica el tope del art. 88 inc l) Amortización = Costo de Adquisición x Coeficiente Act. Años de Vida Útil Amortización = x 1,40 5 Amortización =
5 b) Gastos abonados por el propietario Son gastos deducibles según el art. 80 LIG los que se efectúan para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas Seguros y patentes Alquileres gravados Amortización Seguros y patentes Renta neta 2da. Categoría D) INTERESES POR PRÉSTAMO Ganancia de segunda categoría según art. 45 inc. a) LIG 1- Determinación de la renta gravada Las rentas por este concepto se imputan por el criterio de lo percibido según art. 18: Cuota Percibido Ganancia atribuible al ejercicio 02/06/18 02/06/18 $ x 3% x /08/18 02/08/18 $ x 3% x /10/18 02/10/18 $ x 3% x /12/18 21/12/18 $ x 3% x * 02/02/ Total renta gravada por intereses * Por pago fuera de término se aplicó además un interés del 1% mensual Vencimiento 02/12/18 Fecha de pago 21/12/18 Días transcurridos 19 Interés por mora 300 x 1% x 19 = 1,90 30 Total renta gravada 1.201,90 Observación: de acuerdo al art. 48 de la LIG el interés de la operación, salvo prueba en contrario, no podrá ser menor a la tasa del BNA para descuentos comerciales. Como la tasa del BNA es del 1,55% mensual, se toma la tasa de la operación. E) INTERESES POR VENTA DE INMUEBLE Ganancia de segunda categoría según art. 45 inc. a) LIG Determinación de la renta gravada. Las rentas por este concepto se imputan por el criterio de lo percibido según art. 18. El total de la operación es de $ Se abonaron al contado $ (50%) y los restantes $ se cobrarán a plazo en 4 cuotas anuales:
6 Cuota Importe Saldo de deuda Percibido Ganancia atribuible al ejercicio /06/ /06/18 $ x 20% /06/ % /06/ Total renta gravada por intereses Se utiliza la tasa de la operación por ser mayor a la del BNA (18,6%) ALTERNATIVA 1 - Operación sin intereses De acuerdo al art. 48, 2 párrafo, cuando se realicen ventas de inmuebles a plazo se presume que se pactó un interés no menor al fijado por el BNA para descuentos comerciales sin admitir prueba en contrario. Cuota Importe Saldo de deuda Percibido Ganancia atribuible al ejercicio /06/ /06/18 $ x 18,6% /06/ /06/20 - Total renta gravada por intereses ALTERNATIVA 2 - Interés menor al del B.N.A. Debido a que la tasa de la operación es menor a la del B.N.A., la resolución arroja igual resultado que la de la alternativa 1. Se debe aclarar que la ganancia, entonces, se formará por una renta real (según la tasa pactada para la operación) y una renta presunta originada por la diferencia entre la tasa del B.N.A. y la pactada, siendo de tal forma su total de $ F) OBLIGACIONES DE NO HACER Ganancia de segunda categoría según art. 45 inc. f) L.I.G. Determinación de la renta gravada Las rentas por este concepto se imputan por el criterio de lo percibido según art. 18. Fecha de cobro T.C. Operación Ganancia atribuible al ejercicio 19/08/18 21,80 U$S x 21,
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