ÍNDICE TEMÁTICO DE SENTENCIAS LABORALES AÑO 2013

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1 ÍNDICE TEMÁTICO DE SENTENCIAS LABORALES AÑO 2013 ABANDONO DE TRABAJO: Características. Comportamiento o actitud del dependiente, que revele claramente su decisión de no reintegrarse al trabajo. (Sent. N 30) ABANDONO DE TRABAJO: Elementos: Objetivo: Intimación o emplazamiento previo y no concurrencia al trabajo. Subjetivo: Intención del trabajador de no reincorporarse. Sent. laborales N 24/06 y 49/10. (Sent. N 30) ABANDONO DE TRABAJO: Misivas intercambiadas entre las partes, que revelan la inexistencia de esta causal de extinción del contrato de trabajo. Primer carta documento despachada por los demandados disponiendo el despido por abandono, recibida por la dependiente, posteriormente a la intimación a presentarse a trabajar - segunda misiva-. Intimación concomitante de la empleada, a su correcta registración, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Intención distinta de la dependiente, a la exigida para que opere éste figura legal. (Sent. N 30) ABANDONO DE TRABAJO. Requisitos: a) Inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral. b) Intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias. c) Persistencia del trabajador en su conducta omisiva (falta de prestación en lugar de trabajo y comunicación explicativa de sus ausencias) durante el plazo fijado. (Sent. N 41) ABDICACION: De los derechos del trabajador. No puede tomarse como tal la omisión de reclamar en vía administrativa, los derechos derivados de la extinción del contrato de trabajo, para hacerlo judicialmente recién 11 meses después. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Protección contra el despido arbitrario. Sent. laborales N 67 /09, 43/10, 33/11, 68/01, 24/12. (Sent. N 16) ABSURDO: Carga probatoria: Recae sobre quien invoca ésta causal, el deber de probar que se arribó a una conclusión contradictoria con el orden lógico formal. (Sent. N 74) ABSURDO: Configuración. Error extremo que se presenta cuando el juez al apreciar la prueba, incurre en vicios lógicos o violación de las reglas para la valoración probatoria. (Sent. N 17, 58) ABSURDO: En la selección y valoración de la prueba. No cualquier disentimiento autoriza a tenerlo por configurado. No es suficiente discrepar con la apreciación efectuada por el Tribunal, tampoco que ella aparezca discutible o poco convincente. Se requiere la demostración del vicio lógico del razonamiento o una errada interpretación que haya llevado al tribunal a establecer conclusiones claramente insostenibles, contradictorias entre sí o inconciliables con las constancias de la causa. Sent. N 146/94, 6/95, 76/96, 30/06, 71/06, 15/07, 71/07, 47/10, 51/10, 9/11, 77/11, 88/11, 90/11, 93/11. (Sent. N 9, 13, 56, 58, 72) ABSURDO: Supuestos: Debe concurrir un error grave y ostensible al momento de analizar o interpretar una prueba que tergiverse las reglas de la sana crítica. No se configura cuando la apreciación de la prueba sea discutible o poco convincente, o que admita discrepancias de criterios. Sent. lab. N 45/08, 52/08. (Sent. N 74) ACCIDENTE DE TRABAJO: Daño material: Dependiente de una empresa arrocera, de 21 años, que sufrió un infortunio laboral, perdiendo la vista de un ojo. Suma indemnizatoria otorgada por la ART basada en simples cálculos matemáticos. Incremento por parte del a quo- del quantum indemnizatorio reconocido en primera instancia. Criterio de evaluación que se acomoda a la reparación integral que debe percibir el trabajador. (Sent. N 68) ACCIDENTE DE TRABAJO: Valor vida humana: No es apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, o la exclusiva capacidad económica de las víctimas. Las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres. También cuentan los perjuicios en la vida de relación, en el orden social, deportivo, artístico y todos los rubros que existan, al margen de su actividad productiva. (Sent. N 68) ACTOS INEXISTENTES: Escritos judiciales que carecen de firmas del actor y su letrado patrocinante. Actos a los que les falta los requisitos mínimos indispensables para su configuración jurídica. (Sent. N 61) ACTOS PROPIOS: Teoría de los actos propios. Debe meritarse con suma estrictez, por cuanto se debe analizar la manifestación del consentimiento del dependiente a la luz de los principios de irrenunciabilidad de los derechos y estado de hiposuficiencia a la hora de contratar y de reclamar.

2 Inexistencia de reclamos del trabajador durante el desarrollo y vigencia del vínculo laboral, ante el temor de perder su trabajo. Sent. laborales N 1/08, 73/11, 56/13. (Sent. N 62) APELACION: Apelación extraordinaria. No está dada para tutelar criterios discordantes o meras discrepancias de criterios con la hermenéutica del juez de grado, cuando ésta se apoya en una reflexión integral de la cuestión a la luz de la prueba aportada. Sent. lab. N 146 y 156/94, 6 y 10/9 5, 76/96, 30/06, 71/06, 15 y 71/07. (Sent. N 25) ARBITRARIEDAD: Carácter excepcional. No tiene por objeto corregir en tercera instancia, pronunciamientos que se reputen equivocados a raíz de su simple discrepancia con la solución acordada al pleito, ni autoriza a suplir el criterio de los jueces en cuestiones que le son propias, si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla. Sent. laborales N 30/06, 15/07, 50/07, 11/08. (Sent. N 23, 60) ARBITRARIEDAD: De sentencia por absurdo en la valoración de la prueba. Debe concurrir un error grave y ostensible del Tribunal al momento de analizar o interpretar una prueba, tergiversando las reglas de la sana crítica (art. 386 CPC y C), arribando a una conclusión contradictoria en el orden lógico formal. No se configura cuando la apreciación sea discutible o poco convincente, o se trate de una mera exhibición de una opinión discordante. (Sent. N 5) ARBITRARIEDAD: En la valoración de la prueba: Cuando se valoró la misma en forma fragmentaria y aislada, sin integrarla ni armonizarla debidamente en su conjunto, incurriéndose así en omisiones y falencias respecto de la valoración de hechos conducentes para la decisión del pleito. (Sent. N 67) ARBITRARIEDAD: Excepcionalidad: Conforma un remedio excepcional para casos extremos, cuando existe un inequívoco apartamiento del derecho vigente o un desvío palmario de los cánones elementales del razonamiento. Sent. laborales N 51 /11, 57/11. (Sent. N 68) ARBITRARIEDAD: No cualquier disentimiento autoriza a tenerla por configurada, no bastando la mera disconformidad de criterios con los del sentenciante, tampoco que la valoración efectuada aparezca discutible o poco convincente, requiriéndose la demostración del vicio lógico del razonamiento o una errada interpretación, que haya llevado al tribunal a conclusiones claramente insostenibles, contradictorias entre sí e inconciliables con las constancias de la causa. Sent. N 30/ 06, 71/06, 15/07, 88/11, 90/11, 93/11. (Sent. N 27) ARBITRARIEDAD: No peca de éste vicio el Tribunal de Alzada al exigir como debe plantearse un recurso de apelación. Exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio, demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho. Sent. laborales N 13/10 y 55/ 10. (Sent. N 32) ARBITRARIEDAD: Sentencia arbitraria. Causal que no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que a criterio del recurrente se consideren errados, sino que cubre los casos en que se verifican deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo. Sentencia N 70/06. (Sent. N 10) CERTIFICADO DE TRABAJO: Certificado del art. 80 LCT. La obligación de hacer que supone la certificación queda limitada al deber de informar con veracidad sobre todas las circunstancias indicadas en la norma. No habrá cumplimiento si la información fuera relevantemente- inexacta o incompleta. Sent. lab. N 26/09. (Sent. N 25) CERTIFICADO DE TRABAJO: Consignación por la patronal del formulario de ANSES PS 62 (certificación de servicios y remuneraciones). Ausencia de constancia de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Diferente finalidad perseguida por el formulario PS 62 y el certificado de trabajo. Entrega incompleta. Condena al pago de indemnización. (Sent. N 11) CERTIFICADO DE TRABAJO: Diferencias entre el certificado de trabajo y las constancias documentadas de éste. Autonomía del certificado de trabajo respecto del deber de efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social y sindicales. (Sent. N 11) CERTIFICADO DE TRABAJO: Obligaciones del empleador al momento del cese laboral: 1) Entrega de constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y sindicales, 2) Entrega de certificado de trabajo que contenga tiempo de prestación de servicios, naturaleza de los mismos, sueldos percibidos, aportes y contribuciones efectuadas, antecedentes sobre formación profesional adquirida. (Sent. N 11 )

3 CERTIFICADO DE TRABAJO: Otorgamiento. Demandada que confeccionó y entregó en forma defectuosa la documentación requerida. La obligación de hacer que supone la certificación, queda limitada a un deber de informar con veracidad sobre todas las circunstancias indicadas en la norma. No hay cumplimiento si la información es inexacta o incompleta. Mediando entrega defectuosa del certificado de trabajo, es innecesario exigir del trabajador el cumplimiento del plazo de 30 días contados desde la extinción del vínculo-, para efectuar la intimación a la entrega de las certificaciones. Procedencia de la indemnización. Sent. laborales N 26/09, 25/13. (Sent. N 58) CONSIGNACIÓN JUDICIAL: Alcances. El hecho de aceptarse lo entregado como pago a cuenta, no implica que necesariamente se deba acoger la demanda de consignación judicial, ni siquiera parcialmente. Si la suma abonada no era la que se debía, no reunió la condición de integridad. Pago que debe considerarse a cuenta del total adeudado. (Sent. N 58) CONTRATO DE TRABAJO: Carga probatoria. Demandado que negó la fecha de inicio invocada en la demanda, afirmando una distinta, alegando un vínculo diferente al laboral (trabajos independientes, esporádicos y ocasionales de albañilería). Onus probandi a cargo del accionado, quien debía acreditar tales circunstancias alegadas a fin de destruir la presunción de laboralidad (art. 23 LCT). Sent. lab. N 55/07, 5/08, 42/09, 69/09. (Sent. N 52) CONTRATO DE TRABAJO: Deberes: Las partes están obligadas -mientras dura la relación de trabajo y al tiempo de extinguirla- a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador. Principio de la buena fé y mutuo respeto. Sent. N 4/09. (Sent. N 63) CONTRATO DE TRABAJO: Determinación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: Debe tenerse en cuenta la actividad de la empresa para la que se desempeñaba el trabajador, y si el empleador participó o fue representado al tiempo de negociar en el CCT. Principal actividad de la demandada que no es la telefónica, como tampoco surge que haya sido parte interviniente o representada por alguna asociación profesional o grupo de empleadores, comprendido en el CCT 201/92 (telefónicos). Sent. N 54/12. Aplicación de l CCT 130/75 (Empleados de Comercio). (Sent. N 65) CONTRATO DE TRABAJO: Determinación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: Respecto de trabajadores de una empresa que realiza una actividad principal y otras que coadyuvan a la realización de un proceso económico único: no debe tenerse en cuenta la actividad desarrollada por los dependientes, sino si las partes estuvieron o no representadas en la concertación del negocio colectivo. Sent. laboral N 81/07. (Sent. N 65) CONTRATO DE TRABAJO: Extinción. Causal: Voluntad concurrente de las partes. Recaudos: 1) Se precisa un comportamiento bilateral de ambas partes. 2) No requiere invocación de causa, ni intimación previa, sino un comportamiento pasivo u omisivo, un desinteresamiento y no un incumplimiento, porque es recíproco. Manifestación tácita concluyente. (Sent. N 16) CONTRATO DE TRABAJO: Extinción por voluntad concurrente de las partes. Plena validez de la copia simple autenticada del acta de rescisión contractual, ante la falta del ejemplar original. Ausencia de objeción y redargución de falsedad del instrumento público acompañado, por lo que hace plena fé. Planteo tardío en la instancia extraordinaria. Aplicación de la doctrina de los actos propios, que se abastece en el principio de la buena fé y la seguridad jurídica. (Sent. N 8) CONTRATO DE TRABAJO: Modalidades contractuales contenidas en la LCT: Contrato de trabajo a tiempo parcial, a plazo fijo, eventual, de temporada, por equipo o aprendizaje. Constituyen formas de contratación excepcionales, en tanto el principio general es el del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y a tiempo completo. (Sent. N 4) CONTRATO DE TRABAJO: Notas tipificantes de su existencia a través de una verdadera relación de dependencia laboral. Trabajador de una concesionaria de automóviles a quien se le abonaba mediante comisiones percibidas, en formularios con fechas coincidentes con las de fin de mes (coincidiendo con las oportunidades de pago de las remuneraciones). Trabajo prestado en las instalaciones del demandado, insertado dentro de la organización empresaria ajena, efectuando iguales prestaciones que el resto de los vendedores, en horario comercial, durante tiempo prolongado y percibiendo comisiones documentadas en formularios, que normalmente se utilizan para el pago de sueldos. (Sent. N 9) CONTRATO DE TRABAJO: Presunción de su existencia: La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demuestre lo contrario. Presunción iuris tantum: Para que quede desvirtuada la misma, la prueba producida debe demostrar que las labores prestadas no lo fueron en relación de dependencia. (Sent. N 60)

4 CONTRATO DE TRABAJO: Presunción del artículo 23 LCT. Se debe demostrar la prestación de servicios en relación de dependencia para otro. Aplicación del principio de la realidad. Sent. laborales 68/06 y 55/07. (Sent. N 23) CONTRATO DE TRABAJO: Presunción iuris tantum en favor de su existencia. Demandada que alegó estar unido al trabajador mediante un contrato comercial de comisión. Inversión del onus probandi, correspondiendo a la accionada acreditar la inexistencia del contrato de trabajo, demostrando las correspondientes a la relación comercial invocada. Presunción no desvirtuada por la demandada. Sent. N 46/09. (Sent. N 51) CONTRATO DE TRABAJO: Principio general: Contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Modalidades contractuales: Contrato de trabajo a plazo fijo, eventual, temporada, por equipo o aprendizaje, con jornada reducida. Formas de contratación excepcionales. Sent. lab. N 76/11 (Sent. N 3, 25) CONTRATO DE TRABAJO: Prueba de la prestación de servicios. Presunción iuris tantum del artículo 23 LCT. (Sent. N 23) CONTRATO DE TRABAJO: Vendedor de tarjetas de estacionamiento medido. Inexistencia de contrato de trabajo que lo vincule con la entidad permisionaria y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. (Sent. N 23) CONTRATO DE TRABAJO. Vínculo laboral mixto y simultáneo. Trabajadora que cumplía tareas propias del servicio doméstico, estando además registrada en la categoría Maestranza B (cadete) del CCT 130/75 (Empleados de Comercio). Aplicación del régimen de la LCT hasta la disolución del vínculo laboral. (Sent. N 56) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: La jornada de trabajo no debe exceder de las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, y esta modalidad de contratación debe ser probada por el empleador. (Sent. N 4) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Modalidad contractual que debe ser probada por la patronal. La jornada laboral debe ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, no de la jornada legal de la actividad. (Sent. N 25) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Trabajador que laboraba en jornadas reducidas de labor, en turnos rotativos, durante 6 horas diarias pero por más de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Patronal que contestó demanda en forma extemporánea, y que no acompañó los libros laborales, habiendo sido debidamente intimada a su presentación. Condena a abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. Respeto a los principios pro homine, in dubio pro operario y de progresividad. (Sent. N 71) CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO: Modalidades: Permanente o no permanente. Carga probatoria: Demandado que admitió que el actor era su empleado, su antigüedad (5 años y 2 meses), pero afirmó que era jornalizado y que la liquidación se efectuaba mes a mes en base a los días efectivamente trabajados. Es el empleador sobre quien pesa el onus probandi de demostrar que la modalidad de trabajo era no permanente, es decir sin vocación de continuidad y permanencia. (Sent. N 53) CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO: Personal no permanente: Supuestos comprendidos: Trabajadores que laboran en explotaciones de carácter cíclico o estacional o procesos temporales propios de la actividad; en tareas ocasionales, accidentales o transitorias. (Sent. N 53) CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO: Prueba. Se debe demostrar que en el predio donde se cumplía el débito laboral, se efectuaba la explotación o producción rural, y que allí funcionaba una empresa agropecuaria en cualquiera de sus actividades agroeconómicas o accesorias. Adopción de los criterios geográfico y profesional para tal encuadre. (Sent. N 45) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Cuestión de orden público, que no depende de las partes. (Sent. N 38) CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: Ambito de validez: Está dado por la representatividad de los respectivos firmantes. Ningún empleador no afiliado queda obligado por el convenio si no intervino en él por el sector patronal, una asociación gremial o al menos un grupo de empleadores de la actividad de que se trate. No aplicación obligatoria o coercitiva de una convención a una asociación profesional que no la hubiere suscripto. Sent. laboral N 36/10. (Sent. N 65)

5 COSTAS: Determinación de las pretensiones indemnizatorias conforme al arbitrio judicial y dictamen pericial. Imposición total al vencido. (Sent. N 14 ) COSTAS: Imposición: A la parte actora vencida, en todas las instancias. (Sent. N 70) COSTAS: Imposición. Consideración del éxito y fracaso obtenidos, y que la doctrina y jurisprudencia no es conteste respecto a la cuestión debatida. Porcentajes: 30 % a cargo del actor y 70 % a cargo de las codemandadas. (Sent. N 67) COSTAS: Imposición. Distribución: No debe sujetarse a parámetros puramente matemáticos, entre lo que se admite y lo que se desestima, sino de valorar lo estimado y rechazado con criterio jurídico. Sent. lab. N 48/11. Costas en esta instancia y en instancias anteriores, en el orden causado. (Sent. N 44) COSTAS: Imposición. En el orden causado en todas las instancias, en tanto el actor pudo considerarse con derecho a litigar contra la sociedad empleadora y contra las personas físicas que la integran. (Sent. N 28) COSTAS. Imposición. En el orden causado, dado que la cuestión admite interpretaciones diferentes, pudiendo la apelada considerarse con derecho a repeler el recurso. (Sent. N 38) COSTAS: Imposición. No es tema que quepa abordar en instancia extraordinaria, máxime cuando la decisión aparece fundada y acorde con el resultado del pleito. (Sent. N 23, 51) COSTAS: Imposición. No se debe efectuar un paralelo puramente aritmético entre lo que se admite y lo que se desestima, sino valorar lo estimado y rechazado, con criterio jurídico. (Sent. N 41) COSTAS: Imposición. Por regla son irrevisables en instancia extraordinaria. Excepciones: Situaciones de injusta imposición, o frente a una manifiesta iniquidad en los criterios de distribución. Sent. lab. N 33/04, 17/08, 48/11, 51/11, 57/11. (S ent. N 44, 68, 70) COSTAS: Imposición. Por regla esta cuestión es irrevisable en instancia extraordinaria, al implicar aspectos de hecho y prueba en cuya evaluación son soberanos los jueves de grado. Res. N 86/90, 252/90, 288/90, 10/91. (Sent. N 51) COSTAS: Imposición. Progreso parcial del recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Imposición de las costas en su totalidad a la accionada, dado que con su comportamiento contribuyó a que la causa llegara al estadio procesal recursivo ante el STJ. (Sent. N 50) COSTAS: Imposición: Se debe atender a un criterio jurídico de distribución y no a uno meramente matemático. Asimismo debe efectuarse un enfoque global del resultado de la contienda, apreciando el reclamo formulado, si el demandado obligó al accionante a litigar, los rubros admitidos y desechados. (Sent. N 35, 69, 70) COSTAS: Imposición a la parte vencida. Inexistencia de excepciones que permitan apartarse de ese principio general, tal como que las costas se hubieran impuesto a quien no fue vencido o que exista iniquidad en los criterios de distribución. Sent. N 7/08. (Sent. N 23) COSTAS: Imposición al recurrente que se alzó contra su imposición, al incurrir en mora con anterioridad a la demanda, dando lugar con su comportamiento omisivo al reclamo del actor. (Sent. N 15) COSTAS. Imposición en ambas instancias ordinarias y en la extraordinaria, a la parte vencida. (Sent. N 24) COSTAS: Imposición en instancia extraordinaria. Rechazo de los recursos interpuestos por el actor y el demandado. Imposición en el orden causado. (Sent. N 15) COSTAS: Inexistencia de doctrina y jurisprudencia uniforme respecto al tema debatido. Imposición en origen y por la actuación ante el STJ- en el orden causado. (Sent. N 26) COSTAS. Materia irrevisable -en principio- en instancia extraordinaria, sin perjuicio de su revisión cuando se invoque arbitrariedad o violación de una norma, como aplicación falsa o errada de la normativa en cuestión. Resoluc. N 252/90, 288/99, 10/91, 211/97, 89/00. (Sent. N 14)

6 COSTAS: Pautas para su imposición: Se debe efectuar un enfoque global de la contienda, apreciando los reclamos formulados, si el demandado obligó al actor a litigar, rubros admitidos y desechados, carácter resarcitorio del infortunio laboral. No debe efectuarse un paralelo puramente aritmético entre lo que se admite y lo que se desestima, sino de valorar lo estimado y rechazado con criterio jurídico. (Sent. N 68) COSTAS: Por regla son irrevisables las cuestiones de su imposición, salvo injusta imposición o manifiesta iniquidad en los criterios de distribución. Sent. laboral N 10/07. (Sent. N 15) COSTAS: Por regla esta cuestión es irrevisable en instancia extraordinaria, salvo apartamiento de la ley o frente a una manifiesta iniquidad en los criterios de distribución. Sent. lab. N 33/04, 17/08, 51/11 y 57/11. (Sent. N 19, 20, 27). COSTAS: Proceso laboral. En todas las instancias en un 70 % a cargo de la demandada y en un 30 % a cargo del actor, atendiendo a los mutuos vencimientos. (Sent. N 4) COSTAS: Prueba de la inexistencia de la deuda demandada. Confirmación de la decisión del Juez de Primera Instancia por la que se impusieron las costas al abogado apoderado de la parte actoraen tanto el trabajador no participó de la redacción de la demanda, ni de la vía escogida por el técnico para encauzar el reclamo. Facultades del juez como director del proceso, de calificar la conducta de las partes, responsabilizar al mandatario por las costas en los supuestos de pluspetición inexcusable. (Sent. N 19, 20, 35). COSTAS: Reclamos emergentes de infortunios laborales. Las costas integran la indemnización y deben ser soportadas por la demandada, aunque la acción no haya prosperado íntegramente. Sent. lab. N 73/04. (Sent. N 14) DEMANDA: Incontestación. Se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Obligación de efectuar un examen integral de la plataforma fáctica. (Sent. N 41) DAÑO: No basta con invocar la posibilidad de un daño, es necesario probar su existencia cierta, pues no cabe otorgar indemnización por daños presuntos, meras conjeturas o posibilidades. (Sent. N 7) DAÑO MORAL: Incontestación de la demanda: No obliga al sentenciante a acceder maquinalmente a las pretensiones de la actora. La declaración de rebeldía del demandado, sólo crea una presunción de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de declararla procedente. La incontestación no exime a la accionante de acreditar el daño moral alegado. (Sent. N 6) DAÑO MORAL: Indemnización. Supuestos. Las conductas lesivas a la dignidad, honor, reputación del dependiente, por aseveraciones temerarias, descalificantes, ofensivas, de mala fé, divulgación de datos íntimos o situaciones penosas; no pueden quedar sin tutela legal, por el solo hecho de estar las partes ligadas por un contrato de trabajo. (Sent. N 6) DAÑO MORAL: Indemnización. Si con motivo o en ocasión de la extinción del contrato de trabajo, el empleador comete un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral, incurrirá en responsabilidad civil extracontractual y procede la reparación del daño moral. Aplicación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Universal de Derechos Humanos. (Sent. N 6) DAÑO MORAL: Indemnización. Presupuestos: 1) Debe tratarse de un hecho extracontractual proveniente del empleador, debiendo el despido ir acompañado de una conducta adicional ilícita civilmente resarcible, aún en ausencia de vínculo laboral. 2) Debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre. (Sent. N 6) DAÑO MORAL: Indemnización. Supuestos. La angustia, el dolor o el sufrimiento no pueden por sí solos, constituir fuentes generadoras de reparaciones adicionales a las establecidas tarifariamente por la LCT, ni asignar a la incontestación de demanda, el efecto de tener por reconocido el daño moral. (Sent. N 6) DEPOSITO DE LEY: Interposición por la empleadora, de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Acogimiento integral del recurso. Devolución del depósito efectuado. (Sent. N 35, 70) DEPOSITO DE LEY: Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. Reenvío a primera instancia para que efectúe un nuevo cálculo de honorarios profesionales. Devolución del 50 % del depósito efectuado. (Sent. N 26)

7 DESPIDO: Concepto. Características: 1) Ato unilateral, 2) Recepticio. (Sent. N 63) DESPIDO. Concepto. Características: 1) Acto unilateral. 2) Recepticio, que se torna eficaz desde el momento en que el acto llega a conocimiento del destinatario. Validez de la notificación cuando entra en la esfera de conocimiento del denunciado, y éste no la recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia. No se exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación, siendo suficiente que el mensaje hubiera podido llegar a destino, si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Sent. laborales N 21/11, 27/11. (Sent. N 64) DESPIDO: Injuria laboral: Concepto: Acto contra derecho y específicamente contra el derecho del otro. Para erigirse como justa causa de despido debe asumir cierta magnitud o gravedad para desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo. Los jueces deben apreciarla con criterios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. La sanción debe ser oportuna, mediando relación lógica en el tiempo entre la injuria y la sanción de acuerdo al momento en que la patronal tomó conocimiento de los hechos. La demora en adoptar la decisión debe ser equitativa e inculpable. (Sent. N 59) DESPIDO: Invariabilidad de la causa de despido: Patronal que efectuó una deficiente invocación de la causa de despido, limitándose a enunciar imputaciones genéricas motivadas en maltrato y desidia en la atención de la clientela, que perjudicó la imagen comercial e influyó notoriamente en las ventas. Hechos imputados ambiguamente al trabajador, no siendo claramente precisados, es decir cuando y como sucedieron y de que modo presuntamente se perjudicó al empleador. Salvaguarda del derecho de defensa en juicio. Ausencia de demostración de algún episodio injurioso. Carencia de entidad extintiva de los hechos endilgados. Distracto injustificado. (Sent. N 75) DESPIDO: Invocación por las empleadoras, de justa causa de despido fundada en fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Trabajadores contratados por empresas prestatarias de servicios para el Ente Binacional Yacyretá. Despidos injustificados, no habiendo las empleadoras demostrado la causal invocada, que las autorizaría a abonar indemnizaciones reducidas. (Sent. N 43) DESPIDO: Requisitos: La denuncia del contrato de trabajo debe comunicarse por escrito, requiriendo además un acto expreso anterior a la demanda y contemporáneo con la injuria, poniendo en conocimiento que el reclamante resolvió disolver el vínculo. No puede suplirse con la interposición de la demanda ni con la presentación del reclamo en sede administrativa. Sent. N 16/08. (Sent. N 63) DESPIDO DIRECTO: Justa causa. Despido de empleado de entidad bancaria con alrededor de 32 años de antigüedad. Requiere que la separación del cargo haya sido necesaria, con cierto valor para erigirse en impedimento para proseguir una relación laboral que precisa un mínimo de confianza y respeto recíprocos. Despido injustificado al incumplirse el recaudo de la oportunidad o contemporaneidad, entre la conducta reprochada y la sanción aplicada, mediando consentimiento de la parte demandada. (Sent. N 59) DESPIDO DIRECTO: Justa causa. Injuria: Proveniente del trabajador (chofer de colectivos), consistente en falta de respeto y exabrupto a una pasajera. La entidad injuriosa de los hechos queda librada a la prudencia de los jueces, debiendo considerar el carácter de las relaciones entre los superiores e inferiores del contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso. Evaluación y ponderación que debe efectuarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. (Sent. N 62) DESPIDO INDIRECTO: Injuria. Necesidad de que previo al distracto se curse a la patronal, intimación con apercibimiento de que la negativa constituiría injuria a los intereses del trabajador. Decisión rupturista apresurada. Preeminencia del principio de buena fé y de conservación del contrato de trabajo. (Sent. N 15) DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: Estado de hiposuficiencia de la parte obrera. Inferioridad de negociación de ésta parte y necesidad de mantener la fuente de trabajo. Consentimiento de comportamientos de la patronal, para conservar la fuente de trabajo. Firma sin reservas ni objeciones de la documentación de baja y alta. Inoponibilidad a la trabajadora de tales comportamientos. Vigencia de los principios laborales de irrenunciabilidad de derechos e hiposuficiencia en la contratación y en la reclamación. Respeto del orden público laboral y del principio protectorio. Sent. laboral N 1/08, 73/ 11. (Sent. N 56) ENFERMEDADES PROFESIONALES: Enumeración. Enfermedades incluídas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo Nacional. Posibilidad de que también se consideren tales, aquéllas que en cada caso concreto determine la Comisión Médica Central. (Sent. N 31)

8 ENFERMEDADES PROFESIONALES: Examen preocupacional. Solicitud. Carga impuesta a la patronal: Debe solicitar la información necesaria sobre los datos del postulante (trabajador), tales como interrogatorios verbales, exámenes médicos y psíquicos; recurriendo al servicio que a tal efecto prestan empresas o agentes especializados e idóneos. En caso de omisión, es el empleador quien debe cargar con las consecuencias. (Sent. N 48) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Lumbalgia. Carga probatoria: El trabajador debe acreditar la causalidad y concausalidad que pueda existir entre el trabajo y la afección que padece. Aplicación de la teoría de la concausa. Sent. lab. N 66/10. (Sen t. N 31) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Prueba. Debe acreditarse que las condiciones ambientales, tarea cumplida y todo lo relacionado con la ocupación específica, ha desencadenado, favorecido o agravado una enfermedad. Onus probandi a cargo del dependiente. Sent. lab. N 66/10. (Sent. N 31) ESCRITO RECURSIVO: Interposición de recurso ante el STJ con la denominación de apelación, cuando están satisfechos los recaudos formales para el recurso de inaplicabilidad de ley. No cabe dar primacía al nomen juris del recurso, debiendo tenerse en cuenta el servicio de justicia y la garantía de defensa en juicio. Admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (Sent. N 27 ) ESCRITO RECURSIVO: Límites técnicos. (Sent. N 4) EXAMEN PREOCUPACIONAL: Solicitud. Carga impuesta a la patronal: Debe solicitar la información necesaria sobre los datos del postulante (trabajador), tales como interrogatorios verbales, exámenes médicos y psíquicos; recurriendo al servicio que a tal efecto prestan empresas o agentes especializados e idóneos. En caso de omisión, es el empleador quien debe cargar con las consecuencias. (Sent. N 48) EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Irrecurribilidad. Inconstitucionalidad del art. 46 (primera parte) de la ley 3540, en tanto tal privación compromete los derechos de Defensa en Juicio y Juez Natural. Inconstitucionalidad de la norma. Reenvío al tribunal de origen para que trate el recurso de apelación ordinario. (Sent. N 38) HABERES: Es obligación de la patronal acreditar el pago salarial y su monto, mediante recibos y registros exigidos por las normas laborales, así como mediante el uso de ciertos medios de pago. (Sent. N 2) HABERES: Recibos. Valor: Carecen de valor probatorio absoluto. Los jueces son los encargados de evaluar su eficacia probatoria. (Sent. N 52, 53) HONORARIOS: Actuación conjunta de profesionales por la parte demandada. Porcentaje: 30 % en conjunto, de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. (Sent. N 15) HONORARIOS: Existencia de litisconsorcio facultativo. Abogados que actuaron de modo conjunto y por una etapa del proceso. Reenvío de la causa a primera instancia para que efectúe un nuevo cálculo. (Sent. N 26) HONORARIOS: No tarifación de honorarios profesionales por no existir labor profesional y útil. (Sent. N 29) HONORARIOS: Regulación. Proceso sin sentencia ni transacción. Base regulatoria: Suma que razonablemente y por resolución fundada hubiera correspondido -a criterio del juez- en caso de haber prosperado la demanda. Límite: Monto no superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención. Falta de fundamentación del auto regulatorio (Sent. N 12) INCONSTITUCIONALIDAD: Del art. 46 (primera parte) de la ley 3540, referente a la irrecurribilidad de las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, en tanto tal privación compromete los derechos de Defensa en Juicio y Juez Natural. Inconstitucionalidad de la norma. Reenvío al tribunal de origen para que trate el recurso de apelación ordinario. (Sent. N 38) INDEMNIZACIÓN: Del art. 80 LCT: Aplicación. Alcances. Demandada que confeccionó y entregó en forma defectuosa la documentación requerida. La obligación de hacer que supone la certificación, queda limitada a un deber de informar con veracidad sobre todas las circunstancias indicadas en la norma. No hay cumplimiento si la información es inexacta o incompleta. Mediando entrega defectuosa del certificado de trabajo, es innecesario exigir del trabajador el cumplimiento del plazo de 30 días contados desde la extinción del vínculo-, para efectuar la intimación a la entrega de las certificaciones. Procedencia de la indemnización. Sent. laborales N 26/09, 25/13. (Sent. N 58)

9 INDEMNIZACIÓN: Alcance: Comprende a todos los rubros de carácter indemnizatorio, nacidos con motivo del despido: Indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido. (Sent. N 72) INDEMNIZACIÓN: Duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley Alcance: Comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo: Indemnización por antigüedad, indemnización por vacaciones proporcionales y SAC. (Sent. N 43) INDEMNIZACIÓN: Duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley Aplicación a los trabajadores agrarios. La duplicación indemnizatoria prevista por el art. 16 de la ley , prorrogada por los decretos N 883/02, 662/03, 256/ 03, 1351/03, 369/04, 823/04 y por el art. 4 de la ley N , rige para los trabajadores agrarios Sent. N 18/08, 102/12. (Sent. N 72) INDEMNIZACIÓN: Duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley Supuestos para los que rige: Despido sin causa, despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa, despido indirecto con causa justificada, despido en período de prueba no registrado, plazo fijo y eventual antes de su finalización, temporada. (Sent. N 72) INDEMNIZACIÓN: Duplicación indemnizatoria del art. 16 de la ley : Trabajadores amparados: Viajantes de comercio, futbolistas, periodistas, trabajadores del servicio doméstico y rurales. (Sent. N 72) INDEMNIZACIONES LABORALES: Aplicación del principio iura novit curia, de hiposuficiencia reclamacional y de los actos propios, en tanto la empleadora manifestó tener las indemnizaciones en la empresa y a disposición del trabajador. (Sent. N 3) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO: Base para el cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Rubros comprendidos: Caja de empleados y Participación 10 %. (Sent. N 69) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO: Tope indemnizatorio. Aplicación oficiosa del mismo. (Sent. N 1/11) Aplicación de la limitación de la base salarial prevista en los párrs. 2 y 3 del art. 245 LCT, sólo hasta el 33 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable. (Sent. N 67) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO: Tope indemnizatorio. Aplicación de la limitación de la base salarial prevista en los párrs. 2 y 3 del art. 245 LCT, sólo hasta el 33 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable. Finalidad: Que no se produzca la pulverización real del contenido económico del crédito indemnizatorio, de naturaleza alimentaria. (Sent. N 67) INJURIA: Alegación del trabajador de no haber gozado de licencias ordinarias anuales durante varios años. Incumplimientos endilgados a la empleadora, que no ocurrieron. Apresurada decisión rupturista del trabajador. Respeto al principio de buena fé, y de los plazos para la notificación y otorgamiento de la licencia anual ordinaria. (Sent. N 15) INJURIA: Concepto: Acto contra derecho y específicamente contra el derecho del otro. Para erigirse como justa causa de despido debe asumir cierta magnitud o gravedad para desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo. Los jueces deben apreciarla con criterios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. La sanción debe ser oportuna, mediando relación lógica en el tiempo entre la injuria y la sanción de acuerdo al momento en que la patronal tomó conocimiento de los hechos. La demora en adoptar la decisión debe ser equitativa e inculpable. (Sent. N 59) INJURIA: Contemporaneidad: El lapso de tiempo que media entre el despido y el hecho atribuído que constituya infracción a la Ley de Contrato de Trabajo, debe ser breve. Asimismo el lapso entre el conocimiento de los hechos injuriosos y el despido, dependerán de las circunstancias, admitiéndose un tiempo para que la demandada medite. No se requiere una inmediatez absoluta, sino un ejercicio de la posibilidad rescisoria prudente. Sent. 59/13. (Sent. N 62) INJURIA: Despido indirecto. Necesidad de que previo al distracto se curse a la patronal, intimación con apercibimiento de que la negativa constituiría injuria a los intereses del trabajador. Decisión rupturista apresurada. Preeminencia del principio de buena fé y de conservación del contrato de trabajo. (Sent. N 15) INJURIA: Proporcionalidad: La reacción no debe ser de magnitud superior a la que la injuria justifique, no existiendo óbice a que aquélla sea menor. (Sent. N 62)

10 INJURIA: Proveniente del trabajador (chofer de colectivos), consistente en falta de respeto y exabrupto a una pasajera. La entidad injuriosa de los hechos queda librada a la prudencia de los jueces, debiendo considerar el carácter de las relaciones entre los superiores e inferiores del contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso. Evaluación y ponderación que debe efectuarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. (Sent. N 62) INJURIA: Relación directa: La causa invocada como injuriosa tiene o debe tener relación directa con la actitud de concluir la relación laboral emanada del empleador. Sent. 59/13. (Sent. N 62) INJURIA: Su calificación y valoración prudente por los jueces, queda normalmente detraída del ámbito extraordinario, salvo una absurda apreciación de los hechos (sent. lab. N 5/00, 9/10 Gainza ). Consideración del carácter de las relaciones, modalidades y circunstancias personales en cada caso. (Sent. N 15) INTERESES: Morigeración. Pagos parciales imputados por el deudor a capital, intereses, costas y honorarios; sin efectuar reserva alguna. Morigeración de los intereses devengados, sólo por el período de tiempo aún no actualizado y hasta su efectivo pago. Reemplazo para el último período, de la tasa activa de interés segmento 3 por la correspondiente a la tasa activa segmento 1, ambas del Banco de Corrientes S.A. Aplicación de la doctrina de los actos propios y del principio del Estoppel consagrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto a la actitud del deudor al efectuar cada pago parcial. Confirmación tácita del comportamiento que venía desplegando la contraria (al efectuar las actualizaciones conforme a la tasa más gravosa). Pleno efecto a la solicitud de morigeración, pero hacia el futuro. Voto del Dr. Niz, en minoría respecto de la cuestión. (Sent. N 42) INTERESES: Morigeración. Pagos parciales imputados por el deudor a capital, intereses, costas y honorarios; sin efectuar reserva alguna. Morigeración de los intereses y aplicación de la tasa de interés activa segmento 1 del Banco de Corrientes S.A. respecto del monto de la sentencia firme de primera instancia, desde la fecha en que cada suma fue debida, deduciéndose los pagos efectuados. Aplicación de los intereses morigerados incluso para el período anterior a la última actualización del saldo de capital y honorarios. Obligación que se tornó excesivamente onerosa por efecto de una doble aplicación de índices de actualización y de una tasa de interés alta como lo es la activa segmento 3 que el Banco de Corrientes S.A. aplica a sus operaciones de descuento de documentos. Imposibilidad de discutir derechos firmes acordados, pero sí de rever su contenido numérico cuando está equivocado. Ejercicio abusivo del derecho. Los límites impuestos por la buena fe, las costumbres y el abuso del derecho, autorizan la morigeración judicial de los intereses excesivos. Voto del Dr. Semhan, en mayoría respecto de la cuestión. (Sent. N 42) INTERESES: Tasa de interés aplicable a los créditos laborales: Tasa activa segmento 1 que fija el Banco de Corrientes S.A. para operaciones de descuento de documentos, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Aplicación del criterio establecido en: Castillo Riceriz c/massalin Particulares S.A. s/reaj. y actualiz. convenio Expte. N , Lugo, Ovidio c/massalin Particulare s S.A. y/o resp. s/reaj y actualiz. convenio Expte. N , Reguera, Antonio Alejandrino c/astiller os Corrientes S.A. y/u otro s/indemnización Expte. N /06. (Sent. N 72) INTERPRETACIÓN: Ley. Finalidad del legislador de lograr la estabilidad temporal de los trabajadores en tiempos de crisis general y con el objetivo de preservar empleos de los efectos devastadores de la misma. (Sent. N 43) IRRENUNCIABILIDAD: De los derechos del trabajador. No puede tomarse como tal la omisión de reclamar en vía administrativa, los derechos derivados de la extinción del contrato de trabajo, para hacerlo judicialmente recién 11 meses después. Protección contra el despido arbitrario. Sent. laborales N 67/09, 43/10, 33/11, 68/01, 24/12. (Se nt. N 16) JORNADA DE TRABAJO: Carga probatoria. Aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Alegación por el empleador, del cumplimiento de media jornada de trabajo. Onus probandi a cargo de la patronal, debiendo aportar elementos para apartarse del principio general de la jornada completa de trabajo. Demandado intimado que no presentó planillas horarias y de viaje, con recibos de haberes que omitieron consignar la jornada de trabajo, ni tampoco surge del libro especial. (Sent. N 55) JUEZ: Facultades. No está obligado a seguir a las partes en todas y cada una de sus alegaciones, sino solamente a decidir los puntos propuestos que sean pertinentes para la adecuada solución del litigio. (Sent. N 41)

11 JURISDICCIÓN POSITIVA: Ejercida por el STJ. Indemnización agravada establecida por el art. 16 de la ley N y las sucesivas normas que pror rogaron su vigencia. Adición al monto de condena, del 50 % sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Sent. N 43/13. (Sent. N 72) JURISDICCIÓN POSITIVA: Indemnización por antigüedad o despido: Tope indemnizatorio: Fijación como base para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, en el 67 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable. (Sent. N 67) LEY: Aplicación de las leyes en el tiempo. Agravación de la incapacidad del actor, producida durante la vigencia de la Ley de Riesgos de Trabajo N , que se aplica a las consecuencias que se producen después de su sanción y entrada en vigencia. Aplicación del art. 3 del Código Civil. (Sent. N 14) LEY: Interpretación. Finalidad del legislador de lograr la estabilidad temporal de los trabajadores en tiempos de crisis general y con el objetivo de preservar empleos de los efectos devastadores de la misma. (Sent. N 43) LIBROS LABORALES: No presentación por parte del empleador. Operatividad de la presunción a favor de las afirmaciones del trabajador que debían constar en tales asientos, tales como fecha de ingreso y jornada de trabajo. (Sent. N 75) LIBROS LABORALES: Presunciones. Las presunciones del art. 55 de la LCT ante la falta de presentación de libros por parte del empleador-, es operativa cuando previamente se acreditó la existencia de una relación de trabajo. Incumbe a todos los empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia. Sent. N 46/09. (Sent. N 51, 60) LUCRO CESANTE: No debe confundirse la incapacidad sobreviniente con el daño lucro cesante. El lucro cesante está constituido por las ganancias concretas que el damnificado se vió privado de percibir. No indemniza la pérdida de una mera expectativa de beneficios económicos futuros, sino la privación en la obtención de lucros a los que se tenía derecho, al tiempo de acaecer el evento dañoso. (Sent. N 7) MULTA DEL ART. 15 LEY : Recaudos. La intimación a la patronal debe efectuarse estando vigente la relación laboral, requiriendo la registración de la relación laboral o su regularización. Funciona en el supuesto de despido directo sin invocación de causa, o de despido indirecto. Conducta intimatoria posterior al despido. Rechazo. (Sent. N 67) NOTIFICACIONES: Notificación a la empresa demandada (con domicilio en otra provincia) de la fecha de celebración de audiencia de trámite y absolución de posiciones; en una de las sucursales de la misma sita en nuestra provincia. Validez del acto de notificación. (Sent. N 32) NULIDADES PROCESALES: Interpretación restringida. Necesidad de obtener actos procesales válidos y firmes, salvo una clara demostración de indefensión. Sent. laboral N 2/11. (Sent. N 32) NULIDADES PROCESALES: Principio de conservación de los actos procesales. Conveniencia de preservar la eficacia y validez del acto. (Sent. N 32) NULIDADES PROCESALES: Presupuestos: Especificidad, convalidación, protección, conservación y trascendencia. Sent. civil N 47/99. (Sent. N 32 ) PREAVISO: No produce por sí mismo la extinción del contrato de trabajo, sino muy por el contrarioel anoticiamiento con la antelación que marca la ley, de la fecha en la que se producirá la ruptura contractual. Durante su transcurso se mantienen inalterados los derechos y deberes de las partes, salvo las excepciones de los arts. 236, 237 y 239 (segundo párrafo) de la LCT. Aplicación del principio de buena fé. (Sent. N 3) PREAVISO: Trabajadora amparada por tutela sindical. Carta documento patronal comunicando preaviso de despido sin expresión de causa. Comunicación cursada por el sindicato respectivo a la empleadora entre la fecha en que la trabajadora se anotició del preaviso de despido y la fecha en que ese despido se haría efectivo- anoticiando que la empleada fue elegida miembro suplente de la Comisión Revisora de cuentas, que ingresó a conocimiento de la patronal estando vigente la relación laboral, pues durante el preaviso subsisten las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. (Sent. N 3) PRESCRIPCIÓN: Suspensión de su curso. Trabajador que el mismo día del despido, remitió telegrama colacionado intimando el abono de los rubros adeudados. Interpelación con efecto

12 suspensivo del curso de la prescripción, por el término de 1 año. Constitución en mora del deudor, efectuada de manera auténtica mediante el telegrama obrero (Sent. lab. N 72/06). Plazo de prescripción que se extiende de 2 a 3 años. (Sent. N 47) PRINCIPIO DE AUTORESPONSABILIDAD DEL SUJETO PROCESAL: Configuración: Cuando frente a hechos dudosos o no probados, el juez responsabiliza a la parte que según su posición en el pleito, debió justificar sus afirmaciones y no llegó a formar la convicción judicial acerca de los hechos controvertidos. Sent. N 16/08. (Sent. N 63) PRINCIPIO DE AUTORESPONSABILIDAD DEL SUJETO PROCESAL: Fundamentos: Se encuentran en los principios de buena fé, invariabilidad de la causa de despido, seguridad jurídica y en el derecho de defensa de la contraparte. (Sent. N 63) PRINCIPIO DE BUENA FE: Contrato de trabajo. Deber de obrar de buena fe desde el momento de celebrar el contrato. Obligación de expresarse con veracidad, lealtad y sin retaceos en ésta etapa previa. (Sent. N 48) PRINCIPIO DE FACILITACIÓN DE LA PRUEBA: Naturaleza: Derivación del principio protectorio. Principio en el que conviven los indicios y las presunciones. Incorporación del principio in dubio pro operario en la apreciación de la prueba. (Sent. N 67) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Duplicación indemnizatoria prevista por la ley N Aplicación de esta normativa no vigente al tiempo de la extinción del contrato de trabajo- dispuesta por la sentencia de primera instancia, y que no fue tratada por el Tribunal a quo al no haber sido motivo de agravio. Error que no puede ser convalidado. Deber de vigilar la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo consentirse el enriquecimiento indebido del acreedor, al amparo de una ley que al tiempo de la desvinculación laboral, ya no se encontraba vigente. (Sent. N 50) PRINCIPIO DE LA REALIDAD: Aspectos comprendidos. A los fines de determinar la naturaleza y existencia del vínculo laboral, más que a los aspectos formales, deberá estarse a la verdadera situación creada en los hechos. La apariencia legal no prevalece sobre la realidad. (Sent. N 52) PRINCIPIO DEL ESTOPPEL: Concepto. Traduce en que cuando se adoptó una determinada posición que produce efectos jurídicos, no se puede luego, asumir otra conducta contradictoria con la primera, que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte. Voto del Dr. Niz, en minoría respecto de la cuestión. (Sent. N 42) PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Alcances. En caso de duda en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba, el juez debe decidir en el sentido más favorable al trabajador. (Sent. N 58) PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Alcances: Protección legal que no es producto de la ausencia total de pruebas, debiendo existir al menos una (de cualquiera de las partes) que haga presumir que las cosas ocurrieron de acuerdo con los dichos del trabajador, o un estado de cosas que genere un indicio de esto, es decir algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del trabajador. Sent. N 20/10. (Sent. N 67, 74) PRUEBA: Carga probatoria: Incumbe a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, demostrar el presupuesto de hecho de la norma que invoque como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. (Sent. N 25) PRUEBA: Jornada de trabajo. Carga probatoria. Aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Alegación por el empleador, del cumplimiento de media jornada de trabajo. Onus probandi a cargo de la patronal, debiendo aportar elementos para apartarse del principio general de la jornada completa de trabajo. Demandado intimado que no presentó planillas horarias y de viaje, con recibos de haberes que omitieron consignar la jornada de trabajo, ni tampoco surge del libro especial. (Sent. N 55) PRUEBA DE TESTIGOS: Valoración. Es contrario a la psicología y a la experiencia que todas las personas que presencien un hecho lo capten con la misma fidelidad. Sospecha de la sinceridad de testigos. (Sent. N 25) PRUEBA DE TESTIGOS: Valoración. Testigos que tomaron conocimiento personal y directo de los hechos en el lugar de trabajo, al ser compañero de labor. (Sent. N 25)

13 PRUEBA TESTIMONIAL: Personas con juicio pendiente contra la patronal. Valor: Nada impide que el juez las considere como medio probatorio, cuando sus respuestas son apreciadas con mayor rigurosidad y a la vez son avaladas con otros elementos de prueba. (Sent. N 58) PRUEBA TESTIMONIAL: Testimonios de ex empleados de la patronal, con pleitos pendientes contra ésta. No debe descalificárselos cuando sus dichos demuestran seriedad y credibilidad, habiendo tenido intervención personal y directa en los acontecimientos. Aún cuando deben ser apreciados con mayor rigor y confrontados sus dichos, con otros elementos de juicio. (Sent. N 21) RECIBO de HABERES: Documental cuya firma fue reconocida por el trabajador, pero negando haber percibido los importes consignados. Invocación de firma en blanco. No operatividad del art del Código Civil. Valoración de los recibos de haberes, a la luz del principio protectorio y de la indisponibilidad de los derechos del trabajador, que son irrenunciables. (Sent. N 75) RECIBO DE HABERES: Facultad de los jueces de apreciar su eficacia probatoria. Correlación de los mismos con los libros laborales que carezcan de alguna de las formalidades requeridas o que contengan defectos. (Sent. 75) RECIBO DE HABERES: Firma: Reconocida o establecida su autoría a través de una pericia. Supuesto de desconocimiento de haber recibido el monto consignado en el mismo: No tiene los alcances establecidos en el art del Código Civil, reputándose sólo como principio de prueba por escrito frente a la impugnación. Carece de la eficacia probatoria plena que se le asigna a los instrumentos privados reconocidos, precisándose de otras pruebas que debía rendirlas el interesado en acreditar el pago. Sent. laboral N 61/07. (Sent. N 57) RECIBO DE HABERES: Liquidación final: Pericia caligráfica que concluyó que la firma pertenece al trabajador, pero con ciertas irregularidades consistentes en distintos elementos utilizados para su llenado. Empleador que invocó justa causa de distracto, por lo que no existían razones que sustentaran los supuestos pagos de los rubros que luego fueron reclamados por el trabajador. Recibos de haberes cuestionados que fueron confeccionados en talonarios, de un modo distinto a todos los otros agregados a la causa. Premisas que llevan a no tener por veraces las atestaciones que contienen los instrumentos peritados. Sent. laboral N 61/07. (Sent. N 57) RECIBO DE HABERES: Valor probatorio: Carecen de valor probatorio absoluto. Los jueces son los encargados de evaluar su eficacia probatoria. (Sent. 52, 53) RECIBO DE HABERES: Valor probatorio: Los recibos firmados o su autenticidad comprobada mediante prueba pericial caligráfica- es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados al trabajador. No obstante, los jueces están facultados a apreciar la eficacia probatoria de aquéllos recibos que contengan menciones que no guarden debida correlación con la restante documentación laboral, previsional, comercial y tributaria. Privación de eficacia cancelatoria de los recibos acompañados al proceso. Sent. laboral 61/07 causa Angeloff, 51/09 y 56/09 causa Comparin. (Sent. 75) RECONVENCIÓN: Falta de contestación. Efectos. Asimilación de los efectos de la incontestación de la reconvención, a los de la falta de contestación de la demanda, teniendo por ciertos los hechos expuestos en la reconvención, salvo prueba en contrario. Sent. laboral 53/11. (Sent. 58) RECURSO DE APELACIÓN: En adhesión: Recurso deducido por la parte actora. Adhesión de la parte demandada. Admisión parcial por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral- del de la actora y rechazo del interpuesto por la accionada. (Sent. 68) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Causales de creación pretoriana por parte del STJ: 1) Vicio de arbitrariedad, cuando la apertura se haga imprescindible para resguardar la debida motivación del fallo en lo atinente a la logicidad y debida fundamentación. 2) Por vía del absurdo en la valoración de los hechos, o por vía del control de la infracción de las reglas de valoración de la prueba. Sent. laboral 17/12. (Sent. 75) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Procedencia. Posibilidad de abrir la instancia extraordinaria cuando se omitió dar tratamiento adecuado a la controversia, de conformidad a los términos en que quedó planteada, al derecho aplicable, a las reglas de la carga probatoria y pruebas rendidas. (Sent. 52) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Procedencia. Si lo decidido no resulta derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a lo probado en el proceso. (Sent. 44)

14 RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Recaudos para su procedencia. Se debe indicar y probar la violación, aplicación falsa o errónea de la ley. Causal de arbitrariedad de sentencia. (Creación pretoriana). (Sent. 32) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Supuestos comprendidos. Carga del recurrente de alegar y demostrar la existencia de violación de la ley, su aplicación falsa o errónea; o invocar y probar un supuesto de arbitrariedad de sentencia, entre ellos el absurdo en la selección y ponderación de la prueba. (Sent. 17) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Supuestos de aplicación: Violación, o aplicación falsa o errónea de la ley. Sent. 17/12. (Sent. 55, 75) RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: Supuestos de aplicación de creación pretoriana: Absurdo, arbitrariedad o infracción de las reglas de la carga de la prueba. Sent. 17/12. (Sent. 55) RECURSO DE NULIDAD: Relación entre los recursos de apelación y nulidad. Principio de absorción de la invalidación (nulidad) por la impugnación (apelación). Principio de trascendencia en materia de nulidades. (Sent. 13) RECURSO EXTRAORDINARIO: Alcance. No está dado para tutelar criterios discordantes o meras discrepancias de criterios con la hermenéutica del juez de grado, cuando ésta se apoya en una reflexión integral de la cuestión a la luz de la prueba aportada. Sent. 146/94, 156/94, 6/95, 10/95, 76/96, 30/06, 71/06, 15/07, 71/07. (Sent. 17, 58) RECURSO INDIFERENTE: Interposición de recurso de nulidad extraordinario, no previsto en la ley de procedimiento laboral N Unico recurso contem plado ante el STJ: Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Posibilidad de que los agravios puedan ser tratados a través de éste último recurso, siempre que se cumplimenten los recaudos formales para el mismo. (Sent. 1) REENVÍO: A origen para su posterior remisión a primera instancia, a fin de que se practique una nueva liquidación de la planilla. (Sent. 69) REENVÍO: Al Tribunal de origen a fin de que se pronuncie sobre la cuantía de los rubros presentismo y a cuenta de futuros aumentos, para la liquidación indemnizatoria. (Sent. 54) REENVÍO: Del expediente a primera instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento, sobre la base de la fecha de ingreso denunciada en la demanda, y respecto a la existencia de una verdadera relación de trabajo en relación de dependencia. (Sent. 52) REENVÍO: De los autos a origen para que a su vez los reenvíe a primera instancia, dado que ante el despido directo injustificado, deberá dictar sentencia respecto de cada una de las pretensiones del actor. (Sent. 59) REENVÍO: Inconstitucionalidad del art. 46 (primera parte) de la ley 3540, en tanto establece la irrecurribilidad de las resoluciones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento. Reenvío al tribunal de origen para que trate el recurso de apelación ordinario. (Sent. 38) REMUNERACIÓN: Indicios demostrativos de abono en negro de parte de la misma. Empleador que registró al trabajador en una categoría distinta a la cumplida, siendo dispar la remuneración percibida, con relación a las tareas que efectivamente realizó. Acreditación de la remuneración dispar, mediante distintas actas notariales labradas en ocasión de su percepción. (Sent. 67) RENUNCIA: Acto formal que exige requisitos de validez de carácter ad solemnitatem. Despacho telegráfico colacionado de trabajador a empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Omisión de tales recaudos, apareja la nulidad del acto. (Sent. 16) RESPONSABILIDAD: Emergente de la disolución del contrato de trabajo. Sociedad empleadora. Los actos realizados por los integrantes de una sociedad anónima no pueden ser imputados a título personal. La eventual responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad, nace cuando se acredita en forma categórica y contundente el fraude. (Sent. 28) RESPONSABILIDAD: Pretensión de que se responsabilice solidariamente a la sociedad demandada y a uno o más de sus miembros. La sociedad es una persona jurídica distinta de las personas que la integran, y sólo excepcionalmente puede extenderse la responsabilidad que le cabe a la primera, a los socios, controlantes, administradores y representantes, siempre que se acrediten los extremos de hecho contemplados en la ley. Sent. lab. 19/10. (Sent. 28)

15 SALARIO: Concepto. En caso de pugna debe prevalecer el Convenio 95 de la OIT, dada su jerarquía supralegal. (Sent. 54) SALARIO: Indicios demostrativos de abono en negro de parte del misma. Empleador que registró al trabajador en una categoría distinta a la cumplida, siendo dispar el salario percibido, con relación a las tareas que efectivamente realizó. Acreditación del salario dispar, mediante distintas actas notariales labradas en ocasión de su percepción. (Sent. 67) SALARIO: Rubros que lo integran: Premio por presentismo y pago a cuenta de futuros aumentos que integraron de modo habitual y permanente la remuneración mensual, y sobre los que se practicaron las deducciones pertinentes a los fines de la seguridad social. Sent. cont. Administrativa 86/08. (Sent. 54) SALARIO: Rubros remunerativos y no remunerativos: Distinción: Los remunerativos están sujetos a aportes y contribuciones, y se consideran para liquidar SAC, vacaciones, indemnizaciones. (Sent. 54) SALARIO: Servicio doméstico. Las escalas salariales no resultan aplicables en la Provincia de Corrientes, rigiendo el salario libremente convenido entre las partes (Sent. 52/7, 9/10, 65/10). No adhesión de la provincia a las escalas salariales fijadas en el orden nacional, ni tampoco fijó remuneraciones mínimas. (Sent. 44) SENTENCIAS: Clasificación: 1) Sentencia extra petita, 2) Sentencia ultra petita, 3) Sentencia citra petita. (Sent. 69) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella del auto regulatorio de honorarios profesionales. (Sent. 12, 26) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a tal del acto relacionado con la notificación de los actos procesales, pues compromete la realización de uno de trascendental importancia como lo es la audiencia de trámite, estando en juego los Derechos de Defensa y Debido Proceso. (Sent. 32). SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a tal de la resolución que rechazó el incidente de nulidad. (Sent. 61) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella de la resolución que denegó el cobro compulsivo de honorarios profesionales. (Sent. 34). SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella de la resolución que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, que hizo lugar a la oposición formulada por la demandada (en audiencia de trámite), respecto a prueba pericial psicopedagógica, de asistencia social y psicológica, ofrecida por la actora. (Sent. 36) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella de la resolución en la que el Juez se declaró incompetente, y se pronunció respecto a la naturaleza de la prestación y relación de las partes. (Sent. 38) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella de la resolución que confirmó la morigeración de intereses, sobre el saldo de capital y de honorarios profesionales, a partir de la fecha de la última actualización. Voto del Dr. Niz, en minoría respecto de la cuestión. (Sent. 42) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a ella de la resolución interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral; resolviendo apelación contra el interlocutorio de primer grado que aprobó planilla de capital e intereses practicada por el propio Juzgado (aplicando los rubros que quedaron firmes en la sentencia de mérito), luego de no hacer lugar a las planillas efectuadas por actora y demandada. (Sent. 50) SENTENCIA DEFINITIVA: Equiparación a tal de la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido (en un incidente de medida cautelar), el recurso de apelación, pues de confirmarse, adquiriría firmeza la aprobación de la planilla de capital practicada. (Sent. 46) SENTENCIA DEFINITIVA: No equiparación a tal del fallo del a quo que nulificó la sentencia de primera instancia por vicios de fundamentación, y devolvió a origen para que se emita un nuevo pronunciamiento. (Sent. 18) SERVICIO DOMÉSTICO: Onus probandi tendiente a acreditar los extremos necesarios para estar comprendido dentro de éste específico regimen laboral. Carga probatoria en cabeza de la parte

16 actora. Demostración de que se laboraba como mínimo durante 4 días a la semana y por 4 horas cada día. Sent. 86/11. (Sent. 37). SERVICIO DOMÉSTICO: Salario. Las escalas salariales no resultan aplicables en la Provincia de Corrientes, rigiendo el salario libremente convenido entre las partes (Sent. 52/7, 9/10, 65/10). No adhesión de la provincia a las escalas salariales fijadas en el orden nacional, ni tampoco fijó remuneraciones mínimas. (Sent. 44) TRABAJO AGRARIO: Configuración. Sistema mixto. La actividad del trabajador debe desarrollarse en el ámbito rural (fuera del urbano) y ser una de las tareas o actividades pecuarias, agrícolas, forestales, avícolas, apícolas, etc. o semejantes. (Sent. 45) TRABAJADOR AGRARIO: Igualdad de trato en relación a los incluídos en la Ley de Contrato de Trabajo. (Sent. 72) TRABAJADOR AGRARIO: Prueba. Se debe demostrar que en el predio donde se cumplía el débito laboral, se efectuaba la explotación o producción rural, y que allí funcionaba una empresa agropecuaria en cualquiera de sus actividades agroeconómicas o accesorias. Adopción de los criterios geográfico y profesional para tal encuadre. (Sent. 45) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Los órganos judiciales son los que deben determinar cual es la jurisdicción y el órgano competente para conocer la pretensión que se ejercita. (Sent. 38) TUTELA SINDICAL: Ausencia de un plazo estricto para realizar las comunicaciones a los representantes electos o designados y postulantes. Notificación dentro de las 48 hs. de la elección: Directiva dirigida a la asociación sindical, a la que impone un deber de relación en el representante electo, sin incidir en la relación entre éste y su principal. Ausencia de perjuicio al empleador si la comunicación se cursa más allá de dicho plazo. Deber genérico de obrar de buena fé. (Sent. 3) TUTELA SINDICAL: Delegado gremial. Comunicación por la Asociación Sindical a la patronal, antes de la rescisión de la relación laboral, a través de despido directo. Posterior nominación y designación en otro cargo sindical. Falta de cuestionamiento alguno por parte de la empleadora, a la primera designación efectuada. Estabilidad gremial. Principio de buena fé que debe regir las relaciones individuales como las colectivas del Derecho del Trabajo. Principio protectorio constitucional para los representantes gremiales, garantía de rango supranacional. Abono de indemnizaciones agravadas.(sent. 24). TUTELA SINDICAL: Naturaleza. Es una garantía amplia apreciada a la luz del principio protectorio constitucional, según el cual los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión y las relacionadas con la estabilidad de su empleo, gozando de garantía supranacional. (Sent. 3)

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